CONDICIONES GENERALES PLAN DE SERVICIOS FUNERARIOS VIDA INDIVIDUAL VENTA MASIVA
CONDICIONES GENERALES
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CONDICIONES GENERALES
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1. CONTRATANTE
Es la persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos consignados en la póliza y con base en los datos e informes proporcionados por aquella conjuntamente con el ASEGURADO, teniendo a su cargo la obligación del pago de las primas correspondientes.
2. COMPAÑÍA ASEGURADORA
MAPFRE, es la Compañía de Seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, responsable de proporcionar el servicio estipulado en la cláusula 6 de estas condiciones generales, denominada de aquí en adelante como MAPFRE.
3. ASEGURADO
Es la o las personas físicas amparadas en este contrato por las coberturas indicadas en la carátula de la póliza.
4. ASEGURADO TITULAR
Es la persona física que aparece como ASEGURADO principal en la póliza.
5. DEPENDIENTES ECONOMICOS
Cónyuge, Concubina o Concubinario del Titular e Hijos solteros menores de 26 años incluidos en la póliza.
6. COBERTURA
MAPFRE proporcionará el servicio funerario en el momento que ocurra el deceso de cualquiera de los asegurados estipulados en la póliza, siempre y cuando éste ocurra durante la vigencia de la misma.
El servicio funerario que MAPFRE proporcionará consistirá en lo siguiente:
• Gestión de trámites administrativos.
• Traslado a la funeraria dentro de la localidad, Municipio o zona conurbada donde se encuentre el cuerpo.
• Preparación estética del cuerpo.
• Ataúd estándar metálico.
• Uso de implementos y en su caso uso de la sala de velación de la funeraria.
• Cremación del cuerpo y urna.
• Traslado del cuerpo para su inhumación o cremación dentro de la localidad, Municipio o zona conurbada.
Una vez proporcionado el servicio funerario, no existe obligación alguna entre MAPFRE y los deudos.
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7. REEMBOLSO
Cuando el servicio funerario no pueda ser proporcionado por MAPFRE, entonces ésta reembolsará el monto total correspondiente a los gastos funerarios realizados por el deudo hasta por un máximo de 20 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el D.F.
En caso de proceder el reembolso, éste se pagará al deudo que compruebe los gastos por el servicio funerario
realizado.
8. CONTRATO DE SEGURO
La solicitud de seguro, la carátula de la póliza, estas condiciones generales, los endosos a la póliza y las cláusulas adicionales que en su caso se agregasen, constituyen el testimonio completo del Contrato de Seguro.
Se entiende por carátula de la póliza el documento en el que constan los datos generales del contrato de seguro, tales como nombre del CONTRATANTE, nombre del ASEGURADO, edad, cobertura contratada, firma de la compañía y en general los que permiten identificar al seguro contratado.
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el ASEGURADO podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.” (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
9. VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigor desde la fecha de inicio de vigencia estipulada en la carátula de la póliza, o desde el momento en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tuviera conocimiento de que MAPFRE haya aceptado el riesgo, operando de igual forma para cualquier endoso que se agregue posteriormente al contrato de seguro.
10. OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES
El CONTRATANTE y cada Asegurado están obligados a declarar por escrito a MAPFRE, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones de contratación, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración y/o renovación del Contrato.
La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a MAPFRE, para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
11. MODIFICACIONES
Las Condiciones Generales de la póliza sólo podrán modificarse por acuerdo escrito entre las partes, haciéndose constar en documento escrito.
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En consecuencia, ningún agente ni cualquier otra persona no autorizada por MAPFRE podrán modificar en ninguna de sus partes el presente contrato.
12. MONEDA
Todos los pagos relativos a este contrato, por parte del CONTRATANTE o de MAPFRE, se efectuarán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago, aún cuando el plan contratado sea en Dólares o Unidades de Inversión (Udi´s). En caso de que dichas Unidades desaparezcan, para efectos de calcular el pago, se tomará el valor que se fije para el instrumento y/o documento que sustituya a las Udi´s.
13. PRIMA
La prima total de la póliza, será la suma de las primas correspondientes a cada ASEGURADO y ésta se obtendrá aplicando la tarifa vigente de la cobertura.
14. PAGO XX XXXXXX
La prima vence y debe ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Los pagos xx xxxxxx deberán realizarse contra la entrega del recibo oficial que expida MAPFRE.
