Contract
Términos y Condiciones Generales conforme normas Banco Central de la República Argentina (BCRA), Ley Nº 24.240 y Resolución 9/2004 Defensa del Consumidor
1. Servicios: Los términos y condiciones de esta solicitud (la solicitud) ri- gen los siguientes servicios bancarios: I. A) Cuenta Corriente bancaria en pesos, I. B) Cuenta Corriente Bancaria en dólares; II) Crédito (Descubierto) en Cuenta Corriente Bancaria; III) Caja de Ahorro en pesos y dólares; IV) Caja de Ahorro en pesos para menores de edad adolescentes V. A) Tarjeta de Débito; IV. B) Banca Electrónica de Red Propia; IV. C) ICBC Hola; IV. D) Access Banking; IV. E) ICBC Mobile Banking; VI) Cuenta Sueldo / Seguridad Social; VII) Préstamos Personales ; VIII) Préstamo Personal de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) IX) Seguros.
2. Modificaciones: La solicitud podrá ser modificada por el Banco en vir- tud de parámetros objetivos y cambios en el mercado financiero, en cuyo caso estará obligado a notificar al Cliente. Toda modificación se considerará aceptada si no fuera objetada por escrito dentro de los sesenta (60) días de recibida la comunicación. En tal caso, el Cliente puede optar por continuar con el uso del producto en las nuevas condiciones o rescindir el contrato. Queda entendido y aceptado por el Cliente el régimen de modificación de las condiciones del modo previsto al inicio del presente punto, en tanto se respeten condiciones objetivas xxx xxxxxxx (como ser restricciones xxx xxxxxxx cambiario, restricciones para extraer sumas de dinero, cambios normativos que afecten el normal desenvolvimiento xxx xxxxxxx financiero, cambio de moneda, golpe de estado o cambio intempestivo de gobierno, supresión de las garantías constitucionales, supresión de alguno de los tres poderes del estado, cambios en la normativa del BCRA que afecten en for- ma significativa al mercado financiero). Lo antedicho no implica un ejercicio abusivo del Banco en los términos de las normas de defensa del consumi- dor, toda vez que es una exigencia razonable de la contratación para gran cantidad de usuarios, mediante instrumento de adhesión.
3. Xxxx: La xxxx se producirá de pleno derecho, sin necesidad de previa interpelación, ante cualquier incumplimiento del Cliente bajo la Solici- tud u otros contratos que hubiera suscripto con el Banco. El estado xx xxxx facultará al Banco a considerar caducos todos los plazos y con- secuentemente a exigir la inmediata cancelación de las obligaciones del Cliente. Asimismo, producirán los efectos de la xxxx de pleno derecho:
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i) la presentación del Cliente en concurso preventivo, la solicitud o formación de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) o la declaración de quiebra; ii) el pedido de propia quiebra o el pedido de quiebra por terceros no levantado en la primera oportunidad procesal disponible; iii) la existencia de embargos u otras medidas cautelares sobre las cuentas o bienes del Cliente, sin que el Cliente acredite ante el Banco haber levantado tales medidas en un plazo xx xxxx (10) días; iv) la falsedad del Cliente en su manifestación de bienes y demás datos considerados en su evaluación crediticia; v) el desvío de fondos del destino declarado al solicitar un crédito bajo cualquiera de las modali- dades previstas en la Solicitud, o la negativa a informar sobre el destino de los fondos, y vi) cualquier modificación de la situación financiera, económica y/o patrimonial del Cliente, que altere negativamente las condiciones tenidas en cuenta al concederle un crédito y que impida el cumplimiento de las obliga- ciones asumidas, sobre la base de que tal concesión es intuitu personae. En este supuesto, la caducidad de los plazos deberá ser notificada por el Banco. Las obligaciones del Cliente, presentes o futuras, emergentes de esta Solicitud y/o de cualquier servicio o producto concertado con el Banco, estarán vinculadas en razón de constituir una relación única y global entre el Banco y el Cliente. Por lo tanto, la xxxx en una o alguna de ellas producirá la xxxx de pleno derecho en las demás y facultará al Banco a ejercer los derechos de débito para el caso de cuenta corriente y/o a compensar conforme a las condiciones particulares indicada en cada uno de los servicios bancarios. La situación xx xxxx del Cliente determi- nará la pertinente información por parte del Banco a la Central de Deu- dores del BCRA, según lo exigen las normas reglamentarias vigentes. Asimismo la situación xx xxxx del Cliente generará la pérdida de los beneficios asociados al segmento al que pertenece así como también la bonificación del paquete de su titularidad.
4. Intereses: El interés punitorio se calculará aplicando una tasa de interés equivalente al 50% de la tasa de interés compensatorio correspondiente a la operación en cuestión. Las tasas de interés compensatorio serán nomi- nales anuales, aplicables sobre cada período de intereses indicado en esta Solicitud y los intereses resultantes serán pagaderos a sus respectivos
vencimientos. Los intereses por descubiertos en cuenta corriente bancaria se capitalizarán mensualmente, según lo faculta el art. 1398 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Banco informará la tasa al momento de la puesta a disposición de los fondos al Cliente o al inicio del primer período de interés. En el caso de créditos a ser utilizados con posterioridad, renova- ciones, reajustes de límites de crédito y períodos de intereses posteriores, el Banco podrá reajustar la tasa de interés por cambios normativos o por causas objetivas xxx xxxxxxx, para lo que deberá poner a disposición del Cliente la información sobre la tasa aplicable. En caso de disconformidad, el Cliente podrá cancelar su obligación mediante el pago del capital, cargos e intereses acumulados.
5. Pagos: Los pagos que por cualquier razón no se debiten en cuenta del Cliente, deberán ser efectuados por ventanilla en cualquier sucursal del Banco. Si el vencimiento fuera en un día inhábil bancario, el pago se efec- tuará en el día hábil bancario siguiente. Los pagos se imputarán a intereses punitorios, a intereses compensatorios, a impuestos, a gastos y a capital, en ese orden. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a capital, se interpretará como renuncia del Banco a intereses y gastos.
6. Plazos: Los plazos se contarán por días corridos. Serán renovables, salvo decisión en contrario del Cliente, lo que deberá notificarse por escrito 30 días antes del vencimiento, ello sin perjuicio de la facultad del Banco de interrum- pir los plazos en aquellos casos expresamente previstos en esta Solicitud.
7. Aranceles, cargos y comisiones: Los servicios bancarios estarán suje- tos al pago de los respectivos aranceles, comisiones y cargos fijados según parámetros objetivos o condiciones xxx xxxxxxx financiero. El Cliente presta conformidad para que le sean debitadas de cualquier tarjeta de crédito y/o cuenta y/o producto de su titularidad (en adelante los “Productos”) las comi- siones y/o cargos que se indican a continuación: a) las que resulten aplica- bles según sean pactados en el Anexo el cual forma parte del presente; b) comisiones y/o cargos pactados posteriormente en relación a los Productos;
c) comisiones y/o cargos generados por operaciones concertadas con el Banco y/o con terceros (débitos automáticos) que el Cliente haya contrata- do. Los tipos y montos de las tasas de interés, comisiones y/o cargos aplica- bles se encuentran expresados en el Anexo de Comisiones. Se informarán al Cliente por escrito o a través de sus locales bancarios u otros medios de los cuales el Banco disponga. El Cliente es notificado por el Banco en cuadro aparte que integra la presente, acerca de las comisiones y cargos que aplica el Banco actualmente a los distintos servicios solicitados, como así también sobre su periodicidad, asumiendo consecuentemente el Cliente el compro- miso de abandonarlas. Toda nueva comisión que el Banco establezca en lo futuro y que corresponda a un servicio pactado con anterioridad y efecti- vamente prestado por el Banco, así como cualquier variación en los servi- cios, novedades y modificaciones en los precios cargos y/o comisiones, y vencimientos motivada en mayores costos o en pautas objetivas del merca- do financiero, será previamente comunicada al Cliente por escrito al domi- cilio o al correo electrónico que tenga registrado, entendiéndose aceptada por el Cliente si dentro de los 60 (sesenta) días corridos de emitida dicha comunicación, no manifestase expresamente su desacuerdo. Para el caso en que el Cliente disponga de un paquete de servicios ofrecido por el Banco con una comisión preferencial y modifique las condiciones particulares que lo vinculan al segmento, acepta que el Banco cobre las comisiones corrien- tes para los servicios que en forma individual el Cliente siga utilizando.
En caso de que se registre la falta de pago de la comisión correspondiente al
paquete de Productos contratado por el cliente, el Banco podrá proceder con la baja del paquete de Productos previa notificación al cliente, permitiendo el cobro de los productos en forma Individual.
8. Actualización de información: Ante requerimiento del Banco, el Cliente informará sobre su situación patrimonial actual y destino de fondos obteni- dos en crédito o préstamo, proveyendo la documentación que lo funda- mente. El Cliente se compromete, además, a reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior y a actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario.
9. Gastos, multas e impuestos: Todo gasto, multa, cargo, arancel, impuesto o tasa de cualquier índole, que se relacione directa o indirectamente con la pre-
sente Solicitud, otra solicitud, servicio bancario o prestación que el Cliente haya solicitado o solicite al Banco, como así también su cumplimiento y ejecución, incluidos los honorarios profesionales y costos judiciales o extrajudiciales derivados de cualquier incumplimiento, serán a cargo del Cliente. Todos estos conceptos podrán ser debitados y/o compensados por el Banco de acuerdo a las condiciones particulares indicadas en cada uno de los servicios bancarios.
10. Vigencia: La presente Solicitud se tendrá por aceptada y vigente en los términos del artículo 979 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando el Banco realice el primero de los siguientes actos: (A) En relación con las cuentas: i) abra a nombre del Cliente la primera cuenta bancaria solicitada;
ii) reciba el primer depósito o se efectúe el primer crédito en cualquier cuenta del Cliente; (B) En relación con el Préstamo Personal: iii) otorgue al Cliente cualquier suma solicitada en préstamo o le acredite su importe en cualquier cuenta del Cliente; (C) En relación con la Tarjeta de Débito: iv) se emita la Tar- jeta de Débito, conforme se define más adelante; (D) En relación con la banca electrónica o telefónica: v) el Cliente requiera electrónica o telefónicamente su alta al servicio, asignándosele un Código de Identificación Personal.
11. Domicilio, jurisdicción y legislación aplicable: El Cliente constituye domicilio especial en el real indicado en esta Solicitud. El Cliente se obliga a notificar personalmente o por medio autorizado por el Banco, todo cambio de domicilio, considerándose vigente el anterior a todos los efectos hasta las 24 horas de realizada dicha comunicación. A los efectos derivados de la presente, la jurisdicción corresponderá a la de los tribunales ordinarios correspondiente al domicilio real informado por el cliente en la solicitud o bien al último informa- do por el cliente. A los fines del cumplimiento de las obligaciones del Banco como depositario y otras, el lugar o domicilio de pago se fija exclusivamente en la República Argentina (Florida 99, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el domicilio de las distintas sucursales del país. La presente Solicitud y las relaciones jurídicas que se entablen entre el Cliente y demás partes y el Ban- co, serán regidas por las leyes de la República Argentina.
12. Código de identificación personal (“CIP”): El Cliente acepta que en aquellas transacciones en las cuales se requiera el uso del CIP para realizar una operación, el CIP adquiere valor de firma. Toda transacción ingresada mediante el CIP se presumirá realizada y consentida por el Cliente en cual- quier circunstancia, incluso en aquellos casos en que terceros accediesen al conocimiento del CIP sin conocerlo el Cliente y aún contra su voluntad.
13. Garantía de los depósitos: Los depósitos efectuados por el Cliente se encuentran garantizados en la forma prevista por la Ley Nº 24.485, Decreto 540/95 y Comunicación “A” 2337 del BCRA y normas complementarias y modificatorias a dictar por el Poder Ejecutivo o el BCRA. Sin perjuicio del régimen de garantía señalado, en cualquier caso el accionista del Banco en su carácter de sociedad anónima unipersonal local responderá ante los depositantes y clientes en general de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 19.550 de sociedades comerciales.
14. Seguro de Vida: Para protección del crédito, el Banco: En virtud de lo establecido en el Texto Ordenado de Protección de Usuarios de Servicios Financieros del B.C.R.A., el Cliente presta su consentimiento para que el Banco asegure su vida contratando y/o asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total absoluta y permanente en una compañía a elección del Banco; o bien que el Banco se autoasegure respecto del mismo riesgo. Debidamente comprobado el siniestro y presentados ante el Banco los requerimientos necesarios, el sal- do de deuda quedará totalmente cancelado y sus herederos y/o responsables del crédito desligados de la obligación.
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Sus derechohabientes o garantes deberán comunicar de inmediato al Ban- co el siniestro, acompañando las constancias respectivas.
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En el eventual caso de producirse el siniestro del Cliente estando en situación xx xxxx, el Banco conservará su crédito por el saldo de deuda, debiendo afron- tar la deuda sus herederos y/o eventuales responsables del crédito.
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15. Call Back: Toda vez que el Cliente instruya al Banco por escrito o por otros canales habilitados la emisión de una transferencia de fondos u otra operación con débito en alguna de las cuentas del Cliente, el Banco, en seguridad de los intereses de ambas partes, tendrá derecho a refrendar telefónicamente con el Cliente la operación (“Call Back”) y a no cursarla, ante la imposibilidad de comunicarse con el Cliente.
16. Habeas Data: Con motivo del art. 6º de la Ley Nº 25.326 de Habeas Data, el Usuario manifiesta: i) Que con relación a los datos personales del Usuario (los Datos) recabados por comercializadoras, retailers o el Banco y que este último registrará, el Usuario presta conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar al Banco y sean cedidos al BCRA en cumplimiento de normas regla- mentarias, como también a cualquiera de las afiliadas del Banco o a terceros para el procesamiento de las respectivas operaciones, dentro o fuera del país, como también para cualquier ofrecimiento de servicios que el Banco, sus afiliadas y accionistas puedan efectuar en lo futuro; ii) Que presta confor- midad para el confronte sus datos personales (incluyendo datos biométricos de huella dactilar y de reconocimiento facial) con la base de datos xxx XXXXX- TRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: los datos serán tratados con la exclu- siva finalidad de validar mi identidad y verificar la vigencia de mi Documen- to Nacional de Identidad. Estos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto resultan imprescindibles para identificar fehacientemente al Usuario, a efectos de asegurar el correcto proceso de identificación; iii) Que presta su conformidad para que el Banco proceda al resguardo de su fotografía (selfie), como prueba en el proceso de otorgamiento de credenciales de acceso a los distintos canales digitales de titularidad del Banco, como así, para resguardo de la documentación del otorgamiento de productos y servicios otorgados por procesos digitales; iv) Que presta conformidad para que el Banco, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos en los términos del art. 26 de la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/01, a las agencias de información crediticia; v) Que presta conformidad para que los Datos sean cedidos por el Banco a terceros para que sean utilizados para fines estadísticos como así también para realizar acciones de marketing y/o publicidad; vi) Que los Datos recabados por el Banco resultan indispensables para la contratación de los servicios y productos bancarios solicitados y por tanto deben ser obligatoriamente brindados por nosotros en forma exacta;
vii) El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de
acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
17. Declaración: En cumplimiento de normas del BCRA, el Cliente declara haber sido notificado de que se encuentra a su disposición en el Banco el texto completo de la Ley de Cheques y de las normas reglamentarias de la cuenta corriente bancaria y de la caja de ahorro, como que puede consultar las mismas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx. Asimismo, el Cliente declara haber sido notificado que se encuentran a su disposición en el Banco los tex- tos de la Política de Privacidad y del Código de Prácticas Bancarias, los cuales pueden ser consultados a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx
18. Instrucciones: Cualquier instrucción dirigida por el Cliente al Banco, será cumplimentada por el Banco ateniéndose al aspecto extrínseco del instrumento y sus efectos quedarán irrevocablemente aceptados por el Cli- ente, en tanto su firma en el instrumento no resulte manifiestamente falsi- ficada. El Cliente presta expresa conformidad para que las instrucciones y comunicaciones dirigidas al Banco por vía telefónica, puedan ser grabadas por el Banco por razones de seguridad y en interés de ambas partes.
19. Prevalencia de las condiciones particulares: En caso de contradicción entre los presentes Términos y Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de uno o más servicios o productos, prevalecerán las segundas.
20. Revocación: El Cliente tiene derecho a revocar el presente dentro xxx xxx- zo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la disponibilidad efectiva del producto, notificando de manera fehaciente ya sea por el mismo medio en que el producto fue solicitado, como así también pero sin limitarlo, a través de Access Banking, Mobile Banking, ICBC Hola, las Sucursales del país y cualquier otro medio de contacto que el banco habilite a tal fin.
La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto. En el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del producto.
21. Entendimiento: La presente solicitud (en caso de ser aceptada por par- te del Banco) constituye el completo entendimiento entre las partes respecto
de las materias contenidas en el presente y deja sin efecto a todos y cada uno de los acuerdos, representaciones y entendimientos entre las partes, sean éstos previos o contemporáneos al presente.
22. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación se deja constancia que las operaciones reguladas por medio de la presente solicitud pertenecen a la CARTERA DE CONSUMO.
23. Operaciones por Ventanilla: El Cliente, persona humana, tendrá derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo.
24. Operaciones de comercio exterior: a) El Cliente declara conocer y aceptar que para poder realizar transferencias internacionales la cuenta de su titularidad deberá tener una antigüedad mayor a 180 (ciento ochenta) días corridos a computarse desde la apertura de la misma. b) El Cliente declara conocer y aceptar que el Banco no canaliza pagos directos o in- directos (origen/destino) relacionados con determinados países. Atento a que se trata de una nómina dinámica, el Cliente antes de realizar opera- ciones deberá consultar con su oficial de cuenta, reservándose el Banco el derecho a rechazar la solicitud o recepción de operación que se pretende canalizar, sin derecho a efectuar reclamo alguno al Banco.
25. El programa de beneficios “Smart Benefits” permite al cliente bonificar el mantenimiento mensual del paquete de productos ICBC de acuerdo al volumen de los ahorros, inversiones y consumos con su tarjeta de crédito y débito. Para poder adherirse a este Programa, se requiere ser persona humana titular de un paquete de productos ICBC. Para más información respecto del programa “Smart Benefits” ingresar en xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/ personas/comisiones. Si se produjeran actualizaciones y/o cambios en las bases y condiciones del Programa, las mismas se publicarán en el sitio web institucional de ICBC con 60 días de antelación a su entrada en vigencia.
Condiciones particulares
I.A) Cuenta Corriente Bancaria en pesos
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1. Comisiones, Cargos, Débitos: En caso que el cliente no abone las comisiones y/o los cargos, el Banco tendrá el derecho a debitarlas conforme artículo 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación sin previa notificación de cualquier otra cuenta o créditos de cualquier naturaleza que existiesen a nombre del Cliente y/u orden indistinta, aun cuando no existan fondos suficientes. El Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día del débito. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cam- bio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. En caso de cuentas a la orden conjunta de uno o más titulares, el débito se efectuará en la proporción que corresponda a él o los obligados al pago. Cuando el Banco debitase un crédito de cualquier naturaleza en la cuenta corriente bancaria del Cliente, conforme el artículo 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, y el débito generase saldo deudor, se tendrá por concedida por el Banco una apertura de crédito en dicha cuenta corriente bancaria, y el débito practicado lo será por cuenta del Cliente contra la disponibilidad creada. El Banco queda autorizado a debitar de pleno derecho, de la cuenta corriente bancaria, aun cuando no existan fondos suficientes, cualquier im- porte adeudado por el Cliente como consecuencia directa o indirecta de esta Solicitud o de otro servicio o prestación que el Cliente haya solicitado al Ban- co, en especial las cuotas de un préstamo. Si la cuenta corriente bancaria a debitar fuese en moneda distinta a la adeudada el Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día del débito. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. Los débitos no configurarán novación; no obstante, aun para el supuesto de no- vación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. Con el mismo alcance indicado en
esta cláusula. En cualquier caso, los derechos del Banco de debitar se fun- dan en el artículo 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.
2. Servicio de cheques: El servicio de cheques comprenderá los cheques librados en formato papel y los librados por medios electrónicos (ECHEQ) y se configurará con: (i) el pedido del Cliente, y (ii) a) para los cheques en formato papel con la firma de solicitud de la libreta de cheques y su entrega por parte del Banco y (ii) b) para los ECHEQ con la aceptación por parte del Cliente de los correspondientes términos y condiciones, y de los ele- mentos de seguridad pertinentes. Se entregarán cuadernos de cheques en cantidad y/o se autorizará el libramiento xx XXXXX por un importe global máximo, según corresponda, en función de lo que solicite el Cliente y en la medida en que se justifique por el movimiento de la cuenta. En el caso xxx XXXXX, el Banco informará al librador el importe total autorizado y el monto disponible.
3. Comprobantes de depósito: En caso de utilizarse boletas de depósi- to u otros comprobantes, su uso está sujeto a las siguientes condiciones:
i) El sello xxx xxxxxx o la impresión mecánica que lo reemplace certifican únicamente la recepción del efectivo en la fecha que exprese el sello o la impresión; ii) Los demás rubros de la boleta quedan sujetos a la verificación que el Banco realizará con posterioridad a su entrega; iii) El crédito de los cheques u otros valores depositados, queda condicionado al efectivo cobro de los mismos (cláusula “salvo encaje”). El Banco queda autorizado para debitar de las cuentas del Cliente el importe de aquellos cheques acredita- dos por error o no conformados, como así también para debitar el importe de aquellos cheques pagaderos en esta u otras plazas -incluidos en el de- pósito- que hubieren sido acreditados en su cuenta y que por cualquier causa no fuesen pagados por el girado.
4. Comisión por sobregiro: El Banco queda irrevocablemente autorizado a percibir una comisión toda vez que se sobregire la Cuenta Corriente Ban- caria sin autorización previa, ello sin perjuicio de su facultad de rechazar los cheques por insuficiencia de fondos. El monto de esa comisión será el incorporado al cuadro de comisiones notificado.
5. Libreta de cheques: Los pedidos de la libreta de cheques deberán ser efectuados por el titular de la cuenta o por personas debidamente autoriza- das por el mismo, utilizando únicamente la fórmula correspondiente u otros medios habilitados por el Banco a tal fin.
La imagen de los cheques constituye prueba definitiva con respecto al contenido, modalidad, firma y demás elementos o especificaciones de los cheques y circunstancias del pago.
6. Rechazo de cheques: El Cliente declara conocer las normas reglamen- tarias que rigen el rechazo de cheques, el régimen de multas de la Ley Nº 25.730 y las penalidades dispuestas para la falta de pago de las mismas. Conforme lo establecido en la Reglamentación de la Cuenta Corriente Ban- caria del BCRA, modificatorias y complementarias, el Cliente toma cono- cimiento y acepta que en el caso en que el Banco hubiese notificado errónea- mente al BCRA la falta de pago de un multa por parte del Cliente y el BCRA hubiese dispuesto su inhabilitación, el Banco compensará al cliente los gas- tos que le origine la solución de tal situación mediante crédito en su cuenta en la entidad (por un importe no inferior al importe de las multas de que se trate).
7. Resúmenes de cuenta: El Banco remitirá el resumen de la Cuenta Cor- riente Bancaria por carta simple o por medios electrónicos o correo elec- trónico (e-mail), mensualmente o en los períodos que se convengan, dentro de los ocho días de finalizado el período respectivo. En el supuesto de no recibirlo dentro de los quince días de cerrado el período, el Cliente deberá reclamar el resumen dentro de los quince días siguientes. Según lo dispone la reglamentación vigente, se presumirá conformi- dad con el resumen y con las operaciones y saldos que el mismo con- tiene, si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respec- tivo período el Cliente no formulase reclamo al Banco por escrito con expresión del error.
Aparte de la información que contempla el resumen de cuenta, el Banco no estará obligado a comunicar al Cliente la existencia de embargos u otras medidas precautorias que le fueran notificadas por autoridad competente.
8. Declaración: El Cliente declara bajo juramento que no se encuentra in- habilitado para ser titular de una cuenta bancaria, por resolución de autori-
dad competente.
9. Obligaciones del Cliente: El Cliente asume irrevocablemente las siguientes obligaciones: i) Prestar conformidad con la recepción de las li- bretas de cheques, utilizando el formulario que a tal efecto se inserte en los talonarios, debidamente firmado por el Cliente o persona por él autorizada;
ii) Proceder a la revisión del resumen y formular al Banco cualquier reclamo debidamente fundado en los plazos indicados en la presente Solicitud; iii) No destruir, alterar o hacer anotaciones, por ningún motivo, en cheque que no sea anulado previamente; iv) En caso de ser rechazado un cheque pre- sentado al cobro por intermedio de una cámara compensadora o mediante el mecanismo de truncamiento, cualquiera fuese el motivo del rechazo, acepta sin derecho a reclamo alguno que sea el Banco quien, a su solo arbitrio, decida sobre la segunda presentación al cobro del referido valor; v) presta conformidad en los términos del art. 1395 inciso b del Código Civil y Comer- cial de la Nación para que se debiten de la cuenta corriente bancaria, aún en descubierto, los siguientes rubros: a) Las comisiones, impuestos y gastos por servicios prestados por el Banco; b) Las operaciones que el Cliente pudiese concertar con el Banco o con terceros a través del sistema de “Débito Au- tomático” y/o de “Débito Directo” y aquellas cuyo débito estuviese pactado con el Banco en los respectivos contratos; y c) las multas establecidas por la Ley Nº 25.730 u otras que pudieran disponerse en lo futuro. Si el Cliente decidiese cerrar la cuenta existiendo operaciones pendientes, la misma se mantendrá bajo el régimen de suspensión del servicio de pago de cheques, hasta tanto se finiquiten tales operaciones, según lo prevé la reglamenta- ción vigente; vi) Faculta al Banco para iniciar el procedimiento de cierre de la cuenta por su exclusiva decisión, si la misma registrase saldo deudor no autorizado. En tal hipótesis, la transferencia de dicho saldo a la cuenta de “gestión y xxxx”, “cobranzas” u otras internas del Banco, no implicará no- vación de la deuda y los intereses se seguirán capitalizando mensualmente;
vii) Mantener suficiente provisión de fondos o contar con autorización es-
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crita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos. El libra- miento de cheques de pago diferido quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubier- to al momento del vencimiento, también formalizado por escrito; (viii) Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción, adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hu- biera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído. En el caso de efectuar una denuncia por adulteración de un ECHEQ el Cliente toma conocimiento que el Banco suspenderá la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta que analizadas las circunstancias del caso se levante la suspensión; ix) Integrar los cheques en pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá más de 3 firmas en los cheques; x) Custodiar los elementos de seguridad convenidos para el libramiento, visualización y/o gestión xx XXXXX, impidiendo su uso por per- sonas o en condiciones no autorizadas; xi) Emplear los elementos xx xxxx- ridad y procedimientos convenidos para el libramiento, gestión y depósito xx XXXXX únicamente para librarlos, depositarlos y/o gestionarlos conforme a las normas y acuerdos aplicables; xii) No desconocer el ECHEQ librado medi- ante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello; xiii) No desconocer el depósito u operación realizada con un ECHEQ que sea efectuada mediante el uso de los elementos y procedimientos xx xxxx- ridad convenidos para ello; xiv) Autorizar a que, en caso de admitir que sus cheques de pago diferido sean susceptibles de negociación bursátil, el Banco suministre los datos relativos a dichos cheques que resultan ser indicativos de una operación pasiva, liberando al Banco de la obligación xx xxxxxxx y reserva a que se refieren las leyes de Entidades Financieras (arts. 39 y 40) y de Protección de Datos Personales (Ley 25.326 y modificatorias).
