PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
(DEFINITIVO)
SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
No. 002 DE 2014
“SUMINISTRO DE LLANTAS Y BATERIAS PARA LOS VEHICULOS UTILIZADOS EN EL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA JUNÍN – BARBACOAS, EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° 2570/910 DE 2009”
INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS.
De conformidad con el inciso tercero del Artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA invita a las veedurías ciudadanas para realizar el control social al presente proceso de contratación, para lo cual suministrará la información y documentación requerida, en la Subgerencia Financiera y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación.
Igualmente, dando cumplimiento a lo dispuesto en artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, se realizó consulta en la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encontrando que el presente proceso de contratación no está cobijado dentro de la cobertura de un Acuerdo o Tratado Internacional vigente suscrito por Colombia.
El pliego de condiciones es gratuito, esto es, no tiene ningún valor para el público interesado en presentar propuestas.
CAPÍTULO I
1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA SELECCIÓN ABREAVIADA MEDIENTA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº. 002 DE 2014
1.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA-IDEA. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- es un establecimiento público de carácter Departamental, descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por la Ordenanza Número 13 de 1964.
1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
El Instituto para el Desarrollo de Antioquia, está interesado en recibir propuestas para la selección xxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “SUMINISTRO DE LLANTAS Y BATERIAS PARA LOS VEHICULOS UTILIZADOS EN EL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA JUNÍN – BARBACOAS, EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° 2570/910 DE 2009”.
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC:
El objeto contractual del presente proceso, se encuentra clasificado hasta el tercer nivel dentro de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC), así:
Código UNSPSC | Nombre UNSPSC |
25170000 | Componentes y sistemas de transporte. |
25172500 | Neumáticos y cámaras de neumáticos. |
26111700 | Baterías, pilas y accesorios. |
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx
1.3. ACTIVIDADES A EJECUTAR POR EL CONTRATISTA:
1.3.1 Realizar el suministro de llantas para vehículos que desarrollan actividades en la pavimentación de la vía Junín- Barbacoas.
1.3.2 Realizar el suministro de baterías para vehículos que desarrollan actividades en la pavimentación de la vía Junín- Barbacoas.
1.3.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Cumplir con las especificaciones técnicas que se relacionan a continuación para el suministro de llantas y baterías objeto de contratación:
CUADRO RELACION DE LLANTAS | ||||||
No. | REFERENCIA | TRACCIÓN | DIRECCION | TOTAL LLANTAS | MARCA DE VEHÍCULO | EQUIPO |
1. | 11R22.5 | 8 | 2 | 10 | CHEVROLET | CAMIONETA 4X4 |
KENWORTH | VOLQUETA SENCILLA | |||||
2. | 750/16 | 4 | 2 | 6 | CHEVROLET | CAMION DE 3- 5TON. NPR |
3. 4. | 1100/20 12R22.5 | 8 16 | 2 4 | 10 20 | XXXX KENWORTH | TRACTOCAMION CARROTANQUE COMBUSTIBLE |
5. | 275/70R22.5 | 12 | 12 | CAMABAJA | ||
6. | 900/20 | 16 | 16 | CAMABAJA | ||
CAMABAJA |
CUADRO RELACION DE BATERIAS | |||
No. | REFERENCIA | CANTIDAD | MARCA DE VEHÍCULO |
1 | 30H | 6 | KENWORTH |
KENWORTH | |||
2 | 31H | 2 | CHEVROLET |
1.3.4 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Los elementos requeridos deberán ser entregados en la ciudad xx Xxxxx - Departamento xx Xxxxxx, en el sitio donde indique el Ejército Nacional, en una sola entrega. Es importante aclarar que el transporte se encuentra considerado en el presupuesto oficial.
1.4.LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará en la ciudad en la ciudad xx Xxxxx - Departamento xx Xxxxxx, en el sitio donde indique el Ejército Nacional, en una sola entrega.
1.5.PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del objeto a contratar será de un (1) mes, contado a partir de la suscripción del acta de inicio.
1.6.PRESUPUESTO OFICIAL
Para el presente proceso de selección se tiene un presupuesto oficial estimado en la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS
($ 74.182.515) incluido IVA y transporte.
1.7. RESERVA
Reserva No. 1000118687 del 30 de Septiembre de 2013, expedida por la Dirección Operativa de Administración de Proyectos y Convenios con cargo al convenio interadministrativo 2570/910 de 2009.
1.8.ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
Forman parte del presente pliego de condiciones los estudios y documentos previos definitivos adelantados por el Instituto, los cuales se publican a través de la página del SECOP o la que haga sus veces y harán parte integrante del proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de Condiciones definitivo.
Así mismo forma parte xxx xxxxxx de condiciones, la matriz de tipificación de riesgos previsibles identificados, la cual será objeto de revisión por parte del Instituto y, los documentos que contengan especificaciones técnicas necesarias para el proceso de selección, el borrador de la minuta de contrato, el presupuesto oficial, las observaciones que realicen los interesados con anterioridad al cierre del proceso de selección y su correspondiente respuesta.
1.9.FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN EL PROCESO DE SELECCIÓN
Teniendo en cuenta las características del suministro que se pretende contratar, la modalidad de selección será la de Selección Abreviada, definida en el artículo 2°, numeral 2, literal a) de la Ley 1150 de 2007, a través de una Subasta Inversa Presencial, reglamentada por el artículo 41 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, teniendo en cuenta que a la fecha la Entidad no cuenta con la plataforma tecnológica necesaria para su realización de manera electrónica.
La presente Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Presencial, se regirá por las leyes colombianas vigentes, sobre todas y cada una de las materias que tengan relación con su desarrollo y ejecución y, en especial, por las normas contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, en el Decreto Reglamentario 1510 de 2013, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
En consecuencia, y dadas las consideraciones anotadas, se tiene que la selección del contratista que ejecutará el contrato cuyo objeto es el: “SUMINISTRO DE LLANTAS Y BATERIAS PARA LOS VEHICULOS UTILIZADOS EN EL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA JUNÍN – BARBACOAS, EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, EN EL MARCO DEL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO N° 2570/910 DE 2009”, deberá adelantarse bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Presencial, teniendo en cuenta las características y condiciones de dicho suministro, las cuales se enmarcan dentro de la definición de características técnicas uniformes.
En el presente proceso de selección dará aplicación a lo establecido en el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, respecto a la convocatoria de XXXXXXX, toda vez, que realizada la conversión xxx xxxxx a moneda nacional según la tasa cambiaria válida a la fecha de convocatoria del presente proceso de selección, se tiene que el presupuesto oficial corresponde a SETENTA Y CUATRO
MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS ($ 74.182.515) incluido IVA, el cual es menor a CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (US$125.000).
1.10. INSTRUCCIÓN PRELIMINAR
El proponente no podrá estar incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el ordenamiento legal colombiano, para contratar con el Estado.
El proponente deberá conocer el Pliego de Condiciones y las normas que regulan la contratación de las entidades públicas y en especial todos los aspectos que puedan influir en la elaboración de su propuesta.
Los proponentes están en la obligación de actuar objetiva e imparcialmente; por lo que en todo momento deberá primar los intereses del Instituto; asegurando así no incurrir en conflicto de intereses. En consecuencia, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes, con respecto a las actividades que desarrollan o desarrollarán con terceros en ejercicio de su actividad profesional y/o comercial, o con su futura participación en el proceso de selección o en la ejecución de otros contratos. Por lo anterior, el proponente al momento de presentar su propuesta, deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo, con el que se ejecutará el objeto contractual, no se encuentra incurso en conflicto de intereses.
1.11. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
Si el Instituto para el Desarrollo de Antioquia comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el respectivo contrato.
1.12. IDIOMA
Toda la literatura, memorias, notificaciones, programas, planos, informes, manuales, correspondencia y cualquier otra información y documentos relativos al proceso o contrato se redactarán en castellano, el cual será el idioma que regirá el contrato.
Cualquier literatura impresa puede estar escrita en otro idioma, sin embargo deberán estar acompañadas de una traducción al castellano, en cuyo caso, para los efectos del contrato, regirá la traducción al castellano, debidamente apostillada.
1.13. CALIDADES DEL PROPONENTE
En el evento de no darse una convocatoria limitada para MIPYMES, esto es, la no presentación de manifestación de interés en los términos señalados en el artículo 154 del Decreto 1510 de 2013, el Instituto procederá a dar apertura al proceso a través de la publicación de la resolución de apertura,
señalando que podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, los consorcios y uniones temporales y demás formas asociativas legalmente constituidas, cuyo objeto social cubra las actividades necesarias para cumplir con el objeto del presente proceso de selección, que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el ordenamiento legal Colombiano.
Nota: Si el proponente adjudicatario es personal natural del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberá atender lo contemplado en el parágrafo 1, del artículo 499 de estatuto tributario.
Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en el último caso señalarán los términos y la extensión de su participación en la presentación de la propuesta y en la ejecución del contrato, esto es, indicando cuales de las obligaciones contractuales habrán de ejecutar, e indicando el porcentaje de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia.
Los miembros del consorcio o de la unión temporal y demás formas asociativas legalmente constituidas, deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1.993.
Las personas naturales y/o jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal, deben acreditar individualmente la información Tributaria, identificación y Régimen de Impuesto a las Ventas al que pertenecen, así como el Certificado de Existencia y Representación Legal.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del consorcio o unión temporal y demás formas asociativas legalmente constituidas, deberán escoger para efectos de pago, en relación con la facturación, una de las siguientes opciones, la misma que deberá manifestarse expresamente y por escrito al momento de la adjudicación del contrato:
▪ Si la va a efectuar en representación del Consorcio o Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre, razón social y el número del Nit de cada uno de ellos.
▪ Si la facturación es en forma separada, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, deberá informar la participación en el valor del contrato.
▪ Si la facturación la va a realizar el consorcio o la unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros (es decir bajo su propio NIT), caso en el cual se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre de la razón social y el número de identificación tributaria, NIT, de cada uno de ellos.
Adicionalmente, en caso de ser el adjudicatario del contrato, deberá adelantar la expedición del RUT del consorcio o la unión temporal ante la DIAN; documento necesario para los trámites de la legalización del contrato
Estas facturas deben cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
1.14. VIGENCIA DE LA PROPUESTA Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
Las propuestas y la garantía de seriedad de la oferta deberán tener una vigencia mínima de noventa
(90) días calendario, contados a partir del momento de presentación de la propuesta y que cubra hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.
Por solicitud del Instituto, el proponente deberá prorrogar el término de validez de su propuesta y de la póliza de garantía de seriedad hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.
1.15. INFORMACIÓN SUMINISTRADA
El Instituto de conformidad con lo dispuesto el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx al proceso de selección es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, el Instituto podrá verificar la información suministrada por el proponente y hacer las correcciones aritméticas que considere necesarias.
El proponente responderá de conformidad con las normas legales establecidas para el efecto, por incurrir en prohibiciones, develar información reservada y/o suministrar información falsa.
NOTA: Los documentos o información suministrada por el proponente, no requerida por el Instituto, que no sea necesaria para la habilitación de la propuesta o para su evaluación, se tendrá por no presentada.
1.16. SOLICITUD DE INFORMACIÓN O ACLARACIONES
Toda solicitud de información o aclaración respecto de este Pliego de Condiciones y sus estipulaciones, o cualquier correspondencia que se requiera enviar, se deberá entregar en la taquilla del archivo del Instituto para ser radicado, y estará dirigido a la Subgerencia Financiera; enunciando además, el número de proceso de selección y su objeto. Igualmente, se pueden formular observaciones a través del correo electrónico registrado en el SECOP para lo cual la entidad remitirá un correo electrónico de acuse de recibo de la comunicación remitida mediante mensaje de datos.
Las respuestas del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, serán suministradas a través del SECOP o PORTAL ÚNICO DE CONTRATACIÓN, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Estas serán las únicas respuestas válidas para el proceso.
