CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN
X/Xxx xx Xxxx, 00 (Xxxxxxxxxxx). Xxxxxxxxxx. xxx.xxx-xxx.xxx
Convenio Colectivo Provincial para el | |||
sector | de | «Confitería, | Pastelería, |
Bollería | y | Repostería | Industrial». |
(Código Convenio 47000095011982) |
Publicado en el BOP xx Xxxxxxxxxx el 15 marzo de 2013.
Vigente años 2013 y 2014.
Convenio Colectivo Provincial del Sector de Pastelería, Confitería, Bollería y Repostería Industrial xx Xxxxxxxxxx para los años 2013 y 2014
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, atribuyendo al mismo carácter estatutario y reconociéndose mutua legitimación para celebrarlo, lo hacen al amparo de lo establecido en el artículo 83, aptdo. 3 del R.D.L. 1/1995, Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1.º Ámbito de aplicación personal y territorial
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación para todas las personas y trabajadores dedicados a la fabricación industrial de artículos de pastelería, confitería, bollería, repostería y venta al por mayor, así como a la dependencia mercantil, servicios auxiliares y complementarios de las mismas, establecidas dentro de los limites territoriales de la provincia xx Xxxxxxxxxx.
Artículo 2.º Ámbito temporal y vigencia
El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2014, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx. No obstante sus efectos salariales se retrotraerán al día 1 de enero de 2013.
La denuncia del presente Convenio Colectivo será automática y hasta la firma de uno nuevo se mantendrá vigente el presente en todos sus términos tanto económicos como normativos.
Para su parte normativa, no se pacta término de vigencia, considerándose la misma como indefinida, salvo que por cualquiera de las partes o por imposición normativa de rango superior fuese acordada o necesaria su modificación.
Artículo 3.º Globalidad y vinculación a la totalidad del Convenio
El presente Convenio Colectivo, representa un todo orgánico é indivisible y a efectos de aplicación en el sector será considerado globalmente.
En caso de que la Autoridad Laboral, lo considerara en todo o en parte no ajustado a derecho, el mismo no tendrá validez y debería ser nuevamente negociado.
Artículo 4.º Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, son en su totalidad compensables y absorbibles en computo global anual, con las que vinieran disfrutando los trabajadores.
No podrá ser compensado ni absorbido el Plus de Transporte ni las Primas de producción en aquellas empresas que las tuvieran establecidas.
Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas
Serán respetadas, tanto a título individual como colectivo las condiciones de trabajo que fueran superiores a las que en este Convenio Colectivo se establecen.
Artículo 6.º Contratación
Todos los contratos de trabajo, independientemente de su modalidad o duración, han de ser formalizados por escrito y registrados ante la oficina del INEM correspondiente
Todos los contratos de trabajo suscritos al amparo de la normativa vigente a la firma de este Convenio, se transformarán en indefinidos a los trés años de su vigencia, salvo que por cualquiera de las partes mediara denuncia de rescisión.
• Contrato indefinido
• Contrato para la formación
• Contrato en prácticas
• Contrato de obra o servicio
• Contrato eventual por circunstancias de la producción, la duración máxima de este contrato será 12 meses en un periodo de 18 meses
• Contrato de relevo por jubilación parcial
• Contrato a tiempo parcial
Artículo 7.º Empresas de Trabajo Temporal
La contratación se realizará de acuerdo con lo previsto el el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.º Disposiciones comunes para los Contratos Formativos y Duración determinada o temporal
A la finalización de estos contratos y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en Contratos para el Fomento de la Contratación Indefinida, al amparo de la normativa legal que fuera de aplicación.
Artículo 9.º Ascensos y escalafones
En cada empresa, la dirección previa consulta de los representantes de los trabajadores, determinará las pruebas selectivas a realizar para el ascenso a las distintas categorías.
Tales pruebas se efectuarán con la participación de los representantes de los trabajadores y en ellas habrá de tenerse en cuenta, en igualdad de méritos, la preferencia de los especialistas para cubrir los puestos de oficiales.
La empresa exhibirá anualmente y dentro del primer trimestre en el tablón de anuncios del centro de trabajo, el escalafón del personal en el cual se reflejarán las categorías profesionales y la antigüedad de todos los trabajadores que la empresa ocupe.
