ÍNDICE
Administración Xxxxx
Contratos de asistencia de la Agencia Navarra
de Autonomía y Desarrollo
de las Personas, 2016
Junio de 2018
ÍNDICE
II. LA AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS 4
III. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES 12
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 14
V. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS 18
V.1. Revisión de los procedimientos de adjudicación 18
V.4. Ejecución de los contratos, seguimiento y control aplicados 46
V.5. Calidad de los servicios 00
XXXXX 0. RELACIÓN DE CENTROS Y PLAZAS CONTRATADAS 57
ANEXO 2. ESTIMACIÓN DE RATIOS POR CENTRO Y ESTRUCTURA SALARIAL ÁMBITO XXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. ESTIMACIÓN DE RATIOS POR CENTRO Y ESTRUCTURA SALARIAL ÁMBITO ENFERMEDAD MENTAL 62
ANEXO 4. ESTIMACIÓN DE RATIOS POR CENTRO Y ESTRUCTURA SALARIAL ÁMBITO ATENCIÓN AL MENOR 65
ALEGACIONES FORMULADAS AL INFORME PROVISIONAL 68
CONTESTACIÓN DE LA CÁMARA DE COMPTOS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL INFORME PROVISIONAL
I. Introducción
En marzo de 2017 se registró en la Cámara de Comptos una petición parla- mentaria, a instancias del grupo parlamentario Partido Socialista xx Xxxxxxx (PSN), para realizar un informe de fiscalización sobre los contratos de asisten- cia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP en adelante) en el ejercicio 2016.
En concreto, la petición solicitaba:
“Revisar una muestra de expedientes de contratación de asistencia y de concesión de servicios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
Estudiar la oportunidad coste-calidad de esos servicios dada las cantidades licitadas fijadas en los expedientes revisados.
Analizar el cumplimiento de los aspectos considerados más relevantes de los pliegos de los con- tratos y de las ofertas de las empresas adjudicatarias.
Calcular el coste real del personal contratado para la ejecución de los servicios”.
Este trabajo se incorporó en el programa anual de fiscalización que la Cáma- ra de Comptos aprobó para el año 2017
El trabajo lo ha realizado un equipo integrado por tres técnicas de auditoria y un auditor, desde diciembre de 2017 hasta abril de 2018 con la colaboración de los servicios jurídicos, informáticos y administrativos de la Cámara.
Los resultados de esta actuación se pusieron de manifiesto al consejero de Derechos Sociales y a la Dirección Gerencia Navarra de Autonomía y Desarro- llo Personal para que formulasen, en su caso, las alegaciones que estimasen oportunas, de conformidad con lo previsto en el art. 11.2 de la Ley Xxxxx 19/1984, reguladora de la Cámara de Comptos xx Xxxxxxx. Transcurrido el pla- zo, se han presentado alegaciones por parte de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, conse- xxxx del Departamento de Derechos Sociales.
Agradecemos al personal de la ANADP y del Servicio de Calidad e Inspec- ción de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planifi- cación y de Evaluación de las Políticas Sociales la colaboración prestada en la realización de este trabajo.
II. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
II.1. Datos generales
El Departamento de Derechos Sociales ejerce, entre otras competencias, se- gún establece el Decreto Xxxxx 8/2015, de 22 de julio, las atribuidas en materias relativas a asuntos sociales, familia, atención a la infancia y a la adolescencia, la promoción de la autonomía de las personas y la atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad.
Mediante el Decreto Xxxxx 128/2015, de 28 xx xxxxxx, se establece la estruc- tura orgánica del Departamento de Derechos Sociales. Su organigrama es el si- guiente:
Departamento de Derechos Sociales
Secretaría General
Técnica
Dirección General de Observatorio de la
Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales
Dirección General de Inclusión
y Protección Social
Organismo autónomo
Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx
Organismo autónomo Agencia
Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
Servicio de
Observatorio de la Realidad Social
Servicio de Calidad e
Inspección
Subdirección de Subdirección de Valores Subdirección de
Recursos y Gestión y Servicios Familia y Menores
La ANADP es un Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Dere- chos Sociales. Los estatutos vigentes se aprobaron por el Decreto Xxxxx 172/2015 y se le asignan competencias relacionadas con las políticas de pro- moción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia, las fami- lias y la protección de los menores.
Las unidades que intervienen en la gestión y control de los contratos objeto del informe, tanto de la ANADP como del Departamento son las siguientes:
• En el ámbito de la ANADP:
a) Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos, la Sección de Concertación ejerce, entre otras, las funciones referidas a la formulación de propuestas de nuevos contratos de asistencia en colaboración con los responsa- bles de las áreas correspondientes.
b) Dependiendo de la Subdirección de Valoración y Servicios, la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad ejercerá entre otras, las funciones de coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros en colabo- ración con otras secciones de la Subdirección.
c) Dependiendo de la Subdirección de Familia y Menores, la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales ejerce, entre otras, las funciones de supervisión y seguimiento de menores ingresados en pisos funcio- nales de protección y centros residenciales así como el control y supervisión de los contratos y de las entidades correspondientes al ámbito competencial asig- nado a esta Sección.
En el ámbito del Departamento de Derechos Sociales, y dependiendo de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales:
II.2. Marco normativo básico de los servicios sociales
La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las perso- nas en situación de dependencia fue aprobada el 14 de diciembre de 2006. En este marco se especifica que las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en la citada ley, independientemente del lugar del territorio del Estado español donde re- sidan.
Asimismo se contempla que las prestaciones y servicios establecidos se integra- rían en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tengan asumidas. Establece además que la red de centros estaría formada por:
a) Centros públicos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
b) Centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia
c) Centros privados concertados debidamente acreditados. 2
Finalmente se añade que las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados.
1 En el contexto del informe, los conciertos y plazas concertadas realmente se refieren a los contratos de asistencia y plazas contratadas en el marco de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
En Navarra se aprueba el 14 de diciembre de 2006, la Ley Xxxxx 15/2006 de Ser- vicios Sociales en Navarra; marco legal que posteriormente se desarrolla a nivel re- glamentario mediante el Decreto Xxxxx 69/2008 por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales en la que se establecen las prestaciones del sistema público. La Ley Xxxxx 15/2006 mantiene vigente el Decreto Xxxxx 209/1991 de 23 de mayo3, so- bre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales.
Las prestaciones garantizadas (aquellas exigibles como derecho subjetivo) y las no garantizadas (exigibles solamente si existe disponibilidad presupuestaria) que contempla la Cartera de Servicios Sociales son las siguientes:
Atención primaria
Atención a la dependencia
Atención a personas con discapacidad
Atención a personas con enfermedad mental
Atención a personas en situación de exclusión social o en riesgo
Atención al menor
Atención a personas víctimas de violencia de género
Nuestra actuación se ha centrado en la revisión de los contratos correspon- dientes a los servicios de:
Atención residencial y en centros de día a las personas con discapacidad y enfermedad mental.
Atención al menor
Estas atenciones se ofrecen en dos tipos de centros:
a) Centros públicos del Gobierno xx Xxxxxxx y gestionado con medios pro- pios o con medios externos a través de la adjudicación de contratos con empre- sas o entidades gestoras.
b) Centros privados mediante la adjudicación de contratos con empresas o entidades gestoras.
La adjudicación de los contratos en ambos tipos de centros se enmarcan en el ámbito objetivo de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos que posterior- mente se desarrolla.
La relación de centros en función de la titularidad y el régimen de gestión en los ámbitos objeto de fiscalización se refleja en el siguiente cuadro:
DISCAPACIDAD | |||||
Titularidad Pública | Titularidad Privada | ||||
Centro gestión medios propios | Pisos funcionales ges- tión medios propios | Centros ges- tión contratada | Pisos funcionales gestión contratada | Centros Gestión contratada | Pisos funcionales gestión contratada |
1 | 1 | 5 | 5 | 4 | 2 |
ENFERMEDAD MENTAL | |||||
Titularidad Pública | Titularidad Privada | ||||
Centro gestión medios propios | Pisos funcionales ges- tión medios propios | Centros ges- tión contratada | Pisos funcionales gestión contratada | Centros Gestión contratada | Pisos funcionales gestión contratada |
1* | 0 | 1 | 1 | 5 | 4 |
*Adscrito al Departamento de Salud
ATENCION AL MENOR | |||||
Titularidad Pública | Titularidad Privada | ||||
Centro gestión medios propios | Pisos funcionales ges- tión medios propios | Centros ges- tión contratada | Pisos funcionales gestión contratada | Centros Gestión contratada | Pisos funcionales gestión contratada |
0 | 0 | 4 | 5 | 7 | 11 |
En el Anexo 1 figura el detalle de los centros y la capacidad de plazas contratadas. Es necesario indicar que el número de plazas no significa número de usuarios, ya que una misma plaza puede estar ocupada por sucesivos usuarios a lo largo de la vigencia de cada contrato.
II.3. La contratación de las prestaciones y servicios previstos en la Cartera de Servicios Sociales
Acorde con las posibilidades que establece la normativa de contratación eu- ropea prevista en las directivas de contratación pública, y en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos4, se articula un régimen para posibilitar la gestión indirecta de servicios sociales, a través de la formalización de contratos que tienen carácter administrativo y se les califica como de asistencia5.
Los contratos deben ajustarse, además, a lo establecido en la Ley Xxxxx 15/2006 de 14 de diciembre de Servicios Sociales y en el Decreto Xxxxx 69/2008 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
La gestión indirecta entre las Administraciones Públicas y las entidades pri- vadas y las relaciones contractuales que de ellas se derivan, incluye tanto las entidades de iniciativa social, caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro como aquellas que buscan el ánimo de lucro y que corresponde a las distintas personificaciones jurídicas que operan en el ámbito mercantil.
El 16 de noviembre de 2017 se aprobó la Ley Xxxxx 13/2017 de Conciertos So- ciales6 en los ámbitos de la salud y los servicios sociales, que tiene por objeto: “re- gular la gestión indirecta para la prestación de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios a las perso- nas a través de conciertos con entidades que no tengan ánimo de lucro, en el sentido del artículo 2.1.º y no sujetándose a la normativa en materia de contratación pública, cuando los recursos públicos no resulten suficientes o idóneos para garantizar la cartera de servicios públicos”.
Tanto este nuevo marco específico sectorial como el general de contratación pú- blica previsto en la nueva Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos de 13 xx xxxxx de 2018, suponen la integración del derecho europeo -artículo 14 del TFUE y Directi- va 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública- que prevé la posibilidad de reservar la prestación de los servicios de interés general y de atención directa a las personas a entidades sin ánimo de lucro, siempre que sea en un marco en que se preserven las finalidades de solidaridad y eficiencia presupuestaria y no comporte una alteración de la competencia.
6 BON núm. 231, de 30 de noviembre de 2017
II.4. Situación presupuestaria y contractual de los servicios en la ANADP en el ejercicio 2016
La ANADP se configura desde el punto de vista presupuestario, como un programa, en concreto el programa 920, con los siguientes datos de ejecución presupuestaria por capítulos en el ejercicio 2016:
Capítulos | Créditos definitivos | Obligaciones reconocidas | % Ejecución | % sobre total presupuesto |
1 Gasto Personal | 22.834.683 | 22.693.992 | 99 | 14 |
2 Gasto corrientes | 97.810.548 | 96.400.217 | 99 | 58 |
4 Transferencias corrientes | 45.075.573 | 44.929.244 | 100 | 27 |
6 Inversiones | 1.219.883 | 1.130.563 | 93 | 1 |
7 Transferencias capital | 200.000 | 150.000 | 75 | 0 |
Total general | 167.140.686 | 165.304.016 | 99 | 100 |
Las partidas presupuestarias en las que se imputan los contratos objeto del informe, presentan la siguiente ejecución presupuestaria:
Partidas presupuestarias | Obligaciones reconocidas 2016 | % sobre total gasto capítulo 2 |
Gestión de Centros de Personas con Discapacidad | 30.058.883 | 31,18 |
Gestión de Centros de Enfermedad Mental | 5.535.106 | 5,74 |
Servicios de apoyo a la familia: orientación y mediación familiar | 186.258 | 0,19 |
Asistencias a Menores | 13.621.659 | 14,13 |
Total obligaciones reconocidas | 49.401.906 | 51,25 |
La Cámara de Comptos emitió en mayo de 2013 el informe “Los servicios de atención residencial y diurna en el ámbito de la dependencia en Navarra, 2008- 2012”. En el citado informe se reflejaba la evolución del gasto en el periodo 2008-2012. A continuación se muestra la evolución de las partidas en el perio- do 2012-2017:
Partidas presupuestarias | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Gestión de centros de personas con discapacidad | 28.194.904 | 28.509.252 | 28.861.014 | 29.429.549 | 30.058.883 | 27.445.052 |
Gestión de centros de enfermedad mental | 4.996.170 | 5.431.010 | 5.460.337 | 5.478.531 | 5.535.106 | 4.834.263 |
Servicios de apoyo a la familia: orienta- ción y mediación familiar | 446.097 | 194.481 | 153.848 | 179.263 | 186.258 | 254.953 |
Asistencias a menores | 12.381.603 | 12.906.400 | 13.312.749 | 13.513.499 | 13.621.659 | 13.230.097 |
Total partidas | 46.018.774 | 47.041.143 | 47.787.948 | 48.600.842 | 49.401.906 | 45.764.365 |
La menor ejecución en el presupuesto de 2017 de las partidas de gasto objeto del informe en relación al ejercicio 2016 se debe a la aplicación de las normas de cierre del ejercicio 20177, por las que se imputan al presupuesto de 2018 re- conocimiento de obligaciones por importe de 6.563.014 euros y que se analizan en el apartado V.4 del informe.
7 Orden Xxxxx 84/2017 de 22 xx xxxxx del Consejero de Hacienda y Política Financiera
En el ejercicio 2016 la situación contractual de la prestación de servicios ob- jeto de la fiscalización y el gasto presupuestario que ha supuesto se observa en el siguiente estado:
Contrato | Origen del contrato | Vigencia adjudicación | Vigencia nueva licitación 2016 | Servicio con contrato vencido | Gasto 2016 |
Adacen | 2015 | Abril 2015-Abril 2019 | 1.348.866 | ||
Xxxxxx | 0000 | Xxxxx 0000-Xxxxx 2019 | 206.638 | ||
Servicio* | 2014 | Marzo 2014-Marzo 2018 | 393.177 | ||
Tafalla y Sangüesa | 2010 | Desde Noviembre 2014 | 277.167 | ||
Tafalla y Xxxxxxxx | 0000 | Xxxxxx 0000-Xxxxx 2020 | 290.706 | ||
XX Xxxxxxxx | 0000 | Xxxxxx 0000-Xxxxx 2020 | 42.926 | ||
Xxxxxx Xxxxxx | 0000 | Noviembre 2015-Octubre 2019 | 2.343.958 | ||
Xxxxx x Xxxxx | 0000 | Xxxxx 0000-Xxxxx 2018 | 3.892.887 | ||
Xxxxxxxx | 0000 | Mayo 2013-Abril 2017 | 3.036.991 | ||
Las Hayas, Xxxxx xx Xxxxxx | 0000 | Abril 2014-Marzo 2018 | 7.904.055 | ||
Atalaya | 2014 | Abril 2014-Marzo 2018 | 2.558.482 | ||
Xxxxxxx | 0000 | Xxxxxxxxx 0000-Xxxxxxxxx 2020 | 1.329.737 | ||
Vencerol, Las Torchas y Men- debaldea | 2011 | Desde Septiembre 2015 | 680.958 | ||
Vencerol, Xxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxx | 0000 | Xxxxxx 0000-Xxxxx 2020 | 510.970 | ||
PF Xxxxxxxx | 0000 | Desde Diciembre 2015 | 237.927 | ||
PF Xxxxxxxx | 0000 | Agosto 2016-Julio 2020 | 177.719 | ||
Infanta Xxxxx | 2014 | Febrero 2014-Enero 2018 | 3.684.773 | ||
Xxxxxxx Xxxxx | 0000 | Noviembre 2016-Noviembre 2020 | 514.390 | ||
Xxxxx xxx Xxxxxx | 0000 | Noviembre 2016-Noviembre 2020 | 626.555 | ||
Total Discapacidad | 30.058.883 |
* Se corresponde con servicios comarcales de ANFAS en atención temprana, y actividades con niños 0-3 años con ese tipo de discapacidad.
Contrato | Origen del contrato | Vigencia adjudicación | Servicio con contrato vencido | Gasto 2016 |
Equipos** | 2010 | Noviembre 2010-Noviembre 2014 | Desde Noviembre 2014 | 431.760 |
CRPS Ordoiz | 2005 | Noviembre 2005-Octubre 2080 | 521.835 | |
CRPS Arga | 2005 | Noviembre 2005-Octubre 2080 | 541.039 | |
CRPS Queiles | 2005 | Noviembre 2005-Octubre 2080 | 401.219 | |
Xxxxx Xxxxxxx | 0000 | Xxxxx 0000-Xxxxx 2016 | Desde Marzo 2016 | 1.094.757 |
Piso Tudela | 2005 | Noviembre 2005-Noviembre 2015 | Desde Diciembre 2015 | 49.932 |
CRPS Xxxxxx Xxxxx | 2005 | Noviembre 2005-Octubre 2080 | 128.101 | |
Padre Menni/Xxxxxx Xxxxx | 2013 | Noviembre 2013-Noviembre 2017 | Desde Diciembre 2017 | 2.366.464 |
Total Enfermedad Mental | 5.535.106 |
** Servicios de incorporación sociocomunitaria que atienden a personas con problemas de integración social y realizados a través de grupos de trabajo y talleres.
Contrato | Origen del contrato | Vigencia adjudicación | Gasto 2016 |
Investigación y valoración de casos de menores en dificultad social de gravedad elevada y la valoración e intervención terapéutica en casos de abusos sexuales a menores | 2004 | junio 2004-diciembre 2016 | 95.513 |
Gestión de 36 plazas de acogimiento residencial para menores en situación de desprotección y con perfil de conflicto social | 2009 | diciembre 2009-noviembre 2019 | 1.790.209 |
Gestión del centro de cumplimiento de medidas judiciales para meno- res infractores | 2014 | julio 2014-julio 2018 | 1.661.956 |
Gestión del programa de medidas judiciales en medio abierto de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo | 2016 | marzo 2016-julio 2018 | 252.885 |
Gestión del equipo de medio abierto y del programa de educación para adolescentes | 2016 | marzo 2016-julio 2018 | 559.712 |
Prestación del servicio de apoyo familiar post-adoptivo y acompaña- miento de las familias acogedoras | 2015 | octubre 2015-septiembre 2019 | 142.387 |
Gestión del servicio de 64 plazas de acogimiento residencial de hoga- res funcionales | 2006 | noviembre 2006-octubre 2016 | 2.025.971 |
Formación preadoptiva dirigida a las personas que se ofrecen para adopción | 2012 | junio 2012-julio 2016 | 2.189 |
Servicio de orientación familiar* | 2016 | diciembre 2016-diciembre 2019 | 15.904 |
Gestión de 4 plazas de acogimiento residencial para menores en situación de conflicto asociado al consumo de tóxicos | 2013 | agosto 2013-agosto 2017 | 71.069 |
Gestión del equipo de atención a la infancia y adolescencia en situa- ción de dificultad social en las áreas xx Xxxxxx y Estella | 2012 | noviembre 2012-noviembre 2016 | 391.355 |
Gestión del equipo de atención a la infancia y adolescencia en situa- ción de dificultad social en el área xx Xxxxxxx | 2013 | mayo 2013-mayo 2017 | 143.372 |
Ejecución del programa de intervención familiar | 2015 | marzo 2015-diciembre 2019 | 933.755 |
Gestión de 40 plazas de acogimiento residencial básico, 5 plazas de acogimiento residencial especializado, 12 plazas del centro de obser- vación y acogida, 18 plazas del centro de Día para menores y el programa de valoración de menores en situación de acogimiento en familias de urgencia | 2013 | julio 2013-julio 2017 | 3.161.449 |
Gestión del Servicio de punto de encuentro familiar | 2005 | junio 2005-junio 2015 | 355.410 |
Gestión del servicio de 64 plazas de acogimiento residencial de hoga- res funcionales | Enriquecimiento injusto desde octubre 2016 | 403.259 | |
Servicio de intermediación familiar* | Enriquecimiento injusto todo el año 2016 | 67.422 | |
Servicio de orientación familiar* | Enriquecimiento injusto hasta noviembre 2016 | 102.300 | |
Gestión del equipo de atención a la infancia y adolescencia en situa- ción de dificultad social en las áreas xx Xxxxxx y Estella | Enriquecimiento injusto desde noviembre 2016 | 54.101 | |
Prestación del servicio reserva y ocupación de 25 plazas en régimen de internado para menores en dificultad o conflicto social | Enriquecimiento injusto desde abril de 2015 | 2.369.690 | |
Total Atención al Menor | 13.807.917 |
* Se imputan a la partida Servicios de apoyo a la familia: orientación y mediación familiar
III. Objetivos, alcance y limitaciones
Nuestro trabajo se ha centrado en la revisión de los contratos referidos a la prestación de los servicios de atención residencial y en centros de día a las per- sonas con discapacidad, enfermedad mental y atención a menores formalizados en 2016 con los siguientes objetivos:
Analizar la contratación pública de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y revisar una muestra de los contratos.
Estudiar la oportunidad coste-calidad de esos servicios dada las cantidades licitadas fijadas en los expedientes revisados
Analizar el cumplimiento de los aspectos considerados más relevantes de los pliegos de los contratos y de las ofertas de las empresas adjudicatarias.
Calcular el coste real del personal contratado para la ejecución de los ser- vicios
La realización de nuestro trabajo se ha extendido al ejercicio 2017 con el ob- jetivo de analizar los efectos de la entrada en vigor del IV Convenio en el ám- bito de la discapacidad 2017-2019, así como las adjudicaciones realizadas en el ejercicio 2017 derivadas de licitaciones iniciadas en 2016.
Partiendo de la relación de contratos reflejados en el apartado II.4 del infor- me, se ha seleccionado la siguiente muestra:
Discapacidad | Tipo de centro | Importe adjudicación (IVA excluido) |
Centro Oncineda | Propio | 3.450.444 |
Centro Infanta Xxxxx | Xxxxxx | 4.112.194 |
Centro La Atalaya | Propio | 3.084.653 |
Centro Xxxxxx Xxxxxx | Ajeno | 2.437.504 |
Pisos Funcionales Iturrama, Tafalla y Sangüesa | Ajenos/Propios | 1.113.509 |
Pisos Funcionales Mendebaldea, Las Torchas y Vencerol | Propio | 1.188.455 |
Enfermedad mental | Tipo de centro | Importe adjudicación (IVA excluido) |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx | 1.325.421 |
Piso Tudela | Propio | 49.932* |
Padre Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx | Xxxxx | 4.268.815 |
* Importe del gasto en 2016
Atención al menor | Tipo de centro | Importe adjudicación (IVA excluido) |
Servicio de orientación familiar | - | 173.881 |
Servicio de mediación familiar | - | 74.954 |
Gestión de 38 plazas de acogimiento residencial | Ajenos/Propios | 1.685.922 |
Gestión de tres programas de acogimiento residencial y uno en medio abierto para menores con perfil de conflicto social severo | Ajenos/Propios | 2.028.046 |
Sobre estos contratos y atendiendo a la petición parlamentaria hemos revi- sado básicamente los siguientes aspectos:
La adjudicación de los contratos de conformidad con el marco jurídico de la contratación pública.
El cálculo de los módulos y su relación con el gasto de personal.
La aplicación de los convenios colectivos.
Una muestra de nóminas para comprobar su adecuación a los convenios co- lectivos.
Actuaciones de control del Servicio de Calidad e Inspección.
Asimismo para la realización del trabajo, se han tenido en cuenta las conclu- siones y recomendaciones que esta Cámara emitió en el informe “Los servicios de atención residencial y diurna en el ámbito de la dependencia en Navarra, 2008-2012” emitido en mayo de 2013
Sobre la petición parlamentaria relativa al coste real del personal contratado para la ejecución de los servicios, no nos pronunciamos dado que la informa- ción que disponemos es aportada exclusivamente por los adjudicatarios y no es revisada y supervisada por la ANADP. Además, no disponemos de datos verifi- cados de las sustituciones y absentismo y su incidencia en relación con las pre- visiones iniciales. No obstante, hemos verificado la cobertura de los gastos de personal en el momento de la licitación y adjudicación de los contratos.
En relación al apartado coste-calidad, no consta información que nos permita pronunciarnos sobre la misma. No obstante hemos efectuado ciertas aproxima- ciones tal y como se refleja en el apartado V.5 del informe.
El trabajo se ha ejecutado de acuerdo con los principios y normas de audito- ría del Sector Público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órga- nos Públicos del Control Externo del Estado Español y han sido desarrollados por esta Cámara de Comptos en su manual de fiscalización, aplicándose fun- damentalmente la ISSAI-ES 200 “Principios fundamentales de la fiscalización- financiera” y la ISSAI-ES 400 “Principios fundamentales de la fiscalización de cumplimiento de legalidad”
IV. Conclusiones y recomendaciones
A continuación presentamos las principales conclusiones del trabajo realiza- do y las recomendaciones que consideramos oportunas para mejorar la gestión de la contratación:
Los procedimientos de licitación y adjudicación de los distintos contratos realizados en los ejercicios 2016 y 2017 se han realizado de conformidad con la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos y se han considerado en los pliegos, aquellas disposiciones de la Directiva 2014/24/UE que tienen efecto directo.
Si bien se están tramitando licitaciones de expedientes por finalización de la vigencia de contratos anteriores, siguen existiendo servicios en los que el an- terior adjudicatario continúa en su prestación a pesar de haber superado dicha vigencia, y pagándose los servicios de acuerdo a la teoría del enriquecimiento injusto; situaciones que deben evitarse en la medida de lo posible.
Las licitaciones realizadas con posterioridad al 3 de febrero de 2015, fecha de entrada en vigor de la modificación del artículo 49 de la Ley Xxxxx 6/2006, han introducido en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particu- lares, las cláusulas sociales exigidas en relación a los convenios colectivos aplicables. Hemos verificado que el importe de las licitaciones cubren las esti- maciones de los gastos de personal de forma suficiente para dar en principio cobertura a lo previsto en la citada cláusula. La misma conclusión se extiende a las licitaciones revisadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la modificación del citado artículo, aun no siendo exigible.
Además, hemos verificado en las nóminas de la muestra el cumplimiento de los niveles y estructura salarial previstos en los convenios colectivos aplica- bles.
En el ámbito de discapacidad, la contratación se lleva a cabo de forma ho- mogénea de acuerdo a los mismos pliegos y siendo de aplicación el mismo convenio colectivo de discapacidad para todos los centros y pisos8. Esta homo- geneidad no se da en el ámbito de enfermedad mental y atención al menor; ám- bitos en los que no es de aplicación el convenio colectivo de discapacidad y re- sultan de aplicación los convenios colectivos de ámbito estatal y de empresa.
A partir del ejercicio 2011, en un escenario de incumplimiento de estabili- dad presupuestaria y con el objetivo de reducción del déficit, se elimina la apli- cación de revisión de precios de los contratos de asistencia, congelándose en consecuencia los precios en las sucesivas prórrogas. Esta situación afectó a la
posibilidad de aplicar las mejoras retributivas previstas en los respectivos con- venios colectivos por parte de las empresas adjudicatarias. Si bien tradicional- mente el Gobierno xx Xxxxxxx financiaba de facto los incrementos salariales a través de la posterior modificación del módulo del contrato, en el IV Convenio colectivo de discapacidad 2017-2019, se incorpora un compromiso formal por parte del Departamento de Derechos Sociales de financiar las mejoras retributi- vas previstas en el mismo y durante su periodo de vigencia. Derivado de este compromiso, se permite en el citado ámbito la revisión anual del módulo; revi- sión no permitida en los ámbitos de enfermedad mental y atención al menor, lo que provoca que el principio de riesgo y xxxxxxx contractual que asume el con- tratista opere de forma distinta.
Las licitaciones vienen precedidas de una exhaustiva previsión y planifica- ción económica en relación a las necesidades establecidas en los pliegos. No obstante, consideramos que el cálculo de los presupuestos está muy ajustado, lo que limita en buena medida el margen de maniobra en los gastos que no sean de personal, además de la consideración de un beneficio tasado en un máximo del tres por ciento, lo que podría limitar una concurrencia efectiva por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en favor de las grandes empresas. De hecho, actualmente todos los servicios del ámbito de discapacidad están adjudi- cados a una única empresa, calificada en el marco jurídico mercantil como gran empresa. Esta posible limitación podría ir en contradicción con uno de los obje- tivos de las nuevas directivas de contratación y actualmente traspuestas en la nueva Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos, que es precisamente el facilitar las posibilidades de acceso de las PYMES en la contratación pública.
Ciertas exigencias de supervisión y control exigidos en los pliegos durante la fase de ejecución de los contratos presentan deficiencias significativas que debieran corregirse, como por ejemplo la existencia de mecanismos de control presencial en los centros y pisos que sean apropiados para verificar las exigen- cias en materia de personal, así como la verificación de las memorias técnicas y económicas en tiempo y forma que permitan evaluar de forma suficiente y ade- cuada el nivel de calidad material y de funcionamiento de los servicios contra- tados; deficiencias que nos impiden verificar el cumplimiento íntegro de de- terminados requerimientos exigidos en los pliegos.
En el ámbito de la discapacidad, y contrariamente a lo previsto en los plie- gos, opinamos que en fase de ejecución no se han evaluado todos los apartados valorados a los adjudicatarios como criterios de adjudicación.
9 Párrafo modificado según el apartado primero de la primera alegación
La Ley Xxxxx 15/2006 de Servicios Sociales establece la obligación de aprobar planes de calidad para los Servicios Sociales con una vigencia de cua- tro años. El único plan aprobado es el correspondiente al periodo 2010-2013.
Los requerimientos de personal exigidos en los pliegos son superiores a los establecidos con carácter de mínimos en el Decreto Xxxxx 209/1991.
La información de los indicadores de evaluación y encuestas de satisfac- ción exigidas a los adjudicatarios presenta debilidades significativas para su utilidad como instrumentos de gestión en orden a valorar la calidad de los ser- vicios contratados.
En nuestra opinión, los aspectos que deben tenerse en cuenta para mejorar las deficiencias observadas y que constituyen nuestras recomendaciones a las mismas son:
Verificar las exigencias requeridas en los pliegos y, en concreto, revisar las memorias técnicas y económicas a la finalización de cada ejercicio.
Analizar mecanismos de control que sean idóneos y que permitan realizar una verificación adecuada sobre el cumplimiento presencial del personal exi- gido en pliegos.
Analizar si los recursos del Servicio de Calidad e Inspección son suficien- tes para ejercer las funciones de control en los contratos de la ANADP o, en su caso, la constitución de una unidad específica de control y seguimiento de los contratos dependiendo de la agencia.
Solicitar a las empresas documentación que acredite el cumplimiento de determinados aspectos declarados por las mismas en las memorias.
Definir un procedimiento consensuado entre la ANADP y el Servicio de Calidad e Inspección ante posibles incumplimientos de los pliegos.
Tramitar nuevas licitaciones para dar cobertura adecuada a los servicios que se siguen prestando y abonando bajo la figura del enriquecimiento injusto.
Analizar la oportunidad de promover un único convenio colectivo sectorial para la gestión de los servicios sociales.
Analizar la razonabilidad del margen tan limitado que ofrecen los presu- puestos de licitación, con el objeto de que no afecten a la calidad final de los servicios contratados.
Aprobar un nuevo Plan de Calidad en los términos previstos en la Ley Fo- ral 15/2006 y revisar las limitaciones y deficiencias puestas de manifiesto en el informe de evaluación que se realizó en el ejercicio 2016 en relación al único plan de calidad aprobado.
Definir e implantar por la agencia indicadores adecuados de evaluación de calidad de los servicios que sirvan de forma eficaz a su finalidad y a los que deban adaptarse de forma homogénea las empresas adjudicatarias de los ser- vicios.
Mejorar la realización de encuestas, en aspectos como el número conside- rado como mínimo para dar relevancia a los resultados, así como el rango de resultados a partir del cual sea necesaria la adopción de medidas correctoras.
V. Análisis de la contratación de los servicios
V.1. Revisión de los procedimientos de adjudicación
En este apartado se analiza la tramitación administrativa de los procedimien- tos de adjudicación aplicados a los contratos objeto de la muestra. No obstante, en el apartado V.3 se realiza un análisis más detallado de los criterios de adju- dicación, así como su relación con los gastos de personal.
Los resultados por ámbitos son:
V.1.1. Ámbito de Discapacidad
Centros de Oncineda, Infanta Xxxxx y La Atalaya
La ANADP suscribió el 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxx xxxxxxxxx sindicales que integran la comisión paritaria, un acuerdo por el cual la Administración se comprometía a garantizar el cumplimiento íntegro de las condiciones de carác- ter económico recogidas en el “III Convenio sectorial de centros de atención a personas con discapacidad concertados con el Gobierno xx Xxxxxxx”. A tal efecto y a pesar de existir contratos vigentes hasta 2017 y que fueron adjudica- dos en 2013 y 2014, se procede en el mes de julio de 2016 desde la ANADP a la nueva licitación de los contratos de gestión de los centros públicos y priva- dos. En previsión de esta circunstancia, los contratos vigentes fueron prorroga- dos con un plazo de duración condicionado hasta la nueva adjudicación.
El expediente incluye la totalidad de centros, se tramita mediante el proce- dimiento de adjudicación abierto superior al umbral comunitario y se configura su adjudicación por lotes, de acuerdo a la siguiente distribución:
Lotes | Plazas Residencia | Plazas Centro Día | Total Xxxxxx |
Xxxx 0 Xxx Xxxxx | 00 | 00 | 00 |
Xxxx 0 Xx Xxxxxxx | 50 | 16 | 66 |
Lote 3 Xxxxxxxx | 00 | 0 | 00 |
Xxxx 0 Xxxxx xxx Xxxxxx | 104 | 10 | 114 |
Lote 5 Infanta Xxxxx | 70 | 12 | 82 |
Los lotes 1 a 4 son para residencias de personas con discapacidad intelec- tual. El lote 5 corresponde a residencia de personas con discapacidad física.
La licitación del expediente se publica en julio de 2016 y tras los trámites de selección y valoración de ofertas, se adjudican los distintos lotes en noviembre de 2016.
Los datos del procedimiento de adjudicación, IVA excluido, en la muestra seleccionada son los siguientes:
Lotes | Valor estimado | Licitadores | Importe licitación | Importe adjudicación | % Xxxx |
Xxxx 0 Xx Xxxxxxx | 15.533.248 | 6 | 3.171.760 | 3.084.653 | -2,7* |
Lote 3 Oncineda | 17.126.523 | 4 | 3.542.578 | 3.450.444 | -2,6* |
Lote 5 Infanta Xxxxx | 20.894.176 | 3 | 4.328.626 | 4.112.194 | -5,0* |
* Porcentaje medio de baja en los distintos servicios de Centro de Día y Residencia
El contrato del centro Infanta Xxxxx se modifica posteriormente por la detec- ción de dos errores en la licitación inicial. Uno hace referencia al puesto de go- bernanta que no se había incluido y otro por un ajuste entre las horas de limpie- za y cocina.
Los pliegos preveían la imposibilidad de que una misma empresa resultase adjudicataria de más de tres lotes. Por ello, los lotes 4 y 5 correspondientes a los Centros Infanta Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxx fueron adjudicados a la empresa con la segunda mejor puntuación. En su oferta presentó una baja del cinco por ciento. La gestión de estos dos centros salió de nuevo a licitación a finales de 2017 debido a la renuncia por la adjudicataria a prorrogar el contrato, al no re- sultarle viable la continuidad en la prestación del servicio. En la nueva licita- ción, en estos dos centros ha resultado definitivamente adjudicataria la misma empresa a la que se le adjudicaron inicialmente los lotes 1, 2 y 3, por lo que en estos momentos es la adjudicataria de todos los centros de discapacidad del Gobierno xx Xxxxxxx.
Pisos funcionales Mendebaldea, Las Torchas y Vencerol
Se tramita en abril de 2016 un expediente para la gestión del servicio de atención especializada a personas con discapacidad intelectual en los pisos fun- cionales de Mendebaldea, Las Torchas y Vencerol. La adjudicación se divide en tres lotes con la siguiente distribución:
Lotes | Total Plazas |
Lote 1 Mendebaldea | 14 |
Lote 2 Las Torchas | 12 |
Lote 3 Vencerol | 18 |
La licitación está motivada por la finalización de todas las prórrogas posibles del anterior contrato y cuyo plazo de vigencia finalizaba el 8 de septiembre de 2015. Hasta la adjudicación del nuevo contrato, la anterior empresa sigue pres- tando el servicio a solicitud de la Administración hasta la nueva adjudicación y pagando la continuidad en la prestación del servicio de acuerdo a la figura de la “teoría del enriquecimiento injusto”.
En la nueva licitación se contempla el mismo compromiso de los centros comentado anteriormente en relación al cumplimiento íntegro del III Convenio
Colectivo. El procedimiento de adjudicación es abierto superior al umbral co- munitario y se publica en abril de 2016, adjudicándose tras la realización de los correspondientes procedimientos de selección y valoración de ofertas en julio de 2016.
Los datos del procedimiento de adjudicación IVA excluido son los siguien- tes:
Lotes | Valor estimado | Licitadores | Importe licitación | Importe adjudicación | % Xxxx |
Xxxx 0 Xxxxxxxxxxx | 1.856.352 | 6 | 385.703 | 381.846 | -1 |
Lote 2 Las Torchas | 1.868.953 | 5 | 388.866 | 384.977 | -1 |
Lote 3 Vencerol | 2.057.312 | 4 | 425.891 | 000.000 | -0 |
Total | 5.782.617 | 1.200.460 | 1.188.455 |
La adjudicación recae en una única empresa en los tres lotes.
Pisos funcionales Iturrama, Tafalla y Sangüesa
Se tramita en mayo de 2016 una licitación para la gestión del servicio de atención especializada a personas con discapacidad intelectual en los pisos fun- cionales de Iturrama, Sangüesa y Tafalla. La adjudicación se divide por lotes con la siguiente distribución:
Lotes | Total Plazas |
Lote 1 Iturrama | 15 |
Lote 2 Tafalla | 11 |
Lote 3 Sangüesa | 12 |
El nuevo expediente de contratación se debe a la finalización de todas las prórrogas posibles de los anteriores contratos. En el contrato de los pisos xx Xxxxxxxx y Tafalla finalizaba la última prórroga el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xx xxxx xx Xxxxxxxx la última prórroga finalizó el 31 de diciembre de 2015. La prestación de los servicios hasta la adjudicación del nuevo contrato, se rea- xxxx a través de la figura de la “teoría del enriquecimiento injusto”
La licitación se realiza mediante el procedimiento de adjudicación abierto superior al umbral comunitario y se contempla el mismo compromiso de los centros propios en relación al cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo. Se publica en mayo de 2016 y se adjudica en julio de 2016, una vez realizados los tramites de selección y evaluación de ofertas.
Los datos del procedimiento de adjudicación, IVA excluido, son los siguien- tes:
Lotes | Valor estimado | Licitadores | Importe licitación | Importe adjudicación | % Xxxx |
Xxxx 0 Xxxxxxxx | 1.980.237 | 1 | 411.361 | 411.361 | 0 |
Lote 2 Tafalla | 1.702.487 | 1 | 354.685 | 354.685 | 0 |
Lote 3 Sangüesa | 1.667.821 | 1 | 342.463 | 342.463 | 0 |
Total | 5.350.545 | 1.113.509 | 1.113.509 |
Un licitador presenta oferta a dos lotes y otro presenta oferta únicamente a un lote. Se adjudican sin baja respectivamente a cada licitador los lotes oferta- dos.
Centro Xxxxxx Xxxxxx
Se aprueba en junio de 2017 una nueva adjudicación para la gestión del ser- vicio de atención integral a personas grave o severamente afectadas de parálisis cerebral y/o de pluridiscapacidad física y/o alteraciones afines en los siguientes centros:
Centros | Plazas Residencia | Plazas Centro Día | Total Plazas |
Centro Xxxxxx Xxxxxx | 40 | 40 | |
Residencia Xxxxx x Xxxxx | 30 | 62 | 92 |
A pesar de que el contrato anterior todavía estaba vigente y por tanto podía prorrogarse, se tramita un nuevo expediente para tener en cuenta la necesidad de actualizar los costes del convenio sectorial de discapacidad y el compromiso anteriormente citado en el caso de los centros y pisos funcionales por parte del Gobierno xx Xxxxxxx de atender dicha demanda. El procedimiento de adjudica- ción es un negociado sin publicidad comunitaria con la entidad propietaria de los citados centros.
Los datos del procedimiento de adjudicación, IVA excluido, son los siguien- tes en relación al centro Xxxxxx Xxxxxx seleccionado en la muestra:
Centro | Valor estimado | Licitadores | Importe licitación | Importe adjudicación | % Baja |
Xxxxxx Xxxxxx | 11.995.627 | 1 | 2.437.504 | 2.437.504 | 0 |
Al negociarse directamente las condiciones esenciales del contrato con la en- tidad propietaria del centro, no existen bajas en la adjudicación.
V.1.2. Ámbito Enfermedad Mental
Centro Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx es un centro propio del Gobierno xx Xxxxxxx. Creado en 2012, el único contrato es el correspondiente al período marzo 2012-2016, adjudica- do en febrero de 2012.
El servicio que se presta en este centro es la atención a personas con enfer- medad mental y su distribución en:
Centro | Residencia Hogar | Centro de Día | Rehabilitación psico-social | Total plazas |
Xxxxx Xxxxxxx | 25 | 30 | 35 | 90 |
Este contrato fue objeto de fiscalización por esta Cámara en el informe “Los servicios de atención residencial y diurna en el ámbito de la dependencia en Navarra 2008-2012” emitido en mayo de 2013 y se concluyó que el proceso de adjudicación fue correcto. Se adjudicó por el mismo importe de licitación, no existiendo por lo tanto baja económica en el precio del contrato.
Desde la finalización de la vigencia del mismo en marzo de 2016, la anterior empresa adjudicataria sigue prestando el servicio realizando su pago de acuer- do a la tramitación de la “teoría del enriquecimiento injusto”.
A la fecha de emisión del informe de esta Cámara se está tramitando un nue- vo expediente que permita disponer de soporte legal y adecuado a la prestación de los servicios.
Piso tutelado xx Xxxxxx
Este contrato tiene su origen en el ejercicio 2005, con una vigencia de 10 años hasta diciembre de 2015, según la Ley Xxxxx 10/1998 de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra10. Desde diciembre de 2015, fecha en la que finaliza su vigencia, se sigue prestando el servicio por la misma empresa y realizando su pago de acuerdo la “teoría del enriquecimiento injusto”.
Únicamente se ha revisado la adecuación de la facturación a las condiciones estipuladas en el contrato inicial.
A la fecha de emisión del informe de esta Cámara se está tramitando un nue- vo expediente de contratación junto a otros pisos tutelados.
10 Marco jurídico actualmente derogado
Padre Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx
Las “Hermanas Hospitalarias” son una institución privada sin ánimo xx xx- cro, dedicada a la asistencia y el cuidado de la salud integral de los enfermos mentales. Disponen de dos centros, la Clínica Padre Menni en Pamplona y el Centro Hospitalario Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y disponen de plazas privadas y plazas que contrata la ANADP.
La ANADP tiene contratadas las siguientes plazas:
Centro | Atención residencial | Psicogeriatría | Pisos Tutelados | Centro de Rehabilitación Psicosocial | Centro Día Mayores | Total Plazas |
Padre Xxxxx | 42 | 30 | 18 | 18 | 30 | 138 |
Xxxxxx Xxxxx | 40 | 45 | 85 | |||
Total plazas | 82 | 75 | 18 | 18 | 30 | 223 |
Al respecto, indicamos lo siguiente:
Con Xxxxxx Xxxxx se tiene además contratadas plazas de Centro xx Xxxx- bilitación Psicosocial xx Xxxxxxxx que fueron adjudicadas en el año 2005. El contrato fue calificado como un contrato de gestión de servicio público y con una duración de 75 años al amparo de las disposiciones de la derogada Ley Fo- ral 10/1998. Este contrato no se ha considerado en la muestra.
En relación a las plazas contratadas objeto de la muestra, el gasto en Cen- tro de Día de Mayores en Padre Xxxxx, así como de Psicogeriatría tanto en Pa- dre Menni como en Xxxxxx Xxxxx, se corresponde con atención a mayores, por lo que la agencia lo imputa a otra partida presupuestaria11 y no es objeto de fis- calización en este informe.
El Departamento de Salud contrata, a través de un contrato marco, plazas de Unidad de Estancia Media para la hospitalización psiquiátrica. A través de este contrato marco, financia el personal sanitario (médicos, enfermería, educa- dores etc…) de Padre Xxxxx que no sólo atiende a estos pacientes sino también a los pacientes usuarios de las plazas concertadas por ANADP.
El contrato revisado, se corresponde con el que se adjudicó en octubre de 2013 mediante el procedimiento negociado sin publicidad comunitaria para el periodo noviembre 2013-noviembre 2017.
La información del procedimiento de adjudicación, IVA excluido, es:
Centro | Valor estimado | Licitadores | Importe licitación | Importe adjudicación | % Baja |
Padre Menni | 17.984.040 | 1 | 2.304.913 | 2.304.913 | 0 |
Xxxxxx Xxxxx | 1 | 1.963.902 | 1.963.902 | 0 |
11 Gestión de centros de mayores
Esta licitación incluye la parte de gasto de mayores, que no forma parte del objeto de este informe.
Desde noviembre de 2017, fecha en la que finaliza el periodo de vigencia del contrato, se mantiene la continuidad en la prestación del servicio con el anterior adjudicatario, mediante la tramitación de expedientes de acuerdo a la figura de la “teoría del enriquecimiento injusto”.
En la actualidad y teniendo en cuenta que se ha aprobado la nueva Ley Xxxxx 13/2017, de 16 de noviembre, de Conciertos Sociales con entidades sin ánimo de lucro, se prevé tramitar como un único concierto y que contemple de forma conjunta las plazas contratadas por el Departamento de Salud y las de ANADP.
V.1.3. Ámbito Atención al Menor
Servicio orientación familiar
Este servicio se recoge en la Ley Xxxxx 15/2006 de Servicios Sociales como un servicio público y especializado y en la cartera de servicios del Departamen- to, como una prestación técnica no garantizada.
El servicio tiene una finalidad preventiva de los conflictos, a la vez que de apoyo, tratamiento y capacitación para afrontar las distintas dificultades que se presentan en las diferentes familias con hijos menores de 18 años en situación de dificultad en la convivencia familiar y conyugal.
El contrato anterior al actual finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2015, sin posibilidad de prórroga alguna. No obstante, hasta la adjudicación del nue- vo contrato en noviembre de 2016, los servicios se han venido prestando por la anterior empresa adjudicataria, de acuerdo a la figura de la “teoría xxx xxxxxxx- xxxxxxxx injusto”.
En febrero de 2016 se aprueba el expediente de contratación y se publica la licitación por procedimiento abierto superior al umbral comunitario y tramita- ción urgente. En mayo se declara el desistimiento por detectar un error en la determinación del precio del contrato y en julio de 2016 se tramita y publica definitivamente.
Los datos del procedimiento de adjudicación, IVA excluido, son los siguien- tes:
Contrato | Valor estimado | Licitadores | Importe licitación | Importe adjudicación | % Baja |
Orientación familiar | 713.321 | 1 | 173.981 | 173.881 | -0,06 |
Si bien la selección del procedimiento de adjudicación y la tramitación pos- terior se considera correcta de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos, señalamos la incoherencia en relación a la
declaración del expediente de tramitación urgente con la tramitación adminis- trativa del mismo, según se desprende de la demora en la tramitación de las ac- tuaciones de la Mesa de Contratación, máxime cuando solo existía una oferta. El contrato se licita en julio y se adjudica a finales de noviembre, es decir, cua- tro meses después, lo que lo situaría en los plazos procedimentales en un expe- diente de tramitación ordinaria. Toda esta demora ha permitido extender la con- tinuidad en la prestación de un servicio con el contratista anterior durante 11 meses.
Servicio mediación familiar
Este servicio se recoge en la Ley Xxxxx 15/2006 de Servicios Sociales como una prestación técnica de apoyo a las familias de carácter público y especiali- zado. En la cartera de servicios se recoge como una prestación técnica no ga- rantizada, si bien la Ley Xxxxx 3/2011 de 17 xx xxxxx, sobre custodia de los hi- xxx en casos de ruptura de la convivencia de los padres, establece la obligato- riedad de prestar este servicio.
En febrero de 2016 se aprueba el expediente de contratación y se publica la licitación por procedimiento abierto superior al umbral comunitario y tramita- ción urgente. En mayo se declara el desistimiento por detectar un error en la determinación del precio del contrato y en julio de 2016 se tramita y publica definitivamente, si bien en septiembre de 2016 se declara desierto por constatar por la Mesa de Contratación la falta de solvencia de las dos empresas que se presentaron.
Finalmente, en diciembre se aprueba una nueva licitación, publicándose el anuncio en diciembre de 2016.
A la nueva licitación se presentan cuatro licitadores, y tras el proceso de xxx- luación y valoración de las ofertas por la Mesa de Contratación el contrato se adjudica en marzo de 2017
Mientras se resuelve la adjudicación, el servicio lo sigue prestando la ante- rior empresa. La vigencia del contrato finalizaba en diciembre de 2015 y el pa- go se realiza de acuerdo a la figura de la “teoría del enriquecimiento injusto”.
Los datos del procedimiento de adjudicación, IVA excluido, son los siguientes:
Contrato | Valor estimado | Licitadores | Importe licitación | Importe adjudicación | % Baja |
Mediación familiar | 399.753 | 4 | 83.281 | 74.954 | -10 |
Esta contratación, al igual que en el servicio de orientación familiar y a pesar de calificar el expediente como urgente, ha mantenido durante 14 meses la prestación del servicio con un contrato cuya vigencia había finalizado.
Gestión de 36 plazas de acogimiento residencial
Este contrato tiene por objeto la gestión de 36 plazas de acogimiento resi- dencial para menores en situación de desprotección y con un perfil de conflicto social. Los programas y plazas del contrato se distribuyen en:
Gestión de 36 plazas de acogimiento residencial | Total plazas |
Acogimiento residencial básico (ARB) | 29* |
Acogimiento residencial para jóvenes con necesidades especiales de supervisión e intervención psicoeducativa por alteraciones de su conducta (ARE) | 5 |
Acogimiento residencial para jóvenes finalistas (ARJ) o en proceso de autonomía | 2 |
*Se realiza en dos residencias y se distribuyen en 16 y 13 plazas respectivamente
El contrato inicial tiene su origen en una adjudicación en noviembre del año 2009 con una duración hasta diciembre de 2012, si bien su periodo de vigencia se extiende hasta los diez años, prórrogas incluidas, es decir hasta noviembre de 2019. Los datos del procedimiento de adjudicación, IVA excluido, son los siguientes:
Contrato | Valor estimado | Licitadores | Importe licitación | Importe adjudicación | % Baja |
Gestión de 36 plazas de acogimiento residencial | 21.012.563 | 1 | 1.796.051 | 1.685.922 | -6,13 |
Con posterioridad a la adjudicación, el contrato fue objeto de las siguientes modificaciones contractuales:
En agosto de 2010 al aumentarse de dos a cuatro las plazas contratadas en el programa ARJ y con la contratación de un auxiliar educativo para dar cober- tura a la atención nocturna de dicho programa.
En enero de 2013 para introducir un nuevo recurso y por el que se requiere la dedicación de un educador para dar soporte institucional y técnico para diez jóvenes en régimen de autonomía.
Las modificaciones fueron tramitadas de acuerdo a lo previsto en la Ley Fo- ral 6/2006 de Contratos Públicos.
Gestión de tres programas de acogimiento residencial y uno en medio abierto para menores con perfil de conflicto social severo
La gestión de este contrato tiene su origen en un contrato anterior adjudicado en el ejercicio 2005 para la reserva y ocupación de 20 plazas en régimen de in- ternado para menores en dificultad o conflicto social. Este contrato se adjudicó con la Ley Xxxxx 10/1998 de acuerdo a la figura del contrato de gestión de ser- vicios público y en el que se preveía una duración xx xxxx años, por lo que en abril de 2015 finalizaba su vigencia.
En dicha fecha, tras varias modificaciones estaban contratadas las siguientes plazas:
15 plazas en régimen de Centro de Observación y Acogida (COA)
10 plazas en régimen de Acogimiento Residencial Básico (ARB)
En octubre de 2016 se publica el anuncio para la contratación de la gestión de:
18 plazas en régimen de Centro de Observación y Acogida (COA)
18 plazas en régimen de Acogimiento Residencial Básico (ARB)
8 plazas en régimen de Acogimiento Residencial Especializado (ARE)
10 plazas de seguimiento de jóvenes en proceso de autonomía.
En el nuevo expediente, por un lado, se amplía el número de plazas y por otro se crean plazas en programas nuevos, como es el caso de ARE y xx xxxxx- miento de menores en proceso de autonomía.
Esta licitación se declara desierta en febrero de 2017, ante la imposibilidad de cumplimiento por los licitadores de los requisitos inicialmente exigidos para el programa de COA. Ante esta situación y para resolver este problema, se vuelve a tramitar un nuevo expediente separando el contrato en dos lotes; lote 1 para las 18 plazas del programa COA y lote 2 para el resto. Los precios de lici- tación se definen como el precio máximo anual por plaza ocupada en el lote 1 y el precio máximo anual total en el lote 2.
El expediente se licita en mayo de 2017, presentándose una entidad que ofer- ta a los dos lotes y otra entidad que oferta sólo al lote 1. Respecto de la oferta del lote 1, se acuerda no admitir la oferta por incumplir con la solvencia exigi- da, quedando desierto. En octubre de 2017 se adjudica el contrato del lote 2.
Los datos del procedimiento de adjudicación, IVA excluido, son los siguien- tes:
Lotes | Valor estimado | Licitadores | Importe licitación | Importe adjudicación | % Baja |
Lote 1* | 10.137.674 | 1 | 2.112.015 | Desierto | |
Lote 2 | 9.857.881 | 2 | 2.053.725 | 2.028.046 | -1,25 |
*El valor estimado e importe de licitación incluye además de las 18 plazas fijas COA otras cinco plazas interinas sobre las que no existe reserva de plaza y en caso de atención se incluye en el importe de licitación con condiciones diferenciadas de factu- ración según pliegos.
De la revisión efectuada cabe destacar dos aspectos:
En el procedimiento correspondiente al lote 2, se mantiene la valoración de la memoria técnica de la entidad que no ha resultado adjudicataria hasta el fi-
nal, a pesar de no llegar al mínimo exigido en los pliegos, debiendo haber sido eliminada.
Estos expedientes se califican de tramitación urgente, cuando por los pla- zos de tramitación resultan incoherentes con la urgencia pretendida por la Sub- dirección.
Desde la finalización en abril de 2015 de la vigencia del contrato anterior, hasta la adjudicación del lote 2 (ARB, ARE y seguimiento menores) en octubre de 2017, el servicio lo ha venido prestando el anterior adjudicatario de acuerdo a la figura de la “teoría del enriquecimiento injusto”. En la misma situación si- guen los servicios del lote 1 (COA) al haberse declarado desierto.
En definitiva, los procedimientos de adjudicación realizados en la contrata- ción de los expedientes revisados se han realizado en general de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públi- cos, habiendo incluido en los pliegos de las nuevas licitaciones realizadas en 2016 aquellas disposiciones12 de la Directiva 2014/24/UE que a pesar de no es- tar transpuestas al ordenamiento interno tienen efecto directo una vez expirado el plazo de transposición.
Quedan pendientes de tramitar nuevos expedientes de contratación que den adecuada cobertura en determinados servicios que se siguen prestando a pesar de haber finalizado la vigencia del contrato inicial.
V.2.1. Consideraciones previas
La contratación de la gestión de los centros en el aspecto del personal se fundamenta en la regulación de las condiciones laborales de las empresas y tra- bajadores del sector, en referencia a distintos convenios colectivos de carácter bien sectorial nacional y/o autonómico o bien convenios colectivos de empresa, de aplicación diferente en cada una de las áreas como se detalla a continuación.
Ámbito de la discapacidad
La contratación de la gestión de los centros de asistencia a personas con dis- capacidad, residencias, pisos y centros de día, se remite a la regulación de las condiciones laborales del sector de ámbito autonómico, en concreto el Conve- nio Colectivo de centros de atención a personas con discapacidad de gestión
12 Entre otras, mecanismo de división en lotes, límites a los lotes y plazos de presentación de proposi-
privada concertados con el Gobierno xx Xxxxxxx, habiendo aplicado los si- guientes:
I Convenio Colectivo 2005-200813
II Convenio Colectivo 2009-201114
III Convenio Colectivo 2011-201215
IV Convenio Colectivo 2017-201916
En relación a esta cronología, se indica lo siguiente:
Ha venido siendo una constante que la negociación colectiva del xxxxxx xx- xxxxx precedida de un compromiso previo de financiación con la agencia, con quien se establecía el marco general de mejora económica. De esta forma, las mejoras introducidas en cada convenio y el coste que suponían una vez que se presentaban y se aceptaban por el Gobierno, producían el incremento del precio del módulo y se autorizaba el mayor gasto del mismo, como premisa previa pa- ra habilitar la aplicación real de las revisiones salariales previstas. Estos com- promisos se aprobaron, según nos consta para el segundo convenio, mediante los Acuerdos de Gobierno de 28 xx xxxxx de 2010 y 13 de diciembre de 2010, por los que se autorizaba a la Agencia Navarra para la Dependencia a la adqui- sición de unos compromisos de gasto con el objeto de financiar las mejoras propuestas para el año 2010.
En este escenario, el Pleno del Parlamento xx Xxxxxxx aprobó el 27 de sep- tiembre de 2011, la Ley Xxxxx 14/2011 que modifica la Ley Xxxxx 22/2010 de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx de 2011, para permitir al Gobierno la modi- ficación unilateral de prestaciones y plazos en contratos ya firmados. Esta habi- litación legal considera el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria causa
13 BON nº 76 de 27 xx xxxxx de 2005. Convenio aplicable a los siguientes centros: Infanta Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxx, Santa Ma- ría, La Atalaya, Oncineda, Monjardín, y pisos funcionales Vencerol, Las Torchas y Mendebaldea, Posteriormente se adhirieron a las condiciones de este convenio mediante la modificación de sus respectivos convenios, los centros Xxxxx x Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y Adacen
14 BON de 30 de julio de 2010. Se incorpora Las Hayas,
15 BON de 12 xx xxxxxx de 2011
16 BON de 28 de noviembre de 2017. Se incorporan los pisos funcionales Iturrama y los xx Xxxxxxx, Sangüesa y Barañáin.
de interés público, como requisito que habilita la modificación de contratos pú- blicos previsto en el artículo 105 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos.
Desde la entrada en vigor de la Ley Xxxxx 14/2011, por la que se faculta al Gobierno para anular la actualización anual de los contratos con el IPC, los nuevos pliegos incluyen una cláusula de no revisión de precios, por lo que el precio del módulo económico permanecerá invariable durante el periodo de vi- gencia de los contratos. Con este cambio se imposibilita el procedimiento habi- tual, seguido desde 2005, en que se firma el primer convenio hasta entonces pa- ra dar cobertura económica a las mejoras pactadas en la negociación colectiva.
Ante esta situación las empresas adjudicatarias se acogieron a la cláusula de descuelgue prevista en el convenio y decidieron no aplicar las condiciones con incidencia económica, afectando principalmente a la actualización de los sala- xxxx, complemento de capacitación y jornada de trabajo.
Las distintas sentencias si bien han tenido pronunciamientos judiciales dispa- res, según el centro y la empresa, han reconocido que la revisión salarial pre- vista en el Convenio no era exigible a las empresas al no abonar el Gobierno xx Xxxxxxx dichos incrementos salariales, es decir, la no actualización de precios de los contratos por parte de la agencia, permitía a las empresas contratadas no revisar los salarios, aplicando la cláusula de descuelgue prevista en el conve- nio, tal como refleja la doctrina jurisprudencial del TSJN en las sentencias an- teriormente citadas.
En todas las sentencias se ha absuelto al Gobierno xx Xxxxxxx frente a las pretensiones deducidas en su contra.
En el texto del IV Convenio existen dos cambios significativos en relación con los anteriores:
El “Artículo 25. Revisión Salarial” remite a una propuesta de financiación del Gobierno xx Xxxxxxx que se incluye formalmente como un Anexo V para el periodo 2017-2019; compromiso formal que no se incorporaba en el texto de los convenios anteriores. Básicamente el compromiso consiste en una revisión salarial para 2017 equivalente a la aplicable a los trabajadores públicos más un punto porcentual y la financiación del complemento de turnicidad. Para los ejercicios 2018 y 2019 la revisión salarial equivalente a la de los empleados
18 Sentencias 41/2013, 473/2014, 48/2014, 284/15, 148/2015, 128/2015, 171/2015, 241/2015,
478/2015, 14/2017
públicos y la creación de un nuevo complemento de antigüedad, así como el compromiso en la reducción en 2019 de la jornada laboral.
El “Artículo 46. Cláusula de descuelgue” es más restrictiva en su aplica- ción unilateral por las empresas al permitirse solamente cuando se den los si- guientes supuestos tasados:
a) Impago o retraso generalizado en los pagos de la ANADP
b) Modificación del contrato, en el supuesto que no se cubra el coste del personal
c) No establecimiento expreso de la cobertura del coste de personal en los pliegos de contratación.
Es necesario señalar que la aplicación indebida de la cláusula de descuelgue se configura en los nuevos pliegos de cláusulas administrativas como causa de resolución contractual.
Ámbito de enfermedad mental
Resulta de aplicación el convenio de ámbito estatal, en concreto el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a la discapacidad 2012-201619, vigente también en 2017. No obstante se indica lo siguiente:
En Xxxxx Xxxxxxx los salarios son complementados mediante acuerdo de empresa acordados de forma personalizada con cada trabajador, de tal forma que los salarios van a resultar superiores a los establecidos en el convenio apli- cable.
En Padre Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx son de aplicación los convenios colectivos de empresa.20
Ámbito atención al menor
No obstante, las entidades adjudicatarias aplican los convenios colectivos de empresa.
19 BOE núm. 243, de 9 de octubre de 2012
21 BOE de 27 de noviembre de 2012 y su revisión salarial para 2016 BOE de 28 xx xxxxx de 2016.
V.2.2. Requerimientos y disposiciones del marco de la contratación ad- ministrativa
Inclusión obligatoria de cláusulas sociales en los pliegos de contratación administrativa
El artículo 49 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos fue modificado por la Ley Xxxxx 1/2015 de 22 de enero, estableciendo como contenido mínimo obligado la incorporación al proceso de contratación de determinados requerimientos de carácter social, exigencia que en lo referido al aspecto laboral, se debe materia- lizar a través de incluir en los pliegos, una cláusula de garantía salarial por la que son de obligado respeto las condiciones del convenio sectorial aplicable.
Esta modificación afecta a las nuevas licitaciones que se produzcan a partir del 3 de febrero de 2015, fecha de entrada en vigor de la citada modificación.
Criterios de adjudicación de los contratos
La obligatoriedad del artículo 51 de la Ley Xxxxx 6/2006 por la que se exige la valoración de un mínimo de un 50 por ciento de criterios de adjudicación mediante fórmulas frente a criterios subjetivos entró en vigor para todas las li- citaciones efectuadas a partir del 5 xx xxxxx de 2013, tras la modificación efec- tuada por Ley Xxxxx 3/2013, de 25 de febrero.
Revisión de precios
En aplicación de las medidas de contención presupuestaria, y al amparo de la Ley Xxxxx 14/2011, el Gobierno xx Xxxxxxx aprueba el 13 xx xxxxx de 2012, un acuerdo para los contratos de asistencia y de suministro que tengan carácter de prorrogables o plurianuales por el que se establecen restricciones en la revisión de precios, eliminando la actualización del IPC en las prórrogas que se formalicen.
La aplicación de esta medida se realiza, en primer lugar, modificando la cláusula de revisión de precios para los contratos anteriores y vigentes; y en se- gundo lugar, mediante la inclusión de no revisión de precios en los pliegos de las nuevas contrataciones. Este acuerdo sigue vigente, no habiendo sido expre- samente derogado.
V.2.3. Estimación del precio de los contratos y relación con el coste del personal
El protocolo para la estimación del precio de los contratos, es el siguiente:
Se evalúan las necesidades de personal para cada tipo de atención y se fijan en los pliegos de prescripciones técnicas. Estas necesidades se reflejan en las ratios de personal por paciente (trabajador/paciente o bien horas), clasificadas por categorías y puestos de trabajo.
La estimación económica del gasto de personal se cuantifica aplicando a las ratios establecidas, los importes y estructura salarial establecida en los res- pectivos convenios aplicables, a los que se le añaden posteriormente una esti- mación de las cargas sociales, coste de absentismo y otros gastos sociales. En relación a estos tres últimos conceptos, no existe homogeneidad en su estima- ción y cálculo, si bien existen diferencias poco significativas.
Posterior evaluación del resto de gastos necesarios para la prestación del servicio y que son considerados como otros gastos de explotación. Con carácter general se parte de las memorias económicas entregadas por las anteriores em- presas adjudicatarias, calculando una media del periodo y actualizando los pre- cios en función del IPC. En el caso de los centros de titularidad privada, a dife- rencia de los centros de titularidad pública, se contemplan dentro de los gastos de explotación los correspondientes a la amortización de las instalaciones.
Consideración de un beneficio con carácter general de un tres por ciento22 y aplicación posterior del IVA correspondiente, salvo que por la naturaleza fis- cal de la entidad adjudicataria, sea aplicable la exención fiscal.
El total de gastos estimados que supone la prestación del servicio, se divi- de posteriormente entre el número de plazas a contratar, obteniendo el módulo por plaza como precio del contrato por usuario.
Si bien el procedimiento es común para todas las áreas, existen las siguientes peculiaridades:
Ámbito de discapacidad (Centros y Pisos Funcionales)
El cálculo de los módulos en la licitación de los centros efectuada en 2016, se basa en las siguientes fuentes de información:
III Convenio colectivo periodo 2011-2012. Se aplica la tabla salarial co- rrespondiente al año 2011 y actualizada según IPC de 2011 + 0,75%, es decir un 3,35%.
Convenio de limpieza aplicable para dicho personal, exclusivamente en Oncineda. En el resto de centros optaron por la aplicación del convenio de dis- capacidad.
Listado de personal entregado por la adjudicataria anterior, a efectos del cálculo por la subrogación del personal
En el caso del Centro Xxxxxx Xxxxxx, el servicio de limpieza se subcontrata a un centro especial de empleo.
22 En el caso de Padre Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx se estima en un 5,48 %
En el Anexo 2 figura la estimación de ratios por centro, la estructura salarial conforme al convenio y la aplicación del resto de componentes para su cálculo detallado. Una vez agregada la información, se presentan en los siguientes cua- dros, la estimación del gasto de cada uno de los centros y pisos, su estructura y la obtención de su respectivo módulo en las licitaciones efectuadas:
Centros | Oncineda | % | Infanta Xxxxx* | % | La Atalaya | % | Total | % |
Gastos personal | 3.099.988 | 88 | 3.773.110 | 87 | 2.592.593 | 82 | 9.465.691 | 86 |
Otros gastos explotación | 339.409 | 10 | 429.438 | 10 | 486.786 | 15 | 1.255.633 | 11 |
Total gastos | 3.439.396 | 97 | 4.202.549 | 97 | 3.079.379 | 00 | 00.000.000 | 97 |
Beneficio: 3% | 103.182 | 3 | 126.076 | 3 | 92.381 | 3 | 321.640 | 3 |
Presupuesto sin IVA | 3.542.578 | 100 | 4.328.625 | 100 | 3.171.760 | 100 | 11.042.964 | 100 |
Presupuesto con IVA | 3.684.281 | 4.501.770 | 3.298.630 | 11.484.683 | ||||
Módulo plaza centro DIA (IVA incluido) | 29.695 | 25.556 | 20.312 | |||||
Módulo plaza residencia (IVA incluido) | 57.964 | 59.930* | 59.469 |
* El nuevo módulo posterior a la corrección del puesto de gobernanta y el ajuste de horas de limpieza y cocina asciende a 60.760
Pisos Funcionales | Iturrama | % | Tafalla | % | Sangüesa | % | Total | % |
Gastos personal | 301.121 | 73 | 276.705 | 78 | 279.840 | 81 | 857.666 | 77 |
Otros gastos explotación | 98.259 | 24 | 67.650 | 19 | 57.502 | 17 | 223.411 | 20 |
Total gastos | 399.380 | 97 | 344.354 | 97 | 337.342 | 97 | 1.081.077 | 97 |
Beneficio 3% | 11.981 | 3 | 10.331 | 3 | 10.120 | 3 | 32.432 | 3 |
Presupuesto sin IVA | 411.361 | 100 | 354.685 | 100 | 347.463 | 100 | 1.113.509 | 100 |
Presupuesto con IVA | 427.812 | 368.872 | 361.361 | |||||
Módulo plaza (IVA incluido) | 28.521 | 33.533 | 30.113 |
Pisos Funcionales | Mendebaldea | % | Vencerol | % | Lastorchas | % | Total | % |
Gastos personal | 307.620 | 80 | 328.679 | 77 | 315.088 | 81 | 951.386 | 79 |
Otros gastos explotación | 66.849 | 17 | 84.808 | 20 | 62.452 | 16 | 214.108 | 18 |
Total gastos | 374.469 | 97 | 413.486 | 97 | 377.540 | 97 | 1.165.495 | 97 |
Beneficio 3% | 11.234 | 3 | 12.405 | 3 | 11.326 | 2,9 | 34.965 | 3 |
Presupuesto sin IVA | 385.703 | 100 | 425.891 | 100 | 388.866 | 100 | 1.200.460 | 100 |
Presupuesto con IVA | 401.131 | 442.926 | 404.420 | |||||
Módulo plaza (IVA incluido) | 28.652 | 24.607 | 33.702 |
Xxxxxx Xxxxxx | Total | % |
Gasto personal | 1.798.853 | 74 |
579.200 | 24 | |
Total gastos | 2.378.052 | 98 |
Otros gastos (2,5%) | 59.451 | 2 |
Presupuesto sin IVA (exento IVA) | 2.437.504 | 100 |
Módulo plaza exento IVA | 60.938 |
23 Se incluyen gastos de amortización de instalaciones
En este apartado es importante señalar la existencia de varias cláusulas en los pliegos que han supuesto los siguientes efectos:
a) Cláusula 23 Obligación de cumplimiento del convenio colectivo
En aplicación del artículo 49 de la Ley Xxxxx 6/2006 anteriormente citado, se ha contemplado en los pliegos de cláusulas administrativas del contrato una cláusula en la que se recoge la obligación del adjudicatario de cumplir el III Convenio colectivo de centros de atención a personas con discapacidad de ges- tión privada concertados con el Gobierno xx Xxxxxxx 2011-2012; cláusula que no tiene carácter retroactivo, y por la que “la ANADP no asumirá en ningún caso las consecuencias económicas por incumplimiento de obligaciones por aplicación del convenio colectivo devengadas con anterioridad a la fecha de inicio del contrato, ni podrá adoptar ninguna de las medidas previstas para el caso de incumplimientos en el artículo 49.5 LFCP cuando estos se hubieran producido antes del inicio del contrato”, según figura en su redacción literal.
b) Cláusula 28. Revisión de precios.
En esta cláusula se hace constar la improcedencia de la revisión de precios, en aplicación del Acuerdo del Gobierno de 13 xx xxxxx de 2012 que estableció para las prórrogas de los contratos la ausencia de revisión.
c) Cláusula 29 Incremento de los módulos.
No obstante lo señalado en la anterior cláusula y para dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley Xxxxx 6/2006, se incorpora la cláusula 29 para dar cobertu- ra a la previsión de incremento de los módulos por el compromiso de garantía financiera para el cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo o las mejo- ras en el convenio colectivo que lo sustituya. Se obliga en las prórrogas a ac- tualizar el complemento de capacitación, así como el de antigüedad en el caso de la limpieza durante la ejecución del contrato.
Por lo tanto, por aplicación de las cláusulas 23, 28 y 29, la evaluación econó- mica del módulo inicial en 2016 contempla dicha estimación y su actualización para el periodo de vigencia del contrato, de acuerdo a los siguientes importes:
Centros | Módulo | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 0000 |
Xxxxxxxx | Xxxxxx DIA | 29.695 | 29.695 | 29.797 | 29.947 | 30.097 |
Residencia | 57.964 | 57.964 | 58.164 | 58.464 | 58.764 | |
Infanta Xxxxx* | Centro DIA | 25.556 | 25.556 | 25.656 | 25.756 | 25.756 |
Residencia | 59.930 | 59.930 | 60.180 | 60.330 | 60.430 | |
La Atalaya | Centro DIA | 20.312 | 20.312 | 20.413 | 20.563 | 20.663 |
Residencia | 59.469 | 59.469 | 59.822 | 60.172 | 60.422 |
* La corrección de errores y la modificación del módulo por importe de 60.760 es posterior al momento inicial de licitación
Pisos Funcionales | 2016 | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 |
Mendebaldea | 28.652 | 28.652 | 28.652 | 28.832 | 28.872 |
Las Torchas | 33.702 | 33.702 | 33.702 | 33.781 | 33.861 |
Vencerol | 24.607 | 24.607 | 24.747 | 24.827 | 25.067 |
Pamplona | 28.521 | 28.521 | 28.571 | 28.591 | 28.881 |
Tafalla | 33.533 | 33.533 | 33.533 | 33.533 | 33.533 |
Sangüesa | 30.113 | 30.113 | 30.113 | 30.113 | 30.113 |
Centro | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
Xxxxxx Xxxxxx | 60.938 | 62.338 | 62.688 | 62.838 | 62.938 |
d) Cláusula 17. Facultad de modificar el contrato.
Esta cláusula, además de recoger los supuestos que dan lugar a modificar el contrato en los términos de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos, incorpora la obli- gación de financiar por parte de la ANADP, las mejoras en el convenio colecti- vo que sustituya al III Convenio colectivo, según redacción literal:
“Siempre y cuando la ANADP haya dado visto bueno al incremento de costes que se produzca y el importe de dicha modificación esté dentro de los límites establecidos en el marco de la contratación”.
Tras la aprobación en 2017 del IV Convenio y en aplicación de la citada cláusula, procede financiar el sobrecoste que supone su aplicación, por lo que será necesaria una actualización del módulo para la totalidad del periodo de vi- gencia del contrato en el que incide el citado convenio.
El procedimiento ha consistido en recalcular el coste del personal aplicando la subida del dos por ciento a los empleados sujetos al convenio de discapaci- dad, manteniendo constante el sueldo de los empleados de limpieza al ser apli- cable a este colectivo otro convenio en Oncineda. El incremento del dos por ciento se recalcula sobre el salario base y posteriormente su repercusión en los complementos afectados.
Esta actualización se lleva a cabo mediante una modificación contractual aprobada mediante Resolución de la Directora Gerente de la ANADP del 4 de octubre de 2017, por la que se aprueba:
a) La regularización en octubre mediante un pago único por la subida impu- table desde el 1 de enero de 2017 hasta 31 xx xxxxxx de 2017, por los siguientes importes en los centros revisados:
Oncineda | 36.701 |
Infanta Xxxxx | 52.080 |
La Atalaya | 35.923 |
Las Torchas-Vencerol-Mendebaldea | 11.901 |
Pamplona | 4.089 |
Tafalla-Sangüesa | 7.261 |
Xxxxxx Xxxxxx | 12.914 |
La facturación a partir del mes de septiembre se realizará de acuerdo al pre- cio del módulo modificado que se refleja en el siguiente apartado.
b) Aprobación de los nuevos módulos para 2017 y siguientes de acuerdo a la siguiente evolución y sobre el importe de los módulos contratados con el adju- dicatario según su oferta:
Centros | Módulo IV Convenio | 2017 | 2018 | 2019 | 0000 |
Xxxxxxxx | Xxxxxx de DIA | 28.645 | 28.747 | 29.276 | 29.435 |
Residencia | 57.382 | 57.586 | 58.645 | 58.964 | |
Infanta Xxxxx | Centro de DIA | 25.039* | |||
Residencia | 58.804* | ||||
Atalaya | Centro de DIA | 19.622 | 19.724 | 20.117 | 20.228 |
Residencia | 58.960 | 59.317 | 60.397 | 60.679 |
* No se proyecta a los ejercicios posteriores al no prorrogar el contrato.
0000 | 0000 | 0000 | 0000 | |
Xxxxxx Xxxxxx | 62.277 | 63.729 | 64.226 | 64.378 |
Pisos Funcionales | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 |
Mendebaldea | 28.786 | 28.787 | 29.387 | 29.457 |
Las Torchas | 33.865 | 33.871 | 34.388 | 34.478 |
Vencerol | 24.694 | 24.834 | 25.088 | 25.330 |
Pamplona | 28.931 | 28.985 | 29.340 | 29.657 |
Tafalla | 32.737 | 32.737 | 32.824 | 32.824 |
Sangüesa | 29.412 | 29.412 | 29.493 | 29.493 |
Si bien hemos detectado un error no significativo en el cálculo de los nuevos módulos, consideramos que la actualización realizada es correcta en términos generales.
Ámbito de enfermedad mental
En estas áreas la estructura de gastos es similar, si bien existen las siguientes diferencias:
Centro Xxxxx Xxxxxxx
Este contrato adjudicado en 2012, para el periodo 2012-2016, se realiza so- bre la base de la siguiente estimación económica:
La evaluación económica desde la ANADP tiene en cuenta la estructura sa- larial del II Convenio Colectivo de centros de atención a personas con discapa- cidad de gestión privada concertados con el Gobierno xx Xxxxxxx con vigencia para los años 2009 a 2011, a pesar de no ser aplicable este convenio. El cálculo parte de considerar las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2010
actualizada con el IPC de dicho año. Al ser nuevo centro, no hay personal a su- brogar y tampoco complemento de capacitación.
La empresa que resultó adjudicataria aplica el “XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. 2012- 2016” de ámbito estatal y vigente en el momento de la adjudicación y mejorado con complementos personales especiales que se acordaron con cada trabajador y que no aparecen recogidos en ningún pacto de empresa, tal y como nos con- firma la propia ANADP.
No obstante, es necesario tener en consideración dos cuestiones:
Este expediente se tramita con anterioridad a la modificación del artículo 49 de la Ley Xxxxx 6/2006, por lo tanto no existe referencia en los pliegos a la obligación de cumplimiento del respectivo convenio ni ninguna cláusula de ga- rantía salarial.
Si bien los pliegos preveían la revisión de precios, esta cláusula se ve afec- tada por el posterior acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx de 13 xx xxxxx de 2012, por lo que el módulo se ha mantenido congelado durante todo el periodo de vi- gencia del contrato.
En el Anexo 3 figura la información de ratios por centro, la estructura sala- rial conforme al convenio y la aplicación del resto de componentes para su cálculo detallado. Agregando la información, la estimación del gasto y el cálcu- lo del módulo se observa en el siguiente cuadro:
Total | ||
Xxxxx Xxxxxxx | Licitación | % |
Gasto de personal | 958.140 | 72 |
Otros gastos explotación | 328.676 | 25 |
Total gastos | 1.286.817 | 97 |
Beneficio: 3% | 38.604 | 3 |
Presupuesto sin IVA | 1.325.421 | 100 |
Presupuesto con IVA | 1.389.898 |
Residencia | Centro DIA | Programas | |
Módulo plaza (IVA incluido) | 1.908 | 811 | 20.629 |
Padre Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx
Este expediente, adjudicado en octubre de 2013, se aprueba con anterioridad a la modificación del artículo 49 de la Ley Xxxxx 6/2006, por lo que no le resul- ta de aplicación la inclusión de cláusulas de cobertura obligatoria de garantía salarial. Asimismo, en aplicación del Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx de 13 xx xxxxx de 2012, las cláusulas incluyen la no revisión de los precios.
Para la evaluación del gasto de personal se toma como base la plantilla del centro -incluyendo los recursos y plazas no concertadas- y se aplican las tablas
salariales de la empresa de acuerdo a sus respectivos convenios. Posteriormente el módulo se calcula en base a las plazas que se contratan.
La estimación económica y su estructura de gastos se reflejan a continua- ción:
Padre Menni | RAEM | PSG* | PTEM | CRPS | CD MAY* | Totales | % |
Gasto de personal | 581.421 | 418.328 | 75.963 | 61.523 | 125.961 | 1.263.196 | 55 |
Otros gastos explotación | 411.050 | 277.847 | 136.602 | 19.815 | 76.602 | 921.916 | 40 |
Total gastos | 992.471 | 696.175 | 212.565 | 81.338 | 202.564 | 2.185.112 | 95 |
Beneficio: 5,48% | 54.413 | 38.168 | 11.654 | 4.459 | 11.106 | 119.801 | 5 |
Presupuesto sin IVA (exento) | 1.046.884 | 734.343 | 224.219 | 85.797 | 213.669 | 2.304.913 | 100 |
*Imputación de gasto en la partida “Gestión de centros de mayores” no fiscalizada.
Xxxxxx Xxxxx | XXXX | PSG* | Totales | % |
Gasto de personal | 612.902 | 686.140 | 1.299.042 | 66 |
Otros gastos explotación | 262.392 | 300.392 | 562.784 | 29 |
Total gastos | 875.294 | 986.532 | 1.861.826 | 95 |
Beneficio: 5,48% | 47.989 | 54.087 | 102.076 | 5 |
Presupuesto sin IVA (exento) | 923.283 | 1.040.619 | 1.963.902 | 100 |
*Imputación de gasto en la partida “Gestión de centros de mayores” no fiscalizada
Según se ha comentado en el apartado V.2.3. del informe, en los centros de titularidad privada se incluyen dentro de los gastos de explotación los corres- pondientes a la amortización de las instalaciones. En estos dos centros, es sig- nificativa la importancia de la misma, lo que supone una disminución de la proporcionalidad de los gastos de personal en el total del presupuesto y por otro incrementa el volumen total del gasto.
De acuerdo a las estimaciones económicas indicadas anteriormente, el im- porte de los módulos es el siguiente:
Módulo plaza | Atención residencial | Psicogeriatría* | Pisos tutelados | Rehabilitación psicosocial | Centro DIA mayores* |
Plazas Padre Menni | 42 | 30 | 18 | 18 | 30 |
Plazas Xxxxxx Xxxxx | 40 | 45 | |||
Total plazas | 82 | 75 | 18 | 18 | 30 |
Total presupuesto | 1.970.167 | 1.774.962 | 224.219 | 85.797 | 213.669 |
Módulo anual | 24.026 | 23.666 | 12.457 | 4.767 | 7.122 |
Módulo mensual | 2.002 | 1.972 | 1.038 | 397 | 594 |
*Imputación de gasto en la partida “Gestión de centros de mayores” no fiscalizada
Ámbito de atención al menor
La estimación económica se realiza tomando la media de salarios de varias entidades que gestionan servicios contratados por el Departamento de Derechos Sociales.
En el Anexo 4 se detalla la información de ratios por contrato, la estructura salarial y la aplicación del resto de componentes para su cálculo detallado. Agregando la información, la estimación del gasto y el cálculo del módulo in- dividualizado se reflejan a continuación en cada uno de los contratos revisados.
Servicios de orientación y mediación familiar
Estos expedientes licitados en 2016 les resulta de aplicación la redacción del artículo 49 de la Ley Xxxxx 6/2006, tras la modificación efectuada en 2015, por lo que se incluye la referencia a la inclusión de la cláusula referida al cumpli- miento de las garantías salariales. Asimismo, en aplicación del Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx de 13 xx xxxxx de 2012, se incluye la cláusula correspon- diente a la no revisión de precios, por lo que el módulo aprobado es el mismo durante todo el periodo de vigencia del contrato.
La estructura de gastos y la estimación económica del servicio es la siguiente:
Orientación | % | Mediación | % | |
Gasto de personal | 146.762 | 84 | 58.705 | 70 |
Resto de gastos | 22.152 | 13 | 22.152 | 27 |
Total gastos | 168.913 | 97 | 80.856 | 97 |
Beneficio: 3% | 5.067 | 3 | 2.426 | 3 |
Presupuesto sin IVA | 173.981 | 100 | 83.282 | 100 |
Presupuesto con IVA (10%) | 191.379 | 91.610 |
En estos contratos no existe el concepto módulo, porque el contrato no se re- fiere a plazas sino a sesiones de trabajo.
Gestión 36 plazas en acogimiento residencial
En este expediente licitado en junio de 2009, debe considerarse:
La fecha de tramitación es anterior a la modificación del artículo 49 de la Ley Xxxxx 6/2006, por lo que no le resulta de aplicación las cláusulas xx xxxxx- tura de garantía salarial.
En 2014 entra en vigor el Convenio de empresa para el periodo 2014-2017. Se contempla una cláusula donde condiciona los aumentos anuales salariales al incremento por parte del Gobierno xx Xxxxxxx en función de las revisiones de IPC. En aplicación del Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx se vieron afectadas, no aplicando en consecuencia la revi- sión de precios, por lo que el módulo que estaba congelado desde 2012, no se revisa posteriormente permaneciendo por lo tanto invariable.
La estructura de gastos y el módulo se reflejan a continuación:
Concepto | Licitación | |||||||||
AR básico 16 jóvenes | % | AR básico 13 jóvenes | % | Jóvenes necesi- dades especiales | % | Jóvenes finalistas | % | Total | % | |
Gastos personal | 579.450 | 76 | 403.951 | 71 | 365.955 | 86 | 21.506 | 48 | 1.370.862 | 76 |
Otros gastos explotación | 157.117 | 21 | 146.857 | 26 | 46.743 | 11 | 22.160 | 49 | 372.877 | 21 |
Total gastos | 736.566 | 97 | 550.808 | 97 | 412.698 | 97 | 43.667 | 97 | 1.743.739 | 97 |
Beneficio: 3% | 22.097 | 3 | 16.524 | 3 | 12.381 | 3 | 1.310 | 3 | 52.312 | 3 |
Presupuesto sin IVA (exención) | 758.663 | 100 | 567.332 | 100 | 425.079 | 100 | 44.977 | 100 | 1.796.051 | 100 |
Módulo plaza 2009 exento IVA | 47.416 | 43.641 | 85.016 | 22.488 | ||||||
Módulo plaza 2010* exento IVA | 26.071* |
* Tras la ampliación de 2 a 4 plazas.
Gestión de tres programas de acogimiento residencial y uno en medio abierto para menores con perfil de conflicto social severo
Este expediente licitado en mayo de 2017, le es de aplicación:
El artículo 49 de la Ley Xxxxx 6/2006, tras la modificación efectuada en 2015, por lo que se incluye la referencia a la inclusión de la cláusula referida al cumplimiento de las garantías salariales.
La inclusión de la cláusula correspondiente a la no revisión de precios, se- gún el Acuerdo de 2012, por lo que el módulo aprobado es el mismo durante todo el periodo de vigencia del contrato.
Para la valoración de los créditos necesarios se ha tenido en cuenta el artícu- lo 35 del II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de me- xxxxx por el que se establece la obligatoriedad de subrogación de personal; de esta forma se parte de las tablas salariales aplicadas por la anterior entidad ad- judicataria para dicho personal, aplicando su estructura salarial y para el perso- nal no subrogado se toma la media salarial de las entidades que operan en el mismo sector.
La estructura de gastos y el cálculo del módulo se reflejan a continuación:
Concepto | Licitación Lote 1 | |||||
Coste 1 espacio | % | Coste 2 espacios | % | Coste 3 espacios | % | |
Gastos Personal | 963.701 | 74 | 1.105.007 | 76 | 1.292.437 | 78 |
Otros gastos explotación | 312.302 | 23 | 312.302 | 21 | 312.302 | 19 |
Total Gastos | 1.276.003 | 97 | 1.417.309 | 97 | 1.604.740 | 97 |
Beneficio: 3% | 38.280 | 3 | 42.519 | 3 | 48.142 | 3 |
Presupuesto sin IVA | 1.314.283 | 100 | 1.459.829 | 100 | 1.652.882 | 100 |
Módulo plaza (exento IVA) | 73.016 | 81.102 | 91.827 |
* Se presentan tres alternativas según los inmuebles a utilizar.
Xxxxxxxxxx Xxxx 0 | ||||||||
Xxxxxxxx | XXX | % | ARE | % | Autonomía | % | Total | % |
Gastos personal | 909.184 | 73 | 573.012 | 76 | 42.384 | 85 | 1.524.580 | 74 |
Otros gastos explotación | 304.808 | 24 | 158.693 | 21 | 5.827 | 12 | 469.328 | 23 |
Total gastos | 1.213.992 | 97 | 731.706 | 97 | 48.210 | 97 | 1.993.908 | 97 |
Beneficio: 3% | 36.420 | 3 | 21.951 | 3 | 1.446 | 3 | 59.817 | 3 |
Presupuesto sin IVA | 1.250.412 | 100 | 753.657 | 100 | 49.656 | 100 | 2.053.725 | 100 |
Módulo plaza (exento IVA) | 69.467 | 94.207 | 4.138* |
* Modulo mensual
En definitiva, las licitaciones efectuadas con posterioridad al 3 de febrero de 2015, fecha de entrada en vigor de la modificación del artículo 49 de la Ley Fo- ral 6/2006 de Contratos Públicos, han contemplado en los pliegos las cláusulas previstas en el citado artículo, en relación a las exigencias de los convenios co- lectivos laborales aplicables. En estos contratos y en el resto que por su fecha de tramitación no resultaba de aplicación la citada previsión legal, hemos veri- ficado que los presupuestos de licitación son superiores a las previsiones de gastos de personal según los respectivos convenios colectivos aplicables.
Asimismo en aplicación del IV Convenio de discapacidad 2017-2019, y se- gún el compromiso formal del Gobierno xx Xxxxxxx que se incluye en el docu- mento del citado convenio, hemos verificado que se ha producido un incremen- to del módulo de los distintos contratos en el ámbito de la discapacidad para asegurar, las mejoras salariales previstas en el mismo; revisión que no se reali- za en el resto de los contratos revisados de los ámbitos de enfermedad mental y atención al menor.
Ámbito de Discapacidad
La valoración de los criterios de adjudicación es común para los centros y los pisos funcionales y se basa en la oferta más ventajosa, de acuerdo a la si- guiente distribución:
Infanta La Xxxxxx Pisos Criterios adjudicación* | |||||
Oncineda | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxxx | |
Proposición Técnica** | 50 | 50 | 50 | N/A | 50 |
Otros criterios valorados mediante fórmulas objetivas** | 30 | 30 | 30 | N/A | 30 |
Proposición Económica | 20 | 20 | 20 | N/A | 20 |
Consideración oferta anormalmente baja | 5% | 5% | 5% | N/A | 5% |
* Criterios adaptados a la vigente redacción del artículo 51 Ley Xxxxx 6/2006
** Desarrollados posteriormente en subcriterios
En las nuevas licitaciones se ha planteado un cinco por ciento como porcen- taje a partir del cual las ofertas se considerarán anormalmente bajas. La justifi- cación según la ANADP es la siguiente:
Una buena gestión de personal puede suponer una rebaja en el coste de ab- sentismo de un dos por ciento (inicialmente considerado un cinco por ciento), quedando en un tres por ciento.
Una eficiente contratación puede suponer una rebaja del uno por ciento en el concepto del resto de gastos.
Por último supone que el beneficio considerado -un tres por ciento- podría rebajarse un dos por ciento, quedando en un uno por ciento.
En el contrato con el Centro Xxxxxx Xxxxxx al adjudicarse mediante el pro- cedimiento negociado sin publicidad, no se aplican criterios de adjudicación en los términos de un procedimiento abierto, sino que se negocian y estipulan las condiciones esenciales del contrato; condiciones que contemplan la obligato- riedad del cumplimiento del III Convenio Colectivo y en los citados términos y condiciones se presupuesta el precio del contrato.
De la revisión efectuada, señalamos los siguientes aspectos:
La valoración de “Otros criterios valorados mediante fórmulas objetivas” con un máximo de 30 puntos no ha sido determinante al haber otorgado a todas los licitadores el máximo de puntuación.
En la valoración de los criterios de adjudicación, ha resultado determinante el apartado “proposición técnica” a pesar de no realizar la mejor oferta econó- mica el adjudicatario final.
20.586.527 euros.
El porcentaje del gasto de personal en el precio del contrato tanto en el mo- mento inicial de la licitación como en la adjudicación posterior, refleja los si- guientes datos:
Centros | Pisos Funcionales | |||||
Oncineda | Infanta | Atalaya | X. Xxxxxx | Iturrama | Mendebaldea | |
Importe licitación* | 3.542.578 | 4.328.626 | 3.171.760 | 2.437.504 | 1.113.509 | 1.200.460 |
Importe adjudicación* | 3.450.444 | 4.112.194 | 3.084.653 | 2.437.504 | 1.113.509 | 1.188.455 |
Baja | 92.134 | 216.431 | 87.107 | 0,00 | 0,00 | 12.004 |
% Baja | 2,60% | 5% | 2,75% | 0% | 0,00% | 1,00% |
Gastos personal | 3.099.988 | 3.773.110 | 2.592.593 | 1.798.853 | 857.666 | 951.386 |
% Gastos personal /licitación | 88% | 87% | 82% | 74% | 77% | 79% |
% Gastos personal/ adjudicación | 90% | 92% | 84% | 74% | 77% | 80% |
* Importes IVA excluido
Ámbito de Enfermedad mental
En este ámbito se establecieron los siguientes criterios de adjudicación:
Criterios adjudicación | Xxxxx Xxxxxxx* | Padre Menni** | Xxxxxx Xxxxx** |
Proposición Técnica*** | 70 | N/A | N/A |
Proposición Económica | 30 | N/A | N/A |
Oferta anormalmente baja | 18% | N/A | N/A |
* No aplicable la actual redacción del artículo 51 de la Ley Xxxxx 6/2006
** No aplicable al ser adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad en base al artículo 73.1.b) de la Ley Xxxxx 6/2006
*** Desarrollado posteriormente en subcriterios
En el caso de los centros Padre Menni y Xxxxxx Xxxxx, al adjudicarse me- diante el procedimiento negociado sin publicidad, se negocian directamente las condiciones económicas, partiendo de la estructura salarial de su convenio de empresa y pasan a formar parte de las condiciones esenciales del contrato.
El efecto de las bajas habidas en las licitaciones y la garantía de cobertura de los gastos de personal se reflejan en el siguiente cuadro:
Xxxxx Xxxxxxx | Padre Menni | Xxxxxx Xxxxx | |
Importe licitación* | 1.325.421 | 2.304.913 | 1.963.902 |
Importe adjudicación* | 1.325.421 | 2.304.913 | 1.963.902 |
Baja | 0 | 0 | 0 |
% Baja | 0% | 0,00% | 0,00% |
Gastos personal | 958.140 | 1.263.196 | 1.299.042 |
% Gastos personal/licitación | 72% | 55% | 66% |
% Gastos personal/adjudicación | 72% | 55% | 66% |
* Importes IVA excluido
Ámbito de atención al menor
Los criterios de adjudicación en los distintos expedientes son los siguientes:
Criterios adjudicación | Orientación familiar* | Intermedia- ción familiar* | Gestión 36 plazas aco- gimiento residencial** | Gestión tres programas residencial y uno en medio abierto* |
Proposición Técnica*** | 65 | 70 | 70 | 50 |
Otros criterios valorados mediante fórmulas objetivas*** | 30 | |||
Proposición Económica | 30 | 30 | 30 | 20 |
Oferta anormalmente baja | 10% | 10% | No se define | 8% en Lote 1 y 9% en Lote 2 |
* Criterios adaptados a la vigente redacción del artículo 51 Ley Xxxxx 6/2006
** No aplicable actual redacción artículo 51 Ley Xxxxx 6/2006
*** Desarrollados posteriormente en subcriterios.
De la revisión efectuada, señalamos los siguientes aspectos:
La valoración de la proposición técnica ha sido el factor determinante en la adjudicación.
El efecto de las bajas habidas en las licitaciones y el grado de cobertura de los gastos de personal se refleja en el siguiente cuadro:
Orientación familiar | Intermediación familiar | Gestión 36 plazas aco- gimiento residencial | Gestión tres programas resi- dencial y uno en medio abierto | |
Importe licitación* | 173.981 | 83.281 | 1.796.051 | 2.053.725 |
Importe adjudicación* | 173.881 | 74.954 | 1.685.922 | 2.028.054 |
Baja | 100 | 8.327 | 110.129 | 25.672 |
% Baja | -0,06% | -10,00% | -6,13% | -1,25% |
Gastos personal | 146.762 | 58.705 | 1.370.862 | 1.524.580 |
% Gastos personal/ licitación | 84% | 70% | 76% | 74% |
% Gastos personal/ adjudicación | 84% | 78% | 81% | 75% |
* Importes IVA excluido
En definitiva, los criterios de adjudicación previstos en los pliegos respon- den a lo exigido en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos. Con carácter general, el criterio determinante en las adjudicaciones ha sido la proposición técnica frente al resto de criterios objetivos.
Si bien se observa un suficiente grado de cobertura de los gastos de personal en el precio de licitación y posteriormente en el de adjudicación, los presupues- tos de licitación son muy ajustados. Esto provoca que, una vez garantizado pre- supuestariamente el nivel salarial previsto en los convenios colectivos aplica- bles, los efectos resultantes de la gestión para los adjudicatarios en el posterior ajuste del resto de apartados en el precio final del contrato, pueden afectar a la calidad del servicio, o reducir de forma considerable el beneficio de la empre- sas y complicar la continuidad en la prestación del servicio; situación que se ha puesto de manifiesto en el centro Infanta Xxxxx y Xxxxx xxx Xxxxxx, al ofertar la
empresa con la máxima baja prevista en pliegos del cinco por ciento y solicitar posteriormente no prorrogar el contrato al no resultarle viable.
Consideramos que esta situación puede afectar al margen de maniobra y, por lo tanto, al interés en términos de competitividad en la contratación de este tipo de servicios por las PYMES.
V.4. Ejecución de los contratos, seguimiento y control aplicados
Se han revisado los siguientes aspectos de la ejecución de los contratos:
Prestación del servicio y abono del precio del contrato
Con carácter general, las facturas revisadas se han tramitado y pagado de acuerdo a los módulos y condiciones contratadas.
En aplicación de los plazos de contabilización de obligaciones previstos en las normas de cierre del ejercicio 2017 descritas en la Orden Xxxxx 84/2017 del Consejero de Hacienda y Política Financiera, se ha producido una imputación presupuestaria de la facturación de los meses de noviembre y diciembre de 2017 en el presupuesto de 2018, suponiendo por lo tanto una menor ejecución presupuestaria en el presupuesto de 2017.
Los importes por partidas presupuestarias son los siguientes:
Partidas presupuestarias | Importe* |
Gestión de Centros de Personas con Discapacidad | 4.767.419 |
Gestión de Centros de Enfermedad Mental | 742.618 |
Servicios de apoyo a la familia: orientación y mediación familiar | 15.315 |
Asistencias a Menores | 1.037.662 |
Total | 6.563.014 |
* Importe de facturas de 2017, imputadas en 2018
La imputación presupuestaria en el ejercicio siguiente supone que, si se hu- biese incluido en 2017 este gasto no imputado, realmente existiría un incremen- to respecto a 2016 por importe de 2.925.473 euros.
Los pliegos establecen la posibilidad de requerir a las empresas por parte de la agencia cierta documentación complementaria, entre otras, las nóminas. La ANADP controla el cumplimiento de la estructura salarial de los convenios aplicables en la medida que existan reclamaciones por los afectados; reclama- ciones que la agencia tramita ante las empresas según nos consta de la docu- mentación revisada. Hemos realizado una muestra de nóminas y se ha podido comprobar que las retribuciones y complementos se ajustan al nivel y estructu- ra salarial prevista en los respectivos convenios colectivos aplicables.
Evaluación técnica del servicio
Los pliegos establecen que la ANADP procederá a la evaluación de los ser- vicios prestados a fin de comprobar su nivel de calidad material y de funciona- miento. Para ello, anualmente la empresa adjudicataria enviará una memoria técnica.
Con carácter general para las áreas de discapacidad y enfermedad mental hemos observado lo siguiente:
En el ámbito de enfermedad mental no se exige a las empresas las memo- rias en aquellos servicios que se pagan mediante la teoría del “enriquecimiento injusto”
En el resto de centros donde se han presentado memorias, la documenta- ción consiste en informes y certificados de la propia empresa, sin comprobantes o certificados externos que permitan en determinados casos comprobar esa in- formación, como es el caso de los cursos de formación.
No consta documentación que acredite desde la ANADP su revisión y en su caso, adopción de medidas; extremo que nos confirma la propia agencia por falta de tiempo y recursos
En el área de atención al menor consta la entrega de las memorias, pero la diferencia con las áreas anteriores es la realización de un seguimiento técnico de la prestación del servicio al menor y la familia mediante reuniones periódi- cas desde la Subdirección de Familia con los equipos técnicos responsables de los menores en el que se valora cada expediente de forma individualizada.
En el ámbito de discapacidad debe presentarse, además, como evaluación técnica documentación justificativa de la realización u organización de los seis apartados que sirvieron como “criterios de adjudicación valorados mediante fórmulas objetivas” al objeto de valorar su cumplimiento en la ejecución del contrato y en caso de incumplimiento se establece en los pliegos el correspon- diente régimen de penalidades. Se ha solicitado esta documentación y destaca- mos los siguientes aspectos:
La valoración de la ANADP figura en un documento denominado “Acta de buenas prácticas” realizado en el mes xx xxxxx de 2018, cuando la finalización del primer año del contrato era el 01/08/2017 para los pisos y el 18/11/2017 pa- ra los centros. A la fecha de emisión de este informe, consta inicio del corres-
25 Párrafo modificado según la quinta alegación.
pondiente expediente de aplicación e imposición de las penalidades cuantifica- das en la citada acta.
La agencia ha interpretado según la redacción de los pliegos, que en el primer año del contrato, únicamente eran objeto de valoración tres de los seis criterios, siendo valorables todos ellos a partir del segundo año de ejecución del contrato. A nuestro juicio y de la propia redacción literal de las cláusulas deben ser objeto de valoración los seis criterios desde el primer año del contrato. Ello evitaría el caso de la empresa adjudicataria del centro Infanta Xxxxx que al no haber prorrogado el contrato, no va a ser objeto de valoración de todos los apartados.
Si bien la agencia ha incluido la formulación de indicadores de evaluación y encuestas de satisfacción en los pliegos como obligaciones de los adjudicata- xxxx, respondiendo en este aspecto a las recomendaciones efectuadas en nuestro informe xx xxxx de 2013, consideramos que en relación a los indicadores de evaluación, la mayoría se corresponde con indicadores de actividad, siendo me- ramente descriptivos. En relación a las encuestas de satisfacción, entendemos que el informe se limita a comprobar su realización sin que conste el análisis de resultados que permita extraer conclusiones válidas con el objetivo de evaluar la calidad del servicio y adoptar las correspondientes mejoras.
Evaluación económica del servicio
Según se establece en los pliegos, debe presentarse anualmente junto con la memoria técnica, otra memoria de carácter económico. Revisadas las mismas se observa:
En el resto de centros donde se han presentado memorias, se han detectado determinadas incoherencias en sus contenidos que no habían sido advertidas por la agencia ya que al igual que se ha puesto de manifiesto con las memorias técnicas, no se revisa esta documentación por falta de tiempo y recursos. Entre ellas cabe señalar:
a) Si bien consta la contratación de un psicólogo con una dedicación superior a la exigida en pliegos para los pisos funcionales de Mendebaldea, Las Torchas y Vencerol, no figura en las memorias de 2016 la asignación de horas de psicó- logo en cada uno de ellos que permita verificar la asignación requerida en los pliegos para los diferentes pisos.
26 Párrafo modificado según el apartado primero de la séptima alegación.
b) En la memoria de 2016 del centro Oncineda, destacamos la inclusión de dos certificados relativos a los turnos y horas de trabajo de cada puesto y a las sustituciones por vacaciones o bajas. Ambos certificados cuentan con la discon- formidad expresa por parte del Comité de Empresa, no constando pronuncia- miento al respecto por la ANADP.
c) Los datos contables de los salarios y el detalle del coste de personal, inclui- da la información de sustituciones y absentismo, no coincide en todos los casos.
Si bien se ha intentado por parte de los gestores aclarar dudas en torno a las mismas, no podemos confirmar el cumplimiento de todas las exigencias reque- ridas en las memorias técnica y económica.
Con carácter general las memorias se utilizan para soportar datos económi- cos a utilizar en los futuros expedientes de contratación, no realizando otro tipo de revisión y supervisión; extremo que nos confirma la propia agencia por falta de tiempo y recursos.
Comisión de seguimiento
En alguno de los pliegos se definen los órganos de participación. En el área de discapacidad, se configura la Comisión de Seguimiento, compuesta por la Administración, comité de empresa, empresa adjudicataria y familias. Está pre- visto en los pliegos las siguientes funciones:
Recibir información acerca de la ejecución del contrato.
Informar al órgano de contratación de las deficiencias observadas.
Formular propuestas que se consideren convenientes para asegurar que el servicio se presta con la calidad exigida en el contrato.
Se ha tenido acceso a las actas de las distintas comisiones y las conclusiones son las siguientes:
No ha habido reunión anual en los años 2016 y 2017 en el caso de los pisos funcionales xx Xxxxxxxx y Tafalla. Tampoco se ha realizado reunión anual en 2016 en el Centro Oncineda y los pisos de Las Torchas, Vencerol, Mendebal- dea e Xxxxxxxx, así como en Xxxxxx Xxxxxx en 2017. Los pliegos establecen la obligación de una convocatoria mínima anual.
Desde la Comisión se emplaza a las partes a presentar por escrito las discre- pancias planteadas entre los trabajadores y las empresas, así como las cuestiones que plantean los familiares. Con carácter general, existen cuestiones que la agen- cia no las considera irregularidades en el servicio, al no suponer incumplimien- tos específicos de los pliegos. Sin embargo, no se recoge en las actas de reunio- nes posteriores el estado y tratamiento de las mismas. Asimismo, no nos consta información en la agencia que acredite el estado de las revisiones efectuadas.
Inspección de los servicios
El Servicio de Calidad e Inspección se encuentra adscrito a la Dirección Ge- neral del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales. El Decreto Xxxxx 2/2017 de 11 de enero de 2017 modifica la estructura del Servicio, eliminando la Sección de Calidad y dejando exclusi- vamente la Sección de Inspección.
El personal actual del servicio es de un director de Servicio, una jefa de Sec- ción, un administrativo y tres inspectores. En nuestro informe xx xxxx de 2013 y con la misma plantilla en inspección ya se puso de manifiesto la necesidad de reforzar el Servicio para el ejercicio adecuado de sus funciones.
En relación al ámbito material de actuación, cuentan con 596 centros suscep- tibles de inspección, considerado todo aquél centro que requiera autorización administrativa con independencia del régimen de financiación. La inspección no se computa por centros sino en servicios, puesto que un mismo centro puede es- tar prestando tres servicios diferentes (atención residencial, estancia diurna y centro de día). Con este criterio los servicios susceptibles de inspección son 672.
Cada ejercicio se aprueba el Plan de Inspección mediante Orden Foral27. En los citados planes se concretan los lotes de inspección como resultado de la programación y preparación que realiza el Servicio de Calidad e Inspección.
Además de los servicios inspeccionados mediante visitas ordinarias, realizan las tareas de:
Autorizaciones de centros.
Reclamaciones y denuncias.
Inspección de requisitos para ser beneficiario de la Renta de Integración Social y de la nueva Renta Garantizada.
Las inspecciones realizadas en 2016 y 2017 en los ámbitos objeto del infor- me, han sido las siguientes:
En 2016 se han planificado e inspeccionado dos servicios de discapacidad y en enfermedad mental se planificaron e inspeccionaron cuatro servicios.
En 2017 fueron planificados e inspeccionados 25 servicios de discapacidad y en enfermedad mental se planificaron e inspeccionaron tres servicios.
Los servicios que se incluyen anualmente en cada plan de inspección no con- templan todos los contratos formalizados por falta de recursos según nos argu-
BON Nº 36 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx 40/2017, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales para el año 2017.
mentan desde la Sección; falta de recursos que ha impedido también la realiza- ción de inspecciones en el área de atención al menor.
La visita se realiza sin previo aviso, en cualquier día de la semana y a cual- quier hora. El inspector dispone de unos criterios aplicables homogéneos e in- dicadores que determinen si se cumple la normativa vigente establecida en el Decreto Xxxxx 209/1991 de 23 xx xxxx sobre el régimen de autorizaciones, in- fracciones y sanciones en materia de servicios sociales; inspección no sólo re- ferida a las condiciones funcionales y materiales de los centros en los términos del citado decreto xxxxx, sino también ampliado a la verificación de los ratios y niveles de servicio establecidos en los pliegos de contratación. El resultado se plasma en un informe interno que se cumplimenta en cada visita y da lugar al levantamiento de la correspondiente acta de inspección. Cuando se detectan irregularidades por incumplimiento de normativa básica el propio Servicio pro- pone la apertura del expediente, siendo la Secretaría General del Departamento quien instruye el procedimiento sancionador.
En el supuesto de que se detecten irregularidades relativas a cumplimiento de pliegos, se ponen de manifiesto en el informe y la empresa tiene un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Una vez presentadas, se remiten a la agen- cia para su valoración y posibles consecuencias. A partir de este traslado, el Servicio de Calidad e Inspección no interviene en el proceso, tan sólo es infor- mado del resultado final.
El procedimiento para determinar si se cumple con las exigencias de perso- nal establecidas se basa en un sistema de extrapolación anual de los datos pro- porcionados por la empresa en un periodo de ocho semanas aleatorias. Se cal- culan las exigencias de acuerdo a los ratios exigidos en los pliegos y la infor- mación facilitada por el centro sobre ocupación y nivel de dependencia de los usuarios y se concluye sobre el cumplimiento o incumplimiento contractual.
Tras revisar las actas, informes y documentación de las inspecciones realizadas y referidas a los contratos objeto de la muestra, destacamos los siguientes aspectos:
En los informes analizados no consta ninguna referencia sobre los reque- rimientos o recomendaciones realizadas en anteriores inspecciones. No obstan- te nos confirman que a partir de ahora van a incluir en los informes la valora- ción expresa de los requerimientos hechos en inspecciones anteriores.
Se desprenden diversos déficits de horas de personal y ciertos incumpli- mientos en materia de sustituciones. Solicitados a la ANADP expedientes de reintegro por incumplimiento de ratios de personal e imposición de penalida-
28 Párrafo modificado según la novena alegación.
des, se ha verificado que sí están exigiendo y tramitando al efecto el correspon- diente expediente. Esto supone una mejora en la gestión respecto al anterior in- forme de la Cámara, en el que se concluía que habiendo detectado déficits en personal no se imponían penalidades ni se exigía el reintegro porque los pliegos no establecían claramente qué era incumplimiento de contrato, su gravedad y su penalidad. En los actuales pliegos se establecen detalladamente qué son incum- plimientos leves, graves y muy graves y su penalidad correspondiente.
En todos los pisos funcionales de la muestra no hay un procedimiento ade- cuado de control presencial, por lo que resulta imposible desde el Servicio de Calidad e Inspección comprobar que se cumplen las exigencias de personal de- finidas en pliegos. Ante esta carencia, la inspección comprueba que la planifi- cación teórica anual de turnos cumple con la exigencia en pliegos, poniendo de manifiesto su no cumplimiento.
En prácticamente todos los pisos, a pesar de existir actas de reuniones del equipo técnico que ponen de manifiesto un seguimiento individualizado de los usuarios, no cuentan con Consejo de Participación con la composición que se exige, lo que supone un incumplimiento de los pliegos.
En definitiva, la facturación de los contratos se considera en términos gene- rales acorde a las condiciones contratadas. No obstante, existen déficits de su- pervisión y control por falta de recursos tanto en la ANADP como en el Servi- cio de Calidad e Inspección, que debieran considerarse para asegurar un control más adecuado en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en los pliegos.
Según lo indicado en el apartado “Objetivo y alcance de la fiscalización”, y a pesar de no haber dispuesto de información que nos permita pronunciarnos so- bre la misma, hemos efectuado ciertas aproximaciones a la calidad del servicio, exclusivamente en el ámbito de la discapacidad, y en referencia al marco nor- mativo de la Comunidad Xxxxx y a la evolución del gasto que pasamos a descri- bir a continuación.
Marco normativo
La Ley Xxxxx 15/2006 de Servicios Sociales establece la obligación de apro- bar Planes de Calidad para los Servicios Sociales con una vigencia de cuatro años. El único plan aprobado es el correspondiente al periodo 2010-2013. Este plan ha sido objeto de evaluación por el Servicio de Calidad e Inspección en colaboración con una empresa externa a finales de 2016, siendo publicado los resultados en marzo de 2017 por la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de Políticas Sociales.
Por otro lado, en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx sigue vigente el Decreto Xxxxx 209/1991, de 23 xx xxxx, por el que se desarrolla la Ley Xxxxx 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, por el que se establecen las condiciones y re- quisitos que con carácter de mínimos son de obligado cumplimiento para otor- gar la autorización administrativa de los centros tanto para el inicio de la acti- vidad como para su posterior funcionamiento.
Los requerimientos de personal se establecen con diferentes criterios en cuanto a su tipología:
Responsables.
Titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas. En centros con más de 50 plazas el responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de gra- do medio más dos años de experiencia.
Verificados estos extremos, los centros y pisos funcionales revisados en la muestra los cumplen.
Personal de atención directa.
Lo forman el personal cuidador y de servicios generales. La proporción de personal de atención directa por usuario se establece:
a) En los centros entre 0,30 y 0,65 según el grado de minusvalía.
b) En los pisos funcionales 0,15 por residente.
Estas ratios se establecen como una relación trabajador/usuario. En la medi- da que los pliegos determinan los puestos de atención directa por horas anuales, es necesario convertir la ratio trabajador/usuario en horas/usuario, utilizando la jornada anual descrita en el convenio para cada tipo de puesto.
Los datos resultantes son:
Exigencia ratios Centros Decreto Xxxxx 209/1991 | Ratio media de los centros |
1.028,3 horas/usuario | 1.843,93 horas/usuario |
Exigencia ratios Pisos Decreto Xxxxx 209/1991 | Ratio media de los pisos funcionales |
237,3 horas/usuario | 785,65 horas/usuario |
De acuerdo a los datos del cuadro, se observa que las ratios exigidas en plie- gos, superan ampliamente los requeridos en el decreto xxxxx, es decir el nivel de recursos en la contratación que realiza la agencia es muy superior al nivel mí- nimo para que un centro sea objeto de autorización administrativa.
Servicios profesionales, propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicopedagogía, Trabajo Social y Terapia ocupacional.
No se establecen los requerimientos en el decreto xxxxx. No obstante, los pliegos incluyen estos servicios.
Evolución del gasto en licitaciones
Se ha analizado en tres centros, dos públicos y uno privado, así como en los pisos funcionales, la evolución de las exigencias de los pliegos en las dos últi- mas licitaciones, teniendo en cuenta que no ha habido variación en el número de plazas contratadas. Concretamente se comparan las necesidades de personal (en horas o en trabajadores) y el presupuesto de gasto.
Las diferencias entre lo exigible en los pliegos de 2016 y en los pliegos de los ejercicios de 2013, 2014 y 2015 en los centros Oncineda, Infanta Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx respectivamente son:
Oncineda 2013-2016 | Infanta Xxxxx 2014-2016 | Xxxxxx Xxxxxx 2015-2016 | |||
∆ Horas | ∆ Personas | ∆ Horas | ∆ Personas | ∆ Horas | ∆ Personas |
3.480,75 | 1,25 | 6.249,50 | -1,45 | 751 | 0,75 |
∆ Personal | 382.188 | 372.771 | 119.443 | ||
∆ Otros gastos | -126.964 | -149.760 | -16.538 | ||
∆ Total | 255.223 | 223.011 | 102.905 | ||
∆ Beneficio | -8.264 | 46.486 | 2.573 | ||
∆ Ppto sin IVA | 246.959 | 269.496 | 105.477 |
En todos los casos se observa que en la licitación de 2016 se ha previsto ma- yor financiación principalmente por la actualización de los niveles salariales29. No obstante, las variaciones entre los gastos de personal y el resto de gastos, se deben además a los siguientes motivos:
Centro Oncineda por diversos ajustes en las ratios de personal y la dismi- nución de diversos gastos. El beneficio pasa de 3,5% a 3%.
Centro Infanta Xxxxx. La principal diferencia se debe a la internaliza- ción del servicio de cocina. El beneficio pasa del dos por ciento al tres por ciento.
Xxxxxx Xxxxxx. Se incrementan las horas de enfermería y monitor de ocio y se ajustan diversos gastos. Se mantiene el porcentaje del beneficio del 2,5% en las dos licitaciones.
Mendebaldea 2011-2016 | Vencerol 2011-2016 | Las Torchas 2011-2016 | Iturrama 2010-2016 | Sangüesa 2010-2016 | Tafalla 2010-2016 | ||||||
∆ Horas | ∆ Personas | ∆ Horas | ∆Personas | ∆Horas | ∆Personas | ∆Horas | ∆Personas | ∆Horas | ∆Personas | ∆Horas | ∆Personas |
263,79 | 0,00 | 484,00 | 0,00 | 986 | 0,00 | 2.715 | -0,22 | 1.742 | -0,30 | 1.641 | -0,30 |
∆ Personal | 47.798 | 33.069 | 52.733 | 87.561 | 100.899 | 107.524 | |||||
∆ Otros gastos | -7.685 | -19.110 | 1.261 | -2.284 | 1.315 | -4.374 | |||||
∆ Total | 40.113 | 13.959 | 51.471 | 85.277 | 102.214 | 103.150 | |||||
∆ Beneficio | -5.484 | -7.572 | 4.977 | -3.724 | 10.331 | 10.120 | |||||
∆ Ppto sin IVA | 34.629 | 6.387 | 46.494 | 81.553 | 112.545 | 113.270 |
-
-
Las variaciones se deben además del mayor gasto de personal soportado en la actualización de los niveles salariales30, por los siguientes motivos:
Por la disminución en horas de limpieza, aumento de horas de cuidador e inclusión de horas de psicólogo y cocina antes no incluidas. En el resto de gas- tos la disminución se debe a la internalización del servicio de cocina.
En los pisos funcionales de Mendebaldea, Vencerol y Las Torchas el bene- ficio en 2012 era del cinco por ciento y en 2016 del tres por ciento.
En los pisos funcionales de Iturrama, Sangüesa y Tafalla, el beneficio en 2012 era del cinco por ciento en Iturrama, cero por ciento en Sangüesa y Tafa- lla. En 2016 el beneficio es del tres por ciento en todos.
En definitiva, a pesar del mandato establecido en la Ley Xxxxx 15/2006 de Servicios Sociales de aprobación con carácter obligatorio de planes de calidad para los servicios sociales con una vigencia de cuatro años, el único plan apro- bado es el correspondiente al periodo 2010-2013.
Los requerimientos de personal exigidos con carácter de mínimos en el De- creto Xxxxx 209/1991 son superados de forma amplia en los pliegos de contrata- ción de los servicios.
El marco normativo autonómico de los servicios sociales presenta una gran heterogeneidad en la configuración de ratios para la prestación de este tipo de servicios, además de diferencias en los niveles y estructuras salariales según los distintos convenios colectivos autonómicos y de empresa que resulten de apli- cación; circunstancias que dificultan en buena medida la comparación entre au- tonomías. Esta ausencia de un marco de referencia homogéneo, constituye una
limitación importante a la hora de poder realizar una valoración adecuada en términos comparativos con otras comunidades autónomas.
Informe que se emite a propuesta del auditor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, responsable de la realización de este trabajo, una vez cumplimenta- dos los trámites previstos por la normativa vigente.
Pamplona, 21 xx xxxxx de 2018 La presidenta,
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Anexo 1. Relación de centros y plazas contratadas
DISCAPACIDAD
Titularidad pública Titularidad privada
Centros propios gestión medios propios
Nº de plazas
Atención residencial Atención diurna
Centros ajenos gestión contratada
Nº de plazas
Atención residencial Atención diurna
Xxxxxx Xxx Xxxx 00 0 Xxxxxx Adacen 9 (Piso funcional) 40
Centros Propios gestión contratada | Nº de plazas |
Atención residencial Atención diurna |
Centro de Atención temprana xx Xxxxxxxx: centro ambulatorio. Plazas según disponibilidad Xxxxxx Xxxxxx 0 00
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (ASPACE) | 40 | 0 | |||||
Centro Xxxxx x Xxxxx (ASPACE) | 30 | 62 | |||||
Centro Atalaya | 50 | 16 | Pisos funcionales gestión contratada | Nº de plazas | |||
Centro Infanta Xxxxx | 70 | 12 | Piso Funcional Sangüesa (ANFAS) | 12 | |||
Centro Oncineda | 61 | 5 | Piso Funcional Tafalla (ANFAS) | 11 | |||
Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx | 000 | 00 | |||||
Xxxxxx Las Hayas | 50 | 45 |
Pisos funcionales Propios Gestión Nº de plazas medios propios Atención residencial Atención diurna | ||||
Residencia Lur Gorri | 11 | 0 | ||
Pisos funcionales gestión contratada | Nº de plazas | |||
Pisos Funcionales Las Torchas | 12 | |||
Piso Funcional Mendebaldea | 14 | |||
Piso Funcional Vencerol | 18 | |||
Piso Funcional Xxxxxxxx | 00 | |||
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | 4 |
ENFERMEDAD MENTAL
Centros ajenos gestión
Nº de plazas
Centros Propios gestión medios propios
Nº de plazas
Atención residencial
Atención diurna
contratada | Atención residencial | Atención diurna | Programas CRPS | Piso Tutelado |
CRPS Ordoiz | 30 | 35 | ||
CRPS Arga | 30 | 35 | ||
CRPS Queiles | 30 | 35 | ||
CRPS Xxxxxx Xxxxx | 16 |
Titularidad pública Titularidad privada
Centro San Xxxxxxxxx Xxxxxx 190 45
Centros Propios gestión contratada | Nº de plazas |
Atención Atención Programas residencial diurna CRPS |
Padre Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx
336 40 34 18
(plazas totales)
Xxxxx Xxxxxxx 00 00 00 Xxxxx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxx
157 30 18 18
(plazas concertadas)
Pisos funcionales gestión Nº de plazas contratada
Piso Tudela 4
ATENCIÓN AL MENOR
Titularidad pública Titularidad privada
Centros Propios gestión contratada Nº de plazas
Centros ajenos gestión Nº de plazas contratada
Pisos funcionales gestión contratada
Nº de plazas
Centro Educativo Xxxxxxxxx 22 Hogar Gaztebide 13 Residencia Elkarbizi 6
Centro Xxxxx Xxxxxxxxx 16 Are Urdax 5 Hogar Nuevo Futuro Xxxxxxxx 0 0
Xxx Xxxxxxxx 10 Hogar Gurimendi 4 Hogar Nuevo Futuro Barañáin 3 6
Centro Zandueta 4 Coa Zolina 5 Hogar Nuevo Futuro Ermitagaña 8
Pisos funcionales gestión contratada Nº de plazas
Residencia Mutilva 10 Hogar Nuevo Futuro Xxxxxx 8
Coa Mendebaldea 12 Hogar Nuevo Futuro Xxxxx Xxxxxx 8
Hogar Nuevo Futuro Barañáin 2 6 Are Mendebaldea 5 Hogar Nuevo Futuro Villava 8
Hogar Nuevo Futuro Orvina 6 Hogar Barañáin 8
Hogar Nuevo Futuro Tudela 8 Hogar Ermitagaña 8
Hogar Funcional Villava I 8 Hogar Buztintxuri 8
Hogar Funcional Villava II 8 Centro de DIA Xxxxxxxx 00
Xxxxx 0. Estimación de ratios por centro y estructura salarial ámbito dis- capacidad
ONCINEDA | INFANTA XXXXX | LA ATALAYA | |||
Puesto | Ratios | Puesto | Ratios | Puesto | Ratios |
Dirección | 1 persona | Dirección | 1 persona | Dirección | 1 persona |
Coordinador/Administración | 1 persona | Coordinador/Administrador | 1 persona | Coordinador | 1 persona |
Recepción | 2.555 horas | Recepción | 3.654 horas | Recepción | 2.555 horas |
Recepción (Fin de semana) | 1.456 horas | ||||
Mantenimiento/Transporte | 2 personas | Mantenimiento/Transporte | 2,3 personas | Mantenimiento/Transporte | 1,5 personas |
Apoyo en transporte CD | 744 horas | Apoyo en transporte CD | 744 horas | Apoyo en transporte CD | 744 horas |
Médico | 0,5 persona | Médico | 1 persona | Médico | 0,5 persona |
Psicología | 1 persona | Psicología | 1 persona | Psicología | 1,5 personas |
Enfermería | 1,5 persona | Enfermería | 11.200 horas | Enfermería | 1. 860 horas |
Fisioterapeuta | 1 persona | Fisioterapeuta | 2 personas | Fisioterapeuta | 1 persona |
Terapeuta Ocupacional | 0, 5 persona | Terapeuta Ocupacional | 1 persona | Terapeuta Ocupacional | 1 persona |
Técnico Grado Medio | 2 personas | Técnico de Grado Medio | 0,65 persona | Técnico Grado Medio | 1 persona |
Trabajo Social | 1 persona | Trabajo Social | 1 persona | Trabajador Social | 1 persona |
Educador Social | 5.110 horas | ||||
Limpieza | 28.100 horas | Limpieza | 22.795 horas | Limpieza | 13.200 horas |
Lavandería | 3.630 horas | Lavandería | 3.850 horas | Lavandería | 3.630 horas |
Cocina | 5.715 horas | Cocina | 6.300 horas | Cocina | 5.940 horas |
Monitor de Ocio y Tiempo Libre | 1.638 horas | Monitor Ocio y Tiempo libre | 3,15 personas | Monitor Ocio y Tiempo Libre | 1.638 horas |
Cuidadores | 73.607 horas | Cuidadores | 90.778 horas | Cuidadores | 65.553 horas |
Cuidadores Centro Día | 3.720 horas |
PUESTO | ONCINEDA | INFANTA XXXXX | LA XXXXXXX |
Xxxxxxx base | 1.717.293 | 2.103.437 | 1.518.963 |
Complemento dedicación | 15.658 | 17.981 | 17.405 |
Horas festivo | 96.393 | 143.641 | 86.336 |
Complemento capacitación | 191.568 | 288.378 | 164.721 |
Complemento personal | 31.800 | 7.138 | 16.158 |
Complemento personal de antigüedad | 147.074 | 96.216 | 35.420 |
Complemento Actividad/Productividad | 0 | 22.408 | 0 |
Plus Navidad | 5.150 | 10.172 | 6.341 |
Complemento responsabilidad | 9.562 | 5.976 | 6.694 |
Total retribuciones salariales | 2.214.498 | 2.695.348 | 1.852.038 |
Absentismo 5% | 110.725 | 134.767 | 92.602 |
Seguridad Social 32% | 744.071 | 905.637 | 622.285 |
Otros gastos 1% | 30.693 | 37.358 | 25.669 |
Total gasto de personal | 3.099.988 | 3.773.110 | 2.592.594 |
RATIOS | |||
Puesto | MENDEBALDEA | VENCEROL | LAS TORCHAS |
Coordinador/Administración | 1 persona | 1 persona | 1 persona |
Psicología | 280 horas | 360 horas | 240 horas |
Limpieza y Lavandería | 1.240 horas | 2.480 horas | 1.100 horas |
1.260 horas | 1.440 horas | 1.080 horas | |
Cocina | Ratio cocina 90 ho- ras/usuario) | Ratio cocina 80 ho- ras/usuario | Ratio cocina 90 ho- ras/usuario |
Cuidador | 8.043 horas | 8.488 horas | 7.769 horas |
RATIOS | |||
Puesto | ITURRAMA | TAFALLA | SANGÜESA |
Coordinador/Administración | 1 persona | 1 persona | 1 persona |
Psicología | 300 horas | 220 horas | 240 horas |
Limpieza y Lavandería | 1.240 horas | 1.100 horas | 1.100 horas |
1.200 horas | 880 horas | 960 horas | |
Cocina | Ratio cocina 80 ho- ras/usuario) | Ratio cocina 80 ho- ras/usuario | Ratio cocina 80 ho- ras/usuario |
Cuidador | 8.797 horas | 8.123,50 horas | 8.123 horas |
Puesto | MENDEBALDEA | VENCEROL | LAS TORCHAS | ITURRAMA | TAFALLA | SANGÜESA |
Salario base + Cpto. Convenio | 164.130 | 187.188 | 156.263 | 171.902 | 156.769 | 158.060 |
Festivos | 10.005 | 10.005 | 10.005 | 10.005 | 7.176 | 7.176 |
Días Especiales | 000 | 000 | 000 | 579 | 579 | 579 |
Complemento capacitación | 20.214 | 18.954 | 21.621 | 13.393 | 0 | 0 |
Complemento personal de antigüedad | 14.428 | 7.275 | 26.468 | 8.159 | 22.675 | 23.625 |
Complemento disponibilidad | 3.187 | 3.187 | 3.187 | 3.187 | 3.187 | 3.187 |
Complemento jornadas superior a 15 horas | 7.207 | 7.606 | 6.961 | 7.882 | 7.279 | 7.279 |
Total retribuciones salariales | 219.751 | 234.794 | 225.085 | 215.108 | 197.666 | 199.906 |
Absentismo 5% | 10.988 | 11.740 | 11.254 | 10.755 | 9.883 | 9.995 |
Seguridad Social 32% | 73.836 | 78.891 | 75.629 | 72.276 | 66.416 | 67.168 |
Otros gastos 1% | 3.046 | 3.254 | 3.120 | 2.981 | 2.740 | 2.771 |
Total gasto de personal | 307.620 | 328.679 | 315.087 | 301.121 | 276.705 | 000.000 |
Xxxxx 0. Estimación de ratios por centro y estructura salarial ámbito en- fermedad mental
RATIOS Perfil Días Trabajo año | Mañana | Turnos Tarde | Noche | Común todo | Atenc. Resid. | Común | CRPS CD | CRPS | TOTAL |
Dirección* Laborales* | 1,00 per. | 0,28 per. | 0,33 per. | 0,39 per. | 1,00 per. | ||||
Dirección Coordinador/a Laborales* | 1,00 per. | 0,28 per. | 0,33 per. | 0,39 per. | 1,00 per. | ||||
Administrativo/a Laborales* Recepcionista Laborales* | 1,00 per. 1,00 per. | 0,28 per. | 0,33 per. 0,50 per. | 0,39 per. 0,50 per. | 1,00 per. 1,00 per. | ||||
Servicios Limpieza, Laborales* | 5.488 h. | 2,55 per. | 0,73 per. | 0,18 per. | 3,45 per. | ||||
Cocina Laborales* | 3.330 h. | 1,42 per. | 0,68 per. | 2,10 per. |
Profesional
Generales
Rehabilit. | Social Formador/a Laborales | per. | 1,00 per. | 1,00 per. | ||||||
Educador/a Laborales | 1,00 per. | 2,00 per. | 3,00 per. | |||||||
At. Asist. | Cuidadores Laborales | 1,00 per. | 1,00 per. | |||||||
Técnico/a en Laborables | 228 | 6 h. | 2 h. | |||||||
At. Residen. | Integración Festivos | 137 | 7 h. | 7 h. | 2 h. | 4.016 h. | 2,53 per. | |||
Cuidadores Laborables | 228 | 6 h. | 10 h. | |||||||
Festivos | 137 | 7 h. | 7 h. | 10 h. | 6.936 h. | 4,37 per. |
Atenc. Sociosanit.
Lavandería
per.
Terapeuta Laborales ocupacional | 1,00 per. | 0,46 per. | 0,54 per. | 1,00 per. |
Trabajador/a Laborales | 1,00 | 0,46 per. | 0,54 per. | 1,00 per. |
Psicólogo/a Laborales 0,50
0,33 per. 0,17 per. 0,50 per.
Laboral social
Social
Conceptos | Importe | Residencia | Centro Día | CRPS |
Salario Base | 500.705 | 223.966 | 138.290 | 138.449 |
Complemento Dedicación | 10.591 | 1.916 | 3.879 | 4.796 |
Complemento festivo | 14.573 | 14.573 | 0 | 0 |
Plus xxxx xx Xxxxxxx | 1.148 | 1.148 | 0 | 0 |
Complemento Responsabilidad | ||||
Total retribuciones salariales | 527.017 | 241.603 | 142.169 | 143.245 |
Absentismo 5% | 26.351 | 12.080 | 7.108 | 7.162 |
Seguridad Social 32% | 177.078 | 81.179 | 47.769 | 48.130 |
Otros gastos sociales 2% | 25.149 | 12.406 | 6.806 | 3.971 |
Total coste personal* | 755.595 | 347.268 | 203.852 | 202.509 |
* Estimación para 12 meses. La licitación para el primer periodo del contrato contempla 15 meses.
PADRE XXXXX | AR. EM | PSICO | PTEM | CRPS | CD MAY | |
Total plazas autorizadas del centro | 90 | 91 | 18 | 18 | 40 | |
Plazas concertadas | 42 | 30 | 18 | 18 | 30 | |
Dirección Gerencia | P. Equivalente | 0,5 | ||||
Responsable RRHH | P. Equivalente | 0,5 | ||||
Responsable de Administración | P. Equivalente | 0,5 | ||||
Personal de Administración e informática (1) | P. Equivalente | 4 | ||||
Técnico Calidad | 0,5 | |||||
Recepción | P. Equivalente | 3 | ||||
Gobernantía SSGG | P. Equivalente | 1 | ||||
Limpieza | Horas anuales | 22.156,05 | ||||
Horas/usuario | 112,83 | 119,99 | 25,68 | 10,69 | 10,69 | |
Lavandería | Horas/ persona usuaria/año | 1878,66 | 1341,9 | 805,14 | ||
Horas/usuario | 44,73 | |||||
Mantenimiento | P. Equivalente | 1 | ||||
Monitor de Ocio | P. Equivalente | 0,5 | ||||
Auxiliar de control | P. Equivalente | 1 | ||||
Médico general Geriatra | P. Equivalente | 0,12 | ||||
Enfermería DUE | P. Equivalente | 0,7 | ||||
Terapeuta ocupacional | P. Equivalente | 0,15 | ||||
Trabajadora Social | P. Equivalente | 0,15 | ||||
Personal cuidador | Horas/año | 133.209,37 | ||||
Horas/ persona usuaria/año | 625,05 | 686,37 | 143,96 | 220,44 | 198,4 | |
Cuidador día | 111.309,37 | |||||
Cuidador noche | 21.900 | |||||
Domingos y festivos | ||||||
Limpieza ( pers que trabajan + de 6 horas en D y F) | 64 | 286,72 Jor | ||||
Lavandería | 384,00 Jor | |||||
Cuidadores | 2.304,00 Jor | |||||
Navidad y Año Nuevo | ||||||
Limpieza ( pers que trabajan + de 6 horas en D y F) | 2 | 8,96 Jor | ||||
Lavandería | 12,00 Jor | |||||
Cuidadores | 72,00 Jor |
PADRE MENNI | Coste total | AR. EM | PSICO | PTEM | CRPS | CD MAY |
Total Salario Base | 826.526 | 373.550 | 272.463 | 52.050 | 42.155 | 86.308 |
Total Festivos | 39.602 | 25.428 | 14.174 | 0 | 0 | 0 |
Total Antigüedad | 56.195 | 25.546 | 18.806 | 3.415 | 2.766 | 5.663 |
Total retribuciones salariales | 922.324 | 424.525 | 305.443 | 55.464 | 44.921 | 91.971 |
Absentismo 5% | 46.116 | 21.226 | 15.272 | 2.773 | 2.246 | 4.599 |
Otros Gastos Sociales 0,51% | 4.955 | 2.281 | 1.641 | 298 | 241 | 494 |
Seguridad Social 29,92% | 289.800 | 133.389 | 95.972 | 17.427 | 14.114 | 28.898 |
Total gasto personal concertadas | 1.263.196 | 581.421 | 418.328 | 75.963 | 61.523 | 125.961 |
XXXXXX XXXXX | Xx. residencial enfermedad mental | At. residencial Psicogeriatría | |
Total de plazas autorizadas del centro | 68 | 87 | |
Plazas a concertar | 40 | 45 | |
Dirección Gerencia | P. Equivalente | 0,5 | |
Responsable RRHH | P. Equivalente | 0,5 | |
Responsable de Administración | P. Equivalente | 0,5 | |
Personal de Administración e informática (1) | P. Equivalente | 4 | |
Técnico Calidad | 0,5 | ||
Recepción | P. Equivalente | 3 | |
Gobernantía SSGG | P. Equivalente | 1 | |
Limpieza | Horas anuales | 19.007,89 | |
Horas/usuario | 107,08 | 130,1 | |
Lavandería | Horas/ persona usuaria | 50,49 | |
Cocina | Horas anuales | 11.895 | |
Horas/ persona usuaria | 75,05 | ||
Mantenimiento | P. Equivalente | 2 | |
Jardinería (1) | Horas anuales | 0,5 | |
Monitor de Ocio | P. Equivalente | 0,5 | |
Auxiliar de control | P. Equivalente | 1 | |
Personal cuidador | Horas/ persona usuaria/año | 661,79 | 580,3 |
Cuidador día | 91.528,32 h. | ||
Cuidador noche | 6.570,00 x. | ||
Xxxxxxxx y festivos | |||
Limpieza ( pers que trabajan + de 6 horas en D y F) | 64 | 191,36 Jor | |
Lavandería | 96,00 Jor | ||
Cuidadores | 1.792,00 Jor | ||
Navidad y Año Nuevo | |||
Limpieza ( pers que trabajan + de 6 horas en D y F) | 2 | 5,98 Jor | |
Lavandería | 3,00 Jor | ||
Cuidadores | 56,00 Jor |
XXXXXX XXXXX | XXXXX | AR. EM | PSICO |
Total Salario Base | 821.276,72 | 386.483,16 | 434.793,56 |
Total Festivos | 47.125,32 | 22.176,62 | 24.948,70 |
Total Antigüedad | 73.387,48 | 35.686,87 | 37.700,62 |
Total retribuciones salariales | 941.789,52 | 444.346,65 | 497.442,87 |
Absentismo 5% | 47.089,48 | 22.217,33 | 24.872,14 |
Otros Gastos Sociales 0,51% | 5.712,26 | 2.695,11 | 3.017,15 |
Seguridad Social 29,92% | 304.451,14 | 143.643,39 | 160.807,74 |
Total gasto personal concertadas | 1.299.042,40 | 612.902,48 | 686.139,92 |
Anexo 4. Estimación de ratios por centro y estructura salarial ámbito atención al menor
Concepto | Servicio Orientación Familiar | Servicio Intermediación Familiar |
Retribuciones | 104.383 | 41.753 |
Absentismo (5%) | 5.219 | 14.029 |
Seguridad Social (32%) | 35.073 | 2.088 |
Otros gastos (2%) | 2.088 | 835 |
Total gasto de personal | 146.762 | 58.705 |
Gestión 36 plazas acogimiento residencial | AR Básico 16 jóvenes | AR Básico 13 jóvenes | Jóvenes necesidades especiales | Jóvenes finalistas | Total |
Coste equipo directivo | 42.537 | 34.561,37 | 13.292,83 | 5.317,13 | 95.708,40 |
Coste personal atención directa | 354.213 | 244.519,96 | 244.659,38 | 9.450,00 | 852.842,68 |
Coste antigüedad personal | 13.508 | 6.921,69 | 1.148,97 | 459,59 | 22.038,66 |
Total salarios anuales | 410.259 | 286.003 | 259.101 | 15.227 | 970.590 |
Seguridad Social | 131.283 | 91.521 | 82.912 | 4.873 | 310.589 |
Absentismo (5% inc. SS) | 27.077 | 18.876 | 17.101 | 1.005 | 64.059 |
Otros gastos sociales (2% inc SS) | 10.831 | 7.550 | 6.840 | 402 | 25.624 |
Total coste de personal | 579.450 | 403.951 | 365.955 | 21.506 | 1.370.861 |
Gestión tres programas residencial y uno en medio abierto | Lote 1-1 | Lote 1-2 | Lote 1-3 |
Director | 420 | 420 | 420 |
Psicólogo | 2.604 | 2.604 | 2.604 |
Coordinador | 1.736 | 1.736 | 1.736 |
Trabajador social | 2.604 | 2.604 | 2.604 |
Administrativos | 868 | 868 | 868 |
Limpieza y cocina | 2.170 | 2.170 | 2.170 |
Educadores atención directa | 18.980 | 22.630 | 26.280 |
Educadores de Apoyo y Acompañamiento Residencial | 12.134 | 17.520 | 26.280 |
Técnico formación académica básica | 868 | 868 | 868 |
Seguridad | 13.870 | 13.870 | 13.870 |
Total | 56.254 | 65.290 | 77.700 |
Lote 1 un espacio | Horas requeridas | Coste Total |
Director/a | 420 | 7.530 |
Psicólogo | 2.604 | 37.709 |
Coordinador | 1.736 | 27.088 |
Trabajador social | 2.604 | 36.847 |
Administrativos | 868 | 8.654 |
Limpieza y cocina | 2.170 | 21.875 |
Educadores | 18.980 | 250.299 |
Educadores de Apoyo y Acompañamiento Residencial | 12.134 | 117.978 |
Técnico formación académica básica | 868 | 11.103 |
Seguridad | 13.870 | 166.691 |
Total salarios anuales | 56.254 | 685.774 |
Absentismo 5% | 33.912 | |
Seguridad Social 32% | 230.299 | |
Otros gastos sociales 2% | 13.715 | |
Total coste de personal | 963.701 | |
Lote 1 dos espacios | Horas requeridas | Coste Total |
Director/a | 420 | 7.530 |
Psicólogo | 2.604 | 37.709 |
Coordinador | 1.736 | 27.088 |
Trabajador social | 2.604 | 36.847 |
Administrativos | 868 | 8.654 |
Limpieza y cocina | 2.170 | 21.875 |
Educadores | 22.630 | 298.433 |
Educadores de Apoyo y Acompañamiento Residencial | 17.520 | 170.346 |
Técnico formación académica básica | 868 | 11.103 |
Seguridad | 13.870 | 166.691 |
Total | 65.290 | 786.276 |
Absentismo 5% | 38.937 | |
Seguridad Social 32% | 264.068 | |
Otros gastos sociales 2% | 15.726 | |
Total coste de personal | 1.105.007 | |
Lote 1 tres espacios | Horas requeridas | Coste Total |
Director/a | 420 | 7.530 |
Psicólogo | 2.604 | 37.709 |
Coordinador | 1.736 | 27.088 |
Trabajador social | 2.604 | 36.847 |
Administrativos | 868 | 8.654 |
Limpieza y cocina | 2.170 | 21.875 |
Educadores | 26.280 | 346.568 |
Educadores de Apoyo y Acompañamiento Residencial | 26.280 | 255.519 |
Técnico formación académica básica | 868 | 11.103 |
Seguridad | 13.870 | 166.691 |
Total | 77.700 | 919.583 |
Absentismo 5% | 45.603 | |
Seguridad Social 32% | 308.859 | |
Otros gastos sociales 2% | 18.392 | |
Total coste de personal | 1.292.437 |
Horas necesarias por perfil y programa Lote 2 | ARB | ARE | Autonomía | Total |
Director | 420 | 420 | 420 | 1.260 |
Psicólogo | 2.604 | 1.736 | 0 | 4.340 |
Coordinador | 2.604 | 868 | 0 | 3.472 |
Trabajador social | 2.604 | 1.736 | 0 | 4.340 |
Administrativos | 1.736 | 868 | 0 | 2.604 |
Limpieza y cocina | 2.170 | 651 | 0 | 2.821 |
Educadores atención directa | 24.268 | 13.870 | 1.736 | 39.874 |
Educadores de Apoyo y Acompañamiento Residencial | 17.520 | 5.110 | 0 | 22.630 |
Técnico formación académica básica | 434 | 434 | 0 | 868 |
Seguridad | 0 | 8.760 | 0 | 8.760 |
Total | 54.360 | 34.453 | 2.156 | 90.969 |
Coste personal por perfil y programa Lote 2 | ARB | ARE | Autonomía | TOTAL |
Director | 8.420 | 8.420 | 8.420 | 25.260 |
Psicólogo | 37.916 | 25.277 | 0 | 63.194 |
Coordinador | 40.461 | 13.487 | 0 | 53.948 |
Trabajador social | 37.054 | 24.703 | 0 | 61.756 |
Administrativos | 17.308 | 8.654 | 0 | 25.962 |
Limpieza y cocina | 20.765 | 6.230 | 0 | 26.995 |
Educadores atención directa | 309.219 | 176.729 | 22.120 | 508.069 |
Educadores de Apoyo y Acompañamiento Residencial | 170.346 | 49.684 | 0 | 220.030 |
Técnico formación académica básica | 5.551 | 5.551 | 0 | 11.103 |
Seguridad | 0 | 89.207 | 0 | 89.207 |
Total | 647.041 | 407.943 | 30.540 | 1.085.524 |
Absentismo 5% | 31.931 | 19.976 | 1.106 | 53.013 |
Seguridad Social 32% | 217.271 | 136.934 | 10.127 | 364.332 |
Otros gastos sociales 2% | 12.941 | 8.159 | 611 | 21.710 |
Total coste de personal | 909.184 | 573.012 | 42.384 | 1.524.580 |
Alegaciones formuladas al Informe Provisional
Contestación de la Cámara de Comptos a las alegaciones presentadas al informe provisional
Agradecemos al Departamento de Derechos Sociales, las alegaciones que nos han presentado. Analizadas las mismas, se han incorporado al Informe Definitivo dos de forma parcial y dos de forma íntegra. El resto de alegaciones no modifican las conclusiones generales del Informe Provisional, y se eleva éste a Informe De- finitivo, si bien esta Cámara quiere señalar los siguientes aspectos:
1. En relación al primer párrafo de la primera alegación, se acepta y se modifi- ca el informe en el apartado correspondiente.
Respecto al párrafo segundo de la alegación, en el que se indica que es nece- sario distinguir entre funciones de supervisión y control, señalamos que el aparta- do quinto de las ordenes forales por las que se aprueban los planes de inspección de los ejercicios 2016 y 2017 establece como fines de la Sección de Inspección las correspondientes a las funciones de supervisión y control. Las mismas funcio- nes son citadas expresa y textualmente en las memorias realizadas por la Sec- ción de Inspección, sin distinción entre las mismas.
En relación al apartado en el que se indica que el control de los contratos de la agencia está asegurado en el Plan de Inspección anual, indicamos que los contra- tos correspondientes al ámbito de atención al menor no han sido incluidos en nin- guno de los planes de inspección.
2. Por lo que respecta a la alegación segunda, en el que se indica que se han valorado todos los apartados, salvo aquéllos referidos a la aplicación de buenas prácticas, señalamos que los pliegos configuran seis criterios de adjudicación. De éstos, el correspondiente a la definición de indicadores de evaluación no se ha valorado y dos de ellos, los correspondientes a las buenas prácticas debían ser objeto de aplicación desde el primer año de ejecución del contrato, que según los pliegos se inicia el día en que comience a ejecutarse el contrato.
3. Respecto a la alegación tercera, en fase de alegaciones nos han aportado un documento en el que no figura el órgano administrativo que lo ha aprobado ni su fecha de aprobación. En cualquier caso hacen referencia a un procedimiento que será de aplicación según la propia alegación a partir del ejercicio 2018.
4. En relación a la cuarta alegación esta Cámara entiende que la configuración económica de los contratos, una vez asegurado el cumplimiento de los respecti- vos convenios colectivos aplicables, y que sin perjuicio de que se ha motivado ra- zonablemente por la agencia la máxima baja económica viable, el escaso margen de beneficio permitido, deja un margen económico limitado ante cualquier varia- ción al alza tanto del resto de gastos previstos como de los propios gastos de per- sonal lo que puede dificultar la viabilidad económica para las pequeñas y media- nas empresas.
5. En relación a la quinta alegación en el que se aportan las memorias no pre- sentadas en la fecha de emisión del informe provisional, se acepta y modifica el informe en el apartado correspondiente.
6. En relación a la sexta alegación no nos consta la existencia de pliegos en los que se contemplen los indicadores de evaluación citados en el texto de la ale- gación.
7. En relación al primer apartado de la séptima alegación, en el que se aportan las memorias no presentadas a la fecha de emisión del informe provisional, se acepta y modifica el informe en el apartado correspondiente.
En relación al segundo apartado en el que se indica que en los pliegos está claramente definido el servicio y su reparto de horas en los distintos pisos funcio- nales, señalamos que no figura en las memorias presentadas la ejecución xx xx- ras por los servicios de psicólogo.
Respecto al tercer apartado, en el que se indica que las cuestiones de ejecu- ción del contrato se tratan en las Comisiones de Seguimiento y en su defecto se comunican a la Agencia, indicamos que en el ejercicio 2016 no hubo Comisión anual de seguimiento y en el acta de la Comisión del ejercicio 2017 no figura tra- tamiento alguno de la disconformidad puesta de manifiesto. Por otra parte los as- pectos referidos a las sustituciones forman parte de los pliegos de prescripciones técnicas y consecuentemente afectan a la correcta ejecución del contrato.
8. Respecto al primer apartado de la octava alegación, en el que se indica que se hace un seguimiento de las cuestiones tratadas en las Comisiones xx Xxxxx- miento, nos aportan un documento sin fecha ni firma, que fue solicitado y no en- tregado durante la fase de realización del trabajo de campo.
En relación a los apartados segundo y tercero, indicamos que el único órgano de participación previsto en los pliegos es la Comisión de Seguimiento.
9. En relación a la novena alegación, se acepta la misma, modificándose el pá- rrafo correspondiente.
10. Respecto a la décima alegación, independientemente que el Decreto Xxxxx 209/1991 establezca las condiciones técnicas y ratios de personal de los diferen- tes centros y servicios, la Ley Xxxxx 15/2006 establece la aprobación con carácter obligatorio de planes de calidad para los servicios sociales con una vigencia de cuatro años, siendo el único plan aprobado el correspondiente al periodo 2010- 2013.
Pamplona, 00 xx xxxxx xx 0000
Xx xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx