RESOLUCIÓN N° 374
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REF.: Aprueba contrato que indica.
RESOLUCIÓN N° 374
SANTIAGO, Junio 30 de 2014
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.886 de Bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento contenido en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda; el contrato de fecha 01 de julio de 2014 suscrito entre la Biblioteca del Congreso Nacional y la Empresa Ebsco Industries INC para el desarrollo de un Descubridor Integrado; la Resolución 462 de 18 de diciembre de 2012 que aprueba Manual de Abastecimiento de la BCN y sus Procedimientos de compra y teniendo presente las facultades que me confiere, en mi calidad de Jefe de Servicio, la legislación vigente, en conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley N° 18.918.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 01 de Julio de 2014 la Biblioteca del Congreso Nacional suscribe un contrato de prestación de Servicios con la Empresa Ebsco Industries INC, por el cual se encarga a la Empresa el desarrollo, implementación y puesta en marcha de una herramienta que preste servicios de descubrimiento bibliográfico digital para la Comunidad Parlamentaria y para el personal de la Biblioteca de modo de facilitar el acceso a las colecciones propias, suscritas y de acceso gratuito usadas por la BCN y con ello fomentar una cultura de gestión de conocimiento entre nuestros usuarios.
De acuerdo a lo anterior,
RESUELVO:
Apruébese el contrato de prestación de servicios para el desarrollo, implementación y puesta en marcha de un Descubridor Integrado; suscrito el día 01 de Julio de 2014 entre la Biblioteca del Congreso Nacional y la Empresa EBSCO INDUSTRIES INC., cuyas cláusulas son del siguiente tenor:
PRIMERO: MODALIDAD DEL CONTRATO.
El tipo de contrato será a suma alzada, en pesos chilenos sin reajustes ni intereses, con pagos contra prestación efectiva de servicios en la forma y condiciones que más abajo se detallan.
SEGUNDO: NORMATIVA APLICABLE
El presente contrato se ejecutará en la forma establecida por las disposiciones contenidas en los siguientes documentos, que para todos los efectos legales, se consideran partes integrantes del presente Contrato, en adelante, los "Documentos del Contrato":
1.- La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, N° 19.886 y su Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 250 del año 2004.
2.- Las Bases Administrativas y Términos de Referencia aprobados por Resolución N° 220;
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3.- Las Preguntas Respuestas y aclaraciones formuladas durante el proceso de Licitación;
4.- El presente Contrato;
5.- La Propuesta Técnica de la Empresa; y 6.- La Propuesta Económica;
En caso de cualquier divergencia o contradicción entre los Documentos del Contrato, primarán unos sobre otros en el mismo orden de precedencia establecido en la presente cláusula.
TERCERO: DE LOS SERVICIOS QUE SE CONTRATAN.
Por el presente contrato la Biblioteca encarga a la Empresa el desarrollo, implementación y puesta en marcha de una herramienta que preste servicios de descubrimiento bibliográfico digital para la Comunidad Parlamentaria y para el personal de la Biblioteca, que facilite el acceso a las colecciones propias, suscritas y de acceso gratuito usadas por la BCN, y fomente una cultura de gestión de conocimiento entre nuestros usuarios.
La referida herramienta deberá facilitar el acceso a las colecciones BCN, reduciendo los tiempos de recuperación; integrar las colecciones existentes, suscritas por la BCN, para incrementar su uso, apoyar el trabajo de investigación y análisis de la BCN, con herramientas específicas de búsqueda y almacenamiento xx xxxxxxx y fomentar el trabajo colaborativo y transversal en la institución y deberá disponer, al menos, de los siguientes requisitos funcionales: Buscar integradamente todas las colecciones BCN en una única búsqueda; descargar y recuperar recursos en texto completo a nivel de artículo (paper); agrupar los resultados de manera facetada; buscar transversalmente entre recursos propios, suscritos u opensource; recuperar rápidamente los recursos; visibilizar las revistas electrónicas de suscripción; personalizar la experiencia de usuario, según perfiles pre-determinados de alertas y oferta de recursos; generar citas y bibliografías; apoyar y fomentar los grupos de trabajo colaborativos, permitiendo compartir recursos, agregar, comentar y recomendar fuentes; indización centralizada; acceso al texto completo a través de enlaces directos y resolvedor de enlaces; características sociales; grados de interacción con los usuarios (comentarios, etiquetas) y proveer una interfaz para dispositivos móviles.
A efectos de la correcta ejecución del contrato los servicios a prestar deberán incluir:
• Implementación de la plataforma.
• Soporte técnico permanente.
• Capacitación a usuarios BCN en el uso de la plataforma.
• Capacitación a contraparte BCN en la administración de la herramienta
La Empresa contratada, brindará los servicios contratados, de acuerdo a las especificaciones técnicas y requerimientos funcionales formulados por la Biblioteca en las Bases de Licitación y conforme al programa de trabajo o propuesta técnica presentada por ella al momento de postular a la Licitación Pública ID Mercado Público N° 2020-7-LE14, todo en el marco de las normas vigente y aplicable a este contrato y a la ejecución de buena fe los contratos.
CUARTO: REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS.
La herramienta cuyo desarrollo e implementación por este acto se encarga deberá permitir a la Biblioteca disponer de la suscripción de un descubridor de colecciones bibliografiítas para bibliotecas a efectos de mejorar el acceso y operatividad de sus bases de datos.
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Requerimientos específicos que deberá contener el sistema son: Búsqueda Federada
• Búsqueda unificada de todos los recursos biblioegraficos BCN. Enlazador/Conector
• Resolvedor URL a nivel de artículo a texto completo.
Nube de recursos
• Velar por la Privacidad y Propiedad de Contenidos generados por la BCN. Portal de Revistas Digitales
• Navegación A-Z por título.
• Navegación por disciplina o área temática.
• Navegación por formato o fuente de origen.
Perfilamiento de usuarios
• Generar accesos y visualización diferenciadas para tipos o grupos de usuarios.
Gestor de referencias bibliografiítas
• Creación automática de citas bibliográficas en formato predeterminado (propio BCN).
• Creación de listas de citas y generación de bibliografías.
Trabajo colaborativo
• Permitir compartir documentos y listados.
Usabilidad
• Cumplir con los estándares internacionales de usabilidad de interfaz y navegación.
Administración
• Entregar a la BCN herramientas autónomas para la administración de la plataforma (creación de usuarios, entrega de privilegios, integración de recursos, cambios de diseño de interfaz).
Servicio Técnico
• Obtener soporte técnico remoto y presencial, en español, con tiempos de respuesta no superior a 2 horas.
Capacitación
• Considerar sesiones de capacitación presenciales durante la fase de implementación para usuarios prioritarios BCN como son los administradores del sistema.
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Actualización
• Considerar actualización de versiones durante la vigencia del contrato, incluyendo aquellas que resulten en cambio de nombre de productos.
Estándares
• Soportar los nuevos modelos de procesamiento de registros bibliográficos resultantes de RDA y FRBR.
Enriquecimiento de registros.
• Permitir el enriquecimiento de registros bibliográficos a través de la integración con otras fuentes de datos (modelo mashup).
Interfaces de integración
• Considerar interfaces que permitan integrar el metabuscador con otros sistemas de información, utilizando estándares (API). Por ejemplo: XML, Webservices, etc. Incluir documentación técnica con ejemplos.
QUINTO: PRECIO, FORMA DE PAGO Y MULTAS
Las partes acuerdan que por los servicios que se contratan y conforme la oferta económica de la Empresa, la Biblioteca pagará la suma única y total de $
16.800.000 (dieciséis millones ochocientos mil pesos). La suma antes referida se pagará en la forma y condiciones que a continuación se indican:
Un primer pago, correspondiente al 40% del total a pagar por ios servicios, monto que se pagará contra la carga de recursos y suscripciones de proveedores de BCN, usando los materiales proporcionados y entrega de acceso al módulo administrativo A to Z por parte de EBSCO. Este hito deberá estar recibido en el transcurso del mes xx Xxxxxx.
Un segundo pago, a Septiembre, ascendiente al 60% restante, que se pagará contra entrega del servicio de EBSCO a BCN para pruebas en marcha blanca.
La suscripción que resulte de la implantación y puesta en marcha del sistema, se pagará mediante estados de pago semestrales.
Los pagos quedarán condicionados a la aprobación y visto bueno de la contraparte BCN, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx X., quien deberá dar cuenta de la disponibilidad y usabilidad de la solución, atención de reclamos e imprevistos y atención de observaciones. La Empresa deberá acompañar factura por el monto total correspondiente, la que deberá ser visada por el coordinador BCN, quien verificará y dará visto bueno, según los siguientes entregables.
• Interfaz única de consulta para recursos propios y suscritos por la Biblioteca.
• Interfaz única de consulta avanzada para recursos propios y suscritos por la Biblioteca.
• Recursos propios y suscritos indexados y buscables en servicio previsto por EBSCO Discovery Service (EDS).
• Modulo de administración del servicio EDS a nivel de cliente.
• Capacitación presencial para el uso de servicio y administración de recursos en EDS.
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La Biblioteca podrá solicitar a la Empresa, como medio de verificación de cumplimiento de contrato un detalle de servicios que especifique los trabajos realizados, el detalle de los procedimientos gestionados por la Empresa, en caso de que los hubiera y cualquier otro antecedente que permita una correcta definición y evaluación del servicio prestado.
La Empresa deberá realizar la revisión, preparación, control de calidad y en general todas las acciones necesarias que permitan asegurar la correcta ejecución de las actividades definidas. Se deja constancia que la revisión y aprobación de los informes, hitos o estados de avance del proyecto serán realizadas por la Biblioteca en la forma que se estime más adecuada a las características de la prestación de servidos contratada, materias que serán de la competencia de la contraparte BCN. La contraparte BCN para todos los efectos del presente contrato será Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
La Biblioteca, como parte del proceso normal de revisión de contratos y sin perjuicio de los informes arriba indicados, podrá solicitar a la Empresa, en cualquier tiempo, como otro medio de verificación de cumplimiento de contrato, informes de detalle de servicios prestados que especifiquen los trabajos realizados y en actual ejecución y cualquier otro antecedente que permita una correcta definición y evaluación del servicio prestado.
La Empresa estará afecta al cobro de multas correspondientes al 0,2% del total del contrato, con un tope de quince (15) días, por cada día de atraso, acorde con las siguientes causales:
• Incumplimiento respecto al tipo de profesionales provistos y su eventual cambio.
• Inasistencia, por más de tres dias y sin aviso previo, de los profesionales asignados o incumplimiento del horario.
El monto resultante de la aplicación de las multas señaladas en esta cláusula, se deducirá del valor del Estado de Pago que corresponda pagar. Si el valor de dicho Estado de Pago fuere insuficiente para cubrir el monto de las multas, el saldo se deducirá de los Estados de Pago pendientes, si aun así, estos fueran insuficientes para cubrir el monto de las multas, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, teniendo la Empresa la obligación de restituir la garantía, sin perjuicio de entablar la Biblioteca las acciones judiciales que procedan.
La BCN podrá eximir total o parcialmente a la Empresa de la aplicación de multas en los casos siguientes:
1. - Casos fortuitos o de fuerza mayor, circunstancias que deberán ser comunicadas por escrito a la Biblioteca, con su debida justificación. Estos casos serán apreciados y calificados por la Biblioteca, desestimándose las presentaciones que se efectúen después de tres (3) días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir.
2. - Alteración impuesta por la Biblioteca en la distribución de los trabajos, cambios de horario, nuevos requerimientos y/o por la definición de razones técnicas, conveniencia, de fuerza mayor y otras, calificadas por la Biblioteca, solicitando la alteración del cronograma de los productos y consecuencialmente, de los estados de pago.
Las multas indicadas serán acumulables entre sí y podrán ser descontadas por la BCN del saldo de precio pendiente si lo hubiere. En caso que su acumulación sea superior al 20% del precio total de los servicios contratados y/o por sobre el tope máximo de días arriba indicado, dará derecho a la BCN a poner término anticipado y unilateral al presente contrato, haciendo efectiva además la Garantía de Fiel Cumplimiento.
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En tanto se encuentre vigente la BCN no podrá contratar personal de la Empresa que se desempeñe al servicio del presente contrato.
SEXTO: PLAZO DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción y por un plazo máximo de ejecución/implementación de cuatro (4) meses hasta su liberación para los usuarios BCN.
El contrato podrá ser renovado en la forma y condiciones que establece el artículo 12 del decreto N° 250, de Hacienda, del año 2004, reglamento de la Ley N° 19.886 sobre compras públicas, esto es, cuando concurran imprevistos no contemplados al momento de generar las bases técnicas, ni hubieren sido consideradas en la oferta y que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines previstos en la licitación y/o asista fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo de la prestación de servicios contratada en el plazo inicialmente previsto para ello.
Los plazos para la prestación de los servicios deberán considerar el cumplimiento de los hitos señalados y podrán ser prorrogados administrativamente, pero en ningún caso esta prórroga podrá solicitarse una vez transcurrido el plazo original del contrato.
La Jefatura Superior de la Biblioteca podrá, en cualquier tiempo poner término unilateral, anticipado e inmediato a la relación contractual, por razones de conveniencia para la administración, dando aviso por escrito a la Empresa con 30 días de anticipación, sin que esto devengue derecho a indemnización alguna. Deberá, en todo caso, pagarse el valor de la tarea realizada cuantificada según el tiempo empleado en ésta.
SÉPTIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Además de las causales previstas en la cláusula anterior, el presente contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio por cualquier incumplimiento de parte de la Empresa respecto de las obligaciones aquí contraídas y/o por simple retardo o incumplimiento injustificado de las obligaciones detalladas en la cláusula tercera.
Además el contrato terminará por las causales detalladas en el artículo 13 de la Ley de compras públicas, esto es por:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
OCTAVO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases y o en el Contrato, será resuelta administrativamente por la Biblioteca sin perjuicio de la decisión que le corresponda a los Tribunales de Justicia, según corresponda.
NOVENO: GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO
La empresa a efectos de caucionar el contrato deberá presentar una Boleta Bancaria a la vista, Vale Vista endosable, Póliza de seguro de Garantía o Certificado de Fianza otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca, por un monto total de
$ 1.680.000(un millón seiscientos ochenta mil pesos), equivalente al 10% del monto total del contrato. Esta garantía tiene por objeto garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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El emisor de la garantía deberá ser una institución autorizada para ello y reconocida como tal por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. La Garantía se deberá tomar por la Empresa, a nombre de la Biblioteca del Congreso Nacional, RUT N° 00.000.000-0, individualizando la glosa de la siguiente manera: "Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de Descubridor Integrado".
Dicha garantía deberá rendirse al momento de la firma de contrato por las partes. Será obligación de la Empresa mantener vigente esta garantía durante todo el período de vigencia del contrato. Dicha garantía se mantendrá en custodia por la Biblioteca del Congreso Nacional.
DÉCIMO: PROVISIÓN DE BIENES
Se deja constancia que en caso de que la Biblioteca haga entrega de bienes de su propiedad a la Empresa, que sean necesarios para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas, será esta responsable de todo daño, accidente, deterioro, menoscabo o pérdida, o en general, de cualquier hecho que importe la pérdida, destrucción o daño, ya sea total o parcial de los mismos, imputables a los trabajadores asignados a la prestación de los servicios; de los cuales se declara expresamente responsable, facultando al Director a poner término ipso facto, al presente contrato, sin derecho a indemnización alguna, y con reserva explícita de las acciones legales que estime pertinente.
UNDÉCIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD.
La propiedad intelectual de los Informes, bases de datos, borradores y, en general, todo producto, documento e información de cualquier especie, sea física, digital o electrónica, resultante o generada por la aplicación e implementación de este Contrato, serán de propiedad de la Biblioteca.
La Empresa y sus dependientes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información señalada en el párrafo precedente, quedándole expresamente prohibido divulgar, emitir, compartir, donar, vender, prometer vender, arrendar, o negociar de cualquier modo o forma dicha información, sea que le importe o no un lucro directo.
El incumplimiento de lo anterior implica una grave violación de las obligaciones que impone el presente contrato, y dará origen al ejercicio de las acciones que en derecho correspondan, tanto respecto del presente contrato, como respecto de eventuales indemnizaciones de perjuicios, sin perjuicio de ser causal determinante para su término anticipado.
Se deja constancia que en caso que el personal de la Empresa disponga de información relevante del servicio y/o tenga acceso a bases de datos, que sean necesarios para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas, serán responsables de su resguardo, de reportar cualquier incidente relacionado con los activos de información de la Institución; de su clasificación, manejo, confidencialidad y propiedad intelectual. El deber de resguardo de los activos de información se extiende tanto en horario laboral como fuera de éste, siendo responsable de todo daño, accidente, deterioro, menoscabo o pérdida, o en general, de cualquier hecho que importe la pérdida, destrucción o daño, ya sea total o parcial de los mismos.
DUODÉCIMO: INEXISTENCIA DE DEPENDENCIA
Las partes declaran que el presente contrato no crea vínculo laboral ni de dependencia ni subordinación alguna respecto del personal de la Empresa dedicado al cumplimiento del contrato.
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DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para actuar como Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, consta en el a c u e llo primero de la sesión N° 12/2012 de la Honorable Comisión Biblioteca de fecha 14 de Diciembre de 2012.
La personería de don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx para representar a la Empresa, consta en escritura pública N° 216 de, suscrita ante el Notario Público Xxxxx Xxxxxxxx N° 4096/2011, de fecha 23 xx Xxxx de 2011'!
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