PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ASTILLA FORESTAL EN LA CENTRAL TÉRMICA DE TRIGENERACIÓN BIOCEN (BURGOS)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ASTILLA FORESTAL EN LA CENTRAL TÉRMICA DE TRIGENERACIÓN BIOCEN (BURGOS)
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN LOTES
Nº EXPEDIENTE: CSU/2019/04
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto establecer las condiciones por las que ha de regirse la adjudicación y posterior ejecución del contrato de suministro de astilla forestal en la central térmica de trigeneración BIOCEN, gestionada por SOMACYL.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será desde la fecha de formalización de este, hasta 2 años después.
3. UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
La instalación principal objeto de suministro, es la central térmica de trigeneración BIOCEN, sita en el Polígono Industrial de Villalonquéjar. X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 0 X.X. 00000 Xxxxxx.
Bajo indicación expresa de SOMACYL, pudiera existir otras instalaciones de suministro.
4. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA ASTILLA FORESTAL
Las ofertas de astilla se ajustarán a las especificaciones técnicas que a continuación se indican. El cumplimiento de las características establecidas y declaradas en cada uno de los aspectos tiene carácter contractual.
Atendiendo a la Norma EN 14961‐1:2010, la clasificación de la astilla será 1.1.4
1.1 Astilla de origen forestal, plantaciones y otras maderas no usadas ni tratadas.
1.1.4 Residuos de tala.
Calidad de la astilla: P63, F05; según UNE-EN-ISO 17225-1:2014
Contenido en humedad: M25 (como valor nominal) con un máximo permitido de M45 según UNE- EN-ISO 17225-1:2014
Contenido en arena y tierra (impurezas) menor del 3 % en peso. Libre de piedras o elementos extraños (plásticos, metales y partículas no ferruginosas).
El contenido en madera ha de ser al menos del 80 % del peso, por tanto, el contenido en hoja y corteza no podrá superar el 20 %.
El PCI mínimo de la biomasa ha de ser 4.190 kcal/kg.
No se admitirán en ningún caso maderas tratadas con barnices, colas o cualquier otro tratamiento químico a que haya sido sometida. Tampoco se admitirán aquellas biomasas que por su contenido en sustancias toxicas o metales pesados, puedan ser clasificadas por la legislación vigente como sustancia toxica o peligrosa.
5. CONSUMOS ESTIMADOS Y PRECIOS MÁXIMOS
Con carácter orientativo, y a los solo efectos de que los licitadores puedan presentar las ofertas más ajustadas posibles, se cifra un consumo anual de 80.000 m3 de astilla forestal.
Esta cantidad no implica un compromiso de adquisición por parte de SOMACYL, ya que el número exacto de m3 a suministrar estará subordinado a las necesidades reales de la instalación durante la vigencia del contrato.
El precio máximo de la astilla forestal, puesta en la instalación, será de 11,50 €/m3 (IVA no incluido), por lo que el presupuesto total destinado a la contratación del referido suministro asciende a un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTAMIL EUROS, IVA excluido.
6. TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y MEDICIÓN DE LA CARGA
La astilla forestal se entregará acorde a las necesidades de suministro que SOMACYL establezca de forma semanal. El suministro se efectuará en días laborables, acordando las partes los suministros a realizar de forma semanal, con al menos 72 horas de antelación.
El transporte, distribución y todas las operaciones necesarias para realizar la descarga de la astilla forestal en la instalación correrán por cuenta del adjudicatario. Para ello, se utilizarán camiones con remolques tipo piso móvil.
Cada transporte llevará consigo un documento de control o carta de porte cumplimentada, según lo dispuesto en la Orden FOM/2861/2012, BOE nº 5, de 5 de enero de 2013.
Una vez en la instalación, el personal de SOMACYL procederá a la medición efectiva en m3 de la carga realmente suministrada, y se anotará su resultado en el documento de control o carta de porte. Esta medición será la que dé soporte a la liquidación mensual de la astilla realmente suministrada.
7. SUPERVISIÓN Y GARANTÍA DE SUMINISTRO
La supervisión del suministro se llevará a cabo por la persona responsable que designe SOMACYL.
El suministrador garantizará la regularidad del suministro de la astilla forestal, no pudiendo suspenderlo. Se entenderá por suspensión la falta reiterada y expresa de suministro y no tendrá esta consideración el retraso ocasional y fortuito en la descarga de la astilla forestal.
A tales efectos, el suministrador dispondrá de una reserva permanente de astilla forestal equivalente al consumo estimado por la instalación de 1 mes.
8. INSPECCIÓN DEL PRODUCTO
El producto se inspeccionará para garantizar la calidad de la astilla forestal. Esta labor se llevará a cabo por la persona responsable que SOMACYL designe.
SOMACYL podrá establecer, a lo largo del periodo de vigencia del contrato, aquellos controles que estime oportunos para la verificación de la cantidad y calidad del suministro (teniendo como referencia las especificaciones técnicas ofertadas por el adjudicatario). Estos controles podrán ser efectuados por entidades independientes, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de realización de los mismos si se demostrase que la calidad de la astilla forestal suministrada es inferior al mínimo que se establece en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
9. FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO
El adjudicatario emitirá factura mensual correspondiente al suministro realizado en el mes anterior conforme a lo establecido en las estipulaciones de precio de su oferta.
La facturación detallada se realizará por parte del adjudicatario conforme a lo que establezca SOMACYL en cuanto a forma, diseño y grado de detalle. Se adjuntará un listado detallado de todas las descargas de astilla realizadas, así como sus mediciones reales de m3, que serán las medidas por el personal de SOMACYL, tal y como se recoge en el punto 6 del presente pliego.