Contract
FORMATO | |||
ACTA DE REUNIÓN CON COMUNIDAD REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 16 – DISEÑO SECTORES 8 Y 9 – ESPACIO PÚBLICO PARROQUIA SAN XXXXXXXX | |||
CÓDIGO | PROCESO | VERSIÓN | |
FO-SC-14 | GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 1.0 | |
Contrato No. 1650 de 2019 | HORA INICIO: 09:30 am | Hoja _ 1 de 9 | |
FECHA: 18 xx xxxxxx de 2023 | HORA DE FINALIZACIÓN: 11:30 am | Acta N° 16 | |
PROYECTO: ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PEATONAL Y CICLORRUTAS EN EL CORREDOR AMBIENTAL LOCALIZADO EN EL CANAL CÓRDOBA ENTRE CALLE 129 Y CALLE 170 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” | |||
ORDEN DEL DÍA | |||
1. Presentación de las entidades 2. Objetivo de la reunión 3. Desarrollo de la reunión: intervenciones de la comunidad y de las entidades asistentes. | |||
DESARROLLO DE LA REUNIÓN | |||
1. Presentación de las entidades: La profesional de Apoyo a la Supervisión de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial STESV Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, inicia la reunión dando la bienvenida a los asistentes, agradeciendo su participación y disposición para llegar a acuerdos frente a los requerimientos por parte de los representantes de la parroquia San Xxxxxxxx, relacionados a los diseños aprobados para la intervención del espacio público en la carrera 54 entre calle 167 y 168A (incluyendo la bocacalle – calle 168A). Los profesionales presentes en la reunión son: por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU: La profesional de Apoyo a la Supervisión de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial - STESV, la profesional de Apoyo a la Supervisión Social y la profesional de la Subdirección General de Infraestructura; por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, asisten dos (2) funcionarios; por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, el Abogado del Área de Defensa de la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público; un (1) funcionario del Concejo de Bogotá; por parte de la Interventoría (CTO IDU 1652 de 2019) el Director de Interventoría y la Residente Social; por último, por parte del Contratista (CTO IDU 1650 de 2019) la Coordinadora de obra, el profesional en Urbanismo y la Residente Social. | |||
2. Objetivo de la reunión Socializar con los participantes de la reunión (representantes de la Parroquia San Xxxxxxxx) las alternativas resultado de las mesas de trabajo interinstitucional, referente a la intervención del espacio público frente a la parroquia San Xxxxxxxx (carrera 54 # 167 - 90). | |||
3. Desarrollo de la reunión: intervenciones de las entidades asistentes. La residente social del consorcio canal Córdoba M.I, solicita permiso a los asistentes para grabar la reunión con el fin de levantar el acta, la cual será remitida una vez esté debidamente revisada y firmada por las partes, por lo tanto, los asistentes autorizan la grabación. | |||
La profesional de Apoyo a la Supervisión de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial STESV del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU resume, de manera general, el proceso adelantado a la fecha referente a las solicitudes realizadas por la comunidad relacionadas con el espacio público a intervenir sobre la carrera 54 entre las calle 167 y 168A: inicialmente, los representantes de la parroquia San Xxxxxxxx solicitan el cambio de los diseños aprobados para el Contrato IDU 1650 del 2019 basados en su inconformidad ya que, contemplan la eliminación de la bahía ubicada sobre la carrera 54 y la ejecución del espacio público sobre la calle 168A costado sur, donde se encuentra ubicado el Atrio del templo (espacio abierto situado frente a la entrada principal de la iglesia). |
FORMATO | |||
ACTA DE REUNIÓN CON COMUNIDAD REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 16 – DISEÑO SECTORES 8 Y 9 – ESPACIO PÚBLICO PARROQUIA SAN XXXXXXXX | |||
CÓDIGO | PROCESO | VERSIÓN | |
FO-SC-14 | GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 1.0 | |
Contrato No. 1650 de 2019 | HORA INICIO: 09:30 am | Hoja _ 2 de 9 | |
FECHA: 18 xx xxxxxx de 2023 | HORA DE FINALIZACIÓN: 11:30 am | Acta N° 16 | |
