Índice
XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad
XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Presentación 03 Ámbitos del convenio 04 Contratación 05
Jornadas y vacaciones 20 Permisos y excedencias 23 Formación 30
Mejoras sociales 31 Seguridad y salud laboral 33 Planes de igualdad 35
Cláusula de inaplicación del convenio colectivo 38
Otras cuestiones específicas para centros especiales de empleo 40
ANEXO I: Tabla de conversión de clasificación profesional 43
ANEXO II: Consulta a la Comisión Paritaria 44
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1. Presentación
XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Esta guía tiene la intención de facilitar a las personas que estén interesadas una primera aproximación al XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Además de algunos aspectos más generales, esta es una guía en la que se hace especial hincapié en las condiciones del convenio referentes a los centros especiales de empleo y su personal.
Dada la extensión y la cantidad de cuestiones que regula todo el convenio colectivo, sólo se expondrán algunos de sus aspectos más relevantes, por lo que recomendamos como imprescindible la lectura del texto íntegro
del mismo, publicado en el BOE el 4 de julio de 2019. Además, en algunos contenidos se expone la comparación con XIV convenio colectivo, para facilitar la comprensión de los cambios producidos más importantes.
PUEDES DESCARGAR EL TEXTO COMPLETO DEL CONVENIO EN:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000
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2. Ámbito del convenio
Artículos incluidos en este apartado: 1, 2, 3 y 6
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Este convenio colectivo es de ámbito estatal, y regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras de los centros
… Centros o empresas de atención especializada
… Centros específicos de educación especial
… Centros especiales de empleo
fecha de publicación en el BOE del convenio colectivo.
de trabajo (de titularidad privada y pública) y de los servicios de atención a personas con discapacidad así como las asociaciones e instituciones que tienen como finalidad la prestación de los servicios mencionados en el artículo 1.1.
Además, se incluyen de forma expresa en el ámbito de aplicación las personas trabajadoras con discapacidad vinculadas con un centro especial de empleo mediante una relación laboral de carácter especial.
Hay que tener en cuenta que dentro de este convenio existen consideraciones específicas sobre las condiciones laborales en distintos tipos de empresas y centros:
El XV Convenio tiene un ámbito temporal del 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2021 y su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado. El XV Convenio colectivo fue publicado en el BOE el 4 de julio de 2019.
Algunas materias tendrán otra fecha de vigencia y entrada en vigor, y así se expresa en el artículo correspondiente del convenio colectivo.
Las actualizaciones salariales que procedan por la aplicación del nuevo convenio, se realizarán en el plazo máximo de tres meses a partir de la
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3. Contratación
Artículos incluidos en este apartado: 13, 94, 114, 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 28, Disposición Adicional 7ª.
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El ingreso al trabajo podrá realizarse en cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el XV Convenio.
Contratación fija
Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período de prueba. Todo
el personal pasará automáticamente a la condición de fijo si, transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúa desarrollando sus actividades sin haber existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
También adquirirán la condición de trabajadores/as fijos, los que en un
período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de
trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales.
Contrato de interinidad
Efectuado para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción
Aquel que se concierta para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, entendiéndose por acumulación de tareas a título ilustrativo, el incremento puntual de la demanda de usuarios de los servicios, con una duración máxima
de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses.
Contratos para la realización de una obra o servicio determinado
Utilizado para realizar conciertos o acuerdos con las administraciones públicas o empresas privadas para la prestación de servicios, cursos o
actividades de carácter temporal o que sean de renovación o duración incierta.
Contratos formativos
a) Contrato en prácticas
Para personas con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos equivalentes dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios o 7 años cuando el contrato se concierte con un/a trabajador/a con discapacidad,
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con duración máxima de 2 años y no inferior a 6 meses. La retribución en el primer año será del 85% y en el segundo año del 95% según las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo.
b) Contrato para la formación y el
aprendizaje
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Regido por el 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por
el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se
establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de desarrollo. No previsto para sustituir a trabajadores/as fijos/as. Retribución del 75% xxx xxxxxxx fijado en convenio
colectivo durante el primer año y del 85% durante el segundo y tercer año.
Contrato a tiempo parcial
La consideración de contrato a tiempo parcial ha sido modificada respecto a lo establecido en el XIV Convenio Colectivo.
Así, actualmente, se entenderá que es
contratación a tiempo parcial cuando una persona preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior o igual al
90% de la jornada a tiempo completo establecida en el XV Convenio.
Según la Disposición Adicional Séptima, las personas contratadas con anterioridad a la fecha de publicación de este convenio mediante contrato
a tiempo parcial se regirán por lo establecido en el artículo 19.1 del anterior convenio publicado el 9 de Octubre de 2012.
El XIV Convenio colectivo establecía que
“una persona se considerará contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 90% de la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para el puesto de trabajo y grupo profesional por el que se le contrató”.
Jubilación parcial y contrato de relevo
Las personas trabajadoras sujetas a este convenio, podrán acogerse, previo acuerdo con la dirección de la empresa, a la jubilación parcial anticipada, en los casos y con los requisitos establecidos en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General
de la Seguridad Social, así como, demás disposiciones vigentes.
Contrato fijo-discontinuo
Se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se utilizará siempre y cuando la interrupción de la actividad sea superior a 2 meses.
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Período de prueba
El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba que no podrá exceder de:
… Grupo profesional del personal directivo: 3 meses.
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… Grupos profesionales personal titulado: 2 meses.
… Otros grupos profesionales: 1 mes.
Vacantes y puestos de nueva creación
Las plazas vacantes existentes en cada empresa o centro de trabajo podrán proveerse o amortizarse.
En caso de provisión la empresa dará traslado a los representantes de los trabajadores y publicará la información de la convocatoria de plazas vacantes. La selección del candidato/a se ajustará a criterios y/o pruebas objetivas, de mérito y capacidad.
Con el fin de potenciar la promoción
profesional, también de quienes disponen de relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo,
la cobertura inicial de vacantes y puestos de nueva creación se realizará a través de procesos de promoción interna de trabajadores en activo y excedentes voluntarios. Las personas con discapacidad tendrán derecho a un ajuste razonable de cualquier condición o elemento del sistema de provisión del puesto de trabajo vacante o de nueva creación.
En los centros especiales de empleo se establecerán unos criterios generales para el acceso al empleo de personas con discapacidad y entre esos criterios se encontrará la idoneidad de la capacidad para las tareas y funciones asignadas a la plaza a ocupar.
Reserva de plazas para personas con discapacidad.
Las empresas con 50 o más trabajadores/as reservarán el 3% de puestos de trabajo a personas
con discapacidad y se adaptarán los procesos de selección e incorporación, para garantizar las oportunidades de acceso.
Extinción de contrato
La extinción del contrato se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y aquellas normas
específicas previstas para los contratos de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial. Será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o del equipo de valoración del centro para proceder
a la extinción de los contratos de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial.
Preaviso del trabajador o trabajadora
El trabajador o trabajadora que se proponga cesar en la empresa
voluntariamente deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 15 días.
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Subrogación empresarial y cesión de trabajadores y trabajadoras.
