ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° AMC-031-2007-H.B.C.-SBS.
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° AMC-031-2007-H.B.C.-SBS.
“ADQUISICION DE OXIGENO MEDICINAL”
Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición de Oxigeno Medicinal, que celebra de una parte el Hospital Barranca Cajatambo SBS, RUC Nº 20170137346, con domicilio legal e el Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 000 - 000, Xxxxxxxx, representado por el Director Ejecutivo Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director Ejecutivo, con D.N.I Nº 08241053, a quien en adelante se le denominará "EL Hospital xx Xxxxxxxx"; y de otra parte la Empresa PRAXAIR PERU S. R. L., con RUC Nº 203385700241, con domicilio Legal en AV. VENEZUELA Nº 2597 BELLAVISTA – CALLAO - LIMA, debidamente representado por su representante Legal XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I. 09342446, quien en adelante se le denominará “EL PROVEEDOR”; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL HOSPITAL BARRANCA CAJATAMBO SBS, con los resultados del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 031-2007-HBC-SBS, aprobó otorgar la Buena Pro a la Empresa PRAXAIR PERU S. R. L.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DE CONTRATO
2.1 Por el presente contrato “EL PROVEEDOR”, se obliga a vender y entregar el Oxigeno Medicinal AL HOSPITAL especificando cantidades en los:
ÍTEMS N° 1.
Que responde a las características detalladas en las Especificaciones Técnicas contenidas en las Bases Administrativas del proceso y que se ciñe a la propuesta presentada por el Proveedor, documentos que forman parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO
3.1 El monto total del Contrato asciende a la suma de S/. 44,800.00 (Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV, puesto en destino final.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
4.1 EL HOSPITAL XX XXXXXXXX se obliga a realizar el pago en la Siguiente Manera:
Según las Ordenes de Compra Emitida y con abono al Código de Cuenta Interbancaria.
El bien ofertado incluirá todos los costos; es decir, los gastos de importación, transporte interno, seguros y otros adicionales hasta la entrega final. Por lo tanto EL HOSPITAL XX XXXXXXXX
CLAUSULA QUINTA: PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA
51 El plazo al que se obliga “AL PROVEEDOR” a mantener el presente Proceso de Adjudicación a la firma y suscripción del contrato.
5.2 Por medio del presente contrato EL PROVEEDOR se compromete a entregar a EL HOSPITAL XX XXXXXXXX el Oxigeno Medicinal por el monto de la Orden Emitida a que hace referencia la Cláusula Segunda, en el lugar, fecha de entrega, cantidades y condiciones que precisará el presente contrato, ofreciendo un plazo de 1 día hábil para la entrega del producto.
5.3 La recepción de los bienes constará en la Guía de Remisión, la misma que será suscrita por el representante de “EL PROVEEDOR” y el Jefe xxx Xxxxxxx; el original de la Guía de Remisión será entregada al Proveedor para efectos del pago, la liquidación final del Contrato.
5.4 La verificación de cantidades del Oxigeno Medicinal, constará en el Acta de Recepción que será firmada por el representante de “EL PROVEEDOR” y, el Jefe xx xxxxxxx.
5.5 De no ser conforme, se consignará las observaciones en la Guía de Remisión y “EL PROVEEDOR” deberá subsanar tales observaciones, reemplazando los bienes o rectificando el servicio objeto de dicha observación en un plazo de Veinticuatro (24) horas, siendo pasible de la sanción establecida en la Cláusula Séptima del presente contrato, en caso de incumplimiento.
5.6 La recepción conforme no invalida ni limita el derecho posterior de “EL HOSPITAL XX XXXXXXXX” de reclamar los defectos que se detecten posteriormente.
5.7 La entrega del 100% de los Bienes según Orden de Compra Emitida.
CLAUSULA SEXTA : CAUSAL DE FUERZA MAYOR
Cualquier suceso calificado como caso fortuito o causal de fuerza mayor, deberá ser comunicado por “EL PROVEEDOR” a “EL HOSPITAL XX XXXXXXXX” por escrito, en el plazo de siete (07) días calendario de ocurrido el hecho, adecuadamente sustentado y documentado, para los efectos de la evaluación de cualquier prórroga del plazo de entrega establecido en el presente documento, de no ser así no se concederá dicho beneficio.
CLAUSULA SÉPTIMA: PENALIDADES
7.1 EL PROVEEDOR que incurra en retraso injustificado en la entrega del Oxigeno Medicinal objeto del contrato, automáticamente se le aplicará, por cada día calendario de retraso y sin necesidad de requerimiento previo de EL HOSPITAL XX XXXXXXXX, una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del item, luego de lo cual el HOSPITAL XX XXXXXXXX resolverá el contrato en forma parcial o total por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula :
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del ítem
F x Plazo en días
Donde : F = 0.40
El plazo de entrega se calculará desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
7.2 Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías, a que se refieren los artículos 215° y 216° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La xxxx es automática.
CLAUSULA OCTAVA .- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
8.1 Cumplir con la prestación convenida de acuerdo a las condiciones establecidas en este Contrato, Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
8.2 No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
8.3 “EL PROVEEDOR” declara estar legal y contractualmente autorizado, liberando a “EL HOSPITAL XX XXXXXXXX” de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; inclusive los de la defensa del Ministerio en los procedimientos que se entablen, siendo posible de las acciones judiciales a que haya lugar.
8.4 “EL PROVEEDOR” se obliga a reemplazar el bien que no reúna las características y especificaciones establecidas en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva y su Propuesta.
CLAUSULA NOVENA - FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
a) Suscripción por ambas partes.
b) Entrega de la Orden de Compra.
CLAUSULA DECIMA : DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO
10.1 En caso que "EL PROVEEDOR" se resistiese al cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato, "EL HOSPITAL XX XXXXXXXX" automática y unilateralmente, podrá declararlo resuelto.
10.2 La resolución del Contrato no libera a "EL PROVEEDOR" de las sanciones administrativas o de la reparación por daños y perjuicios a la que hubiese lugar.
10.3 El Contrato asimismo, será resuelto por “EL HOSPITAL XX XXXXXXXX” por las siguientes causas:
Si “EL PROVEEDOR” no entrega los bienes o incumple el servicio en el plazo y condiciones estipulados.
Si “EL PROVEEDOR” transfiere parcial o totalmente el presente Contrato.
Si “EL PROVEEDOR” incumple alguna de las obligaciones que le corresponden, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y las Bases Administrativas.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento del Texto Único Ordenado xx Xxx de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y JURISDICCION
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente Contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente Contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
Sin perjuicio de la jurisdicción arbitral establecida en la cláusula anterior, para una eventual actuación del fuero judicial, las partes renuncian al fuero del domicilio que hubieran adquirido fuera de la ciudad de Lima, y se someten expresamente al de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: MODIFICACION DEL CONTRATO
Las partes declaran que el presente Contrato, sus Anexos y sus disposiciones, no podrán ser modificados o alterados sin el acuerdo previo y escrito de cada una de ellas; por lo cual; las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier modificación, sólo suscribiendo el Addendum que corresponda.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: NORMA APLICABLE
El presente Contrato se rige por las Cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las normas aplicables del Código Civil .
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Barranca, a los 27 xx Xxxxx del 2007.
“EL HOSPITAL XX XXXXXXXX CAJATAMBO. SBS.” |
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“EL PROVEEDOR” |