Posteriormente, desde la entidad, dando cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos en la reunión de cambio de etapa del tramo 3 (13-04-2023), se han realizado mesas de trabajo con la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, entidades competentes para emitir determinaciones respecto al área que se contempla ejecutar, teniendo en cuenta que, la comunidad ha manifestado que, la bahía existente es de uso privado para visitantes del Conjunto Residencial Granada Norte Etapa II (ubicado en el costado sur de la parroquia – carrera 54 con calle 167). | |||
Por lo tanto, explica que, el objetivo de dichos encuentros interinstitucionales, ha sido validar la documentación existente por parte de las entidades y los diseños contractuales, adicionalmente, se aclaró que, a la fecha no se ha recibido documentación adicional por parte de la comunidad que pueda ser evaluada, lo anterior, dado que la comunidad manifestó en varios encuentros que presentarían nueva documentación ante la entidad que validaba el uso privado. | |||
3.1 Determinaciones y alternativas de las entidades - Intervenciones de la Comunidad Atrio – calle 168A con carrera 54 costado oriental del canal Córdoba 'De acuerdo con lo anterior, la profesional de Apoyo a la Supervisión de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial STESV del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU expresa que, en primer lugar, socializará la alternativa planteada con respecto al atrio de la parroquia, ubicada en el costado sur de la calle 168A (bocacalle). | |||
1. Toma la palabra el señor Xxxxxxxx Xxxxxx quien explica que, la preocupación de la comunidad frente a la intervención del atrio es que, al unificarse el acabado del andén no se diferenciará la zona del templo, del espacio público, convirtiéndolo en una plazoleta y propiciando la llegada de vendedores ambulantes generando afectaciones al culto religioso. Agrega que, de acuerdo a un estudio topográfico privado contratado por la parroquia el área que comprende la zona religiosa es de 250 m2 (incluyendo la bahía); por otra parte, la señora Xxxxx Xxxxxxx complementa la intervención indicando que, la preocupación de la comunidad no está ligada a la infraestructura física sino a los servicios religiosos que estos elementos (bahía y atrio) brindan a los feligreses; adicionalmente, el padre Xxxxxx Xxxxxx explica que, los servicios que se prestan en el atrio están dirigidos a los adultos mayores, niños, feligreses con animales de compañía, además, es usado para la realización de funerales, como zona de evacuación, entre otros, por lo tanto, conforma un espacio integral que hace parte del templo. | |||
• La profesional de Apoyo a la Supervisión de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial STESV del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU explica que, teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes referentes a la intervención del atrio, cabe la posibilidad de excluir la adecuación de la bocacalle (calle 168A) ya que, no se incurriría en incumplimientos contractuales o normativos pues el objeto del contrato contempla la construcción de la infraestructura peatonal y ciclorrutas en el canal Córdoba, es decir, sobre la carrera 54, no obstante, aclara que, esta posibilidad se encuentra en verificación y validación interna de detalles geométricos, con el fin de tener la certeza de que el proyecto no se vería afectado con esta exclusión. | |||
Bahía – carrera 54 con calle 167 costado oriental del canal Córdoba '• La profesional de Apoyo a la Supervisión de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial STESV del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU indica que, se realizaron las verificaciones y validaciones correspondientes con la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP en campo y con la documentación de cada entidad, evidenciando que, la bahía que se encuentra en la carrera 54 con calle 167 costado oriental del canal Córdoba es de uso público y está reservada para la ejecución del Contrato IDU 1650 de 2019, cuyos diseños aprobados por la entidad se realizaron en el marco contractual y legal, y cumplen técnica y normativamente para ser ejecutados. |
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ACTA DE REUNIÓN CON COMUNIDAD REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 16 – DISEÑO SECTORES 8 Y 9 – ESPACIO PÚBLICO PARROQUIA SAN XXXXXXXX | |||
CÓDIGO | PROCESO | VERSIÓN | |
FO-SC-14 | GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 1.0 | |
Contrato No. 1650 de 2019 | HORA INICIO: 09:30 am | Hoja _ 3 de 9 | |
FECHA: 18 xx xxxxxx de 2023 | HORA DE FINALIZACIÓN: 11:30 am | Acta N° 16 | |
Teniendo en cuenta lo anterior, desde el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se plantearon dos (2) alternativas por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM (entidad encargada de las bahías de parqueo en la ciudad de Bogotá) indicando que, al anular la bahía sobre la carrera 54, es viable habilitar las bahías que se encuentran sobre la calle 168 y 167 instalando la señalización correspondiente, para que la comunidad de la parroquia San Xxxxxxxx pueda hacer uso de las mismas; por otra parte, refiere que, los diseños aprobados para el contrato en mención no se pueden ajustar teniendo en cuenta, la etapa actual en la que se encuentra el proyecto y que los mismos cumplen con la normatividad legal, adicionalmente, se reitera que, las entidades no recibieron la documentación por parte de la parroquia San Xxxxxxxx que, según la comunidad de la parroquia permitirían validar que dicha bahía es de uso privado o exclusivo. | |||
2. El señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx toma la palabra y refiere que, felicita a las partes por la disposición para dar solución a la problemática referida, la cual fue generada por la falta de socialización del proyecto. Por otra parte, manifiesta su inconformidad frente a la propuesta expuesta ya que, no es conveniente para la comunidad que diariamente hace uso de los servicios religiosos prestados por la parroquia y, explica que, dejar un carro en la calle 167 o 168 para realizar diligencias en el despacho parroquial, pone en riesgo a los feligreses, además de exponer el vehículo a que sea objeto de robo debido a la distancia de las bahías con el templo. | |||
Sumado a lo anterior, el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx representante de la Agrupación de Vivienda Granada Norte (xxxxx 000 # 00 – 00 / costado sur de la parroquia) indica que, la bahía en cuestión está anexa al Conjunto Residencial que representa según la Resolución 303 de 1985, la cual dicta que, las bahías externas son para uso de los visitantes, por lo tanto, anularla constituiría una violación a los derechos adquiridos por los propietarios y de las 410 familias residentes en la copropiedad, la gran mayoría adultos mayores; además, explica que, durante 38 años los residentes han dado el uso a las bahías que el Departamento de Planeación dispuso en su momento. Igualmente, refiere que, el Consorcio Ciclorrutas Bogotá se encontraba ejecutando obra sobre el espacio público de la calle 167, comenta que, durante la intervención dicho contrato anuló la bahía de la calle 167, pero desde la copropiedad se realizaron las gestiones pertinentes con el Contratista, las cuales tuvieron como resultado que la bahía volviera a las condiciones preexistentes, en este orden de ideas, reitera la solicitud a las entidades de mantener la bahía de la carrera 54 en el estado actual; por último, teniendo en cuenta la alternativa de hacer uso de la bahía de la calle 168, refiere no estar de acuerdo por la distancia entre la portería de la segunda etapa de la agrupación de vivienda y esta zona de parqueo. | |||
La señora Xxxxx Xxxxxxx, agrega que, en vista de lo sucedido con el contratista encargado de la calle 167, se pueden plantear alternativas diferentes a la anulación de la bahía, ya que existe un derecho adquirido para el uso exclusivo de esta zona. | |||
• La profesional de Apoyo a la Supervisión de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial STESV del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU aclara que, el alcance del proyecto de la calle 167 y el contrato IDU 1650 de 2019 es diferente, el objeto del Contrato que se está ejecutando sobre la calle 167 es de conservación manteniemiento del espacio público, lo que quiere decir que, se realiza únicamente el mantenimiento de los elementos existentes mejorando las condiciones geométricas y garantizando su vida útil. Por otra parte, el Contrato IDU 1650 del 2019, es un proyecto de diseños y construcción de espacio público, es decir, contó con una etapa de Estudio y Diseños la cual finalizó en diciembre de 2021 con la presentación y aprobación de la totalidad de diseños por parte del interventór. Debido a que los diseños cumplen con lo requerido contractual y legalmente, se procedió a dar inició la etapa de construcción para la ejecución de lo anteriormente aprobado. |
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ACTA DE REUNIÓN CON COMUNIDAD REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 16 – DISEÑO SECTORES 8 Y 9 – ESPACIO PÚBLICO PARROQUIA SAN XXXXXXXX | |||
CÓDIGO | PROCESO | VERSIÓN | |
FO-SC-14 | GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 1.0 | |
Contrato No. 1650 de 2019 | HORA INICIO: 09:30 am | Hoja _4 de 9 | |
FECHA: 18 xx xxxxxx de 2023 | HORA DE FINALIZACIÓN: 11:30 am | Acta N° 16 | |
La profesional de Apoyo a la Supervisión Social del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU complementa explicando que, todos los contratos de Construcción que se están ejecutando en Bogotá están eliminando las bahías, porque se están priorizando los peatones y ciclistas, dando cumplimiento a la normatividad legal vigente a nivel Distrital. | |||
Uno de los funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM explica que, la bahía de la calle 167 se encuentra restringida para estacionamiento demarcada con una señal SR-28 (Prohibido Parquear) la cual fue instalada en el marco del Plan Maestro de Movilidad - 2016 el cual dicta que, no se permite el estacionamiento en bahías donde transite transporte público, sin embargo, esa medida estaba determinada para corto plazo; una vez consultada la normatividad vigente se evidencia que está permitido el estacionamiento en bahías donde transiten hasta tres (3) rutas de transporte público, verificando las condiciones de la calle 167, se evidencia que por esta vía transitan dos (2) rutas del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, por esta razón es viable habilitar la bahía como zona pública de parqueo, de manera que se solicitará a la subdirección de señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM el retiro de la señal SR-28 (Prohibido Parquear) para que no hayan monitoreos a los vehículos que se parqueen allí. | |||
Por otro lado, con relación a la bahía de estacionamiento ubicada en la calle 168 explica que, está habilitada para estacionamiento perpendicular, sin embargo, existe una señal SR-28 (Prohibido Parquear) ubicada en una zona de suelo blando, lo cual genera ambigüedad en cuanto a la restricción, pues esta aplica a la calzada y no a la bahía, ya que al ser bidireccional y, de acuerdo con los anchos de la misma, no está permitido el estacionamiento de vehículos sobre la vía, por lo tanto se planteará la reubicación la señal. | |||
Dando respuesta, a lo manifestado por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien hace referencia a las socializaciones del proyecto, la Residente social del Consorcio San Xxxxxx reitera lo explicado en la reunión extraordinaria No. 15 (14-06-2023) indicando que, si bien es cierto no existe una comunicación a nombre propio dirigida al Padre Xxxxxx Xxxxxx (lo cual, no hace parte del procedimiento relacionado con la convocatoría de socialización) sí se suministró la información en el predio, porque cuando inicia un Contrato IDU el debido proceso es que el Contratista vaya predio a predio haciendo la entrega de las piezas de divulgación, socializando y a su vez, recolectando datos para alimentar el directorio de contactos. Esta acción se realizó a lo largo xxx xxxxxxxx canal Córdoba desde la calle 129 hasta la calle 170 (incluyendo a la parroquia San Xxxxxxxx) y se cuenta con los respectivos soportes. | |||
