CONDICIONES PRELIMINARES
CONDICIONES PRELIMINARES
Entidad depositaria del efectivo: RENTA 4 BANCO, S.A. Entidad depositaria de los valores e instrumentos Financieros (ver cuadro de cuentas globales del Contrato Marco de Productos y Servicios).
CONDICIONES PARTICULARES
Según se recogen en las Condiciones Particulares del Contrato Marco de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión, formando parte del presente Contrato Xxxxx a todos sus efectos.
CONDICIONES GENERALES
Puestas de acuerdo las Partes en cuanto a su contenido median- te las Condiciones Particulares del Contrato Marco de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión pues- tas a disposición del cliente en documento aparte, la presente versión del Contrato se ajusta en su totalidad al contenido del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión, de 25 xx xxxxx de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empre- sas de servicios de inversión, (en adelante, “RD de MiFID II”), el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, “TRLMV”) y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inver- sión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colec- tiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante “RD 217/2008”) y reconociéndose mutuamente ca- pacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El presente contrato regula la gestión discrecional e indivi- dualizada, por parte xx XXXXX 4, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición xx XXXXX 4, así como de los rendimientos genera- dos por aquellos.
1.2. El límite de compromisos de la cartera no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasio- nes por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contrac- tual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
1.3. XXXXX 4 actuará de acuerdo con su xxxx saber y entender y sujetándose a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inver- sión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos RENTA 4, además de registrar las desviaciones, infor- mará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. RENTA 4 no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los bene- ficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras.
1.4. RENTA 4 prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones.
Para este fin, RENTA 4 ha desarrollado un Test de Idoneidad, sujeto a la normativa actual, que el cliente deberá cumplimen- tar. Este Test de Idoneidad es la herramienta necesaria para que RENTA 4, pueda evaluar el conocimiento y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión, en base a las respuestas facilitadas por el cliente. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre su conocimiento y experiencia, situ- ación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el perfil de riesgo que consta en el contrato. Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar a RENTA 4 de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación. De producirse esta circunstancia RENTA 4 volverá a realizarle el Test de Idoneidad modificando la información que obra en sus regis- tros a los efectos de que la gestión se adapte a la nueva situación del Cliente.
RENTA 4 ha fijado una vigencia de tres años para el Test de Idoneidad. Transcurridos los 3 años, RENTA 4 le recordará la necesidad de actualizarlo. Si usted no introduce cambios en su Test, RENTA 4 renovará su vigencia por un año más. Pasado este periodo se le enviará un nuevo recordatorio para que lo actual- ice. De no facilitar nueva información, se volverá a renovar por periodos de un año. Cuando renueve el Test, se iniciará de nuevo el plazo de vigencia de tres años. En los contratos suscritos con varios cotitulares, cuando el resultado del Test sea diferente, prev- alecerá siempre el perfil de menor riesgo. A tal efecto, y con el fin que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión efectuada por RENTA 4, a continuación, se establecen los diferentes perfiles de inversión:
• Conservador: Destinado a inversores que están dispuestos a asumir un nivel de riesgo prudente. Su principal objetivo es la estabilidad patrimonial, aunque también buscan protec- ción frente a la inflación, admitiendo cierta exposición a renta variable. Las inversiones se realizarán principalmente en el mercado monetario, renta fija y gestión alternativa, aunque se puede destinar un porcentaje versátil a renta variable inferior al 20%. La exposición máxima a divisas distintas del euro será en torno al 30%. Asumir un riesgo mínimo puede conlle- var, no obstante, pérdidas de capital. El horizonte de inversión recomendado es como mínimo de 2 años.
• Moderado: Destinado a inversores cuyo principal objetivo es obtener un equilibrio entre la estabilidad y el crecimiento patrimonial, por lo que admite cierta exposición estructural a renta variable. Las inversiones se realizarán en el mercado monetario, renta fija y gestión alternativa, pudiéndose desti- nar un porcentaje versátil orientativo a renta variable inferior al 60%. La exposición máxima a divisas distintas del euro será en torno al 50%. Un riesgo moderado puede conllevar riesgo de fluctuaciones en la cartera, así como la pérdida temporal de una parte del capital invertido, pero sin embargo ofrece una perspectiva de rentabilidad mayor que cuando se asumen un menor riesgo. El horizonte de inversión recomen- dado es como mínimo de 3 años.
• Dinámico: Destinado a inversores cuyo principal objetivo es lograr crecimiento patrimonial. Los inversores con este perfil aceptan que sea el gestor quién decida la exposición a distin- tos mercados que mantiene en cartera en cada momento. Se realizará una gestión activa en la distribución de inversiones a distintos tipos de mercados (monetario, renta fija, renta va- riable, divisas, etc.). La distribución de la cartera se realiza en función de las previsiones del gestor en cada momento (entre 0 y 100% renta variable). La exposición máxima a divi- sas distintas del euro será en torno al 75%. Esto puede llevar
una depreciación importante y repentina del capital invertido, así como la pérdida definitiva de una parte del mismo a corto y medio plazo, pero sin embargo ofrece una perspectiva de rentabilidad elevada en un horizonte de inversión de mayor duración. El horizonte de inversión recomendado es como mí- nimo de 4 años.
• Tolerante: Destinado a inversores cuyo principal objetivo es lograr crecimiento patrimonial en base a activos xx xxxxx va- riable, por lo que mantiene una exposición mayoritaria a este tipo de activos. Las inversiones se realizarán sin predetermi- nación en cuanto a mercados, sectores o capitalización, con un porcentaje versátil pero siempre superior al 50% en renta variable. La exposición máxima a divisas distintas del euro será en torno al 75%. Un riesgo tolerante va acompañado de una volatilidad muy elevada de los instrumentos financieros que forman la cartera. Esto puede conllevar fluctuaciones al- tas del valor de las inversiones y suponer pérdidas definitivas de una parte del mismo, sin embargo ofrece una perspectiva de rentabilidad elevada en un horizonte de inversión de ma- yor duración. El horizonte de inversión recomendado es como mínimo de 5 años.
El CLIENTE puede completar sus posibles preferencias de sos- tenibilidad en el test de idoneidad asociado al contrato de gestión de carteras. RENTA 4 ofrece al cliente la posibilidad de adherir- se a las políticas y procedimientos ESG de la entidad con el fin de que la cartera del CLIENTE se gestione conforme a aquéllos.
Las preferencias de sostenibilidad solo se abordarán una vez evaluada la idoneidad conforme a los criterios de conocimientos y experiencia, situación financiera y otros objetivos de inversión. Una vez identificada la gama de productos adecuados tras esta evaluación, en el segundo paso se identificará la estrategia de inversión acorde con las preferencias de sostenibilidad del cliente.
En el caso de que RENTA 4 no pueda cumplir con sus preferencias, se informará al CLIENTE y se le preguntará si desea adaptar sus preferencias.
Si el CLIENTE no responde a la pregunta de si tiene preferencias de sostenibilidad, o bien responda que no las tiene, RENTA 4 considerará al CLIENTE como “neutro en cuanto a sostenibilidad” y le podrá gestionar la cartera con productos con y sin caracterís- ticas relacionadas con la sostenibilidad.
1.5. Los modelos de gestión ofrecidos por Renta 4 son los siguientes:
1. R4 Activa
a) Fondos Renta 4: Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán mediante fondos del Grupo Renta 4, in- dependientemente de que estos fondos puedan invertir a su vez en fondos de otras gestoras.
b) Fondos Perfilados: Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán mediante fondos perfilados del Grupo Renta 4, independientemente de que estos fondos pue- dan invertir a su vez en fondos de otras gestoras.
c) Fondos: Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instru- mentalizarán mediante fondos de inversión de cualquier gestora disponible en la plataforma de fondos xx Xxxxx 4.
d) ETFs: Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumental- izarán mediante fondos de inversión cotizados (ETFs) de
cualquier gestora disponible en el bróker xx Xxxxx 4 Banco
S.A. También podrán utilizarse otros instrumentos cotiza- dos como ETCs o Closed-end funds.
2. R4 Acciones
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inver- siones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán principalmente mediante activos cotizados en los mercados bursátiles, nacional o internacional.
3. R4 Bonos
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán principalmente me- diante emisiones de deuda pública o privada.
4. R4 Integral
Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán mediante cualquier vehículo de inversión, será el gestor quien decida en cada momento el tipo de vehículo más eficiente para reali- zar las inversiones.
2.- DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO.