Artículo 10.º Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas
1.–Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2.–Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
Se considerará discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o practica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o practica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados.
En cualquier caso, se considerará discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.
3.–Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombre y mujeres.
En el caso de empresas demás de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma que determine la legislación laboral.
Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombre, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Artículo 11.º Trabajos de inferior y superior categoría
Cuando por necesidades de la empresa el trabajador deba realizar funciones propias de categoría superior a la suya, percibirá durante el tiempo que duren dichos trabajos el salario correspondiente a la categoría realmente desempeñada, tanto por lo que se refiere al salario diario o mensual, como a la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas durante dicho periodo.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a la que tuviera reconocida, por un tiempo superior a 60 días en un periodo de 6 meses, puede reclamar a la empresa la categoría profesional desempeñada.
Si por necesidades perentorias o imprevistas de la actividad productiva, precisara la empresa destinar a un trabajador a tareas de categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible y hasta un máximo de 2 meses consecutivos o 6 alternos, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional debiendo comunicarlos a los representantes de los trabajadores.
Artículo 12.º Movilidad funcional o geográfica
1.–El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona a quien este delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en el seno de la empresa o geográfica, ejerciendo como limite para la misma lo dispuesto en los Arts. 22, 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.
2.–Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales ú organizativas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.
3.–La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores
4.Aún siendo una materia de derecho necesario y considerando que las decisiones empresariales pueden afectar individual, plural o colectivamente a los trabajadores, los Convenios Colectivos podrán establece precisiones al respecto , instrumentos de formación y consulta, según los casos, así como procedimientos para resolver las discrepancias, teniendo en cuenta a este respecto lo previsto en el SERLA en materia de mediación y arbitraje.
Artículo 13.º Periodo de prueba
Solo se entenderá que el trabajador está sujeto a periodo de prueba cuando así conste por escrito en su contrato de trabajo.
El periodo de prueba no podrá exceder de:
– 180 días para los titulados y técnicos
– 45 días para los trabajadores cualificados
– 15 días para los trabajadores no cualificados
La situación de Incapacidad Temporal no interrumpirá el periodo de prueba
La rescisión del contrato de trabajo dentro del periodo de prueba, no será motivo de ningún tipo de preaviso ni de indemnización.
Artículo 14.º Preaviso por rescisión del contrato de trabajo
Cuando el empresario pretenda la rescisión del contrato de trabajo y dentro de las modalidades que así lo establezcan, deberá comunicarlo al trabajador por escrito con 15 días de antelación al vencimiento, así como a los Delegados de Personal si existieran.
Así mismo los trabajadores que causen baja en las empresas con carácter voluntario, deberán notificarlos a las mismas con una antelación de:
– 15 días para los niveles V, VI, VII y VIII
– 30 días para los niveles III y IV
– 60 días para los niveles I y II
El incumplimiento de estos plazos, tanto por el empresario como por el trabajador, será motivo de sanción económica en todo o en la fracción incumplida que será calculada sobre el salario del trabajador, la misma será incrementada o deducida respectivamente de la liquidación que al trabajador se le practique.
Artículo 15.º Grupos y categorías profesionales
Los trabajadores se clasificarán en los grupos y categorías profesionales que se establecen en el presente Convenio Colectivo y a continuación se enumeran:
– Personal titulado.
– Personal de producción y venta.
– Personal de servicios auxiliares.
Se entenderá que cualquiera de las categorías profesionales establecidas es equivalente a otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera, permita el desarrollar las básicas de la segunda previa la realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación o adaptación profesional.
Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario a la que se le asignará el estudio de las necesidades en materia de valoración de puestos de trabajo y sus correspondientes categorías profesionales para el sector. Dicha Comisión estará compuesta de cuatro miembros, pidiendo aportarse por parte de las representaciones técnicos.
Artículo 16.º Jornada laboral
La jornada ordinaria de trabajo efectivo del personal pactada para este Convenio, que será considerada como máxima será de 1768 horas anuales.
