POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES
AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. que en adelante se denominará la “Compañía”, con base en los datos registrados en las condiciones particulares contenidas en el “Cuadro de Declaraciones”, anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del Solicitante, indicadas en la solicitud de este seguro, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Asegurado, en celebrar el contrato de seguro contenido en las siguientes condiciones:
1.- COBERTURA
Cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta en el curso del viaje asegurado, mientras los mismos no estén expresamente excluidos.
Las coberturas son:
1.1 Libre de avería particular.
1.2 Con avería particular.
1.3 Todo riesgo.
1.1.- LIBRE DE AVERÍA PARTICULAR
Sujeto a las exclusiones del numeral 4. La Compañía es responsable por pérdida o daño que sufra la mercadería asegurada únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:
Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio. Colisión del medio de transporte con una sustancia sólida, volcadura, descarrilamiento,
caída xx xxxxxxx, caída de aeronaves o partes de ella; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque) que ocurra durante la carga, descarga, o trasbordo, entendiéndose para los fines de esta cláusula "como pérdida total" la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo.
A no ser que se convenga de otra forma, lo siguiente sólo está asegurado "Libre de Avería Particular":
a) Mercadería sin empacar.
b) Mercadería devuelta.
c) Mercadería reembarcada.
d) Mercadería usada o despachada en estado de avería.
e) Carga sobre cubierta.
1.2.- CON AVERÍA PARTICULAR
Sujeto a las exclusiones del numeral 4. La Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, con exclusión de los riesgos especiales que constan a continuación a menos que se cubran expresamente mediante condiciones particulares:
a) Mojadura por agua dulce.
b) Herrumbre y otras formas de oxidación.
c) Rotura.
d) Derrame.
e) Pérdidas o daños causados por ratas.
f) Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa.
g) Contaminación por olores extraños.
h) Robo, ratería y Falta de Entrega.
Estos riesgos especiales están sin embargo cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente específico (Numeral 1.1)
1.3.- TODO RIESGO
Sujeto a las exclusiones del Numeral 4. La Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada.
2. AMPAROS ADICIONALES
Formarán parte de la presente sección, las siguientes cláusulas, siempre y cuando se mencionen específicamente en dichas condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza:
2.1.- INCLUSIONES COMUNES A TODA FORMA DE COBERTURA
Sujeta a las exclusiones del artículo 4. también están aseguradas por toda la forma de cobertura:
a) Contribuciones de Avería Gruesa imputables a la mercadería asegurada de acuerdo a con la Ley o con las reglas de York Amberes, si así lo establece el Contrato de Fletamento.
b) El costo de la intervención del agente liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño.
2.2.- MOTIN Y HUELGA
No obstante las exclusiones contenidas en el numeral 5., este seguro cubre pérdida y daño físico directamente causado por huelguistas o trabajadores
en paro así como también por personas que tomen parte en disturbios laborales o conmociones civiles.
Esta extensión del seguro dejará de aplicarse cuando los eventos mencionados asuman carácter xx xxxxxx, eventos similares x xxxxxx, guerra civil o actos preparativos xx xxxxxx.
Mientras el viaje no haya comenzado, la Compañía puede en cualquier momento, cancelar el convenio descrito por esta cláusula siempre que se de un pre - aviso de 24 horas.
2.3.- AUTOMATICIDAD DE EMBARQUES
La compañía amparará automáticamente las cuatro movilizaciones antes mencionadas que realice el Asegurado, sujeto siempre a las condiciones de la póliza y con el compromiso de su parte de que es la única póliza de Transporte Interno en el mercado a su favor.
El momento en que la Compañía Aseguradora tenga conocimiento de la existencia de una o más pólizas de Transporte Interno en el mercado a su favor, la presente póliza quedará nula y sin ningún valor sin opción a devolución xx xxxxxx canceladas.
2.4.- ETIQUETAS
Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y sólo afecte las etiquetas o envolturas, la Compañía será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envoltura y para marcar nuevamente los artículos.
2.5.- SALVAMENTO
Se extiende a cubrir la propiedad salvada donde quiera que la misma pueda estar, conviniendo el Asegurado en notificar a la Compañía tan pronto como razonablemente le sea posible so- bre la ubicación y valor de tales propiedades salvadas y, a petición de la Compañía, pagar la prima adicional requerida por el aumento de riesgo, si lo hubiere.