1.17. INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
La información contenida en el Pliego de Xxxxxxxxxxx, sustituye cualquier otra clase de información que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA o sus representantes pudieron haber suministrado a los proponentes o terceros interesados en el proceso de contratación. Por consiguiente, todas las informaciones preliminares, concomitantes o posteriores que los interesados hayan obtenido u obtengan en el transcurso del proceso en forma diferente a la oficial, quedan sin valor y El Instituto, no se hace responsable por su utilización.
El proponente deberá examinar, analizar y estudiar cuidadosamente todos los documentos tales como formularios, condiciones, especificaciones, e informarse oportunamente de todas las circunstancias que puedan afectar el objeto, su costo y tiempo de ejecución, además de los anexos y adendas que se expidan durante el proceso; se entenderá que los documentos, incluidas las
especificaciones, se complementan mutuamente de manera que lo consignado en uno de ellos se tomará como consignado en todos.
El medio oficial de publicidad para comunicar cambios, ajustes, observaciones, aclaraciones o en general, cualquier situación en el proceso, es a través de adendas, comunicaciones oficiales y Resoluciones, que a su vez se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
El Pliego de Condiciones Definitivo conservará plena validez, mientras no sea modificado expresamente por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA y solo a través de adendas debidamente publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Las interpretaciones o deducciones que el proponente hiciere del contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, así como de los documentos que hacen parte integrante del proceso, serán de su exclusiva responsabilidad.
Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones en cualquiera de los documentos del presente proceso de selección o tiene alguna duda acerca de su significado, deberá solicitar aclaración por escrito dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso.
El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales, será ejecutado el objeto de la presente contratación, no se considerarán como fundamento válido de futuras reclamaciones.
1.18. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP)
El Instituto garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.
La publicidad se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx., con base en lo anterior, se publicarán los documentos señalados en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013.
CAPÍTULO II
2. ETAPAS DEL PROCESO
2.1. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD | FECHA |
Aviso de Convocatoria. | Febrero 19 de 2014 |
Publicación de estudios y documentos previos y Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones. | Febrero 19 de 2014 |
Manifestación de interés de XXXXXXX para participar en el proceso de selección. | Febrero 19 a Febrero 25 de 2014. |
Plazo para presentar observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y respuesta a las mismas. | Febrero 19 a Febrero 26 de 2014, hasta las 16:00 horas. |
Publicación Resolución de Apertura y Pliego de Condiciones Definitivo. | Marzo 06 de 2014 |
Plazo para presentar observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo. | Hasta marzo 10 de 2014, hasta las 16:00 horas. |
Plazo para publicar adendas. | Hasta marzo 12 de 2014. |
Plazo para presentar propuestas. | Desde Marzo 06 a Marzo 13 de 2014. |
Cierre, fecha final de recepción de propuestas. | Marzo 13 de 2014, hasta las 10:00 horas |
Apertura de las propuestas. | Marzo 13 de 2014, a las 10:15 horas |
Plazo Evaluación de propuestas. | Marzo 13 a Marzo 20 de 2014 |
Publicación informe de verificación de requisitos habilitantes | Marzo 21 de 2014. |
Acto de apertura y revisión de propuesta económica. | Marzo 25 de 2014, a las a las 10:00 horas. Xxxxx 00 Xx 00 – 000, Xxxxxxxx. |
Certamen de subasta inversa presencial o Negociación Proponente Habilitado. | Marzo 25 de 2014, a las 10:30 horas. Xxxxx 00 Xx 00 – 000, Xxxxxxxx. |
Elaboración, notificación y publicación de la Resolución de Adjudicación. | Marzo 26 de 2014 |
Legalización y Perfeccionamiento del contrato. | Marzo 27 de 2014 Abril 02 de 2014 |
2.2. PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
El Instituto publicará en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 CRONOGRAMA, el proyecto xxx Xxxxxx de Condiciones. Así mismo quedan a disposición para ser consultados en la Sede Administrativa del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, Subgerencia Financiera, ubicada en la Xxxxx 00 Xx 00-000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Durante este término, y conforme al artículo 23 del Decreto 1510 de 2013, los posibles oferentes y la ciudadanía en general, podrán formular observaciones a los mismos, las cuales deberán ser dirigidas a la Subgerencia Financiera, y radicarse en Centro de Administración Documental, ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00-000, primer piso, o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, indicando con claridad que se trata de observaciones al proceso de selección.
2.3. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE XXXXXXX PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONVOCATORIA LIMITADA.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto 1510 de 2013, se cita a las MIPYME, que tengan interés en participar en el presente proceso de convocatoria limitada, enviar su manifestación de interés, suscrita por el representante legal, mediante comunicación escrita dirigida a la Subgerencia Financiera la cual deberá ser presentada en el plazo establecido en el numeral 2.1. CRONOGRAMA; manifestación, que también puede realizarse a través de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Conjuntamente con la manifestación de interés la MIPYME, deberán presentar los siguientes documentos:
▪ Certificación expedida por contador o revisor fiscal (De éste último cuando la Empresa este obligada a dicha figura por ley o por estatutos) en el cual se acredite la condición de MIPYME.
▪ Certificado de existencia y Representación legal expedido con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores al plazo máximo de manifestación de interés.
▪ Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas).
▪ Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
Las MIPYME NACIONALES, deberán tener como mínimo un (1) año de existencia a la fecha de la presente convocatoria.
2.4. RESOLUCIÓN DE APERTURA LIMITADA O ABIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PLIEGOS DEFINITIVOS
El Instituto dará apertura al proceso de selección, en la hora y fecha señalada en el numeral 2.1. CRONOGRAMA a través de Resolución motivada, tal como lo dispone el artículo 24 del Decreto 1510 de 2013, la cual será publicada en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx junto con el Pliego de Condiciones Definitivo, los que igualmente quedan a disposición para ser consultados en la Sede Administrativa del Instituto para el desarrollo de Antioquia – IDEA.
El Pliego de Condiciones definitivo podrá incluir los temas planteados en las observaciones presentadas al Proyecto xx Xxxxxx, siempre que se estimen relevantes.
La información contenida en el Pliego de Condiciones sustituye totalmente cualquier otra que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA o sus funcionarios pudieran haber suministrado en forma preliminar a los proponentes en este proceso de Modalidad de Contratación.
2.5. PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El plazo de la presente proceso de selección es el comprendido entre el día de publicación de la Resolución de apertura del proceso y la fecha de cierre para la presentación de ofertas, conforme a lo establecido en el numeral 2.1. CRONOGRAMA y hasta la fecha y hora del mismo.
2.6. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.
Las consultas al Pliego de Condiciones, deberán formularse a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx habilitado para el efecto, o por escrito a la Xxxxx 00 Xx. 00-000, Xxxxxx de Administración Documental primer piso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, Medellín, Colombia, indicando el número del proceso de selección y su objeto.
Dentro del plazo comprendido entre la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso de selección, cualquier interesado podrá solicitar por escrito aclaraciones adicionales, las que serán resueltas y debidamente publicadas en el SECOP. Si la respuesta constituye una aclaración o adición a los mismos, la Entidad mediante Adenda, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013, realizará las modificaciones correspondientes, las cuales harán parte integrante xxx Xxxxxx de Condiciones, y será publicado en el Portal Único de Contratación – SECOP.
La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales, es decir los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013.
La información que se proporcione a un interesado, se publicará en Portal Único de Contratación (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), de tal manera que todos los interesados tengan la misma información.
2.7. PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
El plazo del proceso de selección hace referencia al término que transcurre entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre.
Cuando lo estime conveniente el Instituto, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, de conformidad con el inicialmente fijado.
Las adendas que se expidan, se publicarán en el Portal Único de Contratación.
En todo caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013, la publicación de las adendas se realizará a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, razón por la que los interesados
deberán solicitar su ampliación del plazo para presentar propuestas hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso de selección.
La Entidad en el evento que modifique los plazos y términos del proceso, incluirá el nuevo cronograma estableciendo los cambios respectivos.
2.8. SITIO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas podrán ser presentadas de manera personal en la Xxxxx 00 Xx. 00-000, Xxxxxx de Administración Documental primer piso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA; o recibidas a través de correo certificado hasta la fecha y hora programada para el cierre en el numeral 2.1. CRONOGRAMA. Para todos los casos se tomará como fecha y hora de recepción la indicada en el reloj del Centro de Administración Documental del Instituto y reseñada en el sello de recibido.
Para el efecto, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, llevará un registro de entrega de las propuestas, el cual contendrá: fecha y hora de presentación de las propuestas, nombre del proponente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre de la persona que entrega y firma del mismo.
El Instituto no se hace responsable de la entrega extemporánea que realice la oficina de correos utilizada por el proponente.
No se recibirán propuestas que lleguen por fax o correo electrónico.
No se aceptarán propuestas complementarias o modificaciones que fueran presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre del presente proceso de contratación.
Las propuestas presentadas en forma extemporánea se entenderán no presentadas, y por lo tal motivo no harán parte del proceso precontractual y se procederá a su devolución en cualquier momento.
2.9. CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El proceso de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, se cerrará en la fecha y hora indicada en el numeral 2.1. CRONOGRAMA.
Luego de la apertura de las propuestas en acto privado, el Instituto a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, enviará a los oferentes que hayan presentado propuestas un código mediante el cual serán identificados durante el proceso de selección; así mismo se expedirá la correspondiente acta de cierre del proceso, la cual se publicará en el Portal Único de Contratación – SECOP.
2.10. TERMINO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES Y PLAZO PARA SOLICITAR A LOS PROPONENTES CONSIDERADOS COMO NO HABILITADOS LA SUBSANACIÓN O AUSENCIA DE REQUISITOS HABILITANTES.
El Comité Asesor y Evaluador verificará los requisitos habilitantes de las propuestas de conformidad con el plazo establecido en el numeral 2.1 CRONOGRAMA, una vez verificados los requisitos, se procederá a publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), a través del Portal
Único de Contratación, la solicitud de subsanación o aclaración, según sea el caso, en la cual se indicará a través del Código de identificación previamente asignado, los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes. En caso de que los proponentes considerados como no habilitados, no subsanen los requisitos o documentos no aportados en su propuesta dentro del término señalado en los pliegos de condiciones, el proponente quedará RECHAZADO y no podrá participar en el certamen de subasta.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, el Instituto, publicará el informe de habilitación de oferentes en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), y procederá a llevar a cabo la subasta de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 1510 de 2013 y al pliego de condiciones.
2.11. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE HABILITACIÓN DE LOS OFERENTES.
La Entidad publicará el Informe de verificación de requisitos habilitantes en la fecha establecida en el numeral 2.1. CRONOGRAMA relacionando en él los códigos de identificación de los proponentes que una vez surtido el trámite de verificación, resultan habilitados para participar en el certamen de subasta.
2.12. ACTO DE APERTURA Y REVISIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA
En el día y la hora señalada en el pliego de condiciones, numeral 2.1. CRONOGRAMA, el Instituto procederá a la apertura y revisión de la propuesta económica de todos los proponentes que resulten habilitados para participar en el certamen de subasta.
En la revisión económica de la propuesta, el Instituto podrá realizar las correcciones aritméticas a las que haya lugar, entendiendo por esto la corrección de una operación matemática por error de cálculo numérico en que se incurre al elaborar la propuesta económica. Adicionalmente el Instituto, podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen pertinentes, así mismo, el valor total corregido no podrá exceder el valor total del presupuesto oficial antes y después de IVA.
A la audiencia de apertura de la propuesta económica deberán asistir los representantes legales o en su defecto una persona autorizada por éstos de manera escrita, con facultad para tomar decisiones relacionadas con la propuesta económica.