En caso de que el CONTRATANTE hubiera manifestado su consentimiento previo y por escrito, el importe de la prima podrá ser pagado mediante depósito bancario o cargo a tarjeta de crédito o cargo a cuenta de cheques.
El estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago.
15. CESACION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DEL PAGO DE PRIMA
Si no hubiese sido pagada la prima, dentro del término convenido y señalado en la carátula de la póliza, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor.
Si durante dicho término ocurre un siniestro, MAPFRE reembolsará los gastos de servicio convenido si el siniestro procede conforme a derecho y una vez que haya recibido las pruebas correspondientes, deduciendo del reembolso a que tenga derecho el deudo la prima pactada.
MAPFRE pagará el reembolso al deudo que compruebe los gastos por el servicio funerario realizado.
16. EDAD
Los límites de edad de admisión fijados por MAPFRE, para los Asegurados Titulares y Cónyuges o Concubinas(narios) serán como mínimo 15 años y como máximo 70 años de edad y para los hijos solteros el limite máximo de edad será 25 años de edad.
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17. DISPUTABILIDAD
Este contrato y cada cobertura amparada en el mismo, dentro de toda su vigencia siempre será disputable en los casos de omisión o inexacta declaración de los hechos importantes al describir el riesgo que sirvieron de base para su celebración.
18. INGRESOS A LA COBERTURA
Al celebrarse el contrato de seguro podrán ingresar los dependientes económicos del ASEGURADO TITULAR.
Los Dependientes Económicos que ingresen a la cobertura posteriormente a la celebración del contrato dentro de los treinta días siguientes a su ingreso, quedarán asegurados sin requisitos de asegurabilidad, siempre que su edad se encuentre dentro de los límites establecidos en la política de aceptación de MAPFRE. La cobertura entrará en vigor después de tres meses contados a partir de la fecha en que ingresen los Dependientes Económicos del ASEGURADO TITULAR a la póliza.
19. BAJAS DE LA COBERTURA
Los dependientes económicos que dejen de cumplir con los requisitos de aceptación para esta cobertura, dejarán de estar aseguradas desde ese momento.
20. SUICIDIO
En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de la vigencia del contrato y del respectivo asegurado, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del asegurado, MAPFRE proporcionará el servicio de acuerdo a lo especificado en la cláusula 6 ó 7 de estas condiciones generales.
21. COMPETENCIA
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas Centrales o en sus delegaciones o acudir directamente ante los Tribunales competentes.
22. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones a MAPFRE deberán hacerse por escrito directamente en el domicilio que aparece en la carátula de la póliza.
Los requerimientos y comunicaciones que MAPFRE deba hacer al CONTRATANTE y/o ASEGURADO o sus CAUSAHABIENTES, deberán hacerse en la última dirección que conozca la empresa.
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23. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen tal como lo previene el Art. 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Art. 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
24. INTERÉS MORATORIO
Si MAPFRE no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
EXCLUSIONES
Esta cobertura excluye lo siguiente:
A. Servicios funerarios fuera de la República Mexicana.
B. Servicios funerarios que impliquen un traslado fuera de la localidad, Municipio o zona conurbada donde se encuentre el cuerpo.
C. Repatriación.
X. Xxxxxx por servicios funerarios no proporcionados por MAPFRE, salvo cuando el servicio no exista en la localidad que se requiera
X. Xxxxxx realizados por servicios funerarios adicionales o diferentes a los proporcionados por MAPFRE.
F. Reembolso de gastos realizados por servicios funerarios cuando el reclamante no hubiese solicitado el servicio funerario a MAPFRE al momento del fallecimiento del ASEGURADO.
G. Los hechos y actos derivados de terrorismo, motin, tumulto, alboroto popular o huelgas.
X. Xxxxxx y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
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I. Los derivados de energía radiactiva.
X. Xxxxxx medicos u hospitalarios.
K. Servicios y gastos administrativos por muertes en los que intervenga el Ministerio Público o cualquier otra autoridad.
L. Transporte para los deudos y/o acompañantes.
M. Eventos fúnebres que contemplen un contexto social o religioso.
25. Datos de la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE)
MAPFRE pone a su disposición, la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, donde le atenderán de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 14:00 horas, con número de teléfono: 00 0000 0000 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03800, México, Ciudad de México, con correo electrónico XXX@xxxxxx.xxx.xx
26. Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 03100 con número de teléfono: 00 0000 0000 y 000 000 0000, con correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 28 xx xxxxx de 2005, con el número CNSF-S0041-0024-2005/CONDUSEF-004951-02”.
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