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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS JARDINES, PARQUES Y ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE SONDIKA, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
INDICE
CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DEL SERVICIO
1. OBJETO.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
6. REVISIÓN DE PRECIOS.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
9. NOTIFICACIONES ELECTRONICAS.
10. GARANTIA PROVISIONAL.
CAPITULO II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN.
11. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
12. APTITUD PARA CONTRATAR.
13. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
CAPITULO III.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
15. CONTENIDO DE LOS SOBRES.
15.1. SOBRE “A”: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
15.2. SOBRE “B”: Criterios valorables a través de juicios de valor
15.3. SOBRE “C”: Criterios valorables mediante cifras o porcentajes.
16. MESA DE CONTRATACIÓN.
17. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
19. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
20. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
22. ADJUDICACIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN
23. REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN.
24. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
25. SEGUROS.
CAPITULO IV.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27. CONDICIONES LINGUISTICAS DEL CONTRATO.
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
29. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
30. SUBCONTRATACIÓN.
31. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
32. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
33. PAGO DEL PRECIO.
34. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CAPITULO V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
35. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
36. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
37. GARANTÍA DEFINITIVA.
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
39. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
40. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
41. INFRACCIONES.
42. PENALIDADES.
ANEXO I. Proposición Económica.
ANEXO II. Compromiso de recogida de restos generados por la limpieza y desbrozado de caminos.
ANEXO III. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación mediante aval.
ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución.
ANEXO V. Modelo de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos
ANEXO VI. Mejoras.
ANEXO VII. Declaración de datos para las notificaciones electrónicas
ANEXO VIII. Modelo DEUC.
1. OBJETO.
CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DEL SERVICIO
El contrato de servicios consiste en la conservación y mantenimiento de los jardines, parques, y zonas verdes (En adelante, zonas verdes) del municipio de Sondika, y está sujeto a regulación armonizada.
El servicio se ejecutará con métodos, prácticas y productos respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral e incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos.
Al contrato le corresponde el número de expediente B904-2018-00001, y el código CPV 77311000-3 “Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques”, correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea recogida en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV .
El contrato no es susceptible de división en lotes, en tanto que por sus características y por las prestaciones a realizar la separación en lotes pudiera poner en riesgo la ejecución adecuada del contrato. La necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes sería poco eficiente y dificultaría la operatividad necesaria para el desempeño correcto de los trabajos. Así, la división del contrato por zonas o espacios, pudiera suponer que el personal a subrogar prestará servicios en diferentes centros de trabajo o tuviera múltiples empleadores, con la dificultad añadida de que su jornada en unos y otros pudiera solaparse. Finalmente, la licitación del contrato sin división de lotes no implica una mayor dificultad técnica en su ejecución, lo que unido a la posibilidad de subcontratar parte del contrato, supone que no se aprecie riesgo de restringir la competencia.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el contrato resultante del presente procedimiento, es la de conservación y mantenimiento de las zonas verdes así como de los distintos elementos ajardinados del municipio, siendo necesaria su contratación mediante una prestación de servicios al no disponer de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo dichos trabajos.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato es de CUATRO (4) AÑOS contados a partir del día siguiente al de su formalización.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse por UN (1) AÑO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el
órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
La prórroga se deberá aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El valor estimado del contrato, incluyendo la anualidad de prórroga y el máximo de modificaciones previstas, asciende a UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTAYDOSMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.352.466,72 €), IVA excluido.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el siguiente:
De los servicios | 1.001.827,20 € |
De la prorroga | 250.456,80 € |
De la modificación del contrato (10%) | 100.182,72 € |
TOTAL | 1.352.466,72 € |
Por su parte, el presupuesto base de licitación sobre el que versaran las ofertas a la baja y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCEMIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.212.210,91 €) en la
que se consideran incluidos todos los conceptos de aplicación (amortizaciones, costes directos, indirectos, gastos generales, beneficio industrial,...) incluido el IVA de DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMO ( 210.383,71 €). Su
distribución es igual para todas las anualidades, y se desglosa en:
- Personal… 168.780 €
- Maquinaria 57.500 €
- Embellecimiento (amort) 10.000 €
Subtotal… 236.280 €
GG+BI (6%)… 14.176,8 €
IVA 52.595,9 €
TOTAL… 303.052,70 €
6. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo a la partida presupuestaria
171.227 del presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de ejercicios futuros que resulten afectados en la aplicación presupuestaria.
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La licitación será convocada mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Sondika, al que podrá accederse a través de la web municipal (xxx.xxxxxxx.xxx) y de la Plataforma de Contratación de Euskadi (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx).
En el perfil de contratante figurarán las informaciones relativas a la presente convocatoria y podrán obtenerse los pliegos y documentación complementaria.
9. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Las notificaciones electrónicas del procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y con arreglo a los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se realizarán mediante la siguiente dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas en el Ayuntamiento de Sondika: xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx?xxxxxxxxxxxxxxX000- 2018-00001
El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
A estos efectos, se tendrá que cumplimentar el Anexo VII según los requisitos establecidos en él.
Para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designados en dicho anexo.
Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.
10. GARANTIA PROVISIONAL.
Las empresas licitadoras quedan dispensadas de presentar garantía provisional en la presente licitación.
CAPITULO II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN.
11. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 156 y siguientes de la LCSP, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad- precio.
En dicho procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
12. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con el Ayuntamiento de Sondika las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 del LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas de conformidad con la cláusula 21.3. del presente pliego.
Las empresas contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, quedando el adjudicatario obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello.
También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 69 y concordantes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
13. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro de los TREINTA Y CINCO DÍAS siguientes a la fecha de envío del anuncio de licitación al DOUE, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
CAPITULO III.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las empresas licitadoras deberán presentar tres sobres cerrados identificados en su cubierta exterior como “PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS JARDINES, PARQUES, Y ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE SONDIKA”:
SOBRE “A”. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
SOBRE “B”. CRITERIOS VALORABLES A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR.
SOBRE “C”. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES.
En cada uno de los sobres, además del citado título se incluirá el nombre y apellidos del licitador o denominación social de la empresa, el nombre y apellidos de quien la represente y el carácter con el que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados. Además, se indicará una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación.
15. CONTENIDO DE LOS SOBRES:
15.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
1) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.
En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2) Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados
miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor.
4) Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5) Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
15.2. SOBRE “B”: CRITERIOS VALORABLES A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR.
Las empresas licitadoras deberán presentar el contenido del sobre B bajo los epígrafes indicados a continuación. Cualquier otro contenido que se ubique fuera de estos epígrafes quedará excluido de valoración y, en consecuencia, obtendrá cero puntos:
15.2.1. Memoria de gestión del servicio:
Deberá incluir el programa de actuación general anual para el mantenimiento de las zonas verdes del municipio, conforme al contenido recogido en la cláusula 15 del PPT, partiendo de la situación actual de los espacios verdes, recogiendo la descripción de todas las tareas a desarrollar, frecuencias, y la forma en la que se llevarán a cabo, además de todo aquello que el contratista estime oportuno incluir relacionado con el servicio y que deba ser valorado conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
El contenido de la documentación presentada en el sobre B no podrá superar las 25 páginas A4 a una cara, con un tamaño de letra no inferior a 11 y el interlineado sencillo. En el supuesto de que las empresas licitadoras presenten memorias superiores solo se valorarán como máximo las primeras 25 páginas.
Asimismo, el sobre B tendrá carácter contractual, estando el adjudicatario obligado a prestar el servicio en las condiciones expuestas en su propuesta y que sirvieron para la valoración de la misma por el Ayuntamiento de Sondika.
Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los criterios cuantificables por fórmula o de manera automática a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador, la Mesa de Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
15.3. “SOBRE C”: CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES.
15.3.1. Proposición Económica:
Proposición Económica conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx, y figurando el IVA como partida independiente, a la que deberá acompañar de cuadro de precios unitarios.
El precio ofertado deberá ser el sumatorio de los precios unitarios, que en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación señalado en la cláusula 5. Las ofertas que superen el presupuesto base de licitación señalado quedarán automáticamente eliminadas.
El cuadro de precios estará formado por la descomposición de los precios unitarios, mediciones, precios de los materiales, mano de obra, medios auxiliares e indirectos, y cuantas partidas sean necesarias para la ejecución del contrato.
La oferta económica comprenderá los trabajos de conservación y mantenimiento de los jardines, parques, y zonas verdes descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas, e incluirá el coste de los equipos y materiales que habrán de utilizarse, salarios y seguros sociales del personal, beneficio industrial, impuestos, tasas, arbitrios, aranceles, licencias y demás gastos precisos para el desarrollo del objeto del contrato a adjudicar.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición. Una vez entregada la proposición no podrá ser retirada por el licitador, hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en la clausula 21 párrafo quinto.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese superior al tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido en el Anexo I, no fuera acompañada de cuadro de precios unitarios que la descompongan, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad expresada en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
15.3.2. Mejoras: Propuestas para el embellecimiento de espacios públicos mediante elementos ajardinados:
Se considerarán mejoras la plantación de especies florales, xx xxxx o arbóreas que aporten color y contrastes en los parterres existentes o en los elementos ornamentales que las empresas licitadoras propongan instalar, que no estando incluidas en las obligaciones del contrato, no supongan contraprestación económica alguna para el Ayuntamiento.