Las empresas y centros de trabajo que sustituyan en la prestación de un servicio a otra empresa incluida en el ámbito funcional del convenio, se subrogarán
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en los contratos del personal adscrito a dicho servicio con una antigüedad mínima en el mismo de tres meses,
respetando los derechos y obligaciones que disfrutaban en la empresa subrogada.
La subrogación será obligatoria aunque implique transformar un contrato con relación laboral de carácter especial en centro especial de empleo en un contrato ordinario.
Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente. Asimismo disfrutarán los días de
vacaciones, descanso, asuntos propios u otros descansos o permisos retribuidos que al momento de la subrogación tuvieran pendientes en las fechas
que tuvieran previstas, siempre que la actividad subrogada lo permita.
En caso de que un cliente rescindiera un contrato de servicio para realizarlo con su propio personal, y posteriormente
lo contratase de nuevo en el plazo de un año, la nueva concesionaria deberá subrogar al personal de la empresa anterior. Si el propósito del cliente, fuera
realizar el servicio con personal propio de nueva contratación, deberá incorporar
a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa prestadora del servicio.
Movilidad geográfica
Las personas con discapacidad con necesidad de recibir, fuera de la localidad donde se ubica el centro de trabajo, un tratamiento de rehabilitación relacionado con su discapacidad tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquiera
de sus otros centros de trabajo, con más fácil accesibilidad al centro en donde esté recibiendo el tratamiento.
La víctima de violencia de género o terrorismo que se vea obligada a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros.
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4. Clasificación profesional
Artículos incluidos en este apartado: 87, 88.
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El XV Convenio cambia el sistema de clasificación del XIV Convenio, basado en los diferentes puestos de trabajo, por un sistema de clasificación en Grupos Profesionales. En el Anexo I de esta guía se establece la tabla de conversión de la clasificación profesional del anterior
convenio con la que se establece en este nuevo convenio.
El personal de los centros especiales de empleo queda integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales siguientes:
… Personal Directivo: Gestiona procesos de organización, dirección y control de las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial.
… Personal Titulado: Estos puestos requieren una determinada titulación para su desempeño. Consta de dos niveles:
… Xxxxx 0: requiere para su desempeño la titulación nivel 3 Máster.
… Xxxxx 0: exige la titulación nivel 2 Grado.
… Personal Técnico, que se divide en tres niveles.
… Personal Técnico Superior: requiere para su desempeño la titulación nivel 1 Técnico Superior.
… Personal Técnico: requiere la titulación de Técnico.
… Personal Técnico Auxiliar: no requiere titulación específica.
Estas clasificaciones están vinculadas a poseer una titulación o cualificación
profesional. Se debe aclarar que son los requisitos del puesto los que determinan la titulación exigible, independientemente de la titulación que pueda tener el trabajador/a.
Así, por ejemplo, una persona contratada para un puesto de Titulado nivel 2, que tenga un título de Master que no sea necesario para el desempeño de su puesto de trabajo, no podrá pedir que se le encuadre en el nivel 3.
… Operario Auxiliar: Se incluirán en este grupo profesional aquellos trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral en los términos previstos en el artículo 8 de la
Ley 27/2009, de 30 de diciembre (personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33%; personas con discapacidad física o sensorial en grado de discapacidad igual o superior al 65%).
También se incluirán todos aquellos trabajadores con discapacidad no contemplados en el párrafo anterior, que sean objeto de intervención por la unidad de apoyo a la actividad profesional, de acuerdo con lo
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establecido en el artículo 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 xx xxxxx, con la finalidad de ayudarles a superar las barreras, obstáculos o dificultades que encuentren en el proceso de incorporación a su puesto de trabajo, su permanencia y progresión en el mismo. Los trabajadores incluidos en este grupo profesional desarrollan tareas precisas y concretas de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos o tecnológicos. Realizan las tareas productivas más sencillas y, generalmente, repetitivas. El nivel de autonomía es limitado y por ello requiere apoyo individualizado en
el puesto de trabajo, mediante la supervisión intensa y continuada de los profesionales que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social.
En el caso de que el trabajador adquiera un desarrollo profesional suficiente que le permita realizar con un alto grado de autonomía su
trabajo sin la asistencia de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional será promocionado al puesto de
Técnico Auxiliar, de acuerdo a lo establecido tanto por este convenio como por la legislación vigente, en materia de movilidad funcional.
La representación legal de los trabajadores será informada de los trabajadores que integran este grupo profesional y de las promociones pertinentes.
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5. Retribuciones
Artículos incluidos en este apartado: 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43, 44, 45.
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Retribuciones
Las retribuciones están constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos establecidos en el convenio.
Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad
jurídica utilizada, se regularán en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores/as realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del XV Convenio.
Los centros especiales de empleo de iniciativa social que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando
directamente para ella a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores/as, a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos
de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos.
A efectos de cálculo de costes salariales en relaciones con terceros se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional que será el salario base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional, en sus dos niveles.
NOTA: En la aplicación de este precepto se debe tener en cuenta que en el caso del Grupo
IV Operario/Auxiliar será de aplicación, en los casos que proceda, la Disposición Transitoria Séptima. Aplicación del SMI.
Estructura salarial
Las cuantías xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales se especifican en las tablas salariales del Apartado 15 de esta Guía.
En un centro especial de empleo, o en un centro de atención especializada, sus trabajadores/as percibirán,
como mínimo, el salario base, incluidas dos pagas extraordinarias, el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional que
le corresponda y, en su caso, los complementos de antigüedad y de mejora de la calidad consolidados (art. 33), el complemento personal en su parte no absorbible de antiguo CDP (art 34.1) y el complemento de puesto (Disposición Transitoria Primera). El complemento
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de desarrollo y capacitación profesional tiene carácter no compensable, no absorbible y revisable.
El complemento de desarrollo profesional (CDP) establecido en el XIV Convenio colectivo se sustituye por el nuevo complemento de desarrollo y
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capacitación profesional que se regula en el XV Convenio por lo que las cantidades que se vinieran percibiendo del anterior complemento de desarrollo profesional (CDP) se integrarán en el nuevo hasta
un máximo de un 5,6%. La diferencia desde el 5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo por el antiguo CDP se integrará en un nuevo complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable.
Tablas salariales y revisión
Las retribuciones en centros especiales de empleo y en los centros de atención especializada para 2019, 2020 y 2021 se reflejan en las tablas salariales del Anexo III del convenio colectivo.
Finalizada la vigencia del convenio, estas
tablas se actualizarán por las partes negociadoras para periodos sucesivos de tres años conforme al lPC acumulado en el periodo anterior garantizándose un incremento mínimo del 3,75%
para el periodo de tres años, sobre el salario base, independientemente de la evolución del lPC.
En caso de que las partes no logren un acuerdo en el plazo de tres meses se procederá a la actualización de las mencionadas tablas aplicando un 50% del porcentaje correspondiente al lPC acumulado al incremento xxx xxxxxxx base y otro 50% al incremento por igual de los niveles de desarrollo, garantizándose en todo caso un incremento mínimo del 3,75% sobre el salario base.
Cuando se produzca un incremento del SMI por encima de los 900 euros/ mes (12.600 euros/año) referido a la jornada legal de trabajo, la Comisión Negociadora se reunirá, en el plazo no superior a un mes desde la publicación en el BOE, para realizar los ajustes necesarios en las tablas salariales.