Nota: El proponente deberá tener en cuenta que bajo ninguna circunstancia podrá incluirse la información correspondiente a la oferta económica en el sobre que contiene la propuesta técnica; en caso de hacerlo, dicha información no tendrá validez.
Las ofertas económicas que presenten errores se corregirán con base en la siguiente pauta:
▪ En caso de discrepancia entre los precios unitarios con los totales, regirán los precios unitarios.
Finalizada la revisión de todas las propuestas económicas, el Instituto informará la oferta de menor precio, la cuál será la oferta de arranque. Lo anterior sin revelar la identidad del proponente que presentó dicha oferta.
Finalizado el acto de apertura de propuesta económica, se dará inicio al certamen de subasta de conformidad con lo señalado en el numeral 2.13 del presente pliego de condiciones.
2.13. CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL CERTAMEN DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
El Instituto, llevará a cabo, con los proponentes que resulten habilitados para el efecto, el certamen de subasta inversa presencial, el cual se desarrollará en audiencia pública, bajo las siguientes condiciones:
▪ La identidad de los proponentes habilitados para participar en el certamen de subasta, solo será revelada al finalizar el certamen, al momento de la adjudicación del contrato.
▪ Para que el certamen de subasta pueda llevarse a cabo, deberán resultar habilitados para participar en el mismo como mínimo dos (2) proponentes.
▪ Con los proponentes que resulten habilitados para el efecto, el certamen de Subasta Inversa Presencial se realizará de conformidad con el artículo 41 del Decreto 1510 de 2013, en la cual se desarrollarán los lances de presentación de las propuestas, con la presencia física de los proponentes y por escrito.
▪ Si solo un oferente resultara habilitado, el Instituto adjudicará el contrato siempre y cuando el valor de la oferta sea igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no habrá lugar a la subasta inversa, de conformidad con el numeral 5, del artículo 41 de Decreto 1510 de 2013.
Antes de iniciar la subasta a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente antes de IVA o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 1510 de 2013, lo anterior, bajo las siguientes reglas:
a) La subasta iniciara con el precio más bajo presentado por los oferentes, y consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante el certamen, en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo establecido por el Instituto.
b) El Instituto otorgará a los proponentes un término común de tres (3) minutos para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el numeral anterior.
c) Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados.
d) Un funcionario del Instituto, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes.
e) El Instituto registrará los lances válidos y los ordenará de manera descendente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.
f) Los proponentes que presentaron un lance inválido no podrán en lo sucesivo seguir presentando lances, y se tomará como su oferta definitiva el último lance válido.
Se considerará inválido el lance cuando:
✓ No mejore la menor oferta inicial de precios.
✓ No mejore el menor lance de la ronda anterior.
✓ El lance sea inferior al rango de la unidad de mejora establecida en el numeral 2.14.
✓ El proponente no realice lance de mejora de precio.
✓ Realice manifestación expresa e inequívoca de no querer seguir participando en el certamen.
Lo anterior, implica que el proponente no podrá seguir participando en el certamen de subasta.
g) El Instituto repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.
h) Una vez adjudicado el contrato, la Entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes
En el evento en que los proponentes habilitados no presenten lances durante la subasta el Instituto adjudicará el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.
Así mismo los proponentes que no hagan nuevas posturas de precio durante el certamen, se considerará como propuesta final de precio, la última menor presentada por alguno de los oferentes.
Finalizado el certamen, El Instituto, adjudicará el contrato al proponente que ofrezca el menor precio, siempre y cuando el mismo, no se considere artificialmente bajo. Dicha adjudicación se formalizará por medio de Resolución Motivada la cual, se publicará en el Sistema Electrónico de Contratación (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, el día hábil siguiente a la adjudicación.
En el caso de presentarse empate entre los participantes, se dará cumplimiento a lo descrito en el numeral 6.5. del presente pliego de condiciones.
Nota: El certamen de subasta inversa presencial, solo se convoca para efectos de recibir las pujas dinámicas de los proponentes que resulten habilitados para participar en la misma, no para resolver dudas, preguntas o inquietudes ni para resolver observaciones de los proponentes que no hayan resultado habilitados, toda vez que las mismas, de conformidad con lo establecido en este pliego de condiciones, serán resueltas antes de la celebración de dicho certamen.
El certamen es público, lo cual significa que podrán asistir a él las personas que lo consideren conveniente, pero deberán someterse al reglamento, y por ende no podrán participar en la puja.
2.14. NUMERO DE LANCES
El procedimiento descrito en los numerales anteriores, se repetirá en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.
La unidad de mejora de precio, será mínimo DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 200.000), esto es, por cada lance los proponentes mejorarán el menor precio ofertado en el lance anterior, en la unidad de mejora antes indicada. El lance inferior a esta suma se considerará no válido y en consecuencia el proponente que lo haga no podrá continuar participando en el certamen.
Por cada ronda el oferente no podrá presentar un valor de oferta igual o superior al inmediatamente anterior, so pena de que el mismo sea considerado como no válido, situación que implica que no podrá seguir participando en el certamen de subasta inversa presencial.
2.15. CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN ÚNICO PROPONENTE HABILITADO.
Si sólo un proponente resultará habilitado para participar en la subasta, la entidad adjudicará el contrato al único proponente habilitado, siempre que su oferta cumpla con los bienes o servicios establecidos en la ficha técnica y el valor de la oferta sea igual o inferior a la disponibilidad presupuestal del contrato indicada en el pliego de condiciones.
La adjudicación del contrato al único proponente habilitado, se realizará a través de Resolución motivada la cual, se publicará en el Sistema Electrónico de Contratación (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, el día hábil siguiente a la adjudicación.
2.16. OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO
Finalizado el certamen de subasta, previa la puesta en conocimiento xxx xxxxx de mejora de precio más bajo, el Instituto, analizará dicho precio, de conformidad con las variables establecidas en los estudios previos que soportan el proceso de selección. Si una vez hecho el análisis se estima que el menor precio ofertado resulta artificialmente bajo, el Instituto requerirá al proponente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. El Comité Asesor y Evaluador, una vez analizadas las explicaciones del proponente, si considera que las mismas no son satisfactorias recomendará al Ordenador del Gasto el rechazo de dicha oferta.
En caso que la oferta con precio artificialmente bajo sea rechazada, la Entidad podrá de manera motivada adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio o por declarar desierto el proceso.
Se recomendará la continuidad de la oferta, cuando el valor de la misma corresponda a situaciones objetivas del proponente y su oferta no ponga en riesgo el proceso, ni el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que resulte adjudicatario del contrato.
2.17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez agotadas las rondas establecidas en los numerales anteriores para hacer los lances de mejora de precio, la Subgerencia Financiera, previa recomendación del Comité Asesor y Evaluador, procederá a adjudicar el contrato al proponente que haya ofrecido el menor precio. En el acto de adjudicación el Instituto se identificará la identidad de los proponentes participantes y el precio del último lance presentado por cada uno de ellos.
Del certamen de subasta, se levantará la respectiva acta, en la cual quedarán asentados todos los pormenores de su desarrollo.
Previo a la expedición de la Resolución adjudicación del proceso, el proponente favorecido deberá presentar los precios unitarios de cada uno de los elementos (Ítems), de conformidad con el valor total por el cual se adjudica.
2.18. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y la normatividad relacionada con la eficiencia administrativa, Gobierno en Línea y Cero Papel, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA, procederá a realizar las notificaciones de sus actos administrativos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Por lo anterior, los proponentes que estén interesados en recibir la notificación del acto de adjudicación, en caso de ser favorecidos, deben enviar la autorización diligenciando el Formulario N° 10, donde informa los datos del contacto del delegado para recibirlos con dirección de correo electrónico oficial y teléfono.
En el caso que el proponente no otorgue la autorización para que la notificación sea por medio electrónico, ésta se realizará personalmente en la forma y términos establecidos para los actos administrativos.
El acto de adjudicación será publicado en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
2.19. TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contratista dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del contrato para la suscripción y para la constitución de las garantías que deberán amparar el contrato, contados estos últimos a partir de la radicación del contrato.
Se podrá prorrogar dichos plazos, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término citado, quedará a favor del Instituto, en calidad de indemnizatorio el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía.
En este evento, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, al proponente que haya obtenido la segunda menor oferta, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Entidad y no constituya un precio artificialmente bajo.
En el caso, que el proponente, sin justa causa se abstuviere de suscribir el contrato, y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta lo cual se declarará mediante acto administrativo debidamente motivado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993.
2.20. DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
Cuando no se presente oferta alguna, o ninguna de ellas se ajuste al pliego de condiciones, o en general cuando existan factores que impidan la selección objetiva, la selección abreviada mediante subasta inversa presencial se declarará desierta dentro del mismo término señalado para adjudicación; reservándose la Entidad el derecho a iniciar un nuevo proceso de selección.
CAPÍTULO III
3. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Los oferentes deberán tener en cuenta las siguientes condiciones para su participación en el presente proceso:
3.1. Requisitos generales que deben cumplir los proponentes
a) Todos los Proponentes Deben: 1. Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta. 2. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato. 3. No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el Ordenamiento Legal Colombiano. 4. No estar reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
b) Las personas Jurídicas nacionales y/o extranjeras: Las personas jurídicas que presenten propuestas deberán acreditar, que el período de vigencia de su empresa, es igual a la del plazo del contrato y dos (2) años más, contado a partir de la fecha del cierre del proceso de selección.
Acreditar su existencia, representación legal y facultades del representante legal mediante el certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio respectiva, el cual deberá ser expedido con una antelación no superior de treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.
En caso de apoderado, este podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participan en consorcio o unión temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, con la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal, con los requisitos señalados en el Pliego de Condiciones.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Xxxxxx, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcios, uniones temporales u otras formas de asociación y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes en cualquier forma de asociación con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.
C) Los miembros de los Consorcios o Uniones Temporales: deberán ser personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y con lo previsto en la legislación colombiana.
Al conformarse el Consorcio o la Unión Temporal, el objeto social de cada uno de ellos deberá relacionarse en forma directa con el objeto del proceso de selección, de lo contrario, su propuesta será rechazada.
Las personas jurídicas que sean integrantes de un consorcio o unión temporal, deberán acreditar que su existencia será igual a la del plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más.
En todo caso, en el acta de constitución, los miembros del consorcio o unión temporal, bien se trate de personas naturales o jurídicas, deberán manifestar que la duración del mismo, será igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más.
Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5° literal a) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
3.2. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta debe ser presentada en dos (2) sobres, así:
▪ Un primer sobre – original y una (1) copia - que contendrá los documentos para la verificación de los requisitos habilitantes señalados en el Capítulo IV del presente Pliego de Condiciones.
▪ Un segundo sobre que debe contener la propuesta inicial de precio de forma física, solamente en original y en medio magnético (CD - archivo en Excel), según el Formulario N° 07 de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3. del presente Pliego de Condiciones.
Se debe tener en cuenta que en caso de presentarse diferencias en los formularios físicos y magnéticos, la Entidad le dará validez a los formularios presentados en medio físico.
Los sobres señalados en este numeral deberán ser presentados en lengua castellana, debidamente legajados y numerados, rotulados e identificados como se indica a continuación:
En cada sobre se hará constar el nombre del proponente, su dirección comercial, teléfono y número de fax, correo electrónico y el número de proceso de selección, dirigida de la siguiente forma:
Señores
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA SUBGERENCIA FINANCIERA
Xxxxx 00 Xx 00-000
Xxxxxxxx
Selección abreviada mediante subasta inversa presencial No. 002 de 2014
Objeto: “SUMINISTRO DE LLANTAS Y BATERIAS PARA LOS VEHICULOS UTILIZADOS EN EL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA JUNÍN – BARBACOAS, EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° 2570/910 DE 2009”.