Queda definido y limitado el alcance de las propuestas que las empresas licitadoras pueden realizar siendo valorables únicamente las siguientes:
- Txorierri Etorbidea: Arbusto en flor en las zonas ajardinadas a ambos lados del vial desde la calle Xxxxx Erdikoa hasta la calle Xxxxx, por un valor máximo de 7.000 €.
- Plaza Ikurrina: Rocalla en parterres de acceso, desde Txorierri etorbidea (3 parterres), desde calle Xxxxx (1 parterre), desde calle Lehendakari Xxxxxx (1 parterre) y desde calle Mitxine (3 parterres), por un valor máximo de 12.000 €.
- Errementeri kalea: colocación de 6 jardineras (eliminando actuales) entre las calles Xxxxx Xxxxxxx y Otsoane; y rocalla en 4 parterres de acceso a Urbanización Kurtimiento, entre los números 10 y 16, 16 y 20, 14 y 18, y 18 y 24 de la calle Errementeri, por un valor máximo de
12.000 €.
- Residencia: colocación de 2 jardineras con flor de temporada frente a la residencia, por un valor máximo de 2.000 €.
- Calle Txorisolo: colocación de 6 jardineras en paseo peatonal, por un valor máximo de 6.000
€.
Requisitos mínimos a tener en cuenta en la definición de las propuestas:
- Seguridad: Es el criterio más importante a tener en cuenta; elementos de sujeción, visibilidad, etc.
- Integración en el paisaje urbano: Las propuestas han de recoger composiciones con proporciones adecuadas entre los elementos (vegetales, estructurales…), y respecto al entorno en el que se ubicaran, prestando especial atención en no obstaculizar la circulación peatonal ni del tráfico.
- Selección de especies vegetales: Utilizarán especies vegetales que aporten color y atractivo a la vía pública, y estén climatológicamente adaptadas al clima existente debiendo tener en cuenta el cambio de aspecto estacional, su tamaño final y desarrollo para que sean adecuados al espacio disponible.
- Respeto de toda la normativa vigente que sea de aplicación, tanto urbanística como de seguridad vial y de regulación del tráfico y medioambiental.
Para la valoración de las propuestas, las empresas licitadoras deberán presentar:
a) Valoración económica de la mejora, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX del presente Xxxxxx.
Todos los elementos de la propuesta ofertada, la mano de obra, maquinaria, suministro de ornatos y elementos vegetales y demás elementos necesarios para la realización de las mejoras, deberán estar valoradas económicamente según precios xx xxxxxxx, junto con las mediciones en unidades, y figurando el IVA como partida independiente. Sólo se valorarán aquellas mejoras que se justifiquen correctamente.
b) Memoria descriptiva de la mejora propuesta, en la que se expliquen las características (medidas, materiales, especies vegetales, etc.) de la propuesta; así como los elementos técnicos e instalaciones que se propongan.
c) Fotomontajes o infografías a escala en su lugar de ubicación.
Cada candidato podrá presentar una única oferta por cada una de las calles.
Las mejoras deberán ejecutarse dentro de los primeros tres meses de vigencia del contrato y quedarán incluidas dentro del ámbito del servicio.
15.3.3. Recogida de restos generados por la limpieza y desbrozado de caminos.
Conforme al modelo del Anexo II, las empresas licitadoras podrán comprometerse a rastrillar todos los restos que se generen por la limpieza y desbrozado de caminos y su posterior carga y transporte a vertedero autorizado o planta de reciclaje, sin coste adicional para el Ayuntamiento.
15.3.4. Certificados de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, etc.
Las licitadoras deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto al criterio de adjudicación definido en la cláusula 19.a)4.
15.3.5. Acreditación de tener en vigor un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres o medidas complementarias.
Las licitadoras deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto al criterio de adjudicación definido en la cláusula 19.a)5.
16. MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación estará compuesta por:
- Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Sondika.
Presidente suplente): El 2º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Sondika.
- Secretaria: Auxiliar Administrativo de Alcaldía/Secretaría. Secretaria suplente: Auxiliar Administrativo de Urbanismo.
- Vocal 1: Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
- Xxxxx 0: El Interventor Municipal.
- Vocal 3: El Aparejador Municipal.
- Vocal 4: El Arquitecto Municipal.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción de la secretaria que sólo tendrá voz.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
La Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento que se aporten los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos expresados en la Declaración Responsable. El plazo para cumplir el requerimiento será de tres días hábiles y comenzará a contar desde el día siguiente al requerimiento vía correo electrónico a la dirección electrónica que el licitador haya indicado. El incumplimiento del requerimiento supondrá la no acreditación del requisito solicitado.
17. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano competente para contratar el objeto del presente contrato es el Pleno del Ayuntamiento de Sondika, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de LCSP.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato el Aparejador municipal y le corresponderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
19. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
a) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS (65 PUNTOS):
1. Precio: Hasta 39 puntos.
Todas aquellas proposiciones económicas que no estén desglosadas mediante cuadro de precios unitarios que las acompañe, obtendrán CERO (0) puntos en el “criterio precio global del servicio de jardinería”.
Se valorarán las ofertas presentadas de modo que a la más baja se le otorgará la máxima puntuación, siempre y cuando no esté incursa en temeridad. Las restantes se valorarán de manera proporcional, conforme a la siguiente formula:
(Puntuación máxima x Oferta más económica) Puntos = ---------------------------------------------------------------------
Precio de la empresa licitadora que se valora
En caso de que el resultado sea negativo, se asignarán CERO (0) puntos.
Las ofertas podrán calificarse como desproporcionadas o temerarias cuando sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas.
2. Propuestas para el embellecimiento de espacios públicos mediante elementos ajardinados: hasta 17 puntos.
Txorierri Etorbidea: hasta 3 puntos.
Plaza Ikurrina: hasta 5 puntos.
Errementeri kalea: hasta 5 puntos.
Residencia: hasta 3 puntos.
Calle Txorisolo: hasta 1 puntos.
En cada zona, se otorgará la mayor puntuación al licitador cuya mejora tenga el mayor valor económico (sin superar el valor máximo recogido en la cláusula 15.3.2.), y al resto de ofertas la que se desprenda de la siguiente fórmula:
(Puntuación máxima x Oferta de mayor valor económico) Puntos = ------------------------------------------------------------------------------
Precio de la empresa licitadora que se valora La puntuación total será la suma de la puntuación de cada zona.
3. Recogida de restos generados por la limpieza y desbrozado de caminos: Hasta 7
puntos.
Sin perjuicio de la obligación de la inmediata recogida de los restos que se viertan en las cunetas de recogida de aguas pluviales (cláusula 3.13 del PPT), se valorará con un máximo de 7 puntos las propuestas de las empresas licitadoras que impliquen el compromiso de rastrillar todos los restos que se generen por la limpieza y desbrozado de caminos y su posterior carga y transporte a vertedero autorizado o planta de reciclaje, sin coste adicional para el Ayuntamiento:
- Recogida tras el desbroce 7 puntos.
- Recogida en 24 horas tras el desbroce 4 puntos.
- Recogida en 48 horas tras el desbroce 1 puntos.
4. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres: Hasta 2 puntos.
Se otorgará 2 puntos a las licitadoras que acrediten tener en vigor un Plan de Igualdad con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) CRITERIOS VALORABLES A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR (35 PUNTOS):
Las proposiciones deberán cumplir las condiciones técnicas exigidas en los Pliegos; en caso contrario, supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
Igualmente, el contenido de la documentación presentada en el sobre B no podrá superar las 25 páginas A4 a una cara, con un tamaño de letra no inferior a 11 y el interlineado sencillo. En el supuesto de que las empresas licitadoras presenten memorias superiores solo se valorarán como máximo las primeras 25 páginas.
1. Memoria de gestión del servicio (hasta 35 puntos):
Se valorarán los siguientes criterios:
La adecuación de la metodología de trabajo y la asignación de una planificación (temporal y espacial) congruente de los trabajos especificados en el PPT (incluidos los servicios en situaciones excepcionales o de emergencia), adecuados a los requerimientos del servicio y a minimizar las molestias a vecinos y usuarios. (Hasta 20 puntos)
Organización y distribución de los medios humanos. Plan de cobertura para el caso de ausencias que mejore las obligaciones exigidas en el PPT. (Hasta 8 puntos)
Propuesta de medios materiales a emplear que produzcan mejores y mas efectivos resultados y/o que redunden en la disminución del tiempo de trabajo. (Hasta 7 puntos)
Se evaluará este criterio conforme al siguiente baremo:
- Insuficiente: Hasta 40% de la puntuación máxima del criterio.
- Suficiente: Hasta 50% de la puntuación máxima del criterio.
- Buena: Hasta 75% de la puntuación máxima del criterio.
- Destacable: Hasta 100% de la puntuación máxima del criterio.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR:
Conforme al artículo 146.3. de la LCSP, para continuar en el proceso selectivo y ser admitido a la valoración global, se exigirá que en los criterios cuya ponderación dependen de juicios de valor, las empresas licitadoras alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación total en los referidos criterios no alcancen el 50% de los puntos máximos otorgables, es decir, 17´5 puntos.
20. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que los
corrija y, en su caso, un plazo de cinco días hábiles para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación, en un plazo inferior al transcurso de 7 días desde la apertura del sobre A, procederá en acto público, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación.