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10. Cheques de pago diferido: El Cliente se compromete a no librar cheques de pago diferido para ser avalados por el Banco, sin contar con el previo aviso escrito del Banco comunicándole su decisión de avalar y el límite de tal garantía.
11. Truncamiento de cheques: Con relación a los cheques librados por el Cliente en fórmulas recibidas del Banco que se presenten al cobro en terceros bancos dentro del régimen del truncamiento y respecto de los
cuales el Cliente no hubiese dado contraorden de pago: (i) El Cliente desiste de iniciar reclamo al Banco relacionado con la autenticidad de las firmas de los cheques así pagados; y (ii) En la hipótesis de rechazo de cheques libra- dos por el Cliente, este consiente que en el texto del rechazo por el Banco receptor se indique como firmantes a todos los titulares de la cuenta.
Con referencia a los cheques de terceros bancos depositados en el Banco para la cuenta del Cliente dentro del régimen del truncamiento, el Cliente renuncia a todo reclamo al Banco con motivo del rechazo de dichos cheques, ya que el rechazo se entenderá realizado por cuenta del correspondiente banco girado.
12. Cierre de cuenta: El cierre de la Cuenta Corriente Bancaria tendrá lugar:
i) Por disposición judicial o de otra autoridad competente, incluyendo la in- habilitación por falta de pago de las multas legales; o ii) Por decisión del Cliente o del Banco. La decisión del Banco deberá ser preavisada con 10 días de antelación. En cualquier caso, junto con la solicitud de cierre del Cliente o bien dentro de los cinco días hábiles de recibida la notificación de cierre por decisión del Banco o de autoridad competente, el Cliente deberá entregar al Banco las fórmulas de cheques no utilizadas y la nómina de cheques libra- dos aún no presentados al cobro, cuyo monto total el Cliente deberá deposi- tar en la cuenta. Si existiesen cheques de pago diferido librados y con fecha de pago pendiente, el Cliente depositará su importe en tiempo oportuno.
13. Obligaciones del Banco: (i) Tener las cuentas al día y enviar al Cliente, como máximo 8 días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca, extracto con detalle de movimientos que se efectúen en la cuenta, identificando tipos de transacción y operaciones realizadas por cuenta propia o de terceros -en este último caso en la medida en que los de- pósitos así se encuentren identificados por el endoso- mediante un código es- pecífico y los saldos registrados en el período que comprende. En el resu- men, hacer constar clave bancaria uniforme, plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos com- pensables e importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras”. También informar: 1) De producirse débitos del servicio de débito automático: denominación de la empresa prestadora del servicio, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados, identificación del Cliente, concepto de la operación, importe debitado y fecha de débito, 2) De efectuarse transferencias: a) Cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia: información discre- cional a criterio de la empresa o individuo originante, importe transferido y fecha de transferencia, b) Cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia: nombre de la persona o empresa originante, número de CUIT, CUIL o DNI del originante, referencia de la transferencia, importe y fecha de transferencia. Cuando se reconozcan intereses sobre los saldos acreedores, se informarán tasas nominal y efectiva anuales correspondientes al período informado. Además, se hará constar la leyenda que corresponda incluir en materia de garantía de los depósitos y número de clave de identi- ficación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta. Se de- berán consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos exce- dan de dicho número, además, se indicará la cantidad total. (ii) Enviar al Cliente, en los casos de cheques de pago diferido, información con el mov- imiento de fondos, detalle de los ECHEQ librados pendientes de pago y los cheques librados en formato papel registrados, vencimiento e importe. (iii) Informar el saldo que registren sus cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. (iv) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques y pagar a la vista -excepto en los casos a que se refiere el punto siguiente- los cheques librados en las fórmulas entre- gadas al Cliente, teniendo en cuenta los plazos de presentación establecidos en la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cheque. (v) Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, aún cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración, domicilio y tipo y núme- ro de documento de identificación vigente que corresponda, deberán con- signarse al dorso del documento. No se deberán abonar en efectivo cheques por importes superiores a $50.000. Esta restricción no aplica en cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos y va- xxxxx a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco. (vi) Constatar en los cheques y certifi-
cados nominativos transferibles, la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del pre- sentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente al cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones fijadas, salvo para el caso de cheques librados por medios electrónicos o a los que resulte apli- cable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previs- to en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuenta corriente. (vii) Comu- nicar al Cliente y obtener su consentimiento, respecto de los cambios que afecten el funcionamiento de sus productos, los servicios vinculados, nove- dades, y modificaciones en los precios de cargos y/o comisiones y vencimientos, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. Siempre que no medie oposición expresa del Cliente, las nue- vas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 60 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso di- cho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que sig- nifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo cono- cimiento del Cliente o a pesar de su oposición, deberán ser reintegrados dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados.
(viii) Informar al BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, los
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rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables. En di- chos informes se deberá mencionar el CUIT, CUIL o CDI, según correspon- da. Los datos que se suministren no podrán registrar una antigüedad supe- rior a los 10 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. (ix) Revertir las operaciones debitadas, según instruc- ciones expresas del Cliente, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. En los convenios que el Banco con- cierte con el Cliente para la adhesión a sistemas de débito automático se incluye cláusula que preve la posibilidad de que el Cliente ordene la suspen- sión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del Cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba la instruc- ción del Cliente.(x) Notificar al Cliente, cuando se entreguen tarjetas mag- néticas para operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones para asegurar su correcto empleo. (xi) Asegurar que el ECHEQ sea librado sin defectos formales y conforme a los mecanismos de seguridad convenidos. (xii) Velar por el correcto funcionamiento de los me- canismos de seguridad convenidos para el libramiento y/o gestión xx XXXXX y por los datos de estos, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas. (xiii) Transmitir el repositorio en forma íntegra de los ECHEQ y todas las novedades relacionadas con ellos, empleando los procedimientos y medios establecidos al efecto. (xiv) Imprimir los certificados para acciones civiles xx XXXXX rechazados y entregarlos al tenedor legitimado o a su repre- sentante debidamente acreditado, a su requerimiento.
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I.B) Cuenta Corriente Bancaria en dólares
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La Cuenta Corriente Bancaria en dólares podrá habilitarse en tanto así lo faculte el BCRA y funcionará en las condiciones específicas que dicho or- ganismo disponga, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las normas sobre apertura, funcionamiento y cierre ya mencionadas en relación con la Cuenta Corriente Bancaria en pesos.
II) Crédito en Cuenta Corriente Bancaria (Descubierto)
1. Tasa de interés: La tasa de interés aplicable será la vigente para operaciones en descubierto en Cuenta Corriente Bancaria en la fecha de utilización. El interés se liquidará mensualmente sobre los saldos deudores que registre la Cuenta Corriente Bancaria, capitalizándose, y por el tiempo durante el cual los fondos que reflejen dichos saldos hayan sido utilizados por el Cliente. Los intereses compensatorios y/o punitorios serán capitalizados mensual- mente. La tasa aplicada en cada período constará en los resúmenes mensuales de la cuenta corriente bancaria, aceptándolo expresamente el Cliente como adecuado vehículo de información. El Banco podrá modificar en más o en menos la tasa indicada cuando disposiciones ofi- ciales que pudieran dictarse en lo sucesivo así lo establezcan o cuando se alteren objetivamente las condiciones xx xxxxxxx. Sobre todo exceso en el límite acordado, el Banco podrá cobrar intereses punitorios adicionales al interés que se haya fijado para el período, equivalente al 50% del mismo, o bien aplicar sobre el exceso la tasa vigente para los adelantos transitorios. El Cliente acepta expresamente que, a los efectos del tiempo y forma de la comunicación sobre la modificación de la tasa, valdrá como comprobación fehaciente de la misma el simple aviso remitido por el Banco dentro de los procedimientos habituales de la práctica bancaria, como así también el detalle mensual emitido por el Banco anexo al resumen de la cuenta.
2. Débito: El importe resultante de los intereses se debitará de la Cuenta Corriente Bancaria del Cliente el día hábil inmediato posterior al vencimiento de cada mes calendario, sirviendo la presente como autorización suficiente e irrevocable.
3. Revocación del descubierto: Queda entendido que en cualquier mo- mento durante la vigencia del descubierto, en tanto no hubiese cobrado una comisión por reserva de fondos, el Banco podrá dejarlo sin efecto, sin otro requisito que un preaviso notificado con 48 horas de anticipación mencio- nando que el descubierto queda revocado y que el Cliente deberá realizar en el plazo perentorio que el Banco indique el pago cancelatorio del saldo deudor, bajo apercibimiento de cerrar el Banco la Cuenta Corriente e ini- ciar la pertinente ejecución. El Banco podrá asimismo dejar sin efecto el descubierto en el mismo momento en que fuese notificado de un embargo u otra medida cautelar que afecte la Cuenta Corriente, avisando al Cliente con posterioridad. En adición a las causales de revocación mencionadas, se configurará justa causa para la revocación del descubierto cuando se produzca un incumplimiento del Cliente en relación a cualquier operación concertada con el Banco; cuando se produzca cualquier situación que dé lugar a la xxxx según se establece en la Cláusula 3. de los Términos y Condiciones Generales de la Solicitud; cuando se gire la Cuenta Corriente en exceso del crédito concedido y no se cancele dicho exceso en el plazo requerido por el Banco; y cuando se produzcan variaciones en la situación patrimonial, económica o financiera del Cliente que a juicio del Banco al- teren de modo negativo las condiciones tomadas en cuenta por el Banco al momento de conceder el descubierto.
4. Vencimiento: Si al vencimiento del crédito o notificada su revocación aquel no fuese cancelado, el Banco podrá cerrar la cuenta y proceder a la ejecución judicial del saldo deudor según lo faculta el art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin necesidad de interpelación previa. Si no se hubiese fijado plazo del descubierto al concedérselo, tanto el Cliente como el Banco podrán dar por rescindido el mismo en cualquier tiempo. En tal hipótesis, el Banco deberá preavisar con diez días de anticipación.
5. Seguro de Vida: Para protección del crédito, el Banco: En virtud de lo establecido en el Texto Ordenado de Protección de Usuarios de Servicios Financieros del B.C.R.A., el Cliente presta su consentimiento para que el Banco asegure su vida contratando y/o asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total absoluta y permanente en una compañía a elección del Banco; o bien que el Banco se autoasegure respecto del mismo riesgo. Debidamente comprobado el siniestro y presentados ante el Banco los requerimientos necesarios, el saldo de deuda quedará totalmente cancelado y sus herederos y/o responsables del crédito desligados de la obligación.
Sus derechohabientes o garantes deberán comunicar de inmediato al Ban- co el siniestro, acompañando las constancias respectivas.
En el eventual caso de producirse el siniestro del Cliente estando en situación xx xxxx, el Banco conservará su crédito por el saldo de deuda, debiendo afron- tar la deuda sus herederos y/o eventuales responsables del crédito.
6. Comisión: Durante la vigencia del descubierto el Banco podrá fijar el
cobro de una comisión por reserva de fondos de conformidad con el cuadro de comisiones vigente.
7. Formalización: Los acuerdos o límites de descubierto se entenderán formalizados mediante su mención en los resúmenes de cuenta y por la efectiva utilización por el Cliente de ese acuerdo, en todo o en parte.
8. De los adelantos transitorios: Cuando el Cliente sobregire la cuenta corriente bancaria sin previa autorización del Banco y éste atienda el sobre- giro, se configurará un descubierto o adelanto transitorio con los siguientes efectos: (i) El Banco podrá exigir su cancelación dentro de los 30 días; (ii) El sobregiro será aceptado voluntariamente por el Banco sin obligación de atender otros nuevos, aun cuando se cancelase el primero de inmediato;
(iii) Al no existir un crédito concertado con la consecuente reserva de fon- dos, la tasa de interés aplicable será mayor a aquella correspondiente a los descubiertos previamente concedidos.
III) Caja de Ahorro en pesos y en dólares
1. Créditos y débitos: Los importes que se acrediten o debiten, según el caso, por depósitos, extracciones, intereses o cualquier otro concepto, se expresarán en pesos y/o dólares estadounidenses, en su caso sin centa- vos, sujeto a la normativa vigente al momento de pago.
2. Extracciones: Se podrán efectuar extracciones por mes calendario, sin límites de importes, para lo que se utilizarán recibos extendidos por el Ban- co a tal efecto.
3. Intereses: Los saldos de la Caja de Ahorro devengarán intereses que se capitalizarán por períodos mensuales vencidos, a la tasa y en las condiciones vigentes en el Banco. La liquidación de intereses se determinará de acuer- do a los saldos diarios registrados en cada período de capitalización. A los efectos del cálculo de intereses se aplicará el divisor 365. En caso de cierre de cuenta, los intereses se liquidarán hasta el día anterior al retiro del saldo.
4. Resúmenes de Cuenta: El Banco remitirá el resumen de la Caja de Ahorro por carta simple al domicilio o medios electrónicos o por correo electrónico (e-mail) indicado en esta Solicitud, como mínimo cuatrimestral- mente, dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre estableci- da. En el supuesto de no recibirlo dentro de los quince días de cerrado el período, el Cliente deberá reclamar el resumen dentro de los quince días siguientes por los medios habilitados a tal fín.
Se presumirá conformidad con el resumen y las operaciones que el mismo detalla, si dentro de los 60 días de vencido el respectivo perío- do, el Cliente no formulase reclamo al Banco por escrito.
Aparte de la información que contempla el estado de cuenta, el Banco no estará obligado a comunicar al Cliente la existencia de embargos u otras medidas precautorias que le fueren notificadas por la autoridad competente.
5. Depósito de cheques: Sólo se aceptarán depósitos de cheques librados contra otros bancos una vez transcurridos 180 días de la apertura de la cuenta, plazo que podrá ser abreviado excepcionalmente por autorización del Banco.
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6. Comisiones, Cargos, Compensación: En caso que el cliente no abone las comisiones y/o los cargos, el Banco tendrá el derecho a compensarlas conforme los artículos 921, 923 y concordantes del Código Civil y Comer- cial de la Nación, sin previa notificación de cualquier otra cuenta o créditos de cualquier naturaleza que existiesen a nombre del Cliente y/u orden in- distinta. El Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día de la compen- sación. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día de la compensación y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. En caso de cuentas a la orden conjunta de uno o más titulares, la compensación se efectuará en la proporción que corresponda a él o los obligados al pago. El Banco queda autorizado a compensar de pleno derecho, de o con cualquier cuenta o depósito a la vista, cualquier importe adeudado por el Cliente como con- secuencia directa o indirecta de esta Solicitud o de otro servicio o prestación que el Cliente haya solicitado al Banco, en especial las cuotas de un présta-
mo. Si la cuenta a compensar fuese en moneda distinta a la adeudada, el Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día de la compensación. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día de la compensación y/o cualquier mecanismo de cambio local o ex- tranjero de práctica para este tipo de operaciones. La compensación no configurarán novación; no obstante, aun para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán váli- das para la nueva obligación. Con el mismo alcance indicado en esta cláu- sula, el Banco podrá vender por cuenta del Cliente títulos depositados en custodia a nombre del Cliente. En cualquier caso, los derechos del Banco de compensación se fundan en los artículos 921, 923 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas OPASI del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
7. Cierre: El Banco podrá proceder al cierre de la Caja de Ahorro notificán- dolo por correo mediante pieza certificada por lo menos 30 días corridos antes del cierre de la misma y trasladando los fondos a saldos inmoviliza- dos cuando el cliente no cumpla las condiciones operativas que surgen del manual de procedimientos y/o cuando ocurra alguno de los casos que a con- tinuación se detallan: 1) Por inhabilitación judicial o legal; 2) Por depositar en su cuenta uno o mas cheques presuntamente adulterados; 3) Si el Cliente cae en quiebra o insolvencia; 4) Si el Cliente no cumple con todas o cada una de las condiciones previstas en el presente; 5) Si el Cliente incurre en omisiones, errores o da información falsa al Banco; 6) Si el Cliente presenta al Banco documentación falsa, apócrifa o adulterada; 7) Si el Cliente se niega a presentar cualquier tipo de documentación requerida por el Banco;
8) Si la cuenta estuviera siendo utilizada para fines distintos de los infor- mados al momento de su apertura; 9) Si el Cliente registra en sus cuentas movimientos sospechosos, inusuales, sin justificación económica o jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada, ya sean los mismos esporádicos
o reiterados; 10) Si el único titular fallece; 11) Si la cuenta no registra movi- mientos (depósito o extracciones) realizados por el o los titulares por 730 días corridos; 12) No registre saldo por 730 días corridos; 13) Si el Cliente se retrasa en el cumplimiento de cualquier suma adeudada al Banco, ya sea por capital, intereses, gastos, comisiones y otros sin necesidad de re- querimiento previo alguno. Por su parte, el titular de la Caja de Ahorro podrá proceder al cierre de la misma mediante presentación en la entidad y/o la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación. En caso de que la cuenta posea fondos, el cliente deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados de acuerdo con el pro- cedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos. La entidad proporcionará al titular constancia del respectivo cierre.
VI) Caja de Ahorro en pesos para menores de edad adolescentes
Apertura. Edad Mínima. Titulares: La edad mínima requerida para la ap- ertura de cuenta es de 13 años cumplidos sin la intervención de sus re- sponsables parentales u/o tutores, en tanto no se cuente con indicaciones de estos en sentido contrario. El titular de la cuenta será el menor de edad y podrán ser cotitulares cualesquiera de sus responsables parentales u/o tutores. No se admitirán autorizados.
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1.Créditos y débitos: Los importes que se acrediten o debiten, según el caso, por depósitos, extracciones, intereses o cualquier otro concepto, se expresarán en pesos, en su caso sin centavos, sujeto a la normativa vigente al momento de pago.
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2.Acreditaciones: Se admitirán acreditaciones, tanto a través xx xxxxxxx electrónicos como en efectivo –en este último caso en tanto quede identifi- cado el depositante–, hasta el importe equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil –establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productiv- idad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo–, por mes calendario.
ElBanco podrá aumentar el límite de la cuenta hasta tres (3) Salarios Mín- imos, Xxxxxxx y Móviles únicamente si el responsable parental u/o tutor del menor adolescente expresa y autoriza dicho aumento a través de la suscrip- ción de la carta de aumento de limite.
3.Extracciones: Se podrán efectuar extracciones por mes calendario, sin límites de importes, para lo que se utilizarán recibos extendidos por el Ban- co a tal efecto.
4.Intereses: Los saldos de la Caja de Ahorro devengarán intereses que se capitalizarán por períodos mensuales vencidos, a la tasa y en las condi- ciones vigentes en el Banco. La liquidación de intereses se determinará de acuerdo a los saldos diarios registrados en cada período de capitalización. A los efectos del cálculo de intereses se aplicará el divisor 365. En caso de cierre de cuenta, los intereses se liquidarán hasta el día anterior al retiro del saldo.
5.Resúmenes de Cuenta: El Banco remitirá el resumen de la Caja de Ahor- ro por carta simple al domicilio o medios electrónicos o por correo electróni- co (e-mail) indicado en esta Solicitud, como mínimo cuatrimestralmente, dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el supuesto de no recibirlo dentro de los quince días de cerrado el período, el Cliente deberá reclamar el resumen dentro de los quince días siguientes por los medios habilitados a tal fín.
Se presumirá conformidad con el resumen y las operaciones que el mismo detalla, si dentro de los 60 días de vencido el respectivo período, el Cliente no formulase reclamo al Banco por escrito.
Aparte de la información que contempla el estado de cuenta, el Banco no estará obligado a comunicar al Cliente la existencia de embargos u otras medidas precautorias que le fueren notificadas por la autoridad competente.
6.Depósito de cheques: Sólo se aceptarán depósitos de cheques librados contra otros bancos una vez transcurridos 180 días de la apertura de la cuenta, plazo que podrá ser abreviado excepcionalmente por autorización del Banco.
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7.Comisiones, Cargos, Compensación: En caso que el cliente no abone las comisiones y/o los cargos, el Banco tendrá el derecho a compensarlas conforme los artículos 921, 923 y concordantes del Código Civil y Comer- cial de la Nación, sin previa notificación de cualquier otra cuenta o créditos de cualquier naturaleza que existiesen a nombre del Cliente y/u orden in- distinta. El Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día de la compen- sación. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día de la compensación y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. En caso de cuentas a la orden conjunta de uno o más titulares, la compensación se efectuará en la proporción que corresponda a él o los obligados al pago. El Banco queda autorizado a compensar de pleno derecho, de o con cualquier cuenta o depósito a la vista, cualquier importe adeudado por el Cliente como con- secuencia directa o indirecta de esta Solicitud o de otro servicio o prestación que el Cliente haya solicitado al Banco, en especial las cuotas de un présta- mo. Si la cuenta a compensar fuese en moneda distinta a la adeudada, el Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día de la compensación. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día de la compensación y/o cualquier mecanismo de cambio local o ex- tranjero de práctica para este tipo de operaciones. Las compensaciones no configurarán novación; no obstante, aun para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. Con el mismo alcance indicado en esta cláusula, el Banco podrá vender por cuenta del Cliente títulos depositados en custodia a nombre del Cliente. En cualquier caso, los derechos del Ban- co de compensación se fundan en los artículos 921, 923 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas OPASI del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
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8. Cierre: El Banco podrá proceder al cierre de la Caja de Ahorro notificán- dolo por correo mediante pieza certificada por lo menos 30 días corridos antes del cierre de la misma y trasladando los fondos a saldos inmoviliza- dos cuando el cliente no cumpla las condiciones operativas que surgen del manual de procedimientos y/o cuando ocurra alguno de los casos que a continuación se detallan: 1) Por inhabilitación judicial o legal; 2) Por depos-
itar en su cuenta uno o más cheques presuntamente adulterados; 3) Si el Cliente cae en quiebra o insolvencia; 4) Si el Cliente no cumple con todas o cada una de las condiciones previstas en el presente; 5) Si el Cliente incurre en omisiones, errores o da información falsa al Banco; 6) Si el Cli- ente presenta al Banco documentación falsa, apócrifa o adulterada; 7) Si el Cliente se niega a presentar cualquier tipo de documentación requerida por el Banco; 8) Si la cuenta estuviera siendo utilizada para fines distintos de los informados al momento de su apertura; 9) Si el Cliente registra en sus cuentas movimientos sospechosos, inusuales, sin justificación económica o jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada, ya sean los mismos esporádicos o reiterados; 10) Si el único titular fallece; 11) Si la cuenta no registra movimientos (depósito o extracciones) realizados por el o los titu- lares por 730 días corridos; 12) No registre saldo por 730 días corridos; 13) Si el Cliente se retrasa en el cumplimiento de cualquier suma adeudada al Banco, ya sea por capital, intereses, gastos, comisiones y otros sin necesi- dad de requerimiento previo alguno. 14) A solicitud de quien ejerza la rep- resentación legal del menor adolescente. Por su parte, el titular de la Caja de Ahorro podrá proceder al cierre de la misma mediante presentación en la entidad y/o la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación. En caso de que la cuenta posea fondos, el cliente deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos. La entidad proporcionará al titular constancia del respectivo cierre.
9. Conversión de cuenta: A solicitud de quien ejerza la representación le- gal del menor, el Banco convertirá esta cuenta en una caja de ahorros des- tinada a menores de edad autorizados. Asimismo, cuando el menor adoles- cente alcance la mayoría de edad (18 años cumplidos) el Banco convertirá automáticamente esta cuenta en una caja de ahorros según lo estipulado en las normas del BCRA.
Del uso de firmas en las Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro
1. Cuentas de orden indistinta: El Banco entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los Clientes titulares de las cuentas, siempre que no medie orden judicial en contrario, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de sus titulares. Asimismo, cualquiera de los titulares podrá endosar los cheques librados a la orden de uno u otro, para su depósito en la Cuenta Corriente Bancaria a la orden recíproca. Los titulares quedarán obligados solidariamente hacia el Banco por el saldo deudor que arroje la cuenta, cualquiera sea su origen, inclusive cuando di- cho saldo provenga de un débito originado por una obligación o disposición de los fondos de uno solo de los titulares. Los poderes deberán ser otorga- dos por todos los titulares de la cuenta. Cualquiera de los titulares podrá cer- rar la cuenta sin necesidad de la conformidad del/de los restante/s titular/es.
2. Cuentas de orden conjunta: Salvo que la totalidad de los titulares au- toricen otra forma, el Banco entregará el depósito sólo mediante giro o recibo suscripto por todos los depositantes y en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito. Los poderes deberán ser otorgados por todos los titulares de la cuenta. Los titulares de este tipo de cuentas se entienden recíprocamente autorizados para el endoso de los cheques a la orden individual de cual- quiera de los titulares, a fin de su depósito. Con respecto al endoso de cheques al solo efecto de su depósito en la cuenta, así como para retirar los devueltos impagos y para solicitar saldo de cuenta, bastará la sola firma de un titular o del apoderado.
3. Cuentas a nombre de una persona y a la orden de otra: El Banco en- tregará en todos los casos el depósito solamente a la persona a cuya orden se encuentre abierta la cuenta. Sobreviniendo el fallecimiento o la incapaci- dad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará a su titular si tuviese capacidad legal o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes, previa orden judicial.
V. A) Tarjeta de Débito
A los fines de este servicio, en adelante se entenderá por:
TD: Tarjeta de Débito.
CIP: Código de Identificación Personal.
Red: Red de Cajeros Automáticos Interconectados. Aparte de la red Ba- nelco, la interconexión incluye la red Link y otras redes interconectadas mencionadas en la TD.
CS: Cajeros Automáticos ICBC.
TA: Terminales de Autoservicio.
Banelco: Empresa operadora de la Red informática interconectada.
Cuenta operable: Cuenta vinculada a la TD.
1. Servicio: La TD permite realizar, desde cualquier banco adherido a la Red, operaciones con el Banco sobre las cuentas de titularidad del Cliente que éste ha solicitado afectar al servicio. El uso de la TD mediante el CIP, permite operar en las TA y los CS, así como en los cajeros automáticos habilitados por otros bancos.
2. CIP: El CIP que utilizará el Cliente es de su exclusivo conocimiento. Dicho código será personal, siendo su guarda de exclusiva responsabilidad del Cliente. Toda transacción ingresada a través del CIP del Cliente se pre- sumirá realizada y consentida por el Cliente en cualquier circunstancia, incluso en aquellos casos en que terceros accediesen al conocimiento del CIP sin conocerlo el Cliente y aun contra su voluntad.
3. Costo de emisión: El Banco proveerá sin costo de emisión una tarjeta por Cuenta. Si el Cliente solicitase tarjetas adicionales, el costo de las mis- mas será a su cargo. En tal circunstancia, se entenderá que tanto el Cliente como los autorizados serán solidariamente responsables por las conse- cuencias del uso de las tarjetas habilitadas como del servicio mismo y, en especial, por los saldos deudores que mediante el uso de la TD se pudiese originar sobre las cuentas operadas.
En caso de que resulte necesario emitir una nueva tarjeta por extravío o sustracción, los costos correspondientes serán a cargo del Cliente. En cam- bio, de resultar necesario emitir una nueva tarjeta por deterioro de la banda magnética, destrucción de la tarjeta o los reemplazos que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de infor- mación y recursos asociados para las entidades financieras, el mismo se realizará sin cargo alguno para el Cliente.
