CONTRATO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES (CLIENTES INTERMEDIACIÓN)
CONTRATO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES (CLIENTES INTERMEDIACIÓN)
En Bilbao, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, D. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. número 14.927.674-F y representando a NERVIÓN, AGENCIA DE VALORES 2003, S.A. (en adelante NERVIÓN), con domicilio en Bilbao, calle Xxxxxxxxx Xxxxx, 6-5º y CIF número A- 95293825, debidamente facultado por NERVIÓN para este acto.
De otra parte, Don……………………………………………. con D.N.I. número ……………, y domicilio en
……………………………………………, actúa en nombre y representación de con DNI/CIF
………………… (en adelante el CLIENTE).
EXPONEN
Primero.- Que NERVIÓN es una sociedad inscrita en los registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante CNMV) como Agencia de Valores bajo el número 208. NERVIÓN está autorizada, tal y como consta en CNMV y en su propia página web (xxx.xxxxxxx-xx.xxx) a realizar las siguientes actividades:
- Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.
- Asesoramiento en materia de inversión.
Segundo.- Que el CLIENTE está interesado en contratar con NERVIÓN el servicio de recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros que sean de su interés y NERVIÓN está, a su vez, interesada en prestarlos, y a tal efecto acuerdan conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones bajo los cuales la Entidad prestará al Cliente el servicio de inversión de recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros.
Mediante la suscripción del presente Contrato, el CLIENTE designa a NERVIÓN para que intermedie por cuenta del CLIENTE en aquellas operaciones relativas a la adquisición y venta de instrumentos financieros de conformidad con las órdenes e instrucciones impartidas por el CLIENTE. De este modo, NERVIÓN transmitirá, con carácter general, las órdenes del CLIENTE a las entidades de custodia para su ejecución y formalización.
SEGUNDA.- INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
En el ANEXO I del presente contrato NERVIÓN entrega al cliente la información precontractual obligatoria, la cual también está disponible a través de la página web de NERVIÓN:
• Política de mejor ejecución.
• Información genérica sobre los instrumentos financieros con los que opera NERVIÓN y los riesgos que comportan.
• Política de gestión de conflictos de interés.
• Carta de comunicación de categorización (minoristas, profesionales o contraparte elegible) y la posibilidad de solicitar el cambio de categoría.
• Información sobre las tarifas de NERVIÓN.
El CLIENTE acepta que la información suministrada es suficiente para que, junto con este contrato, el CLIENTE haya estado informado de forma completa sobre la contratación, naturaleza y riesgos de los servicios ofrecidos por NERVIÓN, actuando el CLIENTE con pleno conocimiento al contratar estos servicios.
Adicionalmente, cada vez que el CLIENTE vaya a realizar la contratación de un producto financiero, NERVIÓN le hará entrega, con suficiente antelación, de la información obligatoria sobre IIC (Datos Fundamentales para el Inversor y el último informe semestral del fondo objeto de suscripción).
TERCERA.- APERTURA DE CUENTA DE VALORES Y DE EFECTIVO
Para la correcta prestación del servicio objeto del presente Contrato el CLIENTE se obliga a abrir o mantener una cuenta de
valores y de efectivo, asociada a la anterior, con una de las entidades de custodia con las que normalmente opere NERVIÓN (BBVA y Banco Sabadell a fecha del presente contrato).
Las operaciones que se ejecuten por cuenta del CLIENTE como consecuencia del presente Contrato, se liquidarán en la cuenta de efectivo que el CLIENTE haya contratado con la Entidad de Custodia.
A fin de agilizar y lograr la efectiva apertura de cuentas de valores y efectivo en nombre del CLIENTE, mediante la firma de este Contrato el CLIENTE da su consentimiento expreso y faculta a NERVIÓN para comunicar a las Entidades de Custodia los datos facilitados por el CLIENTE, así como cualesquiera otros datos e informaciones que disponga NERVIÓN y que puedan ser solicitados por las Entidades de Custodia para la apertura de las cuentas.
CUARTA.- RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES.
5.1 Canales para la comunicación de órdenes
El CLIENTE podrá transmitir sus órdenes de inversión, debidamente cumplimentadas, a NERVIÓN mediante entrega de la orden en soporte papel, vía email o por vía telefónica. Para que ésta última opción sea válida, la llamada telefónica deberá ser realizada al número de teléfono que NERVIÓN ponga a disposición del cliente con este objetivo concreto. No se aceptarán las órdenes telefónicas que se realicen mediante la llamada a un número distinto del expresamente indicado por NERVIÓN. Este número de teléfono estará publicado en la página web de NERVIÓN.
5.2 Transmisión de órdenes a NERVIÓN
Las órdenes de inversión transmitidas por el CLIENTE a NERVIÓN deberán realizarse conforme a la normativa vigente en cada momento. Las órdenes deberán contener información relativa de al menos (i) tipo de operación: compra, venta, traspaso, suscripción, reembolso o anulación de orden anterior, (ii) identidad del valor y cuantía de los mismos (iii) plazo de validez de la orden, en su defecto se considerará válida hasta el final del día en el que se haya recibido y (iv) precio límite si aplica.
NERVIÓN grabará las conversaciones telefónicas mantenidas con el CLIENTE en las que éste comunique las instrucciones para recepción y transmisión de órdenes de compra o venta de productos financieros. NERVIÓN conservará las grabaciones telefónicas durante el tiempo exigido por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo. En caso de desacuerdo entre las partes respecto al contenido de una orden, el CLIENTE se obliga a aceptar como vinculante el contenido y fecha de dichas grabaciones.
5.3 Recepción y confirmación por parte de NERVIÓN
La confirmación por parte de NERVIÓN al CLIENTE acerca de la efectiva recepción y transmisión de la orden se producirá tan pronto como sea posible. NERVIÓN llevará un registro de todas las órdenes y las operaciones. El CLIENTE tiene derecho a acceder a la información registrada por NERVIÓN respecto de las órdenes cursadas por el CLIENTE y/o las operaciones intermediadas por cuenta del CLIENTE.
5.4 Transmisión de órdenes por parte de NERVIÓN al intermediario
Dado que NERVIÓN no es miembro de ningún mercado financiero, éste transmitirá las órdenes de sus CLIENTES a entidades de custodia para su ejecución. Dichos intermediarios financieros son seleccionados a través de un proceso de evaluación orientada a identificar a los intermediarios que puedan realizar de forma más eficiente la ejecución de órdenes.
