PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA-INCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCELENTISIMO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA-INCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
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CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. XXXXX XXXXXXXX:
OBJETO DEL CONTRATO: Es objeto del presente Pliego la contratación del Servicio de Seguro colectivo de vida-incapacidad de los/as empleados/as del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con los términos establecidos en este Xxxxxx, Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y legislación vigente.
TIPO DE CONTRATO: La presente contratación es de un contrato de Servicios de Seguros, de conformidad con lo preceptuado en el art. 5, art. 10, y Categoría Sexta del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y art. 80 y concordantes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LCS).
Este contrato, categoría 6 es descrito como servicios financieros servicios de seguros, con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3.
NATURALEZA JURIDICA: La naturaleza jurídica de este contrato es privada de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, art. 19,1-a) y art. 20,2 TRLCSP, dado que tiene por objeto un servicio comprendido en la categoría 6 del Anexo II, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso las normas de derecho privado, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado, estando sometidos los
litigios que pudieran derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción a la Jurisdicción Civil (art. 21 TRLCSP).
REGIMEN JURIDICO: Conforme a lo expresado anteriormente el contrato se regirá por el presente Xxxxxx y de Prescripciones Técnicas y con lo establecido en la Legislación Especial de Contratos de Seguros (art. 80 y concordantes de la LCS), Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 6/2004 de 29 de octubre, Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y art. 5 y 10; art. 19-1-a), 20-2 y 21; art. 138-2, 174-e), 178-1, Capítulo V del TRLCSP y demás concordantes del TRLCSP, así como art. 67 y concordantes del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones que resulten de aplicación, tanto supletoriamente como para lo que no se prevea en los Pliegos.
El presente Pliego de Xxxxxxxxx y el de Prescripciones Técnicas son la ley del contrato, como ley del contrato son documentos obligatorios, parte integrante del contrato y revisten carácter contractual, reúnen los derechos y obligaciones de las partes así como las normas a seguir para la realización de la finalidad que se pretende, y figuran en el expediente. Las condiciones serán de obligada observación por el adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas en la propuesta u oferta que formula, prevaleciendo en caso de discrepancia el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (art. 26,2 y art. 115 TRLCSP).
COMPETENCIA: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 1º y 7º y art. 51 del TRLCSP, por razón de la cuantía y duración del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación, es el Alcalde de la Corporación.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN:
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado, sin publicidad, de acuerdo con el artículo 174-e) y art. 177 y concordantes del TRLCSP. La tramitación del expediente será ordinaria de conformidad con el artículo 109 y ss. del citado Texto Refundido.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP y con la cláusula novena de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA.- LICITADORES:
Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar (art. 54 TRLCSP), cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la prestación que constituye el objeto del contrato (art. 55,2 TRLCSP), no se hallen comprendidos en los supuestos de prohibición del Art. 60 del TRLCAP, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 12/95 de 11 xx xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, Ley 3/05 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidad de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Decreto 231/05 de 25 de octubre que la desarrolla, y acrediten su solvencia con sujeción a lo que se determina en este pliego (art. 62 TRLCSP), sin que sea necesaria su clasificación (art. 65,1 TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios (art. 57 TRLCSP).
La capacidad de obrar, la no concurrencia de las prohibiciones de contratar, y de la solvencia del empresario se acreditará mediante la documentación que se expresa en la cláusula decimotercera documentación administrativa a presentar por el licitador que presente la mejor oferta atendiendo los criterios xxx Xxxxxx.
En el supuesto de que se presentaran empresas extranjeras, Uniones temporales de empresas se estará a lo dispuesto en el art. 55, 58, 50 y 59 de l TRLCSP, en la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de noviembre.
CLÁUSULA CUARTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE:
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx (art. 53 TRLCSP).
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida 000-00000-00000
denominada Contratación Seguro Colectivo vida año 2017/2018 (art. 26,1-k TRLCSP y art. 67,2 R.D. 1098/2001), conforme al Informe de la Sra. Interventora de Fondos Municipal de fecha 23-3-2017.
