CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS ENTRE EL GAD MUNICIPAL DE SALITRE Y EL GAD PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL.
CONVENIO N. º GADMS- PS-004-2022
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS ENTRE EL GAD MUNICIPAL XX XXXXXXX Y EL GAD PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL.
En la ciudad xx Xxxxxxx, cabecera cantonal con el mismo nombre, a los treinta y un días del mes xx xxxx del año dos mil veintidós, comparecen a la celebración del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS QUE CELEBRAN EL GAD MUNICIPAL XX XXXXXXX Y EL GAD PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL; por una parte, el señor AB. XXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXX en su calidad xx Xxxxxxx y representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx; y, por otra parte, el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX MAYOR, como Presidente del Gobierno Rural de la Parroquia Junquillal; ambos capaces para contratar y obligarse, y que en adelante se le podrá denominar, al primero como “El Gobierno Municipal” y al segundo como “El Gobierno Parroquial”, suscriben el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.1) El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrá el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derecho reconocidos en la Constitución.
1.2) El Art. 238 de la Constitución de la Republica, señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados Las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales.
1.3) El Art. 260 y 264 N. º 3 de nuestra carta magna, determina, que en el ejercicio de las competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. Entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, se encuentra la de planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
1.4) El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD) señala en su Art. 28, que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Señalando que constituyen gobiernos autónomos descentralizados: c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y, d) Los de las parroquias rurales.
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1.5) El Art. 53 del COOTAD, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.
1.6) El Art. 54 literal a) y f), determina respecto a las funciones del GADM, que corresponde al GADM promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; así como el de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
1.7) El Art. 55 ibídem, señala que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana (…)”.
1.8) El Art. 60 Lit. b), n) y h) del COOTAD señala que entre las atribuciones xxx xxxxxxx, se encuentra la de ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal; suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; y decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;
1.9) El Art. 63 del COOTAD, determina que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
1.10) El Art. 64 del COOTAD establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución;
1.11) El Art. 67 ibídem, señala que “son atribuciones de la junta parroquial rural.- g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural”.
1.12) En lo que respecta a las atribuciones del o la presidenta de la Junta Parroquial Rural, el Art. 70 Lit. l) del COOTAD, consta el de suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley.
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1.13) El Art. 126 del COOTAD, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio.
1.14) El Art. 129 del COOTAD, determina que el ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectoría, normativa, planificación y ejecución del sistema vial conformado por las troncales nacionales y su señalización. Al gobierno autónomo descentralizado regional le corresponde las facultades de planificar, construir, regular, controlar y mantener el sistema vial de ámbito regional en concordancia con las políticas nacionales. Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales. Al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial, la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerán convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarán mediante gestión directa, a través de empresas públicas, o la delegación a empresas de la economía popular y solidaria y la cogestión comunitaria.
1.15) De acuerdo con el Art. 267 N° 1, 5 y 8 del COOTAD, los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley; entre las principales, planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial; Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno; y, vigilaran la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
1.16) El Art. 275 del COOTAD, señala que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta. Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales prestarán sus servicios en forma directa, por contrato o gestión compartida, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos provinciales, municipales y con las respectivas comunidades beneficiarias.
1.17) El Art. 279 COOTAD, dispone: "Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá de acto normativo del órgano legislativo”.
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1.18) De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil en su Artículo 1561: "Todo contrato o convenio legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
1.19) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx y El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Junquillal dentro de sus competencias y atribuciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tienen la facultad y/o atribución de celebrar convenios de cooperación en beneficio del desarrollo sustentable de la circunscripción territorial.
1.20) Que, mediante oficio N° 013-GADRJ-2022, de fecha 14 de febrero del 2022, el presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Junquillal, con base en el convenio de cooperación suscrito el 20 de diciembre del 2022, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx y el Gobierno Parroquial Rural de Junquillal, que tenía como objetivo que el GADM xx Xxxxxxx, prestar asesoría técnica para el desarrollo de un plan de obras a realizar en la parroquia Junquillal. Solicita a este entidad municipal, un ESTUDIO TÉCNICO para la ejecución de la obra REHABILITACIÓN A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA DE VÍA DESDE MALECÓN JUNQUILLAL HASTA BARRIO 5 ESQUINAS DE LA PARROQUIA JUNQUILLAL, requerimiento que fue atendido, disponiéndose la elaboración de los informes correspondientes.
1.21) Que, mediante memorando N° GADMS-DOT-CV-2022-116ª-M, de fecha 22 xx xxxxx del 2022, el Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Director de Ordenamiento Territorial, informa que por realizada una inspección In Situ sobre la intervención requerida, en la que determina áreas, ubicación, longitud, ancho y coordenadas de inicio y final, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ítem | Ubicación General | LGT/M | ANCHO | COORDINEDAS | |
Caminos/Vías/calles | TS | MTS | INICIO | FINAL | |
1 | Vía desde el Malecón hasta | 920.00 | 6.00 | X:625714.28 | X:626175.47 |
el barrio 5 esquinas de la | Y:9809670.96 | Y:9810368.85 | |||
parroquia Junquillal. |
Con base en lo expuesto, sugiere conceder la competencia ACM para la ejecución de la obra propuesta.
1.22) Que mediante memorando N° GADMS-DOP-AC-2022-0314-M, de fecha 04 xx xxxxx del año en curso, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director de Obras Públicas, informa que tras revisada la información pertinente sobre el la REHABILITACIÓN A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA DE VÍA DESDE EL MALECÓN JUNQUILLAL HASTA EL BARRIO 5 ESQUINAS PARROQUIA JUNQUILLAL, DE ESTE CANTÓN, para la ejecución técnica del proyecto, se presentan los estudios, diseños y planos elaborados mediante la aplicación de mejores prácticas de ingeniería, asumiendo la responsabilidad técnica para asegurar la calidad requerida del proyecto y que sean construidas correctamente. De acuerdo a la información revisada, se da por aprobado el estudio para la construcción de la obra antes mencionada.
1.23) Con base en estos informes, mediante oficio N° GADRJ-045-2022, de fecha 07 xx xxxxx del año en curso, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Mayor, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Rural de Junquillal, formalmente solicita la competencia para la ejecución del proyecto Rehabilitación a nivel de carpeta asfáltica de vía desde el malecón Junquillal hasta el barrio 5 esquinas de la parroquia en mención; así como también, la Fiscalización de la obra, contando
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como sustento económico, la trasferencia de fondos otorgados por el Gobierno Provincial a través de un convenio de cooperación interinstitucional y de competencias concurrentes suscrito el 23 de diciembre del 2021.
1.24) Mediante memorando N. º GADMS-PS-PCB-2022-218A-M, de fecha 13 xx xxxxx del 2022, el Ab. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Procurador Sindico, emite un criterio jurídico, en el siguiente sentido: “Esta Procuraduría Sindica Municipal, amparado en los Art. 1, 226, 238, 260 y 264 N. º 3 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Art. 3 Lit. c), 54 Lit. f), 55, Lit. c), 64 Lit. e), 65 Lit. a), 126, 129, 275 y 279 del COOTAD, emite un CRITERIO JURÍDICO FAVORABLE, sobre la petición planteada por el GAD Parroquial Rural de Junquillal. Consecuentemente, salvo su mejor criterio, SE SUGIERE conceder la competencia para ejecutar la obra de REHABILITACIÓN A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA DE VÍA DESDE EL MALECÓN JUNQUILLAL HASTA EL BARRIO
5 ESQUINAS, solicitada mediante oficio N° GADRJ-045-2022, al Gobierno Autónomo Parroquial Rural de Junquillal, para cuyo efecto deberá suscribirse, previa autorización del concejo Cantonal, un convenio de cooperación interinstitucional y de competencias concurrentes, en el que deberá establecerse la intervención del Fiscalizador, para asegurar su correcta ejecución, de acuerdo a las normas de control interno de la Contraloría General del Estado”
1.25) Mediante resolución N° GADMS-039-2022, el Egres. Der. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Secretario General (E), del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, certifica que el Concejo Cantonal en sesión ordinario realizada el 14 xx xxxxx del 2022, decidió aprobar los informes del proyecto denominado REHABILITACIÓN A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA DE VÍA DESDE EL MALECÓN JUNQUILLAL HASTA EL BARRIO 5 ESQUINAS, y dar la debida autorización al Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para la respectiva firma del convenio específico de cooperación interinstitucional de competencias concurrentes celebrado entre el XXX xx Xxxxxxx y el GAD Parroquial Rural Junquillal de este cantón.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO.- Por medio del presente convenio debido a la cooperación interinstitucional y concurrencia de competencias que se requiere, en razón de la cual, el GAD Parroquial de Junquillal, va a ejercer la gestión concurrente de competencias exclusiva otro nivel y se compromete a ejecutar el proyecto de: “REHABILITACIÓN A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA DE VÍA DESDE EL MALECÓN
JUNQUILLAL HASTA EL BARRIO 5 ESQUINAS”, con el siguiente detalle:
Ítem | Ubicación General | LGT/M | ANCHO | COORDINEDAS | |
Caminos/Vías/calles | TS | MTS | INICIO | FINAL | |
1 | Vía desde el Malecón hasta | 920.00 | 6.00 | X:625714.28 | X:626175.47 |
el barrio 5 esquinas de la | Y:9809670.96 | Y:9810368.85 | |||
parroquia Junquillal. |
El Gobierno Parroquial, deja expresa constancia que para cubrir la necesidad de rehabilitación a nivel de carpeta asfáltica, cuenta con la disponibilidad financiera necesaria; por lo tanto, se obliga a realizar la contratación respectiva para la ejecución de la obra, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública.
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En lo que respecta al GADMS, en virtud de la concurrencia de competencias, por cuanto el Art. 55 Lit. c) del COOTAD establece como competencia exclusiva de los GADM, el “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”; de acuerdo con la ley, procede a OTORGAR su competencia al GADPR de “Junquillal”, para el mantenimiento de la vialidad urbana en la parroquia en referencia.
En atención a los antecedentes expuestos, el GADMS y el GADPR Junquillal, de mutuo acuerdo y sin presión alguna, celebran el presente convenio, con la finalidad de garantizar el buen vivir a la comunidad de esta parroquia, a través de infraestructuras viales de calidad, que promuevan el adecuado desarrollo e intercambio comercial y movilidad urbana en el sector.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte del presente Convenio, los documentos que acreditan la calidad y capacidad de los comparecientes, según lo señalado previamente en la cláusula primera, mismos que se detallan a continuación:
3.1 Nombramientos xxx Xxxxxxx del Xxx xx Xxxxxxx.
3.2 Nombramiento del Presidente del Gad Parroquial de "Junquillal".
3.3 Copias de la cédula de ciudadanía de los intervinientes.
3.4 Certificado de la presidente Junta Parroquial.
3.5 Oficio N° 013-GADRJ-2022.
3.6 Memorando N° GADMS-DOT-CV-2022-116ª-M.
3.7 Informe de Consultoría Contrato N° CDC-GADRJ-003-2022.
3.8 Memorando N° GADMS-DOP-AC-2022-0314-M..
3.9 Oficio N° GADRJ-045-2022.
3.10 Memorando N. º GADMS-PS-PCB-2022-218A-M,
3.11 Resolución N° GADMS-039-2022.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES CONJUNTAS.- Las obligaciones de las partes son las siguientes:
EL GOBIERNO MUNICIPAL:
4.1 .El GADMS en virtud de la concurrencia de competencias, por cuanto el Art. 55 Lit. C) del COOTAD establece como competencia exclusiva de los GADM, el de planificar, construir y mantener la vialidad urbana, de acuerdo con la ley, procede a otorgar su competencia al GADPR de Junquillal, para el mantenimiento de la infraestructura vial urbana detallada en el cuadro constante en la cláusula segunda.
4.2 EL GADMS se comprometa a fiscalizar y supervisar la ejecución de la obra “REHABILITACIÓN A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA DE VÍA DESDE EL MALECÓN JUNQUILLAL HASTA EL BARRIO 5 ESQUINAS”; por lo que delega al DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, JEFATURA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL Y FISCALIZADOR, para que asuman la fiscalización de los trabajos a realizar por “El Gobierno Parroquial”, materia del presente convenio.
EL GOBIERNO PARROQUIAL:
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4.3 .El GADPRJ, en ejercicio de la gestión concurrente de competencias exclusiva otro nivel, realizará el proceso de REHABILITACIÓN A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA DE VÍA DESDE EL MALECÓN JUNQUILLAL HASTA EL BARRIO 5 ESQUINAS, de acuerdo al siguiente cuadro:
Ítem | Ubicación General | LGT/M | ANCHO | COORDINEDAS | |
Caminos/Vías/calles | TS | MTS | INICIO | FINAL | |
1 | Vía desde el Malecón hasta | 920.00 | 6.00 | X:625714.28 | X:626175.47 |
el barrio 5 esquinas de la | Y:9809670.96 | Y:9810368.85 | |||
parroquia Junquillal. |
4.4 Concluida la obra, el GADPR JUNQUILLAL deberá proceder con la entrega de la obra mediante acta de terminación, que contará con los informes técnicos de sustento, verificados y aprobados por el fiscalizador y administrador del presente convenio.
XXXXXXXX XXXXXX: ADMINISTRADOR:
5.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, designa al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director de Obras Públicas, como ADMINISTRADOR DEL CONVENIO del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares que forman parte del presente convenio.
5.2. El Gobierno Municipal podrá sustituir o cambiar al administrador del convenio, para lo cual bastara el cruce de la respectiva comunicación por escrito y/o correo electrónico, sin que sea necesaria la modificación de lo convenido en este instrumento.
5.3. Asimismo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, designa al Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, como fiscalizador de Obras Públicas, el cual deberá encargarse de la supervisión, fiscalización y elaboración de los informes técnicos necesarios en torno a la obra a ejecutarse.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA.- El plazo de duración de este convenio será de 60 días calendario, contados a partir del inicio de los trabajos. El plazo fijado podrá extenderse previa solicitud motivada del Gobierno Parroquial.
CLÁUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO.- En lo referente al GADMS, este convenio no representará ningún tipo de desembolso económico. El financiamiento de la obra a ejecutarse, será de entera responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Junquillal, mediante convenio de cooperación institucional de competencia de concurrencia y cogestión de obra entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, para lo cual el Gobierno Centralizado Provincial del Guayas, trasfirió $78.043,50 (setenta y ocho mil cuarenta y tres con 50 centavos xx xxxxx); y el gobierno parroquial asumirá $81.956,50 (ochenta y un mil novecientos cincuenta y seis con cincuenta centavos xx xxxxx), con un total de ejecución de $160.000,00 (ciento sesenta mil) dólares.
CLÁUSULA OCTAVA: COMUNICACIONES.- Todo aviso, solicitud o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuara por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la ley señale, según el caso.
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CLÁUSULA NOVENA: DE LA ENTREGA DE LA OBRA.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Rural de Junquillal, una vez terminada los trabajos objeto de este convenio, realizará la entrega de la obra al GADMS mediante la suscripción de un acta de entrega – recepción, misma que será firmada por los intervinientes en este convenio. Además, constará la restitución de la competencia al GADMS.
CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.-
Serán causas de terminación del presente Convenio, las siguientes:
1) Mutuo acuerdo de las partes;
2) Cumplimiento del plazo;
3) Fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, que haga imposible el cumplimiento de su objeto o este se vuelva inejecutable, según lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano.
4) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del Convenio;
5) Por declaración de terminación anticipada y unilateral realizada por una de las partes ante el incumplimiento de las obligaciones constantes en este convenio por parte de la otra.
6) Terminación unilateral: antes de proceder a la terminación unilateral, la parte que así lo decida, deberá notificar a la otra parte su decisión, al menos 15 días antes de la terminación del mismo.
En todo los casos, deberán ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
Si se suscitaré controversias en la ejecución del presente convenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia, caso contrario conviene utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES:
El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de un Convenio Modificatorio o Adendum correspondiente, mediante el cual se formalizarán las modificaciones que al efecto se determinen, obligándose las partes a las nuevas estipulaciones desde la fecha de su firma.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO:
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el cantón Salitre.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
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El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx:
Dirección: Xxxx Xxxxxxxx entre Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx x Xxxxxxx.
Teléfonos: 00-0000000 – 00-0000000.
e-mail: xxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de “Junquillal”:
Dirección: Calle, Xxxxxx Xxxxxx S/N, de la parroquia Junquillal.
Teléfonos: 0000000000
e-mail: xxxxxxxxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el total contenido del presente convenio de cooperación Interinstitucional y para constancia de su validez, suscriben el presente documento, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y valor.
En la ciudad xx Xxxxxxx, a los 31 días del mes xx xxxx del 2022.- POR EL GADM XX XXXXXXX.
Ab. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXXX.
POR EL GADPR DE JUNQUILLAL.
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Mayor
PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL.
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