4. Constancias: Por las operaciones que se realicen en los cajeros automáticos y las TA, se emitirán constancias provisionales. En caso de existir discrepancias entre el Banco y el Cliente respecto del contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, los registros del Banco constituirán un elemento de prueba fundamental para la resolución del reclamo del cliente.
5. La Red: El Banco y/o la empresa operadora de la Red, unilateral o con- juntamente, pueden sin preaviso al Cliente ampliar los servicios a proveer por la Red y la TAS y, mediando causa justificada, restringirlos o suprimirlos en forma temporal o definitiva. El cliente entiende y acepta que estas medi- das suponen un beneficio a su favor en protección de sus intereses.
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6. Extracciones: Se podrán efectuar retiros de las cuentas operables por mon- tos cuyo valor, como máximo, estará limitado al saldo acreedor de la cuenta operada o en su caso a la disponibilidad de una cuenta corriente bancaria y siempre que la extracción o extracciones no superen el límite diario que en cada oportunidad fuera establecido por el Banco para las operaciones. El monto del retiro mínimo estará dado por el valor del billete de menor denominación que tenga en disponibilidad el cajero automático.
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7. Habilitación: La solicitud del servicio se considerará aceptada por el Banco al producirse la habilitación de la tarjeta personalizada en el archivo computarizado correspondiente.
8. Términos y condiciones específicos: El Cliente conoce y acepta que:
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i) Todas las sumas de dinero efectivo o los importes de los cheques de- positados en los cajeros automáticos de la Red y las TA, estarán sujetos al recuento y verificación de dos personas designadas por el Banco a tal efecto. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de las constancias provisionales de operación que emite el cajero automático o la TAS operada en el momento de realizarse los depósitos, se tendrá como importe exacto el contenido de cada sobre verificado en
las condiciones descriptas y los saldos que en su consecuencia resulten en las cuentas. El cliente acepta que para la verificación y recuento de dinero en las aperturas de cajeros automáticos el Banco procede conforme lo normado por el BCRA y dichas constancias quedarán constituidas como una presunción en favor del banco, y las mismas podrán ser utilizadas como un elemento fundamental de prueba; ii) Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil por los cajeros de la Red o las TA, se considerarán ingresados al Banco, a todos sus efectos, el primer día hábil siguiente; iii) Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeri- das, podrán devolverse al Cliente o acreditarse en plazos superiores a los que figuren en los respectivos comprobantes, a sola opción del Banco; iv) Para el caso de realizar transacciones en moneda extranjera y con el objeto de la determinación de sus montos, los débitos y cargos emergentes de la operación serán convertidos a dólares estadounidenses. A su vez y de ser necesario, las sumas resultantes serán convertidas a pesos de acuerdo al tipo de cambio que el Banco fijará diariamente; v) Para el caso de que el Cliente notifique al Banco su decisión de desvincularse del servicio y darlo de baja, se obliga a devolverle las tarjetas personalizadas (del titular y au- torizados si las hubiere). La responsabilidad por el uso que se haga de la tarjeta luego de la desvinculación del servicio, sea por el Cliente, personas autorizadas o terceros, se mantiene en cabeza del Cliente firmante y sus autorizados hasta tanto las tarjetas sean devueltas al Banco; vi) El Cliente acepta el compromiso de cumplir estrictamente las condiciones estableci- das para el uso de los CS, de otros cajeros automáticos y de las TA; vii) Las operaciones a realizar así como sus modalidades, horarios y condiciones en que se podrán efectuar cada una de las mismas, serán informadas opor- tunamente al Cliente por el Banco en concordancia con lo que este último hubiere convenido con la empresa operadora de la Red y con los demás bancos interconectados a la misma.
9. Obligaciones: i) Utilizar adecuadamente el servicio que presta la Red;
ii) Notificar de inmediato al Banco emisor de la tarjeta magnetizada, de la pérdida o sustracción dela misma. Dicha notificación se efectuará en for- ma fehaciente. La cobertura de los consumos que eventualmente ingresen sobre la mencionada la tarjeta, quedará vigente desde el momento de la denuncia; iii) Devolver al Banco la tarjeta magnetizada cuando éste o la empresa operadora de la Red así lo solicitasen.
10. Débitos por extracciones en exceso del saldo: Si cualquier suma ex- traída dentro de los límites máximos que el Banco periódicamente autorice excediese el saldo que registre la cuenta o ésta no pudiera debitarse au- tomáticamente en cumplimiento de algún contrato porque se hubiese excedi- do el número máximo de extracciones autorizadas, o debido a que el cajero automático no se encontraba en línea al momento de la operación, el Banco estará facultado para debitar y/o compensar esa suma, de cualquier cuenta del cliente - aún en descubierto, para el caso de la Cuenta Corriente Bancaria. En el supuesto de que el Cliente no mantuviese cuenta abierta con el Ban- co, cualquier suma que resulte adeudada por el Cliente al Banco como con- secuencia de extracciones efectuadas en la Red deberá ser cancelada por el Cliente dentro de los 30 días de ser intimado al efecto.
Sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, desde el momento en que se produzcan y registren las deudas aludidas, las mismas devengarán automáticamente, un interés equivalente al máximo que cobre el Banco para descubiertos transitorios en cuenta corriente bancaria. Dicho interés se cal- culará sobre los saldos de las sumas efectivamente adeudadas y se seguirá devengando hasta la cancelación total de las mismas, con un interés xxxx- xxxxx adicional equivalente al cincuenta por ciento del interés compensatorio.
IV. B) Banca Electrónica de Red Propia
A los fines de este servicio se tendrán como válidas las definiciones del
Capítulo precedente.
1. Servicio: El Cliente podrá realizar en los CS y en las TA, las operaciones que en cada una de estas terminales se habiliten. Las modalidades, horarios y condiciones, serán informadas oportunamente al Cliente por el Banco. El ingreso en los CS deberá realizarse mediante la introducción de una TD que haya sido otorgada por el Banco junto con el CIP que el Cliente haya recibido por correo y el ingreso en las TA deberá realizarse mediante el ingreso del número del documento de identidad individualizado ante el Banco junto con el CIP de banca telefónica, que podrá obtenerse según lo indica el punto 3. del capítulo IV. ICBC Hola.
El Banco unilateralmente podrá, mediando causa justificada en razones de seguridad, restringir o suprimir los servicios a proveer por los CS y las TA, en forma temporal o definitiva. El cliente entiende y acepta que estas medi- das suponen un beneficio a su favor en protección de sus intereses.
2. CIP: El CIP que utilizará el Cliente es de su exclusivo conocimiento. Di- cho código será personal, siendo su guarda de exclusiva responsabilidad del Cliente. Toda transacción ingresada a través del CIP del Cliente se pre- sumirá realizada y consentida por el Cliente en cualquier circunstancia, inclu- so en aquellos casos en que terceros accediesen al conocimiento del CIP sin conocerlo el Cliente y aún contra su voluntad.
3. Constancias: Por las operaciones que se realicen en los CS y las TA habilitadas se emitirán constancias provisionales. Todas las operaciones comprensivas de dinero efectivo y cheques cursadas a través de estas ter- minales estarán sujetas al recuento y verificación de dos personas desig- nadas por el Banco a tal efecto. En caso de discrepancia entre el Banco y el Cliente respecto del contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, los registros del Banco constituirán un elemento xx xxxx- ba fundamental. Esta cláusula es condición esencial del servicio, siendo consentida sin reserva alguna por el Cliente, toda vez que la propia na- turaleza de este servicio exige aceptar los registros del Banco en caso de discrepancia, como requisito que permite la prestación del servicio.
4. Extracciones: Desde los CS se podrán efectuar retiros de las cuentas operables por montos cuyo valor, como máximo, estará limitado al saldo acreedor de la cuenta operada o en su caso a la disponibilidad de una cuenta corriente bancaria y siempre que la extracción o extracciones, no superen el límite diario que en cada oportunidad fuera establecido por el Banco para las operaciones. Dentro de las citadas condiciones, el monto del retiro mínimo estará dado por el valor del billete de menor denominación que tengan en disponibilidad los CS.
5. Acceso: El Banco podrá facilitar el acceso a los CS y TA, a aquellas perso- nas que el Cliente titular de la cuenta afectada haya autorizado expresamente peticionando la emisión de una TD por parte del Banco, En este caso, los autorizados quedarán sujetos al cumplimiento de todas las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, entendiéndose que bajo estas circunstancias, tanto los titulares como los autorizados, serán solidariamente responsables por las consecuencias del uso de las TD y en su caso, de los números de documento de identidad, según lo mencionado en supra punto 1.
6. Términos de Tarjeta de Débito: Se deja constancia que a este servicio le serán expresamente aplicables las Condiciones pertinentes a Tarjetas de Débi- to, las que a sus efectos se las hace extensivas y se dan aquí por reproducidas, independientemente de que el Cliente haya optado o no por dicho servicio.
7. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos
Se enumeran las recomendaciones y recaudos que, como mínimo, deberán tener en cuenta los usuarios, para asegurar el correcto empleo de las tarje- tas magnéticas proporcionadas por la entidad:
1. Solicitar al personal del banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
2. Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal (“password”, “PIN”) asignada por la entidad, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de na- cimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta.
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3. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta mag- nética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas.
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4. No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuan- do pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
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5. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódica- mente su existencia.
6. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
7. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comproban- te emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura
específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior.
8. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
9. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al banco con el que se opera y al banco administrador xxx xxxxxx automático.
10. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó.
11. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el compro- bante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia al banco en el que se efectuó la operación y al adminis- trador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
IV. C) ICBC Hola
1. Servicio: El Banco facilita al Cliente a título gratuito, el acceso a deter- minada información y la concertación de ciertas operaciones, conforme se especifica en la cláusula 2.
2. Mandato: La utilización del servicio implica el otorgamiento por parte del Cliente, a partir de su habilitación, de un mandato especial a favor del Banco para que, por intermedio del o de los funcionarios que en cada caso designe, efectúe por cuenta y orden del Cliente los siguientes tipos de op- eraciones o consultas sobre la base de las instrucciones que en cada opor- tunidad suministre: i) Pago del resumen de cuenta de tarjeta de crédito me- diante débito en cuentas a la vista del Cliente; ii) Traspaso de fondos entre cuentas respecto de las cuales el Cliente es titular; iii) Compra / venta de dólares estadounidenses, en tanto lo permita la reglamentación vigente; iv) Pedidos de chequeras; v) Información sobre saldos de cuentas, resúmenes de cuentas de tarjetas de crédito, límites de compra y/o financiación, últimos movimientos de cuentas, montos de intereses devengados, tasas activas y pasivas; vi) Información sobre productos y servicios que brinda el Banco;
vii) Imposición de fondos de certificados de depósito a plazo fijo a nombre de los titulares de la cuenta, con débito automático a la/s cuenta/s de cuya titularidad participa; viii) Renovación por sus montos totales o parciales de depósitos a plazo fijo, constituidos a nombre de los titulares de la cuenta y/o su cancelación con acreditación de los fondos a la/s cuenta/s de cuya titularidad participa; ix) Débitos y créditos sobre las cuentas de las que el Cliente es titular y que se afecten al servicio; x) Suscripción y/o rescate de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión (“FCI”). El solicitante de la/s operación/es de FCI deberá ser titular tanto en la cuenta de origen como en la cuenta de destino de la operación mencionada, todo ello mientras se encuentre habilitada esta inversión; xi) Las demás operaciones habilitadas o que el Banco habilite en lo futuro y que el Banco notifique al Cliente me- diante comunicación o divulgación habitual como incorporada para tener acceso por intermedio de este servicio.
3. Código de Identificación Personal (“CIP”): Para hacer uso del servicio de consultas e instrucciones, el Cliente deberá tramitar el CIP en la sucursal y/o a través de las TA. El CIP, como también las pautas que faciliten el cumplimiento de las consultas e instrucciones, deberá ser conservado por el Cliente en estricta reserva, quedando absolutamente prohibida su divulgación. Serán por lo tanto de exclusiva responsabilidad del Cliente, las consecuencias del cono- cimiento que de sus saldos en las cuentas afectadas o de las operaciones puedan tener terceros a raíz de su negligencia en la reserva del código. En oportunidad de cada utilización del servicio, el Cliente deberá denunciar este CIP cuando la atención sea personalizada o integrarlo a la Red mediante su digitalización, si la atención lo fuera por grabación electrónica.
4. Constancias: El Cliente acepta en forma expresa que la prueba fundamental de la instrucción telefónica será la minuta interna que a tal efecto el operador au- torizado del Banco emita con las modalidades de la operación y, eventualmente, las grabaciones que el Banco pueda efectuar de las conversaciones, sin que ello implique para el Banco obligación de realizar tales grabaciones.
5. Documentación respaldatoria: Los documentos que evidencien la realización de las operaciones citadas en el artículo anterior podrán ser retirados por el Cliente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de haber sido realizadas sobre la base de las instrucciones telefónicas respectivas. Las liquidaciones de suscripción y de rescate de FCI podrán ser retiradas por el inversor en las sucursales del Banco, a partir de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de concertada la operación correspondiente. Asimismo, por la
presente el Cliente opta por retirar del domicilio del Banco el comprobante del estado de su cuenta de FCI al momento de la suscripción.
6. Reserva: El Banco se reserva el derecho de no cumplir con las instrucciones impartidas, si las cuentas afectadas al servicio no contaren con los fondos su- ficientes para ello. En todos los casos, las operaciones se realizarán con los alcances y restricciones de la reglamentación vigente.
7. Reclamos: El Cliente no podrá efectuar reclamo al Banco proveniente de operaciones concertadas por instrucciones telefónicas, después de transcurridos 10 (diez) días corridos de efectuadas las mismas o de que fueran informadas por el Banco en los estados de cuentas respectivos, hecho que a todos los efectos será considerado como suficiente rendición de cuenta de lo actuado por el Banco.
8. Revocación y/o renuncia: El Cliente podrá revocar el mandato y dejar de utilizar el servicio en cualquier momento. La revocación del mandato será de ningún efecto respecto de las operaciones efectuadas o que se hallen en curso de cumplimiento. Asimismo, el Banco podrá en cualquier momento renunciar al mandato y/o discontinuar el servicio de consultas e instrucciones, en forma temporaria o definitiva, mediando justa causa. En ambos casos las partes no asumirán responsabilidad alguna.
IV. D) ICBC Access Banking
Por medio de la presente, el Cliente solicita a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (en adelante el “Banco”)su adhesión al servicio de Home Banking denominado ICBC Access Banking’ y autoriza al Banco a proporcionarle información, vía Internet o red privada de datos autorizada por el Banco, sobre sus cuentas, tarjetas, depósitos, inversiones, préstamos y cualquier otro producto del que sea titular o autorizado en el Banco y a realizar las transacciones especificadas más adelante sobre los mencionados pro- ductos y otros servicios que implemente el Banco a través de ICBC Access Banking, bajo las siguientes condiciones que declara conocer y aceptar.
Términos y Condiciones del servicio
1. Las operaciones a realizar a través de ICBC Access Banking serán las vigentes disponibles en el sitio y cualquier otra operación que el Banco ha- bilite por ICBC Access Banking en el futuro.
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2. El Cliente accederá a Access Banking mediante cualquier dispositivo que se conecte a la red internet o red privada de datos autorizada por el Banco, ingresando su usuario y su clave de acceso personal. Tanto el usuario como la clave de acceso personal podrán ser obtenidas por el Cliente mediante una operación en un cajero automático de la red Banelco utilizando su tar- jeta Visa Débito ICBC o a través de ICBC Mobile Banking seleccionando “Ingresar por primera vez” en la pantalla inicial o “No puedo ingresar” en la pantalla de login y luego la opción “Generación online” y/o a través de ICBC Access Banking escaneando el QR disponible en la opción “No puedo ingresar”. Para el caso de no tener Visa Débito, pero sí tener una tarjeta de crédito ICBC habilitada, podrá obtener su Usuario y Clave en la pantalla de ‘Identificación del Usuario’ de ICBC Access Banking a fin de disponer de una funcionalidad reducida de consultas en ICBC Access Banking. La clave de acceso personal será libremente elegida por el Cliente a través del mecanismo antes mencionado y deberá actualizarla la primera vez que ingrese a ICBC Access Banking. El usuario y la clave personal generados por el cliente podrán ser utilizados indistintamente para acceder a la app ICBC Mobile Banking y/o a ICBC Access Banking. La clave de acceso per- sonal podrá ser modificada por el Cliente mediante la transacción “cambio de clave” de ICBC Access Banking o repitiendo el proceso de obtención de clave antes mencionado. Al realizar la modificación de la clave personal en ICBC Access Banking se modificará automáticamente la clave personal de ICBC Mobile Banking. La clave de acceso personal es secreta e intrans- ferible y por lo tanto el Cliente asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se de- rive. El Cliente instruye al Banco para que éste acepte y entienda que toda conexión que se efectúe mediante el ingreso de su usuario y su clave de acceso personal deba entenderse hecha por el Cliente. En tal caso, cumpli- dos dichos requisitos, el Banco considerará que tal instrucción ha emana- do válida, legítima y auténticamente del Cliente, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo y/o recaudo de índole alguna. El Cliente asume, como condición esencial del presente acuerdo, toda conse-
cuencia jurídica del uso del sistema en su nombre y acepta expresamente no oponer defensas basadas en defecto de acreditación de la existencia de las consultas o el uso de su clave de acceso personal. El ingreso del usuario y de la clave de acceso personal del Cliente validará todas las operaciones realizadas y las solicitudes de productos y servicios requeridos a través de Access Banking como si hubiesen sido instrumentadas con la firma ológrafa del Cliente y de su autoría.
3. El Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas si el Cliente no contare con los fondos suficientes disponibles para ello. El Cliente conoce y acepta que hay operaciones que quedarán sujetas a la previa confirmación del Banco. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco podrá diferir las operaciones solicitadas mediante ICBC Access Banking en caso de inconvenientes técnicos. Las solicitudes cursadas por el Cliente a través de ICBC Access Banking en horario posterior al fijado por el Banco como horario de cierre para determinadas operaciones (el cual será informado al Cliente a través de Access Banking) o en día feriado, no hábil o feriado ban- cario, se tomarán como efectuadas o con vencimiento el día hábil siguiente. Si el Cliente ingresare solicitudes de operaciones que se contraponen entre sí por distintos sistemas o medios habilitados en el Banco, se entenderá como únicamente válida la primera que procese el Banco.
4. Los servicios que implemente el Banco se prestarán en la forma y lugares que determine libremente. Las operaciones realizadas por el Cliente se regirán por las disposiciones establecidas en la presente, por las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables vigentes al momento de su concertación y por los términos y condiciones de las solicitudes y contratos que el Banco habitualmente utiliza para instrumentar tales operaciones y que el cliente declara conocer. Asimismo, las operaciones quedarán sujetas a las condiciones comerciales que establezca el Banco y que se encuentren vigentes al momento de la correspondiente transacción. Las liquidaciones de suscripción y de rescate de Fondos Alpha deberán ser retiradas por el Cliente en las sucursales del Banco a partir de las 24 (veinticuatro), 48 (cuarenta y ocho), 72 (setenta y dos) o 96 (noventa y seis) horas hábiles, según el caso y el tipo de Fondo, de concertada la operación correspondiente. Asimismo, por la presente, el Cliente opta por retirar de la sucursal del Ban- co el comprobante de la suscripción de su Fondo Alpha durante el día de realizada la suscripción. Para cada operación de Fondos Alpha se tomará como válido el valor de la cuotaparte informado por el Agente de Adminis- tración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de In- versión a la Comisión Nacional de Valores correspondiente a la fecha en que se efectivizará la solicitud (conforme el horario y lo dispuesto en la cláu- sula tercera del presente). Asimismo se encuentra a disposición de todos los cuotapartistas copia del reglamento de gestión de los todos los fondos de la familia Alpha.
5. El Banco podrá cobrar comisiones por el mantenimiento y/o uso de los productos y/o servicios a través de ICBC Access Banking, siendo dichas comisiones notificadas a los clientes con 60 (sesenta) días de antelación a su implementación. El Banco queda facultado expresamente para efectuar los débitos en concepto de dichas comisiones en cualquier cuenta del Cliente, aún en descubierto. El Cliente declara conocer que el monto de las comisiones para los productos y servicios se encuentran a su disposición en las sucursales del Banco y se compromete a tomar conocimiento de los mismos.
6. Aceptando el uso de este servicio el Cliente autoriza al Banco para que transmita información vía Internet o Red Privada de datos autorizada por el Banco sobre sus cuentas, tarjetas y/o cualquier otro producto que registrare en el Banco y realice las transacciones especificadas por el Cliente sobre sus cuentas, tarjetas y cualquier otro producto que registre en el Banco, operaciones a través de Xxxxxxxxxxxxxx.xxx, bajo los términos y condiciones de dicho servicio que se encuentran mencionados en Access Banking y que el Cliente declara conocer y aceptar, y respecto a cualquier otra operación y/o servicio que en el futuro implemente el Banco. Si por cualquier motivo las operaciones cursadas a través de Xxxxxxxxxxxxxx.xxx no fueran real- izadas o no concordaran con lo ordenado por el Cliente, el mismo deberá interponer sus reclamos ante Banelco S.A.
7. El Cliente se compromete a hacer uso de ICBC Access Banking ajustán- dose al presente y a las instrucciones impartidas por el Banco por dicho sistema. El incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obli- gaciones o condiciones convenidas en el presente ocasionará automática-
mente la caducidad del servicio, quedando el Banco facultado para modifi- car el sistema Access Banking a fin de interrumpir la prestación del mismo respecto del Cliente, sin necesidad de notificación previa.
8. El Banco podrá modificar en cualquier momento los términos y condi- ciones de ICBC Access Banking, en cuyo caso ofertará al Cliente la suscrip- ción de un nuevo acuerdo mediante la inserción del mismo en el sistema ICBC Access Banking. Será obligatoria la aceptación del mismo por parte del Cliente para la utilización del sistema ICBC Access Banking; caso contrario, se procederá conforme lo dispuesto en la cláusula séptima del presente.
9. Rescisión. Tanto el Cliente como el Banco podrán dejar sin efecto la relación que surge del presente, sin necesidad de expresión de causa, ni notificación previa y sin otra responsabilidad que la derivada de los gastos originados hasta la fecha de efectiva rescisión. En ningún caso la rescisión implicará el pago de indemnización alguna. La rescisión por cualquiera de las partes del presente será de ningún efecto respecto de las operaciones efectuadas o que se hallen en curso de cumplimiento. Asimismo, el Banco queda expresamente autorizado a suprimir, total o parcialmente, el servicio ICBC Access Banking y/o suspenderlo cuando lo considere conveniente, sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza, sirviendo como suficiente aviso la evidencia de tal circunstancia en ICBC Access Banking o en otro medio masivo de comunicación.
10. Con motivo del art. 6º de la Ley Nº 25.326 de Habeas Data, el Cliente manifiesta: i) Que con relación a los datos personales del Usuario (los Da- tos) recabados por Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A.U. (el Banco) y que este último registrará, el Cliente presta conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar al Banco y sean cedidos al BCRA en cumplimiento de normas reglamentarias, como también a cualquiera de las afiliadas del Banco o a terceros para el procesamiento de las respec- tivas operaciones, dentro o fuera del país, como también para cualquier ofrecimiento de servicios que el Banco, sus afiliadas y accionistas puedan efectuar en lo futuro; ii) Que presta conformidad para el confronte sus datos personales (incluyendo datos biométricos de huella dactilar y de recono- cimiento facial) con la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar mi identidad y verificar la vigencia de mi Documento Nacional de Identidad. Estos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto resultan imprescindibles para identificar fehacientemente al Usuario, a efectos de asegurar el correcto proceso de identificación; iii) Que presta su conformi- dad para que el Banco proceda al resguardo de su fotografía (selfie), como prueba en el proceso de otorgamiento de credenciales de acceso a los dis- tintos canales digitales de titularidad del Banco, como así, para resguardo de la documentación del otorgamiento de productos y servicios otorgados por procesos digitales; iv) Que presta conformidad para que el Banco, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos en los términos del art. 26 de la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/01, a las agencias de información crediticia; v) Que presta conformidad para que los Datos sean cedidos por el Banco a terceros para que sean utilizados para fines estadísticos como así también para realizar acciones de marketing y/o publicidad; vi) Que los Datos recabados por el Banco resultan indispensables para la contratación de los servicios y productos bancarios solicitados y por tanto deben ser obligatoriamente brindados por nosotros en forma exacta;
vii) El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el dere-
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cho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
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11. El Cliente acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas por él que surjan de los elementos que componen el sistema informativo, así como toda prueba que sea hábil para acreditar las operaciones realizadas a través de ICBC Access Banking. A este efecto, el Cliente faculta al Banco a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la existencia y pertenen- cia de la orden cursada. El Cliente acepta expresamente no cuestionar la idoneidad o habilidad de esa prueba, constituyendo la misma una condición esencial de adhesión a ICBC Access Banking.
12. Queda el Banco autorizado a compensar con fondos existentes en cual- quier cuenta que el Cliente mantenga en el Banco, o a debitar en la cuenta corriente, aún en descubierto, toda suma que pudiera resultar adeudada por el uso de ICBC Access Banking, en especial y sin que ello implique limitación alguna, gastos y/o impuestos eventuales, presentes o futuros, que graven la prestación del servicio Access Banking y/o las operaciones realizadas a través del mismo.
13. Para el caso de reclamo judicial, se considerará domicilio legalmente constituido por las partes el correspondiente a la cuenta corriente y/o caja de ahorros y/o tarjeta de crédito del Cliente y serán de aplicación también las demás cláusulas de los contratos que el Cliente haya suscripto con el Banco en relación a los productos que registrare. A todos los efectos derivados del presente, el Cliente se somete a la jurisdicción al domicilio real del Cliente.
IV. E) ICBC Mobile
El servicio ICBC MOBILE BANKING (ARGENTINA) (en adelante indistinta- mente, el “Servicio” o “ICBC MOBILE BANKING”), el servicio de operaciones Bancarias a través de teléfonos celulares que brinda Industrial and Com- mercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (en adelante, “ICBC” y/o “Ban- co”), está sujeto y subordinado a los siguientes términos y condiciones, los cuales declaro conocer y aceptar:
“Por medio de la presente, el Cliente solicita a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (ICBC) su adhesión al Servicio y autoriza a ICBC a proporcionarle información, vía Internet, prestadora de servicio de telefonía móvil o red privada de datos autorizada por ICBC, sobre sus cuentas, tarjetas, depósitos, inversiones y cualquier otro producto del que sea titular o autorizado en ICBC y a realizar las transacciones especificadas más adelante sobre los mencionados productos y otros servicios que imple- mente el Banco a través de ICBC Mobile Banking, bajo las siguientes condi- ciones que declara conocer y aceptar. Las operaciones a realizar a través de ICBC Mobile Banking serán las vigentes disponibles en el sitio y cualquier otra operación que el Banco habilite por ICBC Mobile Banking en el futuro.” Mediante la aceptación de los presentes términos y condiciones, el Cliente adhiere al servicio de Reconocimiento Facial (RF) el cual le permite ingresar a ICBC Mobile Banking como alternativa al ingreso tradicional mediante usuario y clave.