2.6.- SELLOS Y MARCAS
En caso de pérdida o daño a los bienes que lleven la marca de Fábrica, etiquetas u otras indicaciones similares de que los bienes dañados representan la producción del Asegurado, el monto de tal pérdida se determinará bajo las siguientes condiciones;
a) Si para el Asegurado es posible reacondicionar tales bienes, el monto de la pérdida quedará limitada al costo de tal reacondicionamiento.
b) Si para el Asegurado no es posible hacer el reacondicionamiento de los bienes, el monto de la pérdida quedará limitada a la diferencia entre el costo de tales bienes, costo que incluye marcas de fábrica, etiquetas, y otras indicaciones similares y el valor de los bienes después de la pérdida, sin marcas de fábrica, etiquetas y otras indicaciones similares.
c) Si la Compañía exige tomar todo o parte de los bienes dañados, o si elige disponer del salvamento, abonando al Asegurado su valor real según estimación pericial, tanto en uno como en otro caso, tendrán que removerse previamente las etiquetas, marcas de fábrica y otras indicaciones
similares de que los bienes dañados presentan la producción del Asegurado. El costo de tal remoción será asumido por la Aseguradora.
2.7.- BODEGA A BODEGA
Este seguro comienza desde el momento en que la mercancía salga de la bodega y/o almacén en el lugar mencionado en esta póliza para el comienzo del tránsito y continúa durante el curso ordinario incluyendo el trasbordo acostumbrado si lo hubiere, hasta que las mercancías sean descargadas del buque de travesía en el puerto final. Después el seguro continuará mientras las mercancías estén en tránsito y/o espera de tránsito hasta ser entregados en la bodega final en el destino mencionado en esta póliza o hasta el término de 15 días (30 días si el destino hasta el cual las mercancías son aseguradas, esta fuera de los límites del puerto), lo que primero ocurra. El límite de tiempo antes mencionado se empezará a contar desde la media noche del día en que termine la descarga de las mercancías aseguradas por la presente, del buque de travesía. Las mercancías quedan cubiertas mediante el pago de una prima a pactar en el caso de trasbordo si lo hubiere, que no sea el anteriormente previsto y/o en el caso de demora en exceso del límite antes mencionado que se origina de circunstancias fuera del control del asegurado.
Es necesario que el asegurado notifique a esta compañía, tan pronto tenga conocimiento de cualquier acontecimiento por el cual el "queda cubierto" bajo este seguro y el derecho a tal protección estará sujeto al cumplimiento de esta obligación.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin alteración alguna.
2.8.- DESEMPAQUE DIFERIDO
Queda entendido y convenido que por cualquier demora en la apertura de los bultos, caja xx xxxxxx, cartones, cajones y/o cualquier otro embalaje, después de que los bienes han llegado a su destino final, esta póliza extenderá su cobertura a amparar cualquier pérdida o daño ocurridas mientras la mercancía estaba en el tránsito, detectadas hasta la apertura de los bultos.
Queda entendido que esta cobertura se extenderá por un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de llegada al destino final, y así mismo queda convenido que en ausencia de prueba en contrario, tales pérdidas o daños serán consideradas que han ocurrido durante el tránsito.
Si en algún caso existiera evidencia externa de daños a la llegada de las mercancías a su lugar de destino, deberán ser abiertos inmediatamente para inspección por parte de la Compañía, anotar lo que se hubiere observado en los recibos de transportista, y efectuar la reclamación en contra de los porteadores.
2.9. INSTITUTO DE DROGAS PELIGROSAS
Queda entendido y acordado que ningún reclamo bajo la presente Póliza abierta será pagado con respecto a drogas a las cuales varias Convenciones Internacionales relacionadas al Opio y otras drogas peligrosas apliquen a menos que:
a) Dicha droga sea expresamente declarada como tal en la póliza y el nombre del país de origen de
donde proviene, y el nombre del país a donde son consignados sean específicamente enunciados en la Póliza; y
b) Prueba de la perdida es acompañada por una licencia certificada y/o autorización expedida por el Gobierno del país al cual las drogas son consignadas demostrando que la importación de dicho embarque has sido aceptado y aprobado por el gobierno, y/o alternativamente, por una licencia, certificado, o autorización emitida por el Gobierno del país al cual las drogas son consignadas, demostrando que la exportación del embarque al lugar de destino indicado en la póliza fue aprobado por ese gobierno; y
c) Que la ruta por las cuales las drogas son transportadas es normal y de costumbre.
