Contract
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS SE CONSIGNAN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL CLIENTE”; Y POR LA OTRA, BBVA MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL BANCO” Y CONJUNTAMENTE CON “EL CLIENTE” COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
I.- Declara “EL BANCO” que:
DECLARACIONES:
en el Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
a) Es una Institución de Crédito constituida y organizada c) Que está interesado en que “EL BANCO” le preste el servicio;
conforme a las Leyes Mexicanas, con facultad para celebrar este tipo de contratos.
b) Su representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente contrato, las cuales no le han sido modificadas o limitadas en forma alguna.
y manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este instrumento.
d) Que la información que proporcione por medios electrónicos es viable y conforme a las políticas de seguridad de “EL BANCO”.
(exclusivo para personas xxxxxxx)
c) Está en disposición de ofrecer a “EL CLIENTE” un servicio, a) El(los) representante(s) de “EL CLIENTE” manifiesta(n) que
consistente en integrar bajo el mismo número de Cuenta, diversas operaciones bancarias.
su representada es una persona moral, debidamente constituida.
d) Para recibir este servicio, “EL CLIENTE” debe mantener con b) El(los) representante(s) de “EL CLIENTE” declara(n),
“EL BANCO” un contrato de Depósito Bancario de dinero a la vista en Dólares moneda de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo LA CUENTA DE CHEQUES), la cual se regula en el capítulo II siguiente y a través de la cual “EL CLIENTE” realizará las operaciones bancarias que se contienen en el presente instrumento.
asimismo, que su mandante le(s) ha conferido los poderes y facultades necesarios para suscribir este contrato en su representación y que dichos poderes y facultades no le(s) han sido limitados, ni revocados, en forma alguna.
c) Que conoce detenida y detalladamente el régimen aplicable a esta clase de cuentas, tal y como se deriva de lo dispuesto
e) Que su página de internet es: xxx.xxxx.xx, misma donde se podrá . podrá consultar las redes sociales con las que cuenta
en el Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
“EL BANCO”.
II.- Declara “EL CLIENTE”, que:
(exclusivo para personas físicas con actividad empresarial)
paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los Estados de Baja California y Baja California Sur.
b) Que conoce detenida y detalladamente el régimen aplicable a esta clase de cuentas, tal y como se deriva de lo dispuesto
d) Está interesado en que “EL BANCO” le preste el servicio y manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este instrumento.
e) Que tiene su domicilio de manera permanente en la población que se indica en la carátula de este contrato, el cual se localiza en una franja de veinte kilómetros
f) Que la información que proporcione por medios electrónicos es viable y conforme a las políticas de seguridad de “EL BANCO”
LAS PARTES, manifiestan su conformidad en celebrar el presente contrato, de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
SERVICIO
CAPÍTULO I DEL SERVICIO
4.- Consulta de saldos, movimientos e información financiera.
5.- Pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”.
PRIMERA. - “EL BANCO” ofrece a “EL CLIENTE” un servicio, en virtud del cual “EL CLIENTE” podrá de manera integral, bajo un mismo número de cuenta y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, llevar a cabo las siguientes operaciones en Dólares moneda de los Estados Unidos de América:
1.- Retiros de recursos con cargo al saldo disponible de LA CUENTA DE CHEQUES.
2.- Depósitos en LA CUENTA DE CHEQUES.
3.- Transferencias entre LA CUENTA DE CHEQUES y las diversas cuentas establecidas en “EL BANCO”, y viceversa en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular.
6.- Pago de servicios con cargo a LA CUENTA DE CHEQUES.
7.- Compra de divisas
8.- Cualquier otra operación que se llegare a autorizar.
CELEBRACION DE OPERACIONES
SEGUNDA. - Las operaciones anteriores podrán efectuarse en las sucursales de “EL BANCO”, a través del libramiento de cheques, servicio telefónico LÍNEA “BBVA”, cajeros automáticos, acceso a través de Internet (Red Global de Comunicación que permite el acceso e intercambio de información) en el portal financiero y comercial (Medio de acceso a la información y servicios establecidos conforme al presente instrumento) de EL BANCO o de otros equipos y sistemas automatizados.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS
TERCERA. - “EL CLIENTE” podrá designar en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito autorizados, para que lleven a cabo por su orden, a su cargo y bajo su mismo número de cuenta, las operaciones objeto del presente contrato, bastando para ello que “EL CLIENTE” otorgue su autorización en la tarjeta de registro de firmas de este contrato, y que en la misma registren su firma las personas autorizadas, quedando estas últimas sujetas a los mismos términos y condiciones que para “EL CLIENTE” se estipulan en el presente contrato. Esta responsabilidad incluye cualquier cantidad que, en exceso del límite del saldo de LA CUENTA DE CHEQUES, disponga indebidamente “EL CLIENTE” y/o sus autorizados, así como también respecto de los intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este motivo.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO”, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito para que realice por su cuenta los pagos de los bienes o servicios que en su oportunidad le especifique, con cargo a LA CUENTA DE CHEQUES.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN
CUARTA. - “EL BANCO” podrá proporcionar a “EL CLIENTE” y en su caso a sus autorizados una chequera, un número de cuenta de cheques, con los que podrá llevar a cabo las operaciones correspondientes incorporadas a LA CUENTA DE CHEQUES, referidas en la Cláusula Primera.
Los instrumentos antes mencionados constituyen el medio de acceso de “EL CLIENTE” a su saldo disponible en LA CUENTA DE CHEQUES y a otras cuentas registradas. Por lo tanto, los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etc. que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en LA CUENTA DE CHEQUES, el día en que sean realizados por “EL BANCO”, o bien serán cubiertos con cargo o mediante abono a otras cuentas, previas instrucciones por escrito de “EL CLIENTE”.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
QUINTA. - “EL BANCO” no será en ningún caso responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas por “EL CLIENTE”, cuando dicho incumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados, fuera del control de “EL BANCO”.
COMISIONES
SEXTA. - Por los servicios prestados en el presente instrumento, “EL BANCO” podrá cargar a LA CUENTA DE CHEQUES de “EL CLIENTE” cuotas y comisiones de acuerdo al tipo de cuenta elegida por éste y por los conceptos que a continuación se enumeran, así como las cuotas o comisiones que en el futuro el servicio llegaré a requerir. Dichas cuotas o comisiones serán determinadas por “EL BANCO” mediante políticas de carácter general y serán informadas a “EL CLIENTE” previamente:
Se cobrará:
a) SALDO PROMEDIO MÍNIMO MENSUAL REQUERIDO.
- Comisión mensual, por no mantener el saldo mínimo requerido en la Cuenta de Cheques.