21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a las empresas licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El Sr. Alcalde, una vez realizada la propuesta de la mesa, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula 25 del presente pliego.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable, dentro del mismo plazo:
1. Capacidad de obrar.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). ORIGINAL Y COPIA
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. ORIGINAL Y COPIA
1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar los siguientes documentos:
- DNI del representante. ORIGINAL Y COPIA.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. ORIGINAL Y COPIA
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Las empresas licitadoras podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan seguidamente o bien mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: O, Subgrupo:6, Categoría: 5.
- Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (375.685,2 €).
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años, sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (250.456,8 €).
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a efectos de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, podrán presentar los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original y copia del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar certificado acreditativo de la exención emitido por la Hacienda de la Administración Pública competente.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Hacienda Xxxxx de Bizkaia o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Sondika. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6. Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la
manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a las empresas licitadoras inscritas, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
7. Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que las empresas licitadoras recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el anexo V al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 5 y, si procede 3, 4 y, en su caso, 6 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios las empresas licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
22. ADJUDICACIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN
En el supuesto de resolución del contrato al adjudicatario, cualquiera que sea la causa, el Ayuntamiento de Sondika se reserva la facultad de adjudicar el contrato al licitador siguiente por orden de calificación de las ofertas.
23. REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN.
Correrán a cargo del adjudicatario los gastos derivados de la publicación de anuncios que genere la licitación, y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, hasta un importe máximo de MIL EUROS (1.000 €).
24. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Como el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
25. SEGUROS.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el personal y/o su maquinaria pueda causar al arbolado, jardinería, personas, bienes particulares o públicos, etc.
Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario deberá aportar, en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, certificado de la entidad aseguradora que acredite que tiene en vigor póliza de responsabilidad civil y daños a terceros suscrita por el contratista.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de duración y plazo de garantía del contrato la póliza del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, en sus vertientes generales o de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, y el subcontratista, en su caso.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a TRES MIL EUROS (3.000 €), y el límite mínimo de indemnización por siniestro, será de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €)
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
CAPITULO IV.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP, y se ejecutará con estricta sujeción a su propuesta, las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y a las prescripciones técnicas que sirven de base al contrato, bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
El adjudicatario deberá nombrar un responsable como persona de contacto para todo lo concerniente a la prestación del servicio y de incidencias. Durante la ejecución de los servicios objeto del contrato, el responsable mantendrá las reuniones necesarias con el Ayuntamiento para garantizar el correcto desarrollo del mismo.
27. CONDICIONES LINGUISTICAS DEL CONTRATO (Plan de Euskera aprobado por el Ayuntamiento de Sondika)
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante, se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactaran en euskera y castellano, salvo que quien ejecute el contrato opte por el euskera.
Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceras personas o la ciudadanía en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y las personas usuarias o con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija la persona usuaria o tercera, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones u comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizaran en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico. Sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano o ciudadana pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
Las entidades adjudicatarias deberán emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzcan y en los documentos que genere la prestación de servicios que ofrezcan.
La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y las personas usuarias o terceras con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija la persona usuaria o tercera, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa
encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano o ciudadana pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
Las obligaciones lingüísticas constituyen una obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato a voluntad del Ayuntamiento de Sondika.
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
28.1. Condiciones de garantía social:
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales
resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico- laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso el Ayuntamiento podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
Condiciones laborales mínimas e información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
La empresa contratista está obligada a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. En ningún caso, el salario a abonar será inferior a aquél.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a las empresas licitadoras la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de
aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la información facilitada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato consta en el anexo IV del PPT, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la LCSP.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP será calificado como infracción leve dará lugar a la imposición de penalidades de hasta el 5% del presupuesto del contrato. El incumplimiento calificado como infracción grave será causa de resolución del contrato y de declaración de prohibición de contratar.
Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa , por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 6) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una
condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa ,por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
28.2.Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá para la ejecución del contrato y durante el plazo de ejecución, dar preferencia a la contratación de mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 50% del total de la misma.
29. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE
LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en los Pliegos que rigen la presente contratación.
El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en los Pliegos y en la proposición del adjudicatario podrá dar lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato o de incumplimiento total o parcial de las prestaciones objeto del contrato, pudiendo el Ayuntamiento optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la LCSP.
Estas penalidades son independientes de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que el incumplimiento pudiera ocasionar.
Para la imposición de penalidades se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 194 de la LCSP.
30. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, no pudiendo ser superior al 10% del importe de adjudicación, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP .
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso
en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Las empresas licitadoras deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades de hasta 6.000 euros, previa audiencia al contratista.
31. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Serán obligaciones de la empresa adjudicataria:
1. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los
gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen las empresas licitadoras como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
2. El adjudicatario declara que el personal de su plantilla que tome parte en la prestación del servicio objeto de este contrato, estará contratado de conformidad con la legislación laboral y que se hallará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del mismo, asumiendo cualquier responsabilidad derivada de cualquier irregularidad en relación con su afiliación a la Seguridad Social o en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.
En virtud de ello, el personal que el adjudicatario asigne a la ejecución del presente contrato, no mantendrá relación laboral ni en materia de seguridad y salud con el Ayuntamiento de Sondika, sin que exista, por tanto, expectativa alguna de su contrato y aseguramiento por el Ayuntamiento de Sondika, pudiendo contar el adjudicatario con otros profesionales idénticos para trabajos similares, lo que supone cláusula de no afinidad ni de exclusiva a favor de la contratada.
3. Responder de todos los daños producidos en el desarrollo de la actividad, por los daños causados al Ayuntamiento de Sondika y/o a terceras personas y derivadas de actos de su personal empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, o como consecuencia de trabajos realizados durante la ejecución del servicio.
4. No podrá el Contratista subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento.
5. El Contratista permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, material y equipos se disponga por el Ayuntamiento.
6. El Contratista se compromete a mantener en perfecto estado de limpieza y desinfección todos los vehículos y material adscritos a estos servicios.
7. Cumplir la legislación vigente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen el contrato.
32. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP .
33. PAGO DEL PRECIO.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración.
El pago de los servicios se instrumentalizará mediante la emisión, por parte de la adjudicataria, de tantas facturas electrónicas como mensualidades dure el mismo y que se emitirán dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a que corresponda la factura. El importe de cada una de ellas será de 1/12 del precio anual del servicio, descontándose los servicios que por cualquier motivo no se presten, así como las sanciones impuestas, en el caso de que las hubiese.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación de:
- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: La Intervención Municipal. (CODIGO: L01489047)
- El órgano de contratación: El Pleno del Ayuntamiento de Sondika. (CODIGO: L01489047)
- El destinatario: La Intervención municipal. (CODIGO: L01489047)
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo máximo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente
sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
34. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes previstas en la cláusula 2 del PPT:
- Incremento de la superficie de mantenimiento por jardines o zonas verdes de nueva creación u objeto de remodelación, dentro del límite del 10% del importe del contrato.
- Reducción del ámbito espacial del contrato, respecto de aquellas dependencias que el ayuntamiento considere oportuno, siempre y cuando la reducción no suponga más de un 10% del costo del contrato.
El nuevo precio a incrementar o reducir se calculará en base a los precios unitarios desglosados en el cuadro de precios que acompaña la oferta económica propuesta por el adjudicatario, salvo que el incremento no sea superior al 2% del importe del contrato, en cuyo caso será asumido por la empresa adjudicataria sin costo para el Ayuntamiento.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
CAPITULO V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
35. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
36. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
En el plazo máximo de 1 MES desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá la recepción y liquidación del contrato, conforme lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
La administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma de manera que quedará exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
A partir de la recepción positiva sin reservas, comenzará a correr el plazo de garantía que será de 6 MESES, a los efectos previstos en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
37. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la tesorería municipal.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Secretaría del Ayuntamiento de Sondika.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de
resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios, se dictará acuerdo de devolución de aquélla de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 LCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
39. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
40. JURISDICCIÓN COMPETENTE
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de Eukadi.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación.
CAPÍTULO VI: REGIMEN SANCIONADOR.
41. INFRACCIONES.
Las infracciones en que pueda incurrir el contratista en la prestación de los servicios, se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación de las mismas que se detalla seguidamente, así como la establecidas a lo largo del presente pliego de condiciones y demás documentación contractual:
Se considerarán infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
b) La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, sin existencia de causas externas a la contrata o a los trabajadores.
d) Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio, cuando los mismos estén motivados por falta de medios, organización u otras causas imputables a la empresa.
e) La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
f) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
g) El incumplimiento repetido de los horarios y/o frecuencias.
h) La no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos.
i) La desobediencia reiterada a las órdenes escritas transmitidas por el Ayuntamiento.
j) La reiteración en la comisión de 3 faltas graves.
Tendrán consideración de infracciones graves:
a) El incumplimiento, no reiterado, de los horarios y/o frecuencias.
b) El incumplimiento, no reiterado, de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
c) Por omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de los jardines y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a la calidad, personal y medios.
d) Explotación del servicio por personal distinto al adscrito.
e) Negativa a permitir la inspección del Ayuntamiento.
f) La reiteración en la comisión de 3 faltas leves.
Se considerarán como infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en los Pliegos, con perjuicio no grave de los servicios, ó que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
42. PENALIDADES.
Las infracciones señaladas en la cláusula anterior se sancionarán y descontarán con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: de 300 € a 1.500 €.
b) Infracciones graves: de 1.501 a 4.000 €.
c) Infracciones muy graves: de 4.001 a 15.000 €.
Las infracciones leves podrán ser resueltas por Alcaldía mientras que las graves y muy graves deberán serlo por el Pleno.
El importe de las penalidades impuestas se deducirá de la siguiente certificación que se expida para el pago del servicio realizado por el adjudicatario.
Asimismo, la comisión de una o mas faltas muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato.
ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, y tfno. , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Sondika para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1. Que estoy enterado del anuncio publicado el de de 2018 en el DOUE por el que se convoca procedimiento para la adjudicación del contrato del servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika.
2. Que he examinado y conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás legislación y documentación que han de regir la licitación, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4. Que en relación con la prestación de la presente oferta, me comprometo a su realización en LOS PRECIOS UNITARIOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO QUE SE ADJUNTA, en los cuales deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido
como partida independiente, resultando EL SUMATORIO de EUROS
( €), más EUROS ( €) correspondientes al IVA por los 4 años de duración del contrato.
En , a de de 2018. Fdo.:
Variaciones al modelo del anexo I |
En caso de U.T.E.: D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con X.X.X. , xxxxxxxxx xx xxxxx X.X. , xxxx. , x X/XXX. , xxxxxxxx/x del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con X.X.X. , xxxxxxxxx xx xxxxx X.X. , xxxx. , XXXXXXXXXX XXXX NUESTRA RESPONSABILIDAD: (Transcríbanse los puntos que constan en el modelo de proposición económica). En , a de _ de 2018. Fdo.: Fdo.: Sello de la empresa: Sello de la empresa: |
En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS. Deberán añadir el siguiente punto al modelo de proposición: “5. Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato." |
ANEXO II. COMPROMISO DE RECOGIDA DE RESTOS GENERADOS POR LA LIMPIEZA Y DESBROZADO DE CAMINOS.
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Sondika para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la mercantil a la que represento se compromete a rastrillar todos los restos que se generen por la limpieza y desbrozado de caminos, además de su posterior carga y transporte a vertedero autorizado o planta de reciclaje, sin coste adicional para el Ayuntamiento:
- Inmediatamente tras el desbroce
- En 24 horas tras el desbroce
- En 48 horas tras el desbroce
(Marque su elección con una X)
En , a de de 2018. Fdo.:
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MEDIANTE AVAL.
La entidad (1) , con NIF
y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle/plaza/avenida . C.P. , debidamente representada por (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por (3) , con fecha ,
AVALA
a: (4) , con NIF en virtud de lo dispuesto por: (5)
para responder de las obligaciones siguientes: (6)
ante el Ayuntamiento de Sondika, por importe de euros: (en letra)
(en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Sondika, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Sondika, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número .
En , a de de 2018.
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de a entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Ver cláusula 37 párrafo cuarto del presente PCA.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía
(6) Detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número .
(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en
calle C.P. ,y NIF
debidamente representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por
(3) , con fecha ,
ASEGURA
A (4) , con NIF , en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Sondika, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones,
penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Sondika, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de 2018.
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Ver cláusula 37 párrafo cuarto del presente PCA.
(4) Nombre de la persona asegurada.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Ayuntamiento de Sondika.
ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS .
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con N.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, al objeto de participar en el procedimiento de contratación promovido por el Ayuntamiento de Sondika para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada,
Y
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con N.I.F.
, domicilio en calle C.P.
,
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad a favor de la entidad son los siguientes :
(…)
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
En , a de de 2018.
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
ANEXO VI. MEJORAS: PROPUESTAS PARA EL EMBELLECIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS MEDIANTE ELEMENTOS AJARDINADOS.
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Sondika para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Sondika, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la mercantil a la que represento se compromete a la ejecución de las mejoras descritas en la Memoria descriptiva adjunta, en los siguientes precios:
ZONA | PRECIO |
Txorierri Etorbidea | |
Plaza Ikurrina | |
Errementeri kalea | |
Residencia | |
Calle Txorisolo | |
IVA | |
TOTAL |
En , a de de 2018. Fdo.:
ANEXO VII. DECLARACIÓN DE DATOS PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
,
DECLARA:
Que para la remisión de las notificaciones electrónicas en este procedimiento en la dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas en el Ayuntamiento de Sondika, la persona licitadora OPTA por: (seleccione una y solo una opción)
[ ] Opción1:
Las notificaciones serán puestas a disposición de la empresa (persona jurídica) y accedidas por cualquier persona física que disponga de certificado electrónico válido y vigente de representante de la empresa ante las AA.PP. Una de estas personas ha realizado el alta en la dirección electrónica habilitada, con dicho certificado electrónico.
Los datos identificativos de la empresa (persona jurídica) son los siguientes: NIF de la persona jurídica:
Razón social:
[ ] Opción 2:
Las notificaciones serán puestas a disposición de una persona física y accedidas con su certificado electrónico válido y vigente de persona física. Esta persona ha realizado en alta en la dirección electrónica habilitada, con dicho certificado.
Los datos identificativos de la persona físíca son los siguientes: NIF de la persona física:
Nombre y apellidos:
Para cualquiera de las opciones, indica la siguiente dirección de correo electrónico:
, para que sea utilizada de forma complementaria a la ya existente en la dirección electrónica habilitada, como correo electrónico de aviso en este procedimiento de contratación.
(Lugar, fecha y firma)
Notas:
La dirección electrónica habilitada se indicará en el anuncio de licitación.
Las Uniones Temporales de Empresas deben seleccionar la Opción 2.
En caso de que se produjera una alteración de los datos declarados en el presente anexo a lo largo de la licitación o ejecución del contrato, será necesario volver a presentar ante el Órgano de Contratación este Anexo debidamente cumplimentado con los datos actualizados.
ANEXO VIII. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Documento europeo único de contratación (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que el DEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico. Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Número del anuncio recibido
-
Número del anuncio en el DOS:
-
URL del DOS
National Official Journal
-
Si no hay convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o si no hay obligación de publicar en ese medio, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deben consignar la información que permita identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (p.ej., la referencia de publicación nacional)
Nombre oficial:
AYUNTAMIENTO DE SONDIKA
País:
España
Type of procedure Open procedure Título:
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS JARDINES, PARQUES Y ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE SONDIKA SUJETO A UNA
REGULACIÓN ARMONIZADA
Breve descripción:
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE
SONDIKA
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso):
xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx?xxxxxxxxxxxxxxX000-0000-00000
Parte II: Información sobre el operador económico
Nombre:
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
-
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Persona o personas de contacto:
-
Número de IVA, si procede:
-
Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija
-
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
❍ Sí
❍ No
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico
¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
❍ Sí
❍ No
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
-
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
-
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
❍ Sí
❍ No
• Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.
a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
-
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
-
c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
-
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
❍ Sí
❍ No
• Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda, ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad
adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de
datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
❍ Sí
❍ No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
-
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
❍ Sí
❍ No
• Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
-
b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
-
c) En su caso, nombre del grupo participante:
-
En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
-
B: Información sobre los representantes del operador económico #1
• En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
Nombre
-
Apellidos
-
Fecha de nacimiento
-
Lugar de nacimiento
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Cargo/calidad en la que actúa:
-
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad …):
-
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
❍ Sí
❍ No
• Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión. Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y,
cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
• (Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
❍ Sí
❍ No
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas previstos:
-
• Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la parte I, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Corrupción
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga
poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años
anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54).
Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una
condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002,
p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los
siguientes motivos de exclusión:
Pago de impuestos
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Cotizaciones a la seguridad social
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Quiebra
¿Se encuentra el operador económico en quiebra? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL
-
Código
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Expedidor
-
Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL
-
Código
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Expedidor
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Convenio con los acreedores
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL
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Código
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Expedidor
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Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL
-
Código
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Expedidor
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Activos que están siendo administrados por un liquidador
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL
-
Código
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Expedidor
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Las actividades empresariales han sido suspendidas
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun
en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL
-
Código
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Expedidor
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Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No Descríbalas
-
Ha cometido una falta profesional grave
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave?
En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No Descríbalas
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Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento
¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes:
a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y
d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Parte IV: Criterios de selección
El artículo 58, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
Volumen de negocios medio específico
Su volumen de negocios anual medio específico en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente, los pliegos de la contratación o el DEUC es el siguiente:
Número de años
-
Volumen de negocios medio
-
---
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL
-
Código
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Expedidor
-
Seguro de indemnización por riesgos profesionales
El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente:
Importe
-
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una
base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL
-
Código
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Expedidor
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El artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
Cuando se trate de contratos de servicios: Prestación de servicios del tipo especificado
Únicamente cuando se trate de contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia, el operador económico ha prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado. Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
Descripción
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Importe
-
---
Fecha de inicio
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Fecha de finalización
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Destinatarios
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL
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Código
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Expedidor
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El artículo 62, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
Certificados expedidos por organismos independientes acerca de sistemas o normas de gestión medioambiental
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos
independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone.
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una
base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL
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Código
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Expedidor
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Finalizar
El operador económico declara formalmente que la información comunicada en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno
conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El operador económico declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la
documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos), o
b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El operador económico formalmente consiente en que [indique el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del
presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)]. Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas:
Fecha
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Lugar
-
Firma