RENTA 4 promoverá el registro o depósito individualizado de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las co- rrespondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectadas de forma exclusiva al presente contrato.
3.- FACULTADES XX XXXXX 4.
RENTA 4 ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE en- tre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos y políticos (previa delegación del voto y después de informarle, si lo hubiera, acerca de los conflictos de interés entre el Grupo RENTA 4 y al- guno de los emisores sobre los que se ejerce la representación), representarle en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias cobrando las primas de asistencia correspondientes, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión; asimismo también podrá constituir, cancelar, retirar, transferir y modificar toda clase de depósitos de valores y activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
La enumeración de las facultades anteriormente descritas debe interpretarse de una forma meramente enunciativa y en ningún caso de forma limitativa o restrictiva.
4.- AUTORIZACIONES EXPRESAS
Cuando se supere el umbral de pérdidas del 10% desde el ini- cio del ejercicio en curso, RENTA 4 informará al Cliente de esta circunstancia.
A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realiza- ción o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
No obstante, el carácter genérico de la autorización anterior, cuando RENTA 4 negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
5.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
RENTA 4 informará al CLIENTE, con periodicidad mensual, sin perjuicio de que éste pueda solicitar información individual sobre cada transacción, de las actividades efectuadas y del rendimiento de la cartera durante el periodo correspondiente. Esta comunicación incluirá, entre otros datos: (i) el detalle de los valores y el efectivo que componen la cartera; (ii) la valoración de la cartera, comparando el rendimiento de la cartera con el existente en el último reporte y (iii) si corresponde, los costes y gastos aplicados al servicio.
RENTA 4 pone a disposición del cliente, a través de la web, una herramienta de consulta para consultar el estado actualizado de los instrumentos financieros.
Las comunicaciones que RENTA 4 realice al CLIENTE en rela- ción son el servicio de gestión de carteras, se efectuarán por el canal que usted haya decidido (online o postal), de acuerdo con el Contrato Xxxxx.
RENTA 4 recuerda al CLIENTE de que, conforme a la normativa, en el servicio de gestión de carteras no es necesario poner a su disposición la información precontractual destinada a la toma de decisiones fundadas sobre la inversión. Este servicio tiene por objeto que sea RENTA 4 el que adopte las decisiones de inversión o desinversión de conformidad con las condiciones del presente contrato y los resultados de su test de idoneidad.
Asimismo, RENTA 4 informará previamente al CLIENTE de la modifica¬ción al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio pactadas previamente con un preaviso no inferior a 1 mes. Si la modificación fuera a la baja se le informará igual- mente sin perjuicio de su inmediata aplicación. Se comunicará según el procedimiento de comunicacio¬nes recogido en el Contrato Xxxxx.
En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los CLIENTES servirá respecto a todos.
6.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor desplegando todos sus efec- tos en el momento en el que RENTA 4 valide toda la información necesaria para la prestación del servicio. A estos efectos, la Fecha de Firma será la que se corresponda con la firma del Contrato por parte del CLIENTE y, la Fecha de Validación será la fecha efectiva en la que comenzará a prestarse el servicio contratado.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cual- quiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente corres- pondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instru- mentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestiona- do cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad xx XXXXX 4 será necesario un preaviso de 30 días, salvo en los casos de impago de las comisiones, riesgo de crédito, prevención de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, casos en los que la resolución podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, REN- TA 4 rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 30 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, RENTA 4 sólo ten- drá derecho a percibir las comisiones por las operaciones reali-
zadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas corres- pondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hu- biesen concertado con anterioridad a la comunicación, que segui- rán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
La prestación y mantenimiento del servicio está condicionada a la cumplimentación de un Test de Idoneidad, así como a su ac- tualización antes de que este caduque. La caducidad del Test de Idoneidad implica la resolución del Contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio tan pronto haya sido atendida a sus instrucciones de cancelación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstan- cias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese im- prescindible la actuación xx XXXXX 4 para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, RENTA 4 realizará las operaciones necesa- rias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
En la cancelación solicitaremos al CLIENTE la firma del titular, tu- tor del titular o autorizado de la persona jurídica. En caso de tratar- se de una persona jurídica, autoriza a Renta 4 Banco, S.A. a proce- der al reembolso de las participaciones de fondos de inversión en cartera y/o suscribir en caso de existir, las clases de participacio- nes creadas al efecto para clientes administrados, de los mismos fondos de inversión que estuviesen en cartera en el momento de la rescisión del contrato de gestión. Si el cliente fuera persona fí- sica, autoriza a Renta 4 Banco, S.A. a proceder al traspaso de las participaciones de fondos de inversión en cartera a las clases de participaciones de los mismos fondos de inversión, creadas para clientes administrados y, de no existir a participaciones del Fondo de Inversión Renta 4 Renta Fija Corto Plazo FI (ES0176954008).