En el evento de que “EL CLIENTE” no mantenga su saldo promedio mínimo, la comisión a que hace referencia este inciso no podrá exceder del monto que resulte menor de:
i) la diferencia entre el saldo promedio mensual mínimo requerido y el saldo promedio observado, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registe en el Banco de México.
b) CHEQUE LIBRADO PAGADO. - Comisión por cada retiro que se efectúe utilizando cheques que excedan a la cantidad ofrecida por “EL BANCO” como gratis.
c) INTENTO DE SOBREGIRO CHEQUE SIN FONDOS. - Comisión, por cada cheque librado que no sea pagado por falta de fondos disponibles y suficientes. Sin perjuicio de lo establecido en este inciso y conforme lo establece la Ley de Instituciones de Crédito, “EL BANCO” dará por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna, en términos también de la Ley de Instituciones de Crédito.
Cuando alguna persona incurra en la situación anterior,
“EL BANCO” dará a conocer a la Comisión Nacional Bancaria el nombre de la misma, para el efecto de que tal Organismo lo dé a conocer a todas las Instituciones de crédito del país, las que en un periodo de un año no podrán abrirle alguna cuenta. El interesado podrá acudir ante la citada Comisión a manifestar lo que a su derecho corresponda.
La comisión a que se refiere este inciso no podrá exceder del monto que resulte menor de: i) la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta, y ii) el importe por concepto de la comisión que “EL BANCO” haya registrado ante Banco De México.
d) Comisión por la utilización del servicio telefónico LÍNEA BBVA.
e) Comisión por la utilización del servicio para operaciones Bancarias vía Internet, las cuales se especifican en el portal financiero y comercial de “EL BANCO” en Internet.
f) Comisión por operación, entendiendo por éstas de manera enunciativa mas no limitativa: depósitos, retiros, consultas o cualquier otra que se realice en LA CUENTA DE CHEQUES, con independencia del medio o canal por el cual se realice, pudiendo ser en ventanilla de las sucursales de “EL BANCO”, interbancarias, en el portal financiero xxx.xxxx.xx por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología por la que se puedan realizar.
g) EMISIÓN DE ESTADO DE CUENTA ADICIONAL: Comisión en caso de solicitar un segundo o posterior estado de cuenta.
h) Cualquier otra comisión que determine “EL BANCO”, misma que será dada a conocer a “EL CLIENTE” en términos de esta cláusula
“EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones y serán informadas mediante un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación en el portal xxx.xxxx.xx; adicionalmente, podrá realizar la notificación por cualquiera de los siguientes medios: i) escrito ii) medios electrónicos como correo electrónico iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Las comisiones que “EL BANCO” cobrará, efectivamente a “EL CLIENTE”, serán solo aquellas que se señalan de manera expresa y que tienen una cantidad determinada o determinable señalada en la carátula y Anexo de Comisiones
del presente contrato, mismas que podrán encontrarse de forma abreviada, por lo que tanto el monto y el método de cálculo en su caso, se detallaran en la carátula y Anexo de Comisiones en términos de la Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
CAPÍTULO II
DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES,
EN DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON O SIN INTERESES.
DEPÓSITO
PRIMERA. - LAS PARTES celebran un contrato de depósito
bancario de dinero a la vista (según dicho término ha quedado definido como LA CUENTA DE CHEQUES), al amparo del cual, “EL CLIENTE” podrá efectuar depósitos o retiros en Dólares moneda de los Estados Unidos de América, en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente contrato. “EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos que para él se derivan del presente contrato.
RETIRO
SEGUNDA. - “EL CLIENTE” podrá retirar, parcial o totalmente, conforme al presente contrato, las cantidades de dinero que hubiere depositado o mediante cheques librados a cargo de “EL BANCO”.
“EL BANCO” no estará obligado a pagar los cheques que libre “EL CLIENTE” utilizando formas distintas a las que “EL BANCO” le proporcione, salvo que cuente con autorización expresa y por escrito de “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” deberá devolver a “EL BANCO” las formas de cheques que no hubiere utilizado, cuando por cualquier motivo se salde o cancele LA CUENTA DE CHEQUES, subsistiendo su responsabilidad, en caso de no hacerlo, por el mal uso que llegare a hacerse de las mencionadas formas de cheques.
ABONO A CUENTA DE CHEQUES
TERCERA. - Los depósitos para abono a LA CUENTA DE CHEQUES habrán de ser precisamente en Dólares moneda de los Estados Unidos de América. “EL BANCO” restituirá a “EL CLIENTE” las sumas depositadas en Dólares moneda de los Estados Unidos de América.
ABONOS Y CARGOS
CUARTA. - Los depósitos y retiros a LA CUENTA DE CHEQUES, sólo podrán hacerse a través de los abonos y cargos que “EL BANCO” efectúe a LA CUENTA DE CHEQUES de “EL CLIENTE”, conforme a las instrucciones que “EL BANCO” reciba de “EL CLIENTE”.
Si los depósitos se efectúan en divisas distintas a Dólares moneda de los Estados Unidos de América, los depósitos serán convertidos por “EL BANCO” a Dólares moneda de los
Estados Unidos de América, atendiendo al tipo de cambio que “EL BANCO” pueda obtener libremente conforme a las condiciones xxx xxxxxxx cambiario imperante al momento de llevar a cabo la conversión lo cual es aceptado desde este momento por “EL CLIENTE”.
EL CLIENTE está de acuerdo que cuando se lleve a cabo una operación por medio de la Banca Electrónica que EL CLIENTE tenga contratada y que implique compraventa de divisas, EL CLIENTE acepta que el tipo de cambio aplicable a dicha operación sea el tipo de cambio que EL BANCO le muestre antes de confirmar la operación, aceptando EL CLIENTE el tipo de cambio, al momento de que EL CLIENTE, digite las claves, contraseñas o utilización de mecanismos de autenticación al momento de ejecutar la operación.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS
QUINTA. - Los depósitos efectuados en documentos se entenderán siempre recibidos bajo la condición SALVO BUEN COBRO, por lo que “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que hubieren sido cobrados por “EL BANCO” y hecho el abono a LA CUENTA DE CHEQUES.
Asimismo, cuando se trate de cheques a cargo de “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que tales cheques hayan sido cargados en la cuenta de los libradores; en ambos casos, “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la falta de pago de dichos documentos.
El efectivo recibido en depósito se le acreditará inmediatamente si su depósito es operado a través de las ventanillas de “EL BANCO”.
Los depósitos o retiros en sucursal se comprobarán con el duplicado de la nota de entrega o depósito en los formatos que “EL BANCO” le proporcione a “EL CLIENTE”, los cuales deberán contener la impresión de las máquinas de “EL BANCO”. Otras operaciones se acreditarán con los comprobantes que expida “EL BANCO”.
Los depósitos, retiros o traspasos que realice “EL CLIENTE” a través, del servicio telefónico “LINEA BBVA” o del sistema electrónico vía Internet, se comprobarán, según corresponda al medio empleado para hacer el depósito, retiro o traspaso con: la transmisión de las claves de acceso al sistema electrónico y su registro en el mismo, de la clave de usuario y contraseñas que “EL BANCO” tiene establecidos o que llegare a establecer para operaciones vía electrónica por Internet, o con el número de servicio comunicado, lo anterior en términos de lo que establece la Ley de Instituciones de Crédito y adicionalmente con los asientos contables, los estados de cuenta y con las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca por tal motivo.