Los trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada, disfrutará de un periodo de descanso efectivo de quince minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo, respetando los descansos establecidos por la Ley para los menores de 18 años.
La empresa respetando la jornada anual podrá acordar, previa discusión con los representantes de los trabajadores, la distribución de la jornada irregular en atención a las necesidades de producción.
En el supuesto de que la empresa acordara la distribución de la jornada, la deberá realizar sin superar en ningún caso lo siguiente: La jornada se repartirá de Lunes a Viernes y no superará las 9 horas diarias.
Las empresas de acuerdo con los representantes de los trabajadores, confeccionarán un calendario laboral dentro del primer trimestre del año en el que también se recogerá la jornada irregular que se acuerde.
Los días de descanso que genere esta jornada irregular se disfrutarán de acuerdo entre empresa y trabajadores.
Artículo 17.º Jornada laboral en días festivos
Con independencia de las repercusiones que pudiera tener en materia de jornada, el trabajo realizado en festivos, excluidos los domingos, será retribuido con un incremento del 100% en todos los conceptos salariales establecidos en este Convenio.
Artículo 18.º Plus dominical
Se establece un Plus dominical para todos aquellos trabajadores que deban prestar sus servicios en domingo y que será retribuido con un incremento del 100% en todos los conceptos salariales establecidos en ese Convenio.
Artículo 19.º Vacaciones
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales de 31 días naturales.
El periodo de disfrute de vacaciones será fijado de acuerdo entre la empresa y los trabajadores, elaborando el calendario de vacaciones que debe estar expuesto en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento del personal, con al menos dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.
Artículo 20.º Licencias retribuidas
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración, sin perjuicio de los derechos que en tal sentido le otorga la legislación vigente, por los motivos y tiempos siguientes:
–Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
–Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
–Dos días en caso de intervención quirúrgica que no precise hospitalización pero que necesite reposo domiciliario, cuando el trabajador precise hacer desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.
–Un día por asuntos propios.
–Un día por traslado del domicilio habitual.
–Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
–Por el tiempo necesario para obtener el carnet de manipulador, cuando el puesto de trabajo o la categoría así lo exijan.
–Dos horas para asistir a consulta médica de la Seguridad Social, cuando el horario coincida con el de la jornada laboral.
–Para consulta médica especializada en la Seguridad Social, el tiempo necesario, con justificación documental previa.
Artículo 21º. Licencias por estudios
La empresa que tenga a su servicio trabajadores que realicen estudios en centros de enseñanza oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención de un título académico a tenor de lo previsto en la Ley General de Educación, otorgará a los mismos con derecho a retribución los permisos necesarios por el tiempo indispensable, debidamente justificado, para concurrir a exámenes parciales y finales.
Igualmente los trabajadores que realicen estudios en los centros mencionados podrán optar por una jornada flexible o turno adecuado para realizar los estudios, sin que ello suponga alteración ni disminución de sus derechos laborales.
Artículo 22.º Permiso por maternidad o paternidad
Tendrá los derechos reconocidos por la Ley en esta materia. En el supuesto que pida una excedencia por un plazo máximo de tres años deberá solicitar la reincorporación con un mes de antelación a la fecha de la finalización de la misma y la empresa deberá aceptarla con todos los derechos reconocidos en el momento de su concesión.
Tendrá derecho a una pausa de una hora en el trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, siempre y cuando se destinen a la lactancia del hijo menor de nueve meses. Además, por voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada legal de trabajo en una hora, con la misma finalidad o bien si así se acordase la acumulación
de la licencia de lactancia en un único periodo retribuido.
Artículo 23.º Excedencias
1.Excedencia voluntaria.- El trabajador con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo al menos de cuatro años de servicio efectivo a la empresa.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa, ni se computará a ningún efecto.
La reincorporación al puesto de trabajo, deberá ser solicitada por escrito, con al menos un mes de antelación de la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. Si la solicitud se insta transcurrido el primer año de excedencia, la reincorporación del trabajador será con los derechos reconocidos al inicio de la misma, bien con la antigüa categoría o similar si existiese vacante o bien en puesto de inferior categoría hasta que se produzca esta. Si la reincorporación se solicita transcurrido el tercer año, el trabajador solamente tendrá derecho preferente de ingreso en las vacantes de igual categoría a la suya que hubiere o se produjese en la empresa con los derechos reconocidos al inicio de la misma.