Asimismo, con la firma de cancelación del servicio manifiesta, la conformidad con todos los movimientos, operaciones y saldos que se reflejan en el extracto de la cuenta, aceptando y reconociendo los posibles cargos pendientes a fecha de la presente. La cancela- ción del Servicio de Gestión Discrecional será firmada por el titular que lo instruye o el autorizado en caso de ser una persona jurídica.
7.- MODIFICACIÓN
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, po- niéndolo en conocimiento xx XXXXX 4, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda reali- zarse. Igualmente, el CLIENTE se obliga a comunicar inmediatamente desde que tuviera conocimiento y por escrito a RENTA 4 su intención de realizar cualquier acto de disposición o gravamen sobre los va- xxxxx, activos o efectivo de su cartera. En caso contrario, la Entidad quedará exonerada de cualquier responsabilidad por reclamaciones de terceros, consecuencia de los citados actos, así como de todos los gastos ocasionados, los cuales serán por cuenta y cargo del cliente.
8.- IDIOMA Y COMUNICACIONES
Regulación según Contrato Xxxxx en vigor en cada momento.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección dedatos), los datos recabados para la celebración y ejecución de este contrato serán tratados por Renta 4 Banco en calidad de responsable de tratamiento.
Durante la relación contractual, el Banco puede tratar sus datos personales con las siguientes bases de licitud: ejecución del pre- sente contrato, cumplimiento de una obligación legal, interés legíti- mo o consentimiento. Para realizar aquellos tratamientos basados en consentimiento se le solicitará previamente y el Cliente podrá revocarlo en cualquier momento sin que afecte a la relación con- tractual.
Los datos personales que se tratarán son los siguientes: Datos identificativos, de contacto y formulario KYC, datos de la precon- tratación y contratación de productos y servicios y datos xx xxxx- gación.
El Banco podrá comunicar sus datos personales:
• A otros responsables de tratamiento cuando concurran los re- quisitos pertinentes para la cesión de datos (su consentimien- to, obligación legal o necesidad para poder ejecutar el presente contrato).
• A organismos públicos competentes, Agencia Tributaria o Jueces y Tribunales: en aquellos casos en los que concurre una obligación legal (por prevención de blanqueo de capitales, supervisión del cumplimiento de las normas de conducta, obli- gación de reporte, etc.).
• A terceros proveedores de servicios que a efectos de pro- tección de datos actúan como encargados de tratamiento: El Banco contar con la colaboración de terceros, que actúan en nombre y por cuenta de la entidad, para la prestación de servicios concretos. Con carácter general, en los tratamientos realizados por Renta 4 no se realizan transferencias fuera del Espacio Económico Europeo.
Los datos personales se mantendrán durante el periodo que dure la relación contractual y, finalizada ésta, se guardarán debidamen- te bloqueados hasta que finalice el plazo de prescripción de las acciones legales.
El Cliente, como interesado, puede ejercer sus derechos de ac- ceso, rectificación, oposición, portabilidad, supresión, limitación al tratamiento, retirada del consentimiento y a no ser objeto de deci- siones automatizadas mediante el envío de un correo electrónico a (xxxx@xxxxx0.xx) o, por correo postal a: Protección de Datos, PA- XXX XX XX XXXXXX, 00 –00000 XXXXXX. Como regla general, no es necesario facilitar la copia del DNI para ejercer su derecho. No obstante, si Xxxxx 4 tuviese dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud
podrá solicitar que se facilite información adicional necesaria para confirmar su identidad. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la página xxx.xxxx.xx, donde dispone de la información necesaria.
El Cliente dispone de información detallada en la Política de Priva- cidad xx Xxxxx 4 Banco, accesible en: xxxxx://xxx.x0.xxx/xxxxx- tiva/ politica-privacidad/politica-privacidad-clientes.
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DE LOS INTRU- MENTOS FINANCIEROS OBJETO DE GESTIÓN
10.1. Los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio publicado por Bolsas y Mercados Espa-
ñoles el día a que se refiere. Si no hubiera cambio publicado, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas o para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse el cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil se valorarán al cambio de cierre.
10.2. Los valores xx xxxxx variable en trámite de admisión a co- tización oficial se estimarán al cambio que resulte de las cotiza- ciones oficiales en valores de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que pue- dan existir en sus derechos económicos. Si esta regla no fuera de aplicación, se valorarán al precio establecido en la correspon- diente Oferta Pública de Venta de Valores.
10.3. Los valores xx xxxxx variable cotizados en mercados ex- tranjeros se valorarán según las reglas de valoración equivalen- tes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará a las reglas habituales de valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computará según precio vende- dor conforme al cambio oficial del mismo día en que se realice su cálculo o, en su defecto, del día anterior más próximo.
10.4. Los valores de Deuda Pública que se negocian en la central de anotaciones de Banco de España se evaluarán al cambio del día de publicación en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España.
10.5. Los valores xx xxxxx fija se se valorarán teniendo en cuenta los precios xxx xxxxxxx secundario, más los intereses genera- dos a la fecha del día, facilitados por un proveedor que RENTA 4 considere fiable.
10.6. La valoración de las Instituciones de Inversión Colectiva, se considerará el valor liquidativo diario o, en su defecto, el último cal- culado. Para las acciones de SICAV que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil se aplicarán las mismas reglas de valoración que para los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial.
10.7. Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del cliente, no puedan incluirse en ninguno de los supues- tos anteriormente expuestos, se estará a las normas de valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
10.8. La liquidez de la cartera del cliente será el saldo conciliado al fin de cada día en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores, una vez realizados todos los cargos y/o abonos.
10.9. La moneda base con la que actuará RENTA 4 será el Euro, y se utilizará además para facilitar al cliente la información periódica sobre la situación de su cartera.
10.10. La valoración de los instrumentos financieros se determina- rá con arreglo a la última información facilitada por los proveedores a la fecha de generación del informe periódico, pudiendo no coin- cidir en algunos casos con la del último día del período indicado en el reporte. En aquellos casos en que no pudiera obtenerse el precio xxx xxxxxxx, se dará una valoración estimada de los valo- res o instrumentos financieros, pudiendo incluso aparecer a cero, circunstancia que puede ser indicativa de falta de liquidez.
11.- CARACTERISTICAS Y RIESGOS DE ALGUNOS ACTIVOS APTOS PARA LA GESTIÓN
El CLIENTE es consciente de que en las Condiciones Particulares que se adjunta al presente Contrato, se incorpora un listado de activos aptos para la gestión y autoriza expresamente a RENTA 4 para que en base a su perfil inversor y en función de los pesos en
uno u otro activo que en cada momento el gestor considere opor- tuno, RENTA 4 pueda gestionar sus inversiones.
Asimismo y, dada la dinámica evolución de los mercados financie- ros y la creación permanente de nuevos instrumentos financieros, el CLIENTE autoriza expresamente a RENTA 4 para ampliar el lis- tado de activos aptos para la gestión en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE y siempre y cuando sean coherentes con su perfil inversor. Si RENTA 4 no recibiese comunicación en contrario, en los 15 días siguientes a la comunicación de la inclu- sión de un nuevo activo como apto para la inversión, el mismo que- dará automáticamente incorporado como apto y el gestor podrá utilizarlo al gestionar sus inversiones del mismo modo que utiliza aquellos expresamente incluidos en las Condiciones Particulares.
Operativa con IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre.
Al marcar como activo apto este tipo de instrumentos financieros, El CLIENTE autoriza a RENTA 4 que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en De- recho proceda para que, en nombre y por cuenta del CLIEN- TE, pueda materializar la cartera del CLIENTE invirtiendo, entre otras, en Instituciones de Inversión Colectiva de inversión Libre (IICIL) y en Instituciones de Inversión Colectivas de Instituciones de Inver- sión Colectiva de Inversión libre (IICIICIL). A estos efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, el CLIENTE suscribe la siguiente declara- ción especial de consentimiento:
“Sé que la inversión que se pueden realizar en una IICIL no pue- de ser inferior a 100.000€. Sé que las inversiones en cualquier tipo de IICIL y en cualquier tipo de IICIICIL están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordina- xxxx. Sé que el valor de la inversión realizada en estos pro- ductos financieros podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Sé que puedo perder parte de la inversión efectuada en estos productos y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que dicha inversión tendrá mucha me- nos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.”
Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento a las normas espe- ciales que pudieran ser aplicables a las inversiones realizadas en IICIL y en IICIICIL:
El CLIENTE autoriza a RENTA 4 a transmitir a terceras entidades la anterior declaración especial de consentimiento , encomendan- do a RENTA 4 y facultándola expresa y específicamente a recabar, analizar y valorar la información completa y especifica que se de- talla a continuación, sobre cada una de las IICIL e IICII- CIL, en su caso, objeto de inversión, suscribiendo en su nombre y represen- tación, declaración expresa e individualizada por cada una de las inversiones que, en su caso, se realicen en dichos instrumentos en cumplimiento de las normas especiales que, sobre inversiones en este tipo de instituciones de inversión colectiva pudieran ser aplicables:
• La política de inversión de la IIC.
• Los riesgos inherentes a la inversión.
• La frecuencia con la que se garantiza la liquidez.
• El régimen de preavisos.
• El límite máximo a los reembolsos en una misma fecha..
• El periodo de permanencia mínimo de la inversión.
• Comisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados,
tanto directos como indirectos.
• Posibilidad de recibir reembolsos en especie (IICIL).
Operativa con acciones y/o participaciones de Capital Ries- go o Entidades Extranjeras Similares.
Al marcar como activo apto este tipo de instrumentos financieros, El CLIENTE autoriza a RENTA 4 que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del CLIEN- TE, pueda materializar la cartera del CLIENTE invirtiendo, entre otras, en acciones y/o participaciones de Capital Riesgo o Entida- des Extranjeras Similares.
El CLIENTE suscribe la siguiente declaración especial de con- sentimiento:
“He sido advertido por RENTA 4 de todos los riesgos asociados a la inversión en acciones y/o participaciones de entidades de capital riesgo y, en particular, en los siguientes aspectos:
• Que en ningún caso se garantiza resultados o rentabilidades futuras de las inversiones.
• Que se trata de una inversión ilíquida por lo que podría en- contrar dificultades para proceder a la enajenación de las ac- ciones y/o participaciones.
• Que la inversión puede no generar rendimientos pudiendo perderse además y, en su caso, la totalidad o parte del principal invertido.
Igualmente, he sido informado que para la realización de algunas in- versiones puede existir un conflicto de interés con otras enti- dades de capital riesgo del Grupo Renta 4”.
Operativa con Inversiones Alternativas.
Al marcar como activo apto este tipo de instrumentos financieros, El CLIENTE autoriza a RENTA 4 que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del CLIEN- TE, pueda materializar la cartera del CLIENTE invirtiendo, entre otras, en Inversiones Alternativas.
Con el fin de aproximar aún más la actividad de gestión a la evo- lución que han venido experimentando a nivel internacional los mercados financieros y de valores, RENTA 4 ha sofisticado su estrategia de inversión para ofrecer la posibilidad de incorporar las Inversiones Alternativas a la operativa que viene realizando con valores e instrumentos financieros derivados tradicionales para la gestión de las carteras de valores. En este sentido, REN- TA 4 ha sabido adaptar la composición de los perfiles generales de riesgo del presente contrato, que se encuentran siempre a disposición del CLIENTE para permitir que parte del patrimonio cedido en gestión pueda, opcionalmente, ser invertido en Inver- siones Alternativas.
A efectos del presente contrato, tendrán la consideración de In- versiones Alternativas los valores e instrumentos financieros derivados que estén referenciados a la operativa con Activos Mo- biliarios, Entidades de Capital Riesgo y/o Gestión Alternativa (en terminología anglosajona, “Hedge Funds”).
La instrumentación o vehículos para materializar estas inversio- nes serán:
• Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), inclui- das aquéllas que tienen como principal objetivo participar en otras I IC. Estas IIC pueden ser Fondos de Inversión o tener carácter societario.
• Otros productos estructurados consistentes en la combina- ción de activos y/ o instrumentos financieros derivados.
Cuando proceda, según la naturaleza del vehículo de inversión
seleccionado, se considerará la opción más amplia dentro de las alternativas posibles expuestas en el contrato de referencia en relación al domicilio del emisor, a los mercados y a las divisas. Es decir, se considerará que el CLIENTE ha optado, respectivamen- te, por “Unión Europea y otros Estados”, “valores e instrumentos negociados o no en mercados regulados” y “euro y otras divisas”. Habida cuenta su naturaleza, estas Inversiones Alternativas pre- sentan una serie de RIESGOS ADICIONALES con respecto de la operativa con los restantes valores e instrumentos financieros derivados que se venían utilizando. El riesgo inherente a este tipo de inversiones viene dado por la posibilidad de que confluyan, entre otros, algunos de los siguientes factores: escasa o nula li- quidez por períodos prolongados de tiempo; poca frecuencia en el cálculo del valor estimado de realización; marco regulador y protector inexistente o ejercido con estándares de profesionalidad y calidad inferiores a los de la CNMV; inversión radicada en paraí- so fiscal con la consiguiente falta de transparencia y de cobertura por parte del Fondo de Garantía de Inversiones; una alta exposi- ción al riesgo y bajo o nulo control del mismo.
Operativa con Instrumentos Financieros Derivados.
El uso de instrumentos financieros derivados, incluso como co- bertura de las inversiones de contado, también conlleva riesgos, como la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los ele- mentos objeto de cobertura, lo que puede dar lugar a que ésta no tenga todo el éxito previsto.
Las inversiones en instrumentos financieros derivados compor- tan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmen- te sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
Inversión en instrumentos financieros con exposición a criptomonedas
La inversión en instrumentos financieros con exposición a crip- tomonedas es considerada de alto riesgo debido a su extrema volatilidad, complejidad, falta de transparencia y riesgo de cus- todia, lo que podría implicar la pérdida total de la inversión. En particular, entre otros, estos son los riesgos principales de estos instrumentos financieros:
• Producto de inversión de alto riesgo
El valor de las inversiones y el rendimiento obtenido de las mis- mas puede experimentar significativas variaciones al alza y a la baja, pudiendo perderse la totalidad del importe invertido.
Las inversiones en proyectos en etapas tempranas suponen un alto nivel de riesgo, por lo que resulta necesario entender ade- cuadamente su modelo de negocio.
Los criptoactivos no están cubiertos por mecanismos de protec- ción al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fon- do de Garantía de Inversores.
Los precios de los criptoactivos se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta formación, como los pre- sentes en los mercados regulados de valores.
Muchos criptoactivos pueden verse carentes de la liquidez nece- saria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas signi- ficativas, dado que su circulación entre inversores, tanto minoris- tas como profesionales, puede ser muy limitada.
• Riesgos propios de la tecnología
Las tecnologías de registros distribuidos se encuentran todavía en un estadio temprano de maduración, habiendo sido muchas de estas redes creadas recientemente, por lo que pueden no es- tar suficientemente probadas y existir fallos significativos en su funcionamiento y seguridad.
El registro de las transacciones en las redes basadas en tecnolo-
gías de registros distribuidos funciona a través de protocolos de consenso que pueden ser susceptibles a ataques que intenten modificar dicho registro y, en caso de tener éxito estos ataques, no existiría un registro alternativo que respalde dichas transac- ciones ni por tanto a los saldos correspondientes a las claves públicas, pudiéndose perder la totalidad de los criptoactivos.
Las facilidades de anonimato que pueden aportar los criptoacti- vos los convierten en un objetivo para los ciberdelincuentes, ya que en el caso de robar credenciales o claves privadas pueden transferir los criptoactivos a direcciones que dificulten o impidan su recuperación.
La custodia de los criptoactivos supone una responsabilidad muy relevante ya que pueden perderse en su totalidad en el caso de robo o pérdida de las claves privadas. Se identificará la entidad que realiza la custodia de los criptoactivos publicitados, el país en el que la realiza y el marco jurídico aplicable.
• Riesgos legales
La aceptación de los criptoactivos como medio de cambio es aún muy limitada y no existe obligación legal de aceptarlos.
Cuando el proveedor de servicios no se encuentra localizado en un país de la Unión Europea la resolución de cualquier conflicto podría resultar costosa y quedar fuera del ámbito de competencia de las autoridades españolas.
Cuando el inversor no disponga de los criptoactivos, estando en monederos digitales («wallets») del proveedor de servicios, y sin acceso a las claves privadas de los mismos, se indicará esta si- tuación y se describirán los derechos del inversor sobre estos criptoactivos.
• Riesgo regulatorio
No existe en la Unión Europea un marco que regule las criptomo- nedas, y que proporcione garantías y protección similares a las aplicables a los restantes instrumentos financieros, entre otros, sistemas de compensación, protección de los activos de los clien- tes, supervisión por autoridad nacional competente ni posibilidad de reclamación a ninguna autoridad resulatoria, sin perjuicio de la aplicación futura de normativa, como el Reglamento MiCA, cuyo objeto es establecer un marco normativo que regule los emisores de criptomonedas y la actividad de los proveedores de servicios sobre éstas.
• Problemas derivados del carácter transfronterizo
En muchas ocasiones, los distintos actores implicados en la emi- sión y custodia de las criptomonedas a las que se vinculan los instrumentos financieros no están sujetos a autorización ni su- pervisión alguna, por lo que la resolución de cualquier conflicto podría resultar costosa.
12.- COMISIONES SERVICIOS DE INVERSION
El Cliente soportara los siguientes gastos y comisiones.
12.1. Comisiones de Intermediación y gastos repercutibles: Se aplicará el Folleto de Tarifas xx Xxxxx 4 Banco, S.A., vigente en cada momento, el cual está permanentemente disponible en la web xxx.x0.xxx.
12.2. Comisiones del servicio de Gestión Discrecional de Carteras según establecido en Condiciones Particulares.
Comisión Fija de Gestión. Consistente en el porcentaje incorpora- do a las Condiciones Particulares del Contrato, sobre el patrimo- nio anual medio gestionado o a la fecha de terminación del con- trato por cualquier causa, calculado como la media del patrimonio al final de cada mes.
Comisión sobre resultados. Consistente en el porcentaje incorporado a las Condiciones Particulares del Contrato, sobre la diferencia entre la valoración patrimonial que se efectuará el último día hábil del año, o a la fecha de terminación del contrato por cualquier causa; y la valoración patrimonial que se efectúe el primer día hábil de dicho año o, en su caso, en la fecha de inicio del presente Contrato, descontando las entradas y salidas de efectivo o valores que se hayan producido durante el periodo.
Los impuestos no están incluidos en la información de gastos y comisio- nes a la que se refiere el presente documento.
13.- INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS
Por lo que respecta a los incentivos, el Banco no podrá cobrar honora- xxxx, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abona- dos o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, salvo los beneficios no monetarios menores siempre que (i) haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio, y (ii) no perjudique el cumplimiento de la obligación de actuar, por parte del Banco, con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del Cliente.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que el Banco reciba ho- norarios, comisiones o beneficios monetarios y no monetarios percibidos por la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras que no estén catalogados como menores, éstos le serán devueltos periódi- camente por transferencia, a la cuenta corriente vinculada a la cuenta de valores, abierta por el Cliente en el Banco. Sobre dichas cantidades se aplicará el régimen de retención e ingreso a cuenta previsto en cada momento por la legislación fiscal aplicable.
14.- CESIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obli- gaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstan- te, RENTA 4 BANCO, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimien-
to previo del CLIENTE, a RENTA 4 GESTORA que se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el presente documento.
A tales efectos, el CLIENTE queda informado de que RENTA 4 BANCO remitirá a RENTA 4 GESTORA una copia del contrato y una copia de los test de idoneidad para poder delimitar las condiciones en las que RENTA 4 GESTORA. prestará el servicio. Asimismo, se indica que REN- TA 4 BANCO y RENTA 4 GESTORA han tomado medidas de control específicas para verificar que la prestación del servicio es conforme para el CLIENTE.
En caso de que se produzca dicha cesión, RENTA 4 BANCO será el en- cargado de remitir al CLIENTE la información periódica a la que se hace alusión en este contrato.
15.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Regulación según Contrato Xxxxx en vigor en cada momento.
16.- FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Regulación según Contrato Marco de Productos y Servicios, en vigor en cada momento.
17.- JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE, o cualquier otro fuero que le fuera legalmente aplicable.
x0.xxx 900 92 44 54