La profesional de Apoyo a la Supervisión Social del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU complementa la intervención indicando que, el equipo social del Consorcio canal Córdoba realizó la socialización del proyecto predio a predio en tiempo de pandemia (años 2020 y 2021), con los Elementos de Protección Personal correspondientes y se cuenta con el registro fotográfico de estas actividades. Así mismo, la Residente Social del Consorcio canal Córdoba reitera que, existen los soportes de las socializaciones con la Parroquia San Xxxxxxxx desde el año 2020 y refuerza la importancia de la corresponsabilidad, en la medida que, el Consorcio tiene el deber de invitar a la comunidad a los espacios de diálogo, pero es decisión de la comunidad asistir o no a estos encuentros; manifiesta que el Contratista entiende la molestia debido a que las socializaciones e invitaciones no se hicieron a nombre propio del padre Xxxxxx Xxxxxx, sin embargo, el proyecto es público y de interés general para la comunidad del Área de Influencia del Proyecto (carrera 54 entre la calle 129 y 170 más un buffer 250m); concluye afirmando que, los estudios y diseños fueron aprobados y socializados en la reunión de cambio de etapa para el tramo 3 (entre la calle 167 y 170 – 13-04-2023) reunión a la que se invitó a la parroquia, en cumplimiento contractual y legal. |
FORMATO | |||
ACTA DE REUNIÓN CON COMUNIDAD REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 16 – DISEÑO SECTORES 8 Y 9 – ESPACIO PÚBLICO PARROQUIA SAN XXXXXXXX | |||
CÓDIGO | PROCESO | VERSIÓN | |
FO-SC-14 | GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 1.0 | |
Contrato No. 1650 de 2019 | HORA INICIO: 09:30 am | Hoja _5 de 9 | |
FECHA: 18 xx xxxxxx de 2023 | HORA DE FINALIZACIÓN: 11:30 am | Acta N° 16 | |
3. La señora Xxxxx Xxxxxxx refiere que, la bahía de la calle 168 no puede ser ocupada por lo feligreses de la parroquia, porque hay una iglesia evangélica y una empresa de vehículos que hace uso permanente de esta zona de parqueo. • Uno de los funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM responde indicando que, las bahías públicas son de uso rotativo, cuando se hace uso irregular por parte de un tercero, la entidad notifica a la Subdirección de Tránsito y Transporte para que haga los controles pertinentes y se dé cumplimiento al uso correcto de los espacios públicos. | |||
4. El señor Xxxxxxxx Xxxxxx explica mediante el plano No. S103/404 de Planeación Distrital que, las tres (3) bahías en mención hacen parte del proyecto de vivienda militar Granada Norte etapa I y II, y constituyen la zona de parqueo para visitantes (36 unidades de parqueo). Por otro lado, al igual que en el atrio, la anulación de la bahía propiciaría la llegada de vendedores informales e inseguridad, afectando tanto a la comunidad de la parroquia (centro catequético proyectado a futuro y feligreses en general) como a los residentes de la copropiedad. El padre Xxxxxx Xxxxxx complementa refiriendo que, la bahía sirve como zona de parqueo para los vehículos de las empresas de servicios públicos, servicios privados de salud (Emermédica), la Policía Nacional y las entidades distritales. | |||
• El abogado del Área de Defensa de la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP aclara a los participantes que, la Urbanización Granada Norte fue aprobada a través de la Resolución 303 de 1985, en la cual se establecen las áreas útiles y zonas de sesión que deben ser entregadas de manera gratuita al Distrito para convertirse en Espacio Público (parques, zonas verdes, vías vehiculares, parqueaderos, zonas de equipamiento comunal) además, la Resolución cuenta con el S103/404 el cual indica gráficamente las disposiciones contenidas en el documento. | |||
Adicionalmente, explica que, en la Urbanización Granada Norte hay unas zonas de sesión específicas: zona verde (que conecta calle 167 y 168 – ubicada entre la etapa I y II de la copropiedad) y las vías vehiculares, carrera 54, calle 167 y calle 168; teniendo en cuenta lo anterior, desde la entidad se incorporan en el inventario de Patrimonio Distrital todos los bienes públicos, los cuales tienen diferentes usos, específicamente las bahías mencionadas tienen uso vehicular morfológicamente, es decir, por el diseño, algunas vías construidas en los años 80’s, tenían espacios de bahía para parqueo temporal de vehículos, las cuales no están disponibles para ser demarcadas ni para el uso permanente por parte de terceros al ser públicas, sin embargo, se nombraban como parqueaderos para visitantes o residentes por la visión de los urbanistas en ese momento quienes no contemplaban a todo el universo de la población que podían hacer uso de estás zonas, a pesar de la observación eso no indica que sean de uso privado o que constituyan áreas útiles de la urbanización. | |||
5. El señor Xxxxxxxx Xxxxxx cita la Resolución 303 del 1985 la cual indica que, “serán zonas y bienes de copropiedad de los adquirientes de unidades de vivienda, las áreas de equipamiento comunal constituidos por zonas libres y construidas de uso recreativo, mixto, administrativo, el parqueo de visitantes, así como las zonas de habilitación y dotación de las mismas áreas, la administración y mantenimiento de estas zonas y bienes estarán a cargo de los propietarios de las unidades de vivienda en la forma establecida en el sistema de régimen de copropiedad (…)” |
FORMATO | |||
ACTA DE REUNIÓN CON COMUNIDAD REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 16 – DISEÑO SECTORES 8 Y 9 – ESPACIO PÚBLICO PARROQUIA SAN XXXXXXXX | |||
CÓDIGO | PROCESO | VERSIÓN | |
FO-SC-14 | GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 1.0 | |
Contrato No. 1650 de 2019 | HORA INICIO: 09:30 am | Hoja _ 6 de 9 | |
FECHA: 18 xx xxxxxx de 2023 | HORA DE FINALIZACIÓN: 11:30 am | Acta N° 16 | |
• El funcionario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP aclara que, este apartado hace referencia a las áreas de equipamiento comunal constituidas por zonas libres y construidas de uso mixto o administrativo, es decir, aquellas que se encuentran en el área útil de la urbanización, por lo tanto, eso no incluye el parque público ni las vías mencionadas, en la resolución no se estableció que las zonas públicas tuvieran uso de estacionamiento de bahías y/o parqueaderos, debido a que estas son vías vehiculares. | |||
6. El señor Xxxxxxx Xxxxx manifiesta que, en la distribución de las áreas demarcadas en los planos, en el numeral 12 se encuentran 36 espacios de parqueaderos para visitantes distribuidos en tres (3) bahías para la agrupación de vivienda Granada Norte. • El funcionario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP explica que, la incorporación que realiza la entidad en los sistemas de información son el resultado de distintas resoluciones, en este caso para la zona de la parroquia, la resolución 303 del 1985 la cual indica que, la caja de Vivienda Militar determinó que iba a construir una Urbanización entregando al Distrito unas zonas de sesión específicas, mencionadas anteriormente, reiterando que estas zonas son públicas y que el uso de las bahías es vía vehicular. | |||
- El Director de obra del Consorcio San Xxxxxx, pregunta al funcionario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP (teniendo en cuenta el Visor DADEP proyectado): “si las zonas de sesión son espacio público y está así desde la resolución 303 de 1985 ¿por qué la parroquia está construida sobre espacio público?” • El abogado del Área de Defensa de la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP indica que, como se evidencia en el Visor del DADEP la parroquia fue construida en zonas públicas, sin embargo, el fin de las entidades es conciliar alrededor del andén existente (incluyendo atrio y bahía) sin afectar a la parroquia san Xxxxxxxx. | |||
En este orden de ideas y teniendo en cuenta la norma, manifiesta que en esta zona se evidencian una serie de ocupaciones indebidas del espacio público: la Iglesia fue construida sin reglamentación porque las curadurías no otorgan licencias para ejecutar obras privadas en espacio público, adicionalmente, existen unos cerramientos alrededor del parque (zona verde) entre las etapas I y II de la Urbanización Xxxxxx Norte, lo que impide que los peatones puedan cruzar desde la calle 168 hasta la calle 167. | |||
• La profesional de Apoyo a la Supervisión social del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU reitera la disposición de las entidades para mitigar las afectaciones a la parroquia realizando mesas de trabajo con las entidades pertinentes planteando alternativas, sin embargo, reitera que el contrato se debe ejecutar por la carrera 54 ya que, no hacerlo tiene implicaciones jurídicas graves, teniendo en cuenta que, es un proyecto de valorización pagado por la comunidad. • El funcionario de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM indica que los representantes de la parroquia San Xxxxxxxx se acercaron a la entidad con una normativa que la comunidad interpretó entendiendo que las bahías eran parte de la Urbanización, sin embargo, luego de la explicación del abogado del Área de Defensa de la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP queda claro que hacen parte del Espacio Público del Distrito, por lo tanto, teniendo en cuenta esa normativa se dispone la bahía para la ejecución del contrato, considerando que en el corredor canal Córdoba hay un déficit de espacio público. |
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ACTA DE REUNIÓN CON COMUNIDAD REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 16 – DISEÑO SECTORES 8 Y 9 – ESPACIO PÚBLICO PARROQUIA SAN XXXXXXXX | |||
CÓDIGO | PROCESO | VERSIÓN | |
FO-SC-14 | GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 1.0 | |
Contrato No. 1650 de 2019 | HORA INICIO: 09:30 am | Hoja _7 de 9 | |
FECHA: 18 xx xxxxxx de 2023 | HORA DE FINALIZACIÓN: 11:30 am | Acta N° 16 | |
Adicionalmente, explica que, se debe tener una homogeneidad del perfil vial para garantizar condiciones de movilidad seguras y universales, desde la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM se deben emitir determinaciones en el marco de la política Distrital (Política Pública Movilidad Motorizada Cero y Bajas Emisiones) por medio de la cual se deben promover los modos no motorizados, es decir, modos alternativos de transporte, por esta razón, no se puede reversar un proyecto el cual tiene por objeto favorecer y garantizar el cumplimiento de la política en mención, ya que constituye un beneficio para las personas que asisten a la parroquia ya que, como los representantes de la misma refirieron, allí asiste población vulnerable y el proyecto garantizará que las personas con movilidad reducida, personas en xxxxxx xx xxxxxx, coches puedan movilizarse fácilmente por el espacio público. | |||
Por otro lado, explica que, el andén que se encuentra contiguo a la bahía no presenta las condiciones adecuadas para que la población vulnerable se movilice, pues la bahía tiene un ancho de 2.50 m, por lo tanto, se anulará con el fin de garantizar todas las franjas de circulación dejando libre un espacio de más de 2m para que la gente pueda transitar sin obstáculos, garantizando un espacio cómodo para movilizarse, adicionalmente, se está reduciendo el perfil vial de la carrera 54 para incluirlo en los andenes y las ciclorrutas, la razón por la que no se toma espacio hacia el canal Córdoba es porque allí existen problemáticas ambientales específicas y al ser un cuerpo de agua no puede ser intervenido (endurecido). | |||
7. El señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx reitera que, el Contratista cuida los intereses de entidades privadas como el Carmel Club cambiando los diseños del proyecto de tal forma que beneficie a terceros. • La Residente Social del Consorcio canal Córdoba explica nuevamente, así como se realizó en la Reunión de Cambio de Etapa para tramo 3 (entre calles 167 y 170 – 13-04-2023) y en la Reunión Extraordinaria No. 15 (14-06-2023) que, el Carmel Club al ser una construcción privada de grandes dimensiones tiene una carga urbanística que no ha sido entregada al Distrito, el área destinada para este fin es la comprendida en el costado oriental del canal Córdoba entre la calle 153 y 163B, por esta razón, ese tramo está excluido del Contrato IDU 1650 del 2019. | |||
Acta de Vecindad – Parroquia San Xxxxxxxx • Por otro lado, la profesional de Apoyo a la Supervisión Social del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU recuerda que, está pendiente confirmar por parte de los representantes de la parroquia San Xxxxxxxx el levantamiento de acta de vecindad y explica el objetivo de esta actividad (soporte escrito, fotográfico y fílmico de las condiciones de un predio antes de la obra, el cual constituye un documento legal en caso de causarse afectaciones en la estructura por las actividades de obra), mencionando que el Contratista ha realizado varios acercamientos para coordinar el levantamiento interno del acta o, si no hay autorización de ingresar al templo, realizar el levantamiento de la fachada, por lo tanto, pregunta al padre Xxxxxx Xxxxxx si se podría coordinar una cita para el desarrollo de esta actividad aclarando que, el levantamiento y firma de este documento no implica la aceptación o autorización por su parte. | |||