2.10.- INTERES DEL VENDEDOR
Intereses vendidos por el Asegurado bajo FOB, FAS, CFR, FCA, DAF o
contratos similares estarán cubiertos en base al “Interes del Vendedor.” Los intereses están, siempre y cuando el Asegurado no haya recibido pago alguno del precio acordado para ellos, cubierto bajo los términos y condiciones de esta Póliza.
Los Aseguradores deberán pagar por pérdida o daño cubierto ante los términos y condiciones de esta Póliza únicamente si o en caso de que el precio arriba descrito no haya sido recibido.
Los Aseguradores quedarán subrogados en los derechos del Asegurado contra Compradores o Terceras Personas, si es requerido, el Asegurado deberá asignar a los aseguradores su(s) reclamo(s)
relativos contra Compradores o Terceras Personas hasta la suma recibida por el de sus Aseguradores bajo la cobertura de la Cláusula de Interes del Vendedor.
Los derechos del Asegurado bajo esta cobertura no pueden ser transferidos; si esto ocurriese la cobertura quedará nula y sin efecto.
Si el Asegurado a la vez ha afectado un seguro de crédito, los aseguradores de este Seguro de Carga Marítima estarán de acuerdo de no apelar a la existencia de tal seguro.
3.- BIENES NO ASEGURADOS
No se aseguran:
a) Perecibles.
b) Productos explosivos, inflamables, oxidantes, venenosos, corrosivos.
c) Mercaderías a granel.
d) Flores.
e) Animales vivos.
f) Vidrio.
g) Algodón.
h) Dinero y valores.
4.- EXCLUSIONES
4.1.- La Compañía no es responsable por las consecuencias de:
a) Apresamiento o confiscación por una autoridad.
b) Demora por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega.
c) Cualquier falta imputable al Asegurado.
d) Infringimiento de regulaciones de importación, exportación o tránsito.
e) Infringimiento por parte del Asegurado, el embarcador y/o
sus agentes, de regulación del transportador.
f) Falsa declaración.
4.2.- Además, la Compañía no es responsable por pérdidas o daños atribuibles a:
a) Humedad de aire.
b) Influencia de la temperatura.
c) La naturaleza de la mercadería como vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, desgastes, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso.
d) Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas.
4.3.- Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado:
a) Empaque inadecuado.
b) Desgastes normales.
4.4.- También está excluido lo siguiente:
a) Daños al empaque a menos que esté especialmente asegurado.
b) Pérdidas no directamente sufridas por la mercadería asegurada, tales como pérdidas de intereses, diferencias de cambio, pérdidas xx xxxxxxx, pérdida de utilización o pérdidas consecuentes (Xxxxx Xxxxxxx).
c) Retención de fletes o fletes adicionales de cualquier naturaleza.
d) Compensación por molestias tomadas en relación con pérdidas o daños.
e) Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería
asegurada.
f) Daños nucleares.
4.5.- La Compañía queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte es distinto que el acordado o si con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico.
5.- RIESGOS EXCLUÍDOS QUE PUEDEN SER AMPARADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo que se exprese lo contrario en un anexo que forme parte integrante de esta Póliza, tampoco se ampara las pérdidas o destrucción física o daño material que sean causados directa o indirectamente por los siguientes riesgos políticos o sociales:
5.1.- Toda consecuencia xx xxxxxx, como eventos similares a la guerra, guerra civil, actos o preparaciones para la guerra, desordenes políticos, sociales, o internos como huelgas, levantamientos o disturbios de cualquier naturaleza, piratería.
5.2.- Pérdida o daño causado independientemente de cualquier estado xx xxxxxx, por acción de minas torpedos, bombas u otros artefactos xx xxxxxx.
5.3.- Actos terroristas cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos, con fines políticos, religiosos o clasistas incluyendo la explosión proveniente de actos malintencionados de terceros.