PRECIO: El precio del contrato, tipo de licitación asciende a la cantidad de 45.000,00 Euros (Cuarenta y cinco mil euros) impuestos incluidos. El contrato no tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido al estar exento del mismo (art. 20,16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). El precio del contrato podrá ser mejorado a la baja hasta el límite establecido como criterio de adjudicación en la cláusula novena (criterios concretos y baremo para la adjudicación del contrato).
El precio del contrato se considerará el precio o importe de adjudicación fijada en la proposición económica presentada, y en él se consideran igualmente incluidos todos los impuestos y gastos de cualquier naturaleza que se originen para el adjudicatario referentes al contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario (art. 215 TRLCSP) y éste no tendrá derecho a indemnización por causa alguna o perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por el Ayuntamiento.
FORMA DE PAGO: El pago del precio del contrato por el Ayuntamiento al adjudicatario será trimestralmente, a cuyo efecto deberá facilitarse número de
cuenta y entidad bancaria para ello. Con independencia del momento del pago de la prima, el asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el período de vigencia del seguro.
REVISIÓN DE PRECIOS: Dado el precio cierto, la duración del contrato y la naturaleza de la contratación, no hay Revisión de Precios (art. 89 TRLCSP).
CLÁUSULA SEXTA. PAGO DE LOS SINIESTROS:
El pago se realizará en la forma que a continuación se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas cláusula 11.- Documentación a aportar en caso de siniestro y pago de la indemnización y conformidad de la persona responsable que supervise el trabajo.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 11/2013, de 26 de julio.
En caso de demora se estará a lo establecido en el art. 20 de la LCS, y supletoriamente a lo establecido en el art. 216 TRLCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FIANZA:
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 5% del precio o importe de adjudicación (art. 95 TRLCSP).
Esta fianza podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas determinadas en el art. 96 TRLCSP, y que son las siguientes:
- En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, los valores o certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento.
-Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente,
por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 97 TRLCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.
-Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 97 TRLCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.
De conformidad con el art. 99 TRLCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la garantía (art. 151,2 TRLCSP). En cuanto a las Uniones Temporales de Empresas se estará al art. 61,b) del R.D. 1098/2001. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas ( art. 151,2 TRLCSP).
La fianza definitiva que responderá de los conceptos aplicables establecidos en el art. 100 TRLCSP, se devolverá al adjudicatario previo informe técnico favorable, sobre el cumplimiento de las condiciones xxx xxxxxx y legislación vigente aplicables, por el órgano competente, una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 102 TRLCSP.
En el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades e indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de vigencia del seguro será de un año desde la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo será improrrogable.
Las partes acuerdan oponerse a la prórroga del contrato sin necesidad de notificación escrita a la otra parte ni plazo anterior a la conclusión del plazo (art. 22 LCS). El presente contrato es improrrogable.
El contrato se perfecciona con la formalización (art. 27 TRLCSP).
CLÁUSULA NOVENA. CRITERIOS CONCRETOS Y BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
Los criterios ponderados y por orden decreciente de importancia para la adjudicación del contrato serán:
1.- OFERTA ECONOMICA : 50 puntos..-
Se otorgarán 50 puntos a la mejor oferta económica resultante de la aplicación de las tasas de prima propuestas por las compañías al colectivo asegurado.
Las propuestas se valorarán una vez aplicadas las tasas de acuerdo con la prima total resultante con arreglo a la siguiente fórmula: P0= 50X( MO/OL).
P0: Puntuación obtenida OL: Oferta del licitador
MO: Oferta mas baja presentada.
2.- POR LA INCLUSION DE LAS SIGUIENTES MEJORAS: 25 PUNTOS.
A) Ampliación individual de la cobertura: La compañía aseguradora, en caso de ofertar esta mejora, permitirá que los asegurados puedan, individualmente y a su consta, ampliar, mediante póliza complementaria, la cobertura de esta póliza general, garantizándose
por el adjudicatario que la tarifa xx xxxxxx aplicable a esas ampliaciones será la misma que la ofertada para la póliza que se emita en virtud de este concurso: 5 puntos
B) Eliminación de exclusiones: 5 puntos
C) Servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del impuesto de sucesiones y otros trámites legales: 5 puntos
D) Por disponer de Oficina en el municipio xx Xxxxxxx: 5 puntos.
