El rango de consumo aplica de manera independiente por cada punto de salida. X. FECHA DE INICIO Corresponde a la fecha en la que inicia el uso de la red de distribución por parte del cliente XI. FECHA DE TERMINACIÓN Corresponde a la fecha en la que...
CONTRATO DE ACCESO DE TERCEROS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN XX XXXXXX
S.A. E.S.P.
I. PARTES DEL CONTRATO | ||||
II. DISTRIBUIDOR | EFIGAS S.A. E.S. P. | III. CLIENTE | QUIEN HACE USO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN | |
IV. NOTIFICACIONES | ||||
Por el DISTRIBUIDOR: Nombre: XXX XXXXX CAÑON XXXXXXX Teléfono: 0000000 Fax: (0) 0000000 Dirección: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. 70-70 | Por el CLIENTE: Nombre: Teléfono: Fax: E-mail: Dirección: Estos datos deben ser informados a Efigas S.A E.S.P | |||
V. OBJETO: | Distribución | |||
VI. CAPACIDAD CONTRATADA (M3/DIA) | Corresponde a la capacidad requerida por el cliente, medida en M3/DIA. | |||
VII. PUNTO DE ENTRADA | Punto de salida del sistema nacional de transporte ubicado en el municipio en el cual se ubica el cliente. | |||
VIII. PUNTO DE SALIDA | Dirección del cliente donde se entrega el gas. | |||
IX.PRECIO – CARGO POR USO ($/M3) |
El rango de consumo aplica de manera independiente por cada punto de salida. | |
X. FECHA DE INICIO | Corresponde a la fecha en la que inicia el uso de la red de distribución por parte del cliente |
XI. FECHA DE TERMINACIÓN | Corresponde a la fecha en la que finaliza el uso de la red de distribución por parte del cliente |
XII. CONDICIONES ESPECIALES | |
XIII. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL | |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX C.C. 79.506.291 Gerente EFIGAS S.A. E.S.P. |
CONTRATO DE ACCESO DE TERCEROS A LA RED XX XXXXXX S.A. E.S.P.
Entre,
x. XXXXXX GAS NATURAL S.A. E.S.P. – SIGLA EFIGAS S.A. E.S.P., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia mediante Escritura Pública No. 1177 del 24 xx xxxxx de 1993, y reformada por las escrituras públicas Nos. 692 del 14 xx xxxxx de 1994, 1342 del 21 de noviembre de 1996 y 955 del 13 xx xxxxxx de 1997, corridas en la Notaría Tercera de Manizales, 2455 del 1° xx Xxxxx de1999 de la Notaria Cuarta, 495 del 20 xx Xxxxx del 2001 de la Notaría
Primera, 1691 del 26 xx Xxxxx de 2005 de la Notaría Cuarta, 1654 del 11 xx
xxxxx de 2006 de la Notaría Cuarta, 1652 del 27 xx Xxxxx de 2007, 3492 del
30 xx Xxxxx de 2007, 1716 xx xxxxx 14 de 2008 y 291 de enero 28 de 2009, estas últimas de la Notaría Cuarta de Manizales, e inscrita en la Cámara de Comercio de Manizales bajo el No. 9-29790 del 10 xx xxxxxx de 1993, con domicilio en Manizales, identificada con NIT No. 800.202-395-3 y debidamente representada en este acto por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 79.506.291 expedida en Bogotá, en su calidad de representante legal (en adelante el “Distribuidor”); y
b. El cliente.
Quienes conjuntamente se denominarán las “Partes”, y para quienes aplica el presente contrato que se regirá por la Ley 142 de 1994, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y las estipulaciones que se expresan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que por medio de la Resolución CREG 067 de 1995, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por redes.
2. Que por medio de la Resolución CREG 071 de 1999, la Comisión estableció el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT).
3. Que por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 fueron establecidos los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
4. Que por medio de la Resolución CREG 123 de 2013, la Comisión estableció el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.
5. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución CREG 123 de 2013, el distribuidor de gas natural tiene la obligación de garantizar el libre acceso a sus redes conforme a lo señalado en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
6. Que por medio de la Resolución CREG 202 de 2013, la Comisión estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
7. Que la empresa EFIGAS S.A E.S.P presta el servicio de distribución de gas, en los Municipios de Manizales, Villamaría, Chinchiná, Palestina, Neira, Riosucio, Supía, Anserma, Belalcázar, Risaralda, San Xxxx y Viterbo del Departamento xx Xxxxxx, Pereira , Dosquebradas, Santa Xxxx, La Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Balboa, La Xxxxx, Santuario, Quinchía, Guática Apia y Xxxxx de Umbría del departamento de Risaralda, Armenia, Calarcá, La Tebaida, Circasia, Salento, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Quimbaya del Departamento de Quindío.
8. Que el Cliente tiene acceso al Sistema de Distribución de propiedad del Distribuidor y consecuentemente hace uso del Servicio de Distribución.
9. Que las Partes reconocen y aceptan que este Contrato está sujeto a la regulación, control y vigilancia del Estado, por ser la Distribución de Gas por Red una actividad de servicio público domiciliario de conformidad con la Ley 142 de 1994.
Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, se exponen las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones. Para todos los efectos de este Contrato, las palabras indicadas a continuación o que se definan en otro de sus apartes, y que aparezcan escritas con mayúscula inicial, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Las palabras que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando, el contexto así lo requiera. Las palabras que no estén expresamente definidas se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas o, de ser el caso, en el sentido que le atribuya el lenguaje técnico correspondiente:
(a) “Anexos”: Significa el documento que hace parte integral del Contrato, y que por lo tanto, se encuentra sujeto a todos los términos y condiciones que resulten aplicables al mismo, especialmente su modificación, adición, terminación y cesión.
(b) “Autoridad Competente”: Significa cualquier organismo o entidad gubernamental, administrativa, fiscal, judicial, comisión o tribunal de carácter departamental, nacional, regional o local de la República de Colombia.
(c) “Cantidad Adicional a la Capacidad Contratada”: Corresponde a la cantidad de Gas, expresada en metros cúbicos (m3) que ha sido nominada por el Cliente y excede la Capacidad Contratada. Esta cantidad de Gas adicional estará sujeta a la disponibilidad que tenga el Distribuidor y su autorización.
(d) “Cantidad Autorizada”: Se refiere a la cantidad de Gas Natural expresada en metros cúbicos (m3) que el Distribuidor autoriza que sea conducida a través del Sistema de Distribución, desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida, para un Día de Gas.
(e) “Cantidad Entregada”: Se refiere a la cantidad de Gas Natural expresada en metros cúbicos (m3) después de realizar la conversión equivalente de MBTU con el Poder Calorífico publicado en el BEO, que el Transportador entrega a nombre del Cliente en el Punto de Entrada para ser conducida a través del Sistema de Distribución, y que ha sido previamente nominada y autorizada por el Distribuidor.
(f) “Cantidad Nominada”: Cantidad de Gas Natural expresada en metros cúbicos (m3) que el Cliente proyecta entregar en el Punto de Entrada y tomar en el Punto de Salida, para que sea conducida a través del Sistema de Distribución, durante un Día de Gas y que solicita en la Nominación correspondiente.
(g) “Cantidad Tomada”: Cantidad de Gas Natural expresada en metros cúbicos (m3) que el Cliente toma en el Punto de Salida durante un Día de Gas.
(h) “Capacidad Contratada”: Corresponde a la capacidad máxima de distribución requerida por el Cliente para un Día de Gas y convenida con el Distribuidor para conducir una cantidad de Gas Natural expresada en metros cúbicos (m3), y que el Distribuidor se obliga a tener disponible para cada Día de Gas en el Sistema de Distribución, en los términos y condiciones del presente Contrato. Para los efectos del presente Contrato, la Capacidad Contratada será la establecida en el numeral VI de la Carátula del Contrato.
(i) “Cargo por Gas Tomado en Exceso”: Es el cargo unitario en dólares por MBTU (US/MBTU) cobrado por el Distribuidor al Cliente, por la cantidad de Gas tomada en exceso y no devuelta al Sistema de Distribución dentro del plazo establecido en la Sección 17.05 del presente Contrato.
(j) “Cargo por Parqueo”: Corresponde al cargo unitario cobrado por el Distribuidor al Cliente por el gas dejado en el Sistema de Distribución, en razón a la utilización de una capacidad dentro del Sistema de Distribución, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
(k) “Cargo por Uso”: Es el cargo unitario en pesos por metro cúbico estándar ($/m3) cobrado por el Distribuidor al Cliente, por el uso del Sistema de Distribución. Este cargo no incluye el Cargo por Conexión.