Sobre: Numero de Folios: Datos del proponente
Nombre: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico:
La propuesta debe contener un índice o tabla de contenido donde figuren todos los documentos que la componen y el respectivo folio donde se encuentran.
En caso de discrepancia entre el original y la copia, se tendrá en cuenta la información contenida en el original. Todos los documentos de la propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser validadas con la firma al pie de quien suscribe la carta de presentación, de lo contrario se tendrán por no escritas; no serán tenidos en cuenta para evaluación los documentos que presenten tachaduras o enmendaduras, a menos que tengan la aclaración correspondiente.
Si se presentan ofertas en Consorcio o Unión Temporal u otra forma asociativa permitida por la ley, cada uno de sus integrantes deberá presentar individualmente los documentos que acrediten su capacidad, existencia y representación legal.
NOTA: A la propuesta el oferente podrá anexar CD, en el cual se debe incluir en formato Excel y/o Word todos los formularios que el proponente diligencie.
3.3. VALOR DE LA PROPUESTA
El Formulario N° 07 – Oferta Inicial de Precio, en el cual se relacionan los ítems con sus respectivos costos unitarios y el valor total, debe expresarse en pesos colombianos, incluyendo en el todos los costos y gastos tanto directos como indirectos en que se pueda incurrir desde la presentación de la propuesta y durante la ejecución del contrato, en caso de resultar favorecido con la adjudicación del mismo.
Todos los gastos en que incurran los proponentes para presentar propuesta según lo establecido en el presente pliego de condiciones, tales como los de preparación de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y sus propuestas económicas, serán de su propia responsabilidad y costo. En consecuencia, cualquiera que sea el resultado del proceso de
selección, no habrá lugar a reconocimiento alguno por parte del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA.
Notas: El Formulario N° 07 – Oferta Inicial de Precio, no podrá contener ni enmiendas ni tachaduras, so pena de rechazo.
3.4. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales. Por lo tanto, al preparar su oferta el proponente deberá tener en cuenta todos los tributos que puedan afectar su precio y así como con la suscripción, legalización y ejecución del contrato. Igualmente, todos los gastos directos e indirectos, tales como el valor de las primas, la constitución de pólizas y demás emolumentos que impliquen el perfeccionamiento del contrato.
Es entendido que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA, no está obligado a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que el contratista obtenga exención del pago de impuesto o derechos a su cargo y derivados del contrato.
Correrán por cuenta del contratista, todos los impuestos, tasas y contribuciones que se generen o llegasen a generarse con la presentación tanto de la propuesta, como con la suscripción, legalización y ejecución del contrato, en caso de resultar favorecido con la adjudicación. Igualmente, todos los gastos directos e indirectos, tales como el valor de las primas, la constitución de pólizas y demás emolumentos que impliquen el perfeccionamiento del contrato.
3.5. PROPUESTAS PARCIALES
Para el presente proceso no se aceptarán propuestas parciales, su presentación parcial será causal de rechazo.
3.6. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
3.6.1. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma castellano, deberán presentarse legalizados y acompañados de una traducción oficial a dicho idioma.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 y 251 de la Ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso”, artículo 480 del Código de Comercio, en el inciso 2º, numeral 22.4, del artículo 22 de la Ley 80 de 1.993 y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
NOTA: Los documentos emitidos en el exterior, que requieran vigencia según el presente pliego de condiciones, podrán tener una vigencia no superior a 60 días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
3.6.1.1. CONSULARIZACIÓN
Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Tratándose de sociedades, expresa el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxx, D. C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
3.6.1.2. APOSTILLE
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso, sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que actúa la persona firmante del documento; trámite que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
3.6.1.3. TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos de pregrado otorgados en el exterior, deberá acreditar, como requisito para la presentación de su propuesta, la convalidación y/o homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional (Resolución 1567 xx xxxxx de 2004), para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Para los títulos de postgrado (especializaciones, maestrías y doctorados), bastará la consularización o apostilla –según el caso, debidamente otorgado por la Universidad o Institución respectiva, de conformidad con la legislación vigente para cada profesión.
3.7. RESERVA EN DOCUMENTOS
De conformidad con lo señalado en los numerales 2º y 3º del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes; en este mismo sentido, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”.
Por lo anterior, todos los documentos que contenga la propuesta son públicos a excepción de aquellos que Constitucional y legalmente tengan la calidad de reservados y en especial los determinados en el artículo 583 del Estatuto Tributario.
No obstante lo anterior, El Instituto no suministrará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas, antes del cierre del proceso contractual.
3.8. RETIRO DE LAS PROPUESTAS
El proponente podrá solicitar por escrito al Instituto, el retiro de su propuesta antes de la fecha y hora prevista para el cierre del plazo del proceso, la cual será devuelta en las mismas condiciones en las que se radicó.
3.9. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez adjudicado el contrato, el Instituto, previa solicitud por escrito, procederá a la devolución de la propuesta original presentada por el (los) proponente (s) no seleccionado(s), quien (es) deberá presentarse a reclamarla dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la adjudicación del contrato; pasado este término sin que hubiere presentado solicitud al respecto, la Entidad asumirá falta de interés del proponente y procederá a integrar la propuesta original para que haga parte del archivo histórico del presente proceso de selección, procediendo a la destrucción de las carpetas que contienen las copias de las propuestas.
Este procedimiento se observará en los siguientes casos:
En caso de declararse desierto el presente proceso, teniendo como fecha de referencia para contar los tres (3) meses, la fecha de la Resolución por medio de la cual se declara desierto el proceso.
Igualmente, para aquellos casos en que se presente de forma extemporánea la propuesta, se observará el anterior procedimiento teniendo como referencia para contar los tres (3) meses la fecha del cierre del proceso de selección, cuya entrega incluirá el original y las copias.
CAPÍTULO IV
4. REQUISITOS HABILITANTES
Para el presente proceso de selección la entidad ha determinado los siguientes requisitos habilitantes, con el propósito de garantizar la escogencia de proponentes en igualdad de condiciones y cumplir exitosamente las actividades inherentes al objeto contractual.
DOCUMENTOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
El Proponente deberá presentar cada uno de los documentos que a continuación se relacionan, con el fin de evaluar cada una de las propuestas en igualdad de condiciones.
4.1. CAPACIDAD JURÍDICA
4.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN
La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del Formulario N° 1.
Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.
4.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (PERSONAS JURÍDICAS) Si el Proponente es una persona jurídica, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o por el organismo o autoridad competente.
El certificado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas del presente proceso.
• El objeto social de la persona jurídica deberá estar acorde con el objeto y las actividades a contratar.
• La duración de la persona jurídica no puede ser inferior al plazo establecido para el contrato y dos (2) años más.
Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia de los Estatutos, del acta de la junta de socios o junta directiva en la cual haya sido facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de resultar adjudicatario. En todo caso, dicha autorización debe ser anterior a la fecha del cierre para la presentación de la propuesta.
Si el proponente es persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá:
• Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso conforme a lo dispuesto en el numeral 3.6 en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta.
En el evento en que el Interesado extranjero no tuviese un documento que contenga la totalidad de la información, deberá presentar los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de que es una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
• Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
• Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior).
• Acreditar que su duración es por lo menos igual al plazo del contrato y dos (2) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral
(1) anterior).
4.1.3. PODER
Cuando el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado deberá aportar documento mediante el cual se confiere dicha representación, el cual deberá contener expresamente los términos y el alcance de la representación.
4.1.4. CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS. De la sociedad anónima interesada en que, para los efectos del artículo 8°, numeral 1°, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de abierta, deberá presentar un certificado expedido por el Revisor Fiscal en el que conste que ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que establece la normatividad en la materia.
4.1.5. CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL (PERSONAS NATURALES)
Si el proponente es una persona natural y tiene establecimiento de comercio, deberá comprobar su existencia, mediante certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o por el organismo o autoridad competente.
El certificado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas del presente proceso.
• Actividad comercial, la cual deberá estar acorde con el objeto y las actividades a contratar.
4.1.6. COPIA DE LA CÉDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL (PERSONAS JURÍDICAS) O PERSONA NATURAL.
El representante legal o persona natural, deberá aportar copia del documento de identidad vigente (cédula amarilla con hologramas), en atención al Decreto 4969 de 2009.
4.1.7. DOCUMENTO FORMAL QUE ACREDITE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL.
Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar los certificados de existencia y representación legal de cada uno de los miembros que los conforman, en caso de ser persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas del presente proceso. El objeto social de la persona jurídica deberá tener relación con el objeto y las actividades a contratar; adicionalmente, deberá aportar el Acta de Constitución, con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993 e indicando lo siguiente:
✓ En caso de que el proponente sea una unión temporal indicará el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, en la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales que estarán a cargo de cada uno de sus miembros.
✓ La duración del consorcio o unión temporal, será igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más.
✓ En el caso de la unión temporal, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la misma.
✓ Los miembros del consorcio o de la unión temporal, designarán en el respectivo acto de constitución, la persona que los representará en lo atinente a la presentación de la propuesta, suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato.
4.1.8. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El Proponente debe incluir en su propuesta, una garantía de seriedad, consistente en póliza de seguro, garantía bancaria, patrimonio autónomo, con los requisitos exigidos a continuación:
Si se trata de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar como garantía carta de crédito stand by expedidas en el exterior, en los lineamientos establecidos con el artículo 146 del Decreto 1510 de 2013.
Expedición de la Garantía: La Garantía de Seriedad podrá ser expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia o podrá constar en una garantía bancaria expedida por entidades bancarias legalmente establecidas en Colombia y deberá ser expedida con fecha anterior a la presentación de la oferta.
Beneficiario de la Garantía: La Garantía de Seriedad debe estar debidamente firmada y establecer como beneficiario al Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA y al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, y al proponente como tomador y afianzado de la misma. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
Monto de la Garantía: El valor de la garantía será del valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial estimado, incluido el impuesto al valor agregado IVA, si se causa.
Vigencia de la Garantía: La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia de tres (3) meses contados a partir del cierre del proceso de selección, que como mínimo, cubra desde el momento de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía que ampara los riegos propios de la etapa contractual.
El Proponente deberá ampliar la vigencia de la póliza en el caso de presentarse prórrogas en los plazos del proceso de selección, de la adjudicación, o de la suscripción del contrato según sea el caso, no cubiertas con la vigencia inicial.
La no aceptación de prorrogar la garantía por el término señalado, o el no hacerlo oportunamente, es signo evidente de la voluntad de abandonar el proceso y en consecuencia se rechazará la propuesta, y se hará efectiva la garantía de seriedad, con base en lo establecido por el artículo 128 del Decreto 1510 de 2013.
Recibo de pago de la garantía: Conforme artículo 133 del Decreto 1510 de 2013, la garantía única de cumplimiento expedida a favor del Instituto, no expirará por falta del pago de la prima, ni podrá ser revocada de manera unilateral, sin embargo el proponente deberá anexar a la póliza de seriedad el recibo de pago de la prima o su constancia.
De conformidad con el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013, se podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías: Póliza de seguros, Garantía bancaria, Patrimonio Autónomo.
Devolución de la Garantía: La Garantía de Seriedad de la Propuesta les será devuelta a los proponentes calificados del tercer lugar en adelante que no resulten favorecidos con la adjudicación, que así lo soliciten. Con relación al segundo calificado, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 12 inciso segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Al proponente favorecido, y al segundo elegible, se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato.
Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
✓ La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
✓ La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el Pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.
✓ La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
✓ El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
4.1.9. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
a) Para personas jurídicas:
Acreditar el pago de los aportes de sus empleados a la EPS, al fondo de pensiones y a la ARL. Así mismo, deberá acreditar el pago por concepto de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), mediante certificación expedida por el revisor fiscal y el anexo de los documentos que acreditan dicha calidad (tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores) o por el Representante Legal, según el caso.
Dicho documento debe certificar que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores al cierre del proceso, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos, de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al día en cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.
Cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídico, deberá aportar el certificado aquí exigido.
b) Para personas naturales con personal a cargo:
Deberá presentar una declaración donde certifique el pago de su aporte y de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
Dicho documento, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos o la autoliquidación de los aportes en el evento de que se trate de persona individual, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al día con el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.
Cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar el certificado aquí exigido.
c) Para persona natural sin personal a cargo:
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, que señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación al Sistema de Seguridad Social y a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Disposiciones generales en cuanto al pago de Seguridad Social y Aportes Parafiscales:
En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL de los
proponentes y contratistas, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 23 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: “... El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”.
d) Para personas extranjeras
Si la propuesta es presentada por una persona natural o jurídica extranjera, deberá presentar el formato de pago o el documento que haga sus veces, en donde acredite el pago de seguridad social de acuerdo a la reglamentación que rija en el país de origen, adjuntando la Ley o norma que la regula. Dicha norma puede anexarse en copia digital o impresa y citar en los documentos presentados con la propuesta, en que numerales y páginas de la misma, se evidencia lo solicitado en el pliego.
4.1.10. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, actualizado y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de
Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento, o el RUT de la respectiva forma asociativa.
4.1.11. MULTAS, SANCIONES, APREMIOS, Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de dar aplicación a la inhabilidad consagrada por el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, el proponente deberá presentar con su propuesta una manifestación escrita donde se indique que no han sido objeto de multas, apremios, sanciones o declaratorias de incumplimiento contractual mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad oficial, con ocasión de celebración y ejecución de contratos dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, o en su defecto, deberá informar las multas, sanciones, apremios o declaratorias de incumplimiento contractual, con las entidades respectivas (indicar el nombre de cada Entidad). En caso de Consorcio o Unión Temporal este requisito debe ser cumplido por todos y cada uno de los integrantes. Si la persona jurídica presenta multas, apremios, sanciones o declaratorias de incumplimiento contractual deberá registrar la información en el Formulario No 2; cuando no presenta multas o sanciones deberá realizar manifestación escrita, la cual se entiende bajo la gravedad del juramento.
La Entidad podrá verificar la información suministrada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
4.1.12. RECIPROCIDAD
En el evento de existir reciprocidad con el país de domicilio del oferente, este deberá anexar a su propuesta copia del correspondiente acuerdo, convenio o tratado celebrado entre ambos países, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 80 de 1993.
4.1.13. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES(RUP):
De conformidad con el Artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, y el Artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual dispone que la persona natural o jurídica nacional, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a presentar oferta para el presente proceso, deberán aportar con su propuesta, como requisito habilitante el Registro Único de Proponentes (RUP), expedido por la Cámara de Comercio, correspondiente, en el que conste la inscripción, actualización o renovación, con una fecha de expedición no superior a los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre para la presentación de propuestas.
Para Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá aportar este certificado, el cual deberá estar en firme.
Vigencia del RUP: Conforme a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, la inscripción en el registro estará vigente siempre a partir de la fecha del acto de inscripción como proponente y se renovará anualmente a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. En consecuencia, la Certificación presentada por el proponente deberá acreditar la vigencia de la inscripción en el registro.
Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.
Para todos aquellos registros contenidos en el RUP, en donde aparezca que dicha información ya fue objeto de verificación por la respectiva Cámara de Comercio, dicha inscripción, renovación y actualización deberá encontrarse en firme a la fecha del cierre del proceso.
Así mismo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.
4.2. EXPERIENCIA ACREDITADA:
Con el propósito de garantizar la calidad e idoneidad del proponente en la ejecución de las actividades implícitas al presente proceso, se define las siguientes condiciones para acreditar experiencia relacionada con el objeto del contrato, para lo cual, el proponente deberá aportar el Registro Único de Proponente (RUP), en el cual se detallan los contratos ejecutados por el proponente o los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
En caso de haberse celebrado en Consorcio o Unión Temporal, el valor que se tomará para efectos de evaluación será el correspondiente al porcentaje de participación que hubieren tenido en los mismos.
4.2.1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE CONFORMIDAD CON DECRETO 1510 DE 2013.
4.2.1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, los proponentes que hayan realizado inscripción, actualización o renovación bajo el decreto 1510 de 2013, deberán acreditar experiencia, así:
a. Para el caso de personas naturales o, jurídicas nacionales, personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia o personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia:
El proponente deberá acreditar experiencia en hasta cinco (5) contratos ejecutados, cuya fecha de terminación se encuentre debidamente certificada en el Registro Único de Proponentes (RUP), adicionalmente que la sumatoria de los contratos certificados sea igual o superior a ciento veinte
(120) SMMLV Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, identificados en el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, así:
Código UNSPSC | Nombre UNSPSC | Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) |
25170000 | Componentes y sistemas de transporte. | La sumatoria de los contratos certificados deberá ser igual o superior a ciento veinte (120) SMMLV Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. |
25172500 | Neumáticos y cámaras de neumáticos. | |
26111700 | Baterías, pilas y accesorios. |
En hasta cinco (5) contratos, el proponente deberá acreditar la clasificación en uno de los códigos requeridos y el monto exigido.
b. Para el caso de consorcio, unión temporal u otra forma de asociación permitida por la ley: Cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal u otra forma de asociación permitida por la ley, deberá acreditar experiencia específica aportando en conjunto en hasta cinco (5) contratos ejecutados, cuya fecha de terminación se encuentre debidamente certificada en el Registro Único de Proponentes (RUP), adicionalmente que la sumatoria de los contratos certificados sea igual o superior a ciento veinte (120) SMMLV Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, identificados en el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, así:
Código UNSPSC | Nombre UNSPSC | Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) |
25170000 | Componentes y sistemas de transporte. | La sumatoria de los contratos certificados deberá ser igual o superior a ciento veinte (120) SMMLV Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. |
25172500 | Neumáticos y cámaras de neumáticos. | |
26111700 | Baterías, pilas y accesorios. |
El valor a acreditar por cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal u otra forma de asociación permitida por la ley, deberá corresponder a la proporción de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes de acuerdo con su porcentaje de participación. En todo caso cada integrante deberá certificar mínimo (1) contrato.
4.2.1.2. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, los proponentes que NO hayan realizado inscripción, actualización o renovación bajo el Decreto 1510 de 2013, deberán acreditar experiencia, así:
Diligenciar el Formulario N° 3, en el cual se deben incluir los contratos ejecutados por el proponente o los miembros del Consorcio o Unión Temporal. Estos contratos se presentarán en orden descendente, de acuerdo con su ejecución anual y valores, indicando la fecha de iniciación de cada contrato y la fecha de terminación; todos los contratos relacionados deberán tener su respectiva certificación. En caso de haberse celebrado en Consorcio o Unión Temporal, el valor que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos, adicionalmente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Para el caso de personas naturales o, jurídicas nacionales, personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia o personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia:
El proponente deberá acreditar experiencia en hasta cinco certificaciones cuya fecha de terminación esté debidamente certificada por la entidad contratante y que adicionalmente, la sumatoria de los contratos certificados corresponda mínimamente a ciento veinte (120) SMMLV Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Para efectos de verificación de los Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes SMMLV se tendrá en cuenta el Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes del año de suscripción de cada contrato que se certifica.
Dentro del objeto o actividades de los contratos aportados para acreditar la experiencia específica debe contemplar actividades relacionadas con el objeto contractual así:
“Comercialización de repuestos, partes, piezas o accesorios para vehículos nuevos o usados y/o Fabricación de llantas y neumáticos de caucho”.
NOTA: Para el caso de certificaciones expedidas en el extranjero deberán estar debidamente legalizadas, según lo estipulado en el artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el artículo 480 del Código de Comercio de Colombia y en el numeral 3.6 xxx xxxxxx de condiciones. Adicionalmente para efectos de verificación de salarios mínimos legales vigentes, se tendrá en cuenta la tasa de cambio de la fecha en que se suscribió el contrato.
b. Para el caso de consorcio, unión temporal u otra forma de asociación permitida por la ley: Cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal u otra forma de asociación permitida por la ley, deberá acreditar experiencia específica aportando en conjunto en hasta cinco (5) certificaciones cuya fecha de terminación esté debidamente certificada por la entidad contratante y que adicionalmente, la sumatoria de los contratos certificados corresponda mínimamente a ciento veinte (120) SMMLV Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Para efectos de verificación de los Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes SMMLV se tendrá en cuenta el Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes del año de suscripción de cada contrato que se certifica.
Dentro del objeto o actividades de los contratos aportados para acreditar la experiencia específica debe contemplar actividades relacionadas con el objeto contractual así:
“Comercialización de repuestos, partes, piezas o accesorios para vehículos nuevos o usados y/o Fabricación de llantas y neumáticos de caucho”.
NOTA: Para el caso de certificaciones expedidas en el extranjero deberán estar debidamente legalizadas, según lo estipulado en el artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el artículo 480 del Código de Comercio de Colombia y en el numeral 3.6 xxx xxxxxx de condiciones. Adicionalmente para efectos de verificación de salarios mínimos legales vigentes, se tendrá en cuenta la tasa de cambio de la fecha en que se suscribió el contrato.
El valor a acreditar por cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberá corresponder mínimamente a la proporción de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes de acuerdo con su porcentaje de participación. En todo caso cada integrante debe aportar mínimo un certificado de contrato.
4.2.1.2.1. Todos los contratos relacionados deberán estar debidamente certificados, dicha certificación debe contener como mínimo la siguiente información:
✓ Número del contrato, cuando aplique
✓ Nombre o razón social de la empresa o persona contratante
✓ Objeto o actividades del contrato
✓ Valor del contrato
✓ Plazo de ejecución del contrato
✓ Fecha de iniciación del contrato
✓ Fecha de terminación del contrato
✓ Nombre y firma de la persona que expide la certificación.
✓ Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, deberá informar el porcentaje de participación y el valor correspondiente a cada contratista en forma separada.
La información anterior, se debe soportar mediante certificaciones expedidas por quien tenga esta competencia en la entidad contratante, las cuales se pueden complementar adjuntando acta de inicio, acta de liquidación, copias de contrato.
Sin embargo, si el proponente no cuenta con la certificación de los contratos podrá aportar los siguientes documentos: copia del contrato y copia del acta de liquidación o acta de recibo final, copia de prórrogas y adiciones, los cuales deberán ser aportados en su totalidad para verificar los requisitos de experiencia exigidos en este numeral.
El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA podrá verificar la veracidad y autenticidad de las certificaciones presentadas a través de los mecanismos que considere pertinentes.
Los contratos que se encuentren en ejecución, a la fecha del cierre del presente proceso, no serán tenidos en cuenta para la verificación de la experiencia.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. En todo caso, cada integrante deberá aportar mínimo un contrato certificado.
No obstante lo anterior, no podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presenta propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
1. Se modifica el Numeral 4.3. CAPACIDAD FINANCIERA xxx xxxxxx de condiciones el cual quedará de la siguiente manera:
4.3. CAPACIDAD FINANCIERA
El xxxxx fundamental del análisis financiero está contemplado en la información que proporcionan los estados financieros de la empresa, entre los más conocidos y usados se encuentran el Balance General y el Estado de Resultados, que son preparados generalmente, al finalizar cada periodo.
Uno de los instrumentos más usados para realizar el análisis financiero de las empresas es el uso de indicadores financieros, ya que estos pueden medir el comportamiento de las mismas, presentando una perspectiva de la situación financiera, mostrando el grado de liquidez, el apalancamiento financiero, su patrimonio y en general lo que tenga que ver con su actividad.
4.3.1. PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL, O LAS EXTRANJERAS DOMICILIADAS O CON SUCURSAL EN COLOMBIA.
Verificación de requisitos: De conformidad con el numeral 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, la capacidad financiera y la capacidad organizacional, se exigirá teniendo en cuenta:
a. Documentos financieros.
▪ El Registro Único de Proponentes-RUP en firme, donde conste la información de los últimos Estados Financieros debidamente auditados.
▪ FORMULARIO 8- RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES. Diligenciar debidamente el formulario, detallando las cuentas de Utilidad Operacional y Gastos de intereses correspondientes a los últimos Estados Financieros reportados en el Registro Único de Proponentes-RUP. Dicho formulario deberá estar suscrito por el representante legal y contador público o auditor o revisor fiscal, según sea el caso y deberá estar soportado por el balance general, estado de resultados y notas a los estados financieros.
Para los proponentes que hayan realizado la inscripción, actualización o renovación bajo el Decreto 1510 de 2013, cuyo indicador Xxxxx Xxxxxxxxx de Intereses se encuentre reportado en el Registro Único de Proponentes (RUP), la información relacionada con este indicador, será tomada del RUP, por lo tanto no tendrán que presentar el formulario N°08.
▪ Copia de la tarjeta profesional del contador público y revisor fiscal para quienes la ley así lo exija.
▪ Certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores del contador público y revisor fiscal para quienes la ley así lo exija.
b. Verificación financiera y organizacional (Habilitado/ No Habilitado).
El proponente deberá cumplir con los indicadores financieros exigidos en el presente proceso de selección, los cuales se extraerán de los datos contenidos en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso de selección y de la certificación del indicador financiero de razón de cobertura de intereses del proponente, para aquellos cuyo indicador no figure en el Registro Único de Proponentes (RUP).
c. Indicadores financieros.
• La razón de cobertura de interés nos sirve para medir el apalancamiento financiero del proponente, informando sobre el grado en que los intereses son absorbidos por los beneficios antes de intereses e impuestos más la amortización.
Razón de Cobertura de Interés (RCI) Se calcula con la siguiente fórmula:
RCI = Utilidad operacional/Gastos de intereses.
El proponente deberá contar con una cobertura de intereses igual o superior a uno punto cuarenta y tres (1.43) veces.
NOTA: Los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el oferente cumple el indicador, salvo que la utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses.
• El endeudamiento nos indica el monto del dinero de terceros que se utilizan para generar utilidades, dichas obligaciones son de gran importancia ya que estas comprometen al proponente en el transcurso del tiempo.
Índice de Endeudamiento (IE):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IE = (Pasivo Total / Activo Total) * 100
El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior al setenta por ciento (70%).
• La liquidez de una empresa es considerada como la capacidad que se tiene para pagar las obligaciones a corto plazo que se han adquirido a medida que éstas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas del proponente, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos.
Índice de Liquidez (IL):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Para poder participar el proponente deberá tener un Índice de Xxxxxxxx igual o superior a uno punto veinte (1.20) veces.
En caso de consorcio, unión temporal u otra forma de asociación cada uno de los integrantes deberá anexar la documentación antes relacionada de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, adicionalmente los anteriores indicadores se calcularán con base en la suma aritmética ponderada por la participación de cada uno de los integrantes, para cada una de las cuentas que lo componen y con las cuales se calcula el indicador financiero.
d. Indicadores de Capacidad Organizacional
a) Rentabilidad sobre el patrimonio: Determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio.
Se calcula de la siguiente forma:
RP: (Utilidad Operacional/Patrimonio)*100.
El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre el patrimonio igual o superior al cinco (5.0%) por ciento.
b) Rentabilidad sobre activos: determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo:
Se calcula de la siguiente forma:
RA: (Utilidad Operacional/Activo Total) * 100.
El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre el activo igual o superior al cuatro (4.0%) por ciento.
Si el oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura deben acreditar su capacidad organizacional ponderando cada uno de los indicadores (rentabilidad sobre activos y rentabilidad sobre patrimonio) de cada miembro del oferente plural, de acuerdo con su porcentaje de participación.
Si el proponente presenta información financiera inconsistente o incompleta, ésta no será tenida en cuenta para el cálculo de los indicadores correspondientes y, por lo tanto, la propuesta será considerada como NO HABILITADA. Si dichas inconsistencias o deficiencias las presenta el integrante de un consorcio o una unión temporal, las mismas imposibilitarán el cálculo de los indicadores financieros, y en este caso, la propuesta también será considerada como NO HABILITADA.
Para la valoración de los indicadores financieros y capacidad organizacional, no se tendrá en cuenta la aproximación de decimales, ni por defecto ni por exceso.
4.3.2. PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS O LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA.
Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país o extranjeros que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán presentar la información financiera de conformidad con la legislación propia del país de origen avalados por la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen, para lo cual deberán presentar los documentos que se detallan a continuación:
a. Documentos financieros
▪ FORMATO 1 - CAPACIDAD FINANCIERA y FORMATO N°2 - CAPACIDAD ORGANIZACIONAL- “FORMATOS PERSONAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA”
▪ Balance General y Estado de resultados, con cierre al último periodo fiscal vigente en cada país. Se deben presentar tanto en su moneda local como en pesos colombianos, acompañados de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, al tipo de cambio vigente para la fecha xx xxxxx de la información financiera.
▪ Notas a los Estados Financieros o en su defecto, anexos explicativos al Balance General y Estados de Resultados. (De no estar obligados a cumplir con este requisito, deberá anexar la normatividad legal que lo exime).
Es necesario discriminar la tasa de cambio utilizada en la conversión de los Estados Financieros, la cual deberá estar certificada por una fuente de información confiable.
Los anteriores documentos deben estar debidamente legalizados, según lo estipulado en el artículo 251 del Código General del Proceso, el artículo 480 del Código de Comercio de Colombia y en el numeral 3.6 xxx xxxxxx de condiciones.
b. Verificación financiera y organizacional (Habilitado/ No Habilitado).
El proponente deberá cumplir con los indicadores financieros exigidos en el presente proceso de selección, los cuales se extraerán de los datos reportados en el FORMATO 1 y FORMATO 2 “FORMATOS PERSONAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL
EN COLOMBIA”, confrontados con los estados financieros aportados para respaldar dicha información.
c. Indicadores financieros.
• La razón de cobertura de interés nos sirve para medir el apalancamiento financiero del proponente, informando sobre el grado en que los intereses son absorbidos por los beneficios antes de intereses e impuestos más la amortización.
Razón de Cobertura de Interés (RCI) Se calcula con la siguiente fórmula:
RCI = Utilidad operacional/Gastos de intereses.
El proponente deberá contar con una cobertura de intereses igual o superior a uno punto cuarenta y tres (1.43) veces.
NOTA: Los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el oferente cumple el indicador, salvo que la utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses.
• El endeudamiento nos indica el monto del dinero de terceros que se utilizan para generar utilidades, dichas obligaciones son de gran importancia ya que estas comprometen al proponente en el transcurso del tiempo.
Índice de Endeudamiento (IE):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IE = (Pasivo Total / Activo Total) * 100
El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior al setenta por ciento (70%).
• La liquidez de una empresa es considerada como la capacidad que se tiene para pagar las obligaciones a corto plazo que se han adquirido a medida que éstas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas del proponente, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos.
Índice de Liquidez (IL):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Para poder participar el proponente deberá tener un Índice de Xxxxxxxx igual o superior a uno punto veinte (1.20) veces.
En caso de consorcio, unión temporal u otra forma de asociación cada uno de los integrantes deberá anexar la documentación antes relacionada de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, adicionalmente los anteriores indicadores se calcularán con base en la suma aritmética ponderada por la participación de cada uno de los integrantes, para cada una de las cuentas que lo componen y con las cuales se calcula el indicador financiero.
d. Indicadores de Capacidad Organizacional
Los proponentes que deseen participar en el presente proceso de selección, deberán acreditar como mínimo los indicadores que se relacionan a continuación, los cuales miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos de los proponentes.
c) Rentabilidad sobre el patrimonio: Determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio.
Se calcula de la siguiente forma:
RP: (Utilidad Operacional/Patrimonio) * 100.
El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre el patrimonio igual o superior al cinco (5.0%) por ciento.
d) Rentabilidad sobre activos: determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo:
Se calcula de la siguiente forma:
RA: (Utilidad Operacional/Activo Total) * 100.
El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre el activo igual o superior al cuatro (4.0%) por ciento.
Si el oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura deben acreditar su capacidad organizacional ponderando cada uno de los indicadores (rentabilidad sobre activos y rentabilidad sobre patrimonio) de cada miembro del oferente plural, de acuerdo con su porcentaje de participación.
Si el proponente presenta información financiera inconsistente o incompleta, ésta no será tenida en cuenta para el cálculo de los indicadores correspondientes y, por lo tanto, la propuesta será considerada como NO HABILITADA. Si dichas inconsistencias o deficiencias las presenta el integrante de un consorcio o una unión temporal, las mismas imposibilitarán el cálculo de los indicadores financieros, y en este caso, la propuesta también será considerada como NO HABILITADA.
Para la valoración de los indicadores financieros y capacidad organizacional, no se tendrá en cuenta la aproximación de decimales, ni por defecto ni por exceso.
4.2 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
Para el efecto se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.
4. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.VARIABLES Y ANÁLISIS DE PRECIOS:
Las variables y factores tenidos en cuenta para la elaboración del presupuesto oficial, obedece a un promedio de precios de acuerdo al estudio xx xxxxxxx realizado con diferentes proveedores, teniendo en cuenta las especificaciones propias de los elementos requeridos, para lo cual se anexan las cotizaciones al expediente contractual del presente proceso; además en este mismo se tiene en cuenta la puesta de los elementos a suministrar en el sitio indicado por el Ejército Nacional, considerando todos los costos directos e indirectos que implica el “SUMINISTRO DE LLANTAS Y BATERIAS PARA LOS VEHICULOS UTILIZADOS EN EL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA JUNÍN – BARBACOAS, EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, EN EL MARCO DEL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° 2570/910 DE 2009”, se anexa acta de verificación de presupuesto oficial.
4.2.EL PRESUPUESTO OFICIAL:
Para el presente proceso de selección se tiene un presupuesto oficial total estimado en la suma SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS
($ 74.182.515) incluido IVA.
ÍTEM | PRODUCTO | UNIDAD | CANT | EMPRESA 1 | EMPRESA 2 | EMPRESA 3 | ||||||
VALOR | IVA | TOTAL | VALOR | IVA | TOTAL | VALOR | IVA | TOTAL | ||||
1 | Llanta ref 11R22.5 | CANT | 10 | $ 892.414 | $ 142.786 | $ 10.352.002 | $ 948.150 | $ 151.704 | $ 10.998.540 | $ 1.454.310 | $ 232.690 | $ 16.870.000 |
2 | Llanta ref 750/16 | CANT | 6 | $ 396.897 | $ 63.504 | $ 2.762.403 | $ 361.800 | $ 57.888 | $ 2.518.128 | $ 422.414 | $ 67.586 | $ 2.940.000 |
3 | Llanta ref 1100/20 | CANT | 10 | $ 818.414 | $ 130.946 | $ 9.493.602 | $ 924.535 | $ 147.926 | $ 10.724.606 | $ 982.759 | $ 157.241 | $ 11.400.000 |
4 | Llanta ref 12R22.5 | CANT | 20 | $ 848.599 | $ 135.776 | $ 19.687.497 | $ 925.000 | $ 148.000 | $ 21.460.000 | $ 1.144.828 | $ 183.172 | $ 26.560.000 |
5 | Llanta ref 275/70R22.5 | CANT | 12 | $ 875.871 | $ 140.139 | $ 12.192.124 | $ 785.000 | $ 125.600 | $ 10.927.200 | $ 859.483 | $ 137.517 | $ 11.964.000 |
6 | Llanta ref 900/20 | CANT | 16 | $ 698.017 | $ 111.683 | $ 12.955.196 | $ 752.795 | $ 120.447 | $ 13.971.875 | $ 1.272.414 | $ 203.586 | $ 23.616.000 |
7 | Bateria ref 30H | CANT | 6 | $ 284.785 | $ 45.566 | $ 1.982.104 | $ 278.400 | $ 44.544 | $ 1.937.664 | $ 307.759 | $ 49.241 | $ 2.142.000 |
8 | Bateria ref 31H | CANT | 2 | $ 334.785 | $ 53.566 | $ 776.701 | $ 278.400 | $ 44.544 | $ 645.888 | $ 307.759 | $ 49.241 | $ 714.000 |
SUBTOTAL | $ 60.518.646 | SUBTOTAL | $ 63.089.570 | SUBTOTAL | $ 82.936.207 | |||||||
IVA | $ 9.682.983 | IVA | $ 10.094.331 | IVA | $ 13.269.793 | |||||||
Transporte incluyendo el cargue y descargue y seguro de mercancia hasta la ciudad xx Xxxxx | $ 4.979.500 | $ - | ||||||||||
TOTAL PRESUPUESTO | $ 75.181.129 | TOTAL PRESUPUESTO | $ 73.183.901 | TOTAL PRESUPUESTO | $ 96.206.000 |
NOTA: El transporte se incluye dentro del presupuesto oficial, corresponde al valor tenido en cuenta luego de un sondeo xx xxxxxxx.
El Transporte debe incluir cargue y descargue y seguro de la mercancía hasta la ciudad xx Xxxxx.
Tener en cuenta que el valor del transporte está excluido del IVA, de conformidad al numeral 2° del artículo 476 del E.T, por lo cual los proponentes no podrán causar este impuesto al ítem de transporte.
4.3 ANÁLISIS DEL SECTOR: Ver anexo No 1.
4.4 RESERVA: Reserva No. 1000118687 del 30 de Septiembre de 2013, expedida por la Dirección Operativa de Administración de Proyectos y Convenios con cargo al convenio interadministrativo 2570/910 de 2009.
4.5 PLAZO DE EJECUCIÓN:
Un (1) mes, contado a partir de la suscripción del acta de inicio.
CAPÍTULO V.
5. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
Una oferta será admisible o habilitada para participar en el proceso cuando haya sido presentada oportunamente en el lugar y dentro del plazo establecido en el presente Pliego de Condiciones, se encuentre ajustada a los mismos y no se encuentre comprendida en uno de los siguientes casos que dan lugar al rechazo de la propuesta:
a) Cuando el objeto social del proponente o de los miembros del Consorcio o Unión Temporal no corresponda al objeto del proceso.
b) Cuando el proponente no presente, el documento de constitución del consorcio o unión temporal u otras formas asociativas permitidas por la ley.
c) Cuando la propuesta sea presentada por un apoderado y a la fecha de cierre no cuente con el respectivo poder.
d) Cuando el Representante Legal requiera autorización para presentar la propuesta y para celebrar el contrato en el evento de resultar adjudicatario del mismo, y no cuente con dicha autorización.
e) Cuando se encuentre o compruebe que el proponente está incurso en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley o tenga conflicto de intereses para celebrar el contrato.
f) Cuando se presente la propuesta sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un condicionamiento para la Entidad.
g) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación, en el evento de que se trate de persona jurídica.
h) Cuando se presenten en forma incompleta o no cumplan con las disposiciones legales y las reglas del presente Pliego de Condiciones.
i) Cuando se compruebe que la información suministrada es contradictoria o no corresponda en algún aspecto a la verdad o sea artificiosamente incompleta, que impida la valoración de las propuestas en igualdad de condiciones.
j) Cuando el Proponente habiendo sido requerido por el IDEA para aportar documentos, suministrar información o realizar aclaraciones, no los xxxxxxx dentro del término fijado para el efecto en la respectiva comunicación, o habiéndolos aportado, no esté acorde con las exigencias establecidas en el pliego de condiciones.
k) Cuando una vez el oferente requerido para subsanar, con la información o documentación allegada mejore la propuesta.
l) Cuando el mismo proponente presente varias ofertas por sí o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente).
m) Cuando el representante legal o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en una u otra firma que también participe en el presente proceso de selección.
n) Cuando la propuesta sea presentada de forma parcial o incompleta, o se deje de incluir información o documentos que de acuerdo con el Pliego de Condiciones, se consideren necesarios tanto para la presentación como para la comparación de las propuestas.
o) Cuando no se cumpla en debida forma con las condiciones financieras, técnicas y jurídicas solicitadas en el presente pliego de condiciones.
p) Cuando el proponente no cumpla con los indicadores financieros exigidos para el proceso de selección.
q) Cuando el proponente no cumpla con los indicadores de capacidad organizacional exigida para el proceso de selección.
r) Cuando el proponente no cumpla con los indicadores financieros exigidos en este pliego de condiciones.
s) Cuando el valor corregido de la oferta supere el valor total del presupuesto oficial antes y/o después de IVA.
t) Cuando el valor de la oferta sea considerado artificialmente bajo, de conformidad con el precio previamente establecido por el Comité Asesor y Evaluador, y una vez requerido el oferente, no justifique objetivamente el valor.
u) Cuando el Proponente se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000).
v) Cuando el Registro Único de Proponentes (RUP) aportado por el proponente, haya sido objeto de verificación por la Cámara de Comercio y no se encuentre en firme a la fecha del cierre del proceso. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013.
w) Cuando el proponente en el FORMULARIO N°. 07 – OFERTA INCIAL DE PRECIO, realice modificaciones, consigne ítems no relacionados, o no incluya toda la información solicitada en dicho formulario, que impida la valoración de propuestas en igualdad de condiciones o cuando dicho formulario sea presentado con enmiendas o tachaduras.
CAPÍTULO VI
6. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
El Instituto, a través del Comité Asesor y Evaluador, realizará el análisis jurídico, financiero y técnico de las propuestas, con el fin de determinar, de acuerdo con la ley y las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones, cuales son admisibles o habilitadas para participar en el certamen de subasta.
Las propuestas serán verificadas en cuanto a los requisitos habilitantes, teniendo en cuenta los criterios que se enuncian a continuación:
6.1.FACTORES A VERIFICAR
CRITERIO VERIFICACIÓN
CAPACIDAD JURÍDICA Habilitado/No Habilitado
CAPACIDAD FINANCIERA Habilitado/No Habilitado
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Habilitado/No Habilitado
EXPERIENCIA Habilitado/No Habilitado
Serán calificadas como habilitadas, las propuestas que obtengan en todos los criterios de verificación el concepto de “HABILITADO”. Los proponentes cuyas propuestas sean calificadas como “HABILITADA”, podrán participar en el certamen de subasta en los términos establecidos en este Pliego de Condiciones y el Decreto 1510 de 2013.
6.2.PROPUESTA TÉCNICA
Se evaluará la propuesta técnica según lo solicitado en el presente pliego de condiciones.
6.3.HABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL CERTAMEN DE SUBASTA
Los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación tanto jurídicos, técnicos y financieros, podrán participar en el certamen de subasta inversa presencial, para hacer mejora de precio de conformidad con los márgenes de mejora establecidos en el Pliego de Condiciones.
6.4.CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y OFERTA MÁS FAVORABLE
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones el contrato le será adjudicado al proponente que presente la oferta más favorable para la Entidad, esto es a quien ofrezca el menor precio, siempre y cuando el mismo se ajuste a las condiciones y exigencias contenidas en el presente Pliego de Condiciones.
6.5.CRITERIOS DE DESEMPATE
De conformidad con el numeral 9 del artículo 41 del Decreto 1510 de 2013, en el evento de presentarse un empate se adjudicará el contrato al que presento la menor propuesta inicial. De persistir el empate se dará aplicabilidad a las siguientes reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 33 del mencionado Decreto:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. En caso de persistir empate, el Instituto adelantará el procedimiento mediante sistema de balotas.
NOTAS:
▪ En el caso que el proponente requiera acreditar la condición de MIPYME, deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación de Contador o Revisor Fiscal, donde ostentan dicha calidad; acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
▪ En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997.
6.6.PROCEDIMIENTO PARA SORTEO MEDIANTE SISTEMA DE BALOTAS CUANDO PERSISTA EL EMPATE ENTRE DOS O MÁS PROPUESTAS.
De persistir el empate, se llevará a cabo el desempate por medio de sorteo a través del sistema de balotas, en el día y hora señalada en el numeral 2.1. CRONOGRAMA, el cual se realizará en la sede administrativa del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, xxxxx 00 00-000 – Medellín, de acuerdo al siguiente procedimiento:
El sorteo se llevará a cabo mediante el sistema de balotas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. En el día y fecha de la audiencia de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1) a “n” (siendo “n” el número máximo de proponentes empatados), de forma aleatoria mediante sorteo xx xxxxxx.
b. La audiencia del sorteo será presidida por el ordenador del gasto correspondiente, de lo cual se dejará constancia en el acta de la audiencia. Los resultados del sorteo serán consignados en la misma acta la cual será suscrita por los funcionarios y demás interesados que asistan a ella.
c. Las balotas asignadas serán ingresadas nuevamente en la balotera y el representante de Control Interno de El IDEA será el responsable de extraer las mismas, la primera en salir coincidirá con el proponente que se ubicará en el primer orden de elegibilidad y así sucesivamente hasta completar el cuadro de elegibles.
El orden resultante será publicado a través del Portal Único de Contratación – SECOP-.
CAPÍTULO VII
7. CONDICIONES DEL CONTRATO
7.1.OBJETO DEL CONTRATO
El contratista se obliga para con la Entidad a ejecutar todas las actividades relacionadas con el siguiente objeto: “SUMINISTRO DE LLANTAS Y BATERIAS PARA LOS VEHICULOS UTILIZADOS EN EL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA JUNÍN – BARBACOAS, EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N°
2570/910 DE 2009”. Ciñéndose a lo previsto en el presente Pliego de Condiciones, en su correspondiente oferta, en el contrato que se suscriba y en los demás documentos surgidos durante la etapa precontractual, ejecución y liquidación del Contrato.
7.2.MODALIDAD DE PAGO
La modalidad de pago del presente contrato, será a precio unitario fijo no reajustable, y en consecuencia, no será reajustado el valor del contrato, por situaciones como cambio de anualidad, o imprevistos, diferentes a caso fortuito o fuerza mayor. El proponente declara haberse cerciorado sobre el alcance de este Pliego de Condiciones y su magnitud y que su propuesta contempló todos los costos necesarios para la prestación de los servicios del objeto que se contratará.
7.3.FORMA DE PAGO
El Instituto para el Desarrollo de Antioquia pagará al contratista el valor total del respectivo contrato de conformidad con el suministro de los bienes efectivamente realizados en una sola entrega, previa presentación de la factura o documento equivalente debidamente legalizado, aprobado por el Interventor del contrato en este caso Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y por el funcionario competente para la ordenación de pago del INVIAS.
Para efectos de aprobación de pago, se deberá acreditar al interventor del contrato, el pago de aportes de seguridad social, ARL y parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, en los términos señalados para el efecto.
Los pagos se efectuarán en la Dirección Operativa de Tesorería del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, o se consignarán en la entidad bancaria que el contratista designe para el efecto. El IDEA, deducirá de dicho valor los impuestos xx xxx a que haya lugar. Adicionalmente, del valor de las facturas o documento equivalente se deducirán, para efectos de pago, los valores correspondientes a la retención en la fuente y demás retenciones aplicables.
El plazo de ejecución del objeto a contratar será de un (1) mes, contado a partir de la suscripción del acta de inicio.
7.4.MECANISMOS DE COBERTURA DE LOS RIESGOS QUE SURJAN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y SU LIQUIDACIÓN:
Conforme a la experiencia del Instituto, en la ejecución de este tipo de contratos, se determina como mecanismo de cobertura del riesgo cualquiera de las siguientes garantías: póliza de seguro, garantía bancaria, patrimonio autónomo, de conformidad con el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013.
La póliza de seguros es un mecanismo idóneo, autorizado por la Ley para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la presentación de la propuesta o de la celebración del contrato.
Con ocasión de la presentación de la oferta:
Seriedad del ofrecimiento: Se genera como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas en el ofrecimiento del proponente. Este riesgo será asumido en su totalidad por el contratista y su equivalente será igual al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial estimado para la presente contratación. Deberá tener una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del cierre del proceso de selección, que como mínimo, cubra desde el momento de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía que ampara los riegos propios de la etapa contractual.
Con ocasión de suscripción del contrato:
• Cumplimiento: Cubrirá al Instituto de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o defectuoso, cuando éstos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato. Por una suma equivalente al veinte (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la del plazo del contrato y seis (6) meses más.
• Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: Cubrirá a la entidad de los perjuicios imputables al contratista garantizado, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por los suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas en el respectivo bien o equipo. Por una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Contrato. Su vigencia será la del contrato y seis (6) meses más.
Los beneficiarios deberán ser el Instituto Nacional de Vías y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA–.
Cuando se presenten ampliaciones justificadas al valor o plazo del Contrato, las garantías señaladas, deberán ampliarse por el mismo tiempo y valor, en las mismas condiciones anteriormente enunciadas.
Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales: La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 116 del Decreto 1510 de 2013.
▪ Cumplimiento del contrato: El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos,
este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
▪ Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: cubrirá a el Instituto de los perjuicios imputables al contratista garantizado, derivados de la mala calidad o deficiencias técnica de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.
En virtud de lo señalado por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía.
Cuando el Instituto autorice previamente la subcontratación, se exigirá al contratista que en la póliza de responsabilidad extracontractual se cubran igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus subcontratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos, o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.
Lo anterior sin perjuicio de que el Instituto deba evaluar los demás riesgos a que puede estar expuesta, en cuyo caso exigirá al contratista las demás garantías que la mantengan indemne frente a esos eventuales daños.
7.5.IMPUESTOS, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES
EL CONTRATISTA favorecido deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto de perfeccionamiento del contrato y las actividades a desarrollar, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades.
7.6.MULTAS
De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL IDEA, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación en el evento en que el contratista incurra en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales se impondrán de manera proporcional al valor del contrato y en consideración a los perjuicios que sufra el IDEA de la siguiente manera:
a. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (5 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso.
b. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso.
c. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado.
d. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones de prorrogar la garantía o adicionar las garantías, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato.
e. Por xxxx o incumplimiento injustificado en iniciar o reanudar la ejecución del contrato, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1%) del valor total del contrato por cada día xx xxxx.
f. Por xxxx o incumplimiento injustificado en acatar las órdenes de la supervisión para que se corrijan defectos observados en la ejecución, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5%) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del supervisor, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del contrato.
g. Cuando se presente un atraso mayor al diez por ciento (10%) en la ejecución del contrato, de acuerdo al cronograma concertado con el supervisor; el dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar el contrato hasta su terminación a satisfacción del IDEA, ni al IDEA de su derecho de declaratoria de caducidad.
h. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal requerido para la ejecución del contrato, o por reemplazarlos sin previa autorización de la supervisión; por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.
i. Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del IDEA, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de la ejecución del contrato según lo estipulado.
j. Por cada día de retraso en la entrega de las obras, bienes y servicios, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato.
k. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar la información y resultados solicitados por el IDEA o la supervisión, el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
l. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1*1000) del valor total del contrato, diferentes a las enunciadas en los literales anteriores.
Parágrafo 1°. Cada una de las causales de imposición de multas se aplicará de manera independiente, separada y conforme a la modalidad de contrato.
Parágrafo 2°. El valor de las multas, se entenderá pactado de mutuo acuerdo y serán cobradas en la forma prevista por la ley para tales casos. (Artículo 17 Ley 1150 de 2007 y artículo 86 de la ley 1474 de 2011) y agotando el procedimiento descrito legalmente.
Aplicación de la Multa y/o de la Cláusula Penal: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la Entidad mediante Resolución motivada de acuerdo a lo establecido en el instructivo interno de imposición de multas y sanciones. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan, podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA durante la etapa de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por la vía judicial correspondiente.
“Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante Resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”
El valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria será impuesto por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, mediante resolución motivada. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan serán cobrados con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido Decreto 1510 de 2013 o en su defecto, podrán ser descontados dichos valores de los saldos adeudados al CONTRATISTA o en el proceso de liquidación del saldo no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, parágrafo de la ley 1150 de 2002. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará vía jurisdicción coactiva o acudiendo a la vía judicial correspondiente. La Resolución mediante la cual se hace efectiva la multa o multas, se notificará al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora de conformidad con lo señalado en los artículos 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011.
7.7.CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
En el presente proceso se encuentran incluidas todas las cláusulas excepcionales consagradas en la ley 80 de 1993.
7.8.CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del Contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al Instituto sin perjuicio de las demás sanciones a que tenga lugar.
7.9 Caducidad del Contrato: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización EL IDEA podrá declarar la caducidad del contrato.
7.10 SUPERVISIÓN O INTERVENTORIA
La interventoría o supervisión estará a cargo del estará a cargo del Consorcio Xxxx Xxxxxx contrato N° 0684 de 2010, quien realizará la interventoría o supervisión a la ejecución del objeto del contrato del presente proceso.
La interventoría o supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
La interventoría o supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el interventor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo.
El interventor o supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones.
Así mismo, el interventor o supervisor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
El interventor o supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del presente contrato.
Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el servidor público (interventor o supervisor) que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único.
Para todos los efectos del ejercicio de la interventoría o supervisión, el interventor o supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del INVIAS o aquellas que lo deroguen o modifiquen.
El interventor o supervisor deberá tener en cuenta para la realización de la interventoría la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85, en donde habla sobre la responsabilidad de los interventores, la supervisión e interventoría contractual, las facultades y deberes de los supervisores e interventores y la continuidad de la interventoría.
El interventor o supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.
El interventor o supervisor deberá elaborar documento de acta de inicio para proceder a suscribir con el contratista.
7.11RECLAMOS
Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente hacer a la Entidad por razón del contrato, deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el interventor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo y d) Efectuarlo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al hecho que dio origen al reclamo. En caso de
reclamo, EL CONTRATISTA no suspenderá las actividades, a menos que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas.
7.12 CESIONES Y SUBCONTRATOS
EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar las obligaciones y derechos que se deriven del contrato que se suscriba, sin previo consentimiento escrito de la Entidad, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la aceptación de la cesión.
7.13 PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para la liquidación del contrato se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007; no obstante el contrato se liquidará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al día en que se reciba el objeto contractual a entera satisfacción, o que se expida el acto administrativo que ordene la liquidación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En el evento en que EL CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Entidad, mediante acto administrativo motivado el cual es susceptible del recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el mismo funcionario que suscribió dicho acto.
Durante esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía única del contrato y responsabilidad civil extracontractual, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
El contratista acatará las disposiciones legales aplicables a las empresas o personas que desarrollan la actividad objeto del contrato, así como toda la normatividad relacionada con el objeto contractual.
7.14COMPROMISO FRENTE A DIFERENCIAS.
En caso de diferencias las partes convienen en agotar previamente todos los mecanismos de solución directa dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la controversia. Surtido este término, acudirán al mecanismo de la conciliación con observancia de lo dispuesto en las normas que regulen la materia. Si persiste la controversia, se acudirá al Juez natural.
7.15CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista, manifiesta que es jurídicamente capaz de salvaguardar la información recolectada y suministrada a la Entidad; obligándose a: a) Guardar confidencialidad sobre los mecanismos, y sistemas de información que le brinda la Entidad, b) Reconocer y dar manejo adecuado a la información recolectada en desarrollo del objeto contractual. c) Responsabilizarse por la información suministrada, d) Suministrar información veraz, completa y correcta, lo cual lo responsabiliza ante el Instituto y ante terceros por inexactitudes, errores o falsedad en desarrollo de las diferentes actuaciones.
CAPÍTULO VIII
8 ASPECTOS DERIVADOS DEL OBJETO CONTRACTUAL.
8.1.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
8.1.1 Realizar en una sola entrega el suministro de los bienes requeridos en la ciudad xx Xxxxx - Departamento xx Xxxxxx, en el sitio donde indique el Ejército Nacional.
8.1.2 Garantizar el transporte, cargue y descargue de los bienes hasta el sitio establecido.
8.1.3 Entregar los bienes de acuerdo a las características señaladas en las especificaciones técnicas.
8.1.4 Contar con el recurso humano profesional y técnico capacitado para realizar el suministro de elementos.
8.1.5 Tener en cuenta que el precio ofrecido debe incluir todos los costos directos e indirectos en los que se incurre durante la ejecución del contrato.
8.1.6 Mantener la garantía por defectos de fabricación de las llantas por un periodo mínimo de cinco (5) años.
8.1.7 Garantizar por un (1) año como mínimo la calidad de las baterías, después de ser facturadas.
8.1.8 Cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el numeral 2.2.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, y con las actividades asignadas en el contrato con estricta sujeción a las cláusulas y a lo establecido en los estudios previos, en la propuesta presentada y por las normas vigentes en materia contractual.
8.1.9 Cumplir con las instrucciones impartidas por el interventor del contrato, encargado de su control y vigilancia, siempre que las mismas se encuentren dentro del objeto del contrato.
8.1.10 Acreditar al interventor del contrato el pago de los aportes de sus empleados al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo deberá acreditar el pago por concepto de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), cuando a ello hubiere lugar.
8.1.11 Suscribir las pólizas que sean requeridas por el IDEA.
8.1.12 Ampliar la vigencia de las garantías aun en el proceso de liquidación del contrato, cuando así lo requiera el Interventor del contrato.
8.1.13 Cumplir a cabalidad con el plazo establecido para la ejecución del objeto contractual.
8.1.14 Atender de manera oportuna las consultas y recomendaciones del IDEA, con el objeto de garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual.
8.1.15 Las demás que sean inherentes a un cabal, eficiente, oportuno y eficaz cumplimiento del objeto y la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
8.2.OBLIGACIONES DEL IDEA:
8.2.1 Suministrar la información que se encuentre disponible en el Instituto y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación.
8.2.2 Informar oportunamente al contratista sobre cualquier decisión administrativa que tenga incidencia en el objeto del contrato.
8.2.3 Realizar la liquidación del contrato en los términos previstos en la ley.
8.2.4 Cumplir lo estipulado en la forma de pago, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 0019 de 2012, Decreto 1510 de 2013 y demás normatividad vigente en materia contractual.
8.2.5 Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
8.3 OBLIGACIONES DEL INVIAS:
8.3.1 Ordenar el pago, previo recibo a satisfacción por parte del interventor del contrato.
8.3.2 Determinar la destinación de los equipos objeto de la contratación, una vez liquidado el contrato o el Convenio INVIAS 2570/910 de 2009, según el caso, teniendo en cuenta la necesidad de uso de los equipos dentro del proyecto.
CAPITULO IX
9. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
9.1. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
De conformidad con el artículo 17 del Decreto 1510 de 2013, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, elaboró la matriz de riesgos con el propósito de evaluar el riesgo que el presente proceso de contratación representa para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
Durante la etapa de publicación de los estudios previos y proyecto xx xxxxxx de condiciones, los proponentes deberán pronunciarse sobre la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, realizada por la Entidad, con el fin de ser revisados y establecer su distribución definitiva.
Los riegos previsibles no considerados por la Entidad y que hayan sido aceptados como producto de las observaciones, serán incluidos en el pliego de condiciones definitivo.