NERVIÓN transmitirá a la entidad de custodia miembro xx xxxxxxx pertinente, las órdenes recibidas del CLIENTE de forma puntual y dentro de los plazos que determine la normativa vigente en cada momento.
NERVIÓN se asegurará de que las entidades de custodia con las que contrate disponen de una política de ejecución de órdenes que le permita cumplir su deber general de mejor ejecución ante sus CLIENTES.
NERVIÓN no transmitirá la orden de un CLIENTE cuando:
a) La cuenta abierta por el CLIENTE en la correspondiente Entidad de Custodia no tenga fondos suficientes para la correcta liquidación de la operación ordenada.
b) Cuando, a juicio de NERVIÓN, existan dudas sobre la verdadera identidad del ordenante o la orden adolezca de otros defectos que en opinión de NERVIÓN puedan dificultar una adecuada ejecución de la misma.
NERVIÓN velará porque las operaciones del CLIENTE sean ejecutadas y liquidadas por la entidad de custodia en las cuentas indicadas por el CLIENTE a la mayor brevedad posible y acorde a las normas de contratación y liquidación del instrumento o mercado sobre las que hayan sido ejecutadas y liquidadas.
5.5 Nulidad de órdenes
En el supuesto de anulación de una orden por parte del CLIENTE, NERVIÓN actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, NERVIÓN no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
QUINTA.- INCENTIVOS.
NERVIÓN, como consecuencia de la prestación de sus servicios de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado, y actuando siempre en el mejor interés del CLIENTE, podrá recibir o abonar incentivos procedentes de la retrocesión de comisiones aplicadas a los productos financieros suscritos por el CLIENTE. La cuantía que pueda ser percibida por NERVIÓN será informada al cliente con anterioridad a la contratación de cualquier producto financiero, como parte de la información precontractual entregada. NERVIÓN recibirá estos incentivos directamente de las entidades bancarias con las que colabora y la periodicidad de su recepción será mensual. La cantidad percibida por NERVIÓN consiste en, aproximadamente, el 75% de las comisiones que las entidades bancarias reciban, por este concepto, de las gestoras de fondos de inversión.
SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE NERVIÓN.
NERVIÓN debe realizar, con anterioridad a la prestación del servicio de recepción y transmisión, el test de idoneidad del CLIENTE (asociado al servicio de asesoramiento) que permita una correcta categorización de su perfil de riesgo. Del mismo modo, cuando el CLIENTE no proporcione la información necesaria para que NERVIÓN pueda realizar correctamente la evaluación de su perfil, advertirá al CLIENTE que dicha falta de información le impide determinar si el instrumento financiero que desea es adecuado o conveniente para él.
NERVIÓN llevará un registro de contratos, así como cualesquiera otros registros de información facilitada por el CLIENTE que sean legalmente exigidos por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo. El CLIENTE tiene derecho a acceder a la información y documentación registrada por NERVIÓN respecto del CLIENTE o sus operaciones y que se encuentre archivada en los registros de NERVIÓN.
NERVIÓN, como receptora y transmisora de órdenes, cumplirá con los requisitos de mejor ejecución impuestos legalmente, llevando a la práctica y controlando una adecuada política en el tratamiento de órdenes y actuando con entidades de custodia que cumplen la legislación en vigor sobre políticas de mejor ejecución.
SÉPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El CLIENTE asume la obligación de informar sobre cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, sus datos comunicados a NERVIÓN, en el momento de la firma del presente Contrato o con posterioridad a través de los medios establecidos para tales fines.
El CLIENTE estará obligado a proporcionar a NERVIÓN toda información y documentación que ésta le requiera a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales vigente en cada momento.
OCTAVA.- DURACIÓN
La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento, aun sin causa justificada, con un preaviso de, al menos quince (15) días naturales mediante la correspondiente comunicación escrita.
NOVENA.-FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES
Les informamos de que NERVIÓN está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, “FOGAIN”) y que, en consecuencia, el CLIENTE puede beneficiarse de la protección que el FOGAIN ofrece a los clientes de sus entidades adheridas. El régimen jurídico y de funcionamiento tanto del FOGAIN como su gestora se encuentran regulados en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores. Todas las empresas de servicios de inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que les correspondan según la normativa vigente en cada momento. El CLIENTE puede obtener más información acerca del FOGAIN, su funcionamiento y cobertura en la página web del FOGAIN (xxx.xxxxxx.xxx).
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN
Cualquier modificación en las condiciones de este Contrato y la introducción de otras nuevas requerirá el previo aviso al CLIENTE, quién, si no estuviera de acuerdo con la misma y salvo que tales modificaciones sean exigibles por Ley, dispondrá de un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación del Contrato, dentro del cual podrá dar por modificado o resolver el Contrato mediante notificación escrita fehaciente dirigida a la Entidad. El transcurso de dicho plazo sin que el Cliente haya manifestado su oposición, implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones comunicadas por NERVIÓN.
DECIMOPRIMERA.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las partes podrán realizarse, a elección del CLIENTE, en español o euskera (por escrito o medios electrónicos a los domicilios o direcciones electrónicas indicadas en el Contrato). Cualquier modificación en los domicilios o direcciones electrónicas deberá comunicarse a la otra parte con acuse de recibo de la misma. NERVIÓN pone a disposición de sus clientes un Servicio de Atención al cliente al que necesariamente habrá que dirigir las quejas o reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante la CNMV.
El CLIENTE podrá dirigir la reclamación en forma escrita, indicando y, en su caso, aportando todas cuantas pruebas estime
necesarias al responsable de este departamento, en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
DECIMOSEGUNDA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por NERVIÓN con carácter previo a la operación.
El CLIENTE exonera a NERVIÓN, de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus informáticos, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a NERVIÓN.
NERVIÓN no se hace cargo en ningún caso de las pérdidas que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
Las partes, efectuando expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten, para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales xx Xxxxxx.
DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el CLIENTE queda informado y autoriza la incorporación de sus datos, obtenidos a través de este contrato y de la ficha de alta del CLIENTE al fichero denominado "MAESTRO DE CLIENTES" y con ID de Registro en la Agencia de Protección de Datos española 2092781580, propiedad de NERVIÓN, con CIF A-95.293.825, cuya finalidad es: "GESTIÓN DE CLIENTES". Asimismo, queda informado y autoriza el tratamiento informatizado a que van a ser sometidos todos sus datos, a los que NERVIÓN tendrá acceso como consecuencia de la suscripción del presente contrato, de su navegación por las páginas WEB de Internet, de consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada, para las finalidades de comercialización de productos financieros, de mantenimiento y gestión de su relación contractual y de gestión de NERVIÓN, y al objeto de adecuar las ofertas comerciales de NERVIÓN al perfil particular del CLIENTE, siendo sus destinatarios los servicios comerciales y técnicos de NERVIÓN. EL CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del contrato y a su utilización para cualquier finalidad distinta del mantenimiento de su relación contractual, siendo facultativas las respuestas que pudiera dar a las cuestiones que le sean planteadas al margen del contrato.