8. El padre Xxxxxx Xxxxxx solicita tiempo para realizar las consultas pertinentes y socializar lo conversado en la reunión para tomar una decisión respecto al levantamiento del acta de vecindad. | |||
• La Residente Social del Consorcio canal Córdoba manifiesta que, se dará espera a la parroquia para que notifique su decisión referente al levantamiento del acta, sin embargo, aclara que, una vez estén por iniciarse las actividades constructivas en el sector 8 oriental (entre calles 167 y 168A) se continuará con el protocolo contractual enviando el comunicado No. 7 (Levantamiento actas de vecindad - Notificación última visita) y realizando el levantamiento de acta de vecindad de fachada. |
FORMATO | |||
ACTA DE REUNIÓN CON COMUNIDAD REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 16 – DISEÑO SECTORES 8 Y 9 – ESPACIO PÚBLICO PARROQUIA SAN XXXXXXXX | |||
CÓDIGO | PROCESO | VERSIÓN | |
FO-SC-14 | GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 1.0 | |
Contrato No. 1650 de 2019 | HORA INICIO: 09:30 am | Hoja _8 de 9 | |
FECHA: 18 xx xxxxxx de 2023 | HORA DE FINALIZACIÓN: 11:30 am | Acta N° 16 | |
La Residente Social del Consorcio san Xxxxxx aclara que, si no se autoriza el ingreso al templo (a las zonas que sea posible), antes del ingreso de la maquinaria a la obra, se debe hacer el levantamiento del acta de fachada, sin embargo, si hay una afectación al predio y se presume que es por la obra el Contratista no tendría como corroborar y, por lo tanto, como responder por tal afectación. | |||
9. El padre Xxxxxx Xxxxxx manifiesta que, entiende lo expresado por las profesionales, sin embargo, reitera que realizará las gestiones pertinentes por su parte antes de emitir una respuesta referente a la elaboración del documento. | |||
Para finalizar la reunión, la profesional de Apoyo a la Supervisión de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial STESV del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU concluye que, en primer lugar, se continuará con la validación y verificación de la posibilidad de excluir la intervención de la bocacalle de la calle 168A, para conservar el atrio de la parroquia en las condiciones actuales. Por otro lado, se hará el requerimiento formal a través del contrato IDU 1650 de 2019 a la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, para la habilitación de las bahías de la calle 167 y 168 como zona de parqueo público y rotativo. Agradece a los representantes de la parroquia la asistencia y les sugiere revisar las alternativas planteadas para conciliar los requerimientos expresados. | |||
COMPROMISO | RESPONSABLE | FECHA DE CUMPLIMIENTO | |
1. Remitir el acta de la reunión a los asistentes. | CCOR | Septiembre 2023 | |
2. Remitir soportes de las socializaciones realizadas a la Parroquia San Xxxxxxxx a los asistentes de la reunión. | CCOR | 23 xx xxxxxx de 2023 | |
FIRMAS | |||
NOMBRE | ENTIDAD/CARGO | FIRMA | |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | IDU - Apoyo a la Supervisión Técnica STESV | ||
Xxxxxxx Xxxxxxx | IDU - Apoyo a la Supervisión Social | ||
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | IDU - Subdirección General de Infraestructura | ||
Xxxxxx Xxxxxxx | CSR - Director Interventoría | ||
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | CSR - Residente Social | ||
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | CCOR MI - Coordinadora Técnica |
FORMATO | |||||||
ACTA DE REUNIÓN CON COMUNIDAD REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 16 – DISEÑO SECTORES 8 Y 9 – ESPACIO PÚBLICO PARROQUIA SAN XXXXXXXX | |||||||
CÓDIGO | PROCESO | VERSIÓN | |||||
FO-SC-14 | GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 1.0 | |||||
Contrato No. 1650 de 2019 | HORA INICIO: 09:30 am | Hoja _9 de 9 | |||||
FECHA: 18 xx xxxxxx de 2023 | HORA DE FINALIZACIÓN: 11:30 am | Acta N° 16 | |||||
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx | CCOR MI - Residente Social | ||||||
Xxxxxx Xxxxx | CCOR MI - Especialista de apoyo en Urbanismo | ||||||
ELABORÓ | RESPONSABLE | APROBÓ | |||||
NOMBRE | Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | ||||
CARGO | Asistente Social Contratista | Residente Social Contratista | Residente Social Interventoría | ||||
FIRMA | |||||||
ANEXOS: | SI | X | NO | TIPO DE ANEXO: Registro fotográfico y asistencia | CANTIDAD: 02 |