1. Requisitos necesarios: Es necesario tener tarjeta de débito vigente emitida por ICBC y/o dar de alta usuario y clave a través de Access Banking o Mo- bile Banking y cumplir como mínimo con los siguientes prerrequisitos: La aplicación es compatible con dispositivos iPhone y Android, y se requiere poseer como mínimo para iPhone la versión iOS6.0 del Sistema Operativo y para Android la versión 4.4 del Sistema Operativo. Para poder utilizar la aplicación el dispositivo deberá poder conectarse a Internet. En el caso de conectarse vía 3G se deberá contar con una línea habilitada que permi- ta operar la aplicación. Las antedichas son condiciones necesarias pero no suficientes para el funcionamiento del servicio. El costo de los datos utilizados por el Cliente para la utilización del Servicio, será el que cada operadora de telefonía celular y estará a cargo del Cliente, consulte con su operador de telefonía móvil los costos por su utilización. El acceso por RF se encuentra disponible para los usuarios registrados en ICBC Mobile Banking, cuyos dispositivos cuenten con cámara. El Cliente podrán vincular al servicio de RF hasta dos dispositivos permitiendo desvincular y/o reempla- zar los equipos vinculados. En caso de ser necesario comunicate con la Mesa de Ayuda al 0000-000-0000.
2. Adhesión y baja del servicio: Para comenzar a operar con ICBC Mobile Banking el Cliente debe descargar la aplicación y solicitar la adhesión al Servicio y aceptar los presentes términos y condiciones. En ICBC Mobile Banking se debe seleccionar “Ingresar por primera vez” en la pantalla inicial o “No puedo ingresar” en la pantalla de login y luego la opción “Generación online”. Asimismo, se podrá realizar la adhesión o modificación de datos de ICBC Mobile Banking a través de xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx escaneando el QR disponible en la opción “No puedo ingresar” y en la red Banelco de cajeros automáticos. En el momento de la adhesión suministrará su tipo y número de documento y una clave numérica de ocho dígitos a los fines de validación en ICBC Mobile Banking; la clave de acceso personal será libremente elegida por el Cliente a través del mecanismo antes mencionado y deberá actualizarla la primera vez que ingrese a ICBC Mobile Banking.
Donde también se le solicitará generar un usuario. A partir del cambio de clave y de la generación del usuario, las siguientes veces que se acceda a ICBC Mobile Banking el Cliente deberá ingresar con su usuario y clave. El usuario y la clave personal generados por el cliente podrán ser utilizados indistintamente para acceder a la app ICBC Mobile Banking y/o a ICBC Access Banking. La clave de acceso personal podrá ser modificada por el Cliente mediante la transacción “Perfil / cambio de clave” de ICBC Mobile Banking o repitiendo el proceso de obtención de clave antes mencionado. Al realizar la modificación de la clave personal en ICBC Mobile Banking se modificará automáticamente la clave personal de ICBC Access Banking. La clave de acceso personal es secreta e intransferible y por lo tanto el Cliente asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive. El Cliente instruye al Banco para que éste acepte y entienda que toda conexión que se efectúe mediante el ingreso de su usuario y su clave de acceso personal deba en- tenderse hecha por el Cliente. En tal caso, cumplidos dichos requisitos, el Banco considerará que tal instrucción ha emanado válida, legítima y autén- ticamente del Cliente, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo y/o recaudo de índole alguna. El Cliente asume, como condi- ción esencial del presente acuerdo, toda consecuencia jurídica del uso del sistema en su nombre y entiende que el ingreso del usuario y de la clave de acceso personal y/o por Reconocimiento facial del Cliente validará todas las operaciones realizadas a través de ICBC Mobile Banking como si hu- biesen sido instrumentadas con la firma del Cliente. El ingreso del usuario y de la clave de acceso personal del Cliente validará todas las operaciones, realizadas, las solicitudes de productos y los servicios requeridos a través de ICBC Mobile Banking como si hubiesen sido instrumentadas con la firma del Cliente y de su autoría. El ingreso mediante usuario y clave de acceso personal y/o por Reconocimiento Facial del Cliente validará todas las opera- ciones, realizadas, las solicitudes de productos y los servicios requeridos a través de ICBC Mobile Banking como si hubiesen sido instrumentadas con la firma ológrafa del Cliente y de su autoría.
3. Para comenzar a operar con ICBC Mobile Banking, el Cliente debe des- cargar e instalar en el equipo celular registrado, la aplicación ICBC Mobile Banking ingresando en el App Store/Play store del teléfono celular o en el browser del celular la siguiente URL: xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx.xx. Una vez instalada, ejecutaré la aplicación y para acceder al Servicio deberé ingresar los datos de identificación solicitados: Usuario y clave de acceso.
Las operaciones estarán disponibles a través de un menú de navegación. Concluida la operación, deberé salir de la aplicación utilizando las opciones correspondientes.
4. El Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas si el Cliente no contara con los fondos suficientes disponibles para ello. El Cliente conoce y acepta que hay operaciones que quedarán sujetas a la previa confirmación del Banco. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco podrá diferir las operaciones solicitadas mediante ICBC Mobile Banking en caso de inconvenientes técnicos. Las solicitudes cursadas por el Cliente a través de ICBC Mobile Banking en horario posterior al fijado por el Banco como horario de cierre para determinadas operaciones (el cual será infor- mado al Cliente a través de ICBC Mobile Banking) o en día feriado, no hábil o feriado bancario, se tomarán como efectuadas el día hábil siguiente. Si el Cliente ingresare solicitudes de operaciones que se contraponen entre sí por distintos sistemas o medios habilitados en el Banco, se entenderá como únicamente válida la primera que procese el Banco.
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5. Los servicios que implemente el Banco se prestarán en la forma y lugares que determine libremente. Las operaciones realizadas por el Cliente se regirán por las disposiciones establecidas en la presente, por las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables vigentes al momento de su concertación y por los términos y condiciones de las solicitudes y contratos que el Banco habitualmente utiliza para instrumentar tales operaciones y que el Cliente declara conocer. Asimismo, las operaciones quedarán su- jetas a las condiciones comerciales que establezca el Banco y que se en- cuentren vigentes al momento de la correspondiente transacción.
6. Aceptando el uso de este servicio el Cliente autoriza al Banco para que transmita información vía Internet o Red Privada de datos autorizada por el Banco sobre sus cuentas, tarjetas y/o cualquier otro producto que registrare en el Banco y realice las transacciones especificadas por el Cliente sobre sus cuentas, tarjetas y cualquier otro producto que registre en el Banco, operaciones
a través de Xxxxxxxxxxxxxx.xxx, bajo los términos y condiciones de dicho servicio que se encuentran mencionados en ICBC Mobile Banking y que el Cliente declara conocer y aceptar, y respecto a cualquier otra operación y/o servicio que en el futuro implemente el Banco. Si por cualquier motivo las operaciones cursadas a través de Xxxxxxxxxxxxxx.xxx no fueran realizadas o no concordaran con lo ordenado por el Cliente, el mismo deberá interponer sus reclamos ante Prisma Medios de Pagos S.A.
7. El Cliente se compromete a hacer uso de ICBC Mobile Banking ajustán- dose al presente y a las instrucciones impartidas por el Banco por dicho sistema. El incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obli- gaciones o condiciones convenidas en el presente ocasionará automática- mente la caducidad del servicio, quedando el Banco facultado para modi- ficar el sistema ICBC Mobile Banking a fin de interrumpir la prestación del mismo respecto del Cliente, sin necesidad de notificación previa.
8. El Banco podrá modificar en cualquier momento los términos y condiciones de ICBC Mobile Banking, en cuyo caso ofertará al Cliente la suscripción de un nuevo acuerdo mediante la inserción del mismo en el sistema ICBC Mobile Banking. Será obligatoria la aceptación del mismo por parte del Cliente para la utilización del sistema ICBC Mobile Banking; caso contrario, se procederá conforme lo dispuesto en la cláusula séptima del presente.
El funcionamiento de los dispositivos y comunicaciones celulares es com- petencia de la operadora de telefonía celular seleccionada por el Cliente, deslindando a ICBC de toda responsabilidad al efecto.
9. Operaciones habilitadas: El Cliente autoriza a ICBC a realizar los movimien- tos en cuentas derivados de la confirmación de las operaciones habilitadas en el sistema con los topes y restricciones fijados por ICBC para ICBC Mobile Banking. ICBC no está obligado a cumplir con las instrucciones impartidas en el caso que no contará con los fondos suficientes para ello, también po- drá diferir las operaciones en caso de inconvenientes técnicos. Al ingresar al sistema, quedaré habilitado para realizar todas las operaciones que el Banco determine.
Las operaciones cursadas a través de este Sistema serán tomadas “en firme”, salvo aquéllas que se contrapongan con otras pactadas en el mismo día o simultáneamente, o que deban ser necesariamente confirmadas por ICBC. En todos aquellos productos en los que la operación requiera la firma de una solicitud previa, ésta deberá haber sido suscripta y encontrarse vigente y las cuentas sobre las que opere deberán hallarse abiertas y sin pesar sobre ellas suspensiones del servicio de pago ni medidas cautelares que las afecten.
El ingreso del Cliente a cualquiera de los sistemas del Servicio, no variará ni modificará los contratos preexistentes por mi suscriptos con el Banco, no pudiendo realizar por medio del Servicio cualquier tipo de operación que pueda ser interpretada como novación, quita, espera, y/o tácita reconduc- ción de otra ya existente, como así tampoco suprimir o disminuir garantía constituida, manteniendo todas ellas su vigencia.
10. Seguridad del sistema: El Cliente entiende que como usuario no debe revelar sus claves o códigos de seguridad, y los efectos que de ello deri- va (en caso de dolo o ausencia de debida diligencia), lo cual en tal caso tendrá que ser probado por el Banco. Por tal motivo, toda conexión desde el celular registrado que efectúe alguna persona proporcionando por una clave personal y el documento de identidad debe entenderse como realiza- da en el nombre del Cliente, pudiendo ICBC considerar que las operaciones derivadas son válidas, legítimas y auténticas sin necesidad de realizar o tomar ningún otro resguardo.
La clave de acceso de ocho dígitos provista al momento de la adhesión al Servicio es personal, secreta e intransferible, por lo tanto asumo las conse- cuencias de su divulgación a terceros, liberando a ICBC de toda responsabi- lidad que de ello se derive.
El Cliente entiende que el uso indebido de Reconocimiento Facial por par- te de terceros mediante el uso xx xxxxx de fotográficas o de filmaciones consentidas por el Cliente, a los efectos de intentos de ingresos en forma indebida, será de su exclusiva responsabilidad.
El Cliente Autoriza expresamente a ICBC a que por motivos de seguridad, proceda a grabar y/o resguardar las operaciones que realice por cualquiera de los medios que utilice y a emplear este material como medio xx xxxx- ba ante instancias judiciales. Asimismo, acepta la prueba de la existencia de instrucciones cursadas que surgen de los elementos que componen el sistema informativo. Renuncia expresamente a cuestionar la idoneidad o habilidad de esa prueba considerándose la presente como condición esencial
de ingreso al Servicio. Sin perjuicio de lo expuesto, será prueba suficiente de las instrucciones impartidas, el resumen de cuenta que reciba perió- dicamente de ICBC y/o certificados y/o constancias y/o las liquidaciones emitidas según el caso.
El Cliente acepta adecuarse a las modificaciones que realice ICBC tendientes a preservar el carácter inalterable y confidencial de la información enviada y operaciones realizadas.
El Cliente se compromete y obliga a: actualizar los parches de seguridad del sistema operativo, ofrecidos por el fabricante del dispositivo para su man- tenimiento; actualizar las aplicaciones que se ejecuten sobre el dispositivo; instalar aplicaciones y complementos sólo xx xxxxxxx confiables; realizar copias de respaldo de su información personal de manera periódica, a fin de minimizar el impacto en caso de pérdida o rotura del dispositivo; activar el cifrado del dispositivo, de manera tal que si alguien accede al mismo no pueda acceder a la información; bajo ningún concepto el Cliente puede liberar (“jailbreakear” (iOs, iPod, iPad)) o “rootear” (Android) su dispositivo móvil.
11. Costo del servicio: El Banco podrá cobrar comisiones por el mantenimien- to y/o uso de los productos y/o servicios a través de ICBC Mobile Banking, siendo dichas comisiones notificadas a los Clientes con 60 (sesenta) días de antelación a su implementación. El Banco queda facultado expresa- mente para efectuar los débitos en concepto de dichas comisiones, aún en descubierto, para el caso de la cuenta corriente bancaria, en los términos del artículo 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de que el Cliente sea titular de otros productos como ser caja de ahorro, tarjetas de crédito y/o cualquier otro producto bancario, el Banco queda autorizado a compensar dichas comisiones de cualquier cuenta del Cliente, en los términos de los artículos 921, 923 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El Cliente declara conocer que el monto de las comi- siones para los productos y servicios se encuentran a su disposición en las sucursales del Banco y se compromete a tomar conocimiento de los mismos.
12. Suspensión del servicio: El incumplimiento del Cliente de las obliga- ciones asumidas o de cualquiera de las condiciones convenidas en el pre- sente, ocasionará automáticamente la caducidad del Servicio, quedando ICBC facultado para modificar el sistema a fin de interrumpir la prestación del Servicio sin previo aviso.
ICBC podría verse obligado a realizar suspensiones temporales del servi- cio, las cuales serán notificadas oportunamente según sea predecible el evento que motiva la suspensión.
La suspensión del Servicio, en forma definitiva, puede ser decidida por ICBC y será comunicada previa y oportunamente a sus Clientes, restando así cual- quier tipo de responsabilidad a ICBC por los daños y perjuicios que la sus- pensión entrañe. Igual criterio se adoptará si ICBC suspende el suministro del Servicio ICBC Mobile Banking con alguna empresa de telefonía celular o de servicios de Internet determinada o en alguna zona geográfica determinada.
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13. Rescisión: Tanto el Cliente como el Banco podrán dejar sin efecto la relación que surge del presente, sin necesidad de expresión de causa, ni notificación previa y sin otra responsabilidad que la derivada de los gastos originados hasta la fecha de efectiva rescisión. En ningún caso la rescisión implicará el pago de indemnización alguna. La rescisión por cualquiera de las partes del presente será de ningún efecto respecto de las operaciones efectuadas o que se hallen en curso de cumplimiento. Asimismo, el Banco queda expresamente autorizado a suprimir, total o parcialmente, el Servicio y/o suspenderlo cuando lo considere conveniente, sin necesidad de noti- ficación previa de ninguna naturaleza, sirviendo como suficiente aviso la evidencia de tal circunstancia en ICBC Mobile Banking o en otro medio masivo de comunicación.
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14. Limitación de responsabilidad: Como consecuencia del incumplimiento de este contrato, ICBC no responderá por un importe superior a la sumato- ria de los últimos tres meses facturados al usuario por este servicio.
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15. Domicilio: Pido se considere domicilio legalmente constituido el registra- do en el resto de los productos bancarios a nombre del Cliente vigentes en ICBC. A los efectos derivados de la presente, la jurisdicción corresponderá a la de los tribunales ordinarios correspondientes al domicilio real informado por el Cliente o bien al último informado por el Cliente.
16. Adhesión y baja de servicio de Reconocimiento Facial (RF): RF es un sistema que registra, extrae y guarda los rasgos físicos representativos del
rostro del Cliente, generando un patrón de su rostro que será resguardado por el banco en forma segura. Para comenzar con el registro del rostro y del dispositivo, el cliente ingresa su número de DNI y el número de trámite presente en su DNI, posteriormente se le muestran las recomendaciones que lo guiarán para posicionar su rostro frente a la cámara. De este modo, el banco verifica prueba de vida; es decir, que la persona frente a la cámara esté viva y toma la mejor foto para validarla contra la foto que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) tiene guardada en sus registros. En este proceso también se realiza el registro y la vinculación del dispositivo con el cliente que realiza el proceso de registro de su rostro. El proceso de detección de rostro evalúa si el tamaño y la posición del rostro son adecua- dos. Una vez completado el registro, el Cliente podrá utilizar el RF para in- gresar a ICBC Mobile Banking, en caso de presentarse algún inconveniente con el RF el Cliente tendrá la posibilidad de ingresar de manera habitual con usuario y clave. El Cliente podrá dar de baja el servicio de RF en cualquier momento ingresando al menú > reconocimiento facial.
17. Habeas Data: Con motivo del art. 6º de la Ley Nº 25.326 de Habeas Data, el Cliente manifiesta: i) Que con relación a los datos personales del Usuario (los Datos) recabados por el Banco y que este último registrará, el Cliente presta conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar al Banco y sean cedidos al BCRA en cumplimiento de normas reglamentarias, como también a cualquiera de las afiliadas del Banco o a terceros para el procesa- miento de las respectivas operaciones, dentro o fuera del país, como tam- bién para cualquier ofrecimiento de servicios que el Banco, sus afiliadas y accionistas puedan efectuar en lo futuro; ii) Que presta conformidad para el confronte sus datos personales (incluyendo datos biométricos de huella dactilar y de reconocimiento facial) con la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar mi identidad y verificar la vigencia de mi Documento Nacional de Identidad. Estos son facilitados con carácter obliga- xxxxx, por cuanto resultan imprescindibles para identificar fehacientemente al Usuario, a efectos de asegurar el correcto proceso de identificación; iii) Que presta su conformidad para que el Banco proceda al resguardo de su fotografía (selfie), como prueba en el proceso de otorgamiento de creden- ciales de acceso a los distintos canales digitales de titularidad del Banco, como así, para resguardo de la documentación del otorgamiento de produc- tos y servicios otorgados por procesos digitales; iv) Que presta conformidad para que el Banco, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos en los términos del art. 26 de la Ley Nº 25.326 y su Decreto Regla- mentario 1558/01, a las agencias de información crediticia; v) Que presta conformidad para que los Datos sean cedidos por el Banco a terceros para que sean utilizados para fines estadísticos como así también para realizar acciones de marketing y/o publicidad; vi) Que los Datos recabados por el Banco resultan indispensables para la contratación de los servicios y pro- ductos bancarios solicitados y por tanto deben ser obligatoriamente brinda- dos por nosotros en forma exacta; vii) El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
18. App MODO: En caso que el cliente adhiera el servicio de la App MODO, autoriza a ICBC. a suministrar a Play Digital S.A. los datos relativos de sus cuentas, sus saldos y los datos de sus tarjetas, como así, sus límites, con la exclusiva finalidad de que Play Digital S.A: los utilice para realizar transac- ciones -como ser, pero sin limitarlo, transferencias y pagos en comercios- en la aplicación MODO de titularidad de Play Digital S.A.
VI. Cuenta Xxxxxx / Seguridad Social
1. Créditos y débitos: Los importes que se acrediten o debiten, según el caso, por depósitos de remuneraciones normales y habituales, otros con- ceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los correspondientes a las asignaciones familiares transferidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las prestaciones de la seguridad social, y prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo), extracciones, intereses o cualquier otro concepto
vinculado a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud como así también de prestamos personales pa- gaderos mediante retención de haberes o debito en cuenta, se expresarán en pesos, sin centavos, sujeto a la normativa vigente al momento de pago.
2. Extracciones: Se podrán efectuar extracciones: (i) por ventanilla, sin límites de importes ni de cantidad, para los que se utilizarán recibos extendi- dos por el Banco a tal efecto, (ii) a través de cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importes ni de cantidad de extracciones, salvo los que resulten de restricciones operativas del equipo en cada caso, (iii) por compras y/o retiros de efectivo en comer- cios adheridos, efectuadas con tarjeta de débito y (iv) pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos o mediante el sistema de débito automático sin limite de adhesiones.
3. Resúmenes de Cuenta: El Banco remitirá, sin cargo, un resumen se- mestral con el detalle de los movimientos registrados en la Cuenta Xxxxxx, el que se enviará al domicilio del titular indicado en esta solicitud, por carta simple o medios electrónicos, salvo opción en contrario que este último for- mule expresamente por escrito. En el supuesto de no recibirlo dentro de los quince días de cerrado el periodo, el Cliente deberá reclamar el resumen dentro de los quince días subsiguientes. Se presumirá conformidad con el resumen y las operaciones que el mismo detalla, si dentro de los 60 días de vencido el respectivo periodo, el Cliente no formulase reclamo al Banco por escrito. Aparte de la información que contempla el estado de cuenta, el Banco no estará obligado a comunicar al Cliente la existencia de embargos u otras medidas precautorias que le fueren notificadas por la autoridad com- petente. El sistema de cajeros automáticos del Banco proveerá, sin cargo, un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados.
4. Cierre: El cierre de esta Cuenta Sueldo, con motivo del cese de la relación laboral con el Cliente, deberá ser comunicado por el empleador o por el Cliente cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último. En ambos casos el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación. Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación, la que sea posterior.
Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes en la Cuenta Sueldo serán transferidos a saldos inmovilizados y/o se realizará el pase a personas, manteniendo las mismas condiciones en cuanto al régimen de comisiones de la cuenta sueldo hasta la extinción del saldo. Los fondos posteriores disponibles por otros conceptos, regirán de acuerdo al precio de comisiones de personas.
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5. Comisiones: Esta Cuenta Sueldo no tendrá cargo ni comisiones por su apertura, mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, siempre que la utilización de la misma se ajuste a lo establecido en la cláu- sula 1 y hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral y demás conceptos previstos en la cláusula 1, acumulando los importes no retirados, sin límite de tiempo. En caso de que sea efectúen acreditaciones distintas de las mencionadas en la cláusula 1 que coexistan con saldos pro- venientes de la relación laboral, las acreditaciones que se realicen afectarán en primer términos los importes de esa relación. El débito y la transferencia de haberes a las cuentas que indique el Cliente, no generarán costo al- guno. La incorporación a esta cuenta de servicios financieros adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni otros previstos en la cláusula 1, deberá ser requerida fehacientemente por el Cliente al Banco, quedando dichos servicios claramente establecidos en anexo.
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6. Tarjeta de Débito: Se proveerá sin cargo al titular de la cuenta y al cotitu- lar, en su caso, una tarjeta magnética que le permita operar con los cajeros automáticos y realizar demás operaciones previstas en la cláusula 2. Los reemplazos por desmagnetización o deterioro (en este último caso hasta uno por año), serán sin costo.
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7. Otros: Los movimientos en esta cuenta, cualquiera sea su naturaleza, no generarán saldo deudor.
8. Términos de Caja de Ahorro: Se deja constancia que serán de apli- cación a la Cuenta Sueldo las disposiciones establecidas para los depósitos en Caja de Ahorro, las que a sus efectos se las hace extensivas y se dan
aquí por reproducidas, siempre y cuando no se opongan a lo establecido en esta sección.
9. Declaración: El Cliente declara bajo juramento, haber recibido un ejemplar de las condiciones que regulan el funcionamiento de esta Cuenta Sueldo las cuales se encuentran también disponibles en Access Banking para consulta.
VII) Préstamos Personales
Para el caso de que el Banco acuerde otorgar un préstamo personal (el “Préstamo”), el Cliente (en adelante y a los fines de este producto denomina- do el “Deudor”) acepta que el mismo se sujete a las siguientes condiciones:
1. Otorgamiento, liquidación y cancelación: Quedarán reflejadas en la liquidación que el Banco emita el importe xxx Xxxxxxxx, la moneda (pesos o dólares), la tasa de interés aplicable al primer período o en su caso a toda la vigencia, el costo financiero total, la variabilidad de la tasa, el índice de ajuste del capital, cuando procediese, la cantidad de cuotas pactadas y su fecha de vencimiento. En el momento del efectivo desembolso, la entrega de los fondos quedará demostrada por recibo suscripto por el Deudor o mediante la acreditación del importe neto en una de sus cuentas. El Banco, asimismo, exigirá al Deudor la firma de un pagaré a la vista a la orden del Banco, el que también será firmado por el codeudor, en su caso, y por el respectivo cónyuge y/o conviviente, de corresponder. Según lo faculta el art. 11 del Decreto-Ley Nº 5.965/63, el Banco podrá completar dicho pagaré en uno o más requisitos incompletos al momento de su creación. En oca- sión de cancelarse el Préstamo, el Banco procederá a entregar el pagaré cancelado al Deudor, pudiendo hacerlo mediante endoso a cualquiera otra persona obligada al pago que acredite haber abonado en todo o en parte la deuda y requiera la entrega del título. En el supuesto en que no se retire el pagaré dentro de los 3 (tres) meses de cancelada la operación, el Banco queda autorizado para destruirlo, sin responsabilidad.
2. Sistema de amortización: El Préstamo se amortizará por el denomina- do Sistema Francés, consistente en cuotas iguales con porción de amor- tización de capital creciente y de intereses decreciente. Las cuotas pueden llegar a ser distintas en su valor por ajuste del capital, por variación de la tasa aplicable, o por razones de redondeo.
3. Interés: Cuando no se pactase un interés fijo, la tasa de interés podrá ser modificada en cada período mensual cuando mediaren razones objetivas xxx xxxxxxx. La tasa de interés se calculará sobre la base del índice uti- lizado para el cálculo de variabilidad con más un tope máximo de 25 puntos porcentuales anuales. El índice utilizado para determinar la variabilidad de la tasa de interés será la tasa de encuesta de plazo fijo mayores a 60 días que publica el BCRA.
4. Débito, Compensación: El Banco queda autorizado a debitar de pleno derecho, de la cuenta corriente bancaria, aun cuando no existan fondos sufi- cientes, cualquier importe adeudado por el Cliente como consecuencia direc- ta o indirecta de esta Solicitud o de otro servicio o prestación que el Cliente haya solicitado al Banco, en especial las cuotas de un préstamo. Si la cuenta corriente bancaria a debitar fuese en moneda distinta a la adeudada el Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cam- bio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día del débito. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. Los débitos no configurarán novación; no obstante, aun para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. Con el mis- mo alcance indicado en esta cláusula. En cualquier caso, los derechos del Banco de debitar se fundan en el artículo artículo 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación. El Banco queda autorizado a compensar de pleno derecho, de o con cualquier cuenta o depósito a la vista, cualquier importe adeudado por el Cliente como consecuencia directa o indirecta de esta Solicitud o de otro servicio o prestación que el Cliente haya solicitado al Banco, en especial las cuotas de un préstamo. Si la cuenta a compensar fuese en moneda distinta a la adeudada, el Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes con- forme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del
cierre anterior al día de la compensación. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día de la compensación y/o cual- quier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. La compensación no configurarán novación; no obstante, aun para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. Con el mis- mo alcance indicado en esta cláusula, el Banco podrá vender por cuenta del Cliente títulos depositados en custodia a nombre del Cliente. En cualquier caso, los derechos del Banco de compensación se fundan en los artículos 921, 923 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas OPASI del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
5. Lugar y forma de pago xxx Xxxxxxxx: Todos los pagos deberán efectuarse en el domicilio del Banco, en la sucursal de radicación de las cuentas del Deudor o bien donde el Banco lo indique, en horario bancario, el día de vencimiento de cada cuota o ante primer requerimiento del Banco, en los casos que éste tenga derecho a exigir el pago anticipado xxx Xxxxxxxx. Asimismo, y en el caso de que así fuera solicitado por el Deudor, los pagos podrán realizarse mediante la opera- toria de descuento sobre los haberes del Deudor por el código que su empleador y/o ente administrativo mantienen vigentes, o por el mecanismo que este último implemente en el futuro. El Deudor autoriza desde ya en forma irrevocable al des- cuento de la totalidad de las cuotas acordadas mediante la presente solicitud. En cualquier caso, el Banco tendrá derecho a debitar o compensar el monto de las cuotas conforme lo indicado en los términos y condiciones particulares de las cuentas del Cliente.
6. Precancelación: Previa notificación fehaciente al Banco con tres (3) días de anticipación, el Deudor podrá efectuar la cancelación anticipada xxx xxxxxxxx en forma parcial o total.
El Banco se compromete a aceptar la cancelación anticipada de acuerdo a las condiciones establecidas en el párrafo precedente, la que comprenderá el capital adeudado, los intereses devengados hasta la fecha de cancelación efectiva. No se cobrará la comisión por cancelación total anticipada cuando al momento de efectuar la cancelación haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otor- gamiento, de ambos el mayor.
7. Préstamo en moneda extranjera. Débito en cuenta. Compensación: Para el caso en que estuviese permitido este tipo de crédito, dado que la fuente de financiación del Banco proviene o podrá provenir de fondeo del exterior o de depósitos en moneda extranjera, es condición esencial de la operación que tanto el capital adeudado como los intereses y eventuales accesorios sean reembolsados al Banco al vencimiento de cada período en dólares estadounidenses o en la moneda correspondiente, por lo que el Deudor se abstendrá de invocar eximentes como los de caso fortuito, fuerza mayor, imprevisión, o cualquier otro que persiga la restitución de lo adeudado en una moneda distinta a la prestada.
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Sin perjuicio de lo antedicho, llegado el vencimiento de cada cuota, o bien si el Préstamo resultase exigible, en el caso en que el pago en moneda extranjera resultara limitado o no autorizado por disposición de autoridad competente, el Banco podrá, a su exclusiva opción: i) Exigir la cancelación mediante el depósito del monto adeudado en la cuenta del exterior que el Banco indique; ii) Exigir la entrega de títulos públicos nominados en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina (los Títulos) en canti- dad suficiente de suerte tal que, negociados en el mercado del exterior que el Banco indique, éste obtenga los dólares estadounidenses adeudados, li- bres de gastos, comisiones e impuestos; iii) Exigir la entrega de los importes en pesos necesarios para que el Banco adquiera por cuenta del Deudor los dólares estadounidenses adeudados, de conformidad con la cotización al tipo de cambio libre que el Banco fije en la fecha de débito o contra la cotización del peso en el mercado de New York, o bien para que adquiera los Títulos con los alcances del punto anterior; iv) Proceder conforme a lo establecido en el punto 1. de los Términos y Condiciones Particulares de la Cuenta Corriente Bancaria en pesos y lo establecido en el punto 6 de los Términos y Condiciones de la Caja de Ahorro en Pesos y en Dólares. Todo descubierto que se produzca en la cuenta corriente bancaria no saldado dentro de los 30 días hábiles bancarias, facultará al Banco a cerrarla.
El punto iv) precedente se aplicará tanto a Préstamos en pesos como en
dólares. A todos los efectos de esta cláusula se aceptará como plena prueba la liquidación firmada por funcionario del Banco autorizado o bien la constan- cia del débito en el resumen bancario.
8. Xxxx automática. Aplicación de Intereses Punitorios. Efectos respec- to de otras obligaciones: La falta de pago de cualquiera de las cuotas a su vencimiento o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Deudor con el Banco relacionadas con el Préstamo o con otras operaciones con el Banco, producirá la caducidad automática de todos los plazos acor- dados y la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. También se producirá la caducidad de los plazos si se produjese un supuesto xx xxxx mencionado en la Cláusu- la 3. de los Términos y Condiciones Generales de la presente Solicitud. El Deu dor renuncia expresamente al protesto, al aviso de falta de pago y a cualquier otra notificación de incumplimiento. En cualquier momento a partir de la xxxx, el Banco podrá, sin necesidad de notificación alguna, aplicar en adición un interés punitorio de hasta el 50 % del interés compensatorio vi- gente para el Préstamo. Los intereses punitorios correrán a partir de la xxxx. Los intereses compensatorios y punitorios correrán simultáneamente hasta tanto el Banco pueda disponer efectivamente del importe adeudado.
La xxxx en el Préstamo también dará derecho al Banco a declarar caducos los plazos de cualquier otro crédito acordado al Deudor. Del mismo modo, la xxxx del Deudor en cualquier otra operación crediticia con el Banco, dará derecho a éste a declarar caducos los plazos xxx Xxxxxxxx. En cualquier hipótesis de caducidad de los plazos, el Banco podrá debitar de las cuentas del Deudor la totalidad de la deuda, conforme el punto 5. de los Términos y Condiciones Particulares de la Cuenta Corriente en Pesos y a compensar conforme lo establecido en el punto 6 de los Términos y Condiciones de la Caja de Ahorro en Pesos y en Dólares.
9. Otros supuestos de exigibilidad anticipada: El Banco también se reserva el derecho de exigir el pago anticipado xxx Xxxxxxxx solicitado, tanto al Deudor como a cualquier otro obligado que pudiera existir, en cualquiera de los siguientes casos:
i) Si se produjese el cierre de las cuentas bancarias del Deudor por dis- posición de autoridad judicial, del BCRA o por decisión del propio Banco, cuando así lo hiciere por aplicación de las condiciones vigentes en la materia. En tal caso y previamente al cierre de las cuentas del Deudor, el Banco podrá debitar de las mismas la totalidad de la deuda en los términos de la Cláusu- la 3. de los Términos y Condiciones Particulares de la Cuenta Corriente en Pesos y a compensar conforme lo establecido en el punto 6 de los Términos y Condiciones de la Caja de Ahorro en Pesos y en Dólares; ii) Si el Deudor incumpliera con cualquier otro crédito u obligación hacia el Banco; iii) Si se ordenara algún embargo, inhibición, intervención u otra medida cautelar so- bre los bienes o cuentas bancarias del Deudor y no fuesen levantados dentro de los 10 días hábiles posteriores, o si mediaren otras circunstancias, tales como la disminución de su patrimonio neto, la libranza de cheques sin fondos suficientes acreditados en cuenta ni autorización para girar en descubierto, o el protesto de documentos librados, aceptados, avalados o endosados por el Deudor; iv) Si el Deudor xxxxxx sus actividades o cambiase xx xxxx, o si transfiriese total o parcialmente su fondo de comercio; o si le fuese resuelto o rescindido un contrato considerado esencial como fuente de repago xxx Xxxxxxxx; v) Si el Deudor se negase a proporcionar las informaciones o a permitir las verificaciones que el Banco estimase necesarias, o si efectuadas estas, resultase que los datos contenidos en esta Solicitud son inexactos, o que se ha dado a los fondos otro destino que el consignado, o si se verifi- care el incumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria cuya violación deba ser sancionada con la cancelación xxx Xxxxxxxx; vi) Si duran- te la vigencia xxx Xxxxxxxx, en virtud de cualquier disposición de autoridad competente o por circunstancias xxx xxxxxxx, resultare ilegal para el Banco mantener la vigencia xxx Xxxxxxxx en los mismos términos y condiciones; vii) Si el Deudor dejara de acreditar haberes en la entidad.
10. Cesión: El Préstamo podrá ser cedido ordinaria o también fiduciariamente en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441, los que eximen de notificar al deudor cedido en tanto no se modifique el domicilio de pago. También estará el Banco eximido de notificar al Deudor la cesión si ésta comprendiese la transferencia mediante endoso del pagaré que instrumenta el Préstamo, aplicán- dose en tal caso las normas del Decreto-Ley Nº 5.965/63 sobre transmisión cambiaria. En el supuesto en que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse al Usuario, para lo que bastará la inclusión en la respectiva boleta de pago y/o aviso de débito enviada por el nuevo acreedor al Usuario. Mediando modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado con relación a pagos prac- ticados al Banco con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. El Usuario no podrá ceder o transferir sus derechos bajo esta Solicitud.
11. Préstamo otorgado a través de Cajeros Automáticos, Terminales de Autoservicio, ICBC Hola, Access Banking o Mobile: Si el Banco habilitase el otorgamiento xxx Xxxxxxxx mediante Cajeros Automáticos o Terminales de Autoservicio, o mediante el servicio de ICBC Hola o Access Banking o bien por vía Mobile, serán aplicables respectivamente los térmi- nos incluidos para tales servicios en el Capítulo IV. de la Solicitud. En tal hipótesis, el Cliente acepta irrevocablemente que regirán en lo pertinente respecto xxx Xxxxxxxx los términos y condiciones del presente Capítulo VI.
12. Seguro de Vida: Para protección del crédito, el Banco: En virtud de lo establecido en el Texto Ordenado de Protección de Usuarios de Servicios Financieros del B.C.R.A., el Deudor presta su consentimiento para que el Banco asegure su vida contratando y/o asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total absoluta y permanente en una compañía a elección del Banco; o bien que el Banco se autoasegure respecto del mismo riesgo. Debidamente comprobado el siniestro y presentados ante el Banco los requerimientos necesarios, el saldo de deuda quedará totalmente cancelado y sus herederos y/o responsables del crédito desligados de la obligación.
Sus derechohabientes o garantes deberán comunicar de inmediato al Ban- co el siniestro, acompañando las constancias respectivas.
En el eventual caso de producirse el siniestro del Deudor estando en situación xx xxxx, el Banco conservará su crédito por el saldo de deuda, debiendo afron- tar la deuda sus herederos y/o eventuales responsables del crédito.
El Cliente declara haber recibido copia y leído en su totalidad estos térmi- nos y condiciones generales, particulares y Anexos que rigen los produc- tos solicitados y que los datos consignados en los mismos son correctos.
El Cliente se compromete a informar en forma inmediata todo cambio y modificación que se produzca en los datos mencionados. Asimismo, el Cliente autoriza al Banco a verificar por los medios que este último con- sidere pertinentes, la veracidad de los datos indicados en la Solicitud.
(el “Cliente”), con domicilio en
, presentan a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A.U. (el “Banco) esta solicitud de servicios y créditos bancarios (“So- licitud”) bajo los términos y condiciones arriba descriptos. El término “Cliente”, también comprende a las restantes personas que firmen esta Solicitud. Los titulares, co-titulares y codeudores comprendidos bajo el término Cliente, asumirán en todos los casos responsabilidad solidaria, ya sea que actúen a la orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros.
Queda entendido que la recepción por parte del Banco de la presente so- licitud no implica el automático otorgamiento del producto que se solici- ta, ni crea obligación alguna para el Banco. La aprobación de la presente y el otorgamiento del producto que se solicita dependerán del análisis técnico indispensable a efectuar por el Banco. El Cliente toma cono- cimiento que el plazo de aceptación y/o rechazo de la presente solicitud será de 30 días a contar desde la fecha que el Cliente haya entregado al Banco la totalidad de la documentación solicitada para su evaluación.
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Asentimiento de cónyuge/conviviente: En conocimiento de que mi cónyuge/conviviente es cliente de ese Banco, por lo que presto asentimiento en los términos de los artículos 456, 457, 470, 471 y 522 del Código Civil y Comercial de la Nación para que los bienes que requieren mi asentimiento queden compro- metidos por todas las deudas de mi cónyuge/conviviente hacia ese Banco, con exclusión de los míos propios.
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El cliente puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionadas por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
VIII) Préstamo Personal de Unidades de Valor Adquisitivo actualiz- ables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”)
Para el caso de que el Banco acuerde otorgar un préstamo personal en UVA (el “Préstamo”), el Cliente (en adelante y a los fines de este producto denomi- nado el “Deudor”) acepta que el mismo se sujete a las siguientes condiciones:
1. Objeto: El préstamo que se solicita, en caso de ser concedido, tendrá el carácter xx xxxxxxxx personal en Unidades de Valor Adquisitivo (en adelante “UVA”) actualizable mediante la aplicación del Coeficiente de Es- tabilización de Referencia (en adelante “CER”) que se basa en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuya cuantificación en Pesos estará dada conforme a las Disposiciones crediticias (OPRAC) emitidas por el Banco Central de la República Argentina (en adelante “XXXX”) - Xxxxxxxxxxxx “X” 0000, modificatorias y complementarias. Las UVA se actualizarán en forma diaria y automáticamente. A los efectos del ajuste, se hace constar que el valor de cada UVA al momento de su desembolso es el que surja de la siguiente expresión: $14,05 x (“CER” tc-1 /“CER” t0), donde “CER” t0: índice del 31.03.16., y “CER” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha del desembolso de la operación. La amortización será según sistema Francés. Las cuotas tendrán una frecuencia mensual.
2. Otorgamiento, liquidación y cancelación: Quedarán reflejadas en la liquidación que el Banco emita el importe en UVA xxx Xxxxxxxx, la tasa de interés aplicable al primer período o en su caso a toda la vigencia, el costo financiero total, la variabilidad de la tasa, el índice de ajuste del capital, cuando procediese, la cantidad de cuotas pactadas y su fecha de vencimiento. En el momento del efectivo desembolso, la entrega de los fon- dos quedará demostrada por recibo suscripto por el Deudor o mediante la acreditación del importe neto en una de sus cuentas. El Banco, asimismo, exigirá al Deudor la firma de un pagaré a la vista a la orden del Banco, el que también será firmado por el codeudor, en su caso, y por el respectivo cónyuge y/o conviviente, de corresponder. Según lo faculta el art. 11 del Decreto-Ley Nº 5.965/63, el Banco podrá completar dicho pagaré en uno o más requisitos incompletos al momento de su creación. En ocasión de cancelarse el Préstamo, el Banco procederá a entregar el pagaré cancelado al Deudor, pudiendo hacerlo mediante endoso a cualquiera otra persona obligada al pago que acredite haber abonado en todo o en parte la deuda y requiera la entrega del título. En el supuesto en que no se retire el pagaré dentro de los 3 (tres) meses de cancelada la operación, el Banco queda autorizado para destruirlo, sin responsabilidad.
3. Sistema de amortización: El Préstamo se amortizará por el denomi- nado Sistema Francés, consistente en cuotas iguales con porción de amor- tización de capital creciente y de intereses decreciente. Las cuotas pueden llegar a ser distintas en su valor por ajuste del capital, por variación de la tasa aplicable, o por razones de redondeo.
4. Interés: Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeu- dado al momento del vencimiento de cada servicio financiero. El importe del capi- tal a reembolsar será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVA” adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de la “UVA” de la fecha en que se haga efectivo el pago. El Banco Central de la República Argenti- na publicará periódicamente el valor diario en pesos de las “UVA”.
5. Débito, Compensación: El Banco queda autorizado a debitar de ple- no derecho, de la cuenta corriente bancaria, aun cuando no existan fondos suficientes, cualquier importe adeudado por el Cliente como consecuencia directa o indirecta de esta Solicitud o de otro servicio o prestación que el Cliente haya solicitado al Banco, en especial las cuotas xxx Xxxxxxxx. Si la cuenta corriente bancaria a debitar fuese en moneda distinta a la adeudada el Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Merca- do Único Libre de Cambios del cierre anterior al día del débito. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. Los débitos no configurarán novación; no obstante, aun para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. Con el mis- mo alcance indicado en esta cláusula. En cualquier caso, los derechos del Banco de debitar se fundan en el artículo artículo 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación. El Banco queda autorizado a compensar de pleno derecho, de o con cualquier cuenta o depósito a la vista, cualquier importe adeudado por el Cliente como consecuencia directa o indirecta de
esta Solicitud o de otro servicio o prestación que el Cliente haya solicitado al Banco, en especial las cuotas de un préstamo. Si la cuenta a compensar fuese en moneda distinta a la adeudada, el Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes con- forme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día de la compensación. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día de la compensación y/o cual- quier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. La compensaciónno configurarán novación; no obstante, aun para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. Con el mis- mo alcance indicado en esta cláusula, el Banco podrá vender por cuenta del Cliente títulos depositados en custodia a nombre del Cliente. En cualquier caso, los derechos del Banco de compensación se fundan en los artículos 921, 923 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas OPASI del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
6. Lugar y forma de pago xxx Xxxxxxxx: Todos los pagos deberán efec- tuarse en el domicilio del Banco, en la sucursal de radicación de las cuen- tas del Deudor o bien donde el Banco lo indique, en horario bancario, el día de vencimiento de cada cuota o ante primer requerimiento del Banco, en los casos que éste tenga derecho a exigir el pago anticipado xxx Xxxxxxxx. En cualquier caso, el Banco tendrá derecho a debitar o compensar el monto de las cuotas conforme la cláusula precedente.
7. Precancelación: Previa notificación fehaciente al Banco con tres (3) días de anticipación, el Deudor podrá efectuar la cancelación anticipada xxx xxxxxxxx en forma parcial o total.
El Banco se compromete a aceptar la cancelación anticipada de acuerdo a las condiciones establecidas en el párrafo precedente, la que comprenderá el capital adeudado, los intereses devengados hasta la fecha de cancelación efectiva. No se cobrará la comisión por cancelación total anticipada cuando al momento de efectuar la cancelación haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otor- gamiento, de ambos el mayor.
8. Xxxx automática. Aplicación de Intereses Punitorios. Efectos respec- to de otras obligaciones: La falta de pago de cualquiera de las cuotas a su vencimiento o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Deudor con el Banco relacionadas con el Préstamo o con otras operaciones con el Banco, producirá la caducidad automática de todos los plazos acor- dados y la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. También se producirá la caducidad de los plazos si se produjese un supuesto xx xxxx mencionado en la Cláusula
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3. de los Términos y Condiciones Generales de la presente Solicitud. El Deudor renuncia expresamente al protesto, al aviso de falta de pago y a cualquier otra notificación de incumplimiento. En cualquier momento a partir de la xxxx, el Banco podrá, sin necesidad de notificación alguna, aplicar en adición un interés punitorio de hasta el 50 % del interés compensatorio vigente para el Préstamo. Los intereses punitorios correrán a partir de la xxxx. Los intereses compensatorios y punitorios correrán simultáneamente hasta tanto el Banco pueda disponer efectivamente del importe adeudado. La xxxx en el Préstamo también dará derecho al Banco a declarar caducos los plazos de cualquier otro crédito acordado al Deudor. Del mismo modo, la xxxx del Deudor en cualquier otra operación crediticia con el Banco, dará derecho a éste a declarar caducos los plazos xxx Xxxxxxxx. En cualquier hi- pótesis de caducidad de los plazos, el Banco podrá debitar de las cuentas del Deudor la totalidad de la deuda, conforme el punto 5.
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9. Ausencia de novación: En caso de modificaciones relativas a dis- minuciones de la cantidad de capital en UVA, prórroga del plazo conforme clausula 10, renovación del crédito, espera, diferimiento del pago, modifi- cación del número xx xxxxxxxx o de las cuotas o de la cantidad de cuotas o modificación de sus condiciones como consecuencia de lo dispuesto en el presente, de pre-cancelaciones parciales o por cualquier otro motivo, queda estipulado que podrán convenirse en instrumento suscripto entre el Cliente y el Banco, por lo que no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del Deudor se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpreta que existió no- vación subsistirán plenamente los derechos que tiene el Banco; el Deudor presta su conformidad y consentimiento a la reserva formulada.
10. Extensión del plazo: En el caso que el importe de la cuota a pagar supere el 10% (diez por ciento) el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a el presente Préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), desde su desembolso, el BANCO notificará dicha circunstan- cia al Deudor al domicilio registrado o por medios electrónicos y ante solicitud expresa del Deudor se podrá extender el número de cuotas originalmente pactada hasta en un 25% (veinticinco por ciento) del plazo original previsto. El Cliente podrá aceptar la opción de extender el número de cuotas si el im- porte de la cuota a pagar llegare a superar el 10% (diez por ciento) el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al presente préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS).
11. Falta de índices:
a) Para el supuesto caso que el BCRA deje de publicar la valoración en PESOS de las UVA EL BANCO calculará la cuantificación en PESOS de las UVA de acuerdo la fórmula de UVA indicada por el BCRA “$14.05 x (CER tc 1/CER tc)” tomando en cuenta el índice del CER que publique el BCRA,
b) En caso de que el BCRA deje de publicar el índice CER se calculará conforme lo indicado por la Ley Nº 25.713, es decir se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior. c) En caso que se deje de publicar el CER se utilizará a criterio de EL BANCO el Índice de precios al consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el de alguna de las provincias que publique para su cálculo. d) En el caso que el cliente solicite la Exten- sión del Plazo, y el BCRA deje de publicar el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) se utilizará a criterio de EL BANCO el CVS o similar emitido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por de alguna de las provincias que publique para su cálculo a los efectos de avaluar si corresponde o no la extensión de plazo, conforme cláusula 11 EL BANCO lo notificará a EL Deu- dor sobre la falta de índices según los casos A, B, C o D y si dentro de los cinco días contados a partir de la fecha de la notificación el cliente no manifiesta su oposición se tendrán como válidos los nuevos índices para la cuantifi- cación en PESOS de las UVA o del CVS. En caso que EL DEUDOR no esté de acuerdo con la nueva forma de cálculo de UVA o del CVS EL BANCO podrá decretar la caducidad de los plazos, y EL Deudor deberá cancelar el saldo capital adeudado con más todos los ajustes de capital emergentes de las modificaciones del valor de la UVA, conforme publicación del BCRA y los intereses compensatorios devengados hasta la fecha de efectivo pago, dentro de los cinco días subsiguientes al vencimiento del período de cinco días antes mencionado.
12. Otros supuestos de exigibilidad anticipada: El Banco también se reserva el derecho de exigir el pago anticipado xxx Xxxxxxxx solicitado, tanto al Deudor como a cualquier otro obligado que pudiera existir, en cual- quiera de los siguientes casos:
i) Si se produjese el cierre de las cuentas bancarias del Deudor por dis- posición de autoridad judicial, del BCRA o por decisión del propio Banco, cuando así lo hiciere por aplicación de las condiciones vigentes en la materia. En tal caso y previamente al cierre de las cuentas del Deudor, el Banco podrá debitar de las mismas la totalidad de la deuda en los términos de la Cláusu- la 3. de los Términos y Condiciones Particulares de la Cuenta Corriente en Pesos y a compensar conforme lo establecido en el punto 6 de los Términos y Condiciones de la Caja de Ahorro en Pesos y en Dólares; ii) Si el Deudor incumpliera con cualquier otro crédito u obligación hacia el Banco; iii) Si se ordenara algún embargo, inhibición, intervención u otra medida cautelar so- bre los bienes o cuentas bancarias del Deudor y no fuesen levantados dentro de los 10 días hábiles posteriores, o si mediaren otras circunstancias, tales como la disminución de su patrimonio neto, la libranza de cheques sin fondos suficientes acreditados en cuenta ni autorización para girar en descubierto, o el protesto de documentos librados, aceptados, avalados o endosados por el Deudor; iv) Si el Deudor xxxxxx sus actividades o cambiase xx xxxx, o si transfiriese total o parcialmente su fondo de comercio; o si le fuese resuelto o rescindido un contrato considerado esencial como fuente de repago xxx Xxxxxxxx; v) Si el Deudor se negase a proporcionar las informaciones o a permitir las verificaciones que el Banco estimase necesarias, o si efectuadas estas, resultase que los datos contenidos en esta Solicitud son inexactos, o que se ha dado a los fondos otro destino que el consignado, o si se verifi- care el incumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria cuya violación deba ser sancionada con la cancelación xxx Xxxxxxxx; vi) Si duran- te la vigencia xxx Xxxxxxxx, en virtud de cualquier disposición de autoridad competente o por circunstancias xxx xxxxxxx, resultare ilegal para el Banco mantener la vigencia xxx Xxxxxxxx en los mismos términos y condiciones; vii)
Si el Deudor dejara de acreditar haberes en la entidad.
13. Cesión: El Préstamo podrá ser cedido ordinaria o también fiduciaria- mente en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441, los que eximen de notificar al deudor cedido en tanto no se modifique el domicilio de pago. También estará el Banco eximido de notificar al Deudor la cesión si ésta comprendiese la transferencia mediante endoso del pagaré que ins- trumenta el Préstamo, aplicándose en tal caso las normas del Decreto-Ley Nº 5.965/63 sobre transmisión cambiaria. En el supuesto en que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago de- berá notificarse al Usuario, para lo que bastará la inclusión en la respectiva boleta de pago y/o aviso de débito enviada por el nuevo acreedor al Usua- rio. Mediando modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse ex- cepción de pago documentado con relación a pagos practicados al Banco con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. El Usuario no podrá ceder o transferir sus derechos bajo esta Solicitud.
14. Préstamo otorgado a través de Cajeros Automáticos, Terminales de Autoservicio, ICBC Hola, Access Banking o Mobile: Si el Banco habilitase el otorgamiento xxx Xxxxxxxx mediante Cajeros Automáticos o Terminales de Autoservicio, o mediante el servicio de ICBC Hola o Access Banking o bien por vía Mobile, serán aplicables respectivamente los térmi- nos incluidos para tales servicios en el Capítulo IV. de la Solicitud. En tal hipótesis, el Cliente acepta irrevocablemente que regirán en lo pertinente respecto xxx Xxxxxxxx los términos y condiciones del presente Capítulo VII.
15. Seguro de Vida: En virtud de lo establecido en el Texto Ordenado de Protección de Usuarios de Servicios Financieros del B.C.R.A., el Deudor presta su consentimiento para que el Banco asegure su vida contratando y/o asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total absoluta y permanente en una compañía a elección del Banco; o bien que el Banco se autoasegure respecto del mismo riesgo. Debidamente comprobado el siniestro y presentados ante el Banco los requerimientos necesarios, el saldo de deuda quedará total- mente cancelado y sus herederos y/o responsables del crédito desligados de la obligación. Sus derechohabientes o garantes deberán comunicar de inmediato al Banco el siniestro, acompañando las constancias respectivas. En el eventual caso de producirse el siniestro del Deudor estando en situación xx xxxx, el Banco conservará su crédito por el saldo de deuda, debiendo afron- tar la deuda sus herederos y/o eventuales responsables del crédito.
16. Asentimiento de cónyuge/conviviente: En conocimiento de que mi cónyuge/conviviente es cliente de ese Banco, por lo que presto asentimien- to en los términos de los artículos 456, 457, 470, 471 y 522 del Código Civil y Comercial de la Nación para que los bienes que requieren mi asentimiento queden comprometidos por todas las deudas de mi cónyuge/conviviente hacia ese Banco, con exclusión de los míos propios.
(el Cliente), con domicilio en
ICBC que resulta de aplicar los arts. 921 y siguientes, el 1395 inciso B del Código Civil y Comercial de la Nación y normativa del BCRA.
Manifiesto conocer y aceptar que las coberturas mencionadas en la pre- sente se rigen absolutamente por lo indicado en las condiciones generales y particulares de pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Según resolución 219/2018 de la SSN podrá acceder a la página WEB de la compañía correspondiente a su seguro para imprimir su póliza. Para más información, ingresar en el link de AGENTE INSTITORIO: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxx.
Doy mi conformidad a la renovación automática de la póliza, reservándome el derecho de anularla desde la fecha que manifieste mi decisión por escrito y en for- ma fehaciente a la aseguradora o a ICBC. Declaro, asimismo, que la información consignada es completa y verídica. Manifiesto conocer que la compañía asegura- xxxx no asumirá responsabilidad alguna hasta la aceptación de la solicitud.
1. Seguro de Tecnología Protegida (Seguro Robo Interior de Auto): In- demnización al asegurado por el costo en el que incurra con motivo del reemplazo de sus efectos personales por la pérdida o daño sufrido como consecuencia de robo o hurto, ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura. Los efectos personales comprenden: documento nacional de identidad; cédula de identidad; pasaporte; registro o licencia de conducir; cédula verde y/o título de propiedad del vehículo automotor; tarjetas de compra, débito o crédito, emitidas a nombre del asegurado por entidades financieras, comerciales o bancarias de la República Argentina; llaves de su domicilio particular y/o su vehículo automotor. Además incluye el gasto de cerrajería relacionado con dicho robo o hurto, incluído el reemplazo de cer- raduras. Indemnización por los daños o pérdida de los equipos electrónicos portátiles de su propiedad, ya sea que fueran causados por daño accidental o por robo, ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en la misma. Los equipos electróni- cos portátiles son los artefactos electrónicos de uso móvil y personal. El asegurado participará en todo y cada siniestro con franquicia según póliza. Bienes no asegurables: joyas, relojes o equipos electrónicos relacionados con la salud (incluyendo pero no limitándose a audífonos y marcapasos), bienes adquiridos con fines comerciales (incluyendo insumos o herramien- tas para comercio o profesión), equipos adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados en la aduana (según disposiciones vigentes aduanera). Accesorios del equipo electrónico portátil asegurado.
Las coberturas están sujetas a la previa aceptación de la compañía ase-
guradora y a las condiciones generales y particulares de póliza, con sus exclusiones, según texto aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Pólizas proforma a disposición de los clientes.
Superintendencia de Seguros de la Nación 4338-4000 ó 0-000-000-0000, xxx.xxx.xxx.xx
2. Seguro Robo Interior de Auto: El Asegurador indemnizará, al Asegura- do, las pérdidas por Robo o Hurto y los daños sufridos como consecuencia de tales delitos o su tentativa que afecten a los bienes objeto del seguro indica- dos, que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia,
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Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx y Uruguay.
presentan a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (el “Banco) esta solicitud de servicios y créditos bancarios (“Solicitud”) bajo los términos y condiciones arriba descriptos. El término “Cliente”, también comprende a las restantes personas que firmen esta Solicitud. Los titulares, co-titulares y codeudores comprendidos bajo el término Cliente, asumirán en todos los casos responsabilidad solidaria, ya sea que actúen a la orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros.
IX) Seguros
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Como cliente de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (ICBC) solicito que por su intermedio y actuando en carácter de Agente Insti- xxxxx de las compañías de seguro indicadas en los párrafos siguientes, se me incorpore como asegurado de la cobertura anteriormente seleccionada. Autorizo que los premios correspondientes a dicho seguro me sean debita- dos automáticamente por la compañía aseguradora de mi tarjeta de crédito arriba indicada, o bien, autorizo a ICBC a que por cuenta y orden de la com- pañía aseguradora, debite de mi caja de ahorro / cuenta corriente (aún en descubierto) arriba indicadas, el importe correspondiente a tales premios. En caso que el cobro no pudiera realizarse por los medios arriba indica- dos, autorizo a ICBC para que intente efectivizar el mismo de cualquier otra cuenta de mi titularidad registrada en el Banco, siendo ésta una facultad del
Bienes Cubiertos: Elementos Deportivos: Entendiéndose por tales a todos aquellos objetos con los cuales se realiza la actividad, Bolso, Mochila, Vali- ja (sin su contenido), Libros, CD´S, Llaves, Kit de seguridad, Ropa, Cos- méticos, Juguetes, Compresor de aire, Auriculares, Manos libres, equipos reproductores de música, Cámara de fotos, Silla de bebes, Anteojos, Celu- lares, Tablet, Pendrive y GPS. La compañía indemnizará al asegurado con el costo del bien robado o el de reparación del mismo, hasta la suma máxi- ma asegurada. Franquicia Relativa según póliza.
Las coberturas están sujetas a la previa aceptación de la compañía ase- guradora y a las condiciones generales y particulares de póliza, con sus exclusiones, según texto aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Pólizas proforma a disposición de los clientes. Superintendencia de Seguros de la Nación 4338-4000 o 0-000-000-0000, xxx.xxx.xxx.xx
3. Seguro de Robo en Cajeros Automático (Paquete Exclusive y Paquete Ahorro): El seguro de Robo en Cajero Automático cubre los siguientes riesgos: reembolso al asegurado hasta la suma asegurada en póliza en caso de robo por: el dinero en efectivo extraído de cualquier cajero automático utilizando las tarjetas emitidas por ICBC o retirado en ventanilla de cualquier sucursal del banco ICBC, o los gastos incurridos a consecuen- cia del robo, para la obtención de un nuevo Documento de Identidad y/o Licencia de conducir y/o para el cambio de cerradura de su domicilio, o por
la pérdida de bienes comprados con tarjeta de débito y/o crédito ICBC en establecimientos autorizados dentro de las dos primeras horas posteriores a la transacción.
Las coberturas están sujetas a la previa aceptación de la compañía ase- guradora y a las condiciones generales y particulares de póliza, con sus exclusiones, según texto aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Pólizas proforma a disposición de los clientes. Superintendencia de Seguros de la Nación 4338-4000 o 0-000-000-0000, xxx.xxx.xxx.xx
El Cliente declara haber recibido copia y leído en su totalidad estos térmi- nos y condiciones generales, particulares y Anexos que rigen los produc- tos solicitados y que los datos consignados en los mismos son correctos.
El Cliente se compromete a informar en forma inmediata todo cambio y modificación que se produzca en los datos mencionados. Asimismo, el Cliente autoriza al Banco a verificar por los medios que este último con- sidere pertinentes, la veracidad de los datos indicados en la Solicitud.
Presentan a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (el “Banco) esta solicitud de servicios y créditos bancarios (“Solicitud”) bajo los términos y condiciones arriba descriptos. El término “Cliente”, también comprende a las restantes personas que firmen esta Solicitud. Los titulares, co-titulares y codeudores comprendidos bajo el término Cliente, asumirán en todos los casos responsabilidad solidaria, ya sea que actúen a la orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros.
Asentimiento de cónyuge/conviviente: En conocimiento de que mi cón- yuge/conviviente es cliente de ese Banco, por lo que presto asentimiento en los términos de los artículos 456, 457, 470, 471 y 522 del Código Civil y Comercial de la Na- ción para que los bienes que requieren mi asentimiento queden compro- metidos por todas las deudas de mi cónyuge/conviviente hacia ese Banco, con exclusión de los míos propios.
Declaración en relación a la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas
El Banco vela por el estricto cumplimiento de la normativa penal vigente, con los fines de prevenir la corrupción, aumentar la vigilancia en el mercado y cooperar con las autoridades estatales para la detección, investigación y sanción de actos tipificados por el régimen penal vigente. De esta manera, junto con sus políticas internas y procedimientos, el Banco pone énfasis en coayudar a una mayor eficacia del régimen penal vigente tanto en su apli- cación a las personas jurídicas como a las personas humanas.
En este sentido, a través de la presente, el Cliente toma conocimiento y declara bajo juramento que las relaciones que mantiene con el Banco y con sus em- pleados, son en condición de beneficiario final del negocio y que las actividades que resultaren de dicha relación comercial no serán vinculantes para el Banco. El Cliente declara conocer que el Banco pone a disposición sus canales de denuncias, para que las conductas irregulares sean debidamente noti- ficadas, garantizando el anonimato y la confidencialidad de la información brindada. Asimismo el Cliente declara conocer y aceptar que, sin necesidad de notificar previamente al Cliente, el Banco podrá dar aviso a las autori- dades competentes, cuando en función de su gestión de negocio detecte incumplimientos o violaciones a la normativa penal aplicable.
TÉRMINOS Y CONDICIONES CONFORME RESOLUCIONES DE LA UNI- DAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
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Prevención de Financiamiento al Terrorismo y Programa de Sanciones: El Cliente toma conocimiento de que el Banco da estricto cumplimiento a las Normas Locales y Estándares Internacionales aplicables relativas a la Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y al Financiamiento al Terrorismo.
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En tal sentido, el cliente declara bajo juramento que las operaciones a re- alizar no tendrán como destino países/individuos sancionados y no incluirán productos y/o servicios prohibidos de acuerdo a los Programas de San- ciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (OFAC), Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Gobierno de China.
Asimismo, el cliente renuncia expresamente a responsabilizar al Banco por las consecuencias directas o indirectas (embargo, bloqueo, congelamiento y/o confiscación de activos, etc) que pudieran generarse en la prestación de sus servicios por la aplicación de las referidas normativas y se compromete expresamente a mantenerlo indemne por las consecuencias directas e indi-
rectas que pudiera generarle la utilización de sus productos por parte de los clientes personas físicas y/o jurídicas en violación a la normativa vigente.
Resolución 134/2018 de la Unidad de Información Financiera. PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE:
ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desem- peñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación: a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Inten- dente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo guber- namental equivalente. b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente. c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial. d. Embajador o cónsul, de un país u organismo internacio- nal. e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros. f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate). g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal. h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la com- pañía. i. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión. j. Di- rector, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE NACIONALES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los fun- cionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a. Presidente o Vicepresidente de la Nación. b. Senador o Diputado de la Nación. c. Magistrado del Poder Ju- dicial de la Nación. d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación. x. Xxxxxxxx del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto. f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional. g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente. h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miem- bros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente. i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación x xxx Xxxxxx de En- juiciamiento. j. Embajador o Cónsul. k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Se- guridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equiva- lente según la fuerza. l. Rector, Xxxxxx o Secretario de las Universidades Nacionales. m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y enti- dades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público. n. Funcionario o empleado pú- blico nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, per- misos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional. p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director. q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario. r. Funcionario o empleado público que integre comisiones
de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. s. Funciona- rio público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- PERSONAS EXPUESTAS XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX- XXX, XXXXXXXXXXX X XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios pú- blicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-in- tendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno. b. Ministro de Go- bierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciu- dad Autónoma de Buenos Aires. d. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. Miembro del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autóno- ma de Buenos Aires. f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjun- to, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
h. Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. i. Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. k. Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales. l. Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. m. Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial. n. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. o. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los in- gresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
ARTÍCULO 4º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE.
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Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo esta- blecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215. b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresari- ales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas hu- manas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: 1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o 2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c. Autoridad, repre- sentante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales.
d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración,
control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban
fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
ARTÍCULO 5º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE POR CER- CANÍA O AFINIDAD.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4° de la presente. A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos: a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente. b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad. c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente. d. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter infor- mal, cualquiera fuese su naturaleza. e. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.
A los fines del cumplimiento de la política de “Conozca a Su Cliente”, xxxxx- te en el Banco (de acuerdo a las normas del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones de la Unidad de Información Financiera).
□ Caja de ahorro en pesos
L□os productos solicitados por mi son:
□ Cuenta Corriente en pesos
□
□ Caja de ahorro en dólares Cuenta Corriente en dólares
□ Préstamo Personal
□
□ Cuenta Xxxxxx / Seguridad Social Préstamo Personal en UVA
□ Seguro Robo Interior de Auto
□ Seguro de Tecnología Protegida Seguro de Robo en Cajeros Automático
Lugar y fecha:
Firma del Titular 1
Aclaración: DNI:
Firma del Cónyuge/Conviviente del Titular 1
Aclaración: DNI:
Firma del Titular 2
Aclaración: DNI:
Firma del Cónyuge/Conviviente del Titular 2
Aclaración: DNI:
Firma del Codeudor 1 / Apoderado 1 / Autorizado 1
Aclaración: DNI:
Firma del Cónyuge/Conviviente del Codeudor 1 / Apoderado 1 / Autorizado 1
Aclaración: DNI:
Firma del Codeudor 2 / Apoderado 2 / Autorizado 2
Aclaración: DNI:
Firma del Cónyuge/Conviviente del Codeudor 2 / Apoderado 2 / Autorizado 2
Aclaración: DNI:
Firma del Cónyuge/Conviviente del Codeudor 2 / Apoderado 2 / Autorizado 2
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Aclaración: DNI:
Préstamo Nº Por la suma de pesos En , a los días de de Pagaré a la vista “sin protesto” (Art. 50º Dto. Ley Nº 5.965/63) a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. o a su orden, la suma de Pesos
por igual valor recibido en efectivo a nuestra entera satisfacción, a cancelar en cuotas mensuales y consecutivas.
La suma indicada devengará un interés compensatorio nominal anual del % calculado a partir de la fecha de emisión del pagaré, tasa efectiva anual %. Costo financiero total %. Sistema de amortización Francés. En caso xx xxxx, se adicionará un interés punitorio nominal anual del %, calculado desde la fecha de pre- sentación del título para su cobro.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 36º del Decreto-Ley Nº 5.965/63, amplio el plazo de presentación para el pago del pagaré hasta un máximo de cinco años contados desde la fecha de emisión.
Domicilio de pago:
Deudor Aclaración y Nº doc. Cónyuge/Conviviente Aclaración y Nº doc.
Codeudor Aclaración y Nº doc. Cónyuge/Conviviente Aclaración y Nº doc.
Préstamo Nº Por la suma de pesos En , a los días de de Pagaré a la vista “sin protesto” (Art. 50º Dto. Ley Nº 5.965/63) a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. o a su orden, la suma de Pesos
por igual valor recibido en efectivo a nuestra entera satisfacción, a cancelar en cuotas mensuales y consecutivas.
La suma indicada devengará un interés compensatorio nominal anual del % calculado a partir de la fecha de emisión del pagaré, tasa efectiva anual %. Costo financiero total %. Sistema de amortización Francés. En caso xx xxxx, se adicionará un interés punitorio nominal anual del %, calculado desde la fecha de pre- sentación del título para su cobro.
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De conformidad con lo dispuesto por el art. 36º del Decreto-Ley Nº 5.965/63, amplio el plazo de presentación para el pago del pagaré hasta un máximo de cinco años contados desde la fecha de emisión.
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Domicilio de pago:
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Deudor Aclaración y Nº doc. Cónyuge/Conviviente Aclaración y Nº doc.
Codeudor Aclaración y Nº doc. Cónyuge/Conviviente Aclaración y Nº doc.
Préstamo Nº Por la suma de pesos
En , a los días de de Pagaré a la vista “sin protesto” (Art. 50º Dto. Ley Nº 5.965/63) a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. o a su orden, la suma de Pesos
por igual valor recibido en efectivo a nuestra entera satisfacción, a cancelar en cuotas mensuales y consecutivas.
El valor nominal del capital del presente Pagaré equivale a la fecha de su emisión a [ ] UVA. Será ajustado con- forme la variación del valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme ley 25827 complementarias y modificatorias y comunicación A 6069 del BCRA complementa- rias y modificatorias.
La suma indicada devengará un interés compensatorio nominal anual del % calculado a partir de la fecha de emisión del pagaré, tasa efectiva anual %. Costo financiero total %. Sistema de amortización Francés. En caso xx xxxx, se adicionará un interés punitorio nominal anual del %, calculado desde la fecha de pre- sentación del título para su cobro.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 36º del Decreto-Ley Nº 5.965/63, amplio el plazo de presentación para el pago del pagaré hasta un máximo de cinco años contados desde la fecha de emisión.
Domicilio de pago:
XXXXXX00
00/00
Xxxxxx Aclaración y Nº doc. Cónyuge/Conviviente Aclaración y Nº doc.
Codeudor Aclaración y Nº doc. Cónyuge/Conviviente Aclaración y Nº doc.
Préstamo Nº Por la suma de pesos
En , a los días de de Pagaré a la vista “sin protesto” (Art. 50º Dto. Ley Nº 5.965/63) a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. o a su orden, la suma de Pesos
por igual valor recibido en efectivo a nuestra entera satisfacción, a cancelar en cuotas mensuales y consecutivas.
El valor nominal del capital del presente Pagaré equivale a la fecha de su emisión a [ ] UVA. Será ajustado con- forme la variación del valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme ley 25827 complementarias y modificatorias y comunicación A 6069 del BCRA complementa- rias y modificatorias.
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La suma indicada devengará un interés compensatorio nominal anual del % calculado a partir de la fecha de emisión del pagaré, tasa efectiva anual %. Costo financiero total %. Sistema de amortización Francés. En caso xx xxxx, se adicionará un interés punitorio nominal anual del %, calculado desde la fecha de pre- sentación del título para su cobro.
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De conformidad con lo dispuesto por el art. 36º del Decreto-Ley Nº 5.965/63, amplio el plazo de presentación para el pago del pagaré hasta un máximo de cinco años contados desde la fecha de emisión.
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Domicilio de pago:
BAMPAG03
Deudor Aclaración y Nº doc. Cónyuge/Conviviente Aclaración y Nº doc.
Codeudor Aclaración y Nº doc. Cónyuge/Conviviente Aclaración y Nº doc.
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Contrato de Tarjeta de Crédito Visa ICBC/Mastercard ICBC
En la ciudad de , a los días de
de , entre
DNI , con domicilio en
(el Titular) e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. (el Banco)
C.U.I.T. 30-70944784-6, con domicilio en Xxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por los apoderados que firman al pie, convienen celebrar el presente Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito (el Contrato).
Glosario de definiciones
A los fines del Contrato, en adelante se entenderá por:
Banco Emisor o Banco: Industrial and Commercial Bank of China (Argen- xxxx) S.A.U., que es la entidad bancaria que emite las tarjetas de crédito Visa y Mastercard.
VISA/Prisma Medios de Pago S.A.: Entidad administradora del sistema de Tarjetas Visa.
First Data/First Data Cono Sur S.R.L.: Licenciataria de la marca Mas- tercard en la República Argentina y entidad administradora del sistema de Tarjetas Mastercard.
Comercio Adherido o Proveedor: Aquel que en virtud del contrato celebra- do con un emisor o una entidad pagadora de la tarjeta de crédito Visa y/o Mastercard, vende bienes y presta servicios al Usuario aceptando percibir el importe de la venta mediante el sistema de tarjeta de crédito.
Entidad pagadora: Banco u otra entidad que siendo o no emisora de las tarjetas de crédito Visa y/o Mastercard, abona a los Proveedores adheridos por dicho banco o entidad el monto de las ventas a los Usuarios.
TC: Las tarjetas Visa y/o Mastercard emitidas por el Banco.
TCA: Tarjeta de crédito del Banco emitida como adicional a solicitud del Titular. Titular: El firmante del Contrato que está habilitado para el uso de la tarjeta de crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados o autorizados por él.
Adicional o Beneficiario de Extensiones: Aquel que está autorizado por el Titular para realizar operaciones con tarjeta de crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al Titular.
Usuario: Indistintamente Titulares y Adicionales.
CIP: Código de Identificación Personal.
Anexo: Documentación adicional suscripta por el Usuario que forma parte integrante del presente.
Términos y condiciones del Contrato
1. Propiedad, tenencia y uso de las tarjetas: Las TC son propiedad del Banco, detentando los Usuarios la mera tenencia de las mismas. La TC es personal e intransferible y solo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y que figura grabado en ella.
Las TC deberán ser devueltas al Banco de inmediato, ante su primer re- querimiento, o podrán ser retenidas por los Comercios Adheridos cuando sean requeridas por el Banco, por Visa o por First Data.
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2. Vigencia de las tarjetas - Renovación: El Contrato tendrá vigencia por el plazo de un año a contar desde la fecha de recepción de las tarjetas de conformidad por el Titular. El Banco podrá, percibiendo la comisión correspon- diente, renovar el plazo y las tarjetas por períodos sucesivos menores, iguales o mayores, manteniendo o alterando los límites de compra, salvo que el Usuario notifique por escrito al Banco al menos con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de dicho plazo su decisión de no renovar el contrato de TC. Los derechos y obligaciones del Usuario aquí establecidos, se mantendrán en tan- to las TC y el Contrato estén en vigencia y hasta tanto sean cancelados todos los saldos deudores pendientes. Si el Banco decidiese no renovar el Contrato y las correspondientes TC, deberá notificar con 90 días de antelación al domi- cilio del titular dicha decisión conforme la ley de tarjetas de crédito.
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3. Tarjetas Adicionales: El Banco podrá emitir TCA personalizadas a nom- bre de las personas que el Titular autorice expresamente, quedando en ese caso los Adicionales sujetos al cumplimiento del presente. La aceptación por parte del Banco de la Solicitud de emisión de TCA, constituirá al Titular y a los Adicionales en codeudores solidarios e ilimitados, con el carácter de principales pagadores en forma recíproca frente al Banco. Esta responsabi-
lidad se hará extensiva automáticamente a los Adicionales preexistentes con respecto a las TCA que se emitan con posterioridad. Las operaciones efec- tuadas por los Adicionales con las TC, se incluirán en el mismo resumen de cuenta del Titular.
4. Límite de compra: El uso de la TC implica una apertura de crédito a favor del Usuario. El Banco fija la capacidad máxima de endeudamiento del Usuario por operaciones realizadas con las Tarjetas (“Límite de Compra”), en el Anexo a la presente Solicitud. El Límite de Compra afecta en conjunto a las operaciones de todas las TC, tanto de Titulares como Titulares Adicio- nales. En caso de que el límite de compra fuera superado, el Banco y/o Visa y/o First Data podrán rechazar las operaciones, anular o pedir la retención de las respectivas TC. El Banco podrá variar el Límite de Compra fijado en el Anexo, notificando al Titular mediante leyenda inserta en el resumen de cuenta. La variación del límite podrá fundarse en razones objetivas xx xxxxxxx, en el cumplimiento del Titular en las distintas operaciones con el Banco o con otras entidades financieras o en la variación de la situación económica, financiera o patrimonial del Titular.
5. Pérdida de las tarjetas - Notificación al Banco - Responsabilidad de los tenedores: En caso de extravío, robo, hurto, o cualquier otro apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la TC, el Usuario se obliga a:
i) Comunicar telefónicamente de inmediato tal circunstancia a Visa y/o a First Data y/o al Banco. Si el hecho se produjera fuera de la Repúbli- ca Argentina, el Usuario actuará de idéntica manera ante la entidad Visa y/o First Data ante bancos emisores autorizados en el país donde se haya producido el hecho; ii) Efectuar la denuncia ante las autori- dades policiales o de seguridad competentes en el lugar del hecho y comunicar tal circunstancia a Visa, a First Data o al Banco dentro de las setenta y dos (72) horas de haber efectuado la denuncia policial. En el caso de que el Usuario recupere la tarjeta, deberá abstenerse de uti- lizarla y la entregará de inmediato al Banco a fin de que sea reemplazada por una nueva. En todos los casos, la cobertura sobre los consumos quedara vigente a partir del momento de la correspondiente denun- cia. El Titular y/o Titulares Adicionales serán responsables por todas las compras y/o contrataciones de servicios que se efectúen con la tarjeta extraviada, hurtada o robada hasta su vencimiento o eventual recuperación por el Banco, en tanto no hayan cumplido con las obliga- ciones establecidas en este artículo. Serán a cargo del Usuario todos los importes que se generen por los gastos administrativos derivados de la denuncia de extravío, robo o hurto, así como también el cargo correspondiente al reemplazo de las tarjetas.
6. Derechos de emisión y otros cargos: La suscripción del Contrato im- porta la autorización irrevocable a favor del Banco de cobrar los derechos de emisión, comisión por renovación y comisiones por servicios que se fijan en el Anexo. Los derechos de emisión y comisión por renovación se generarán aún cuando no sea utilizada la tarjeta por el Usuario.
7. Resúmenes de cuenta: Los cargos por operaciones que realice el Usuario con los Comercios Adheridos, los adelantos en efectivo y/o los derechos y cargos mencionados en el artículo anterior, serán incluidos en una cuen- ta Visa y/o Mastercard a nombre del Titular y serán liquidados mediante resúmenes mensuales, los que serán remitidos por el Banco al domicilio postal o a la dirección de correo electrónico (E-Mail) indicado por el Titular, o al que con posterioridad fije fehacientemente, o será puesto a disposición en medios electrónicos, con mención de la fecha de vencimiento y de las modalidades de pago, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Capítulo IX de la Ley Nº 25.065. Será obligación inexcusable del Usuario, en caso de no recibir el resumen mensual por correo postal o electrónico, in- formarse en tiempo oportuno mediante consulta a través de ICBC Hola!, de Access Banking o bien en las sucursales del Banco, acerca del monto y la fecha de vencimiento a fin de hacer efectivo el pago. Los saldos acreedores que resulten a favor del Usuario no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por el Banco a compensar saldos deudores futuros. La emisión del resumen de cuenta no implica necesariamente la inexistencia de compras o contrataciones de servicios realizadas por el Usuario antes de la fecha de cierre del resumen y que se encuentren pendientes de registro, por no haber llegado a conocimiento del Banco la realización de las transac- ciones en tiempo hábil para su procesamiento o inclusión en el resumen de cuenta, las que serán incorporadas en resúmenes de cuenta posteriores.
Se tomará como prueba fundamental de recepción del resumen por par- te del Titular la fecha que indique la compañía prestadora del servicio de correo/correo electrónico.
8. Impugnación de cargos y resúmenes: Según lo prevén los arts. 26 y 27 de la Ley Nº 25.065, el Titular puede cuestionar la liquidación practicada en el resumen dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo, por nota simple girada al Banco. El Banco deberá acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y dentro de los quince (15) días siguien- tes, deberá corregir el error si lo hubiere. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior. El Banco podrá demorar el reconocimiento de consumos impugnados, cuando existiesen a su juicio dudas razonables acerca de la veracidad de la impugnación.
9. Gastos y cargos en moneda extranjera: Los cargos correspondientes a gastos efectuados por el Usuario en moneda extranjera, serán convertidos a dólares estadounidenses a los efectos de su inclusión en los resúmenes de cuenta, al tipo de cambio que fije o arbitre el Banco. El pago de tales cargos podrá ser hecho en dólares estadounidenses, si las normas cam- biarias lo autorizan, o en pesos al tipo de cambio libre que el Banco fijará diariamente.
10. Adelantos en efectivo: Los adelantos podrán ser suspendidos, limita- dos o reducidos por el Banco unilateralmente, o en cumplimiento de disposi- ciones del BCRA. Las sumas adelantadas devengarán intereses a la tasa mensual que se fija en cada una de las operaciones realizadas por el Cliente. Estas disposiciones se aplicarán asimismo a los adelantos en moneda ex- tranjera, los cuales serán facturados y pagados en la forma establecida en el artículo anterior.
10.1. Adelantos en efectivo en un solo pago: El Usuario podrá disponer de un % del límite unificado (en función a la calificación crediticia del cliente ante la entidad) o del disponible (para adelantos en 1 pago), el que sea menor, en tanto este servicio esté habilitado. El % del límite unificado y/o disponible podrá ser consultado a través de ICBC Hola!, Access Banking o bien, mediante el ingreso a cualquier cajero automático habilitado de la red.
10.2. Adelantos en efectivo en cuotas: El Usuario podrá disponer de un % del límite unificado (en función a la calificación crediticia del cliente ante la entidad) o del disponible (para adelantos en cuotas), el que sea menor, en tanto este servicio esté habilitado. El % del límite unificado y/o disponible podrá ser consultado a través de ICBC Hola!, Access Banking o bien, mediante el ingreso a cualquier cajero automático habilitado de la red.
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11. Pago – Fecha de cierre contable de las operaciones: El plazo para el pago de resúmenes será de 10 (diez) días a partir de la fecha de cierre de las operaciones. Los pagos efectuados en estas condiciones, cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el resumen de cuenta, devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido, los cuales serán incluidos en el resumen de cuenta poste- rior. El Banco queda autorizado a debitar y/o compensar de pleno derecho, de o con cualquier cuenta o depósito a la vista, aun cuando no existan fon- dos suficientes en el caso de la cuenta corriente bancaria, cualquier importe adeudado por el Titular con motivo del Contrato. Cuando el Banco debitase el importe en la cuenta corriente bancaria del Cliente y el débito generase saldo deudor, se tendrá por concedida por el Banco una apertura de crédito en dicha cuenta corriente bancaria, y el débito practicado lo será por cuen- ta del Cliente contra la disponibilidad creada. Si la cuenta a debitar fuese en moneda distinta a la adeudada, el Banco estará facultado para realizar en nombre del Titular las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día del débito. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. Los débitos no configurarán novación; no obstante, aun para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. Con el mismo alcance indicado en esta cláusula, el Banco podrá vender por cuenta del Cliente títulos depositados en custodia a nombre del Cliente. En cualquier caso, los derechos del Ban- co de compensación y de débito se fundan en los artículos 921 y siguientes y en el 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas OPASI del Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”)
La primer fecha de cierre de las operaciones se encontrará disponible en todas las sucursales y podrá ser consultada por ICBC Hola Las siguientes fechas de cierre serán informadas en los sucesivos resúmenes de cuenta que reciba el Usuario.
12. Pago Mínimo - Financiación: El pago de montos mínimos conforme a las operaciones efectuadas responderá al 5% de los consumos del periodo (incluidos los montos que correspondan por la adhesión al sistema de Débi- to Directo), el 25% de las cuotas correspondientes a planes de financiación de 2 a 12 cuotas, más los cargos, intereses y comisiones y conceptos no financiables, en los cuales se incluyen las cuotas correspondientes a planes de financiación de 13 cuotas o más, más los consumos que exceden el límite de financiación. Se indicará en el resumen de cuenta el monto mínimo que deberá hacerse efectivo a la fecha de vencimiento del resumen, conforme lo establecido en el Anexo. El saldo diferido adeudado, devengará intereses a partir de la fecha de vencimiento anterior hasta la fecha de vencimiento actual, a la tasa variable que el Banco comunicará en el resumen. Sobre los consumos del mes no pagados, se calculará un costo de financiamiento, desde la fecha de presentación hasta la fecha de vencimiento del resumen anterior, cuyo cobro por parte del Banco estará sujeto a lo que al respecto disponga el BCRA. El saldo diferido en dólares estadounidenses no can- celados a fecha de vencimiento del resumen podrá ser convertido a pesos al tipo de cambio vendedor que aplica el Banco, correspondiente al día de vencimiento del resumen y en ese caso será financiado en pesos a la tasa variable que el Banco Comunicará en el resumen. El Banco podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores del resumen de cuenta, y/o excluir del sistema de financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación expresa en los resúmenes de cuenta que reciba el Usuario.
13. Xxxx y sus efectos: La falta de pago del monto mínimo exigible indica- do en el resumen de cuenta a la fecha de vencimiento indicada en el mis- mo, constituirá al Usuario automáticamente en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa. Los intereses y cargos moratorios se devengarán sobre el total de la deuda a partir de la fecha de vencimien- to del resumen. Los intereses serán los establecidos en el resumen, pu- diendo aplicar el Banco un interés punitorio adicional de hasta el 50% de la tasa de financiación.
Producida la xxxx, será facultativo para el Banco, sin perjuicio del cobro de intereses y cargos, proceder sin aviso previo al Usuario a la suspensión de las TC, sin rescindir el contrato, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los Comercios Adheridos la retención de las TC. Será asimis- mo facultativo para el Banco proceder a la rehabilitación de las TC una vez cesado el estado xx xxxx.
14. Débito automático: El Usuario podrá adherir al régimen de débito au- tomático del saldo de sus resúmenes de cuenta de la TC. Pudiendo solici- tar el débito automático del monto mínimo o solicitar débito automático del monto total. Los importes serán debitados el día de vencimiento. En caso de inexistencia del saldo correspondiente al monto a debitar y/o compensar según corresponda, el Titular autoriza expresamente el Banco a debitar y/o compensar según corresponda, las sumas parciales hasta la ocurrencia del monto mínimo o total según corresponda. El Titular (por operaciones vincu- ladas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, entre otros,) podrá solicitar la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior
-inclusive- a la fecha de vencimiento y como así la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del Titular, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba la instrucción del Titular.
15. Inclusión de la deuda: Queda expresamente establecido que la firma de los Usuarios inserta en los comprobantes de venta o en los cupones, el ingreso de su CIP, o la aprobación del Usuario por cualquier otro medio per- mitido, resultará suficiente y expresa autorización al Banco para que este cargue su importe en los resúmenes de cuenta.
16. Irresponsabilidad por productos o servicios: El Usuario exime al Banco de toda responsabilidad por mercaderías adquiridas o servicios contratados con los Comercios Adheridos. La interposición de reclamos o acciones legales contra cualquiera de los Comercios Adheridos por causa
de las mercaderías adquiridas o los servicios contratados, no autoriza a los Usuarios a suspender o demorar el pago al Banco de cargos y saldos deudores de los resúmenes de cuenta.
17. Copiado o microfilmado de comprobantes: El Banco y/o Visa y/o First Data podrán conservar y reproducir mediante microfilmación, fotoco- piado o procedimientos similares, los cupones, comprobantes de adelantos de dinero en efectivo y cualquier otro elemento que sustente los créditos o débitos en los resúmenes de cuenta. Tales reproducciones serán con- sideradas válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales.
18. Ausencia del Usuario de su domicilio: La ausencia del Titular y/o Adi- cionales de su domicilio no los exime del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones aquí establecidas. En el caso que el Usuario se ausente de su domicilio, deberá designar un representante quien tendrá facul- tades para recibir, aceptar y pagar los resúmenes de cuenta, sin que la falta de tal designación perjudique en modo alguno los derechos del Banco. Todos los avisos y/o comunicaciones que el Banco dirija al Usuario en su domicilio, se presumirán recibidos por aquél o por representante suyo y serán vinculantes para los Usuarios quienquiera los hubiese recibido allí.
19. Inhabilitación de tarjetas: Sin perjuicio de lo establecido en los puntos subsiguientes, el Banco podrá a su solo arbitrio, proceder a la inhabilitación permanente y/o temporaria de las tarjetas por razones de seguridad, robo, hurto, extravío o por su incorrecta utilización.
20. Rescisión del contrato - Cancelación de tarjetas: El Usuario podrá unilateralmente y en cualquier tiempo dar por rescindido el contrato que re- sulte de esta Solicitud, sin expresión de causa y sin que tal rescisión de lugar a resarcimiento de ninguna especie. En tal caso, el Usuario estará obligado a notificar la rescisión, a devolver las TC y en caso de requerir el cierre definitivo de la cuenta, a abonar al Banco todos los cargos, dando cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes hasta la fecha de devolu- ción de las TC. El Banco se reserva el derecho de exigir la cancelación de aquellos cargos derivados de consumos ignorados por el Banco al momento de la rescisión. En cualquiera de los casos, así como en la demora o incumplimiento por parte del Usuario, el Banco podrá hacer inclu- ir en el boletín protectivo o comunicaciones que cumplan similar efecto, la inhabilitación transitoria o cancelación definitiva de las tarjetas emitidas. La rescisión del contrato por parte del Titular implicará la cancelación de las TC.
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El Banco podrá a su vez rescindir el contrato por causa imputable al Usuario, decretando la caducidad del plazo de todas las obligaciones que el Usuario tuviese para con el Banco y la cancelación de las TC –que deberán ser devueltas al Banco sin demora- y exigiendo asimismo el pago inmedia- to de la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, en caso que el Usuario incurriese en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por xxxx, conforme lo establecido en la cláusula 13. del Contrato, o con relación a cualquier otro crédito del Banco; b) Si se excediese en los límites de compra o financiamiento establecidos por el Banco, sin que el Usuario cancelase tales excedentes dentro del plazo fijado; y c) En cualquiera de las siguientes circun- stancias: i) La presentación del Usuario en concurso preventivo, la solicitud o formación a su respecto de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) o la declaración de quiebra; ii) El pedido de propia quiebra o el pedido de quiebra por terceros no levantado en la primera oportunidad procesal disponible; iii) La existencia de embargos u otras medidas cautelares sobre las cuentas o bienes del Usuario, sin que el Usuario acredite ante el Banco haber levantado tales medidas en un plazo xx xxxx (10) días; iv) La falsedad del Usuario en su manifestación de bienes y demás datos considerados en su evaluación crediticia; v) El desvío de fondos del destino declarado al solicitar un crédito al Banco, o la negativa a informar sobre el destino de los fondos, y vi) Cualquier modificación de la situación financiera, económica y/o patrimonial del Cliente que a juicio del Banco altere negativamente las condiciones tenidas en cuenta al concederle la TC, sobre la base de que tal concesión es intuitu personae. En este supuesto, la caducidad de los plazos deberá ser notificada por el Banco;
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vii) El Banco podrá rescindir en cualquier momento sin expresión de causa, to-
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tal o parcialmente, los servicios bancarios convenidos en el presente contrato, sin que ello derive responsabilidad, mediante notificación fehaciente a la otra parte, con treinta (30) días corridos de anticipación.
21. Cesión de derechos: El Banco podrá ceder los derechos y obliga- ciones emergentes del Contrato, por cualquiera de los medios previstos
en la ley, incluyendo la cesión fiduciaria prevista en los arts. 70 a 72 de la Ley Nº 24.441, los que eximen de notificar al deudor cedido en tanto no se modifique el domicilio de pago. En el supuesto en que dicha cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio deberá notificarse al Usuario, para lo que bastará la inclusión en la respectiva boleta de pago y/o aviso de débito enviada por el nuevo acreedor al Usuario. Mediando modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado con relación a pagos practicados al Banco con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. El Usuario no podrá ceder o transferir sus derechos bajo el Contrato.
22. Seguro de Vida: Para protección del crédito, el Banco: En virtud de lo establecido en el Texto Ordenado de Protección de Usuarios de Servicios Financieros del B.C.R.A., el Titular presta su consentimiento para que el Banco asegure su vida contratando y/o asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total absoluta y permanente en una compañía a elección del Banco; o bien que el Banco se autoasegure respecto del mismo riesgo. Debidamente comprobado el siniestro y presentados ante el Banco los requerimientos necesarios, el saldo de deuda quedará totalmente cancelado y sus herederos y/o responsables del crédito desligados de la obligación.
Sus derechohabientes o garantes deberán comunicar de inmediato al Ban- co el siniestro, acompañando las constancias respectivas.
En el eventual caso de producirse el siniestro del Titular estando en situación xx xxxx, el Banco conservará su crédito por el saldo de deuda, debiendo afrontar la deuda sus herederos y/o eventuales responsables del crédito.
23. Habeas Data: Con motivo del art. 6º de la Ley Nº 25.326 de Habeas Data, el Usuario manifiesta: i) Que con relación a los datos personales del Usuario (los Datos) recabados por comercializadoras, retailers o el Banco y que este último registrará, el Usuario presta conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o ser- vicio que pueda solicitar al Banco y sean cedidos al BCRA en cumplimiento de normas reglamentarias, como también a cualquiera de las afiliadas del Banco o a terceros para el procesamiento de las respectivas operaciones, dentro o fuera del país, como también para cualquier ofrecimiento de servi- cios que el Banco, sus afiliadas y accionistas puedan efectuar en lo futuro;
ii) Que presta conformidad para el confronte sus datos personales (incluyen- do datos biométricos de huella dactilar y de reconocimiento facial) con la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar mi identidad y verificar la vigencia de mi Documento Nacional de Identidad. Estos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto resultan imprescindibles para identificar fehacientemente al Usuario, a efectos de asegurar el correcto proceso de identificación; iii) Que presta su conformidad para que el Banco proceda al resguardo de su fotografía (selfie), como prueba en el proceso de otor- gamiento de credenciales de acceso a los distintos canales digitales de titularidad del Banco, como así, para resguardo de la documentación del otorgamiento de productos y servicios otorgados por procesos digitales; iv) Que presta conformidad para que el Banco, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos en los términos del art. 26 de la Ley Nº
25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/01, a las agencias de información crediticia; v) Que presta conformidad para que los Datos sean cedidos por el Banco a terceros para que sean utilizados para fines estadísticos como así también para realizar acciones de marketing y/o publicidad; vi) Que los Datos recabados por el Banco resultan indispensables para la contratación de los servicios y productos bancarios solicitados y por tanto deben ser obligatoriamente brindados por nosotros en forma exacta; vii) El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artícu- lo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFOR- MACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribu- ción de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
24. Menor Adicional: El Titular asume toda responsabilidad emergente de los actos realizados por el menor Adicional autorizado por la presente a operar con la TCA, constituyéndose a todo evento en obligado directo, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de la TCA extendida al menor Adicional en los términos del presente Contrato. El menor Adicional actuará respecto del Banco en el uso de la TCA, en nombre
y representación del Titular.
25. Jurisdicción y competencia: A los fines del Contrato, el Banco y el Titu- lar constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento y aceptan la competencia de los tribunales comerciales correspondientes al domicilio real informado por el cliente en la solicitud asociada al servicio, o bien, el último informado efectivamente por el Titular.
26. Perfeccionamiento del Contrato: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8° de la Ley Nº 25.065, el Contrato quedará perfeccionado con la recep- ción de la tarjeta de crédito por parte del Usuario, quien toma conocimiento y acepta que el plazo para la aceptación y/o rechazo de emisión de la Tarjeta será de 30 días contados a partir de la fecha en que el Titular haya entregado al Banco la totalidad de la documentación correspondiente para su evaluación.
27. Varios: El Usuario declara haber recibido copia y leído en su totalidad este Contrato y Anexos que rigen el producto solicitado y que los datos consignados en este Contrato son correctos. Asimismo, el Usuario declara que presta conformidad para que el Banco pueda enviarle mensajes de texto a su teléfono celular con información referida a distintas promociones u ofrecimientos que realice el Banco.
El Usuario declara haber sido notificado que se encuentran a su disposición en el Banco los textos de la Política de Privacidad y del Código de Prácticas Bancarias, los cuales pueden ser consultados a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx
El Cliente se compromete a informar en forma inmediata todo cambio y modificación que se produzca en los datos aportados al Banco. Asimismo, el Titular autoriza al Banco a verificar por los medios que este último con- sidere pertinentes, la veracidad de los mismos. El Titular, a requerimiento del Banco, informará sobre su situación patrimonial actual, aportando la documentación que lo fundamente.
28. Revocación: El Cliente tiene derecho a revocar el presente dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la disponibilidad efectiva del producto, notificando de manera fehaciente ya sea por el mismo medio en que el producto fue solicitado, como así también pero sin limitarlo, a través de Access Banking, Mobile Banking, ICBC Hola, las Sucursales del país y cualquier otro medio de contacto que el Banco habilite a tal fin. La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto. En el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del producto.
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29. Comisiones, Cargos, Débito o Compensación: En caso que el cliente no abone las comisiones y/o los cargos, el Banco tendrá el derecho a com- pensarlas conforme los artículos 921, 923 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin previa notificación de cualquier otra cuenta o créditos de cualquier naturaleza que existiesen a nombre del Cliente y/u orden indistinta. El Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día de la compen sación. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre an- terior al día de la compensación y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. En caso de cuentas a la orden conjunta de uno o más titulares, la compensación se efectuará en la proporción que corresponda a él o los obligados al pago. El Banco queda au- torizado a compensar de pleno derecho, de o con cualquier cuenta o depósito a la vista, cualquier importe adeudado por el Cliente como consecuencia directa o indirecta de esta Solicitud o de otro servicio o prestación que el Cliente haya solicitado al Banco, en especial las cuotas de un préstamo. Si la cuen- ta a compensar fuese en moneda distinta a la adeudada, el Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Li- bre de Cambios del cierre anterior al día de la compensación. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día de la compensación y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. La compensación no configurarán novación; no obstante, aun para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. Con el mismo alcance indicado en esta cláusula, el
Banco podrá vender por cuenta del Cliente títulos depositados en custodia a nombre del Cliente. En cualquier caso, los derechos del Banco de com- pensación se fundan en los artículos 921, 923 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas OPASI del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Para el caso de la cuenta corriente bancaria en caso que el cliente no abone las comisiones y/o los cargos, el Banco tendrá el derecho a debitarlas conforme artículo 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación sin previa notificación de cualquier otra cuenta o créditos de cualquier naturaleza que existiesen a nombre del Cliente y/u orden indistinta, aun cuando no existan fondos suficientes. El Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día del débito. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. En caso de cuentas a la orden conjunta de uno o más titulares, el débito se efectuará en la proporción que corresponda a él o los obligados al pago. Cuando el Banco debitase un crédito de cualquier natu- raleza en la cuenta corriente bancaria del Cliente, conforme el artículo 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, y el débito generase saldo deudor, se tendrá por concedida por el Banco una apertura de crédito en dicha cuenta corriente bancaria, y el débito practicado lo será por cuen- ta del Cliente contra la disponibilidad creada. El Banco queda autorizado a debitar de pleno derecho, de la cuenta corriente bancaria, aun cuando no existan fondos suficientes, cualquier importe adeudado por el Cliente como consecuencia directa o indirecta de esta Solicitud o de otro servicio o prestación que el Cliente haya solicitado al Banco, en especial las cuotas de un préstamo. Si la cuenta corriente bancaria a debitar fuese en moneda distinta a la adeudada el Banco estará facultado para realizar en nombre del Cliente las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día del débito. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extran- xxxx de práctica para este tipo de operaciones. Los débitos no configurarán novación; no obstante, aun para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. Con el mismo alcance indicado en esta cláusula. En cualquier caso, los derechos del Banco de debitar se fundan en el artículo artículo 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.
30. Costo Financiero Total (CFT): Se determinará agregando a la tasa de interés el efecto de las comisiones y cargos asociados a la operación, cual- quiera sea su concepto, teniendo en cuenta los criterios orientativos en cuanto a conceptos computables y no computables establecidos por BCRA. El CFT se encontrará publicado mensualmente en el resumen de la Tarjeta de Crédito.
31. Bases y condiciones ICBC Club Definición del Programa
Para poder adherirse a este Programa, se requiere ser persona humana
titular de tarjeta de crédito (Visa y/o MasterCard) y/o titular un paquete de productos. Participan de este Programa las tarjetas de crédito Visa, Visa Business y MasterCard activas emitidas por ICBC, tarjeta de débito emiti- das por ICBC (que integren un paquete de productos), depósitos a plazo fijo tradicional en pesos constituidos por ICBC.
El Programa permite a los clientes que resulten elegibles conforme estas Bases y condiciones, acumular puntos por los consumos que realicen con las Tarjetas, como así también por la constitución de depósitos a plazo fijo en pesos por mon- to igual o mayor a $ 2.000 (los “Plazos Fijos”), que podrán utilizarlos para la com- pra de productos en ICBC Mall, en función a la cantidad de puntos acumulados. El presente documento describe las bases y condiciones generales de adhesión al Programa. Cualquier Titular que desee acceder y/o gozar de los beneficios del Programa podrá hacerlo sujetándose a este Reglamento y a las políticas y principios de ICBC, que son incorporados al presente por referencia.
Adhesión al Programa
1. El Programa permite a los clientes adheridos al mismo acumular puntos por los consumos que efectúen con las Tarjetas y por la constitución xx Xxx- zos Fijos Tradicionales y por los productos y/o servicios que ICBC incorpore al Programa en el futuro.
2. Este Reglamento se considera un complemento y parte integrante de las cláusulas y condiciones particulares descriptas en las solicitudes y/o contratos de las tarjetas de crédito, de los Plazos Fijos Tradicionales, y de los productos y/o servicios que ICBC incorpore al Programa en el futuro, las que mantendrán plenamente su vigencia.
3. El Programa utiliza como parámetro de acumulación de puntos los con- sumos efectuados con las Tarjetas, el monto y plazo de la operación, y para el caso de Plazos Fijos Tradicionales. En caso que se incorporen en el futu- ro, otros productos y/o servicios de ICBC al Programa, ICBC establecerá el parámetro de acumulación de puntos para cada uno de ellos.
4. El Titular deberá expresamente comunicar a ICBC su decisión de adhesión al Programa aceptando el cobro de una Membresía anual, con débito en su caja de ahorro en pesos y/o en las Tarjetas, siendo el primer año de vigencia del Programa sin cargo para los mismos, y respecto de la cual ICBC se res- erva el derecho a su eventual modificación. Esta comunicación de acepta- ción de cobro de Membresía y adhesión al Programa, podrá ser realizada por los clientes personalmente en las sucursales de ICBC, a través de Ac- cess Banking, o ICBC Hola, Customer Service y/o por cualquier otro medio que en el futuro ICBC incorpore. ICBC se reserva el derecho de rechazar la adhesión al Programa a aquellas personas humanas Titulares que en algún momento hayan registrado incumplimientos y/o morosidad en alguno de los productos de ICBC. En caso de que se modifique el valor del costo de membresía anual, será notificado con 60 días corridos de anticipación y, en caso de que el cliente no acepte la modificación, podrá rescindir el servicio en cualquier momento antes que entre en vigencia el cambio y sin cargo, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
5. Se excluyen expresamente de la adhesión y participación en este Pro- grama todas aquellas tarjetas de crédito corporativas, de personas jurídicas; Corporate, Corporate Signature, Cuenta Central, Purchasing, Purchasing Campo, Distribution, Business, Recargable y tarjetas de crédito relaciona- das a una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, certificados de plazo fijo constituidos a nombre de personas jurídicas, CER, Renta y aquellos emitidos en dólares estadounidenses. Quedan excluidos del Programa los clientes en gestión xx xxxx.
Acumulación de Puntos:
6. Los titulares acumularán 1 (un) Punto por cada $ 200.- (doscientos pesos) o USD 200.- (doscientos USD) consumidos en el territorio de la República Argentina y en el exterior, con las tarjetas de crédito.
Los Titulares que posean paquete de productos acumularán 1 (un) Punto por cada $500.- (quinientos Pesos) o USD 500.- (quinientos USD) consumi- dos en el territorio de la República Argentina y en el exterior, con las tarjetas de débito.
Para el caso del Plazo Fijo Tradicional, los puntos se generarán por el mon- to y plazo de la operación según el siguiente esquema:
Para los Plazos Fijos constituidos por monto igual o mayor a $30.000: PLAZO
30 – 89 días : 2 puntos cada $10.000 invertidos por mes 90 – 179 días: 3 puntos cada $10.000 invertidos por mes 180 – 359 días: 4 puntos cada $10.000 invertidos por mes 360 o más días: 5 puntos cada $10.000 invertidos por mes
Para los Plazos Fijos constituidos por monto menor a $30.000, se otorgará 1 punto cada $10.000 invertidos por mes.
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Esta relación de puntaje podrá ser modificada a criterio de ICBC en cual- quier momento y con un preaviso de 60 (sesenta) días corridos bastando como comunicación al efecto. No se computarán fracciones de puntos. En caso que se incorporen, en el futuro, otros productos y/o servicios de ICBC al Programa, ICBC establecerá la forma y el cálculo para la acumulación de Puntos, siendo de aplicación también para éstos lo indicado más arriba en relación al preaviso por modificación de Puntos y forma de notificación de dicha situación. ICBC podrá excluir determinados rubros de consumo para la obtención de puntos para el Programa. ICBC no se responsabiliza por aquellos cupones o comprobantes de compra de bienes o servicios, que no hayan sido presentados por los comercios o establecimientos, asimismo, por aquellos que hayan sido rechazados por cualquier motivo o que hayan sido presentados por los comercios con demoras o fuera de término.
7. Para el caso de Tarjetas, los puntos sólo se generarán por los montos pro- ducidos por consumos en Pesos y USD por compras en 1 (un) pago, plan de cuotas y débitos automáticos (este último concepto, aplicable únicamente a las tarjetas de crédito). No acumularán puntos, los montos generados por otros conceptos (Intereses, cargos administrativos, gastos, comisiones,
seguros de vida sobre saldo deudor, bonificaciones, reintegros, ajustes, y cualquier otro que ICBC comunique en el futuro, siendo la presente una indicación meramente enunciativa y no taxativa). Para el caso de Plazos Fijos Tradicionales, los puntos se generarán teniendo en cuenta el plazo y monto de la operación, asimismo todo Plaza Fijo Tradicional perderá la garantía de los depósitos, dicha información constara en los documentos representativos de las operaciones pasivas. En forma visible e impresa se establecerá, la siguiente leyenda: “Depósito sin garantía”. Además, se infor- mará en las pizarras en donde se informen las tasas ofrecidas a los clientes.
8. Los Puntos acumulados en el Programa no constituyen propiedad del cliente y perecen o caducan ante cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) solicitud de baja de adhesión al Programa, (b) por no abonar el costo de la membresía luego de transcurrido 90 (noventa) días corridos de la fe- cha de originación de cobro (c) a los 4 (cuatro) años del momento que se originaron,(d) Por inactividad total de 1 (un) año de los productos que tenga adheridos al programa, o lo que ocurra primero. Los Puntos no son transferibles a ninguna otra persona o entidad bajo ningún título o causa y tampoco podrán ser transferidos a ninguna otra cuenta del Programa. Los puntos no podrán en ningún caso ser canjeados por dinero en efectivo.
9. Los Puntos acumulados en el Programa no tienen valor monetario alguno. Para aquellos Titulares que se adhieran al Programa, los puntos tendrán validez por 4 (cuatro) años a contar desde la fecha en que se generó cada uno de los con- sumos o se constituyó el Plazo Fijo Tradicional, lo que corresponda. Vencido este período, los puntos acumulados caducarán y serán automáticamente eliminados.
10. Los puntos que cada Titular obtenga por la acumulación con los pro- ductos mencionados anteriormente otorgados por ICBC, se acumularán en el número de cliente correspondiente al Titular del producto. Los con- sumos que realicen las Tarjetas adicionales también acumularán puntos en la cuenta indicada. En el caso de las tarjetas de débito y/o otros productos ICBC se tomara al primer titular de la cuenta respectiva.
Consulta de puntos del Programa
11. Los Titulares podrán consultar sus puntos ingresando a ICBC Mall (mall. xxxx.xxx.xx) o Access Banking (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) o también llaman- do al Contact Center al teléfono 0000-000-0000 opción 4), Customer Service al teléfono 0000-0000 opción 2 o al 0000-000-0000 opción 2 o a través de los medios que ICBC establezca en el futuro para tal fin.
12. En caso de que el cliente voluntariamente cancele la participación en el Programa, deberá asegurarse previamente de realizar el canje de sus Pun- tos acumulados. Una vez solicitada la cancelación de su participación en el Programa, los Puntos acumulados que no hayan sido canjeados caducarán y serán automáticamente eliminados.
No podrán canjear puntos aquellos clientes que se encuentren en xxxx con alguno de los productos de ICBC.
13. No se permitirá la compra de puntos para cancelar la suma correspon- diente a la membresía anual ni para complementar los puntos que el cliente posee acumulados.
Aspectos Generales
14. ICBC se reserva el derecho de dejar sin efecto este Programa o de modificar total o parcialmente sus términos y condiciones en cualquier momento, dando aviso al respecto con 60 (sesenta) días corridos de antelación.
15 El Titular se notifica que ICBC no será responsable en el supuesto caso de inconvenientes en los sistemas de la página del Programa. ICBC no pueda garantizar el acceso y/o el uso continuado o ininterrumpido de la pá- gina web del Programa. El Titular se notifica que el sistema puede eventual- mente no estar disponible, debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, o por cualquier otra circunstancia ajena a ICBC; en tales casos se procurará restablecerlo con la mayor celeridad posible.
16. Cualquier fraude o abuso relacionado con la acumulación de puntos, atribuidos al cliente, tendrá por resultado la pérdida de la totalidad de Pun- tos acumulados.
17. ICBC no se responsabiliza por aquellos cupones o comprobantes de compra de productos, que no hayan sido presentados por los Proveedores, como así tampoco por aquellos que hayan sido rechazados por cualquier motivo o que hayan sido presentados por los Proveedores con demoras o fuera de término.
18. El hecho que ICBC omita la exigencia de un término o condición de la presente en particular, no constituye una renuncia por parte de ICBC, a dicho término o condición.
19. La participación en el Programa implica el conocimiento y aceptación de todos los participantes, de estos Bases y condiciones y sus eventuales
modificaciones. Para más información ingrese en xxx.xxxx.xxxx.xxx.xx
32. Tarjeta Visa Start ICBC: Categoría Segmento Joven: Declaro conocer y aceptar que los cargos administrativos indicados para esta tarjeta, se man- tendrán vigentes mientras pertenezca a esta categoría denominada Cliente Joven (la “categoría”) y sea menor de 31 años, lo que ocurra primero. Una vez cumplidos los 31 años, se me cambiará de categoría automáticamente y comenzará a cobrar los cargos administrativos generales de tarjetas, los cuales declaro conocer y acepto de conformidad.
33. Términos y Condiciones de E-Resumen: El cliente recibirá en la direc- ción de correo electrónico que haya indicado, la información relativa al producto solicitado, los servicios vinculados al mismo, novedades, modificaciones en los precios de cargos y/ o comisiones, y vencimientos. El Cliente tendrá acceso al mismo a través de los medios electrónicos proporcionados por Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (en adelante “El banco”).
El banco ofrece un servicio preferencial para el caso de los titulares de cuentas (cuenta corriente o caja de ahorros) bajo las siguientes condiciones:
(1) cualquiera de los titulares puede solicitar el resumen del producto por correo electrónico, (2) el envío al correo electrónico de cada titular adherido se manten- drá hasta tanto no presenten individualmente revocación del consentimiento de este servicio de e-resumen, (3) en el caso de baja de adhesión de e-resumen de uno de los titulares de la cuenta (manteniéndose vigente/s otra/s adhesión/ es de e resumen por parte de otro/s titular/ es) el titular en cuestión podrá solicitar expresamente el envío de resumen de cuenta al domicilio postal registrado de la cuenta. (4) Si el cliente decidiera optar por la recepción de comunicaciones por correo postal, deberá comunicárselo explícitamente al Banco quien podrá perci- bir el cargo correspondiente al costo del envío. El envío por correo postal podrá demorar dos meses a partir de que se haya/n revocado la/s adhesión/es al ser- vicio de e-resumen. El cliente podrá solicitar el cambio de la dirección del correo electrónico que hubiera registrado en el Banco, a través de Access Banking, co- municándose con ICBC Hola, ó bien en las sucursales de El banco. En caso de que la dirección de correo electrónico que el cliente haya proporcionado sea in- correcta, inválida o si la misma no puede ser registrada y/o validada, no podrán ser dado de alta en el servicio e-resumen y no recibirá la información relativa a sus productos. El banco no será responsable en caso de que el resumen no sea recibido por caso fortuito, fuerza mayor, fallas de sistema de cualesquiera de las partes, interrupción en los sistemas de comunicación online, o cualquier otra causa ajena a El banco. Será obligación inexcusable del titular, en caso de no recibir el resumen, informarse en tiempo oportuno mediante consulta a través de ICBC Hola, de Access Banking ó bien en las sucursales de El banco. El hecho de no recibir el resumen no constituye una excepción a la obligación de pago. El resumen que le brinda el servicio de e-resumen es válido como comprobante a los fines fiscales.
34. Modificaciones: El Contrato podrá ser modificado por el Banco en virtud de parámetros objetivos y cambios en el mercado financiero, en cuyo caso estará obligado a notificar al Cliente. Toda modificación se considerará aceptada si no fuera objetada por escrito dentro de los sesenta (60) días de recibida la comuni- cación. En tal caso, el Cliente puede optar por continuar con el uso del producto en las nuevas condiciones o rescindir el el contrato.
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Queda entendido y aceptado por el Cliente el régimen de modificación de las condiciones del modo previsto al inicio del presente punto, en tanto se respeten condiciones objetivas xxx xxxxxxx (como ser restricciones xxx xxxxxxx cam- biario, restricciones para extraer sumas de dinero, cambios normativos que afecten el normal desenvolvimiento xxx xxxxxxx financiero, cambio de moneda, golpe de estado o cambio intempestivo de gobierno, supresión de las garantías constitucionales, supresión de alguno de los tres poderes del estado, cambios en la normativa del BCRA que afecten en forma significativa al mercado finan- ciero). Lo antedicho no implica un ejercicio abusivo del Banco en los términos de las normas de defensa del consumidor, toda vez que es una exigencia razonable de la contratación para gran cantidad de usuarios, mediante instru- mento de adhesión.
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35. Permission Marketing: EL CLIENTE DECLARA QUE PRESTA CONFOR- MIDAD PARA QUE EL BANCO PUEDA ENVIARLE INFORMACIÓN REFERI- DA A DISTINTAS PROMOCIONES Y OFRECIMIENTOS QUE REALICE EL BANCO, A LA DIRECCIÓN DE EMAIL QUE EL CLIENTE INFORMÓ EN LA SECCIÓN “DATOS IDENTIFICATORIOS” Y A CUALQUIER OTRA QUE EN EL FUTURO COMUNIQUE AL BANCO.
36. Entendimiento: El presente contrato constituye el completo entendimiento entre las partes respecto de las materias contenidas en el presente y deja sin
efecto a todos y cada uno de los acuerdos, representaciones y entendimientos entre las partes, sean éstos previos o contemporáneos al presente.
El Usuario declara haber sido notificado que se encuentran a su disposición en el Banco los textos de la Política de Privacidad y del Código de Prácticas Ban- xxxxxx, los cuales pueden ser consultados a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx
El Cliente se compromete a informar en forma inmediata todo cambio y modifi- cación que se produzca en los datos aportados al Banco. Asimismo, el Titular xx- xxxxxx al Banco a verificar por los medios que este último considere pertinentes, la veracidad de los mismos. El Titular, a requerimiento del Banco, informará sobre su situación patrimonial actual, aportando la documentación que lo fundamente.
37. Access Banking: Por medio de la presente, el Cliente solicita a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (en adelante el “Banco”)su adhesión al servicio de Home Banking denominado ICBC Access Banking’ y autoriza al Banco a proporcionarle información, vía Internet o red privada de datos autorizada por el Banco, sobre sus cuentas, tarjetas, depósitos, inver- siones, préstamos y cualquier otro producto del que sea titular o autorizado en el Banco y a realizar las transacciones especificadas más adelante so- bre los mencionados productos y otros servicios que implemente el Banco a través de ICBC Access Banking, bajo las siguientes condiciones que declara conocer y aceptar.
Términos y Condiciones del servicio
1. Las operaciones a realizar a través de ICBC Access Banking serán las vigentes disponibles en el sitio y cualquier otra operación que el Banco ha- bilite por ICBC Access Banking en el futuro.
2. El Cliente accederá a Access Banking mediante cualquier dispositivo que se conecte a la red internet o red privada de datos autorizada por el Banco, ingresando su usuario y su clave de acceso personal. Tanto el usuario como la clave de acceso personal podrán ser obtenidas por el Cliente mediante una operación en un cajero automático de la red Banelco utilizando su tar- jeta Visa Débito ICBC o a través de ICBC Mobile Banking seleccionando “Ingresar por primera vez” en la pantalla inicial o “No puedo ingresar” en la pantalla de login y luego la opción “Generación online” y/o a través de ICBC Access Banking escaneando el QR disponible en la opción “No puedo ingresar”. Para el caso de no tener Visa Débito, pero sí tener una tarjeta de crédito ICBC habilitada, podrá obtener su Usuario y Clave en la pantalla de ‘Identificación del Usuario’ de ICBC Access Banking a fin de disponer de una funcionalidad reducida de consultas en ICBC Access Banking. La clave de acceso personal será libremente elegida por el Cliente a través del mecanismo antes mencionado y deberá actualizarla la primera vez que ingrese a ICBC Access Banking. El usuario y la clave personal generados por el cliente podrán ser utilizados indistintamente para acceder a la app ICBC Mobile Banking y/o a ICBC Access Banking. La clave de acceso per- sonal podrá ser modificada por el Cliente mediante la transacción “cambio de clave” de ICBC Access Banking o repitiendo el proceso de obtención de clave antes mencionado. Al realizar la modificación de la clave personal en ICBC Access Banking se modificará automáticamente la clave personal de ICBC Mobile Banking. La clave de acceso personal es secreta e intrans- ferible y por lo tanto el Cliente asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se de- rive. El Cliente instruye al Banco para que éste acepte y entienda que toda conexión que se efectúe mediante el ingreso de su usuario y su clave de acceso personal deba entenderse hecha por el Cliente. En tal caso, cumpli- dos dichos requisitos, el Banco considerará que tal instrucción ha emana- do válida, legítima y auténticamente del Cliente, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo y/o recaudo de índole alguna. El Cliente asume, como condición esencial del presente acuerdo, toda conse- cuencia jurídica del uso del sistema en su nombre y acepta expresamente no oponer defensas basadas en defecto de acreditación de la existencia de las consultas o el uso de su clave de acceso personal. El ingreso del usuario y de la clave de acceso personal del Cliente validará todas las operaciones realizadas y las solicitudes de productos y servicios requeridos a través de Access Banking como si hubiesen sido instrumentadas con la firma ológrafa del Cliente y de su autoría.
3. El Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas si el
Cliente no contare con los fondos suficientes disponibles para ello. El Cliente
conoce y acepta que hay operaciones que quedarán sujetas a la previa confirmación del Banco. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco podrá diferir las operaciones solicitadas mediante ICBC Access Banking en caso de inconvenientes técnicos. Las solicitudes cursadas por el Cliente a través de ICBC Access Banking en horario posterior al fijado por el Banco como horario de cierre para determinadas operaciones (el cual será informado al Cliente a través de Access Banking) o en día feriado, no hábil o feriado ban- cario, se tomarán como efectuadas o con vencimiento el día hábil siguiente. Si el Cliente ingresare solicitudes de operaciones que se contraponen entre sí por distintos sistemas o medios habilitados en el Banco, se entenderá como únicamente válida la primera que procese el Banco.
4. Los servicios que implemente el Banco se prestarán en la forma y lugares que determine libremente. Las operaciones realizadas por el Cliente se regirán por las disposiciones establecidas en la presente, por las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables vigentes al momento de su concertación y por los términos y condiciones de las solicitudes y contratos que el Banco habitualmente utiliza para instrumentar tales operaciones y que el cliente declara conocer. Asimismo, las operaciones quedarán sujetas a las condiciones comerciales que establezca el Banco y que se encuentren vigentes al momento de la correspondiente transacción. Las liquidaciones de suscripción y de rescate de Fondos Alpha deberán ser retiradas por el Cliente en las sucursales del Banco a partir de las 24 (veinticuatro), 48 (cuarenta y ocho), 72 (setenta y dos) o 96 (noventa y seis) horas hábiles, según el caso y el tipo de Fondo, de concertada la operación correspondiente. Asimismo, por la presente, el Cliente opta por retirar de la sucursal del Ban- co el comprobante de la suscripción de su Fondo Alpha durante el día de realizada la suscripción. Para cada operación de Fondos Alpha se tomará como válido el valor de la cuotaparte informado por el Agente de Adminis- tración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de In- versión a la Comisión Nacional de Valores correspondiente a la fecha en que se efectivizará la solicitud (conforme el horario y lo dispuesto en la cláu- sula tercera del presente). Asimismo se encuentra a disposición de todos los cuotapartistas copia del reglamento de gestión de los todos los fondos de la familia Alpha.
5. El Banco podrá cobrar comisiones por el mantenimiento y/o uso de los productos y/o servicios a través de ICBC Access Banking, siendo dichas comisiones notificadas a los clientes con 60 (sesenta) días de antelación a su implementación. El Banco queda facultado expresamente para efectuar los débitos en concepto de dichas comisiones en cualquier cuenta del Cliente, aún en descubierto. El Cliente declara conocer que el monto de las comisiones para los productos y servicios se encuentran a su disposición en las sucursales del Banco y se compromete a tomar conocimiento de los mismos.
6. Aceptando el uso de este servicio el Cliente autoriza al Banco para que transmita información vía Internet o Red Privada de datos autorizada por el Banco sobre sus cuentas, tarjetas y/o cualquier otro producto que registrare en el Banco y realice las transacciones especificadas por el Cliente sobre sus cuentas, tarjetas y cualquier otro producto que registre en el Banco, operaciones a través de Xxxxxxxxxxxxxx.xxx, bajo los términos y condiciones de dicho servicio que se encuentran mencionados en Access Banking y que el Cliente declara conocer y aceptar, y respecto a cualquier otra operación y/o servicio que en el futuro implemente el Banco. Si por cualquier motivo las operaciones cursadas a través de Xxxxxxxxxxxxxx.xxx no fueran realizadas o no concordaran con lo ordenado por el Cliente, el mismo deberá interpon- er sus reclamos ante Banelco S.A.
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7. El Cliente se compromete a hacer uso de ICBC Access Banking ajustán- dose al presente y a las instrucciones impartidas por el Banco por dicho sistema. El incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obli- gaciones o condiciones convenidas en el presente ocasionará automática- mente la caducidad del servicio, quedando el Banco facultado para modifi- car el sistema Access Banking a fin de interrumpir la prestación del mismo respecto del Cliente, sin necesidad de notificación previa.
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8. El Banco podrá modificar en cualquier momento los términos y condiciones de ICBC Access Banking, en cuyo caso ofertará al Cliente la suscripción de un nuevo acuerdo mediante la inserción del mismo en el sistema ICBC Ac- cess Banking. Será obligatoria la aceptación del mismo por parte del Cliente para la utilización del sistema ICBC Access Banking; caso contrario, se pro- cederá conforme lo dispuesto en la cláusula séptima del presente.
9. Rescisión. Tanto el Cliente como el Banco podrán dejar sin efecto la relación que surge del presente, sin necesidad de expresión de causa, ni notificación previa y sin otra responsabilidad que la derivada de los gastos originados hasta la fecha de efectiva rescisión. En ningún caso la rescisión implicará el pago de indemnización alguna. La rescisión por cualquiera de las partes del presente será de ningún efecto respecto de las operaciones efectuadas o que se hallen en curso de cumplimiento. Asimismo, el Banco queda expresamente autorizado a suprimir, total o parcialmente, el servicio ICBC Access Banking y/o suspenderlo cuando lo considere conveniente, sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza, sirviendo como suficiente aviso la evidencia de tal circunstancia en ICBC Access Banking o en otro medio masivo de comunicación.
10. Con motivo del art. 6º de la Ley Nº 25.326 de Habeas Data, el Cliente manifiesta: i) Que con relación a los datos personales del Usuario (los Da- tos) recabados por Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A.U. (el Banco) y que este último registrará, el Cliente presta conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar al Banco y sean cedidos al BCRA en cumplimiento de normas reglamentarias, como también a cualquiera de las afiliadas del Banco o a terceros para el procesamiento de las respec- tivas operaciones, dentro o fuera del país, como también para cualquier ofrecimiento de servicios que el Banco, sus afiliadas y accionistas puedan efectuar en lo futuro; ii) Que presta conformidad para el confronte sus datos personales (incluyendo datos biométricos de huella dactilar y de recono- cimiento facial) con la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar mi identidad y verificar la vigencia de mi Documento Nacional de Identidad. Estos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto resultan imprescindibles para identificar fehacientemente al Usuario, a efectos de asegurar el correcto proceso de identificación; iii) Que presta su conformi- dad para que el Banco proceda al resguardo de su fotografía (selfie), como prueba en el proceso de otorgamiento de credenciales de acceso a los dis- tintos canales digitales de titularidad del Banco, como así, para resguardo de la documentación del otorgamiento de productos y servicios otorgados por procesos digitales; iv) Que presta conformidad para que el Banco, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos en los términos del art. 26 de la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/01, a las agencias de información crediticia; v) Que presta conformidad para que los Datos sean cedidos por el Banco a terceros para que sean utilizados para fines estadísticos como así también para realizar acciones de marketing y/o publicidad; vi) Que los Datos recabados por el Banco resultan indispensables para la contratación de los servicios y productos bancarios solicitados y por tan- to deben ser obligatoriamente brindados por nosotros en forma exacta; vii) El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
11. El Cliente acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas por él que surjan de los elementos que componen el sistema informativo, así como toda prueba que sea hábil para acreditar las operaciones realizadas a través de ICBC Access Banking. A este efecto, el Cliente faculta al Banco a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la existencia y pertenen- cia de la orden cursada. El Cliente acepta expresamente no cuestionar la idoneidad o habilidad de esa prueba, constituyendo la misma una condición esencial de adhesión a ICBC Access Banking.
12. Queda el Banco autorizado a compensar con fondos existentes en cual- quier cuenta que el Cliente mantenga en el Banco, o a debitar en la cuenta corriente, aún en descubierto, toda suma que pudiera resultar adeudada por el uso de ICBC Access Banking, en especial y sin que ello implique limitación alguna, gastos y/o impuestos eventuales, presentes o futuros, que graven la prestación del servicio Access Banking y/o las operaciones realizadas a través del mismo.
13. Para el caso de reclamo judicial, se considerará domicilio legalmente constituido por las partes el correspondiente a la cuenta corriente y/o caja
de ahorros y/o tarjeta de crédito del Cliente y serán de aplicación también las demás cláusulas de los contratos que el Cliente haya suscripto con el Banco en relación a los productos que registrare. A todos los efectos derivados del presente, el Cliente se somete a la jurisdicción al domicilio real del Cliente.
Asentimiento de cónyuge/conviviente: En conocimiento de que mi cónyuge/ conviviente es cliente de ese Banco, por lo que presto asentimiento en los términos de los artículos 456, 457, 470, 471 y 522 del Código Civil y Comercial de la Nación para que los bienes que requieren mi asentimiento queden comprometidos por todas las deudas de mi cónyuge/conviviente hacia ese Banco, con exclusión de los míos propios.
38. Términos y Condiciones de Alta de Tarjeta de crédito Despegar ICBC Mastercard y Adhesión al Programa Despegar ICBC
1. Siempre que solicites el alta de una tarjeta de crédito Despegar ICBC Master- card desde los canales del Banco, deberás:
1.1. Adherirte al programa de puntos “PASAPORTE DESPEGAR”: El Titular po- drá solicitar su adhesión al grupo de afinidad Despegar. En caso de hacerlo, au- torizás al Banco para que, en tu nombre y representación, solicite a Despegar tu inscripción en el Programa de acumulación de puntos de Despegar denominado “Pasaporte Despegar”. El Titular declara conocer y aceptar los términos y condi- ciones del Programa Despegar que se encuentran disponibles en xxxxx://xxx. xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx, los que podrán ser modificados por Despegar.
1.2. Para completar la adhesión, cuando recibas tu tarjeta de crédito, de- xxxxx ingresar en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx/ para vincular tu nueva tarjeta de crédito Despegar ICBC Mastercard al Pro- grama “PASAPORTE DESPEGAR” para comenzar a acumular puntos. Con- sulta los términos y condiciones del Programa en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/ pasaporte.
2. Cuando solicites la tarjeta de crédito Despegar ICBC Mastercard desde el portal de Despegar, la Tarjeta de crédito Despegar ICBC Mastercard ya se en- contrará vinculada al Programa.
3. El costo anual de la membresía Despegar ICBC se debitará en forma au- tomática de tu tarjeta de crédito en 12 cuotas iguales y consecutivas, siendo el primer año de vigencia de la Membresía sin cargo.
4. Para más información sobre la tarjeta de crédito Despegar ICBC Mastercard ingresá en xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxx.
5. El Titular autoriza al Banco para brindar a Despegar la información respec- to de los montos totales de consumos que realice con la Tarjeta de Crédito Despegar ICBC Mastercard mencionada.
Cambio de afinidad - para clientes con tarjeta Mastercard ICBC
1. Para poder adherirte al programa de puntos “PASAPORTE DESPEGAR” se reimprimirá tu tarjeta de crédito Mastercard (titular y adicionales) por una tarjeta de crédito Despegar ICBC Mastercard.
2. Adherirte al programa de puntos “PASAPORTE DESPEGAR”: El Titular podrá solicitar su adhesión al grupo de afinidad Despegar. En caso de ha- cerlo, autorizás al Banco para que, en tu nombre y representación, solicite a Despegar tu inscripción en el Programa de acumulación de puntos de Despegar denominado “Pasaporte Despegar”. El Titular declara conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Despegar que se encuentran disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx , los que podrán ser modificados por Despegar.
3. Una vez efectuada la adhesión tenés que vincular tu nueva tarjeta de crédi- to Despegar ICBC Mastercard al Programa “PASAPORTE DESPEGAR” para acumular puntos. Consulta términos y condiciones del Programa en https:// xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.
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Una vez vinculada tu tarjeta de crédito Despegar ICBC Mastercard al Programa “PASAPORTE DESPEGAR”, si estás adherido a ICBC Club, dejarás de sumar puntos ICBC Club y sino los canjeaste previamente caducarán y serán au- tomáticamente eliminados, siempre y cuando no acumules con otro producto.
Baja del programa Despegar ICBC
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1. Una vez solicitada la baja de la tarjeta de crédito Despegar ICBC Mastercard y generado el nuevo plástico (titular y adicionales), dejarás de acumular puntos en Pasaporte Despegar por tus consumos con la tarjeta de crédito Despegar ICBC Mastercard. Sin embargo, continuarás adherido al programa Pasaporte Despegar y, los puntos acumulados hasta ese momento, seguirán vigentes por 18 meses conforme a los términos y condiciones que podés visualizar en https:// xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx
2. Para poder acumular puntos ICBC Club deberás aceptar los términos y condi- ciones de ICBC Club. Para más información debes ingresar en xxxxx://xxx. xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxx-xxxx
Acumulación de puntos
1. Los titulares y adicionales acumularán los siguientes puntos por los consumos realizados en pesos y/o en dólares estadounidenses ($ y USD) efectuados con las tarjetas de crédito Despegar ICBC Mastercard:
- Tarjeta Gold con Categorías Viajero/Explorador/Global en programa Pasaporte Despegar: 1,5 puntos Despegar por cada USD consumido o su equivalente en $
- Tarjeta Platinum con Categorías Explorador/Global en programa Pasaporte Despegar: 1,8 puntos Despegar por cada USD consumido o su equivalente en $
- Tarjeta Black con Categorías Explorador/Global en programa Pasaporte Despegar: 2,0 puntos Despegar por cada USD consumido o su equivalente en $
2. Para el cálculo de puntos los consumos en pesos serán convertidos a dólar conforme tipo de cambio vigente a la fecha del cierre del resumen.
3. Los puntos sólo se generarán por los montos producidos por consumos en Pesos y USD por compras en 1 (un) pago, plan de cuotas y débitos automáticos. No acumularán puntos, los montos generados por otros conceptos (Intereses, cargos administrativos, gastos, comisiones, seguros de vida sobre saldo deudor, bonificaciones, reintegros, ajustes, y cualquier otro que ICBC comunique en el futuro, siendo la presente una indicación meramente enunciativa y no taxativa).
4. La acumulación de puntos por compras realizadas en cuotas con tarjetas de crédito Despegar ICBC Mastercard serán por consumo liquidado.
TÉRMINOS Y CONDICIONES CONFORME RESOLUCIONES DE LA UNI- DAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Prevención de Financiamiento al Terrorismo y Programa de Sanciones. El Cliente toma conocimiento de que el Banco da estricto cumplimiento a las Normas Locales y Estándares Internacionales aplicables relativas a la Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y al Financiamiento al Terrorismo.
En tal sentido, el cliente declara bajo juramento que las operaciones a realizar no tendrán como destino países/individuos sancionados y no incluirán pro- ductos y/o servicios prohibidos de acuerdo a los Programas de Sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (OFAC), Consejo de Seguridad de las Naciones Uni- das y el Gobierno de China.
Asimismo, el cliente renuncia expresamente a responsabilizar al Banco por las consecuencias directas o indirectas (embargo, bloqueo, congelamiento y/o confiscación de activos, etc) que pudieran generarse en la prestación de sus servicios por la aplicación de las referidas normativas y se compromete expresamente a mantenerlo indemne por las consecuencias directas e indi- rectas que pudiera generarle la utilización de sus productos por parte de los clientes personas físicas y/o jurídicas en violación a la normativa vigente.
Resolución 134/2018 de la Unidad de Información Financiera. PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE:
ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los fun- cionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a con- tinuación: a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente. b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente. c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
d. Embajador o cónsul, de un país u organismo internacional. e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros. f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate). g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal. h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del capital o del derecho a voto,
o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía. i. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión. j. Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apodera-
dos, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los fun- cionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a. Presidente o Vicepresidente de la Nación. b. Senador o Diputado de la Nación. c. Magistrado del Poder Ju- dicial de la Nación. d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación. x. Xxxxxxxx del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto. f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional. g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente. h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente. i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento.
j. Embajador o Cónsul. k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argen- xxxx, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aero- portuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza. l. Rector, Xxxxxx o Secretario de las Universidades Nacionales. m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público. n. Funcionario o empleado público nacional en- cargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas ac- tividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional. p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director.
q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario. r. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. s. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE XXXXXXXXX- XXX, XXXXXXXXXXX X XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-inten- dente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno. b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores xx Xxxxx- cia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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e. Miembro del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Pro- vincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Xxxxxxxxx xx xxx
xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. k. Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales. l. Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejer- cicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. m. Funcio- nario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial. n. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o par- ticipe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. o. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
ARTÍCULO 4º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alian- zas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215. b. Autoridad de los órga- nos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empre- sariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas hu- manas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: 1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o 2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c. Autoridad, repre- sentante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales. d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos pú- blicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
ARTÍCULO 5º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR CER- CANÍA O AFINIDAD.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4° de la presente. A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos: a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente. b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad. c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente. d. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter infor- mal, cualquiera fuese su naturaleza. e. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.
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Xxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. h. Legislador provin-
cial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. i. Máxima auto- ridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o
Firma del Titular 1
Aclaración: DNI:
Firma del Cónyuge / Conviviente del Titular 1
Aclaración: DNI:
Firma del Codeudor 1 / Apoderado 1 / Autorizado 1
Aclaración: DNI:
Firma del Cónyuge / Conviviente del Codeudor 1 / Apoderado 1 / Autorizado 1
Aclaración: DNI:
Firma del Codeudor 2 / Apoderado 2 / Autorizado 2
Aclaración: DNI:
Firma del Cónyuge / Conviviente del Codeudor 2 / Apoderado 2 / Autorizado 2
Aclaración: DNI:
Apoderado Banco
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Apoderado Banco
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