POLIZA DE SEGURO DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO PARA CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
POLIZA DE SEGURO DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO PARA CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140107
CONDICIONES GENERALES
Artículo I. Reglas aplicables al Contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
La presente póliza deberá ser pagada al asegurado a primer requerimiento, en el plazo indicado en el artículo IV siguiente, conforme lo señala el artículo 583 inciso final del Código de Comercio, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.
Las obligaciones cubiertas por esta póliza quedan garantizadas en los mismos términos de una boleta bancaria, de acuerdo con lo establecido en el Art. 109 del Decreto con Fuerza xx Xxx 850 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL Nº 206, de 1960 y las Bases de Licitación del Contrato de concesión de obra pública individualizado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, es decir, las mismas condiciones de seguridad, cubran los mismos riesgos y responsabilidades y puedan hacerse efectivas con la misma rapidez que las boletas de garantía bancaria
Artículo II. Cobertura y Materia Asegurada.
La presente póliza garantiza las obligaciones del Afianzado establecidas en el contrato de concesión de obra pública individualizado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. Si el Afianzado no cumple con alguna de las obligaciones, respecto de cuyo incumplimiento las Bases de Licitación imponen el cobro de la garantía del contrato dentro del plazo de vigencia de la póliza o de la prórroga de la misma, el Asegurado tendrá derecho a hacer efectiva esta póliza en forma total o parcial y en éste último caso, podrá hacerla efectiva las veces que estime conveniente. El monto total de todas las indemnizaciones a que de lugar la presente póliza, no podrá exceder la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
Artículo III. Período de Cobertura.
Los riesgos que cubre la presente póliza son los que se produzcan dentro del plazo de su vigencia o de la
prórroga del mismo en su caso. Por tanto, el vencimiento del plazo de esta póliza no extingue la responsabilidad del Asegurador por los actos xxx xxxxxxx ocurridos durante la vigencia del seguro o de su prórroga.
El plazo de vigencia de este seguro es el indicado en las Condiciones Particulares, el que deberá estar conforme a los reglamentos, bases administrativas, especificaciones técnicas, planos, decretos, aclaraciones, presupuestos y otras resoluciones emanadas del Ministerio de Obras Públicas, en conformidad a la legislación aplicable.
La presente póliza se renovará automáticamente por períodos iguales o diferentes a solicitud del Asegurado o del Afianzado, siendo el pago de la prima de cargo de este último, quedando en todo caso renovada la póliza.
Artículo IV. Determinación, Configuración y Pago del Siniestro.
En caso que el Asegurado desee ejercer su derecho a ser indemnizado, remitirá una carta a la compañía, suscrita por él, en la cual informe en que consiste el incumplimiento del Afianzado y el monto de la indemnización solicitada.
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar a la vista y en forma inmediata, la suma requerida a la sola exhibición de la carta, sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro.
Para los fines de hacerla efectiva, esta póliza se ceñirá en todo a las mismas normas y procedimientos que corresponderían en caso que la garantía estuviere constituida por una boleta bancaria.
Artículo V. Pago de la Prima.
El pago de la prima corresponde a una obligación del Afianzado y, en consecuencia, la falta de pago de la misma, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador, ni la validez o eficacia de la póliza emitida.
Artículo VI. Domicilio y Jurisdicción
Para todos los efectos legales que se deriven de la emisión de la presente póliza y la consiguiente interposición de acciones judiciales, se fija como domicilio el indicado en las Condiciones Particulares, sometiéndose las partes a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.