EL CLIENTE queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito a NERVIÓN como responsable del fichero, al siguiente domicilio: x/ Xxxxxxxxx Xxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000, XXXXXX, o al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx-xx.xxx, indicando la referencia “ NERVIÓN LOPD", indicando el derecho a ejercer y nombre de fichero o ficheros.
EL CLIENTE acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refieren los párrafos anteriores, a las sociedades filiales o participadas por NERVIÓN. Asimismo, el CLIENTE acepta que NERVIÓN, o las sociedades filiales o participadas por ésta, le remitan información sobre cualesquiera bienes o servicios financieros que comercialicen. La aceptación del CLIENTE para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre.
NERVIÓN, AGENCIA DE VALORES 2003, S.A. EL CLIENTE
ANEXO 1
POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE Nervión A.V. 2003, S.A.
I. INTRODUCCIÓN
La Política de Mejor Ejecución de Nervión A.V. 2003, S.A., (en adelante, Nervión o la Sociedad) se redacta teniendo en cuenta lo previsto en lo establecido en los artículos 221 al 224 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Capítulo V del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión; la Circular 1/2014 de CNMV, así como el resto de legislación vigente.
En cumplimento de los preceptos legales recogidos en los artículos arriba mencionados, Nervión ha implementado las medidas necesarias para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden.
II. ALCANCE DE LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
A la hora de aplicar la política de Mejor Ejecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
1. Definición del tipo de cliente: minorista, profesional o contraparte elegible.
2. Definición del tipo de servicio que se presta al cliente (recepción y transmisión o asesoramiento)
3. Características del instrumento financiero objeto de la orden.
4. Características de los centros de ejecución a los que puede dirigirse la orden.
5. Definición de la importancia relativa asignada a los criterios que tenemos que valorar para dar una mejor ejecución, por cada tipo de instrumento: precio, costes, la rapidez y probabilidad de ejecución, el volumen xxx xxxxxxx o intermediario, la naturaleza de la operación, la rapidez y probabilidad en la liquidación, otros elementos.
6. Determinación de una lista de mercados e intermediarios que cumplan los criterios anteriores.
7. Comparación entre estos mercados e intermediarios alternativos en términos de cumplimiento de los criterios anteriormente definidos.
8. Selección de uno o varios mercados o intermediarios en base a la comparación, que permitan a la Sociedad lograr para sus clientes la mejor ejecución.
9. Comunicación a los clientes antes de prestarles el servicio, de la estrategia elegida para ese instrumento, los factores que ha considerado y la importancia relativa de cada uno de ellos así como la lista de los centros de ejecución de su política.
10. A solicitud de los clientes se aportará información más amplia de la política.
11. La política será revisada y actualizada al menos una vez al año.
A. PRODUCTOS Y SERVICIOS:
La política de Mejor Ejecución de NERVIÓN se aplica a los servicios y productos que ofrece a sus clientes:
Servicios:
Recepción y transmisión de órdenes
Asesoramiento sobre inversiones
Instrumentos financieros:
Fondos de Inversión y SICAV nacionales y extranjeros.
Planes de Pensiones y EPSV’s
Renta variable Nacional e Internacional
Renta Fija Pública y Privada
Los canales de transmisión de órdenes accesibles a clientes son el presencial, el fax y el correo electrónico. Las órdenes reciben el mismo tratamiento descrito en esta política independientemente del canal.
B. CLIENTES
La Política de Mejor Ejecución de NERVIÓN alcanza a sus dos categorías de clientes (minoristas y profesionales) sin distinciones,
dada la similitud del servicio que reciben de NERVIÓN.
En cualquier caso, los criterios considerados para todos los clientes de cara a la ejecución de sus órdenes, son los que les otorgan un mayor grado de protección.
C. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS Y SU IMPORTANCIA RELATIVA
Los criterios con mayor importancia relativa considerados por NERVIÓN para garantizar la mejor ejecución de cualquier orden de sus clientes, son
el precio del instrumento y el resto de costes de la operación.
Actualmente el mercado de intermediación es un mercado maduro y muy competitivo por lo que los precios son uniformes y existen pocas diferencias entre los costes de los distintos intermediarios. NERVIÓN selecciona intermediarios que estén siempre dentro de una horquilla de costes predeterminada como aceptable.
Otro criterio considerado con una importancia relativa alta en todos los casos es el servicio de ejecución. En este sentido lo que se busca es un equipo experimentado con altos niveles de calidad en su “front office” y en su “back office”. Para el primero se necesita que realicen las transacciones de forma rápida, que sean miembros del mayor número de mercados posible, y que conozcan y nos den la posibilidad de realizar los diferentes tipos de órdenes existentes (aplicaciones, en stop, limitadas, a mercado, con volumen oculto, etc). En cuanto al “back office” hemos valorado la rapidez en las confirmaciones así como el porcentaje de errores en las mismas.
Otro factor con una importancia relativa alta para NERVIÓN es la calidad del servicio de análisis prestado por los intermediarios. En este sentido, la sociedad no sólo valora el porcentaje de acierto por parte de cada casa de análisis, sino también aspectos como la cobertura de compañías de pequeña y mediana capitalización, el acceso al mercado primario, la accesibilidad de los propios analistas o los fundamentos aportados a la hora de proponer ideas de inversión.
Estos factores se consideran de manera que permitan obtener el mejor resultado del servicio prestado de manera sistemática.
III. SELECCIÓN DE INTERMEDIARIOS
NERVIÓN ha seleccionado a los intermediarios que a continuación se detallan, por tipo de instrumento, para garantizar la mejor ejecución de las órdenes de sus clientes. La elección de los intermediarios se ha basado en un análisis del cumplimiento de los criterios cualitativos y cuantitativos expuestos anteriormente.
A la hora de seleccionar los intermediarios y definir su política, NERVIÓN ha seguido los siguientes principios:
NERVIÓN no ejecuta órdenes directamente en ningún mercado, dado que por términos de volumen, los costes de ser miembros de mercados no son razonables para la entidad.