INTERESES
SEXTA. - Por las sumas que “EL CLIENTE” mantenga en depósito podrá o no recibir intereses de acuerdo a los siguientes esquemas:
A) CON INTERESES. - Las cantidades de dinero que sean depositadas por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”, al amparo del presente contrato, causarán intereses que se calcularán por meses calendario, durante la vigencia del presente contrato en lo sucesivo el PERIODO DE INTERESES y serán abonados a la cuenta de “EL CLIENTE”, por mensualidades vencidas, el primer día hábil bancario correspondiente al mes inmediato siguiente del PERIODO DE INTERESES de que se trate.
Los intereses se calcularán sobre el saldo Promedio Valorado, según dicho término se define más adelante.
Para efectos del presente contrato (i) Día Hábil significa un día que no sea sábado x xxxxxxx o día festivo en que las instituciones de crédito en México están abiertas al público, y
(ii) Saldo Promedio Valorado significa el promedio de saldos diarios reales que “EL CLIENTE” mantenga depositados al amparo del presente contrato, durante cada PERIODO DE INTERESES, en la inteligencia, de que dicho saldo deberá ser igual o mayor a la cantidad que “EL BANCO” tuviere establecida como mínima mediante políticas de carácter general, durante cada PERIODO DE INTERESES para que el mismo genere intereses a favor de “EL CLIENTE”
Si el saldo Promedio Valorado es inferior a la cantidad mencionada en el párrafo inmediato anterior, el mismo no generará interés alguno.
“EL BANCO” pagará a “EL CLIENTE” intereses respecto del Saldo Promedio Valorado, precisamente a la tasa anualizada que para dicho PERIODO DE INTERESES que” EL BANCO” dé a conocer a su clientela y que se señala en la carátula del presente contrato. En el caso de tasa variable se determinará de conformidad con lo establecido en la carátula del presente contrato. “EL BANCO” dará a conocer las tasas de intereses aplicables al presente depósito, por escrito, por medios electrónicos, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Los intereses a que se refiere la presente cláusula, se calcularán respecto del número de días efectivamente transcurridos en cada PERIODO DE INTERESES, dividiendo la tasa anualizada que corresponda al PERIODO DE INTERESES de que se trate entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos en cada PERIODO DE INTERESES.
“EL BANCO” se reserva el derecho de ajustar diariamente la tasa pactada.
B) SIN INTERESES. - En caso de que “EL CLIENTE” haya elegido este esquema, sin pago de intereses, no será aplicable lo pactado en el inciso anterior.
SALDO DISPONIBLE
SÉPTIMA.- Se considera como saldo disponible de LA CUENTA DE CHEQUES, las entregas de recursos que “EL CLIENTE” realice en la cuenta, más los rendimientos netos generados, en su caso, por
sus depósitos, menos las disposiciones que hubieren realizado “EL CLIENTE” o sus autorizados contra la cuenta, en su caso, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones y las cuotas, comisiones, gastos y honorarios pactados en este instrumento, a cargo de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” se obliga expresamente a que la suma de los retiros, pagos, transferencias, o cualquiera otra operación que realice, o en su caso, sus autorizados al amparo de su cuenta, no excederá al importe del saldo disponible que mantenga en LA CUENTA DE CHEQUES al momento de efectuarlos, independientemente de que tenga el propósito de liquidarlos posteriormente, salvo que previamente haya contratado un crédito en cuenta corriente con “EL BANCO” en lo sucesivo LINEA DE COBERTURA.
INCUMPLIMIENTO
OCTAVA. - El incumplimiento de “EL CLIENTE” a cualquiera de las cláusulas de este capítulo, especialmente la que se refiere a que “EL CLIENTE” quisiera efectuar retiros que excedan del saldo a su favor en su cuenta de cheques, dará derecho a “EL BANCO” para proceder a
su inmediata terminación, independientemente de que pueda exigirle el pago de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
RÉGIMEN DEL CONTRATO
NOVENA. - LAS PARTES convienen expresamente que este contrato es del tipo señalado en el ANEXO DATOS GENERALES DEL CLIENTE del presente contrato. Para efectos del presente instrumento se entiende por:
1.- Individual: aquélla en la que el titular es una única persona.
2.- Solidaria “O” o “Y/O”: en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones; así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta.
3.- Mancomunada Y: cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de todos los titulares.
En el caso de que “EL CLIENTE” sea una persona moral el tipo de contrato siempre será individual.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
DÉCIMA. - (APLICA SOLO PERSONAS FISICAS CON
ACTIVIDAD EMPRESARIAL). En los términos que establece la Ley de Instituciones de Crédito, “EL CLIENTE” se obliga a designar beneficiarios, por lo que es este acto designa beneficiarios a la(s) persona(s) que se indica(n) en el Anexo de Beneficiarios de este contrato en lo sucesivo BENEFICIARIO(S), en las proporciones que para cada uno de ellos determina “EL CLIENTE”.
Cuando se acredite fehacientemente a “EL BANCO” el fallecimiento de “EL CLIENTE”, si no hubiere instrucciones en contrario, “EL BANCO” entregará el importe correspondiente del saldo al BENEFICIARIO si fuere uno el designado; si fueren varios los BENEFICIARIOS designados, “EL BANCO” les entregará la parte proporcional determinada por “EL CLIENTE” y si no hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, entregará por partes iguales. Dicha entrega se efectuará directamente a los BENEFICIARIOS si fueren mayores de edad o a su representante legal si fueren menores de edad. Desde el momento de la notificación del fallecimiento de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” será responsable de los recursos de la cuenta hasta la entrega a LOS BENEFICIARIOS o en su caso al albacea de la sucesión de “EL CLIENTE”.
En el caso de que “EL CLIENTE” no quiera designar BENEFICIARIO(S) o no tenga a quien designar como BENEFICIARIO(S), manifiesta “EL CLIENTE” con la firma del presente contrato, que está de acuerdo en que los recursos que permanezcan en LA CUENTA DE CHEQUES, al momento en que se notifique a “EL BANCO” su fallecimiento, se entreguen en términos de la legislación común.
En el caso de que “EL CLIENTE” quiera cambiar o sustituir a los BENEFICIARIOS designados o variar los porcentajes, deberá acudir a la sucursal donde aperturó LA CUENTA DE CHEQUES, en donde a través de cualquier ejecutivo podrá realizar la sustitución o nueva designación de los mismos.