En los supuestos de libre designación de la empresa, esta determinará si a su reingreso, si existiese vacante, el trabajador vuelve a ocupar el puesto que tenía confiado con anterioridad a la excedencia o se adjudica con carácter definitivo otro destino, respetándole los derechos económicos que tuviese adquiridos.
La solicitud de excedencia deberá ser formulada por escrito, debiendo ser resuelta dentro de los siguientes quince días desde su presentación.
2.–Excedencia forzosa.–La empresa deberá conceder excedencia forzosa a su personal por la designación o elección de este, para el desempeño de cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo y durará todo el tiempo que dure el desempeño de aquel.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
El trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al computo de la antigüedad de su vigencia.
Articulo 24.º Calendario Laboral
Todos los años, dentro del primer mes, la dirección de las empresas elaborarán de mutuo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, el calendario laboral para dicho periodo.
El calendario laboral deberá incluir las fiestas locales, autónomicas y estatales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones, si pudiera ya conocerse, así como el establecimiento xx xxxxxxx, turnos de trabajo, descansos y cualquier otra circunstancia que pudiera pactarse.
El calendario resultante será expuesto en los tablones de anuncios que para tal fín existan en cada empresa, siendo de aplicación a la totalidad de la plantilla, cualquiera que fuera la fecha de ingreso en la empresa.
Artículo 25.º Incrementos salariales para el año 2013 y 2014
Los conceptos salariales establecidos durante la vigencia de este Convenio Colectivo para las diferentes categorías, serán incrementados en el porcentaje del 1,3% de acuerdo con lo pactado en las negociaciones, cuantificadas en los Anexos I y II.
Artículo 26.º Cláusula de revisión para 2014
Si el P.I.B. alcanzase un incremento superior al 2,5% en el año 2014, los salarios se verán revisados en un 0,5% acumulable a los que se pactasen para el año 2015.
Artículo 27.º Pagas extraordinarias
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá con carácter anula dos gratificaciones extraordinarias, una en el mes de Julio y otra en el Diciembre, las cuales serán abonadas los días 20 de los referidos meses. Su cuantía será de una mensualidad xxx xxxxxxx base del convenio, más la antigüedad que a cada trabajador le corresponda.
También percibirá con carácter anual, una paga de beneficios por importe de una mensualidad xx xxxxxxx base más antigüedad que le correspondiese. Se devengará día a día y será abona da en el mes Marzo del año siguiente a su devengo, salvo que por acuerdo entre empresa y trabajadores se establezca el pago prorrateado de su importe por meses ú otros periodos de tiempo.
Artículo 28.º Complemento de antigüedad
El complemento de antigüedad será el 6,00% xxx xxxxxxx convenio, por cada trienio de permanencia del trabajador en la empresa, hasta un xxxxxx xx xxxx trienios.
A estos efectos de computarán íntegramente los periodos de aprendizaje.
Artículo 29.º Plus de distancia
Se establece un plus de distancia para aquellos trabajadores que tengan fijado su domicilio a partir del límite xxx xxxxx urbano establecido por el Ayuntamiento donde esté ubicado el centro de trabajo, su cuantía será de 39,35 € mensuales. Para los años siguientes se aplicará la subida correspondiente.
Artículo 30.º Plus de nocturnidad
Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana serán retribuidas con un incremento del 30,00% sobre el salario base.
Artículo 31.º Dietas
Los trabajadores que por necesidades de la empresa, hayan de efectuar desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en las que radique el centro de trabajo, percibirán una dieta completa de 31,07 € diarios por manutención y hospedaje.
Si el trabajador solo permanece media jornada fuera de su localidad, devengará media dieta con una cuantía de 18,05 €.
Artículo 32.º Horas extraordinarias
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
• Horas habituales, supresión.
• Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno ú otras circunstancias de carácter de la naturaleza de la actividad de que se trate, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley. Tendrán la consideración de estructurales las horas del servicio de mantenimiento.
