EL CONTRATO DE MANDATO1
Sumario:
EL CONTRATO DE MANDATO1
1.- Definición, regulación y partes del contrato. 2.- Requisitos del mandato.
3.- Características del mandato. 4.- Clases de mandato.
4.1. Mandato general y especial.
4.2. Mandato definido e indefinido.
4.3. Mandato judicial y extrajudicial. 5.- Efectos del mandato.
5.1. Obligaciones del mandatario.
5.2. Obligaciones del mandante. 6.- Delegación del mandato.
6.1. Concepto y naturaleza jurídica de la delegación.
6.2. La delegación, elemento de la naturaleza del mandato.
6.3. Efectos de la delegación.
6.4. El mandante dispone de todas las acciones del mandatario en contra del delegado.
6.5. El delegado no puede volver a delegar.
6.6. Extinción de la delegación. 7.- Extinción del mandato.
7.1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
7.2. Por la expiración del plazo extintivo o al cumplirse la condición resolutoria, prefijados para la terminación del mandato.
7.3. Por la revocación del mandante.
7.4. Por la renuncia del mandatario.
7.5. Por la muerte del mandante o del mandatario.
7.6. Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario.
7.7. Por la interdicción del mandante o del mandatario.
7.8. Por la cesación de las funciones del mandante si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
8. Formatos de contrato de mandato.
8.1. Mandato otorgado para toda clase de actos jurídicos.
8.2. Mandato otorgado para un acto jurídico determinado. Cuestionario.
1.- Definición, regulación y partes del contrato.
El Código Civil define al contrato de mandato en el inc. 1° del art. 2116, en los siguientes términos: “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.
La definición sugiere las siguientes observaciones:
a) Cabe destacar, desde ya, la importancia que tiene la expresión “confía” que pone de manifiesto, según veremos, su carácter de contrato
b) Aquello que una parte confía es “la gestión de uno o más negocios a otra”. El Diccionario de la Lengua Española entiende por “gestión” la “acción y efecto de administrar”, y por “gestionar”, el “hacer diligencias conducentes al logro de un negocio”.
1 Fecha de última modificación: 2 de julio de 2024.