INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. CCC-021-2019 COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE PROVEEDOR ÚNICO DE LA EMPRESA NAP DEL CARIBE, INC., PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TECNOLÓGICO DE NUBE (CLOUD COMPUTING).
El Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), para los fines de esta Resolución conformado por su Presidente, Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, miembro del Consejo Directivo del INDOTEL; Xx. Xxxxxx Xxxx-Xxxxx, Director Jurídico (Miembro y Asesor legal); Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx, Directora Administrativa (Miembro); Lcda. Xxxxx Xxxxxx, Directora de Planificación Estratégica (Miembro) y la Lcda. Xxxxx Xxxxxxx, Encargada de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (Miembro), de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, y por mandato del Consejo Directivo del INDOTEL en sus Resoluciones Nos. 037-13 y 009-18, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de contratación por parte del INDOTEL de los servicios de la empresa NAP DEL CARIBE, INC, para la prestación del servicio tecnológico de nube (Cloud Computing).
Antecedentes.-
1. En fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, suscribió el contrato marco de servicios con la empresa NAP DEL CARIBE, INC, a los fines de migrar toda la infraestructura tecnológica de las instituciones del gobierno central e instituciones descentralizadas al NAP DEL CARIBE, INC.
2. A raíz de la firma del referido contrato, el INDOTEL en fecha 11 de diciembre de 2008 suscribió con NAP DEL CARIBE, INC., el contrato de operaciones, en el cual se compromete a instalar su infraestructura tecnológica en las instalaciones del NAP DEL CARIBE, INC., para recibir los servicios básicos y adicionales que requiera la institución por un periodo de 5 años.
3. Posteriormente, en fecha 5 de diciembre de 2016, INDOTEL y NAP DEL CARIBE, INC, suscribieron un nuevo contrato básico-Infraestructura Virtualizada como Servicio (NAPC), para alojar entre otras aplicaciones, el portal web de la institución, el portal cautivo de República Digital y el sistema de Series Negadas.
EL COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL INDOTEL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), es una entidad descentralizada del Estado con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones;
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 xx xxxxxx de 2013, fue emitida la Resolución 037-13, del Consejo Directivo, que modifica la composición de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), designados mediante Resolución No. 013-13 del Consejo Directivo, indicándose en dicha Resolución los funcionarios que integrarán el referido Comité y por vía de consecuencia serán los encargados de conocer y decidir los procesos de contratación de bienes, obras y servicios del INDOTEL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 543-12 que aprueba el Reglamento de aplicación de la Xxx Xx. 000-00;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL mediante su Resolución No. 009-18, modifica la Xxxxxxxxxx Xx. 000-00, y ha autorizado a este Comité de Compras y Contrataciones para la realización de los procesos de contratación de bienes, obras y servicios del INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL se encuentra en necesidad de mantener los servicios en la nube con un proveedor que califique con los criterios que como regulador actualmente está exigiendo. Por lo que ha recibido una propuesta de solución tecnológica por parte del NAP DEL CARIBE, INC., consistente en el servicio de nube (Cloud Computing), la cual se caracteriza por ser una plataforma robusta, segura y confiable;
CONSIDERANDO: Que ha sido ponderado el criterio de realizar un proceso de migración de forma segura y económica. Pues el inicio de un proceso de migración de una nube a otra nube perteneciente a una empresa distinta supone un gran riesgo para la información almacenada, con alta posibilidad de perder información vital de la institución, proceso que conlleva tiempo realizarlo y una elevada inversión económica, ya que el INDOTEL debe pagar al proveedor de servicios que tiene alojados los servidores actualmente, y a la vez pagar al nuevo proveedor de servicios para el proceso de migración;
CONSIDERANDO: Que dentro de los datos y aplicaciones que serían objeto de migración se encuentra el Portal Web del Indotel, Servicio de Series Negadas, Portal Cautivo República Digital y otros servidores de misión crítica, los cuales son de vital importancia y deben estar disponibles en todo momento;
CONSIDERANDO: Que NAP DEL CARIBE, INC., ofrece realizar el proceso de migración a la nueva plataforma propuesta, lo que garantiza la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, y sin ningún costo para el INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que el asesoramiento de un partner certificado, como lo es el NAP DEL CARIBE, INC., es esencial para conseguir implantar o migrar un servicio, sistema o aplicación a la nube;
CONSIDERANDO: Que el NAP DEL CARIBE, es una empresa que brinda los servicios de almacenamiento de datos, y que no se encuentra sujeto a las regulaciones del INDOTEL. Situación que no constituye parcialidad en la relación contractual.
CONSIDERANDO: Que la situación antes señalada, brinda al regulador la seguridad de que el almacenamiento de toda su data e informaciones consideradas confidenciales y sensibles, no se encuentran en custodia de alguna empresa del sector de las telecomunicaciones, sino en una entidad avalada por el Estado Dominicano para dichos fines, con característica de robustez en su infraestructura de red.
CONSIDERANDO: Que en el orden de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, se dispone como un caso
excepcional al referido marco legal y por tanto no considerado como una violación a la ley, la contratación de bienes o servicios que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica, tal cual sucede en el caso que nos ocupa;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado mediante Xxxxxxx Xx. 000-00 dispone en su artículo 3, numeral 6, lo siguiente:
“6. Proveedor Único. Procesos de adquisición de bienes o servicios que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica. En caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizadas como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando un cambio de proveedor obligue a la Entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputos, servicios o instalaciones existentes, o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas.” (Subrayado nuestro).
CONSIDERANDO: Que en vista de que la propuesta presentada por NAP del CARIBE, INC., para la prestación de servicios tecnológicos de nube (Cloud Computing), se ajusta a los requerimientos exigidos por la institución, en vista de que proponen una solución robusta, segura, confiable, con disponibilidad de soporte escalable 24x7x365 y garantiza la migración de la información de forma segura.
CONSIDERANDO: Que en el orden de las disposiciones precedentemente enunciadas resulta evidente que INDOTEL puede contratar los servicios de NAP DEL CARIBE INC., para que bajo la modalidad de proveedor único le suministre los servicios tecnológicos de nube (Cloud Computing), ya que esta contratación queda excluida de los procedimientos establecidos por el marco legal vigente en materia de adquisición de bienes y servicios por parte de las instituciones del Estado, toda vez que el procedimiento al cual se circunscribe la presente resolución constituye una excepción a la referida Xxx Xx. 000-00 y su reglamento de aplicación;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTA: La Ley No. 340-06, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre del 2006, y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Xxxxxxxxxxxx Xx. 000-00 de fecha 6 de septiembre de 2012;
VISTO: El informe No. INF-I-000022-19 de fecha 23 xx xxxx de 2019 emitido por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación del INDOTEL.
VISTAS: Las demás piezas que conforman el expediente.
EL COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL),
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR como PROVEEDOR ÚNICO a la empresa NAP DEL CARIBE, INC., para la contratación de los servicios tecnológicos de nube (Cloud Computing), por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: DISPONER que dicha contratación se formalice bajo la modalidad de Proveedor Único, en el entendido de que al amparo de la disposición contenida en el numeral 3, párrafo único del Artículo 6 de la Xxx Xx. 000-00 y sus modificaciones, la contratación de los indicados servicios constituye un procedimiento de excepción a dicho marco legal.
TERCERO: DISPONER que se proceda con la ejecución de las actuaciones administrativas correspondientes a los fines de notificación de la presente Resolución a la empresa NAP DEL CARIBE, INC., así como su publicación en los portales web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y del INDOTEL, previo a la formalización del Contrato con la citada empresa, de conformidad con las disposiciones de la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento de aplicación No. 543-12.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolución a unanimidad de votos por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día cuatro (04) del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve (2019).
Firmados:
Xxxxxx Xxxx-Xxxxx Xxxxxxx del Comité Compras y Contrataciones
Xxxxx Xxxxxxx Miembro del Comité Compras y Contrataciones
Xxxxxx Xxxxxxx Presidente del Comité de Compras y Contrataciones
Xxxxx Xxxxxxxx
Miembro del Comité
de Compras y Contrataciones
Xxxxx Xxxxxx