La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios antes señalados, la empresa y los representantes legales determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria se pactará entre empresa y trabajador.
Artículo 33.º Anticipos a cuenta
Todo trabajador tendrá derecho a percibir anticipos, hasta una cantidad igual al 90,00% de los salarios devengados en el momento de presentar la solicitud, siempre que efectúe la petición con una antelación mínima de tres días.
La regularización de la cantidad concedida se efectuará, salvo pacto en contrario, al efectuarse el abono de los salarios correspondientes.
Artículo 34.º Forma de pago
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán como máximo el día 5 del mes siguiente de su devengo.
Artículo 35.º Seguridad Laboral e Higiene en el Trabajo
Todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán garantizar la Seguridad y la Salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello deberán aplicar todas las medidas preventivas necesarias tal y como marca la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus posteriores reformas.
Asimismo se constituirán Comités de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo con 50 o más trabajadores y en aquellos que aunque tengan menos de este número de trabajadores, las competencias y facultades atribuidas al Comité de Seguridad y Salud serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
Artículo 36.º Formación
Las empresas programarán los cursos necesarios para el sector, estas acciones formativas deberán ser de aplicación directa a los procesos productivos del mismo de acuerdo con los representantes de los trabajadores para garantizar la competitividad y la estabilidad en el trabajo.
La formación preferentemente se impartirá en horario de trabajo y si no es posible se compensará el tiempo en forma de descansos retribuidos.
Artículo 37.º Carnet de manipulador
Todos los trabajadores del sector deberán estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos, así como pasar la revisión anual del mismo, según las normas establecidas.
Las empresas facilitarán a sus trabajadores el tiempo necesario a fín de obtener o renovar el mismo, según proceda.
Artículo 38.º Integración de las normas laborales con las disposiciones administrativas relativas a la salud laboral
Cuando en virtud de lo dispuesto en el R.D. 2505/1983 o en las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma con competencia en materia de Sanidad é Higiene Alimentaria o en las que en su día pudieran establecerse, si un trabajador resultará portador de gérmenes
o resultara aquejado de enfermedad susceptible de ser transmitidos por los alimentos y ello diera motivo a su exclusión de cualquier actividad laboral directamente relacionada con la manipulación de alimentos, hasta su total curación clínica o alta médica la empresa queda facultada para trasladar al mismo a un puesto de trabajo que no implique manipulación de alimentos.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 39.º Principios de ordenación
1.–Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina labora, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos é intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2.–Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.
3.–Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. 4.–La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la empresa al trabajador.
5.–La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 40.º Graduación xx xxxxxx
1.–Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificada según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a cargo o fuera responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.–Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes é instrucciones de trabajo incluidas las relativas a las normas de seguridad é higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y en general bienes de la empresa que comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en útiles, herramientas, vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general bienes de la empresa para los que estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio a la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo a la prestación del servicio y siempre que previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajo encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra la personas, dentro del centro de trabajo cuando revistan acusada gravedad.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3.–Se consideraran como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negatívamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en el trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quines desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad é higiene, debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1,.d), 2.i) y m) del presente artículo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho el trabajador hubiese sido sancionado dos o mas veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza durante el periodo de un año.
Artículo 41.º Sanciones
a) Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
b) Por falta leve, amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
c) Por falta grave, suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
d) Por falta muy grave, sus pensión de empleo y sueldo de quince días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de tiempo de hasta un año y despido disciplinario.
e) Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 42.º Procedimiento sancionador
Contra las sanciones graves y muy graves que le sean impuestas al trabajador, este tiene derecho a recurrirlas ante el Juzgado de lo Social, previa conciliación obligatoria ante el organismo correspondiente.
Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo se impondrán con reserva del cumplimiento de las mismas y en supuesto de ser recurridas por el trabajador ante el Juzgado de lo Social, no se cumplirán hasta la existencia de sentencia firme y de acuerdo con los términos de la misma.
RÉGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 43.º Seguro colectivo de accidentes
Se establece en beneficio de los trabajadores encuadrados en el ámbito de este Convenio Colectivo, un seguro de accidentes que cubrirá los siguientes riesgos y cuantías:
– En caso de muerte por accidente: 19.886,20 €.
– En caso de Invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo: 21.980,05 €.
La cobertura del citado seguro colectivo se extenderá a la jornada laboral y al desplazamiento “in itinere”.
El seguro colectivo ampara a todos aquellos trabajadores en la empresa y que hayan superado el periodo de prueba de su Contrato de trabajo.
Artículo 44.º Prendas de trabajo
La naturaleza de la industria obliga a todos los trabajadores a extremar las medidas propias de higiene personal y a estos efectos las empresas deberán facilitar a sus trabajadores, renovándolos oportunamente, los elementos necesarios para mantener las más rigurosas normas de higiene en los centros de trabajo.
Por tanto se facilitaran a los trabajadores las siguientes prendas de trabajo, cuya duración se estipula en:
– Chaquetillas o botas… Un año
– Gorros Dos años
– Cofias… Dos años
– Mandiles… Seis meses
– Calzado y ropa para cámaras frigoríficas
No obstante la ropa será repuesta siempre que se deteriore, aunque no haya transcurrido el tiempo de duración previsto para ello.
Artículo 45.º Jubilación anticipada
Las empresas vendrán obligadas a colaborar en la jubilación anticipada de sus trabajadores, sustituyendo a aquel que pretenda jubilarse por otro que reúna los requisitos previstos en el R.D. 1132/2002 de 31 de octubre.
Además aquellos trabajadores que se jubilen anticipadamente y tengan en el momento de la jubilación una antigüedad superior a quince años en la empresa y le comuniquen a ésta con al menos un año de antelación su intención de jubilarse, tendrán derecho a una indemnización o premio de jubilación cuyo importe será igual a la cantidad que resulte de multiplicar el salario base y la antigüedad de la última Nómina anterior a la jubilación por los siguientes coeficientes, en función a la edad que tuviera cumplida el trabajador en el momento de la jubilación:
– A los 61 años 30 días x 12 meses
– A los 62 años 20 días x 12 meses
– A los 63 años 10 días x 12 meses
– A los 64 años 5 días x 12 meses
No tendrán derecho a dicho premio de jubilación aquel trabajador/a que acuerde o solicite la jubilación parcial.
Quienes se jubilen a los 65 años (o la edad que legalmente sea establecida de jubilación) y tengan una antigüedad en la empresa mayor de quince años, tendrán derecho a un premio de jubilación cuyo importe será igual a la cantidad que resulte de multiplicar por treinta el salario base y la antigüedad diaria de la última nómina anterior a la jubilación.
Artículo 46.º Jubilación parcial y Contrato de Relevo
Todos trabajadores/as que reúnan los requisitos establecidos en la Ley, tendrán derecho a acceder a la Jubilación Parcial en los siguientes términos:
– Cada trabajador/a interesado tendrá que solicitarlo por escrito a la dirección de empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que le interese acceder a la situación de jubilación parcial, los trabajadores/as con titulación y calificación especializada deberán solicitarlo con una antelación de doce meses.
– Respecto a las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores, la dirección de la empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otro empleado/a bajo la modalidad temporal de contrato de relevo, salvo que el trabajador/a haya alcanzado ya edad legal de jubilación.
– Respecto a la contratación del relevista, la dirección de la empresa determinará la totalidad de las condiciones de contratación respecto a lo establecido en Convenio Colectivo.
– El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente, salvo que la empresa y el trabajador/a acuerden un porcentaje inferior.
En lo que se refiere a la jornada de trabajo a realizar por el trabajador/a jubilado, será de Mutuo acuerdo y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros:
a) La jornada será la ordinaria en la empresa y por tanto no será posible fijar días de trabajo intermitentes o aislados.
b) En cualquier caso al trabajador/a jubilado parcialmente se le asignaran funciones acordes con su categoría y experiencia profesional.
Contrato de relevo:
La duración del contrato de trabajo del relevista como mínimo será igual al tiempo que
le falte al trabajador/a jubilado parcialmente para alcanzar la jubilación plena, transcurrido el cual el trabajador pasará a ostentar la condición de contratado indefinidamente, siempre y cuando exista un puesto disponible en la misma categoría profesional.
Artículo 47.º Compensación en situación de Incapacidad Temporal
El trabajador en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá un complemento por parte de la empresa de acuerdo con las siguientes escalas:
– Del 1.º al 3.º día el 65%, una sola vez al año
– Del 4.º al 20.º día %. el 75%
– Del 21.º hasta el 90.º día el 85%
En el caso de accidente de trabajo, el 100% desde el primer día.
Los complementos se pactan junto con las prestaciones a cargo del INSS y no podrán superar el salario neto percibido por el trabajador en el mes anterior a la baja.
Estos complementos serán abonados por un período máximo de 90 días contados a partir del día 21 de la fecha de la baja por I.T.
Así mismo el trabajador deberá tener cubierto el periodo de carencia que el INSS, establece para tener derecho a prestaciones de I.T.
Artículo 48.º Control de contratación
Las empresas del sector se comprometen al más estricto cumplimiento de las normas de contratación vigentes o de nueva creación a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo y especialmente en lo previsto en la Ley 2/91, en relación con la entrega o comunicación a los Delegados de Personal de la copia básica que en la misma se establece.
Artículo 49.º Reconocimiento médico
Las empresas garantizaran la vigilancia periódica de la salud como actividad permanente de observación del estado de salud de los trabajadores/as y será realizada durante el tiempo de trabajo y en función de los riesgos específicos de los puestos de trabajo siendo por cuenta de la empresa los gastos ocasionados.
La vigilancia se llevará a cabo en base a los protocolos de vigilancia específicos editados por el Ministerio de Sanidad. En los supuestos en que los riesgos inherentes a la actividad del trabajador/a concreto no estén contemplados en los protocolos oficiales se garantizará un reconocimiento médico genérico cada dos años.
La vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento con las excepciones marcadas en el art. 22 de la LPRL.
Artículo 50.º Trabajos tóxicos y peligrosos
Todo trabajo que tenga carácter de tóxico, penoso o peligroso tendrá situación de excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado para la desaparición de esta situación, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador/a.
Mientras no se subsane el trabajo tóxico, penoso o peligroso y el trabajador continúe
desarrollando estas labores, percibirá un plus de un 25% sobre el salario base.
Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposición al riesgo por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.
Artículo 51.º Violencia de género
Las partes firmantes de este Convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio de las medidas de protección para los trabajadores/as victimas de violencia de género en el ámbito laboral previsto en La Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación suficientes para el reconocimiento de victimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2.º de la Ley citada.
DERECHOS SINDICALES
Artículo 52.º Garantías sindicales
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los Sindicatos podrán remitir información a todos los trabajadores en todas las empresas. Esta será distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el ejercicio de tal practica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
DELEGADO SINDICAL:
El Sindicato que tenga derecho a elegir en las empresas afectadas por el Convenio Colectivo, elegirá a un Delegado/s Sindicales según lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
CRÉDITO HORARIO:
El crédito de horas mensuales retribuidas, para los miembros de los Comités de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales, se fijarán según la legislación vigente y podrán ser acumulables mensualmente por Sindicato de Empresa en un máximo de dos Delegado de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados Sindicales. Los representantes en quien se acumulen las horas de crédito podrán ser relevados de su puesto de trabajo sin perjuicio de remuneración.
La forma de llevar a cabo esta posible acumulación mensual de horas, será notificada por escrito a la dirección de personal de la empresa, debiendo mediar un preaviso no inferior a quince días para notificar el nombre de la persona o personas sobre las que recae la acumulación, el nombre de los cedentes y el número de horas a acumular sin rebasar el máximo legal, ni las horas acumuladas ese mes.
Artículo 53.º Funciones de los representantes de los trabajadores.
1.– Recibir información de la empresa de acuerdo con lo que regula la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en todas las materias en las que legalmente proceda.
2.– Emitir informe con carácter previo de las decisiones adoptadas por el empresario en las siguientes materias:
• Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella y reducciones de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación profesional y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los intereses de los trabajadores.
• Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato y a todos los trabajadores en general.
• La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles con secuencias.
3.– Conocer el balance, la cuenta de resultados, memoria y demás documentos de la empresa en las mismas condiciones que el empresario.
También deben conocer los modelos de Contrato de trabajo escritos que se utilicen así como los documentos relativos a la finalización de la relación laboral.
4.– Con la finalidad de informar a los afiliados al Sindicato y a todos los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente un tablón de anuncios. Dicho tablón deberá estar localizado dentro de la empresa y en lugar accesible y visible para todos los trabajadores.
5.– Asimismo tendrá funciones de vigilancia y control en las siguientes materias:
• Vigilancia del cumplimiento de todas las normas aplicables en materia laboral, de Seguridad Social y demás pactos y usos de empresa en vigor, formulando cuando sea necesario todas las acciones oportunas ante el empresario o ante los tribunales competentes.
• Vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo de las actividad laboral, tal y como marca la Ley 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6.– Informar a sus representados de todas las cuestiones que directa o indirectamente pudieran repercutir en su relación laboral.
Artículo 54.º Cuota Sindical
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Orgánica de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, los empresarios vendrán obligados a retener de las nóminas mensuales de sus trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente y asimismo estarán obligados a transferir esta cuota a solicitud del trabajador siempre que así lo solicite por escrito. En este escrito se expresara con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenecen, la cuantía de la cuota y el número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Artículo 55.º Comisión paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación y arbitraje que tendrá como función principal conocer cuantas reclamaciones se formulen relacionadas tanto con la aplicación como con la interpretación de este Convenio y de las restantes normas laborales que regulen las relaciones entre trabajadores y empresas del sector.
La citada Comisión estará compuesta por tres miembros de la parte empresarial (elegidos entre los miembros de la Asociación empresarial) y otros tres miembros por parte de los trabajadores (elegidos entre los miembros de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio).
La existencia de esta Comisión no constituirá obstáculo ninguno para que los trabajadores puedan reclamar directamente ante la jurisdicción correspondiente el reconocimiento de sus derechos.
Artículo 56.º Finiquito que se practica al trabajador por baja en la empresa
El presente documento supone una liquidación provisional y estimada de las cantidades adeudadas por la empresa , a reserva de la liquidación definitiva de finiquito, en función de los conceptos salariales que figuran en su nómina.
CANTIDADES ADEUDADAS:
Por salario Por antigüedad Paga xx Xxxxxx Paga xx Xxxxxxx Paga de Beneficios Vacaciones
TOTAL DEVENGADO
RETENCIONES
Seguridad Social
I.R.P.F. Total retenciones
LÍQUIDO A PERCIBIR
En a de de 201
CATEGORÍAS
Xxxxx 0. Titulado superior
Xxxxx 0. Titulado medio
Xxxxx 0. Jefe de línea
Xxxxx 0. Oficial de 1.ª
Xxxxx 0. Oficial de 2.ª
Nivel 6. Especialista
Xxxxx 0. Peón
Nivel 8. Aprendiz
ANEXO I
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA EL AÑO 2013
Nivel | Salario Día | Salario Mes | Salario Año |
1.º | 32,27 | 979,18 | 14.687,72 |
2.º | 31,28 | 948,92 | 14.233,75 |
3.º | 30,54 | 926,43 | 13.896,51 |
4.º | 29,68 | 900,49 | 13.507,36 |
5.º | 27,62 | 837,94 | 12.569,09 |
6.º | 26,45 | 802,19 | 12.032,96 |
7.º | 26,18 | 793,84 | 11.907,56 |
8.º | 22,98 | 697,17 | 10.457,49 |
ANEXO II
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2014
Nivel | Salario día | Salario mes | Salario año |
1.º | 32,69 | 991,91 | 14.878,66 |
2.º | 31,69 | 961,25 | 14.418,79 |
3.º | 30,94 | 938,47 | 14.077,16 |
4.º | 30,07 | 912,19 | 13.682,96 |
5.º | 27,98 | 848,84 | 12.732,49 |
6.º | 26,79 | 812,62 | 12.189,39 |
7.º | 26,52 | 804,16 | 12.062,36 |
8.º | 23,28 | 706,23 | 10.593,44 |