A partir del 1 de enero de 2019 las
empresas estarán obligadas a hacer los ajustes necesarios para acomodar a cada trabajador/a a su correspondiente grupo profesional (ver tabla de conversión del Anexo I de esta Guía) y en función del puesto de trabajo que aparezca señalado en el contrato de trabajo suscrito con el trabajador.
También se ajustarán, con efectos del 1 de enero de 2019, los salarios base
correspondientes a la nueva clasificación profesional según el Anexo I de esta Guía.
A efectos de este artículo se aplicará, si fuera necesario, el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre.
Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad consolidados
Las cantidades que hasta el 30 xx xxxxx de 2012 se venían percibiendo por los antiguos complementos de antigüedad y de mejora de la calidad (suprimidos en el XIV Convenio Colectivo) y que a partir del 1 de julio de 2012 quedaron integradas y
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congeladas en un nuevo complemento personal de carácter no compensable, no absorbible y no revisable, seguirán percibiéndose.
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Complemento de desarrollo y capacitación profesional
El antiguo complemento de desarrollo profesional (CDP) establecido en el XIV Convenio colectivo es sustituido por el complemento de desarrollo y capacitación profesional.
Las cantidades que vinieran percibiendo los trabajadores/as por el anterior complemento de desarrollo profesional (CDP) se integran en este nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional (art. 34 del nuevo convenio) hasta un máximo del
5,6%. La diferencia desde el 5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo del antiguo complemento de desarrollo profesional (CDP) se integrará en un complemento personal no absorbible, ni compensable y no revisable.
Este nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional estará compuesto por 2 niveles (N1 y N2)
que se devengarán una sola vez cada uno de ellos y su puesta en marcha comenzará a partir del 1 de enero de 2019. Este complemento se abonará en las 14 mensualidades del año; igualmente se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Los niveles de desarrollo se devengarán una vez pasado el plazo que se establece a continuación y siempre
que el trabajador haya realizado las acciones formativas previstas por la empresa. La empresa podrá establecer las acciones formativas del trabajador como consecuencia de sus procesos y planes de desarrollo profesional o planes formativos.
La empresa entregará al trabajador la propuesta de formación que, en
conjunto, deberá tener una duración de 75 horas para el periodo de tres años y que computará como tiempo efectivo de trabajo. Si la empresa no proporciona las acciones formativas correspondientes
deberá abonar automáticamente al trabajador el nivel de desarrollo
devengado. Estas acciones formativas podrán imputarse a las horas previstas en el artículo 62 del XV Convenio colectivo.
Xxxxx 0
El nivel de desarrollo N1 se devengará de acuerdo a las reglas siguientes:
… Trabajadores/as incorporados/as a la empresa antes del 1 de julio de 2016, percibirán el complemento del primer nivel (N1) de desarrollo y capacitación profesional desde el 1 de enero de 2019.
… Trabajadores/as incorporados/as a la empresa desde el 1 de julio de 2016 percibirán, desde el 1 de enero de 2019, el nuevo salario base del XV Convenio siendo absorbido en éste todas las cantidades que en concepto del antiguo complemento
de desarrollo profesional que hubiere cobrado o devengado. A estos trabajadores les corresponderá percibir el primer nivel (N1) de
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su complemento de desarrollo y capacitación profesional a partir del 1 de enero de 2022.
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… Trabajadores/as incorporados/as a la empresa con posterioridad al 1 de enero de 2019 devengarán el derecho a percibir el nivel de desarrollo N1 una vez pasados tres años a contar desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios en la empresa, siempre y cuando hayan realizado la formación prevista por ésta.
La cuantía de este primer nivel de desarrollo y capacitación profesional será del 7,5% xxx xxxxxxx base que establezcan en cada momento las tablas salariales del XV Convenio para cada grupo profesional.
Xxxxx 0
El nivel de desarrollo N2 se devengará a los tres años siguientes de haber alcanzado el nivel de desarrollo N1, siempre y cuando el trabajador haya
La cuantía de este N2 será del 5,5% xxx xxxxxxx base que establezcan en cada momento las tablas salariales del XV Convenio para cada grupo profesional.
Para calcular la antigüedad del trabajador o trabajadora de una empresa a los solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento de desarrollo y capacitación profesional, se tomarán en cuenta todos los días que la empresa haya cotizado por dicho trabajador/a a la Tesorería de la Seguridad Social, según conste en su certificado de vida laboral, independientemente del tipo y número de contratos por los que haya prestado servicios en dicha empresa y sea cual fuere el tiempo de interrupción entre contratos, así como en los supuestos de sucesión de empresas.
Ejemplo de aplicación del complemento de desarrollo y capacitación comparándolo con el anterior convenio.
1.- Trabajadores/as que entraron en la organización antes del 1 de julio de 2016
A.- Les corresponde percibir el complemento de desarrollo y capacitación profesional en el Xxxxx 0 (X0) desde el 1 de enero de 2019. El importe del N1 es del 7,5% xxx xxxxxxx base establecido en cada momento en la tabla salarial para su grupo profesional. El importe del N1 está
recogido actualmente en el Anexo III del XV Convenio colectivo.
B.- Además, si estos trabajadores/as están percibiendo un CDP establecido en el XIV Convenio colectivo en una cuantía correspondiente al 7,4% xxx xxxxxxx base
realizado la formación prevista por la empresa para el mencionado periodo.
del anterior convenio, han de percibir un complemento personal equivalente al 1,8% xxx xxxxxxx base del convenio
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anterior. Este complemento se explica porque el N1 solo absorbe hasta el 5,6% del antiguo CDP.
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Ejemplo SOLO de la operativa del nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional.
AÑO 2018 | AÑO 2019 |
Salario Base XIV Convenio Colectivo | Salario Base XV Convenio Colectivo |
CDP del 7,4% xxx Xxxxxxx Base XIV Convenio Colectivo | N1: 7,5% xxx Xxxxxxx Base XV Convenio Colectivo |
Complemento personal: 1,8% Salario Base XIV Convenio Colectivo |
C.- Si por el contrario, estos trabajadores/as están percibiendo un CDP establecido en el XIV Convenio colectivo en una cuantía correspondiente al 5,6% o inferior a este porcentaje xxx xxxxxxx base del anterior convenio, únicamente percibirán el importe del N1. Quedando integrado en el N1 el 100% del antiguo CDP.
Ejemplo SOLO de la operativa del nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional.
AÑO 2018 | AÑO 2019 |
Salario Base XIV Convenio Colectivo | Salario Base XV Convenio Colectivo |
CDP inferior o igual al 5,6% xxx Xxxxxxx Base XIV Convenio Colectivo | N1: 7,5% xxx Xxxxxxx Base XV Convenio Colectivo |
2.- Trabajadores/as que entraron en la organización después del 1 de julio de 2016
A.- A estos trabajadores les corresponderá percibir el primer nivel (N1) de su complemento de desarrollo y capacitación profesional a partir del 1 de enero de 2022; siempre y cuando hayan realizado la formación prevista por la empresa.
B.- Desde el 1 de enero de 2019, estos trabajadores/as percibirán el nuevo salario base establecido en el XV Convenio colectivo para su grupo profesional. Las cantidades que estuviesen percibiendo correspondientes al CDP establecido en el XIV Convenio colectivo quedan absorbidas en el nuevo salario base. Es decir, las cantidades correspondientes al antiguo CDP desaparecen, no percibiendo ninguna cuantía ni por el antiguo CDP ni por el nuevo N1 (como se señala anteriormente el N1 se percibirá a partir del 1 de enero de 2022).
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Ejemplo SOLO de la operativa del nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional.
AÑO 2018 | AÑO 2019 |
Salario Base XIV Convenio Colectivo | Salario Base XV Convenio Colectivo |
En su caso, CDP XIV Convenio Colectivo |
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3.- Trabajadores/as que entraron en la organización con posterioridad al 1 de enero de 2019
Estos trabajadores/as devengarán el derecho a percibir el nivel de desarrollo N1 una vez pasados tres años a contar desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios en la empresa, siempre y cuando hayan realizado la formación prevista por ésta.
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Complemento SMI
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Según la Disposición Transitoria Séptima para la aplicación correcta del Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía xxx xxxxxxx en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el
trabajador/a percibe, como mínimo, 900 euros mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.
Complemento de puesto XV Convenio.
Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, debido al cambio de estructura en las tablas salariales entre el XIV y XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, se establece un complemento específico para los cinco puestos que al encuadrarse en la nueva estructura profesional tienen un salario base menor que el salario base recogido para dicho puesto en el anterior Convenio.
Estos puestos son:
… 1. Jefe/a de administración.
… 2. Jefe/a de producción.
… 3. Jefe/a 1 ª de administración.
… 4. Adjunto a la producción.
… 5. Técnico/a de gestión administrativa.
Todos estos puestos se encuadran en el nuevo convenio en el grupo profesional: III Personal Técnico en el apartado uno: Personal Técnico Superior. Su acomodo salarial se hará en función a la siguiente fórmula:
Salario Base del puesto según tablas XIV Convenio – 1.157, 21 = Complemento de puesto del XV Convenio.
Este complemento tendrá la consideración de no compensable, no absorbible y revalorizable en función de los incrementos que experimente el salario base.
Complemento de nocturnidad
El Personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de
nocturnidad correspondiente al 25% xxx xxxxxxx base de su grupo profesional.
Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario.
Complemento por trabajo
en días festivos
El Personal que deba trabajar efectivamente en días festivos, estuviera ello inicialmente previsto o no en su calendario laboral y preste sus servicios en los catorce festivos contemplados
en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a percibir un complemento por cada uno de los días festivos trabajados que se calculará multiplicando el número de horas mensuales efectivamente trabajadas en jornada festiva por 3,50 euros.
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Independientemente de lo anterior si el personal trabajara un día festivo de los que tuviese contemplados inicialmente como de descanso en su calendario laboral, tendrá derecho a disfrutar como descanso de un día de los fijados inicialmente como de trabajo en su calendario laboral.
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Complemento de dirección y complemento de coordinación
Complemento de dirección:
Aquellas personas a quienes la empresa les encomiende funciones de dirección podrán percibir el complemento de dirección en la cantidad de 250 euros en cada una de las 12 mensualidades ordinarias del año, salvo en los centros educativos concertados.
El complemento de dirección se devengará a partir del día en que el trabajador comience a ejercer esta función de dirección.
Este complemento no tendrá carácter
consolidable, dejándose de percibir cuando el interesado cese por cualquier causa y no realice la función de dirección.
Complemento de coordinación:
Podrá ser percibido por aquellas personas a los que expresamente se les encomiende la coordinación de recursos humanos en su ámbito de actividad (excepto en los centros educativos concertados), con una cuantía de 100 euros si estas tareas no abarcan la jornada completa del
trabajador quedando liberado de las tareas para las que fue contratado una parte de la jornada inferior al 50% de la misma. En el caso de que las tareas de coordinación se desarrollen durante toda la jornada laboral, quedando el
trabajador liberado de las tareas para las que fue contratado, ascenderá la cuantía del complemento a 175 euros. En ambos casos el complemento se percibirá en cada mensualidad ordinaria del año.
La encomienda explícita deberá contener la parte de la jornada que el trabajador tiene que dedicar a la tarea de coordinación.
El complemento de coordinación se devengará a partir del día en que el trabajador comience a ejercer esta función de coordinación.
Complemento de Certificado de Aptitud Profesional
Los trabajadores, que estando contratados en el puesto de conductor al amparo del XIV Convenio Colectivo, que deban conducir vehículos de la empresa, para los que resulte obligatorio estar en posesión del permiso de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E y que hayan superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención del CAP (Certificado de Aptitud Profesional), conforme a la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías
o de viajeros por carretera, percibirán un complemento de 150 euros mensuales, por cada mes efectivo de trabajo.
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Este complemento no se aplicará para aquellos trabajadores, que realizando funciones para las que habilita el CAP, estuvieran contratados en otro puesto de trabajo cuyo salario sea superior al correspondiente al de conductor, según la tabla salarial más el complemento anterior.
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Complemento específico
Los/as trabajadores/as de atención directa que presten sus servicios en centros de atención especializada calificados específicamente por la Administración Pública competente para la atención a personas con discapacidad y trastorno de conducta percibirán un complemento específico de 220 euros anuales a percibir proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.
Otros complementos/ pluses:
… Vigilancias. Alimentación y alojamiento.
… Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte.
Horas extraordinarias
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al personal contratado en relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo se le prohíbe la
realización de horas extraordinarias salvo en los casos excepcionales recogidos
en dicha norma, (que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios), o en otra que la sustituya en el futuro.
Pagas extras
Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe xxx xxxxxxx base de convenio, en los casos que proceda,
puesto recogido en la Disposición Transitoria Primera.
También formarán parte de las pagas extraordinarias los complementos personales generados por causas de absorción y compensación, salvo que se haya pactado su prorrateo en 12 mensualidades.
Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 xx xxxxx y otra antes del 23 de diciembre.
De mutuo acuerdo, empresa y trabajador/a, podrán establecer el pago prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año.
… Plus de residencia e insularidad para centros de atención especializada.
… Otros complementos de ámbito sectorial autonómico o de empresa.
el complemento de desarrollo y capacitación profesional establecido en el artículo 34, el complemento personal del artículo 33, el complemento personal del artículo 34.1 y el complemento de
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6. Jornada y vacaciones
Artículos incluidos en este apartado: 46, 95, 47, 48, 49, 50, 51.
La jornada de trabajo
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El XV Convenio establece para los centros especiales de empleo una reducción del número de horas en la jornada de trabajo con respecto al XIV Convenio. Esta reducción se aplicará de manera progresiva durante los tres años de su vigencia. La jornada máxima anual será la siguiente:
… 2019: 1.750 horas.
… 2020: 1.740 horas.
… 2021: 1.720 horas.
En los CEE la jornada semanal media de referencia será de 38 horas y 30 minutos.
Anterior convenio: La jornada laboral máxima anual era de 1.758 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo tenía una duración máxima de 39
horas a la semana.
Descanso diario y semanal
Se establece como límite, ante la posibilidad de distribución irregular de la jornada, la necesaria obligación de que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien, como mínimo, 12 horas de descanso diario
consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 períodos.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal acumulable a petición del trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx y el domingo completo. Respecto
de los días de descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininterrumpido.
Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el Real Decreto 1561/1995.
En las residencias y pisos tutelados el descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de semana, al menos una vez cada cuatro semanas, salvo si se trata de trabajadores que únicamente presten servicios durante el fin de semana.
El descanso mínimo diario y mínimo semanal tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
Todas las personas trabajadoras, independientemente de los descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de los 14 días
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festivos al año que establezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial, no obstante, cuando por necesidades de la actividad que desarrollen los centros deban estar en funcionamiento, a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les compensará con un día
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de descanso por cada día trabajado en festivo, independientemente de su derecho a percibir el complemento retributivo de festividad que les corresponda.
Cómputo del tiempo de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Cualquier alteración que obligue a computar el comienzo o el final de la jornada fuera de su puesto de trabajo deberá ser conocida y autorizada por la empresa.
Computarán como tiempo de trabajo
efectivo aquellos descansos dentro de la jornada previamente considerados con ese carácter por cada empresa o bien se encuentren regulados en este convenio colectivo.
Calendario laboral
La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá el calendario anual antes del 31 de enero, en el que se contemple al menos:
… Distribución de la jornada de trabajo, con los límites establecidos en este convenio colectivo.
… El horario de trabajo.
… Las vacaciones.
… Distribución de días laborables, festivos y descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla de trabajadores/as.
Distribución irregular de jornada
La empresa podrá disponer de hasta un 10% de horas anuales a distribuir de
forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular, se concretará en cada empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y de servicios, comunicado a los trabajadores afectados y su representación legal con un mínimo de 5 días de antelación indicando día y hora de inicio de la jornada irregular.
La regulación de la jornada irregular no podrá exceder el límite de 45 horas de jornada semanal.
La empresa estará obligada a determinar el mecanismo de compensación de la variación de horas mediante el ajuste
del calendario laboral, bien con periodos posteriores de reducción de jornada o días de descanso.
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La prolongación de la jornada, no podrá ser de aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia por razones reconocidas legalmente de salud laboral, reducción de jornada por cuidado
de menores, embarazo o periodos de lactancia o por cualquiera de las previstas en el artículo 55 del
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XV Convenio.
Vacaciones. Período de
disfrute de vacaciones
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 25 días laborables de vacaciones
anuales retribuidas. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, con excepción de los supuestos prevenidos en la legislación vigente.
Anterior convenio: en el anterior convenio se establecía que el personal tenía derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 22 días laborables y 3 días laborables adicionales de vacaciones anuales retribuidas.
Exclusivamente a los efectos del cómputo de días de vacaciones, no se consideran días laborables xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que se encuentren incluidos dentro de los períodos vacacionales solicitados y/o concedidos. De fraccionarse, en este caso, las vacaciones en dos períodos, ninguno de ellos
podrá ser menor de 14 días naturales continuados.
El período preferente para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.
Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, justificada y notificada a la empresa en el plazo de veinticuatro horas siguientes, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad.
Los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades
del servicio lo permitan y en todo caso dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que debieron disfrutarse.
Cuando el período de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal
o, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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7. Permisos y excedencias
Artículos incluidos en este apartado: 52, 96, 53, 97, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62.
Cuestiones generales
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El XV Convenio introduce como novedad respecto al XIV Convenio que los permisos se conceden como días laborables, salvo que se especifique lo contrario, como en el caso del permiso por matrimonio o unión de hecho.
Los plazos comienzan a contar el mismo día del hecho causante, salvo que éste se produzca en día no laborable para
el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a computar el primer día laborable tras el que el hecho causante se produzca.
El disfrute de los días deberá ser ininterrumpido, salvo el supuesto de hospitalización, cuyo disfrute podrá ser discontinuo hasta completar el máximo de días mientras persista el hecho causante.
Ausencias justificadas
Todas las personas trabajadoras regulados por este convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
… 15 días naturales continuados: Matrimonio o unión de hecho.
… 3 días laborables: Nacimiento de hijo (más dos días naturales adicionales para los casos de nacimiento por cesárea).
… Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:
… 3 días laborables en caso de
xxxxxxx, hijos y padres.
… 2 días laborables en caso de otros
parientes hasta segundo grado
por consanguinidad o afinidad.
En ambos supuestos, cuando la persona empleada necesite hacer un desplazamiento superior a 250 km. fuera de la localidad del centro de trabajo, el permiso se ampliará dos días naturales. Si el hecho causante que
origina el derecho a la licencia retribuida se produce cuando el trabajador hubiera completado al menos el 70%
de su jornada de trabajo, el permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente.
… 1 día laborable: Traslado del domicilio habitual.
… 1 día laborable: Boda de un hijo o un hermano.
… Fallecimiento:
… 7 días por fallecimiento de hijo o cónyuge.
… 3 días por fallecimiento de padres
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o hermanos.
… 2 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado.
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Cuando la persona empleada necesite hacer un desplazamiento superior a 250 km. fuera de la localidad del centro de trabajo, el permiso se ampliará 2 días naturales.
Otra novedad del XV Convenio es el establecimiento de un permiso por un máximo de 20 horas anuales retribuidas para atender a las siguientes situaciones:
… Asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador/a como de hijos menores de 14 años, hijos
con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia.
… Asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos menores de 16 años.
… Asistir a consultas de atención primaria para aquellos trabajadores/as que no
dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral.
Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de
garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
Reglas generales.
Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en el artículo 52 del convenio se mantendrán en su duración siempre y cuando se haga efectivo el hecho causante.
A los efectos de estos supuestos de ausencias justificadas, toda referencia al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal siempre que constituyan una
pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la legislación aplicable al respecto.
Ausencias justificadas: especialidad de los centros especiales de empleo:
El trabajador/a con relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de
rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración hasta 20 días en un año por el tiempo necesario en cada uno de estos días.
Permisos no retribuidos
Todo el personal podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año, sea cual
sea su duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea compatible con la organización del
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trabajo en los centros, supeditando su concesión a las necesidades productivas de la empresa.
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Se prohíbe la prestación de servicios remunerados, similares o equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta muy grave a efectos disciplinarios.
Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar, enfermedad o finalización
de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso o solicitar hasta dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su concesión quedará supeditada en todo caso a
la compatibilidad con la organización y funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y productivas.
Una vez agotadas las 20 horas fijadas en el punto h) del artículo 52 tendrán la consideración de permisos no retribuidos las ausencias para visitas médicas que no deriven en baja laboral y serán descontados de la retribución
del trabajador en el mes siguiente en que se produzca la visita médica que, en todo caso, habrá de justificarse por el trabajador.
A los trabajadores con relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo no se les aplica esta previsión, sino que se regirán por lo previsto en el artículo 96 del XV Convenio.
Permisos no retribuidos: especialidad de los centros especiales de empleo.
El trabajador/a con relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de
rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, sin derecho a remuneración cuando haya agotado los 20 días previstos en el artículo 96 del convenio.
Excedencias
Excedencia voluntaria
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. El trabajador/a en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Este tiempo no computa a efectos de antigüedad.
El trabajador o trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia forzosa
La empresa concederá excedencia forzosa en los siguientes supuestos:
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… Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
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… Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior si la central sindical a la que pertenece es un sindicato representativo.
… Ampliación de estudios relacionados con la actividad de la empresa.
En estos supuestos la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
… Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años para el cuidado de cada hijo/a menor de doce años en los términos previstos legalmente,
ya sea por naturaleza o adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
… Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de
la empresa. Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada o continuada.
… El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia para atender a un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, previa acreditación médica de esta situación. La duración máxima de la excedencia será de dos años, sin que el trabajador/a al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna. Deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de
al menos treinta días a la fecha
de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes. El período de excedencia será computable
a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el empresario o empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
… Todo trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de empleo que se incorpore al empleo ordinario tendrá derecho a un año de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo con derecho a reincorporarse si hubiera vacante en el grupo profesional en el que ejercía su actividad en la empresa cuando se
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resuelva la relación laboral con la
empresa ordinaria.
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Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos o de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
… En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
… Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
… El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique
un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo
y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Estas reducciones
de jornada constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
… La concreción horaria de las reducciones de jornada previstas en este artículo corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
… Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la
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concreción horaria serán resueltas por la jurisdicción social.
… Los trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
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del terrorismo tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Se estará a lo establecido en cada momento en la legislación vigente.
Licencias no retribuidas
Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta 2 meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado
del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.
Lactancia
Los/las trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso podrá ser ejercido
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse
del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo.
Permisos para la
formación
Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a 25 horas anuales de formación, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional. Queda a criterio
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de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten.
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Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella.
El personal que desarrolle sus funciones en horas nocturnas, u otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, tendrán derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador/a la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda.
Cuando el trabajador/a curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas
lo permitan, le facilitará el cambio
de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo.
El trabajador/a tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes
oficiales para la obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo.
Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores/as que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la
formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores/as menos cualificados/as.
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8. Formación
Artículos incluidos en este apartado: 60, 61.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
Desarrollo de la
formación
Principios generales
XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la
formación más adecuada a cada puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras afectadas por el XV Convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir
una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de
profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
… Adaptación al puesto de trabajo.
… Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales y especialización.
… Facilitar y promover la adquisición de títulos académicos y profesionales y ampliación de los conocimientos.
… Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones.
… Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.
La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de
realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por
parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las
condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondiente.
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9. Mejoras sociales
Artículos incluidos en este apartado: 75, 76, 77, 78.
Incapacidad temporal
XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El XV Convenio colectivo complementa la prestación económica derivada
de incapacidad temporal a cargo de las empresas hasta un determinado porcentaje xxx xxxxxxx que el
trabajador/a percibiría en caso de estar en activo. El complemento empresarial a la prestación económica por incapacidad temporal se refiere a la retribución mensual ordinaria que percibe el trabajador/a, computándose todos los conceptos salariales, tanto fijos como los variables percibidos.
El complemento empresarial se percibirá durante el proceso máximo de 18 meses (duración máxima de la incapacidad temporal), y durante su prórroga extraordinaria, conforme a lo siguiente:
Si la IT es consecuencia de enfermedad profesional o accidente laboral, el
trabajador percibirá, la diferencia que exista desde la cuantía de la prestación económica hasta el 100% de la retribución de la mensualidad anterior a la baja por incapacidad temporal, y durante todo el período de incapacidad temporal. Los accidentes in itinere se
regularán según la legislación vigente en cada momento.
A partir del momento de la publicación del XV Convenio, en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las percepciones y, en su caso, los complementos empresariales serán los siguientes:
… 1ª baja del trabajador/a en el año natural: percibirá el 100% de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja, siempre que se trate de un mismo proceso y sin interrupción de la baja.
XIV Convenio: el trabajador percibía el 75% de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja siempre que se tratara de un mismo proceso y sin interrupción de la baja.
… 2ª baja en el mismo año natural:
… Durante los 3 primeros días percibirá el 60% de la retribución mensual ordinaria como complemento a cargo de la empresa.
… A partir del 4º día y hasta el final de la baja se complementará por la empresa lo que falte para
completar el 75% de su retribución mensual ordinaria, siempre que se trate de un mismo proceso y sin interrupción de la baja.
… A partir de la tercera baja en el mismo año natural no se abonará complemento alguno por parte
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de la empresa siendo aplicable la legislación común de la LGSS.
Cuando concurra que un trabajador o trabajadora inicia el año en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral continuará en la situación, según lo establecido en
XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
el apartado anterior, que se le viniera aplicando al inicio del período de esta baja.
Con carácter excepcional, y siempre y cuando así se acredite, las bajas que se produzcan en las personas como
consecuencia de su propia discapacidad tendrán la consideración de primera baja a los efectos del abono del complemento establecido y no computarán en el periodo del último año a los efectos de este apartado.
Asimismo el trabajador percibirá el 100% de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja siempre que esta sea consecuencia de las enfermedades recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Pólizas de responsabilidad civil
Todas las empresas, deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil con suma asegurada no inferior a 150.000 euros por siniestro que garantice la responsabilidad civil
por acciones u omisiones culposas o negligentes realizadas por todo el
personal afectado por este convenio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente. En las empresas en las que exista personal con titulación y ejerza de personal sanitario, el seguro ha de cubrir la responsabilidad civil profesional sanitaria por acciones
u omisiones negligentes o culposas cometidas en el ejercicio de su profesión.
Anticipo para víctimas de violencia de género
Las víctimas de violencia de género declaradas por sentencia judicial podrán acceder a un anticipo de tres mensualidades sobre su nómina.
Ayudas por nacimiento o adopción
El nacimiento o adopción de hijo otorgará el derecho al trabajador/a de centro especial de empleo a percibir una ayuda de 150 euros que ascenderá a 300 euros en caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad.
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10. Seguridad y salud laboral
Artículos incluidos en este apartado: 79, 80, 82, 81, 83, 84, 85.
Seguridad y salud laboral
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Se cumplirán las disposiciones sobre seguridad y salud laboral de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Vigilancia de la salud
La empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen a través de reconocimientos médicos voluntarios, cuyos resultados serán comunicados sólo a los trabajadores/as afectados/as y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a, garantizándose la confidencialidad.
Protección de la maternidad
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento.
Si fuera pertinente realizar evaluación de riesgos y sus resultados revelasen un riesgo para la seguridad, salud
o repercusión sobre el embarazo o lactancia, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, incluida si resulta necesaria, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones
o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada
o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Plan de emergencia
Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado según lo regulado por la legislación vigente.
Prendas de trabajo
A los/as trabajadores/as se les dotará del equipo de prendas de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio que prestan, que además se entregarán renovables en el momento que estén deterioradas y fuera de uso. Su utilización será obligatoria durante la jornada laboral.
La empresa pondrá a disposición de cada trabajador/a los equipos de protección y seguridad necesarios en función del puesto de trabajo que ocupe, además de los que se requieran por otros trabajos no habituales.
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Los EPI entregados se utilizarán únicamente para los trabajos de la empresa y dentro de la jornada de trabajo.
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Formación e información en seguridad y salud laboral
Se garantizará una formación práctica, suficiente y adecuada en seguridad y salud laboral a todos los trabajadores/as, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros.
Se procurará garantizar la accesibilidad universal en las acciones formativas
en materia de salud laboral, siendo adaptadas a las características del puesto de trabajo / persona a formar.
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11. Planes de igualdad
Artículos incluidos en este apartado: Disposición Adicional Cuarta. Planes de igualdad
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La Disposición Adicional Cuarta contempla la obligación de elaborar el Plan de igualdad de la empresa, en
ella se contemplan qué empresas están obligadas, los objetivos y contenidos del plan de igualdad.
Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 45 y la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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12. Comisión Paritaria
De acuerdo con el artículo 12 del XV Convenio colectivo, la
Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del Convenio.
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Se integra por las organizaciones firmantes del convenio colectivo y estará formada paritariamente por un número impar como máximo de 9
representantes de los trabajadores y por idéntico número de representantes de los empresarios.
Se reunirá con periodicidad bimensual cuando sea solicitado por mayoría de cada una de las partes, y en todo caso, mediante convocatoria por escrito.
Asimismo, cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrá solicitar su convocatoria inmediata por razones de urgencia.
Las consultas se remitirán a la sede de la Comisión Paritaria (Calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19, 4ª planta, Madrid 28043)
por correo postal en formato carta certificada con acuse de recibo, no aceptándose la recepción por ninguna otra vía. Las consultas sobre aplicación e interpretación del XV Convenio dirigidas a la Comisión Paritaria se realizarán de conformidad con el modelo del anexo VII del propio convenio que se adjunta en esta Guía como Anexo II.
La Comisión Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la resolución adoptada. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las partes, representantes de empresarios y trabajadores y serán vinculantes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. Los afectados por la resolución (empresa/trabajadores) podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
Cuando las resoluciones traten sobre
interpretación o aplicación del articulado
del convenio colectivo y sean de notorio interés para empresas y trabajadores en cuanto a su clarificación para evitar futuras consultas sobre idénticas cuestiones, las organizaciones presentes
en la Comisión Paritaria se comprometen a difundir dichas resoluciones, salvaguardando la necesaria protección de datos respecto de quienes plantearon las consultas y demás partes implicadas en ellas.
Serán funciones, entre otras, de la
Comisión Paritaria las siguientes:
… a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del XV Convenio colectivo.
… b) En los casos de discrepancia entre empresa y los representantes legales de los trabajadores o las secciones sindicales, en los procedimientos de movilidad geográfica, inaplicación
de las condiciones de trabajo o de modificación sustancial de las
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condiciones laborales colectivas a que se refieren los artículos 39, 41 y 82 respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria intervendrá cuando,
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cualquiera de las partes en conflicto, solicite su mediación y/ o arbitraje. La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente demanda ante el órgano judicial. El arbitraje tendrá siempre carácter voluntario. El acuerdo logrado a través de la mediación y, en su caso, el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de
los convenios colectivos regulados de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. De no alcanzarse acuerdo de resolución en la cuestión de aplicación o de interpretación solicitada a la Comisión Paritaria, se procederá a solicitar procedimiento
de mediación al SIMA. En el supuesto que la propuesta de mediación
no sea aceptada, al menos, por más del 50% de cada parte de la Comisión Paritaria, las partes podrán, voluntariamente, acudir
al procedimiento de arbitraje, solicitando la intervención del colegio arbitral xxx XXXX.
… c) Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo. Si en el plazo de quince días, a contar desde la fecha
de la comunicación a las partes interesadas de la existencia de cualquier conflicto, la Comisión Paritaria no hubiera emitido el citado informe, se entenderá que dicha Comisión renuncia a emitirlo.
… d) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
… e) Cualquier otra función que le sea adjudicada por precepto legal.
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13. Cláusula de inaplicación del convenio colectivo
La Disposición Adicional Quinta del XV Convenio colectivo establece la cláusula de inaplicación del convenio colectivo.
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Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en
el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo general que afecten a las siguientes materias:
… a) Jornada de trabajo.
… b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo
… d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
… e) Sistema de trabajo y rendimiento.
… f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
… g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
La inaplicación requiere que exista acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en
el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como comunicación a la Comisión Paritaria en el plazo de 15
días desde la constitución de la comisión
negociadora.
La intervención como interlocutores
corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
El acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores deberá fijar un régimen regulatorio alternativo, de aplicación en lugar del establecido en el convenio.
En todo caso, el acuerdo resultante por el que se pacte el descuelgue, poseerá eficacia personal general y eficacia jurídica normativa en el seno de la empresa en que se haya adoptado.
En caso de discrepancias entre las partes durante el periodo de consultas se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos en los que el periodo
de consultas concluya sin acuerdo las
de trabajo.
… c) Régimen de trabajo a turnos.
ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas
partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria, que comprobará el cumplimiento de los requisitos legales
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y convencionales establecidos para acordar la inaplicación, y resolverá adoptando la decisión procedente, en un plazo no superior a siete días desde su recepción. Cuando no se
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hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
En lo no previsto en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
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14. Otras cuestiones específicas para centros especiales de empleo
Artículos incluidos en este apartado: 94, 98 y 99.
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Contratación de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.
Para la contratación de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sin perjuicio del régimen general aplicable, se aplicará:
… Las ofertas de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo irán dirigidas, prioritariamente, a la inserción socio-laboral de personas con discapacidad en situación de exclusión social, desempleadas y/o con especiales dificultades para lograr su integración en el mercado de trabajo, debido a su bajo nivel de
el marco de lo establecido en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio o normas posteriores que desarrollen, sustituyan o complementen este real decreto. Todos los contratos se sujetarán al principio de causalidad,
por lo que tendrán carácter indefinido o temporal en función de la causa que origine el contrato, priorizando la contratación indefinida.
… Con motivo del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en el contrato tendrán que tenerse en cuenta los siguientes objetivos:
… Prestación de un trabajo retribuido.
… Adquisición de cualificación precisa para un adecuado desarrollo del oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
ejercicio de dicho oficio o puesto de trabajo.
… Desarrollo de posibles medidas de intervención o seguimiento social recogidas en el proceso de inserción del trabajador o trabajadora, realización que compete a la empresa.
Trabajo a turnos
… De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, podrán acumular por períodos de hasta cuatro semanas,
el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
… Para las personas trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en
empleabilidad.
… El ingreso al trabajo se realizará en
… Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el
cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de
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dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
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… Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar. También tendrán similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención.
Movilidad funcional y geográfica, modificación, suspensión y extinción del contrato de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial en centro especial de empleo.
Para estos aspectos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985 o norma que lo sustituya o complemente, con la particularidad de que en todos aquellos casos en que según la norma jurídica aplicable sea obligatoria la obtención de un informe de un equipo multiprofesional, si éstos no existen, será suficiente con la emisión de un informe motivado elaborado por los equipos profesionales del centro.
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15. Tablas salariales
Artículos incluidos en este apartado: Anexo III, Disposición Transitoria Séptima, Disposición Transitoria Primera.
Además, según la Disposición Transitoria Primera de “complemento de puesto
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Tabla salarial. Centros Especiales de Empleo y de los Centros Asistenciales (2019, 2020 y 2021) | ||||||
Grupo Profesional | Salario Base | CD N1 (7,50%) | SB+N1 | CD N2 (5,50%) | Salario de Referencia de Grupo (SB+N1+N2) | |
Grupo II Personal Titulado | Titulado Xxxxx 0 | 1.750,00€ | 131,25€ | 1.881,25€ | 96,25€ | 1.977,50€ |
Titulado Xxxxx 0 | 1.330,00€ | 99,75€ | 1.429,75€ | 73,15€ | 1.502,90€ | |
Grupo III Personal Técnico | Técnico Superior. Xxxxx 0 | 1.225,00€ | 91,88€ | Grupo IV Operario | 67,38€ | 1.384,25€ |
Técnico | 990,00€ | 74,25€ | 1.064,25€ | 54,45€ | 1.118,70€ | |
Técnico Auxiliar 2019 | 900,00€ | 67,50€ | 967,50€ | 49,50€ | 1.017,00€ | |
Técnico Auxiliar 2020 | 900,00€ | 67,50€ | 967,50€ | 49,50€ | 1.017,00€ | |
Técnico Auxiliar 2021 | 930,00€ | 69,75€ | 999,75€ | 51,15€ | 1.050,90€ | |
Grupo IV Operario | Operario*/ Auxiliar 2019 | 737,00€ | 55,28€ | 792,28€ | 40,54€ | 832,81€ |
Operario*/ Auxiliar 2020 | 774,00€ | 58,05€ | 832,05€ | 42,57€ | 874,62€ | |
Operario/ Auxiliar 2021 | 800,00€ | 60,00€ | 860,00€ | 44,00€ | 904,00€ |
XV Convenio”, debido al cambio de estructura en las tablas salariales entre el XIV y XV Convenio Colectivo, se establece un complemento específico para los cinco puestos que al encuadrarse en la nueva estructura profesional tienen un salario base menor que el salario base recogido para dicho puesto en el anterior Convenio. Estos puestos son:
… Jefe/a de administración.
… Jefe/a de producción.
… Jefe/a 1 ª de administración.
… Adjunto a la producción.
… Técnico/a de gestión administrativa.
Todos estos puestos se encuadran en el nuevo Convenio en el Grupo Profesional III, Personal Técnico, en el apartado
uno de “Personal Técnico Superior”. Su acomodo salarial se hará en función a la siguiente fórmula:
… Salario Base del puesto según tablas XIV Convenio – 1.157, 21 = Complemento de puesto del XV Convenio.
* Será de aplicación, en los casos que proceda, la Disposición Transitoria Séptima. Aplicación del SMI.
Este complemento tendrá la consideración de no compensable, no absorbible y revalorizable en función de los incrementos que experimente el salario base.
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16. Anexo I. Tabla de conversión de clasificación profesional
Artículos incluidos en este apartado: Anexo II del XV Convenio
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CLASIFICACIÓN XV CONVENIO COLECTIVO | CLASIFICACIÓN XIV CONVENIO COLECTIVO | |
Grupo II Personal Titulado | Titulado Xxxxx 0 | Personal Titulado Grado Superior o Postgrado |
Psicólogo/a Clínico | ||
Titulado Xxxxx 0 | Titulado/a Grado Medio o Grado | |
Trabajador/a Social, Psicólogo/a, Educador/a Social | ||
Terapeuta Ocupacional | ||
Fisioterapeuta | ||
Pedagogo/a, Psicopedagogo | ||
Diplomado/a Universitario en enfermería | ||
Psicomotricista | ||
Grupo III Personal Técnico | Técnico Superior. Xxxxx 0 | Encargado/a de taller |
Monitor/a-Educador/a | ||
Preparador/a laboral | ||
Técnico de gestión administrativa | ||
Intérprete de Lengua de Signos | ||
Técnico Superior en Integración Social/ Técnico en Pro- gramas de prevención e inserción social | ||
Profesor/a de taller | ||
Técnico especialista | ||
Gobernante/a | ||
Jefe/a de cocina | ||
Jefe de Producción/Jefe de Administración | ||
Adjunto/a de producción | ||
Jefe/a 1ª administración | ||
Técnico | Cocinero/a | |
Conductor/a | ||
Oficial/a 1º administración* | ||
Oficial/a 2º administración | ||
Oficial/a 1º oficios* | ||
Oficial/a 2º oficios* | ||
Auxiliar de enfermería | ||
Asistente/a personal | ||
Oficial/a especialista | ||
Técnico Auxiliar | Auxiliar de gestión administrativa | |
Ayudante de cocina | ||
Auxiliar de servicios generales | ||
Personal de servicios domésticos | ||
Auxiliar especialista | ||
Operario/a ** | ||
Grupo IV Operario/Auxiliar | Operario/ Auxiliar | Operario/a con necesidad de apoyo. Operario/a** |
A continuación se expone la Tabla de conversión de los grupos profesionales del anterior convenio a los grupos profesionales que se establecen
en este nuevo convenio colectivo correspondientes a centros especiales de empleo y centros de atención especializada
* En relación a los oficiales de 1.ª con carácter general su acomodo corresponderá a técnico, correspondiéndoles un Salario base de 990 euros, salvo aquellos que desempeñen puestos propios de titulaciones Técnicas de Grado Superior y estuviesen en disposición de la misma. Ej.: En el caso de Mantenimiento de edificios cuando la persona trabajadora
tenga la titulación de FPII Técnico superior en mantenimiento de edificios. En el supuesto de puestos genéricos, que no les fuera requerido formación específica y que por tanto el trabajador no disponga de ella se atendrá al carácter general del acomodo.
Para cualquier duda sobre el acomodo entre la relación de puestos del XIV Convenio y la nueva clasificación profesional del XV Convenio, las partes podrán dirigirse a la Comisión Paritaria a fin de que ésta pueda resolver al respecto.
** Las personas que ocupen puestos de operario al amparo de lo dispuesto en el XIV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad, acomodarán:
1. En el grupo profesional de operario: en aquellos casos en los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 88 para ser contratados como operarios al amparo del XV Convenio.
2. En el Grupo Profesional III, como Técnico Auxiliar, en aquellos casos no contemplados en el supuesto anterior.
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Modelo de formulario de consulta a la comisión paritaria del convenio A la Comisión paritaria del XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad |
CONSULTANTE Nombre, dirección y teléfono Empleado (puesto de trabajo) Empresa (cargo) Organización sindical (cargo) |
EMPRESA: Nombre, dirección y teléfono |
ACTIVIDAD: Principal, secundaria |
PERTENECE A ALGUNA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL: Especificar a cual o cuales |
Nº DE TRABAJADORES: Nº AFECTADOS: PUESTOS DE TRABAJO: |
FUNCIONES QUE DESARROLLAN LOS AFECTADOS: Especificar la actividad principal y la secundaria |
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sindicatos: Sí No CCOO: / % UGT: / % Otros: / % |
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA LA CONSULTA: |
ARTÍCULOS DEL CONVENIO QUE AFECTAN A LA CONSULTA: |
17. Anexo II. Consulta a la Comisión Paritaria
Artículos incluidos en este apartado: 12 y Anexo VII del XV Convenio
XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Según el artículo 12 del XV Convenio colectivo, se acuerda establecer una Comisión Paritaria integrada por las organizaciones firmantes del convenio colectivo como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del convenio. Entre sus funciones estará el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo. Las consultas sobre aplicación e interpretación del convenio dirigidas a la Comisión Paritaria se realizarán de conformidad con el siguiente modelo.