ADJUDICANTE
PROYECTO DE CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE (OPERACIÓN DE TESORERÍA TSR-OPE-0001-2015)
En la Ciudad xx Xxxxxxx, siendo el , al objeto de formalizar el presente contrato, se reúnen de una parte como:
ADJUDICANTE
Xx. , Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en nombre y representación del mismo, con CIF n º P- 1003800-H, asistido del Sr. Secretario de la Corporación D.
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.h) del RD 1174/1987, de 18 de septiembre.
Y de otra como
ADJUDICATARIO
D. , mayor de edad, con DNI , actuando en nombre y representación de la Entidad , en virtud de escrituras de poder de fecha , otorgada ante el Notario X.
xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de , con el número de su Protocolo.
CONVIENEN
En formalizar, en base al expediente tramitado conforme a los artículos 51 y 52 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el presente contrato que se regirá por la normativa vigente, el Pliego aprobado para esta operación y las Condiciones particulares y Cláusulas siguientes:
CONDICIONES PARTICULARES
a) Importe 5.135.196,57 €.
b) Finalidades: Operación de Tesorería para cubrir el déficit transitorio de tesorería.
c) Tipo de interés: variable referenciado al Euribor trimestral correspondiente al último día de cada trimestre natural, más un diferencial que en ningún caso llevará redondeos.
Periodo de liquidación de intereses: trimestrales naturales vencidos.
Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses (Art. 317 del Código de Comercio). Asimismo, en ningún caso se capitalizarán los intereses líquidos no satisfechos.
d) Interés de demora: nunca superior al 2% de interés nominal anual.
e) Comisión de apertura: 0%
f) Comisión de cancelación anticipada: 0%
CLÁUSULAS
1ª.- OBJETO.
EL contrato tiene por objeto la apertura de crédito en cuenta corriente por importe de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.135.196,57 €) por el plazo de un año.
2ª.- DISPOSICIÓN DE FONDOS.
Durante la vigencia del contrato la Entidad Financiera cargará en la cuenta corriente de crédito las cantidades que vaya disponiendo el Ayuntamiento, dentro del límite máximo del crédito, para proceder al pago de las obligaciones.
Los intereses se cargarán en la propia cuenta de crédito, siempre y cuando ello no implique la superación del límite máximo autorizado de disposición. En este último caso, los intereses se cargarán en la cuenta ordinaria que el Ayuntamiento mantenga abierta en la Entidad, previa comunicación a la Tesorería Municipal con la antelación suficiente.
Las transferencias que se efectúen como consecuencia, no implicarán gasto alguno para el Ayuntamiento ni para el destinatario del dinero.
Los abonos en la cuenta reducirán por su total importe el límite de la cuenta corriente de crédito.
Trimestralmente, del saldo resultante diario dispuesto en cuenta de crédito, se calcularán los intereses al tipo recogido en el apartado c) de las Condiciones Particulares del presente contrato.
El Ayuntamiento reintegrará el saldo que resulte a favor de la Entidad financiera, que arroje la cuenta de crédito el día del vencimiento de este contrato.
3ª.- NATURALEZA JURÍDICA.
La naturaleza jurídica de este contrato tiene la consideración de contrato privado de la Administración.
4ª.- CONDICIONES DEFINIDORAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Son condiciones de este contrato las siguientes:
a) La Entidad Financiera contratante, se obliga a poner a disposición del Ayuntamiento la cantidad de 5.135.196,57 € en la póliza de crédito abierta, durante el plazo máximo de una año, para las finalidades objeto de este contrato.
b) El Ayuntamiento se obliga:
1.- Al pago de los intereses pactados conforme a los apartados b) y c) de las condiciones particulares. A los intereses vencidos y no pagados les será de aplicación lo establecido en el artículo 317 del Código de Comercio. En ningún caso se capitalizarán los intereses líquidos no satisfechos.
2.- A reintegrar el saldo que resulte a favor de la Entidad Financiera, que arroje la cuenta de crédito en cuenta corriente el día del vencimiento de este contrato.
En estas condiciones queda formalizado el presente contrato por duplicado ejemplar y con un solo efecto y aprobado por ambas partes comparecientes, previa lectura del mismo, lo firman en el día de la fecha que figura en el encabezamiento, de todo lo que, como Secretario, doy fe.
LA ALCALDESA, EL SECRETARIO, EL ADJUDICATARIO,