E) Abono de los gastos de sepelio: 5 puntos.
Al objeto de que los beneficiarios puedan hacer frente a los gastos de sepelio del asegurado, el asegurador abonará contra entrega de las facturas correspondientes el 100% del gasto incurrido en el sepelio con un límite, en todo caso de 3.000 €.
3.- PLAN DE TRABAJO Y CALIDAD TECNICA: 15 PUNTOS
Se valorarán los siguientes criterios:
a) Menor plazo en la emisión de la renovación de la póliza con el correspondiente recibo, listado de asegurados con primas, listado de imputación xx xxxxxx por asegurado emisión de certificados individuales: 5 puntos.
b) Creación de un servicio o línea directa de atención personalizada de asegurados y beneficiarios tanto para el conocimiento de todos los aspectos relacionados con la cobertura del seguro como para la gestión administrativa derivada de la tramitación de los siniestros: 10 puntos.
4.- POR PARTICIPACION DE BENEFICIOS EN FUNCION DE LA SINIESTRALIDAD: 10 PUNTOS.
En la póliza que se contrate se incorporará un cláusula de participación en beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
1.-Desviación favorable de la siniestralidad se determinará por
diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementarios, neta de los gastos de administración que se fijen y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:
Porcentaje de participación: 25%
Asimismo los gastos de administración no podrán ser superiores a los siguientes y por todos los conceptos: Gastos de Administración: 15%.
2.- En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el asegurador se compromete a abonar al tomador el importe de la participación en beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que esta hubiera sido favorable.
3.- En caso de que la desviación de siniestralidad fuera desfavorable el asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
Para el cálculo de la proposición más ventajosa en este apartado se calculará descontando a la prima ofertada el 15% de los gastos de administración. Al resultado anterior se le aplicará el porcentaje de participación en beneficios ofertado siendo el resultado final a considerar la diferencia entre la prima total ofertada menos la participación en beneficios (a estos efectos se considerará que la siniestralidad es cero).
La oferta más ventajosa tendrá la puntuación máxima. El resto de ellas se valorará en proporción inversa respecto a la oferta más ventajosa, siendo la fórmula de aplicación la siguiente:
P= 10 x ( OV/O)
P: puntos a asignar
O: Oferta Económica que se valora
OV: Oferta Económica más ventajosa.
Para ser evaluada la oferta del licitador debe ser de participación en beneficios, no de reajuste xx xxxxxx en función de la siniestralidad.
Únicamente para el cálculo de la proposición más ventajosa se tomará el importe de prima ofertada, que incluye impuesto y recargos. Una vez en vigor la póliza, el cálculo real de la participación en beneficios se realizará sobre el importe de la prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s.
En caso de empate por igualdad entre dos o más proposiciones, se estará a lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, se deberá acreditar fehacientemente, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que tenga en su plantilla personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2% o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el Cumplimiento Alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A tales efectos las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representen sobre el total de la plantilla.
- Documento TC-1 y TC-2 de todo el personal de la empresa.
- Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o del certificado acreditativo del grado de vigencia de la discapacidad.
- Contrato de los trabajadores fijos discapacitados.
Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o ninguna de las empresas tienen preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, se adjudicará a aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, y en el caso de que continúe la igualdad, por el orden de importancia que le haya atribuido cada criterio.
La documentación justificativa del baremo es la indicada como contenido del SOBRE C.
CLÁUSULA DÉCIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES:
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o instar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 21,2 TRLCSP. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones del contrato así como a las propias de la ejecución del mismo con terceros en su obligación de indemnizar todos daños a terceros como responsabilidad civil que se produzcan.
2.- Las establecidas en el art. 14 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y concordantes según la clase de seguro.
3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP). Serán de su cuenta todos los gastos de todo tipo para la ejecución del contrato.
4.- Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
5.- El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de
alguna de ellas, pudiera imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el adjudicatario indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
6.- El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El órgano de contratación y el adjudicatario tienen la obligación de confidencialidad de la información en los términos del art. 140 TRLCSP y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
7.- El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se origine durante la ejecución del contrato tanto para el Ayuntamiento como para terceros por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP.
8.- Asimismo, el adjudicatario estará obligado durante la vigencia del contrato a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro, a la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza, y en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones presume el conocimiento y la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna (art. 145,1 TRLCSP).
No se admitirá que un mismo licitador presente más de una oferta. Se entenderá por “mismo licitador” cuando haya identidad de persona física, o jurídica, y también tratándose de persona jurídica cuando formen parte de un grupo de sociedades en los términos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, y en las Cooperativas cuando sean gestionadas por la misma
persona física o jurídica.
No se admitirán ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. Se entiende que existe vinculación en los términos previstos en el art. 16,2 y 3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, y art. 42 del Código de Comercio.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 145,3 TRLCSP).
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Las proposiciones y documentación para tomar parte en la licitación (sobres A, B y, C) se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales (Disposición Adicional Duodécima TRLCSP), contados desde el siguiente a la recepción de la notificación de invitación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento sito en Pz. de España (art. 159,2 TRLCSP).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, o se presenten en el Registro de otra Administración Pública con destino a este Ayuntamiento, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o la fecha de presentación y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación de proposiciones. Transcurridos, no obstante diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso (art. 80,4 R.D. 1098/2001).
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido (art. 145,2 TRLCSP), señalados con las letras A, B y, C. El sobre denominado A, contendrá la oferta económica conforme al modelo que se especifica. El sobre
denominado B contendrá la declaración responsable del licitador de que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, sin perjuicio de que quien vaya a resultar propuesto adjudicatario presente la documentación justificativa de tal declaración y que se indica posteriormente. El sobre denominado C contendrá la documentación justificativa del baremo. En todos figurará el nombre del licitador, firmados por el licitador ó la persona que lo represente, domicilio social y la siguiente inscripción: "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA-INCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA EL AÑO 2017-2018”.
SOBRE A. TÍTULO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, falta de firma y fecha, carezcan de concordancia con la documentación examinada, y variaran sustancialmente el modelo establecido. En caso de discordancia entre la cantidad expresada en cifras y en letra, prevalecerá la expresada en letra. En ella se entenderán incluidos todos los tributos de cualquier tipo que le sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia de las obligaciones del contrato.
La proposición u oferta económica se introducirá en sobre denominado A, y se ajustará al siguiente modelo:
D............................................, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN C/........................Nº.... DE ................................... (PROVINCIA )
CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, EN NOMBRE PROPIO ( O EN REPRESENTACIÓN DE D...................................., CON D.N.I....................
LA QUE ACREDITA CON...................................., INVITADO A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA-INCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SEGÚN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE CONOCE Y ACEPTA AMBOS EN SU
TOTALIDAD, SOLICITA SE LE ADJUDIQUE POR EL PRECIO DE
..............................(LETRA Y NÚMERO) EUROS ANUALES. XXXXXXX, FECHA Y FIRMA
SOBRE B. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
En este sobre denominado B se introducirá una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, sin perjuicio de que el órgano de contratación en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se dirija al licitador con mejor oferta atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos para que aporte ante la Mesa de Contratación, y sucesivamente en el orden en que se hayan clasificado las ofertas si no se reunieran tales condiciones, ello en orden a garantizar el buen fin del procedimiento la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato (art. 146, 4 TRLCSP conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre), debiendo concurrir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (art. 146,5 TRLCSP conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
Esta declaración responsable deberá realizarla en su nombre el licitador o quien lo represente, ante una autoridad administrativa, notario público ú organismo profesional cualificado, expresando el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para contratar con este Ayuntamiento (art. 146,1 TRLCSP) referidas a capacidad, representación legal o estatutaria, no prohibición, solvencia exigida, así como de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo ser fechada y firmada. Y ello sin perjuicio de su acreditación en el momento que le sea solicitado.
SOBRE C. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL BAREMO:
Los licitadores presentarán la documentación procedente justificativa para la fase del concurso. Asimismo presentará cualquier documento que se considere oportuno para la valoración. Se acompañará en hoja independiente
su contenido enunciado numéricamente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad en virtud de lo dispuesto en el art. 174,e), art.178,1, art. 301 y siguientes del TRLCSP y demás legislación concordante, adjudicándose al licitador que ofrezca la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en el pliego (art. 169 TRLCSP). La adjudicación se realizará por el órgano de contratación tras efectuar invitación con diversos candidatos interesados (art. 169 TRLCSP) asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el art. 178,1 TRLCSP (art. 169,2 TRLCSP), anunciándose igualmente en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xx) y con sujeción a los siguiente trámites, computándose en días naturales y, en el supuesto de que el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. (D.A.12ª TRLCSP).
Los interesados podrán presentar las proposiciones dentro del plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la invitación cursada al efecto, estando cerrada al público los sábados la oficina de Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento. Cualquier interesado que no haya recibido invitación formal podrá ser licitador, finalizando el plazo de presentación de su proposición en este caso, el último día de la última invitación formal notificada.
Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar y solicitar el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Cláusulas Particulares, en el negociado de Patrimonio (sito en planta baja xxx Xxxxxxx Municipal, Pz. de España), y cuantas informaciones complementarias requieran, a las que se atenderá con sujeción a lo establecido en el art. 158 del TRLCSP, y art. 78 del RD 1098/2001.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:
RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario
encargado del Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento expedirá certificación acreditativa de las proposiciones recibidas, con número de registro de entrada ó, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres-proposiciones remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación del órgano de contratación. (D.A. 2ª y art. 320 TRLCSP).
CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
Recibidos los sobres y la certificación, los miembros de la Mesa de Contratación del órgano de contratación adoptarán acuerdo, para calificar previamente la declaración responsable presentada en tiempo y forma (sobre B). A los efectos de la expresada calificación, previa la constitución de la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres denominados B, con exclusión de los relativos a la proposición económica y documentos del baremo (sobre A y C), certificándose el documento que figure en el mismo. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación en el tablón de anuncios ó a la recepción de la comunicación por Fax para que el licitados los corrija o subsane el error, y presente la documentación ante la propia Mesa de Contratación, debiendo en este caso el licitador remitir al Ayuntamiento acuse de recibo por el mismo medio otorgándose para ello un plazo de 24 horas desde el envío por la Administración transcurrido el cual se entenderá cumplido el trámite comenzando a contar dicho plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la finalización del plazo de acusar recibo. De lo actuado también se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse (art. 160 TRLCSP y art. 81 RD 1098/2001). Lo anterior, sin perjuicio de que el órgano y la mesa de contratación puedan recabar aclaración sobre la documentación presentada o presentación de otros complementarios, que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas (art. 22 RD 1098/2001).
APERTURA DE PROPOSICIONES ADMITIDAS:
Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas y documentos justificativos del baremo (sobres A y C), la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas, con pronunciamiento
expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se constituirá la Mesa de Contratación en acto público procediendo a la apertura de las proposiciones económicas. Comenzará el acto con el recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con el certificado extendido por el Sr./a Encargado/a del Registro General, y que podrán comprobar los interesados si lo estiman conveniente. A continuación el Presidente notificará el resultado de la calificación realizada con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, y proposiciones admitidas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes (art. 160 TRLCSP y art. 81-2 del RD 1098/2001), sin que pueda hacerse cargo de la declaración responsable, si no ha sido entregada durante el plazo de presentación de ofertas o el de subsanación de defectos.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Terminado lo anterior, no se admitirán interrupciones al acto, procediéndose a la apertura de las proposiciones económicas y de los documentos del baremo.
El acto de apertura de las proposiciones económicas y documentos del baremo (sobres A y C) se celebrará en el edificio del Ayuntamiento-Xxxxxxx Municipal, sito en PZ. España, el quinto día hábil, contado a partir del siguiente al último día del plazo de presentación de proposiciones, a las 13,00 horas con arreglo a los siguientes plazos: Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitaciones, el orden que regirá para los mismos vendrá determinado en atención primero al presente procedimiento negociado y posteriormente a la primera para la que haya sido publicada en el anuncio de licitación y dentro de éste, la que en su caso se relacione en primer lugar.
La Mesa de Contratación podrá estimar que las proposiciones son anormales o desproporcionadas atendiendo a que éstas excedan o disminuyan en los límites establecidos en el baremo, así como por referencia al conjunto
de ofertas válidas que se hayan presentado. Se deberá dar audiencia al licitador, debiéndose solicitar el asesoramiento técnico correspondiente (art. 152 TRLCSP).
La Mesa de Contratación redactará el acta, y solicitará la emisión de informe previo de Recursos Humanos, así como la evaluación según el baremo con arreglo a la oferta presentada (art. 160 TRLCSP). El baremo y el informe serán remitidos a la Mesa de Contratación que será nuevamente convocada al efecto, para que formule la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación (Art. 160 TRLCSP), clasificadas las proposiciones por orden decreciente. El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen funcionamiento del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que el licitador que hubiere obtenido atendiendo los criterios xxx xxxxxx la mejor oferta aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. (art. 146,4 in fine TRLCSP en la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). La documentación a presentar será la que se expresa a continuación, debidamente foliada, en original o copias autenticadas, y se acompañará en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente (art. 146 TRLCSP):
1.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador, y en su caso su representación (art. 54 TRLCSP):
- Si es persona física, mediante la presentación del D.N.I. Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación, así como con su D.N.I.
- Si es persona jurídica, mediante la Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil (art. 72 TRLCSP), cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, y escritura de poder al efecto bastanteada por el Sr. Secretario General de la Corporación y el D.N.I. del representante. La entidad aseguradora oferente deberá estar inscrita y acreditarlo mediante documento, en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización prevista en el ramo correspondiente.
- En caso de Uniones Temporales de Empresas y Empresarios Extranjeros, se estará a lo dispuesto en el art. 59, art. 146 y demás concordantes del TRLCSP).
2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica que
consistirá:
- Informe de instituciones financieras, acreditativo de la posibilidad de hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del presente pliego, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Declaración jurada de tener solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional que consistirá:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Titulaciones académicas y profesional del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, así como del servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del impuesto de sucesiones y otros trámites.
5.- Otra documentación:
- Cualquier otra documentación acreditativa que considere conveniente presentar.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación en el tablón de anuncios ó a la recepción de la comunicación por Fax para que el licitados los corrija o subsane el error, y presente la documentación ante la propia Mesa de Contratación, debiendo en este caso el licitador remitir al Ayuntamiento acuse de recibo por el mismo medio otorgándose para ello un plazo de 24 horas desde el envío por la Administración transcurrido el cual se entenderá cumplido el trámite comenzando a contar dicho plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la finalización del plazo de acusar recibo. De lo actuado también se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse (art. 160 TRLCSP y art. 81 RD 1098/2001). A los efectos establecidos en los artículos 60, 72 y 73 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá el licitador cumplimentar en el plazo de cinco días (art. 22 RD 1098/01).
Tras lo anterior, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación y remitirá escrito a quien vaya a resultar adjudicatario al objeto de que presenten en el plazo xx xxxx días hábiles (art. 151 TRLCSP) a contar desde el siguiente a la recepción del mismo al objeto de que:
- Constituya la fianza o garantía definitiva determinada, y presente el documento justificante de la misma.
- Presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de los correspondientes certificados, emitidos por las entidades competentes.
- Asimismo deberá presentar documento justificativo de domiciliación bancaria, número de cuenta y entidad bancaria para hacer el ingreso el Ayuntamiento del precio del contrato.
- Presente justificante de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias o en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago (art. 151 TRLCSP).
- En su caso, escritura pública de formalización de la U.T.E y C.I.F. cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción.
La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias habrá de dirigirse a la Delegación de Hacienda (sita en Altozano Santa Xxx) respecto de las obligaciones tributarias con el Estado, Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (sito en Plaza de España) y Diputación Provincial- Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (sito en C/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx) respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local, y Delegación de Seguridad Social (sita en C/ Doctor Xxxxxxx) respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151 TRLCSP).
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160,2 TRLCSP).
ADJUDICACIÓN:
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación salvo que expresamente justifique los motivos para apartarse de la propuesta (art. 160,2 TRLCSP) o ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, o se presuma que no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales (art. 152 TRLCSP).
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y siempre en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones (art. 151 y art. 161 TRLCSP) y sin que pueda declararse desierta la licitación cuando exista alguna proposición admisible de acuerdo con los criterios xxx Xxxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores en
los términos del art. 151 y art. 40 TRLCSP y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización (art. 27 TRLCSP). El contrato se formalizará en documento, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación (art. 156,1 TRLCSP).
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración, podrá acordar la resolución de la misma así como la incautación de la garantía constituida (art. 156,4 TRLCSP, y art. 99 y 100 TRLCSP), y sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que procedan.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización (art. 156,5 TRLCSP).
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX: RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO:
Con objeto de llevar a cabo la supervisión de la ejecución correcta del servicio objeto de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se designa como supervisor y responsable a la Sra. Técnica Jefa de Sección de Recursos Humanos, así como para cursar al adjudicatario las decisiones e instrucciones necesarias (art. 52 TRLCSP).
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO:
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación (ART. 305 TRLCSP). En este sentido habrá de estarse también a lo dispuesto en el art. 219, art. 305, art. 306 y art. 307 TRLCSP. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o instar la resolución del contrato de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21,2 TRLCSP al no darse las prerrogativas del art. 210 TRLCSP por la naturaleza del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre y demás legislación aplicable en materia de seguros de aplicación preferente, y de las facultades inherentes de resolución. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones del contrato así como a las propias de la ejecución del mismo con terceros, en su obligación de indemnizar todos daños a terceros como responsabilidad civil que se produzcan. El adjudicatario será responsable de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios propios del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros en la ejecución del contrato (art. 305 TRLCSP).
La ejecución y cumplimiento del contrato ha de entenderse en las obligaciones propias de lo que este contrato conlleva, por lo que se estará a lo dispuesto en el art. 212 y 213 TRLCSP en la medida que sea aplicable, trayéndose al presente.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si el contratista hubiere incurrido en demora, habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 20 y concordantes de la LCS y supletoriamente a lo establecido en el art. 212 del TRLCSP.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 20 y concordantes LCS.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Recursos Humanos e Intervención (ART. 222 TRLCSP).
Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la
Corporación Municipal estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o instar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y de las facultades inherentes de resolución.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, o normativa de toda índole aplicable al mismo que puedan tener aplicación en la ejecución del contrato, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Son causas de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y de Prescripciones Técnicas, y las demás establecidas en la legislación de derecho privado, Legislación de Seguros y Código Civil, según su naturaleza, y las establecidas en la legislación general en la medida que sean aplicables (art. 223 TRLCSP) que se traen al presente. Las causas de resolución se aplicarán con la incoación de expediente, con previa audiencia al adjudicatario. Son efectos de la resolución del Contrato los previstos en la legislación de derecho privado, Legislación de Seguros y Código Civil, y art. 225 TRLCSP en la medida que sean aplicable y que se traen al presente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. TRIBUNALES COMPETENTES:
Del presente contrato, que tiene naturaleza civil serán competentes de los litigios que puedan derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación, los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción, los tribunales de la Jurisdicción Civil a que pertenece la ciudad xx Xxxxxxx en ambos casos, como domicilio del asegurado (Art. 24 LCS y art. 21,2 TRLCSP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE:
El contrato se regirá por el presente Xxxxxx y Pliego de Prescripciones Técnicas y en lo no dispuesto en el mismo así como la celebración y
desarrollo de la contratación se regirá por lo dispuesto en la siguiente legislación:
- Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 xx xxxxx.
- RDL 781/86 de 18 xx xxxxx, TRRL.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
- Demás legislación de Seguros y Código Civil.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público.
- R.D. 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos en lo que no se oponga.
- Demás legislación aplicable a la naturaleza de este contrato.
XXXXXXX 00 XX XXXXX XX 0000 XX XXXXXXX,
Xxx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx