CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR CAPACITACION INICIAL, celebran por una parte,
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR CAPACITACION INICIAL, celebran por una parte,
NACIONAL FINANCIERA S. N. C. como Fiduciaria del FIDEICOMISO FONDO JALISCO DE FOMENTO
EMPRESARIAL, representado en este acto por , Director General y Coordinador del Sistema Estatal de Financiamiento, a quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le denominará como “EL PATRÓN”, y por la otra , a quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato, se le denominará “EL EMPLEADO”, los cuales expresan su voluntad de conformidad a las declaraciones y clausulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “EL PATRÓN”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
PRIMERA.- Que es un fideicomiso público, debidamente constituido conforme a las leyes mexicanas, creado el 18 xx Xxxxx de 1985, mediante la celebración de un contrato entre el Gobierno del Estado de Jalisco como “Fideicomitente” y Nacional Financiera, S.N.C. como “Fiduciaria”, el cual ha sufrido 8 distintas reformas a través de Convenios Modificatorios de fechas 22 xx Xxxxx de 1991, 10 de Noviembre de 1995, 25 xx Xxxx de 1999, 20 de Febrero de 2001, 21 de Noviembre del 2002, 03 xx Xxxxx del 2006,
30 de Septiembre de 2009 y 15 xx Xxxxx del 2012;
SEGUNDA.- Que dentro de sus Fines se encuentra, entre otros, otorgar diversos créditos a micros, pequeñas o medianas empresas, tendientes a fomentar e incrementar sus actividades en el territorio del Estado de Jalisco, para cuyo efecto requiere contratar a “EL EMPLEADO”.
TERCERA.- Declara que su nombramiento de Director General y Coordinador del Sistema Estatal de Financiamiento consta , y que sus poderes constan en la Escritura Publica Numero de fecha otorgada ante la fe de , Titular de la Notaria Publica Número de -, y que a esta fecha no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
DECLARA “EL EMPLEADO”, POR SU PROPIO DERECHO:
PRIMERA.- Que es una persona física, con capacidad legal de obligarse, de nacionalidad MEXICANA por nacimiento, de nombre , de sexo , y que su estado civil es el de y que su fecha de nacimiento es el día , por lo que al día xx xxx tiene la edad de años.
SEGUNDA.- Que se encuentra Registrada ante el registro Federal de Contribuyentes, con la clave
GUPL870630-956.
TERCERA.- Que cuenta con el número de seguridad social No.
CUARTA.- Que tiene su domicilio Ubicado en la calle , Col. , C.P del municipio de , Jalisco.
QUINTA.- Que cuenta con la capacidad física e intelectual, para desarrollarse dentro de la organización como , ya que cuenta con los estudios superiores,
concernientes a la , lo cual acredita con
. DECLARAN “LAS PARTES”
emitida por la
ÚNICO.- Que ambas partes se reconocen el carácter con el que comparecen y que es su deseo celebrar el presente Contrato en los términos que a continuación se estipulan remitiéndose para tal efecto a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- DEL CONTRATO DE TRABAJO.- “EL PATRON”, en este acto contrata a “EL EMPLEADO”
bajo la modalidad de capacitación inicial para que este, adquiera los conocimientos y habilidades necesarios para que desempeñe, el puesto de , de conformidad a la Descripción de Puesto, Reglamento Interior de Trabajo, y así como de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- DEL INICIO DE LA RELACION DE TRABAJO.- “EL PATRON” reconoce como fecha de
ingreso del empleado el día .
Así mismo reconoce, que a partir de la suscripción del presente contrato, la relación laboral tendrá una vigencia por TIEMPO DETERMINADO de tres meses, mismo que vencerá el próximo
.
TERCERA.- DEL PUESTO A DESEMPEÑAR.- “EL EMPLEADO” se obliga a prestar a “EL PATRON”,
bajo su Dirección y dependencia, sus servicios personales como: .
CUARTA.- DEL LUGAR DE TRABAJO.- “EL EMPLEADO” se obliga a desempeñar sus funciones en las instalaciones de “EL PATRON” en cualquiera de los departamentos, sucursales u oficinas a que sea asignado o donde se requiera sus servicios ó en el ó los lugares en donde “EL PATRON” realice actividades ó tenga operaciones, en sus domicilios ó en los domicilios de las empresas a las que se le presten servicios por orden y cuenta de “EL PATRON” en la realización de las labores contratadas.
“EL EMPLEADO” en el acto de firmar el presente contrato, reconoce que sabe y está enterado que “EL PATRON” tiene operaciones en distintos lugares y establecimientos, por lo tanto, “EL EMPLEADO” acepta y expresa su entera conformidad como condición de su contratación la movilidad de su lugar, zona ó área de trabajo a las necesidades de la operación, dando su consentimiento para que “EL PATRON” en cualquier tiempo modifique lugar donde prestará sus servicios dentro de la República Mexicana.
QUINTA.- DEL PERFIL PROFESIONAL.- “EL EMPLEADO” reconoce expresamente estar capacitado y tener los conocimientos específicos necesarios para desempeñar el trabajo para el cual se le contrata, conviniendo y obligándose a desarrollar todas las actividades inherentes ó conexas y/o relacionadas con tal trabajo, incluyendo aquellas que sean propias del mismo de acuerdo con el uso y la costumbre,
obedeciendo las instrucciones que al afectado reciba de “EL PATRON” por conducto de sus representantes autorizados.
SEXTA.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La duración de la jornada de trabajo será de 8 horas diarias en un horario que se comprenderá de las 8:30 horas a las a las 17:00 horas, reconociendo ”EL PATRON” que dentro de dicho horario el empleado dispondrá de 1 (una) hora para ingerir sus alimentos; por tanto “EL EMPLEADO” expresa su conformidad para que “EL PATRON” tenga la facultad de modificar los horarios de trabajo establecidos de acuerdo con sus necesidades, inclusive con cualquiera de las modalidades que señala el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMA.- XXX XXXXXXX Y FORMA DE PAGO.- Las partes acuerdan que el salario que percibirá “EL
EMPLEADO” será de ,
mensuales. El pago de este salario se hará en moneda nacional los días 15 y último de cada mes, a través de cheque nominativo transferencia electrónica a la cuenta bancaria que para tal efecto aperture “EL PATRON” en favor de “EL EMPLEADO”.
Sometiéndose a los descuentos que deben hacerse por orden expresa de la Ley del Seguro Social y la Ley de Impuestos Sobre la Renta, así como los previstos en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- DIAS DE DESCANSO.- Por cada cinco días laborados, “EL EMPLEADO” tendrá derecho a dos días de descanso con pago xx xxxxxxx íntegro y el cual será los días sábado y domingo de cada semana. Así mismo se reconocen como días de descanso obligatorios los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
En los días de descanso obligatorios, a que se refiere la presente cláusula, así como en los que comprendan las vacaciones “EL EMPLEADO” percibirá su salario íntegro a la fecha del mismo, implicando la firma del recibo de nómina correspondiente, en donde se indique el pago de las correspondientes prestaciones hasta la fecha del recibo correspondiente.
NOVENA.- DEL PERIODO Y PRIMA VACACIONAL.- Por ser este un contrato de trabajo de capacitación inicial “EL EMPLEADO” gozará únicamente del tiempo proporcional que resulte de los meses trabajados en relación a los 20 días de vacaciones considerados en los artículos 21 y 22 del Reglamento Interior de Trabajo.
Así mismo, “EL EMPLEADO” tiene derecho a que le sea cubierta una prima vacacional equivalente al 25% (veinticinco por ciento) xxx xxxxxxx correspondiente al número de días de vacaciones a que tenga derecho.
DECIMA.- DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.- Los contratantes declaran que conocen el Reglamento Interior de Trabajo de “EL PATRON”, al cual se sujetan expresamente en todas sus cláusulas, protestando su estricto y legal cumplimiento.
DECIMA PRIMERA.- DE LAS CAPACITACIONES.- "EL PATRON" se obliga a capacitar o a adiestrar a “EL EMPLEADO” de acuerdo a los planes y programas que existen o se establezcan referente a trabajos eventuales o temporales y " el EMPLEADO" por su parte se obliga a cumplir con los programas, cursos, sesiones de grupo y actividades que formen parte de los mismos y a presentar los exámenes de
evaluación de conocimientos y aptitudes que le sean requeridos así como a atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento.
DECIMA SEGUNDA.- DE LAS HORAS EXTRAS.- Se pacta que en el supuesto de que “EL EMPLEADO” tenga que laborar mayor tiempo del que fijo la jornada legal, tendrá que recabar de “EL PATRON” por escrito una constancia autorizándolo para trabajar dichas horas extras, sin este requisito “EL EMPLEADO” no estará autorizado para prestar sus servicios en jornadas extraordinarias.
DECIMA TERCERA.- DE LA INFORMACIÓN.- “EL TRABAJADOR” sabe y entiende que toda la información que existe y llegue a existir en el FOJAL motivo de la consecución de sus fines tiene el carácter de “CONFIDENCIAL”, ya sea información propia y/o de terceros.
DECIMA CUARTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD.- “EL TRABAJADOR” se obliga a NO extraer, hacer
uso, aprovechar, mostrar, comunicar, divulgar, revelar, negociar, vender, permutar, o transferir por cualquier medio, cualquier tipo de INFORMACIÓN que hasta el momento conozca o tenga en su poder o en un futuro llegue a conocer o llegue a tener en su poder, materia o con motivo del desempeño de sus funciones o de los colaboradores del Fideicomiso, por ningún medio existente o que llegara a existir, si no está expresamente establecido en su contrato de trabajo, o en su perfil de puesto, u obra escrito ya sea en documento físico o en electrónico por la vía oficial, en el que persona facultada del Fideicomiso le autorice para transmitir específicamente determinada información a determinado sujeto o entidad. “EL TRABAJADOR” sabe y entiende los alcances de ésta cláusula, así como de la gravedad de no garantizar o de violar la “CONFIDENCIALIDAD” de la información materia del presente contrato, independientemente de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al propio Fideicomiso y/o a Terceros.
XXXXXX XXXXXX.- DE LA VIGENCIA.- “EL TRABAJADOR” queda obligado a reservarse la información aun y después de haber cesado la relación laboral, por lo que acepta obligarse a NO hacer uso, aprovechar, mostrar, comunicar, divulgar, revelar, negociar, vender, permutar, o transferir por cualquier medio, cualquier tipo de INFORMACIÓN que hasta el momento conozca o tenga en su poder materia o con motivo del desempeño de sus funciones o de los colaboradores del Fideicomiso, por ningún medio existente o que llegara a existir. Así mismo, “EL TRABAJADOR” conviene expresamente a que no podrá revelarla a partir de la fecha de la firma del presente contrato y hasta por 5 años más a partir del termino de vigencia del presente.
DECIMA SEXTA.- DE LA PENA CONVENCIONAL.- En caso de que "EL TRABAJADOR" incumpla con
las obligaciones a su cargo, previstas en las clausulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta; pagará a "EL PATRON" una indemnización equivalente al monto de los daños y perjuicios que por este concepto se generasen, además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de abogados y del procedimiento judicial que "EL PATRON" tenga que promover en contra de "EL TRABAJADOR".
DECIMA SÉPTIMA.- DE LAS EXCEPCIONES DE LA CONFIDENCIALIDAD.- Expresamente la
información referente los datos de los créditos y/o de los acreditados del fideicomiso, únicamente podrá otorgarse en caso de tratarse de que el solicitante de información acredite ser depositante, deudor, titular, aval, co-acreditado, garante, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, representante legal, o a quienes demuestren el interés jurídico, o tengan otorgado poder para solicitar dicha información. Así mismo sabe y entiende que el único órgano facultado para brindar información diferente a la expresamente señalada en la presente cláusula es la Unidad de Transparencia del propio Fideicomiso.
DECIMA OCTAVA.- DE LA TERMINACION DEL CONTRATO.- Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencias “EL EMPLEADO”, a juicio “DEL PATRÓN”, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para este.
Cuando se concluya el periodo de capacitación inicial y “EL EMPLEADO” acredite contar con las competencias, se le emitirá su contrato por tiempo indeterminado.
DECIMA NOVENA.- DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Ambas partes declaran que conocen cuales son las obligaciones que les impone respectivamente la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que cualquier violación a las mismas, será causal de rescisión de contrato con las consecuencias inherentes a dicha rescisión.
Leído que fue por las partes este documento y una vez enterados de su contenido, obligaciones y alcances, lo firman de común acuerdo en Guadalajara, Jalisco, al .
“POR EL PATRON” | “POR EL EMPLEADO” | |
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