(l) “Cliente”: Persona natural o jurídica con la cual el Distribuidor ha celebrado el Contrato de ATR para prestar el Servicio de Distribución de Gas Natural a través del Sistema de Distribución. El Cliente podrá ser un Usuario No Regulado o un Comercializador conforme a lo establecido en la Ley Aplicable. Para los efectos del presente Contrato, el Cliente será el establecido en el numeral III de la Carátula del Contrato.
(m) “Conexión”: Conjunto de bienes que permiten conectar al Cliente al Sistema de Distribución. La conexión se compone básicamente de los equipos que conforman el centro de medición y la acometida, activos que son propiedad de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión.
(n) “Contrato”: Se refiere al presente Contrato de Acceso de Terceros a la Red (ATR) xx XXXXXX S.A. E.S.P., el cual involucra la prestación del Servicio de Distribución.
(o) “Cuenta de Balance”: Es la diferencia acumulada entre la Cantidad Entregada y la Cantidad Tomada por el Cliente durante cada día de Entregas. Esta cuenta excluye de manera expresa las variaciones, las cuales se regirán por lo dispuesto en la regulación que al respecto determine la CREG.
(p) "Desbalance": Es la diferencia entre la Cantidad Entregada y la Cantidad Tomada por el Cliente en un Día de Gas.
(q) “Día de Gas”: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el Servicio de Distribución de Gas Natural.
(r) “Día Hábil”: Se refiere a todos los días de la semana, exceptuando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos no laborables de acuerdo con la ley colombiana. Cuando en el presente Contrato no se señale expresamente que se trata de Días Hábiles se entenderá que son calendario.
(s) “Distribuidor”: Persona jurídica que presta el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por redes de tubería conforme a lo establecido en la Ley Aplicable. El Distribuidor es el encargado de la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad del Sistema de Distribución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros. Para los efectos del presente Contrato, el Distribuidor será EFIGAS S.A. E.S.P.
(t) "Estado de Emergencia”: Situación en la cual el Sistema de Distribución o una parte del mismo, como consecuencia de eventos imprevistos durante su operación, puede afectar la seguridad pública y el medio ambiente.
(u) Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña: eventos que de acuerdo con los artículos 64 del Código Civil y 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, eximen de la responsabilidad por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si el mismo se deriva de ellos. Dichos eventos deben ser imprevistos, irresistibles y sin culpa de quien invoca la causa eximente de responsabilidad.
(v) Eventos eximentes de responsabilidad: eventos taxativamente establecidos en presente Contrato, distintos a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que eximen de responsabilidad a las Partes por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si éste se deriva de ellos, por estar razonablemente fuera de control de la parte que lo alega pese a la oportuna
diligencia y cuidado debidos por dicha parte para prevenir o impedir su acaecimiento o los efectos del mismo. Las interrupciones por mantenimientos o labores programadas se considerarán eventos eximentes de responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Regulación.
(w) “Gas del Empaquetamiento”: Corresponde al Gas que requiere el Sistema de Distribución para su funcionamiento.
(x) “Gas Natural” o “Gas”: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural, cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas en la Ley Aplicable.
(y) “Instalaciones del Cliente”: Se refiere a todas las instalaciones bajo la responsabilidad del Cliente que se encuentren conectadas al Sistema de Distribución, incluida la Conexión. Las Instalaciones del Cliente pueden ser de propiedad del Cliente o de un tercero.
(z) “Ley Aplicable”: Significa cualquier ley, estatuto, código, decreto, acuerdo, resolución, norma, ordenanza, reglamento estatal, nacional, local u otro requerimiento sancionado, promulgado, o emitido por cualquier Autoridad Competente.
(aa) “Mes de Entregas”: Es un mes calendario durante el cual el Cliente ha nominado el servicio y el Distribuidor ha prestado el Servicio de Distribución a través del Sistema de Distribución.
(bb) “Nominación”: Es la solicitud diaria del Servicio de Distribución para el siguiente Día de Gas, presentada por el Cliente al Distribuidor, que especifica la cantidad de Gas a conducir a través del Sistema de Distribución diariamente desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Distribución.
(cc) “Orden Operacional”: Es la orden que hace el Distribuidor o el Transportador, con el objetivo de mantener la estabilidad del Sistema de Distribución o del Sistema de Transporte.
(dd) “Parqueo”: Corresponde al Gas que se ha dejado en el Sistema de Distribución, el cual es de propiedad del Cliente, y que no ha sido retirado del Sistema de Distribución dentro del plazo establecido en el presente Contrato.
(ee) “Pérdidas Operacionales”: Son las pérdidas de Gas Natural durante su conducción a través del Sistema de Distribución, causadas por eventos que no constituyen Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad, y que tampoco se deben a hechos imputables por culpa o dolo del Distribuidor.
(ff) “Programa de Distribución”: Es la programación para la distribución de las Cantidades de Gas, elaborada diariamente por el Distribuidor, de acuerdo con las Nominaciones de los Clientes y la factibilidad técnica del Sistema de Distribución.
(gg) “Proyección de Cantidades Estimadas”: Corresponde a la relación de las Cantidades de Gas que el Cliente proyecta entregar en el Punto de Entrada, para cada Día de Gas del Mes de Entregas, la cual deberá ser enviada por el Cliente al Distribuidor con la antelación establecida en el presente Contrato.
(hh) “Punto de Entrada”: Punto en el cual el Cliente por conducto del Transportador entrega físicamente Gas Natural al Sistema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia del Gas. Para los efectos del presente Contrato, será el establecido en el numeral VII de la Carátula del Contrato.
(ii) “Punto de Salida”: Punto en el cual el Cliente toma el Gas Natural del Sistema de Distribución y cesa la custodia del gas por parte del Distribuidor. Para los efectos del presente Contrato, será el establecido en el numeral VIII de la Carátula del Contrato.
(jj) “Servicio de Distribución de Gas Natural”: Es la conducción de gas natural a través del Sistema de Distribución, y es el concepto a cobrar en factura según la Cantidad Tomada.
(kk) “Sistema de Distribución”: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de Distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles de los Clientes, sin incluir su conexión y medición.
(ll) “Sistema de Medición”: Se refiere a todos los activos y equipos asociados a la medición de cantidades, volumen, densidad y calidad del Gas Natural u otros productos conducidos a través del Sistema de Distribución.
(mm) “Sistema de Transporte”: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde los campos de producción de gas o de otros sistemas de distribución.
(nn) “Variaciones de salida: Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad Autorizada y la Cantidad Entregada por el cliente en el Punto de Salida del SNT, en cada Día de Gas.
Artículo 2. Objeto. El objeto del presente Contrato es la prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural a través del Sistema de Distribución xx XXXXXX, desde el Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida establecidos en el presente Contrato. En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga a entregar el gas en el Punto de Entrada y a pagar el precio correspondiente conforme a lo establecido en el presente contrato; y, por su parte, el Distribuidor se obliga a conducir a través del Sistema de Distribución, el gas recibido en el Punto de Entrada y a entregarlo en
el Punto de Salida, en las condiciones igualmente previstas en el presente Contrato.
Artículo 3. Duración. El presente Contrato durará el tiempo que el cliente haga uso de la red de distribución xx Xxxxxx, contados desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha de Terminación.
Artículo 4. Cargo por Uso. El Cliente, como contraprestación por el Servicio de Distribución, pagará al Distribuidor el Cargo por Uso definido en el numeral IX de la Carátula, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Sección 4.01 El Cliente pagará mensualmente la suma resultante de multiplicar la cantidad de metros cúbicos distribuidos por el Cargo Por Uso correspondiente al cargo tarifario de distribución. La tarifa propuesta de Distribución está definida aplicando el poder calorífico real promedio de 1148,15 btu/pie3 según Resoluciones CREG 137 y 138 de 2013 y se actualizará diariamente con el poder calorífico real reportado por el Transportador para cada día de consumo.
Sección 4.02 La tarifa de Distribución se sujetará a lo dispuesto en la regulación aplicable. Los cambios en la tarifa aplicable, según la metodología que se encuentre vigente, se comunicará al cliente y será aplicable desde el momento que allí se indique.
Sección 4.03 La tarifa de Distribución estará sujeta a los cambios regulatorios que se expidan por parte de la CREG o del ente competente.
Sección 4.04 La tarifa de Distribución de gas natural establecida en este contrato se actualizará en enero de cada año calendario aplicando el IPC real del año anterior.
Artículo 5. Cargo por Gas Tomado en Exceso. En el caso establecido en la Sección 17.06 del presente Contrato, el Cliente deberá pagar al Distribuidor un Cargo por Gas Tomado en Exceso, el cual tendrá un valor de US12/MBTU más el respectivo cargo de distribución. Este valor se actualizará conforme a la regulación.
Sección 5.01 En el evento que derivado de ese gas en exceso, algún usuario se vea afectado, El Cliente asumirá el pago que el Distribuidor deba realizar, de acuerdo con la regulación aplicable, o de las acciones administrativas o judiciales a las que hubiese lugar.
Sección 5.02 El Cargo por Gas Tomado en exceso, así como los demás costos a los que hace relación la presente cláusula, serán incluidos dentro de la
factura respectiva de distribución, y deberán ser pagado por el Cliente en los términos y condiciones descritos en la factura respectiva.
Sección 5.03 En cualquier caso, en el evento que el Distribuidor detecte que el Cliente está tomando gas en exceso, podrá solicitar al Cliente el cierre de la válvula respectiva y en caso de que no sea acatada, podrá proceder a la suspensión del servicio.
Artículo 6. Cargo por Parqueo. En el caso establecido en el Artículo 21 del Contrato, el Cliente deberá pagar al Distribuidor un Cargo por Parqueo por un valor de: $1144/KPC, tarifa que estará sujeta a ajustes cuando el Distribuidor lo considere conveniente dependiendo de las condiciones operativas de su sistema de distribución y de las variables xxx xxxxxxx.
CAPÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 7. Obligaciones del Distribuidor. Serán Obligaciones del Distribuidor, las siguientes:
(a) Autorizar el Servicio de Distribución de Gas respecto de la Cantidad Nominada, siempre y cuando ésta sea igual o inferior a la Capacidad Contratada.
(b) Recibir del Cliente por conducto del Transportador en el Punto de Entrada, una cantidad de Gas igual o inferior a la Capacidad Autorizada.
(c) Entregar al Cliente en el Punto de Salida la Cantidad Entregada por el Cliente en el Punto de Entrada, la cual deberá haber sido nominada previamente por el Cliente y autorizada por el Distribuidor.
(d) Facturar las Pérdidas Operacionales del Sistema de Distribución mensualmente, que no excedan del tres coma siete por ciento (3,7%). y las pérdidas producto de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente.
(e) Prestar el Servicio de Distribución de gas natural a través del Sistema de Distribución, con plena autonomía técnica y directiva, desde el Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida, manteniendo las especificaciones de calidad del gas recibido en el Punto de Entrada y conforme a lo establecido en el presente Contrato.
(f) Realizar la medición de la Cantidad Entregada y de la Cantidad Tomada, para efectos de determinar la facturación.
(g) Facturar según la forma y condiciones establecidas en la Capítulo Cuarto del presente Contrato.
(h) Tramitar de manera oportuna todas las Reclamaciones presentadas por el Cliente, dentro de los términos establecidos en el presente Contrato.
(i) Informar al Cliente y a las Autoridades Competentes, dentro de la oportunidad debida, acerca de riesgos, contingencias, siniestros, actos ilícitos y en general sobre cualquier hecho que pueda afectar los grupos de interés relacionados con el objeto del Contrato.
(j) Llevar diariamente la Cuenta de Balance del Cliente.
(k) Informar de la ocurrencia de cualquier evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito y/o Eximente de Responsabilidad que afecte la ejecución del Contrato.
(l) Las demás que se deriven del presente Contrato o de la Ley aplicable, en especial las contenidas en la Resolución CREG 123 de 2013.
Artículo 8. Obligaciones del Cliente. Serán Obligaciones del Cliente, las siguientes:
(a) Realizar las Nominaciones conforme a lo establecido el Artículo 12 del presente Contrato.
(b) Entregar al Distribuidor en el Punto de Entrada, una cantidad de Gas equivalente a la Cantidad Autorizada por éste, conforme a lo establecido en el Artículo 13 del presente Contrato.
(c) Entregar al Distribuidor el Gas Natural teniendo en cuenta las especificaciones de calidad establecidas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, el RUT o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
(d) Recibir el gas en el Punto de Salida definido en este contrato.
(e) Tomar oportunamente las cantidades de gas entregadas por el Distribuidor en el Punto de Salida.
(f) Pagar oportunamente las facturas, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
(g) Constituir las garantías que se estipulen a favor del Distribuidor, de acuerdo con el Artículo 3434 de este Contrato.
(h) Efectuar por su cuenta, costo y riesgo, directa o indirectamente, la construcción, administración, operación y mantenimiento preventivo y correctivo de las Instalaciones del Cliente, que incluyen los equipos de regulación, medición, filtración y seguridad de la estación.
(i) Permitir al Distribuidor la medición de las Cantidades de Gas y autorizar el acceso al Distribuidor a los equipos de medición cada vez que este lo requiera con el fin de garantizar la integridad y la estabilidad de las condiciones de operación del sistema de distribución.
(j) Comunicar al Distribuidor su Proyección de Cantidades Estimadas, de manera que se puedan coordinar las nominaciones y balance de gas con el transportador y mantener en óptimas condiciones de operación el Sistema de Distribución.
(k) Cumplir con las órdenes operacionales que sean impartidas por el Distribuidor para efectos de mantener la estabilidad del Sistema de Distribución y la continuidad de la prestación del Servicio de Distribución, así como aquellas que estén orientadas a superar cualquier Estado de Emergencia.
(l) Actuar de modo tal que no se causen inconvenientes operacionales al Distribuidor.
(m) Suministrar al Distribuidor, dentro de la oportunidad debida, toda la información que pueda ser útil y necesaria para el desarrollo del objeto del Contrato a fin de que el Distribuidor cumpla con su gestión de forma oportuna, dinámica y eficaz.
(n) Informar de la ocurrencia de cualquier evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito y/o Eximente de Responsabilidad que afecte la ejecución del Contrato.
(o) Ajustar su Cuenta de Balance cada vez que se requiera, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
(p) Pagar las compensaciones por las Variaciones de Salida, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
(q) Cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos en la resolución CREG 127 de 2013 referentes a la telemedición.
(r) Las demás que se deriven del presente Contrato o de la Ley Aplicable en especial las contenidas en la Resolución CREG 123 de 2013.
CAPÍTULO TERCERO ASPECTOS OPERATIVOS
Artículo 9. Capacidad Contratada. Corresponde a la establecida en el numeral VI de la Carátula del presente Contrato. Esta capacidad debe calcularse en condiciones estándar de temperatura, presión y calidad, de acuerdo con lo establecido en el RUT y con un poder calorífico de referencia de 1148,15 btu/pie3.
Sección 9.01 En caso de que el Cliente requiera el servicio de Distribución para diferentes Puntos de Salida, se deberá acordar la Capacidad Contratada para cada uno de ellos con el Distribuidor.
Artículo 10. Punto de Entrada. Corresponde al establecido en el numeral VII de la Carátula del Presente Contrato.
Artículo 11. Punto de Salida. Corresponde al establecido en el numeral VIII de la Carátula del Presente Contrato.
Artículo 12. Nominaciones. El Cliente, utilizando el formato definido por el Distribuidor, deberá realizar la Nominación al Distribuidor de las Cantidades de Gas que requiere sean conducidas a través del Sistema de Distribución para cada Día de Gas del Mes de Entregas, de conformidad con los parámetros establecidos en el RUT, asimismo, de acuerdo con lo que establezca el Gestor xxx Xxxxxxx y según lo previsto en el presente Contrato, especialmente lo siguiente:
Sección 12.01 Las Nominaciones deberán realizarse en metros cúbicos en condiciones estándar de temperatura, presión y calidad de acuerdo con lo establecido en el RUT.
Sección 12.02 El Cliente deberá enviar la Proyección de Cantidades Estimadas para cada Día de Gas del Mes de Entregas con una anticipación mínima de 5 días hábiles al día en que inicia el Mes de Entregas.
Sección 12.03 Para cada Día de Gas para el cual el Cliente solicite el servicio de Distribución, deberá nominar la cantidad de Gas correspondiente, la cual deberá ser igual o inferior a la Capacidad Contratada. En ausencia de la nominación diaria del Cliente, se asumirá vigente la nominación suministrada en la Proyección de Cantidades Estimadas.
Sección 12.04 El Cliente deberá nominar independientemente para cada uno de los Puntos de Salida que tenga contratados, pues cada uno de ellos cuenta con su propia Capacidad Contratada conforme a lo establecido en el numeral VI CAPACIDAD CONTRATADA (M3/DIA) de la Caratula del presente Contrato.
Sección 12.05 El Cliente deberá efectuar las Nominaciones vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica del Distribuidor: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
La anterior dirección electrónica puede ser cambiada, mediante notificación escrita al Cliente por lo menos con diez (10) días de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección.
Sección 12.06 Será responsabilidad del Cliente ajustar la Nominación con las cantidades solicitadas al Transportador y al Productor. En caso de que la Nominación al Transportador sea diferente de la Nominación al Distribuidor, la nominación se ajustará a aquella que apruebe el Transportador, siempre y cuando no sea superior a la Capacidad Contratada.
Sección 12.07 Las Cantidades Adicionales a la Capacidad Contratada estarán sujetas a la disponibilidad que tenga el Distribuidor y su autorización, de acuerdo con el proceso de Nominación establecido en el presente Contrato.
Sección 12.08 El Cliente deberá ajustar su Cuenta de Balance y sus desviaciones en los periodos estipulados para la Nominación, conforme a lo establecido en el Artículo 17 y Artículo 18, por Punto de Salida.
Sección 12.09 Renominaciones. En caso de que se considere necesario hacer una modificación a la nominación diaria, el Cliente deberá enviar la cantidad de Gas a requerir, dentro de los tiempos establecidos por la regulación expedida por la CREG, obligándose a que ésta sea coherente con la nominación hecha al transportador, y sin que pueda modificar los consumos ya realizados
Sección 12.10 Toda renominación requerirá de la aceptación previa del Distribuidor.
Artículo 13. Entregas. El Cliente deberá entregar al Distribuidor en el Punto de Entrada, la Cantidad Autorizada. Dicho gas será conducido por el Distribuidor a través de su Sistema de Distribución hasta el Punto de Salida, en dónde el Cliente deberá tomar esta misma cantidad.
Sección 13.01 En cada Día de Gas, el Cliente se obliga a entregar en el Punto de Entrada y a tomar en el Punto de Salida la Cantidad Autorizada, a un régimen de flujo tan constante como le sea posible y de manera que no le cause inconvenientes operacionales al Distribuidor.
Sección 13.02 El Distribuidor podrá mezclar la Cantidad Entregada por el Cliente con cualquier otro Gas, siempre y cuando la mezcla resultante cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT.
Sección 13.03 El Distribuidor no podrá hacer uso de las Cantidades Entregadas por el Cliente, que son de propiedad de este último, sin previa y expresa autorización por escrito. En el evento en que el Cliente decida autorizar el uso de las cantidades de Gas de su propiedad, el Distribuidor deberá pagar al Cliente la cantidad de Gas que haya tomado al precio que acuerden las Partes.
Artículo 14. Asignación de Pérdidas de Gas. En caso de pérdida del gas en el Sistema de Distribución por eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente, el Cliente asumirá totalmente dicha pérdida respecto de su propio gas. Para el prorrateo de la pérdida entre el Cliente y el Gas del Empaquetamiento del Distribuidor que esté usando el Sistema de Distribución, se tendrá en cuenta el Balance de Gas que haga el Distribuidor con base en la Cantidad Autorizada.
Artículo 15. Pérdidas Operacionales. Las Pérdidas Operacionales que excedan del tres coma siete por ciento (3,7%) o el porcentaje establecido por el Regulador y que le resulte aplicable al Distribuidor, serán asumidas por el Distribuidor. Las Pérdidas Operacionales que no excedan este porcentaje se asignarán proporcionalmente a la cantidad de Gas correspondiente al Cliente, quien las reconocerá al Distribuidor en la facturación a los precios xxx xxxxxxx del último día hábil del mes al que corresponde la factura, siempre y cuando el Distribuidor las facture dentro de los cinco (5) meses siguientes a su ocurrencia.
Artículo 16. Medición. La medición de la cantidad y la calidad del gas natural en el Punto de Entrada y en el Punto de Salida estará a cargo del Distribuidor, quien verificará la Cantidad Entregada y la Cantidad Tomada, así como la calidad del Gas conducido por el Sistema de Distribución durante cada Día de Gas del Mes de Entregas. El cliente está en el deber de permitir que el Distribuidor realice estas actividades so pena de la suspensión del servicio.
Sección 16.01 La determinación de las cantidades y de la calidad del Gas se hará conforme a lo establecido en la regulación y de acuerdo con los métodos de cálculo establecidos por el fabricante en los manuales específicos para cada equipo de medición.
Artículo 17. Acuerdo de Balance. Por medio del Acuerdo de Balance se especifican los procedimientos que se utilizarán para el manejo comercial de los Desbalances que presente diariamente el Sistema de Distribución:
Sección 17.01 En los plazos y términos acordados en la Sección 18.01, el Distribuidor monitoreara la Cuenta de Balance al Cliente.
Sección 17.02 El Distribuidor suministrará diariamente la Cuenta de Balance al Cliente, con la cual el cliente se obliga a balancearse.
Sección 17.03 A partir de la fecha en que inicie la ejecución del contrato, cada una de las partes llevará y controlará la Cuenta de Balance; para efecto del desbalance solamente será válida la del Distribuidor.
Sección 17.04 Una vez informada la Cuenta de Balance de cada día por parte del Distribuidor, el Cliente deberá balancearse para hacer que el saldo de la cuenta de balance tienda a cero (0) al finalizar cada Día de Gas a través del proceso de Nominación.
Sección 17.05 Cuando el desbalance obedezca a que la Cantidad Tomada es mayor a la Cantidad Entregada, el Cliente, para efectos de ajustar su Cuenta de Balance en cero (0), deberá devolver al Distribuidor después de que el Distribuidor le reporte al Cliente la Cantidad Tomada, el gas tomado en exceso, máximo al siguiente Día de Gas.
Sección 17.06 En caso de que el gas tomado en exceso no sea devuelto por el Cliente al Distribuidor dentro del plazo estipulado en la Sección 17.05, esta cantidad de Gas será facturada por el Distribuidor al Cliente considerando el precio estipulado en el Artículo 5 del Contrato.
Sección 17.07 Independientemente del ajuste de la Cuenta de Balance que deba realizar el Cliente en el plazo estipulado, el Distribuidor liquidará al final del Mes de Entregas, el Cargo por Uso de red que corresponda al gas tomado en exceso.
Sección 17.08 Cuando el desbalance obedezca a que la Cantidad Tomada es inferior a la Cantidad Entregada, el Cliente, para efectos de ajustar su Cuenta de Balance en cero (0), deberá solicitar al Distribuidor el gas dejado en el Sistema de Distribución, en la nominación que debe realizar el mismo Día de Gas en el cual el Distribuidor le reportó al Cliente la Cantidad Tomada, para efectos de proceder a tomárselo al siguiente Día de Gas.
Sección 17.09 En caso de que el gas dejado en el Sistema de Distribución no sea tomado del Sistema de Distribución dentro del plazo estipulado en la Sección 17.08, el Cliente deberá pagar a favor del Distribuidor un cargo adicional por concepto del Parqueo, en razón a la utilización del espacio dentro del Sistema de Distribución. Este cargo será liquidado al final del Mes de Entregas, por cada día de Parqueo, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 21 del presente Contrato.
Sección 17.10 En caso de que el Cliente haya contratado el servicio de distribución para varios Puntos de Salida, éste tendrá la facultad de ajustar su Cuenta de Balance por medio de las nominaciones y consumos de los diferentes Puntos de Salida, siempre y cuando se encuentren en el mismo punto de Entrada. Para el efecto, cada Punto de Salida debe tener un Medidor en línea que permita
la lectura remota al Distribuidor, el cual deberá ser previamente aceptado por el Distribuidor. En el evento que la medición del Punto de Salida no permita la medición remota, el Cliente deberá hacer el balance considerando cada Punto de Salida de manera individual.
Artículo 18. Cuenta de Balance. Por medio de la Cuenta de Balance las Partes registrarán los Desbalances acumulados del Cliente y las acciones para corregirlos. La Cuenta de Balance se actualizará diariamente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Distribuidor.
Sección 18.01 El Distribuidor pondrá a disposición del Cliente diariamente por correo electrónico, a más tardar a las 12:00 horas, la Cuenta de Balance de cada uno de los usuarios Atendidos, con el Desbalance preliminar hasta las 24:00 horas del día anterior de gas. Con esta información El Cliente podrá conocer la cantidad de Gas que tiene a favor o en contra en el inventario del Sistema de Distribución, de tal forma que si lo requieren puedan tomar acciones necesarias para hacer que la Cuenta de Balance tienda a cero (0) dentro del plazo definido en la sección 17.5.
Sección 18.02 El Cliente podrá utilizar nominaciones diferentes de entrada y salida para equilibrar su Cuenta de Balance, siempre que estas nominaciones se efectúen dentro del proceso de nominación establecido en el presente Contrato.
Artículo 19. Variaciones de Salida. Para cada Día de Gas del Mes de Entregas, el Distribuidor calculará las Variaciones de Salida y las compensaciones correspondientes a que haya lugar, de acuerdo con el marco regulatorio que resulte aplicable.
Sección 19.01 Cuando se presenten casos en los que se generen Variaciones de Salida, el Distribuidor dará aviso y coordinará con el Cliente los correctivos operacionales necesarios, con el fin de remediar la Variación de Salida del Cliente.
Artículo 20. Compensaciones por variaciones de Salida. Cuando por causas imputables al Cliente se presenten variaciones de salida que superen el 5% de la Cantidad de energía Autorizada por el Transportador respectivo, o aquel porcentaje que se establezca en la regulación, el Cliente deberá pagar la siguiente compensación siempre y cuando sea facturada al distribuidor por el transportador, según sea el caso.
(a) Cuando la variación de salida obedezca a que la Cantidad Entregada es inferior a la Cantidad de energía Autorizada, el valor que resulte de aplicar lo dispuesto en la Regulación vigente sobre el tema.
(b) Cuando la variación de salida obedezca a que la Cantidad Entregada es mayor a la Cantidad de energía Autorizada, el valor que resulte de aplicar lo dispuesto en la Regulación vigente sobre el tema.
Lo acordado en este artículo está sujeto a las modificaciones a que haya lugar según la regulación vigente.
Sección 20.02 Cuando por causas imputables al Cliente se presente una variación de salida que supere el 5% de la Cantidad Autorizada por el Distribuidor y dicha variación obedezca a que la Cantidad Entregada es mayor a la Cantidad Autorizada, procederá el cobro de la compensación señalada en el literal (a) anterior. En este caso también procederá la aplicación de lo pactado entre las Partes, para equilibrar los desbalances.
Sección 20.03 Las compensaciones se calcularán diariamente y se facturarán mensualmente una vez el transportador haya realizado el cobro al distribuidor. Las compensaciones, se aplicarán sin perjuicio del pago de: a) el gas que se vea obligado eventualmente a adquirir el Distribuidor para cubrir los Desbalances ocasionados por el Cliente y b) los Cargos por Uso de las variaciones medidas correspondientes el gas tomado en exceso.
Sección 20.04 Los valores que se liquiden al final de cada Mes de Entregas, por las Compensaciones a que se haya hecho acreedor el Cliente, se facturarán mensualmente junto con el valor del servicio.
Sección 20.05 En el evento en que el Distribuidor sea penalizado con el pago de compensaciones al Transportador o a Terceros afectados, por causas imputables al Cliente, el Distribuidor le trasladará dichas penalizaciones al Cliente.
Sección 20.06 El pago de las penalizaciones por Variaciones de Salida no otorgará al Cliente el derecho a incurrir en ellas.
Artículo 21. Parqueo. En caso de que el Cliente deje Gas en el Sistema de Distribución y no proceda a retirarlo dentro del plazo estipulado en la Sección 17.08, deberá pagar a favor del Distribuidor un cargo adicional por concepto del Parqueo, en razón a la utilización del espacio dentro del Sistema de Distribución, conforme se establece a continuación:
Sección 21.01 El Cargo por Parqueo corresponderá al valor establecido en el Artículo 6 del presente Contrato.
Sección 21.02 El Cargo será liquidado por cada día de Parqueo.
Sección 21.03 El Cargo por Parqueo se facturará sin perjuicio de los demás cobros a que haya lugar conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
Artículo 22. Calidad del gas. El Gas Natural entregado por el Cliente al Distribuidor en el Punto de Entrada y por el Distribuidor al Cliente en el Punto de Salida, deberá cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes y en el RUT. El Distribuidor se exonerará de entregar el Gas conducido por el Sistema de Distribución al Cliente en las condiciones de calidad establecidas en el RUT, si el Cliente no entrega el Gas en estas condiciones en el Punto de Entrada o si se debe a causas de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad.
Sección 22.01 Gas entregado fuera de especificaciones por parte del Cliente. Si el Gas entregado por el Cliente en el Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad definidas en el Presente Contrato, el Distribuidor le notificará la deficiencia en la calidad y podrá rechazarlo mientras se corrige tal situación o solicitar al Cliente el pago de los costos que demande conducir el Gas por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en el Contrato.
Sección 22.02 Gas entregado fuera de especificaciones por parte del Distribuidor. Si durante la conducción del Gas por el Sistema de Distribución, las propiedades del mismo cambian de modo tal que no cumplen las especificaciones de calidad establecidas en el presente Contrato y este es entregado en el Punto de Salida de esta manera, el Cliente le notificará la deficiencia en la calidad y podrá rechazar dicho gas mientras se corrige tal situación o solicitar al Distribuidor el pago de los costos que demande recibir el Gas por fuera de las especificaciones de calidad, para lo cual, deberá formular en primera instancia una Reclamación formal con sujeción a lo establecido en el presente Contrato
Sección 22.03 Los costos que demande recibir el Gas por fuera de las especificaciones de calidad deberán ser acordados previamente entre las partes, cesando con este reconocimiento la responsabilidad del Distribuidor, establecidas en el Artículo 22 de este contrato.
Sección 22.04 Habrá lugar al pago por parte del Distribuidor siempre y cuando las deficiencias no se deban a causas de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad.
Sección 22.05 Sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Cliente por entregar gas natural en el Punto de Entrada por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en este contrato, el Cliente se compromete a aceptar como ciertos los reportes mensuales suministrados al Distribuidor por parte del Transportador sobre la calidad del gas entregado.
Sección 22.06 En todo caso, cuando el Cliente entregue gas fuera de especificaciones deberá responder por los perjuicios generados a otros usuarios y/o clientes de la red de distribución y/o al sistema mismo. Por otra parte, si es el
Distribuidor quien entrega gas por fuera de especificaciones y como consecuencia de ello causa algún perjuicio al cliente, el Distribuidor deberá responder por ellos.
Sección 22.07 El Distribuidor estará facultado para mezclar la Cantidad de Energía Entregada por el Cliente en condiciones de calidad, con cualquier otro Gas, siempre y cuando la mezcla resultante cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en este Contrato.
Artículo 23. Presión en el Punto de Entrada. El Cliente deberá realizar las acciones necesarias para que en el Punto de Entrada se cumplan las presiones máximas y/o mínimas de operación, establecidas en el Anexo 1 “Presiones de Entrada y Salida”. El Distribuidor no estará obligado a cumplir las presiones en los Puntos de Salida si el Cliente no cumple con este requerimiento de presión en el Punto de Entrada.
Sección 23.01 Incumplimiento de presión en el Punto de Entrada. Si por razones imputables al Cliente y/o a su Trasportador, la presión en el Punto de Entrada no cumple las presiones máximas y/o mínimas establecidas en el Anexo 1 “Presiones de Entrada y Salida” y si por esta causa el Distribuidor se ve afectado en su normal operación, el Cliente se hará responsable por las compensaciones e indemnización de perjuicios a que haya lugar de acuerdo con la Ley.
Artículo 24. Presión en el Punto de Salida. El Distribuidor pondrá a disposición del Cliente el Gas Natural en el Punto de Salida, a las presiones definidas en el Anexo 1 “Presiones de Entrada y Salida” siempre y cuando se cumpla con los volúmenes contratados diarios. En situaciones de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Evento Eximente o en restricciones de suministro que se le realicen al Distribuidor y que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del Sistema de Distribución, el Distribuidor no estará obligado a entregar gas de su empaquetamiento para garantizar la presión ni se obliga bajo estas condiciones a prestar el servicio.
Sección 24.01 Incumplimiento de presión en el Punto de Salida. Si la presión en el Punto de Salida no cumple con las presiones máximas y/o mínimas establecidas en el Anexo 1 “Presiones de Entrada y Salida” por razones imputables al Distribuidor y si por esta causa el Cliente no puede tomar la Cantidad Autorizada, el Distribuidor no cobrará cargo alguno por la diferencia entre la Cantidad Autorizada y la Cantidad Tomada, y reconocerá una compensación equivalente al Cargo por Uso de la red multiplicado por la diferencia entre la Cantidad Autorizada y la Cantidad Tomada, salvo en situaciones de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Evento Eximente o en restricciones de suministro que se le realicen al Distribuidor y que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del Sistema de Distribución, pues en estos casos el Distribuidor no estará obligado a entregar gas de su empaquetamiento, ni a pagar la mencionada compensación.
Sección 24.02 Con el pago de la suma prevista en la Sección 24.01 el Cliente quedará resarcido de todo daño que por esta causa se le haya podido ocasionar. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad estará limitada al pago de la compensación aquí establecida.
Sección 24.03 En caso de que el incumplimiento en la presión sea imputable al Cliente y/o su Trasportador, el Distribuidor quedará exonerado del pago de las erogaciones en que incurra el Cliente y de las demás obligaciones previstas para el Distribuidor en el presente Artículo.
Artículo 25. Medición. Los equipos de medición y regulación serán de propiedad del cliente y por lo tanto será responsable de asumir los costos de reparación, mantenimiento, calibración y actualización que corresponda. La operación de los mismos es reservada exclusivamente al Distribuidor.
Sección 25.01 Con base en lo anterior, el Cliente se compromete a contar con un sistema de telemedición que garantice al Distribuidor las lecturas en línea y en tiempo real.
Sección 25.02 El Distribuidor tomará la información de consumos de los equipos de medición ubicados en las Conexiones del Cliente en línea y la consolidará mensualmente para efectos de la facturación. El Cliente debe garantizar que los equipos de medición tengan un acceso dedicado al Distribuidor.
Sección 25.03 De existir fallas en el equipo electrónico de medición, se procederá a liquidar la factura con la medición mecánica aplicando los respectivos factores de corrección. Si ambos elementos de medición fallan, se procederá a liquidar el consumo del día de la falla con base en el promedio de consumo del mismo día de la semana de las últimas cuatro semanas anteriores que hayan tenido medición real de consumo. Si el Cliente no ha tenido como mínimo cuatro semanas de consumo, el promedio se efectuará con base en los 4 últimos días de consumo con medición real.
Artículo 26. Mantenimientos. El Distribuidor no realizará la operación y mantenimiento de las conexiones.
Artículo 27. Atención de Emergencias. Las Partes se obligan a adoptar todas las medidas que sean necesarias y a colaborar entre sí para superar cualquier Estado de Emergencia.
Artículo 28. Ordenes Operacionales: El Cliente deberá dar inmediato cumplimiento a las Ordenes Operacionales que haga el Distribuidor, por situaciones derivadas del Sistema de Distribución, o cuando el Transportador, en ejercicio de sus facultades así lo determine. En caso de incumplimiento
injustificado por parte del Cliente, pagará al Distribuidor todos los daños y perjuicios que se deriven de este comportamiento, en los que incurra el Distribuidor, y por aquellos valores que sin justa causa le sean reclamados por los afectados, según el caso.
CAPÍTULO CUARTO
ASPECTOS COMERCIALES
Artículo 29. Facturación del Servicio de Distribución. El Distribuidor facturará el Servicio de Distribución y los demás valores a los que hubiere lugar, conforme a los términos y a los plazos establecidos en la Resolución CREG 123 de 2013. La facturación por el Servicio de Distribución se realizará con base en la Cantidad Autorizada y la Cantidad Tomada, correspondiente a cada Día de Gas del Mes de Entregas, expresada en m3 estándar.
Sección 29.01 La factura expedida por el Distribuidor prestará mérito ejecutivo.
Artículo 30. Plazo y forma del Pago. El Cliente deberá pagar las facturas de acuerdo con los términos y en los plazos previstos en la Resolución CREG 123 de 2013 y en este Contrato.
Artículo 31. Forma de Pago. El Cliente deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos o consignación de las respectivas sumas en la cuenta bancaria que indique el Distribuidor para el efecto.
Sección 31.01 El Distribuidor podrá cambiar el lugar, la cuenta o el banco en donde se han de efectuar los pagos de dicha factura y de las facturas siguientes, previa notificación escrita al Cliente, a más tardar con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de pago de la respectiva factura.
Artículo 32. Reclamación sobre la Facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013.
Sección 32.01 Reclamación o glosa. El Cliente deberá en primera instancia, presentar una Reclamación formal al Distribuidor dentro del plazo establecido en la regulación, para lo cual observará como mínimo lo siguiente:
(i) La Reclamación deberá formularse por escrito.
(ii) La Reclamación deberá indicar los motivos de su desacuerdo, se deberá anexar una copia de la factura y los posibles soportes que la fundamenten.
Sección 32.02 Respuesta por parte del Distribuidor. El Distribuidor deberá resolver la Reclamación dentro del plazo previsto por la regulación, salvo que las Partes de común acuerdo decidan ampliar el plazo establecido, en razón a su complejidad, caso en el cual las Partes procederán a efectuar los ajustes pertinentes en una factura posterior o a realizar los reembolsos o cobros adicionales que sean apropiados.
Sección 32.03 Sumas no controvertidas. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Cliente, pero éste estará obligado a cancelar la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el efecto, sin que se causen intereses de ningún tipo.
Sección 32.04 Reclamación a favor del Cliente. Si la Reclamación se resuelve a favor del Cliente y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se ajustará la factura y se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto. Si, por el contrario, la factura hubiere sido cancelada en su totalidad, el Distribuidor devolverá la diferencia conforme a lo establecido en la Sección 32.06 del presente Contrato.
Sección 32.05 Reclamación a favor del Distribuidor. Si la Reclamación se resuelve a favor del Distribuidor, y el Cliente hubiere retenido la suma en disputa, deberá pagar dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, la suma en disputa más los Intereses xx Xxxx correspondientes que se hayan causado desde la fecha de vencimiento de la factura; en caso de que el Cliente haya pagado la totalidad de la factura, se entenderá extinguida la obligación.
Sección 32.06 Devolución del pago de lo no debido. Si el Cliente cancela todo el valor facturado y la reclamación se resuelve en su favor:
(a) El Distribuidor se obliga a devolver el valor facturado en exceso dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a que fuese resuelta la Reclamación, reconociendo una suma equivalente a los Intereses xx Xxxx causados desde la fecha en que el Cliente realizó el pago total y la fecha efectiva de la devolución.
(b) El Distribuidor podrá reconocer el valor facturado en exceso como un menor valor dentro de la siguiente factura, pero deberá incluir el equivalente a los Intereses xx Xxxx causados desde la fecha en que el Cliente realizó el pago total hasta la fecha de la nueva facturación.
Sección 32.07 El desacuerdo en relación con una factura no excusará al Cliente de sus obligaciones de pago de las demás facturas ni de la porción de la factura controvertida que el Cliente acepta como válida.
Sección 32.08 El Distribuidor podrá corregir las facturas para incluir sumas o servicios dejados de cobrar por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la correspondiente factura.
Sección 32.09 Cuando el Cliente incurra en xxxx, a partir del undécimo (11) día xx xxxx, el Distribuidor podrá suspender el Servicio de Distribución. Si la xxxx persiste durante cuarenta y nueve (49) días más, el Distribuidor podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada.
Artículo 33. Intereses xx Xxxx. Si la Parte obligada a hacerlo, no paga en las fechas fijadas cualquier suma adeudada a la otra Parte conforme a las disposiciones de este Contrato, pagará Intereses por Xxxx a la tasa máxima vigente permitida por la ley mercantil. Los Intereses por Xxxx se aplicarán sobre el saldo en pesos adeudados y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha efectiva del pago.
Sección 33.01 Las Partes manifiestan irrevocablemente que renuncian al requisito de constitución en xxxx.
Artículo 34. Garantías. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, este deberá constituir por lo menos una de las siguientes Garantías, la cual estará en todo caso sujeta al análisis y aceptación del Distribuidor:
Sección 34.01 Póliza de Seguro. El Cliente deberá constituir una póliza de seguro a favor de Distribuidor, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia. Dicha póliza deberá ser otorgada por el valor de noventa (90) días de Servicio de Distribución de Gas Natural, que se obtiene de multiplicar el valor del Cargo por Uso vigente establecido en el numeral IX de la Carátula del presente Contrato, por la Capacidad Contratada establecida en el numeral VI de la Carátula del presente Contrato, multiplicado a su vez por noventa (90) días de servicio. A partir de la entrega de la póliza de seguro, el Distribuidor dispondrá de cinco (5) días hábiles para su aprobación o para solicitar al Cliente los ajustes correspondientes. El Cliente, en el término establecido en la presente Sección para la entrega de la póliza, deberá entregar al Distribuidor el certificado emitido por la compañía de seguros en el que conste el pago del 100% de la prima correspondiente. Respecto de la Póliza de Seguro se observará por el Cliente las siguientes reglas.
(a) Cubrimiento: La Póliza de seguro deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Cliente bajo el presente Contrato, incluyendo el pago de todas las sumas que por concepto de la prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural el Cliente deba pagar al
Distribuidor, así como los Intereses xx Xxxx generados por el incumplimiento del Cliente a las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
(b) Exigibilidad: El Distribuidor podrá hacer efectiva la Póliza de Seguro, total o parcialmente y a primer requerimiento ante un incumplimiento de las obligaciones del Cliente bajo el presente Contrato.
(c) Vigencia de la Póliza de Seguro: el Cliente deberá contar en todo momento y mantener vigente la Garantía durante la vigencia de este Contrato más noventa (90) días. En caso de prórroga del término de duración del presente Contrato, el Cliente deberá renovar la Póliza de Seguro por el término de duración del Contrato, conforme a las reglas establecidas en los numerales anteriores con treinta (30) días de antelación a la finalización de la vigencia inicial del Contrato, o de sus prórrogas según el caso. Será condición indispensable para la prestación del Servicio la constitución y vigencia de la Póliza de Seguro por el término de duración del Contrato. Como consecuencia, el Distribuidor podrá suspender la prestación del Servicio de Distribución o terminar anticipadamente el Contrato, cuando la Póliza de Seguro no estuviere vigente o cuando esta no se renueve por lo menos treinta (30) días antes de cualquiera de sus vencimientos, según sea el caso, sin que ello exonere al Cliente de sus obligaciones de pago y demás obligaciones derivadas del presente Contrato.
(d) Condiciones de la Póliza de Seguro: En la Póliza de Seguro debe constar expresamente que el asegurador renuncia al beneficio de exclusión contemplado en el artículo 2383 del Código Civil.
Sección 34.02 Garantía Bancaria. El Cliente deberá constituir por su cuenta y entregar al Distribuidor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria, que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago y el pago de intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobrecostos que se generen a favor del Distribuidor por el incumplimiento del Cliente.
(a) El valor de la garantía será el resultante de multiplicar el Cargo por Uso vigente establecido en el numeral IX de la Carátula del presente Contrato, por la Capacidad Contratada establecida en el numeral VI de la Carátula del presente Contrato, multiplicado a su vez por noventa (90) días de servicio.
(b) La garantía deberá tomarse por el Término de Vigencia del Contrato y tres
(3) meses más. En caso de que las Partes acuerden prorrogar el Contrato,
la póliza deberá actualizarse y modificarse en los mismos términos de la inicial.
(c) En el evento que la garantía constituida por el Cliente no sea aceptada por el Distribuidor, éste la devolverá para que el Cliente, en un término de cinco
(5) días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y la reenvíe al Distribuidor.
Sección 34.03 Pago Anticipado: En el evento que el Cliente opte por la modalidad de pago anticipado como garantía o no presente alguna de las dos garantías mencionadas anteriormente, deberá pagar en forma anticipada a cada mes de servicio, el valor de un mes de servicio calculado según las condiciones definidas en los numerales 6 y 9 de la caratula. La suma anteriormente mencionada, deberá ser consignada a más tardar cinco (5) días hábiles antes del inicio de cada mes. Los valores facturables diferentes al servicio de distribución, tales como parqueo, entre otros, serán facturados de manera posterior al consumo del correspondiente mes. Dado el caso en el que el valor prepagado exceda o resulte ser inferior a la capacidad realmente usada, tal valor se reflejará como saldo a favor del Cliente en la factura inmediatamente siguiente. El pago inoportuno de prepago de acuerdo con la fecha máxima establecida en esta cláusula dará lugar a la suspensión del servicio.
Sección 34.04 La no expedición y/o no aprobación de la garantía supone la imposibilidad de iniciar la ejecución del presente Contrato. El incumplimiento en la entrega de la garantía aceptable para el Distribuidor, o su no renovación, será causal de terminación anticipada del presente Contrato o de suspensión del servicio por parte del Distribuidor, a su entera discreción. La suspensión del servicio por parte del Distribuidor no afectará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones del Cliente, en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Sección 34.05 La garantía de que trata el presente Artículo es la mínima a que se encuentra obligado el Cliente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y en consecuencia, todos los costos de otorgamiento, cancelación, modificación y/o renovación de dicha garantía correrán exclusivamente por cuenta del Cliente.
Sección 34.06 Una vez hecha efectiva la garantía de cumplimiento, el Distribuidor se reserva la facultad de exigir, en el evento en que a su entera discreción decida continuar con el Servicio de Distribución de gas natural, la entrega de una garantía que considere suficiente. Todos los gastos financieros inherentes a la tramitación y consecución de la nueva garantía serán de cargo del Cliente.
CAPÍTULO QUINTO
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 35. Suspensión del Contrato.
Sección 35.01 Causales. Se podrá suspender, total o parcialmente, el servicio de distribución de gas natural por las siguientes causales:
(a) Por mutuo acuerdo de las Partes
(b) Por Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad.
(c) Por el Distribuidor, por xxxx en el pago conforme a lo establecido en el presente Contrato.
(d) Por el Distribuidor, por la no constitución oportuna de las garantías conforme a lo establecido en el Artículo 34 del presente Contrato.
(e) Por el Distribuidor, en el caso en que se verifique que el Cliente ha cometido fraude en sus Instalaciones o en el Sistema de Medición
(f) Por las Partes, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se deriven del Contrato.
(g) Por las Partes, cuando se requiera la realización de una mejora, modificación o expansión del Sistema de Distribución.
(h) Cuando a juicio del Distribuidor, las Instalaciones del Cliente no cumplan las normas técnicas y/o de seguridad.
(i) Por las Partes, para dar cumplimiento a la Ley Aplicable o a una disposición de Autoridad Competente, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida.
(j) Por las demás causales que establezca la Ley.
Sección 1.01 La suspensión del Servicio de Distribución de Gas Natural cesará cuando termine la causa que la originó, para lo cual el Distribuidor notificará al Cliente de la cesación de la suspensión y la fecha y hora de la reanudación del Servicio de Distribución de Gas Natural.
Sección 1.02 La suspensión de los servicios bajo este Artículo no implicará en ningún caso la suspensión o interrupción de la Duración del Contrato.
Sección 1.03 La suspensión del servicio conforme a lo establecido en el presente artículo no constituirá ningún incumplimiento del Contrato para las Partes. De igual forma, siempre que la suspensión sea justificada, tampoco generará obligación alguna de indemnización entre las Partes.
Sección 1.04 En el evento que el Cliente suspenda el servicio, para efectos de reactivarlo requerirá avisar previamente al Distribuidor con por lo menos 24 horas de anticipación, demostrando la vigencia de las Garantías incluidas en Artículo 34.
Artículo 2. Terminación del Contrato. El Contrato se dará por terminado ante vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos:
Sección 2.01 Causales de Terminación Anticipada del contrato. El presente Contrato terminará anticipadamente cuando se presente alguna de las causales descritas en el presente Artículo. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes de la ocurrencia de estas, la Parte con derecho a dar por terminado el Contrato deberá notificar su decisión por escrito a la otra Parte, indicando las causales de tal determinación y la fecha efectiva de terminación del Contrato. Las causales son las siguientes:
(a) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(k) Por cualquiera de las Partes, por Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad que suspenda la ejecución del contrato por un periodo superior a noventa (90) días continuos.
(l) Unilateralmente a opción del Distribuidor, por la suspensión del Servicio de Distribución de Gas Natural por más de sesenta (60) días continuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en el artículo anterior y que resulten imputables al Cliente.
(m) Unilateralmente a opción del Distribuidor, cuando se verifique que el Cliente ha reincidido en el fraude en sus Instalaciones o en el Sistema de Medición.
(n) Unilateralmente a opción del Distribuidor, por cesión parcial o total del contrato por parte del Cliente sin previa autorización expresa y escrita del Distribuidor.
(o) Por cambios en la Ley Aplicable que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas.
(p) Unilateralmente a opción del Distribuidor, por encontrarse el Cliente disuelto conforme a las Leyes Aplicables o se encuentre en un estado de insolvencia.
(q) Unilateralmente a opción del Cliente, cuando se presente una suspensión del servicio por causas diferentes a hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad, por un periodo superior a sesenta
(60) días continuos.
(r) Por las demás causales que establezca la Ley.
Sección 2.02 La terminación anticipada del Contrato no exonerará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que ya se hubiesen causado.
Sección 2.03 Cláusula Penal. En el evento en que el Cliente de por terminado el Contrato unilateralmente y de manera anticipada sin que esté amparado por ninguna de las causales establecidas en la Sección 36.01, o que el Distribuidor de por terminado el contrato unilateralmente y de manera anticipada por la ocurrencia de las causales contempladas en los literales c y e de la Sección 36.01., el Cliente deberá pagar al Distribuidor una suma equivalente a cincuenta
[50] salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de estimación anticipada de perjuicios, la cual deberá ser cancelada dentro de lo treinta (30) días siguientes a la fecha de su comunicación, sin perjuicio del pago de las sumas causadas pendientes de pago.
CAPÍTULO SEXTO
FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA Y EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
Artículo 1. Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña. Lo establecido en la presente cláusula se regirá en lo que le resulte aplicable por lo dispuesto en las resoluciones CREG 185 y 186 de 2020, o cualquier norma que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
Sección 1.01 Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña, según lo definido por la ley colombiana.
Sección 1.02 La ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos que constituyan la Fuerza Mayor, Caso Fortuito o la Causa Extraña.
Artículo 2. Procedimiento aplicable en caso de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. En caso de que ocurra un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad, con excepción de las labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, se deberá proceder de acuerdo con lo establecido las Resoluciones CREG 185 y 186 de 2020 o cualquier norma que las modifique, adicione o sustituya:
(i) La Parte afectada notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento.
(ii) La Parte afectada directamente por el evento entregará por escrito a la otra Parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en la prestación del servicio para la otra Parte.
(iii) Una vez que la Parte afectada directamente por el evento haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de la obligación de entregar, de aceptar la entrega o de transportar gas natural, según corresponda, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido.
(iv) Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación la parte no afectada directamente rechaza por escrito la existencia del evento, se procederá de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente contrato, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Si dentro del plazo de los diez (10) días hábiles mencionados la Parte no afectada directamente no manifiesta por escrito el rechazo de la Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o el Evento Eximente de Responsabilidad, se entenderá que ha aceptado la existencia de la eximente de responsabilidad mientras duren los hechos constitutivos de la misma.
(v) La Parte que invoque la ocurrencia del evento, deberá realizar sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que dio lugar a su declaratoria, e informará por escrito a la otra Parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, la fecha y hora en que fue
superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el día de gas siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notificación sea recibida por la parte no afectada directamente al menos dos (2) horas antes del inicio del ciclo de nominación para el siguiente Día de Gas. En caso contrario las obligaciones suspendidas se reiniciarán el segundo día de gas siguiente a la notificación.
CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES VARIAS
Sección 35.02 Indemnidad y responsabilidad. Las Partes, deberán indemnizar y mantener libre de daño, de y contra cualesquiera y la totalidad de los daños y perjuicios sufridos o incurridos por la otra Parte o sus sucesores o cesionarios cuando dichos daños y perjuicios surjan de, o sean incidentales a cualquiera de los siguientes eventos, y sin que interese la naturaleza, jurisdicción de la reclamación correspondiente:
(a) Falsedades o Inconsistencias. Una falsedad, inexactitud en, o incumplimiento de cualquier declaración o garantía efectuada por parte de las Partes bajo o en desarrollo del presente Contrato;
(b) Incumplimiento de Obligaciones. Cualquier incumplimiento de una obligación, acuerdo, convenio, compromiso u otro término o disposición del presente Contrato y de las Leyes Aplicables que deba ser cumplida por cualquiera de las Partes;
(c) Responsabilidad Extracontractual. Cualquier responsabilidad extracontractual que se derive de cualquier acto u omisión culpable o doloso imputable a las Partes
(d) Acciones, Procedimientos e Investigaciones. Cualesquiera y la totalidad de las reclamaciones, acciones, demandas, procedimientos, investigaciones, exigencias, transacciones, fallos o liquidaciones que surjan de los literales (a), (b) y (c) anteriores o por hechos u omisiones de las Partes en relación con los Servicios.
Artículo 3. Solución de Controversias. Cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se resolverá inicialmente agotando una etapa de arreglo directo que no puede superar quince
(15) días hábiles, si transcurrido este término no se llega a un acuerdo entre las partes se procederá al arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales, de conformidad con las siguientes reglas:
(a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales, de la lista de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes.
(b) El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
(c) El laudo deberá proferirse en derecho.
(d) La sede del tribunal será Manizales, Colombia, en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Manizales.
(e) Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Manizales.
(f) Xxx perjuicio del deber de información o revelación consagrado en las normas legales aplicables, al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la diferencia o controversia.
Artículo 36. Cesión del Contrato. Las Partes solamente podrán ceder total o parcialmente el Contrato, previa autorización escrita de la otra Parte. Para tal efecto, cuando alguna de las Partes sea requerida para autorizar la cesión del Contrato, tendrá veinte (20) días hábiles desde la fecha del envío de la solicitud vía correo electrónico o fax, para comunicar por escrito su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento expreso se entenderá que no se ha autorizado la correspondiente cesión. La cesión se hará efectiva únicamente a partir de la aprobación escrita de la Parte que así lo autorice. El Cesionario autorizado, deberá asumir todas las responsabilidades y obligaciones de la Parte cedente, establecidas en el Contrato, exigencia que debe quedar expresa y claramente estipulada en el instrumento en el que conste la cesión.
Artículo 37. Confidencialidad. Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad y en consecuencia, a no revelar la existencia y contenido del presente Contrato y de la información suministrada por las Partes, sus empleados, funcionarios o representantes, con ocasión de conversaciones o negociaciones previas a la firma del presente Contrato (en conjunto la “Información Confidencial”). En consecuencia, las Partes aceptan no revelar a terceros la Información Confidencial, ni utilizarla en beneficio propio, poniendo en ello el mismo cuidado que normalmente utilizan para salvaguardar su propia información
de importancia equivalente, siendo las únicas excepciones a este principio, que permitirán a las Partes revelar o usar la Información Confidencial, las contenidas en la Sección 41.01:
Sección 37.01 Excepciones a la obligación de confidencialidad:
(a) Cuando así lo requiera la ley o por orden de Autoridad Competente;
(b) Cuando xxxxx suministrarla a sus funcionarios, directores, empleados, agentes, consultores profesionales en relación con los temas de que aquí se tratan, se debe exigir que cada una de dichas personas suscriban un compromiso de confidencialidad en los términos equivalentes a los aquí establecidos, en beneficio de las Partes;
(c) Cuando las Partes conozcan la Información Confidencial por sus propios medios sin contravenir lo aquí dispuesto o les hubiere sido revelada por terceros, que a su turno no estuvieren obligados a mantenerla en confidencialidad; y
(d) Cuando la Información Confidencial sea pública sin que para ello haya mediado acción u omisión imputable a cualquiera de las Partes, que constituya una violación del presente Contrato.
Sección 37.02 En cualquiera de los casos previstos en la Sección 41.01(a) y Sección 41.01(b) anteriores, las Partes acuerdan informar al receptor de la Información Confidencial, las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial en lo relativo a la confidencialidad y la prohibición de utilizar dicha Información Confidencial para beneficio propio.
Sección 37.03 La presente obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del Contrato y por un (1) año más.
Sección 37.04 Queda expresamente acordado y entendido que cualquier incumplimiento a los términos del presente artículo podrá generar perjuicios a las Partes, por lo que la parte cumplida a la que se le generen dichos perjuicios, podrá ejercer todas las acciones legales con el fin de resarcir los perjuicios que le hayan sido causados.
Artículo 38. Legislación Aplicable. Este Contrato se regirá por las Leyes de la República de Colombia.
Artículo 39. Ajuste Regulatorio. El Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen
el Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ser acordados entre las Partes y ajustarse a la Legislación Aplicable.
Artículo 40. Modificaciones del Contrato. Este Contrato podrá ser modificado, adicionado o reformado únicamente mediante un documento debidamente otorgado por las Partes del Contrato.
Artículo 41. Renuncias. Las Partes podrán, en cualquier tiempo, renunciar a cualquier término o condición respecto del cual tenga derecho al beneficio del mismo, exceptuando los eventos futuros. En todo caso, ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se establezca por medio de documento escrito debidamente otorgado por o en nombre de la Parte que renuncia a dicho término o condición. Las demoras u omisiones de las Partes en el ejercicio de cualesquiera derechos contemplados en su favor en el Contrato no se considerarán ni se interpretarán como renuncias en el ejercicio que este Contrato y las Leyes Aplicables le confieren.
Artículo 42. Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias de las partes en relación con el Contrato deberán constar por escrito y se entenderán válidamente efectuadas cuando sean entregadas al destinatario personalmente o por fax o por correo electrónico o por correo certificado, conforme a la información establecida en el Numeral IV de la Carátula del presente Contrato.
Sección 42.01 Las direcciones, números de teléfono, fax y email indicados en el Numeral IV de la Carátula del Contrato, podrán ser cambiados por medio de notificación escrita a los demás suscriptores del Contrato por lo menos con diez
(10) días hábiles anteriores a la vigencia de dicha información.
Sección 42.02 Salvo lo establecido específicamente para las facturas, las notificaciones se entenderán recibidas:
(a) El día del envío si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por fax al número que figura en el presente Artículo, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que lo envía, confirmación de la máquina receptora y en lo posible, confirmación telefónica y/o por correo electrónico siempre y cuando cuente con confirmación de lectura por el receptor.
(b) Al día hábil posterior al recibo del envío a la dirección indicada en este Artículo, cuando esta se haya realizado por correo certificado o “courier”.
Artículo 43. Nulidad o Ilegalidad de las disposiciones del Contrato. En caso de que cualquier disposición del Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier Ley Aplicable o mandato definitivo e
inapelable de cualquier Autoridad Competente que tenga jurisdicción, tal Ley Aplacible o decisión no afectará la validez u operación de cualquier otra disposición del Contrato, salvo en la medida que sea necesario para hacer efectiva la interpretación de esa invalidez. La parte remanente del Contrato quedará en vigor y con plenos efectos como si el Contrato hubiere sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable.
Artículo 44. Acuerdo Total. Este Contrato remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan al respecto.
EL DISTRIBUIDOR EL CLIENTE,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Representante Legal Representante Legal
ANEXO 1
PRESIONES DE ENTRADA Y SALIDA
[Nombre de ususario]
PRESIÓN DE ENTRADA | PRESIÓN DE SALIDA | ||
Máxima | [] Psig | Máxima | [] Psig |
Mínima | [] Psig | Mínima | [] Psig |