RÉGIMEN MANCOMUNADO Y SOLIDARIO APLICABLE SOLO PARA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DÉCIMA PRIMERA. - Los depósitos constituidos en forma colectiva mancomunada (identificados con la letra Y), en nombre de dos o más personas físicas, serán restituidos a cada depositante, en las partes proporcionales que éstos establecen en la carátula de este instrumento; en caso de que los depositantes no señalen, en forma fehaciente y por escrito, la parte que a cada uno de ellos le corresponde en el depósito, “EL BANCO” entregará el depósito por partes iguales a cada uno de ellos.
Los depósitos constituidos en forma colectiva solidaria (identificados con la letra O), en nombre de dos o más personas físicas, podrán ser devueltos indistintamente a cualquiera de los depositantes o por su orden, sin ninguna responsabilidad para “EL BANCO”. Se entenderá que los depositantes también actúan bajo el régimen solidario, cuando se empleen los términos Y/O.
En caso de interdicción, concurso mercantil y/o suspensión de pagos, de alguno de los cotitulares o cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar el depósito, “EL BANCO” entregará el depósito a quien justifique legalmente sus derechos o a quien por decreto del juez o autoridad administrativa que corresponda tenga derecho a recibir el mismo. Si “EL BANCO” y algún cotitular no se pusieran de acuerdo sobre la restitución del depósito, “EL BANCO” podrá ocurrir ante autoridad judicial para que ésta decida a quien se entregarán los recursos de la cuenta al juez pidiéndole orden para depositarle los recursos y que se entreguen a quien conforme a resolución de la autoridad tenga derecho a ellos.
RÉGIMEN INDIVIDUAL APLICABLE SOLO PARA PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DÉCIMA SEGUNDA. - Tratándose de depósitos bajo el régimen individual (a nombre de una sola persona física), en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” sin que hubiera designado beneficiario(s), conforme a la cláusula Décima anterior, “EL BANCO” procederá a entregar los recursos de la cuenta a su sucesión legítima o testamentaria, por conducto de su albacea o a los adjudicatarios.
SEGURO IPAB
DÉCIMA TERCERA.- Los depósitos que se instrumentan con este contrato están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
“EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que únicamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepta la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de “EL BANCO”.
El(los) titular(es) de los Contratos que documenten cualquiera de las operaciones señaladas en el párrafo anterior indicados en la carátula, el Anexo de Datos Generales y/o en el Anexo de Firmas Cotitulares, tendrá(n) el carácter de Titular(es) Garantizado(s) por el IPAB, es decir, es (son) la(s) persona(s) que tendrá(n) el derecho al pago que realice el IPAB respecto de las obligaciones garantizadas que se deriven de dichos Contratos.
Tratándose de Cuentas Solidarias “El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco
como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”
En el caso de Cuentas Mancomunadas “Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”
PROCEDIMIENTO DE ROBO O EXTRAVIÓ DE CHEQUES
DÉCIMA CUARTA.- De acuerdo al producto contratado, “EL BANCO” podrá proporcionar una chequera a “EL CLIENTE” y en caso de que la chequera o algún cheque sea robado o extraviado, “EL CLIENTE” deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga mal uso de la chequera o de algún cheque, debiendo reportar a LÍNEA BBVA el robo o extravío de la chequera o del(los) cheque(s) y deberá confirmarlo por escrito dentro de las 24 horas siguientes o podrá hacer su reporte de robo o extravío directamente en las sucursales de “EL BANCO”.
CONSERVACIÓN DE LOS CHEQUES
DÉCIMA QUINTA. - “EL CLIENTE” otorga su consentimiento para que “EL BANCO” realice la conservación de forma electrónica de los cheques librados con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, y que los mismos podrán ser destruidos o conservados por el beneficiario una vez que los mismos hayan sido pagados, en el entendido que “EL CLIENTE” libera de cualquier responsabilidad a “EL BANCO” por realizar cualquiera de estas acciones. “EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los cheques y de los demás documentos derivados de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que hubieren sido archivados o grabados por “EL BANCO” mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos (sistemas de cómputo, discos magnéticos, ópticos, electrónicos) o a través de cualquier otra tecnología. Cualquier acción, reclamación o situación con respecto de los cheques destruidos o conservados por el beneficiario, serán basándose en las imágenes que se conserven según los dispuesto en el párrafo anterior.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICA ADICIONAL DE LA “CUENTA DE CHEQUES” Y ACTIVACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE CHEQUES.
PRIMERA. - “EL BANCO” al ofrecer una cuenta de depósito cuyo medio de disposición sean los cheques y, en aras de brindar mayor seguridad a “EL CLIENTE”, le otorga a “LA CUENTA DE CHEQUES” mediante el presente Contrato la característica denominada “PROTECCIÓN DE CHEQUES”. Lo anterior se activará de conformidad con lo siguiente:
a) Cuentas contratadas posterior a la entrada en vigor de la última versión registrada en el Registro de Contratos de Adhesión del presente contrato: La activación de la “PROTECCIÓN DE CHEQUES” se llevará a cabo de forma automática a partir de la fecha de apertura de la cuenta y la misma tendrá las siguientes características: i) Importe mínimo de $1 peso (UN PESO MONEDA NACIONAL M.N. 00/100), ii) Vigencia de la “PROTECCIÓN DE CHEQUES” por un plazo de 90 días naturales, iii)
Sin validación de beneficiarios y iv) Por fecha determinada siendo la misma, la fecha de apertura de la cuenta.
b) Cuentas previamente contratadas: “EL CLIENTE” deberá de activar a través del servicio de banca electrónica que tenga contratado (en lo sucesivo “EL CANAL” y, siempre que “EL BANCO” así lo tenga previsto en el contrato correspondiente a dicho servicio de banca electrónica) o, a través de sucursal, los datos de activación con los que contará la “PROTECCIÓN DE CHEQUES”. Los parámetros de “PROTECCIÓN DE CHEQUES” que podrá activar conforme a lo anterior serán: i) IMPORTE PISO, ii) VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN DE CHEQUES, iii) BENEFICIARIO y iv) POR FECHA DETERMINADA (“EL CLIENTE” indicará la fecha a partir de la cual se active la “PROTECCIÓN DE CHEQUES”; una vez activada, “EL BANCO” pagará los cheques que “EL CLIENTE” libre a partir de la misma y cuyo importe sea igual o superior al importe mínimo al establecido por “EL CLIENTE”. Para esta modalidad, es indispensable que “EL CLIENTE” no cuente con cheques en tránsito liberados con anterioridad, que sean iguales o superiores al monto que el cliente instruya conforme al inciso anterior, toda vez que los mismos serán devueltos conforme a lo dispuesto en la cláusula décima quinta de este capítulo, o v) POR NÚMERO DE FOLIO (CHEQUE, TALONARIO): “EL CLIENTE” deberá activar la “PROTECCIÓN DE CHEQUES” a partir de determinado número de folio, por lo que “EL BANCO” solo pagará los cheques que libre “EL CLIENTE” a partir de dicho folio siempre y cuando, éstos sean iguales o superiores al importe mínimo establecido por “EL CLIENTE”. Para esta modalidad, “EL CLIENTE” deberá dar de alta en “EL CANAL” todos los cheques a partir del folio en cuestión, de no ser así, los mismos serán devueltos a los tenedores conforme a lo previsto en la cláusula décima quinta de este capítulo. Las opciones iv) y v) son excluyentes por lo que “EL CLIENTE” únicamente podrá optar por una de ellas.