6.- DURACION DEL SEGURO
6.1.- COMIENZO Y TERMINACION DE LOS RIESGOS
El seguro opera de bodega a bodega. Comienza con la carga de la mercadería al vehículo con el que se inicia el viaje asegurado. El seguro termina al final del viaje asegurado con el arribo o descarga de la mercadería en la bodega final.
6.2.- DEMORA
En caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a 30 días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo periodo de 30 días.
Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida tomados en cuenta para determinar la demora. La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
7.- SUMA ASEGURADA
El valor asegurable corresponde al valor del costo de la mercadería en el lugar y momento del comienzo del viaje asegurado incrementando con el flete, seguro y otros gastos incurridos hasta el lugar de destino. Con respecto a mercaderías el valor así determinado puede aumentarse con la utilidad esperada por el comprador sin que
exceda del 10%, a no ser que convenga de otra forma.
Los impuestos de Aduana también pueden ser asegurados por acuerdo especial.
La suma asegurada representa para la Compañía el límite máximo de responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior, al tenor de lo dispuesto por el Código de Comercio.
8.- DEDUCIBLES
Los deducibles establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza, representan el monto o porcentaje de daño o pérdida indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado.
No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o
dañado más de un objeto, el deducible se deducirá una sola vez, de existir deducibles desiguales en su importe, se aplicará el más alto.
El Asegurado se obliga a mantener sin seguro el monto del deducible. La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original.
9.- GARANTÍAS
9.1.- CLAUSULA DE CLASIFICACION DE BUQUES
Las tarifas de tránsito marítimo acordadas para la póliza a la cual se adhiere esta cláusula son aplicables a los cargamentos y/o intereses transportados por buques autopropulsados mecánicamente, construidos xx xxxxx y clasificados, según lo señalado a continuación, por una de las siguientes sociedades de clasificación:
SOCIEDADES DE CLASIFICACION
LLOYDS'S REGISTER OF SHIPPING AMERICAN BUREAU OF SHIPPING BUREAU VERITAS
XXXXXXXXXXX XXXXX
KOREAN REGISTER OF SHIPPING NIPPON KAIJI KYOKAI
DIT NORSKE VERITAS REGISTRO ITALIANO NAVALE REGISTER OF SHIPPING OF CEI
POLSKI REGIST STAT KOW
100 A1 o B.S.
+ A1
1 3/3 E +
+ 100 A4
+ KRS 1
NS*
+ 1A1
* 100A 1.1. NAV. L
KM*
* KM
En el caso de que existan modificaciones o nuevas inclusiones de las mencionadas sociedades de clasificación, esta cláusula será actualizada automáticamente.
Asimismo dichas tarifas operan siempre que dichos buques:
a) (i) No sean graneleros y/o
combinados de más de 10 años de antigüedad.
(ii) No sean buques cisternas petroleros con un registro bruto superior a 50.000 toneladas y de más de 10 años de antigüedad.
b) (i) No tengan más de 15 años de antigüedad, o
(ii) Tengan más de 15 años pero no más de 25 años de antigüedad y hayan establecido y mantenido un patrón regular de navegación en itinerario anunciado para cargar y descargar en puertos específicos.
Los Buques fletados y los Buques con registro bruto inferior a 1.000 toneladas que sean autopropulsados mecánicamente y construidos xx xxxxx, deben ser clasificados según lo anteriormente indicado y no deben superar los límites de antigüedad especificados.
Estos requisitos de la cláusula de clasificación de buques no son aplicables a cualquier embarcación, balsa o lanchón utilizados para cargar o descargar los buques mientras se encuentren dentro del área portuaria.
Los cargamentos y/o intereses transportados por buques autopropulsados mecánicamente que no caigan dentro del ámbito de lo antes descrito, podrán ser cubiertos sujetos a una extra prima y con términos y condiciones a convenir.
En los casos en que sean aplicables cuotas de recargos por limitaciones de edad, con prescindencia de los términos de la póliza se aplicará:
CUOTAS DE RECARGO POR ANTIGUEDAD DEL BUQUE
COLUM NA 1 | COLUMNA 2 | COLUMNA 3 | COLUMNA 4 | COLUM NA 5 | ||||||
A | B | A | B | a | b | A | b | A | B | |
BUQUES GRANELEROS Y/O COMBINADOS 11 A 15 AÑOS | N/A | N/A | .15% | .10% | .20% | .15% | .325 % | .20% | .50 % | .10 % |
BUQUES CISTERNAS PETROLEROS CON UN REGISTRO BRUTO SUPERIOR A 50.000, Y | .05 % | .025 % | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
11 A 15 AÑOS |
TODOS LOS BUQUES | ||||||||||
16 - 20 AÑOS | .185 % | .125 % | .28% | .185 % | .56% | .375 % | .70% | .50% | 1.00 % | .20 % |
21 - 25 AÑOS | .375 % | .25 % | .56% | .375 % | 1.125 % | .75% | 1.30 % | 1.00 % | 2.00 % | .40 % |
26 - 30 AÑOS | .60 % | .375 % | .75% | .50% | 1.50 % | 1.00 % | 2.00 % | 1.35 % | 2.50 % | .60 % |
N/A no aplicable
a) (i) Buques de más de 30
años a discreción de los suscriptores.
(ii) Los suscriptores recargarán aún más estas primas adicionales cuando las naves tengan un registro bruto inferior a 1.000 toneladas.
(iii)Las cuotas adicionales previstas en las columnas 1 y 2 letra a) de esta tabla de cuotas pueden reducirse a las de la columna b) para embarques por buques cuya administración cuente con buenos antecedentes
b) En los casos en que sean aplicables cuotas de recargos por razones distintas a las contempladas en la letra a) precedente, se mantendrá la cobertura sujeta a una extra prima y a condiciones a convenir.
CLAVES PARA LAS COLUMNAS PRECEDENTES
COL.1 Cargamentos aprobados fuera de aquellos transportados por
buques graneleros y/o combinados.
COL.2 Cocoa, café, algodón, fertilizantes.
Nueces y similares, semillas oleaginosas y sus subproductos (por ejemplo,
tortas, tortillas comprimidas, pellets y similares).
Arroz, azúcar, sebo y grasas, aceites vegetales.
Cargamentos aprobados transportados en naves graneleras o combinadas.
COL.3 Harina de pescado, carne o pescado fresco y/o refrigerado.
Compra, gaplex, mandioca, tapioca y todos sus productos.
Xxxx, sisal, melaza.
COL.4 Cemento, azufre, carbón, carbón coque, y todos los subproductos relacionados, minerales, concentrados, chatarra metálica y otras mercancías de alta densidad, incluyendo mercancías pesadas ferrosas y no ferrosas,
como vigas xx xxxxx, codos, planchas, barras, hierro en bruto y similares.
COL.5 Madera y todos los demás productos xx xxxxxx (por ejemplo, productos de papel, pulpa xx xxxxxx, papel periódico, cartón para embalajes y productos similares)
9.2.- CLAUSULA DE CLASIFICACIÓN TERRESTRE
El transporte del objeto asegurado en el trayecto terrestre, se efectuará sobre vehículos debidamente aprobados por las autoridades respectivas conducidos por choferes que posean vigente la licencia de Conductor para el tipo de vehículo que conducen
Los vehículos utilizados serán apropiados en consideración a las carreteras, clase de mercaderías, peso y volumen del objeto transportado. Asimismo las operaciones de carga y/o descarga del objeto asegurado se efectuarán utilizando el equipo apropiado de acuerdo al peso, clase de mercaderías y volumen de la carga.
9.3.- TRAYECTO TERRESTRE
a) Si se utilizan vehículos de alquiler, éstos deben pertenecer a Sociedades legalmente constituidas y autorizadas para brindar el servicio de transporte.
b) Los transportistas se sujetarán a las rutas pre-establecidas, el viaje debe realizarse durante las siguientes horas: 06:00 hasta 18:00 hrs.
c) Si en el transporte se utiliza a la vez más de un camión,
el movimiento será en convoys.
d) Los vehículos deben ser cerrados
9.4.- CUSTODIA ARMADA
La movilización de la mercadería se va a realizar con el servicio de custodia armada. Este servicio consiste en:
a) En cada vehículo transportador viaja el chofer y al menos un guardia armado.
b) El vehículo transportador durante el viaje va custodiado con un vehículo de acompañamiento en el cual viajan adicionalmente dos guardias armados.
c) Las personas armadas deben estar debidamente autorizadas por las autoridades competentes para portar armas y prestar el servicio de custodia.
d) El vehículo transportador y el vehículo de acompañamiento tienen el servicio de radio de comunicación y celulares.
e) El vehículo de acompañamiento irá en todo momento y sin interrupción alguna custodiando al vehículo transportador durante todo el trayecto del transporte.
f) El costo total del servicio de custodia armada asume el Asegurado.
El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las garantías antes mencionadas, anula su derecho a indemnización.
9.5.- ANEXO ACLARATORIO
Se deja constancia por medio del presente anexo, que en caso de reclamo presentado a la Compañía sobre bienes y/o mercaderías aseguradas bajo la presente Sección, el asegurado se obliga:
a) En transporte aéreo, en caso de avería, deberá presentar a la compañía aérea una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de catorce
(14) días para las mercaderías, a contar de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerse a más tardar, dentro de los 21 días, a contarse del día en que la mercadería haya sido puesta a su disposición. Este protesto se deberá poner en conocimiento de la Compañía; y ,
b) En transporte terrestre debe reclamar al transportista el daño o faltante dentro de las veinticuatro horas de tener conocimiento de tales daños o faltantes. Este reclamo deberá ponerse en conocimiento de la Compañía.
La falta de cumplimiento de la presentación del reclamo y de los documentos en los plazos estipulados, según sea el caso, faculta a la Compañía declinar su responsabilidad sobre el reclamo planteado.
10.- RECOMENDACIONES
10.1.- En el caso de que el transporte terrestre sea interrumpido por daños en la carretera, o por cualquier otra circunstancia imprevista, estará a cargo del transportista el establecer un lugar
seguro xx xxxxxx. Si debido a esta interrupción debe permanecer el camión en la noche deben tomarse todas las medidas para no dejar el camión sin el servicio de custodia armada.
10.2.- El camión no debe tener ninguna identificación del Asegurado o marca de los productos.
11.- DECLARACION FALSA O RETICENTE
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos y circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
12.- CAUSAS QUE ANULAN EL SEGURO
El presente contrato de seguro no tendrá efecto en los siguientes casos:
a) Si el Asegurado hubiese declarado con falsedad o reticencia aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía le hubieran hecho desistir de la celebración del contrato o estipular condiciones más gravosas.
b) La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe de determinado siniestro.
c) La falta de pago de la prima de seguro por parte del solicitante en el momento de la expedición de la respectiva póliza, o según lo establecido en las condiciones particulares de la póliza.
d) Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomando como base la fecha de emisión de la correspondiente Póliza de Seguro o la de la aceptación de la aplicación.
En los casos contemplados en los literales
a) y b) la prima será retenida por la Compañía.
13.- INSPECCION
En caso de pérdida o daño en el Ecuador la Compañía, y en el extranjero su agente de reclamos, deben ser llamados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe solicitarse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario. Si la Compañía no tiene agente de reclamos, la aplicación será hecha al agente de Xxxxx’x o el correspondiente del “Instituto Americano de Asegurados Marítimos” o, a falta de estos, a la autoridad competente.
Los honorarios y gastos del agente de reclamos son reembolsables por la Compañía, en el caso de que el reclamo sea indemnizable bajo la Póliza.
La Compañía es relevada de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurable, no son abiertos en presencia de la persona autorizada por
la Compañía, cuando al llegar a su destino presenten señales de avería.
14.- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
14.1.- ALTERACIONES EN EL CURSO DEL VIAJE ASEGURADO
Las mercaderías están cubiertas en el caso de tocar en puerto intermedio, o de desviación o trasbordo no acordado al momento de la suscripción del contrato, lo mismo que en el caso de variantes que resulten del ejercicio de cualquier facultad concedida al transportador bajo el contrato del servicio de transporte. El Asegurado es sin embargo responsable de notificar a la Compañía de dicha alteración tan pronto como el tenga conocimiento de ella y de pagar una prima adicional respecto del aumento de riesgo.
14.2.- AUMENTO DE RIESGO
Cuando el Asegurado causa el aumento del riesgo, exceptuándose las alteraciones mencionadas en el Ítem 9.1, La Compañía no está de allí en adelante obligada por el contrato, empero si el aumento del riesgo se debe a circunstancias mas allá del control del Asegurado, este último debe notificar a la Compañía inmediatamente que tenga conocimiento de ello, de otra manera la cobertura cesa desde el momento en que se aumenta el riesgo. Para cubrir el aumento de riesgo, el Asegurado pagará una prima adicional.
Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado que reduzca el riesgo lo más pronto posible, a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el
plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo. Si por dicha causa queda rescindido el contrato, la Compañía hará suya la totalidad de la prima cobrada, siempre que la agravación sea imputable al Asegurado, quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no devengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a su voluntad.
15.- PAGO DE PRIMA
El solicitante del seguro esta obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato. Así mismo, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.
16.- SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño a los bienes amparados, éstos tienen un valor superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda, sobre dicha pérdida o daño, cuando esta Póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
17.- EXCESO DEL SEGURO
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, mas no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro.
18.- OTROS SEGUROS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar en la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro, que cause daños y/o pérdidas en los bienes asegurados por la presente Póliza,
existieren uno o varios otros seguros declarados a la Compañía sobre los mismos bienes, ella solo queda obligada a pagar los daños y/o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Xxxxxxx, vigente.
19.- TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación en el domicilio del Asegurado con antelación no menor a treinta (30) días calendario y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido.
Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
20.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE PERDIDA O DAÑO
20.1.- NOTIFICACION DE PERDIDA O DAÑO Y SALVATAJE
El Asegurado debe notificar a la Compañía de cualquier pérdida o daño dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha en que llegue a su conocimiento. Además, en el caso de pérdida o daño, es el deber del Asegurado tomar inmediatamente toda medida para la preservación y salvataje de la mercadería y para disminuir la pérdida o daño. La Compañía también puede tomar dichas medidas.
Todo derecho a indemnización se pierde en el caso de no cumplir con estas obligaciones.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
20.2.- PRESERVACION DE DERECHOS DE RECUPERACION
Todo derecho de recuperación contra terceros, quienes puedan ser responsables por las pérdidas o daños deberá ser preservado.
El Asegurado es responsable por todos los actos u omisiones que perjudiquen los derechos de recuperación.
21.- ESTIMACION DE LOS DAÑOS POR UN EXPERTO
En caso que las partes no puedan concordar en la causa, naturaleza y extensión de la pérdida o daño, de común acuerdo podrán llamar a un experto o nombrar peritos.
La falta de acuerdo entre los peritos hará que estos nombren un árbitro o se sometan a uno que sea nombrado por la autoridad competente. Los informes del experto contendrán toda la información necesaria para determinar la extensión
de la responsabilidad de la Compañía y fijar el monto de la pérdida o daño.
22.- ABANDONO
El Asegurado está autorizado en los siguientes casos a reclamar de la Compañía, el pago del valor asegurado contra rendición de todos los derechos de propiedad en la mercadería y todos los derechos de recuperación contra terceras personas:
a) En el caso de desaparición del buque o del transporte aéreo, considerando como desaparición cuando no hay noticias del buque o del transporte aéreo dentro de seis (6) meses;
b) En caso de innavegabilidad del buque o del transporte aéreo, como resultado de un evento que haya sido asegurado, siempre que las mercaderías no pudieran ser reexpedidas dentro de los seis (6) meses. La Compañía puede sin embargo, aún después del pago del valor de restitución, declinar la aceptación de todos los derechos de propiedad en la mercadería.
En caso de mercaderías llegadas a su destino habiendo sufrido daño, las mismas no pueden ser abandonadas a cargo de la Compañía.
23.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA PRUEBA DE PÉRDIDA
El Asegurado debe justificar su derecho para reclamar por medio de esta Póliza o aplicación del seguro. Debe además, probar que en el curso del viaje asegurado, la mercadería sufrió pérdida o daño por las cuales la Compañía es
responsable. Dentro de los 10 meses siguientes al aviso de pérdida el Asegurado deberá someter a esta Compañía, por escrito, su reclamación pormenorizada y acompañada de los siguientes documentos:
23.1.- Notificación a la Compañía.
23.2.- Carta de formalización del reclamo.
23.3.- Aplicación (certificado) de seguros.
23.4.- Factura comercial.
23.5.- Conocimiento de embarque.
23.6.- Lista de empaque.
23.7.- Copia de la Carta de protesto a la Naviera.
23.8.- Copia de la Carta de protesto a la Aerolínea.
23.9.- Copia de la Carta de protesto a la Aduana privada.
23.10.- Copia de la Carta de protesto al Transportista Terrestre.
23.11.- Certificado de excepciones de la Compañía Naviera.
23.12.- Certificado de excepciones de la Compañía Aerolínea.
23.13.- Certificado de excepciones de la Aduana Privada.
23.14.- Certificado de excepciones de la Transportista Terrestre.
23.15.- Fotocopia del Documento Único de Importación.
23.16.- Original de la guía del transportista Terrestre.
23.17.- Pro forma de reparación.
23.18.- Manifiesto de carga.
23.19.- Certificado de inspección de bodega, desembarque, permanencia en aduanas.
23.20.- Certificado de la verificadora de origen.
24.- PERDIDA DEL DERECHO A LA IDEMNIZACION
El Asegurado perderá el derecho a la indemnización, en los siguientes casos:
Si la información señalada en las condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza u otra información dada por el Asegurado que no corresponda a las realidades existentes y que tienda a desfigurar el riesgo que se asegura.
Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el Asegurado o sus representantes legales, administradores o con su complicidad o intervención.
Cuando la reclamación presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella se hicieren o se utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas actuando por cuenta de éste, induciendo a la Compañía a indemnizar indebidamente, o bien con exceso, dicha reclamación.
Cuando al dar el aviso del siniestro omita maliciosamente informar los seguros coexistentes, sobre los mismos intereses asegurados.
Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
25.- EFECTO DE LAS MEDIDAS TOMADAS POR LA COMPAÑIA Y EL COMISARIO DE XXXXXXX
Las medidas ordenadas por la Compañía o el comisario de xxxxxxx, con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdida o daño, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación, no constituye una admisión de responsabilidad.
26.- PAGO DEL SINIESTRO
La Compañía efectuará el pago del si- niestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
La Compañía se reserva el derecho de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá validamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios.
Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado validamente como compromiso firme de
reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos.
Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.
27.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El Asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
28.- PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN Y SUBROGACIÓN
Aceptada la reclamación por la Compañía, hará la liquidación y el pago de la indemnización a que haya lugar, de acuerdo con el Art. 100 de la Ley General de Compañías de Seguros codificada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida.
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, por ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización en los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro, con las excepciones que contempla la ley. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
La Compañía puede entonces exigir que el Asegurado actúe contra estos en su propio nombre. La Compañía asume los gastos y tiene derecho a elegir e instruir al abogado del Asegurado. El Asegurado no puede aceptar ninguna compensación ofrecida por terceros, sin el consentimiento de la Compañía. Si después de efectuada la indemnización correspondiente, la Compañía o el Asegurado obtuvieren, directa o indirectamente la recuperación del interés indemnizado, dentro del plazo de ciento cincuenta días (150), el Asegurado queda obligado a recibir las mercaderías y a devolver a la Compañía inmediatamente la totalidad del valor pagado por ella en concepto de indemnización, cualquiera que sea el estado, lugar o condición en que aparezcan tales mercaderías.
Los gastos extraordinarios efectuados por el Asegurado para evitar o disminuir un daño imputable a la Compañía, le serán reembolsados por éste, siempre que no sean admitidos en Avería Gruesa. El reembolso se hará sin descontar el deducible; íntegramente si el valor en estado sano de la mercadería en lugar de destino no supera el valor asegurado y proporcionalmente en caso contrario. Cuando el Asegurado haya sido indemnizado en ciento por ciento, estando las mercaderías aseguradas por su valor total, los respectivos artículos o
mercaderías salvados o restantes, quedarán en propiedad de la Compañía.
El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el dere- cho de indemnización.
29.- ENDOSO O CESION DE ESTA POLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después de un siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
30.- ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Contratante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
31.-NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, deberá consignarse por escrito y
será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío escrito por correo certificado dirigido a la última dirección conocida. También será prueba, la constancia de “recibido” con la firma de la parte destinataria.
En caso de mensajes vía fax se acepta como constancia, el hecho de que aparezca consignado el número de abonado del destinatario en la copia del mensaje enviado por el remitente.
Así mismo, será válida cualquier otra notificación que hagan las partes por cualquier medio idóneo reconocido por la ley.
32.- JURISDICCION
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana y al trámite verbal sumario.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
33.- PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.