NERVIÓN puede transmitir órdenes a diferentes intermediarios para cada tipo de instrumento. Este hecho facilita la “continuidad del negocio”. Las posibles diferencias de corretajes entre el uso de un intermediario u otro, de los que figuran en la política, no son repercutidas a los clientes en ningún caso.
Los intermediarios seleccionados son:
INSTRUMENTOS | INTERMEDIARIOS | ||
IIC | BBVA | SABADELL | |
Planes de Pensiones Y EPSVs | BBVA | SABADELL | SVRNE |
Renta Variable Nacional e Internacional | BBVA | SABADELL | |
Renta Fija Pública y Privada | BBVA | SABADELL |
IV. COMUNICACIÓN Y OBTENCIÓN DE CONSENTIMIENTO
Comunicación de la política de mejor ejecución y de sus modificaciones:
NERVIÓN entregará a todos sus clientes los aspectos esenciales de la Política de Mejor Ejecución que aplica la Entidad, con anterioridad a establecer relaciones contractuales con ellos.
La información aportada será suficiente para que el cliente pueda evaluar de forma razonada si la política de la Entidad se adapta a sus intereses. En concreto, la información entregada a los clientes comprende los siguientes aspectos:
Aspectos claves de las estrategias de ejecución
Importancia relativa asignada a los factores de ejecución
Lista de centros de ejecución preferentes
Mercados o intermediarios seleccionados para ejecutar
El Director General junto con el Subdirector General es el encargado de realizar las modificaciones de la Política de Mejor Ejecución. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración de la Entidad y posteriormente se procederá a la comunicación de tales modificaciones a los clientes, teniendo en cuenta los siguientes factores:
Se comunicará a los clientes cualquier cambio importante en los sistemas o en la Política de Mejor Ejecución: cambio del centro de ejecución, y en general, cambios que puedan afectar a la mejor ejecución de sus clientes.
La comunicación se realizará tan pronto como se produzca el cambio.
El medio a emplear es el correo ordinario.
Obtención del consentimiento a la política de mejor ejecución:
La recepción de la Política de Mejor Ejecución por parte de los clientes previamente a la ejecución de órdenes, implica la aceptación de la Política de NERVIÓN y sus términos.
V. DEMOSTRACIÓN DE LA POLÍTICA A SOLICITUD DEL CLIENTE
NERVIÓN demostrará a los clientes que lo soliciten, que las órdenes se han ejecutado de conformidad con la Política de Mejor Ejecución de la Entidad.
Los clientes deben cursar su petición por escrito en NERVIÓN, que trasladará la solicitud al Departamento de Intermediación. Deben constar de forma clara los datos que permitan la identificación de la orden cuya mejor ejecución se desea constatar.
El Departamento de Administración, en el menor plazo razonablemente posible, comunicará al cliente la mejor ejecución de su orden siguiendo los siguientes pasos:
Pondrá a disposición del cliente la versión amplia de la política.
Demostrará que la orden se ha canalizado a través del centro de ejecución informado en la política para el tipo de orden/ cliente / instrumento.
Soportará documentalmente la secuencia de la orden.
VI. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DEL CLIENTE
En aquellos casos en que existan instrucciones específicas de clientes respecto a la forma en que se deben ejecutar sus operaciones, (dentro de las alternativas posibles para NERVIÓN), se seguirán tales instrucciones del cliente, aunque vayan en contra de la Política de Mejor Ejecución.
Se genera automáticamente una advertencia con el siguiente contenido: “Cualquier instrucción específica de un cliente puede impedir que NERVIÓN adopte las medidas que ha concebido y aplicado en su política de ejecución para obtener el resultado óptimo en la ejecución de dichas órdenes en lo relativo a los elementos cubiertos por esas instrucciones.”
Esta advertencia debe ser firmada por el cliente antes de que se traslade o ejecute su orden, y debe ser remitida al Departamento de Administración para su archivo.
VII. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA POLÍTICA
El Departamento encargado de la supervisión y control de la política es la Alta Dirección.
NERVIÓN analiza, con una periodicidad anual o cada vez que hay algún cambio (material e importante) en el mercado que afecte a su Política de Mejor Ejecución, las alternativas existentes para el envío o ejecución de órdenes.
Los controles y supervisiones que se hacen tienen un doble enfoque:
Supervisión de procesos implantados: revisión del cumplimiento de la política de ejecución ya definida e implantada.
Evaluación de la calidad de la política en cuanto a la consecución de su objetivo: obtener la Mejor Ejecución o la ejecución óptima.
Para ello se realizan comprobaciones orientadas a concluir:
Que las operaciones ejecutadas a través de un mismo intermediario o centro de ejecución se están realizando de acuerdo con los criterios definidos y los factores considerados a la hora de seleccionarlos: precio, costes, automatización, probabilidad de ejecución etc.
Que se ha elegido el centro o intermediario que proporcione la ejecución óptima.
FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones)
Nervión Agencia De Valores 2003 S A está adherida al FOGAIN (Fondo general de garantía de inversiones), creado por Real Decreto 948/2001 de 3 xx xxxxxx. La finalidad de este Fondo de Garantía es ofrecer, a los clientes de las Entidades de Servicios de Inversión, la cobertura de una indemnización en caso de que las entidades en las que estén depositadas sus inversiones (BBVA, Banco Sabadell) entren en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia. Si se da alguno de estos supuestos y como consecuencia de ello algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a la entidad, el FOGAIN cubre e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros.
INFORMACIÓN SOBRE LA NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
NERVIÓN , AGENCIA DE VALORES, 2003, S.A. (en adelante “NERVIÓN, A.V.”) tiene la obligación, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2006/73/CE, de Mercados de Instrumentos Financieros (“MiFID”), de proporcionar a sus clientes o potenciales clientes, información de forma comprensible sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros.
Esta información ha de ser suficiente, imparcial, clara y no engañosa, de tal forma que los clientes o posibles clientes, en su caso, puedan adoptar cada decisión de inversión o contratación de los servicios ofrecidos sobre la base de una información adecuada. En consecuencia, le rogamos nos haga llegar cualquier duda que le pueda surgir tras su lectura.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se refleja a continuación la mencionada información, a fin de que Usted tenga un debido conocimiento de las condiciones y características de los instrumentos financieros con los que NERVIÓN, A.V., puede prestar sus servicios. Esta información será actualizada periódicamente y en todo caso cuando NERVIÓN, A.V. lo considere necesario.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NATURALEZA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRODUCTOS COMPLEJOS Y NO COMPLEJOS
Las entidades que presten servicios de inversión tendrán la obligación de exigir a sus clientes que les faciliten información sobre sus conocimientos o experiencia en el ámbito de inversión, de modo que la empresa de inversión pueda evaluar si el producto o servicio de inversión previsto es adecuado para el cliente.