En ambos casos anteriores, así como para aquellos clientes que tengan previamente contratada la “PROTECCIÓN DE CHEQUES”, podrán gestionar el mantenimiento de la “PROTECCIÓN DE CHEQUES” a través de “EL CANAL” o
sucursal según corresponda.
El servicio de “PROTECCIÓN DE CHEQUES” quedará sujeto al límite máximo establecido por el propio “BANCO”, mismo que dará a través de la Banca Electrónica que “EL CLIENTE” tenga previamente contratada con “EL BANCO”.
MANTENIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE CHEQUES. SEGUNDA. – “EL CLIENTE” a través de “EL CANAL” o
sucursal podrá gestionar el mantenimiento de los siguientes parámetros de la “PROTECCIÓN DE CHEQUES”:
a) POR IMPORTE MÍNIMO: “EL BANCO” pagará los cheques que libre “EL CLIENTE” cuyo importe sea igual o superior al indicado por “EL CLIENTE” a través de “EL CANAL” y/o sucursal.
b) VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN DE CHEQUES: Los cheques dados de alta en el sistema de PROTECCIÓN DE CHEQUES por EL CLIENTE, ermanecerán registrados en el sistema de EL BANCO por el plazo en días naturales que “EL CLIENTE” indique a través de “EL CANAL” o sucursal, contados a partir de la fecha en que se haya dado de alta el documento; una vez transcurrido este plazo si no han sido cobrados, se consideraran tácitamente revocados por EL CLIENTE y, en consecuencia, EL BANCO los dará de baja del sistema al día hábil bancario siguiente a aquel en que venza el plazo establecido; transcurrido este término, si posteriormente se
presentan cheques para su pago, EL BANCO no los pagará y los devolverá anotándoles como causa de devolución la número 8 (HA SIDO REVOCADO Y YA VENCIÓ EL PLAZO LEGAL PARA SU REPRESENTACIÓN. ART. 185 Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito), de las causales relacionadas en los avisos de devolución, aceptando EL CLIENTE toda responsabilidad legal derivada de dichas devoluciones
c) BENEFICIARIO: Cuando “EL CLIENTE” así lo instruya en “EL CANAL” o sucursal, “EL BANCO” validará el beneficiario a favor de quien se expide el cheque, lo anterior sin que sea obligación de “EL BANCO” pagar el cheque exclusivamente a favor del beneficiario cuando el cheque esté endosado. “EL CLIENTE” deberá establecer en “EL CANAL” o a través de sucursal de manera previa, todos los cheques de que, no se establezca nombre de beneficiario, “EL BANCO” procederá a devolver los cheques a los tenedores, anotando como causa de devolución lo establecido en la siguiente cláusula.
Con la finalidad de evitar rechazos por errores de captura durante el proceso de protección y pago de los cheques, LAS PARTES acuerdan que los cheques librados que se presenten y estén dados de alta en EL CANAL o a través de sucursal, podrán ser pagados con una holgura de más menos $1.00 (UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100.)
cuando se presenten en ventanilla y en cámara de compensación, librados sobre una cuenta en dólares moneda de los Estados Unidos de América.
CAUSAS DE DEVOLUCIÓN.
TERCERA. – Con base en las clausulas anteriores, “LAS PARTES” acuerdan que los cheques que no pague “EL BANCO”, serán devueltos a los tenedores y en razón de ello, “EL CLIENTE” conviene con “EL BANCO” que éste anote como causa de devolución la 5-B (CORRESPONDE A LA DE UN TALONARIO QUE SE REPORTO EXTRAVIADO, 194 Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito) y el número 8 (HA SIDO REVOCADO Y YA VENCIÓ EL PLAZO LEGAL
PARA SU REPRESENTACIÓN. ART. 185 de las causales relacionadas en los Avisos de Devolución que se adhieren a los cheques devueltos y que hace las veces de protesto. "EL CLIENTE" será responsable de la falta de pago de estos cheques.
CANCELACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE CHEQUES.
CUARTA. – “EL CLIENTE” podrá cancelar la “PROTECCIÓN DE CHEQUES” asociada a su cuenta, lo anterior podrá llevarlo a cabo a través de sucursal, mediante la firma del formato denominado “CARTA CANCELACIÓN DE PROTECCIÓN DE
CHEQUES” que “EL BANCO” ponga a su disposición. “EL CLIENTE” reconoce que, al llevar a cabo la cancelación, opta voluntariamente por no hacer uso de los mecanismos de seguridad que “EL BANCO” le proporciona, asumiendo “EL CLIENTE” la responsabilidad de cualquier controversia que se genere con motivo de lo anterior y obligándose a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO”.
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS
CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO
SECRETO BANCARIO
PRIMERA. - “EL BANCO” no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino a “EL CLIENTE”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos en Ley de Instituciones de Crédito.
MODIFICACIONES
SEGUNDA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con 30 (treinta ) días naturales de anticipación en el portal financiero xxx.xxxx.xx; adicionalmente podrá realizar la notificación por cualquiera de los siguientes medios i) escrito, ii) medios electrónicos como correo electrónico iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” tome la decisión de dar por terminado el presente contrato y adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO”, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudadas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado.
VIGENCIA
TERCERA. - El presente Contrato tendrá una duración indefinida. Sin embargo, podrá darse por terminado por “EL BANCO” previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” otra con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo.
“EL CLIENTE” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, siempre y cuando presente una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, dicho escrito en su caso, podrá ser proporcionado por “EL BANCO” en el cual “EL CLIENTE” manifestará su voluntad de dar por terminado el contrato, anexando los medios de disposiciones vinculados a LA CUENTA DE CHEQUES y que le proporciono EL BANCO o en su caso, manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá efectuar disposiciones a partir de dicha fecha. Dicho escrito de terminación deberá presentarse preferentemente en la sucursal donde aperturó LA CUENTA DE CHEQUES o en cualquier otra. La terminación a que se refiere el presente párrafo surtirá efectos el mismo día en que presente la solicitud por escrito “EL CLIENTE”, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta.
En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el primer párrafo de la
presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente contrato; una vez transcurrido el plazo aludido y en caso de que existan recursos depositados en LA CUENTA DE CHEQUES, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde se aperturó LA CUENTA DE CHEQUES, el saldo respectivo en un cheque a su favor.
“EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele LA CUENTA DE CHEQUES, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a EL CLIENTE.
Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de LA CUENTA DE CHEQUES por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un estado de cuenta el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas, dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato o dar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto.
En la fecha en que “EL CLIENTE” presente su solicitud de terminación de contrato, “EL BANCO” procederá sin su responsabilidad a cancelar los servicios de domiciliación que se encuentren asociados a “LA CUENTA DE CHEQUES”, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
“EL BANCO” se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obra en poder de “EL CLIENTE”.
En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del presente Contrato a través de otra Institución de Crédito, y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en dicha Institución de Crédito, “EL BANCO” procederá a cancelar la cuenta siempre que la misma institución remita los documentos originales a “EL BANCO” en los que conste la manifestación de voluntad de dar por terminado el Contrato, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la institución de crédito receptora, previa confirmación que “EL BANCO” obtenga de ”EL CLIENTE” respecto a su solicitud.
En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”, “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” podrá dar por terminado de forma anticipada el presente, sin previo aviso, si la documentación presentada por “EL CLIENTE” en la Banca Electrónica o por medios digitales no cumple con las políticas de seguridad de “EL BANCO” así como los plazos que se pacten para su entrega.
IMPUESTOS
CUARTA. - En términos de las disposiciones legales aplicables “EL BANCO” deducirá, retendrá y enterará, el impuesto que corresponda.
AUTORIZACIÓN CARGO A CUENTA
QUINTA. - “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para cargar a LA CUENTA DE CHEQUES, las cantidades que por cualquier concepto adeude a “EL BANCO”, las que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser: las derivadas por cualquier operación activa, las que hayan sido abonadas incorrectamente a “LA CUENTA DE CHEQUES”, las que se adeuden con motivo de comisiones o cualquier otro servicio otorgado por “EL BANCO”. “LAS PARTES” acuerdan que la autorización tendrá como única condición que el cargo a “LA CUENTA DE CHEQUES” se hará efectivo respecto de los montos y en relación a las fechas de pago que “EL BANCO” tenga previamente pactados con “EL CLIENTE”, y que serán informados indistintamente a éste último a través de: (i) Estado de cuenta respectivo, (ii) en la tabla de amortización, (iii) en el propio contrato que tengan celebrado para tal efecto o (iv) en cualquier otro documento que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para informar los plazos y saldos previamente pactados.
ESTADO DE CUENTA
SEXTA.- “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último le permita al primero la consulta de su estado de cuenta mensual a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que dispone o disponga “EL BANCO” tales como correo electrónico, LÍNEA BBVA, Internet, xxxx.xx, por los servicios de banca electrónica denominados BBVA net cash , en el entendido que el primero será sin costo y por los posteriores “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” la comisión que éste determine libremente de acuerdo a sus políticas.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede “EL BANCO” adicionalmente podrá proporcionar a “EL CLIENTE” su estado de cuenta en el domicilio de la sucursal donde aperturó este contrato. Para tal efecto “EL CLIENTE”, acudirá con cualquier funcionario de “EL BANCO” en la sucursal que aperturó este contrato, quien le proporcionará la impresión de su estado de cuenta del mes inmediato anterior, sin costo alguno el primero y por los posteriores “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” la comisión que éste determine libremente de acuerdo a sus políticas. De igual manera “EL BANCO” podrá, enviar al domicilio de “EL CLIENTE” su estado de cuenta, con la periodicidad que “EL BANCO” estime pertinente, sin que ésta pueda ser superior a 6 (seis) meses. “EL CLIENTE” en todo momento tiene el derecho de elegir el medio (físico en el domicilio de “EL CLIENTE” o electrónico en cualquiera de los canales mencionados en el párrafo primero de la presente cláusula) por el cual “EL BANCO” deberá poner a disposición el respectivo Estado de Cuenta.
En el estado de cuenta se especificarán las cantidades abonadas o cargadas, el saldo al corte, y el importe en su caso, de las comisiones a cargo de “EL CLIENTE”, durante el período comprendido del último corte a la fecha inclusive. Asimismo, en dicho estado de cuenta se harán constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de los servicios convenidos, materia de este contrato. “EL BANCO” prevendrá por escrito a “EL CLIENTE”, de la fecha xxx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso por escrito, comunicado
por lo menos con un mes de anticipación. Dichos estados serán proporcionados a “EL CLIENTE” dentro de los cinco días hábiles siguientes al corte de LA CUENTA DE CHEQUES en Sucursal o xxxx.xx Avanzado.
En su caso, “EL CLIENTE” podrá objetar por escrito su estado de cuenta con las observaciones que considere procedentes, dentro de los noventa días naturales siguientes al corte de LA CUENTA DE CHEQUES; debiendo “EL CLIENTE”, en caso xx xxxxx de los medios electrónicos y que por dicho motivo no le sea posible la consulta de su estado de cuenta por dicha vía, durante un plazo ininterrumpido xx xxxx días naturales que sigan al corte, solicitar a “EL BANCO” su estado de cuenta mensual en el domicilio de la sucursal de apertura de este contrato, presumiéndose que tuvo acceso por medios electrónicos a su estado de cuenta si no lo reclamare y objeta por escrito antes de los noventa días naturales siguientes al corte de LA CUENTA DE CHEQUES.
Transcurrido este plazo sin haber hecho reparo a LA CUENTA DE CHEQUES, los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad de “EL BANCO” harán fe en contra de “EL CLIENTE”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, en base a lo que establece la Ley de Instituciones de Crédito.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES
SÉPTIMA. - En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le aperturó LA CUENTA DE CHEQUES o a través de la unidad especializada de la institución.
a) Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual EL BANCO acusara recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea por operaciones realizadas en el extranjero, en este caso el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
d) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “EL BANCO” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda;
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin
embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES
OCTAVA. - La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En términos de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código de Comercio, el uso de la clave de usuario y contraseña que “EL BANCO” tiene establecidas o, de otras medidas de seguridad que en lo futuro llegaré a establecer, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. Asimismo “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o contratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no bancarios con “EL BANCO” o con cualquiera de las empresas integrantes del Grupo Financiero BBVA México.
CAMBIO DE INSTRUCCIONES
NOVENA. - “LAS PARTES” acuerdan que podrán modificar las instrucciones establecidas en la carátula del presente contrato o en el ANEXO que corresponda, mediante la firma de una nueva carátula, por lo que las modificaciones que se realicen entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
SERVICIO DE DOMICILIACIÓN CONTRATACIÓN Y CANCELACIÓN
DÉCIMA. - “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO”, en
documento por separado para que realice por su cuenta los pagos de los bienes o servicios bajo el servicio de domiciliación que en su oportunidad le especifique, con cargo a LA CUENTA DE CHEQUES.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio denominado domiciliación, “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, por escrito en el lugar donde aperturó LA CUENTA DE CHEQUES o en cualquier sucursal o mediante el servicio de banca electrónica, en el horario de atención al público, utilizando el formato que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido Banco de México, dicho servicio se cancelará a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud por lo que “EL BANCO” no podrá procesar más solicitudes de pago de bienes o servicios que le sean solicitados con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio.
Para el servicio mencionado, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, tanto en su red de sucursales como en medios electrónicos, los formatos para las solicitudes de contratación del servicio, de su cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo a lo que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido Banco de México.
CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
DÉCIMA PRIMERA. - “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan
mediante la firma autógrafa del presente contrato, que “EL CLIENTE”, podrá celebrar operaciones o contratar servicios de operaciones activas, pasivas o de servicios bancarios, a través de medios electrónicos, que para tal efecto ofrezca y tenga habilitado “EL BANCO”
Para hacer uso de los medios electrónicos como pudieran ser cajeros automáticos, línea telefónica convencional, es decir, voz a voz o celular o cualquier otro medio electrónico, “EL CLIENTE” deberá conectarse y hacer uso de los servicios u operaciones, a través de estos medios electrónicos, mediante los cuales manifestará su voluntad digitando al efecto su número de cuenta o número de tarjeta y su número de identificación personal en adelante NIP o las claves o contraseñas que haya pactado previamente con “EL BANCO” o que en su caso, que éste le haya proporcionado a “EL CLIENTE”, cuando sea por cajero automático, deberá insertar su tarjeta de débito o crédito y deberá digitar su NIP.
Queda expresamente establecido que los servicios u operaciones que se celebren o contraten, mediante la utilización de medios electrónicos, se regirán siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada servicio en particular.
“EL BANCO” registrará a “EL CLIENTE” para que este pueda utilizar los medios electrónicos, con objeto de que “EL CLIENTE” pueda ingresar a la contratación de servicios o celebración de operaciones después de autenticarse por medio de diversos elementos, como son, el número de cuenta y/o el número de plástico asociado a las cuentas de los productos que tenga contratados “EL CLIENTE”, así como su NIP (Número de Identificación Personal). A esta clave de autenticación (número de cuenta y/o número de plástico asociado) se denomina Clave o Contraseña.
Ambas partes convienen en que las Claves o Contraseñas sirven de identificación en los sistemas de “EL BANCO” y son utilizados en lugar del nombre y firma de “EL CLIENTE”, por lo que “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que la información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” mediante el uso de medios electrónicos y la utilización de las claves o contraseñas, tendrán pleno valor probatorio y la fuerza legal para acreditar la contratación de servicio de operaciones activas, pasivas y servicios bancarios o la celebración de operaciones, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Asimismo “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad en la utilización de las Claves y Contraseñas en los medios electrónicos como son cajeros automáticos, línea telefónica convencional, celular o cualquier otro medio, y se obliga a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa la manifestación que haga en dichos medios electrónicos, para la celebración de operaciones y/o contratación de productos o servicios bancarios de operaciones activas, pasivas y servicios, con “EL BANCO” y es responsable del uso indebido de los medios de acceso al
sistema de los fondos de las cuentas de los productos contratados.
“EL BANCO” no estará obligado a prestar los servicios u operaciones por medios electrónicos en los siguientes casos:
a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, por cualquiera de estas.
b) Cuando las cuentas de los productos contratados no se encuentren dadas de alta en los servicios u operaciones, o bien se encuentren canceladas aún cuando no hubiere sida dadas de baja en los servicios u operaciones.
c) Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que, en las cuentas de los productos contratados, no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando las mismas cuentas no tengan saldo a su favor.
d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de “EL BANCO”
“EL CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la Clave o Contraseña, así como su confidencialidad.
En el caso de daño, robo o extravío de la Clave o Contraseña, “EL CLIENTE” deberá adoptar, todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de la Clave de Usuario o Contraseña que “EL BANCO”, le hubiere entregado.
“EL CLIENTE” a efecto de bloquear el acceso a la Clave o Contraseña dañada(s), robada(s) o extraviada(s) deberá tramitar cualquiera de los siguientes procedimientos, según sea el caso:
a) La Clave de Usuario o Contraseña, dañada deberá tramitarse en cualquier sucursal de “EL BANCO”.
b) En los casos de que tenga la sospecha que su Clave o Contraseña ha sido robada o un tercero ha tenido acceso a la misma “EL CLIENTE” deberá dar aviso de inmediato a “EL BANCO” a través del servicio telefónico que para tal efecto tenga establecido “EL BANCO”, a fin de que la misma sea bloqueada, para lo cual “EL CLIENTE” deberá obtener un número de folio o contraseña del reporte que “EL BANCO” le proporcionará; cesa la responsabilidad de “EL CLIENTE” en el momento del reporte de robo o extravío y obtención del folio o contraseña de “EL BANCO”, por lo que cualquier cargo realizado con posterioridad al reporte mediante la utilización de la Clave o Contraseña, será imputable a “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” reconoce que quedará bajo su custodia, control y cuidado de la Clave o Contraseña, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de las mismas.
SUSPENSIÓN DE DEPÓSITOS
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL BANCO” podrá suspender la recepción de depósitos que se pretendan realizar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”, en cualquier momento con la finalidad de cumplir con la obligación de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento
al terrorismo o que pudiesen ubicarse en los supuestos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Lo anterior, le será notificado a “EL CLIENTE” por cualquiera de los medios establecidos en este contrato y que “EL CLIENTE” tenga contratados y en su caso, “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” la información y/o documentación que “EL BANCO” estime pertinente; con la finalidad de que “EL BANCO” reconsidere la suspensión de la recepción de depósitos que se pretendan realizar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o la cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
Por las acciones anteriores, “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o a terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”.
CONDICIÓN SUSPENSIVA
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que el contrato que se suscribe no surtirá sus efectos legales y por ende no serán exigibles las obligaciones y derechos contraídos en virtud del mismo, hasta que “EL CIENTE” proporcione a esta institución los documentos, datos o información necesaria para la integración del expediente de identificación; al cumplimiento de dicha condición se activará la “CUENTA DE DEPÓSITO” y todos los servicios asociados a ella.
RETENCIÓN DE RECURSOS
DÉCIMA CUARTA.- “EL BANCO acuerda con “EL CLIENTE”,
que el primero podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “EL CLIENTE” pretenda realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los mencionados medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o cuando la institución detecte algún error en la instrucción respectiva.
Asimismo “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que en caso de que “EL BANCO” haya recibido recursos para abono a la cuenta de “EL CLIENTE” mediante alguno de los medios mencionados en esta cláusula y “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y consultas necesarias. El plazo establecido en este párrafo, podrá prorrogarse hasta por 10 días hábiles más, siempre y cuando “EL BANCO” de vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva
“EL BANCO” y “EL CLIENTE” convienen que cuando “EL BANCO” tenga evidencia de que se haya aperturado la cuenta de donde provienen los recursos con documentación o información falsa, o bien que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
LAS PARTES acuerdan que “EL BANCO” podrá cargar a la cuenta de “EL CLIENTE” cuando por error “EL BANCO” haya
realizado depósitos o abonos a la cuenta de “EL CLIENTE”, con el objeto de corregir el error.
Cualquiera de las acciones señaladas en esta cláusula que realice “EL BANCO”, deberá notificar a “EL CLIENTE” de conformidad con el presente contrato.
Por cualquiera de las acciones anteriores que tome “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicio que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”.
DOMICILIOS
DÉCIMA QUINTA.- Para efectos de este Contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes:
“EL CLIENTE”, el asentado en el Anexo Datos Generales de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO”, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a “EL BANCO” cualquier cambio de su domicilio; asimismo, libera a “EL BANCO” de toda responsabilidad, si la correspondencia o notificaciones que se le envíen al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo que se comunique en ellas surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío, y producirá plenas consecuencias legales.
“EL BANCO” cuenta con una unidad especializada, y “EL CLIENTE” puede acudir a este centro de atención a presentar sus reclamaciones, o bien, podrá hacerlo directamente en la sucursal en la que aperturó “LA CUENTA DE CHEQUES”, a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina.
Los datos de localización de la unidad especializada de la institución son:
Correo electrónico: xxx.xx@xxxx.xxx
Domicilio: Xxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx # 000), Xxx. Granada, C.P. 11320, Alcaldía. Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Teléfono: 55 19.98.80.39.
ORIGEN DE LOS RECURSOS
DÉCIMA SEXTA.- “EL CLIENTE” se obliga frente a “EL BANCO” a que el origen y la procedencia de los recursos que este último recibe o recibirá al amparo del presente instrumento procedan siempre y en todo momento xx xxxxxxx lícitas de su propiedad; asimismo en caso de pertenecer a un tercero se obliga a proporcionar por escrito a “EL BANCO” en los formatos que éste tenga establecidos para tal efecto, el mismo día en que se efectúe el depósito o la transferencia de recursos, el nombre xxx xxxxxxx y demás información y/o documentación que “EL BANCO” le requiera, lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento “EL BANCO” podrá requerirle la información y/o documentación que él mismo considere necesaria cuando a su juicio, “EL CLIENTE” pudiere haber entregado recursos pertenecientes a un tercero y no lo hubiere hecho del conocimiento de “EL BANCO”.
PRESCRIPCIÓN
DÉCIMA SÉPTIMA. - “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE”, que los recursos de la CUENTA DE CHEQUES, pueden prescribir a favor de la Beneficencia Pública, de darse los supuestos que más adelante se señalan.
a) Los recursos depositados en una cuenta y que en el transcurso de 3 (tres) años “EL CLIENTE” no ha efectuado movimientos (depósito o retiro) en la CUENTA DE CHEQUES, serán depositados a una cuenta global, previo aviso que “EL BANCO”, envíe a “EL CLIENTE” a su domicilio con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que vayan a ser transferidos dichos recursos a la cuenta global.
b) Los recursos depositados en la cuenta global, permanecerán 3 (tres) años, contados a partir de que sean depositados en dicha cuenta.
c) Una vez transcurridos el periodo de 3 (tres) años en la cuenta global sin que registre movimientos (depósito o retiros) y cuyo importe no exceda en la CUENTA DE CHEQUES el equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la Beneficencia Pública.
“EL CIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO” si una vez transcurridos los plazos antes señalados, “EL BANCO” hace entrega de los recursos a la Beneficencia Pública.
Si “EL CLIENTE” realiza un movimiento (depósito o retiro) de los recursos de LA CUENTA DE CHEQUES, antes de que transcurran los plazos antes señalados, “EL BANCO” retirara el importe de la cuenta global a efecto de abonarlo a LA CUENTA DE CHEQUES o entregárselo a “EL CLIENTE”.
CONDUSEF
DÉCIMA OCTAVA.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México, teléfono 00 00 00 00 00, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
TRANSFERENCIAS
DÉCIMA NOVENA. - “EL CLIENTE” asume toda
responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos. Asimismo “EL CLIENTE” no responsabilizará a “EL BANCO” ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de “EL BANCO” se utilice para llevar a cabo las instrucciones de “EL CLIENTE”, los recursos materia de la transferencia solicitada sean
incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas. Adicionalmente, “EL CLIENTE” indemnizará a “EL BANCO” por cualquier daño o perjuicio que le ocasione por razones de incumplimiento de ordenamiento o legislación aplicable.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
VIGÉSIMA.- Tratándose de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera y transferencias de fondos internacionales que “EL CLIENTE” envíe o reciba, “EL BANCO” proporcionará a las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o bien a la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México la información sobre dichas operaciones y la información y documentación de identificación de “EL CLIENTE” con la finalidad de que la misma pueda ser intercambiada, consultada y obtenida por otras Entidades Financieras.
Derivado de lo anterior se entenderá que “EL CLIENTE” tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que “EL BANCO” proporcionará a la plataforma tecnológica, así como de aquella que la
plataforma tecnológica proporcionará a las Entidades Financieras antes referidas y otorga su consentimiento para el intercambio de la misma si efectúa o recibe operaciones de transferencias de fondos.
Cabe señalar que “EL BANCO” podrá realizar consultas periódicas de la información de “EL CLIENTE” en las plataformas antes referidas durante el tiempo que este mantenga una relación jurídica con “EL BANCO”.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
VIGÉSIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener.
El presente contrato se suscribe por duplicado en el lugar y fecha consignadas en la carátula de este instrumento, recibiendo EL CLIENTE un tanto en original debidamente firmada.
“EL CLIENTE/REPREENTANTE LEGAL” | “EL BANCO” |
NOMBRE Y FIRMA | NOMBRE(S) Y FIRMA(S) AUTORIZADA(S) |
AUTORIZACIÓN BURO DE CRÉDITO (OPCIONAL) |
Por este conducto autorizo expresa e irrevocablemente a “EL BANCO”, para que solicite a las Sociedad(es) de Información Crediticia Nacionales o Extranjeras que considere necesaria(s), toda la información relativa a mi historial crediticio, así como para que realice revisiones periódicas y proporcione información sobre dicho historial. Está autorización tendrá una vigencia de tres años y/o mientras mantenga una relación jurídica con dicha Institución de Crédito. Declaro que conozco plenamente: La naturaleza y alcance de la información que se solicitará; las consecuencias y alcance de la información que la(s) Sociedad(es) de Información Crediticia le proporcionará(n) a “EL BANCO”, que dicha Institución de Crédito podrá realizar consultas periódicas de mi Historial Crediticio y; el uso que ésta hará de tal información. “EL CLIENTE/REPRESENTANTE LEGAL” |
AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD (OPCIONAL)
Por este medio autorizo para que mis datos personales que he proporcionado a “EL BANCO”, puedan ser utilizados para fines mercadológicos o publicitarios, asimismo estoy de acuerdo en que se envíe a mi domicilio publicidad que “EL BANCO” considere más adecuada, relacionada a los productos y servicios ya sean de “EL BANCO” o bien de un tercero.
“EL CLIENTE/REPRESENTANTE LEGAL”
No. del Registro del Contrato de Adhesión en CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000