CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA DE INVERSIÓN
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA DE INVERSIÓN
ENTRE:
De un lado, LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS MÚLTIPLES “LA
AURORA”, INC., sociedad cooperativa sin fines de lucro de primer grado, organizada y existente de conformidad con la Ley número 127 de fecha 27 de enero del año 1964 sobre Asociaciones Cooperativas y su reglamento de aplicación, constituida en fecha 20 de Septiembre de 1965 e incorporada por el Poder Ejecutivo mediante el decreto número 256-65 de fecha 4 de Noviembre de 1965, provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) número 000-00000-0, con su domicilio social y principal establecimiento en el edificio marcado con el número 66 de la calle Sabana Larga de esta ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, debidamente representada por el presidente de su consejo de administración, señor
, quien es dominicano, mayor de edad,
, titular de la cédula de identidad y electoral número domiciliado en esta ciudad y municipio de Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; institución esta que, en lo que sigue del presente acto, se denominará por su razón social o como “LA ACREEDORA”; y,
Por otro lado, el señor_ de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil , empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en , en esta ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana; quien, en lo que sigue del presente acto, se denominará “EL DEUDOR”.
Cuando “LA ACREEDORA” y “EL DEUDOR” sean nombrados de forma conjunta, se denominarán LAS PARTES.
ANTES DE EXPRESAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES HAN FORMULADO EL SIGUIENTE PREÁMBULO:
POR CUANTO: LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS MÚLTIPLES “LA
AURORA”, INC., amparada por el marco legislativo vigente sobre asociaciones cooperativas en la República Dominicana, se dedica a promover el ahorro solidario y la concertación de préstamos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus socios, así como a fomentar el consumo colectivo.
POR CUANTO: El señor , en su calidad de socio de LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS MÚLTIPLES “LA AURORA”, INC.,
identificado con el número , ha solicitado a esta institución la concesión de un préstamo por la suma total de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ .00); sujeto dicho préstamo a las condiciones establecidas por la Cooperativa.
POR CUANTO: Habiendo cumplido con las condiciones que ha establecido LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS MÚLTIPLES “LA AURORA”, INC., para
el otorgamiento de un préstamo, la institución ha acordado, mediante resolución emitida por el Comité Ejecutivo en fecha , concederle el crédito solicitado en los términos y condiciones que se establecen más adelante.
POR TANTO Y EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PREÁMBULO PRECEDENTE FORMA PARTE INTEGRANTE Y VINCULANTE DEL PRESENTE ACTO,
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente contrato, LA ACREEDORA otorga a favor de EL DEUDOR, quien acepta con todas sus consecuencias legales y de derecho, en calidad xx xxxxxxxx, la suma total de
PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$ .00), incluyendo intereses y comisiones; reconociendo EL DEUDOR
haber recibido en esta misma fecha, satisfactoriamente, la indicada suma solicitada.
ARTÍCULO SEGUNDO: FORMA DE PAGO. EL DEUDOR se obliga y compromete a pagar a LA ACREEDORA la suma prestada conforme al presente acto, mediante cuotas
mensuales iguales y consecutivas por un monto de PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ .00) cada una, los días ( ) de cada mes. Estas cuotas incluyen los intereses generados sobre el saldo insoluto calculados a razón de un por ciento (__%) anual.
ARTÍCULO TERCERO: DE LA GARANTÍA. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada por LA ACREEDORA en provecho de EL DEUDOR al tenor de este contrato, así como todo accesorio al principal y cualquier gasto u honorario legal, ya sea por concepto de ejecución en tal caso, EL DEUDOR autoriza formalmente a LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS MÚLTIPLES “LA AURORA”, INC., a
pignorar el certificado financiero cedido en garantía, hasta que sea saldado la totalidad del monto tomado en préstamo.
PÁRRAFO I: De igual forma, EL DEUDOR autoriza a LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS MÚLTIPLES “LA AURORA”, INC., a que, ante la falta de pago por parte de EL DEUDOR de tres (3) cuotas consecutivas, de pleno derecho y sin necesidad de ponerle en xxxx, ni de llenar ninguna otra formalidad judicial o extrajudicial, a descontar de los valores reflejados en cuentas bancarias de ahorros, certificados financieros y/o cualquier otro producto crediticio de EL DEUDOR, el monto total respecto a capital e intereses que, al momento, se adeude a LA ACREEDORA.
PÁRRAFO II: EL DEUDOR reconoce que, si la suma pignorada no cubre la totalidad de la suma adeudada por el préstamo, en capital e intereses, se obliga y compromete a responder a LA ACREEDORA con todos sus bienes presentes y futuros, conforme a lo establecido por el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil.
PÁRRAFO III: En este mismo tenor y como garantía a lo establecido por LAS PARTES en el presente artículo, EL DEUDOR se obliga a entregar en custodia los certificados financieros de que se trate, en manos de un representante de LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS MÚLTIPLES “LA AURORA”, INC.,
hasta tanto sea saldada la totalidad del monto adeudado.
PARRAFO IV: EL DEUDOR reconoce y acepta que a partir del décimo día de atraso en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el presente contrato, LA ACREEDORA cobrará por concepto xx xxxx un cinco por ciento (5%) sobre el monto vencido por mes o fracción de mes, hasta la puesta al día xxx xxxxxxxx o su saldo definitivo, según proceda.
ARTÍCULO CUARTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente
contrato estará regido y será interpretado de conformidad con las leyes de la República Dominicana. En el caso de surgir dificultades en su interpretación o en su ejecución, las mismas serán de la competencia de los tribunales de la República Dominicana, a cuyos fines LAS PARTES renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción.
PÁRRAFO: Para lo no previsto en el presente contrato, LAS PARTES se remiten al derecho común, que regirá a título supletorio sus relaciones.
ARTÍCULO QUINTO: SOBRE LA NULIDAD DE LAS CLAÚSULAS. En caso de surgir
entre LAS PARTES alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente contrato, tal decisión no afectará las demás cláusulas o disposiciones, como tampoco los anexos, ni los documentos que forman parte vinculante del mismo, las cuales continuarán vigentes con todos sus efectos jurídicos, como si tal decisión no se hubiera producido.
ARTÍCULO SEXTO: ELECCIÓN DE DOMICILIO. LAS PARTES, hacen elección de
domicilio de la siguiente manera: 1) LA ACREEDORA, en su domicilio social ubicado en el edificio marcado con el número 66 de la calle Sabana Larga de esta xxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; y 2) EL DEUDOR en domicilio descrita en el presente contrato.
HECHO Y FIRMADO libre, voluntariamente y de buena fe en tantos originales de igual tenor y contenido como partes intervinientes en este acto. En la ciudad y municipio de Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; a los
( ) días del mes de del año dos mil ( ).
POR “LA ACREEDORA”:
por “LA COOPERATIVA DE CONSUMO
Y SERVICIOS MÚLTIPLES “LA AURORA”, INC.”
POR “EL DEUDOR”:
Yo, , notario público de los del número para el municipio de Santiago, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que aparecen en el presente documento han sido puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores , en representación de La Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples “LA AURORA”, INC., y , cuyas generales y demás calidades constan en el mismo y quienes me declaran que éstas son las firmas con las cuales acostumbran a suscribir todos los actos de sus vida. En la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana; a
los
( ).
( ) días del mes de
del año dos mil
DOY FE: NOTARIO PUBLICO