A) PRODUCTOS NO COMPLEJOS
El cliente conoce el producto sin necesidad de evaluarle, por lo que no es necesario hacer comprobaciones sobre su conocimiento y experiencia inversora.
El artículo 19.6 de la Directiva de Xxxxx 0 incluye una enumeración de aquellos productos que pueden ser considerados como “no complejos”:
- Acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país.
- Instrumentos xxx xxxxxxx monetario.
- Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada (excluidas las obligaciones o los valores de deuda titulizada que incluyan derivados).
- Acciones/participaciones de una OICVM (es decir, de instituciones de inversión colectiva amparadas por la directiva 85/611/CE – comúnmente denominada directiva UCITS-).
Aparte de lo anterior, la Directiva de segundo nivel, en su artículo 38 establece que además de los anteriores, también se podrán considerar como no complejos otros productos, siempre que cumplan todos los siguientes criterios:
a) no estar incluidos en el artículo 4, apartado 1, punto 18, letra c), o en los puntos 4 a 10 del anexo I, sección C, de la Directiva 2004/39/CE (es decir, siempre que no tengan la consideración de productos derivados);
b) que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento a precios públicamente disponibles para los participantes en el mercado y que sean precios xx xxxxxxx o precios ofrecidos, o validados, por sistemas de evaluación independientes del emisor;
c) que no implique responsabilidad real o potencial alguna para el cliente que exceda del coste de adquisición del instrumento (pérdida superior al 100% del nominal invertido);
d) que esté a disposición del público información comprensible, suficiente y adecuadamente completa sobre sus características, de modo que permita a un cliente minorista medio emitir un juicio fundamentado para decidir si realizar una operación en ese instrumento.
2. FONDOS DE INVERSION/SICAVS (“IIC”).
Son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Podrán tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia (Fondos de Inversión) o forma societaria (SICAVS).
Según su vocación inversora, a grandes rasgos pueden distinguirse los siguientes tipos de IIC:
• Fondos xx xxxxx fija. Son aquellos que invierten la mayoría de su patrimonio en activos xx xxxxx fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc). Aquellos que, dentro de esta categoría, invierten únicamente en activos a corto plazo (plazo de reembolso inferior a 18 meses) y no pueden invertir en activos xx xxxxx variable, se denominan fondos monetarios.
• Fondos mixtos. Son aquellos que invierten parte de su patrimonio en activos xx xxxxx fija y parte en renta variable.
• Fondos xx xxxxx variable. Invierten la mayor parte de su patrimonio en activos xx xxxxx variable. Dentro de esta categoría se establecen subcategorías, según los mercados en los que se invierta (Europa, USA, etc), los sectores (telecomunicaciones, finanzas, etc) u otras características de los valores en los que invierte.
• Fondos garantizados. Garantizan que, como mínimo, se recupera, en un determinado período de tiempo, un porcentaje de la inversión inicial.
• Fondos globales. Estos fondos no tienen definida con precisión su política de inversión. Tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes en renta variable o fija en los que el fondo va a invertir.
Las IIC armonizadas, tienen la consideración, a los efectos de MiFID, de instrumentos no complejos. No obstante, determinada tipología de estos productos, como pueden ser los fondos de inversión libre (comúnmente conocidos como “hedge funds”) serán considerados, sin embargo, como productos complejos.
3. VALORES XX XXXXX VARIABLE
Se puede definir como valores xx xxxxx variable aquellos activos financieros sin vencimiento establecido y cuyo rendimiento, evolucionará de acuerdo a la marcha de la empresa emisora. El valor xx xxxxx variable más típico es la acción. Las acciones son definidas como aquellos títulos representativos de cada una de las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad. Otorgan a su propietario (accionista) derechos económicos (reparto de beneficios en forma de dividendos, participación preferente en las ampliaciones de capital) y políticos (participación y voto en la junta general de accionistas). Las acciones son consideradas, a efectos de MiFID, como instrumentos financieros no complejos.
El principal riesgo que se deriva de la inversión en este tipo de títulos es la posibilidad de obtener unas rentabilidades menores a las esperadas, de tal forma que según la evolución de la acción, pueda producirse incluso una pérdida total respecto de la cantidad invertida.
La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los diferentes participantes en el mercado realicen de la entidad que emite los títulos. Esta valoración dependerá de distintos factores, unos de carácter puramente económicos, como pueden ser las expectativas sobre los resultados futuros de la sociedad y su tasa de crecimiento, y la evolución prevista de los tipos de interés, etc., y otros que trascienden este ámbito.
4. VALORES XX XXXXX FIJA
Los activos xx xxxxx fija se corresponden con un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas, y que representan préstamos que éstas entidades reciben de los inversores. Por tanto, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada. Tradicionalmente en la renta fija, los intereses xxx xxxxxxxx estaban establecidos de forma exacta desde el momento de la emisión hasta su vencimiento, pero actualmente existen otras posibilidades. Frecuentemente los intereses son variables estando referenciados a determinados indicadores, generalmente tipos de interés (p.e. Euribor) o índices bursátiles.
Como regla general, estos productos tienen la consideración de instrumentos financieros no complejos, si bien en aquellos supuestos en los que por sus especiales características o porque en su estructura contenga un instrumento derivado, la consideración será la de instrumento complejo. Dentro de este último apartado podríamos incluir a modo de ejemplo, las acciones/participaciones preferentes, cuya naturaleza mixta (Renta Fija – Renta Variable) las hace poseedoras de esta consideración.
Como regla general, el riesgo por la inversión en este tipo de productos es, que la rentabilidad de la inversión sea menor que la esperada inicialmente.
Hay que tener en cuenta que los precios de los activos financieros son sensibles a las expectativas generales sobre la marcha de la economía, sobre el comportamiento específico de determinados sectores o compañías, etc.
Existen otras fuentes importantes de riesgo que pueden afectar a la rentabilidad de un valor xx xxxxx fija, y que se reflejan a continuación:
RIESGO DE TIPOS Y PRECIO
El riesgo de precio supone la posibilidad de que, cuando el inversor desee vender el activo, su precio de venta sea inferior al de compra. En el caso de la renta fija, este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando el horizonte temporal de la inversión es inferior al plazo de vencimiento del valor.
RIESGO DE TIPO DE CAMBIO
Es el riesgo de variación en los tipos de cambio de las divisas. Sólo afecta a los instrumentos denominados en monedas distintas del euro.
RIESGO DE CRÉDITO O INSOLVENCIA
Es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, entidad financiera, un Estado o un organismo público.
RIESGO DE REINVERSIÓN
Si el activo adquirido tiene una vida inferior al horizonte de inversión que se desea mantener, a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta completar ese periodo. Tal situación origina un riesgo de reinversión, pues podría ocurrir que en esa fecha, la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la que se ofrecía inicialmente.
RIESGO DE FALTA DE LIQUIDEZ
El riesgo de falta de liquidez se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado. Hay que tener en cuenta que el cálculo del riesgo total de un activo financiero no es la suma de todos los riesgos descritos anteriormente, sino una cifra inferior que tiene en cuenta las posibles correlaciones entre los mismos.
POLÍTICA GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE NERVIÓN
I. INTRODUCCIÓN
La Política de Gestión de los Conflictos de Interés de Nervión A.V. 2003, S.A., (en adelante, Nervión o la Sociedad) se redacta teniendo en cuenta lo previsto en la Sección 6 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión; el Artículo 195 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores; en lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta de Nervión, así como el resto de legislación vigente.
II. OBJETIVOS
El objetivo de la presente Política es implementar las medidas a seguir para identificar, prevenir y, en su caso, subsanar los conflictos de interés que puedan surgir en la Sociedad o entre las personas sujetas a ella.
En este sentido, se entiende como Persona Sujeta:
a. Un administrador, socio o cargo directivo de la Sociedad
b. Un empleado de la entidad, así como cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y bajo el control de la Sociedad.
c. Una persona física que participe directamente en la prestación de servicios a la Sociedad.
A. DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS
Son circunstancias generadoras de conflictos de interés aquellas en las que se produce un conflicto entre los intereses de Nervión o determinadas personas vinculadas a Nervión, o al grupo al que pertenece, y las obligaciones de Nervión respecto de un cliente; o entre los diferentes intereses de dos o más de sus clientes ante los cuales Nervión mantiene obligaciones.
Con el objetivo de identificar los tipos de conflictos de interés que puedan surgir, Nervión deberá tener en cuenta, como mínimo, si la propia Sociedad, o bien una persona competente u otra persona directa o indirectamente vinculada a Nervión mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a. Nervión o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente.
b. Nervión o la persona en cuestión tiene un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en el resultado.
c. Nervión o la persona en cuestión tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes o grupo de clientes, frente a los intereses del cliente en cuestión.
d. Nervión o la persona en cuestión desarrolla la misma actividad que el cliente.
e. Nervión o la persona en cuestión recibe, o va a recibir, de una persona diferente del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión.
En cualquier caso, a efectos de considerar la existencia de un conflicto de interés, no se considerará suficiente que la Sociedad pueda obtener un beneficio, sino que deberá concurrir un posible perjuicio para un cliente; tampoco se considerará la existencia de un conflicto de interés en caso de que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de un cliente.
B. GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Nervión es capaz de gestionar de forma adecuada los potenciales conflictos de interés que pudieran surgir durante la prestación de sus actividades o servicios de inversión. Como norma general, Nervión actuará de forma preventiva evitando las situaciones generadoras de conflictos de interés detalladas anteriormente, así como adoptando medidas y procedimientos adecuados a este fin.
Además, Nervión cuenta con una unidad de Cumplimiento Normativo, externa e independiente a la Sociedad, la cual reporta de forma directa al Consejo de Administración, y cuyas funciones se encuentran detalladas en el Manual de Procedimiento de la Unidad de Cumplimiento Normativo de Nervión. De esta manera, la Sociedad asegura una adecuada gestión de las distintas obligaciones legales a las que se ve afecta, así como de aquellas otras normas de funcionamiento interno recogidas en el Reglamento Interno de Conducta y en los Manuales de Procedimientos, entre las cuales se encuentra la gestión de conflicto de interés.
Asimismo, la Sociedad dispone de un Órgano de Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, designado por el Consejo de Administración de la Sociedad, y del cual depende. Sus funciones son las de velar por el cumplimiento en general de dicho reglamento, así como de supervisar el cumplimiento de la normativa en vigor.
MEDIDAS PREVENTIVAS DE SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS
Con la finalidad de prevenir posibles conflictos de interés, Nervión tiene establecidos las medidas y procedimientos descritos a continuación.
Las Personas Sujetas tendrán permanentemente formulada ante el órgano de Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, y mantendrán actualizada, una declaración en la que consten sus vinculaciones económicas, familiares, o de otro tipo, con clientes, sociedades cotizadas en Bolsa u otras personas físicas o jurídicas que puedan generar situaciones de conflicto de interés.
En el ejercicio de sus funciones, las Personas Sujetas de la Sociedad:
a. Deberán dar prioridad a los legítimos intereses de los clientes, procurando evitar que entren en conflicto y cumpliendo con lo estipulado legalmente, desplegando la máxima diligencia, lealtad, neutralidad y discreción.
b. No multiplicarán las transacciones de forma innecesaria y sin que ello reporte beneficios para los clientes.
c. No deberán privilegiar a ningún cliente cuando exista conflicto de interés entre varios. En particular, respetarán el sistema de ejecución y reparto de órdenes que, siendo compatible con la normativa vigente, tengan establecido.
d. Garantizarán la igualdad de trato entre clientes, evitando primar a unos frente a otros a la hora de distribuir las recomendaciones e informes.
e. No se atribuirán a sí mismos uno o varios valores cuando tengan clientes que los hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones. Igual consideración se dará en las operaciones contratadas por cuenta de sus clientes gestionados.
f. No antepondrán la venta de valores propios a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado vender la misma clase de valor en idénticas o mejores condiciones. Igual consideración se dará en las operaciones contratadas por cuenta de sus clientes gestionados.
g. Cumplirán y harán cumplir con todo rigor las demás reglas, derivadas de disposiciones legales o reglamentarias o adoptadas de modo complementario por la Sociedad, que tengan por objeto prevenir o tratar adecuadamente conflictos de interés.
h. Identificarán las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de interés que implique un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más clientes.
Para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de las Personas Sujetas en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares, cuando dicha participación pueda perjudicar los intereses de los clientes, la unidad de Cumplimiento Normativo identificará las tareas desarrolladas por las personas afectadas, analizará las posibles incompatibilidades que puedan producirse y elevará su informe al Consejo de Administración.
Nervión mantiene separadas aquellas áreas de negocio especialmente sometidas a conflictos de interés. Dichas áreas mantienen entre sí la debida separación con el fin de prevenir conflictos de interés y de evitar la utilización o transmisión indebida de información privilegiada, garantizando de esta forma que cada una de estas áreas toma de manera autónoma, y en su ámbito, las decisiones correspondientes. Asimismo, permite garantizar la autonomía y objetividad de aquellas Personas Sujetas que participan en la elaboración de informes de inversiones. De esta manera,
a. Los empleados y administradores que presten servicios en una de estas áreas separadas deberán comprometerse a no transmitir información privilegiada o reservada a cualquier persona ajena a la propia área separada.
b. Cualquier empleado ajeno a un área separada no podrá acceder a los archivos y bases de datos correspondientes a dicha
área si no es con el permiso explícito del Responsable del Área.
c. Las decisiones de adquisición o enajenación de valores se tomarán de forma autónoma dentro de cada área separada, sin interferencia alguna de otras áreas separadas.
d. La Sociedad tiene establecidas medidas de separación física y lógica razonables entre las diferentes áreas separadas para evitar el flujo de información e influencias entre éstas.
e. Las personas que presten sus servicios en áreas separadas deberán adoptar medidas para que los archivos, programas o documentos que utilicen no estén al alcance de nadie que no deba acceder a la informacióncorrespondiente.
f. Las Personas Sujetas que, en cumplimiento de las funciones que le hayan sido encomendadas, exijan el acceso puntual o recurrente a información privilegiada o reservada, deberán solicitar al Órgano de Seguimiento una autorización de acceso, identificando la citada información y el motivo de tal solicitud.
g. Si una Persona Sujeta considera que cualquier información a la que haya tenido acceso debería ser considerada como privilegiada o reservada, dirigirá al órgano de Seguimiento una solicitud en tal sentido describiendo la citada información y exponiendo las razones por las que fundamenta tal información como sensible.
h. Cualquier Persona Sujeta puede solicitar que sean levantadas las barreras establecidas entre dos o más áreas separadas si así lo estima necesario o conveniente. En tal caso, la Persona Sujeta dirigirá una solicitud al órgano de Seguimiento en la que expondrá los motivos que considere a tal efecto, así como una relación de las áreas afectadas.
La Dirección de la Sociedad tiene establecida una política retributiva para sus empleados, la cual revisa anualmente, con el fin de, entre otros, evitar los posibles conflictos de interés que puedan surgir en el desempeño de las funciones de las personas Sujetas.
En el desarrollo de sus actividades, la Sociedad debe actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en interés de sus clientes.
Cuando la adopción de las medidas y procedimientos anteriores no garantice el necesario grado de independencia, Nervión aplicará los procedimientos y medidas alternativas o adicionales que considere necesarios y apropiados para conseguir tal fin.
1. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Cuando las medidas organizativas o administrativas adoptadas para gestionar el conflicto de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, Nervión notificará previamente al cliente la naturaleza y origen del conflicto antes de actuar por cuenta del mismo. Dicha notificación se hará en un soporte duradero e incluirá los datos suficientes, en función de la naturaleza del cliente, para que éste pueda tomar con conocimiento de causa una decisión en relación con el servicio de inversión o auxiliar al que afecte el conflicto de interés.
En caso de conflicto de interés, en un primer momento serán los directores de los departamentos implicados los responsables de subsanarlo. En caso de grave conflicto de interés, o si la situación no ha podido ser subsanada, se realizará una comunicación a la unidad de Cumplimiento Normativo, quien asesorará a los directores de los departamentos implicados para que sea resuelto a la mayor celeridad.
De igual modo, en caso de producirse conflicto de interés entre la Sociedad y un cliente, deberá darse prioridad a los legítimos intereses de los clientes.
En caso de conflicto entre clientes, Nervión o las Personas Sujetas,
a. No privilegiarán a ninguno de ellos. En particular, se respetará el sistema de ejecución y reparto de órdenes que, siendo compatible con la normativa vigente, tengan establecido.
b. No se podrá, bajo ningún concepto, revelar a unos clientes las operaciones realizadas por otros.
2. REGISTRO
Nervión mantiene y actualiza regularmente un registro de las clases de actividades reguladas realizadas por o por cuenta de la Sociedad en los que han surgido conflicto de interés o, para aquellos servicios o actividades en curso, en que pueda surgir.
En el registro quedará constancia de manera clara, no manipulable y numerada correlativamente de la siguiente información:
a. Identificación de las personas afectadas que han estado expuestas al conflicto de interés.
b. Fecha del origen del conflicto.
c. Instrumentos o servicios a los que hace referencia el conflicto.
d. Motivo de la aparición del conflicto y descripción detallada de la situación.
e. Descripción del proceso de gestión, minimización o, en su caso, subsanación de la situación.
La unidad de Cumplimiento Normativo puede, para un mayor control, solicitar dicho registro en cualquier momento que lo considere necesario.
3. REVISIÓN DE LA POLÍTICA
La presente Política será revisada de forma anual con la finalidad de verificar su cumplimiento, así como adaptarlo cuando las circunstancias así lo consideren oportuno.
4. INCENTIVOS PERCIBIDOS DE TERCEROS
Nervión puede percibir incentivos de terceros por las actividades de comercialización y/o asesoramiento en materia de inversión sobre Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de otros Grupos, así como por Fondos o Planes de Pensiones y Entidades de Previsión Social Voluntaria. La base del cálculo para estos incentivos será la comisión de gestión que tenga la IIC o FP y el porcentaje aproximado podrá variar entre un 0% y hasta un 60%.
Del mismo modo, Nervión puede retroceder a sus agentes o representantes un porcentaje por la captación de clientes para las actividades de comercialización y asesoramiento. La base del cálculo será la comisión percibida por Nervión en el supuesto explicado en el párrafo anterior y podrá variar entre un 0% y un 60%.
CARTA DE COMUNICACIÓN DE CATEGORIZACIÓN A CLIENTES MINORISTAS.
El marco de los productos y servicios financieros aparece como una realidad cada día más compleja en el entorno de la Unión Europea. En este contexto, el 1 de noviembre de 2007 se produjo la entrada en vigor, en los países miembros, de una nueva normativa comunitaria aplicable a la prestación y comercialización de servicios de inversión sobre instrumentos financieros (MiFID*), que regula de forma novedosa, entre otras cuestiones, el modo en que las entidades deben prestar servicios de inversión a sus clientes y exige adoptar medidas de protección que se ajusten a las particularidades de cada una de las tres categorías de clientes que establece: Minorista, Profesional y Contraparte Elegible.
En NERVIÓN llevamos a cabo la clasificación de nuestros clientes para poder ofrecerles el nivel de protección que la normativa dispone en función de las categorías mencionadas en el párrafo anterior.
A estos efectos, en base a los datos de los que disponemos y de la política que NERVIÓN ha establecido para la clasificación de sus clientes, le hemos asignado para los productos y servicios de inversión que contrate con nuestra entidad, la categoría de cliente MINORISTA.
Si usted lo deseara, podría solicitar una clasificación distinta a la asignada, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Directiva.
NERVIÓN pondrá a su disposición información relativa a la clasificación que le ha sido asignada y sus implicaciones, las diferentes posibilidades de cambio de clasificación y otros aspectos de su interés relacionados con esta nueva normativa en el domicilio social de la entidad, donde podrá solicitar su entrega o información ampliada.
SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA MIFID
El CLIENTE, por medio de la presente , reconoce que NERVIÓN le ha comunicado debidamente en tiempo y forma la categorización de cliente que le ha sido asignada, así como el derecho a solicitar una clasificación distinta y sus implicaciones en las normas de protección que le son aplicables, de las que es plenamente consciente, y solicita, para todos los servicios de inversión que pueda prestarle NERVIÓN sobre cualquier tipo de instrumento financiero, el cambio de la clasificación que le ha sido comunicada en los términos y condiciones establecidos en la presente solicitud.
1. A una de menor protección, para la que NERVIÓN A.V. valorará el cumplimiento de los requisitos que establece la directiva MiFID y comunicará al cliente el resultado:
De cliente minorista a cliente profesional
Caso 1 (cliente persona física)
Declaro cumplir al menos dos de las siguientes condiciones:
Haber realizado en el Mercado de Valores de que se trate operaciones con una frecuencia media de 10 o más operaciones por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
Que el valor de mi cartera de instrumentos financieros formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros es superior a 500.000 euros.
Que ocupo o he ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiere conocimientos sobre las operaciones o los servicios solicitados.
Caso 2 (cliente persona jurídica)
Declaro que en relación con el último ejercicio contable cerrado cumplo al menos dos de las siguientes condiciones:
Activo total igual o superior a 20 millones de euros.
Cifra Anual de Negocio igual o superior a 40 millones de euros.
Recursos Propios igual o superior a 2 millones de euros.
De cliente profesional a contraparte elegible
Declaro pertenecer al menos a uno de los siguientes grupos:
Entidades financieras y personas jurídicas autorizadas por Organismos reguladores para operar en los mercados financieros.
Entidades que forman parte de la Administración del Estado; Bancos Centrales; Organismos internacionales y supranacionales.
2. A una de mayor protección (este cambio se realizará de forma directa, bastando la simple solicitud del cliente con su firma):
De cliente profesional a cliente minorista.
De contraparte elegible a cliente profesional.
* Directiva 2.004/39CE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros – más conocida por sus siglas en inglés “MiFID”- y sus dos normas de desarrollo, la Directiva 2006/73/CE y el Reglamento (CE) 1287/2006. Estas normas son objeto de transposición en España mediante una reforma de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores.
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES POR NERVIÓN
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX VARIABLE | Tarifa | |
% sobre efectivo | Mínimo por operación | |
- En Mercados españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 1 | 20 € |
- En Mercados extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 2 | 40 € |
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes, Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación; Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera; En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente; y Los gastos de intervención de fedatario publico, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA | Tarifa | |
% sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles. | 1 | 20 € |
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados extranjeros. | 2 | 300 € |
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES | ESPAÑOLES | EXTRANJEROS | ||
% sobre efectivo | Mínimo operación | % sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Compra en Ofertas Públicas de Venta. (Ver nota) | 1 | 20 € | 1,5 | 200 € |
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición . (Ver nota) | 1 | 20 € | 1,5 | 200 € |
- Compra o venta de Derechos de suscripción. (Ver nota) | 1 | 10 € | 1,5 | 200 € |
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad. (Ver nota) | 1 | 20 € | 1,5 | 100 € |
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS | ESPAÑOLES | EXTRANJEROS | ||
% sobre efectivo | Mínimo operación | % sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Suscripción de valores xx Xxxxx Variable. | 1 | 20 € | 1,25 | 200 € |
- Suscripción de valores xx Xxxxx Fija. (Ver nota) | 1 | 20 € | 1,25 | 200 € |
- Canjes y conversiones de valores. | 0,8 | 20 € | 0,8 | 20 € |
- Suscripción de otros valores | 0,8 | 20 € | 2 | 200 € |
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES | Tarifa | |
% sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios regulados. | 1,25 | 250 € |
- Transmisión de valores derivadas de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de titularidad por testamentaria y otras operaciones de transmisión por título distinto del de compra-venta. | 1 | 100 € |
- Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado. (Ver nota) | 1 | 100 € |
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC) | Tarifa | |
% sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la entidad. (Ver nota) | 2 | 100 € |
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la entidad. (Ver nota) | 3 | 150 € |
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN | |||
Asesoramiento en materia de inversión | Tarifa | ||
% | Mínimo (€) | Euros por hora | |
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual) | 1 | 1000 € | |
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) | 10 | ||
- Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio | 150 € | ||
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA (Ver nota) | |||
OPERACIONES EN MERCADOS PRIMARIOS | Tarifa | ||
% sobre efectivo | Mínimo operación | ||
- Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Letras xxx Xxxxxx | 0,5 | 10 € | |
- Suscripciones realizadas a través de la entidad. Letras xxx Xxxxxx | 0,5 | 10 € | |
- Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Resto Deuda Pública | 0,5 | 10 € | |
- Suscripciones realizadas a través de la entidad. Resto Deuda Pública | 0,5 | 10 € | |
OPERACIONES EN MERCADOS SECUNDARIOS REGULADOS | Tarifa | ||
% sobre efectivo | Mínimo operación | ||
- Operaciónes de compraventa. Letras xxx Xxxxxx | 1 | 20 € | |
- Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Letras xxx Xxxxxx | 1 | 20 € | |
- Operaciones de compraventa. Resto Deuda Pública | 1 | 20 € | |
- Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Resto Deuda Pública | 1 | 20 € |