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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Administración Local y Digitalización
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41 CONVENIO de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Administración Local y Digitalización) y Radio Televi- sión Madrid, S. A. U., para la difusión de la cultura sobre las celebraciones na- videñas en los municipios de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 5 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 48/2021, de 19 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las com- petencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de con- formidad con el Decreto 198/2021, de 3 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se es- tablece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
Y, de otra, Radio Televisión Madrid, S. A. U., empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima (en adelante RTVM), con domicilio social en Paseo del Príncipe, n.o 3, Ciu- dad de la Imagen, 28023 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con el número 666 de orden de su protocolo, con C.I.F. A-87645719 e inscri- ta en el registro mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124; representada en este acto por D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de administrador provisio- nal de RTVM, cargo para el que fue nombrado por Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Con- sejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2021), ratificado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y que ostenta las facultades recogidas en los artículos 22.3 y 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciem- bre, de Radio Televisión Madrid.
Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria ca- pacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 7 xx xxxxx de 2022, la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid S.A. (en adelante, RTVM) celebraron un convenio para la promoción de principios y valores de interés general, cuyo objeto es establecer los términos que regularán la colabo- ración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para el impulso y adecuada difusión y di- vulgación de las estrategias, planes, programas y proyectos de actuación que la Comunidad de Madrid lleve a cabo, en aquellos ámbitos materiales que permitan incidir y profundizar en los principios generales inspiradores de las funciones de servicio público que debe cum- plir la programación audiovisual que presta RTVM.
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II. Que la Consejería de Administración Local y Digitalización, en virtud del artícu- lo 7.a) del Decreto 42/2021, de 19 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de administración local, y la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con el Decreto 198/2021, de 3 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, las competencias en relación con actuaciones destinadas a la revitalización, crecimiento y lu- cha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
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III. Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se en- cuentran, entre otros:
— La difusión de contenidos que respeten y fomenten los principios y valores con- templados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
— Promover la cohesión social.
— La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Co- munidad de Madrid.
— La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.
IV. Que existe un interés común a las partes en conseguir el objetivo de trasladar a los ciudadanos una visión global de la celebración de la Navidad en los diferentes munici- pios de la Comunidad de Madrid como vehículo de difusión de la diversidad cultural y ar- tística en los municipios.
El Convenio viene a establecer una cooperación entre las partes en orden a garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que aquellas tienen en común y dicha cooperación se guía exclusivamente por considera- ciones relacionadas con el interés público.
V. Que la cláusula segunda, apartado g) del Convenio de 0 xx xxxxx 0000 establece, como compromiso de la Comunidad de Madrid, desarrollar el presente marco de colabora- ción en los diferentes ámbitos de actuación de las consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, mediante los correspondientes convenios específicos que cada con- sejería, organismo o entidad deberá suscribir con RTVM.
VI. Que, con el fin de llevar a cabo los objetivos antes expuestos, la Comunidad de Madrid y RTVM, siguiendo la política xx xxxxx y permanente colaboración entre ambas instituciones, ha considerado oportuno suscribir el presente Convenio para la consecución de los fines referidos de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Ju- rídico del Sector Público, con el artículo 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, y con el artículo 50 de la Carta Básica de RTVM, aprobada por Acuerdo de 2 de noviembre de 2017 del Pleno de la Asamblea de Madrid.
En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para trasladar a los ciudadanos una visión de cómo se celebra la Navidad en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.
En concreto la colaboración se prestará para la difusión de “La Navidad en la Comu- nidad de Madrid”.
Segunda
Obligaciones de RTVM
Son obligaciones de RTVM en el marco del presente Convenio:
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A) Colaborar en la difusión de una visión de la celebración de la Navidad en los dife- rentes municipios de la Comunidad de Madrid. En este contexto, RTVM prestará especial atención a la “La Semana de la Navidad de la Comunidad de Madrid” a través de los diferentes canales de RTVM, las emisoras de Onda Madrid y la web de RTVM.
En concreto, RTVM asume los siguientes compromisos en cuanto a su programación:
— Por lo que respecta a la programación de TeleMadrid y LaOtra:
1) Complementar la programación con estos nuevos contenidos específicos orientados a la difusión de la Navidad en los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, de una manera especial y en el mayor número de programas posibles durante una semana.
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2) Diseñar y producir programas específicos o monográficos con esta temá- tica concreta. La difusión de estos contenidos se realizará en el mayor nú- mero de franjas y horarios posibles y con una periodicidad que puede ser diaria o en un día concreto de la semana.
— En cuanto a los contenidos radiofónicos en OndaMadrid:
1) Implementar nuevos contenidos específicos, en la programación de una semana, orientados al fomento y difusión de la Navidad como hecho cul- tural y de especial significado en la Comunidad de Madrid.
2) Impulsar la producción y realización específica de programas y reporta- jes en exteriores que darán difusión “sobre el terreno” y “con testimo- nios” de estos contenidos.
— Por lo que respecta a comunicación digital (Web RTVM y difusión en redes sociales):
1) Crear nuevos contenidos específicos y secciones sobre estos temas que seguirán alimentando y dando cobertura y difusión a los contenidos espe- ciales que se realicen desde los diferentes medios de RTVM, es decir, “TeleMadrid”, “LaOtra” y “OndaMadrid”.
B) Proporcionar los medios necesarios para la grabación y producción de los espacios relacionados en la presente cláusula.
C) Facilitar a la Comunidad de Madrid, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y teniendo en cuenta la normativa del fondo documental de RTVM, material de archivo para que pueda utilizarse en la producción de videos de carácter divulgativo, así como el material específico gráfico elaborado para los programas, para su posible uso por la Comunidad de Madrid, para lo cual remitirá a la Conseje- ría de Administración Local y Digitalización, copia de los espacios emitidos en un soporte de calidad adecuado, posibilitando, además, la solicitud puntual de imáge- nes o material en bruto.
D) Xxxxx constar, de manera clara y visible, la colaboración de la Comunidad de Madrid en las programaciones, contenidos, encuentros y eventos en general que se ejecuten en aplicación del presente Convenio.
RTVM asumirá la responsabilidad sobre la totalidad de los contenidos emitidos en de- sarrollo de este Convenio.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Administración Local y Digi- talización, se obliga a:
a) Proporcionar a RTVM la colaboración necesaria para posibilitar el cumplimiento de la tarea de promoción y divulgación de la que RTVM se responsabiliza en la cláusula segunda.
b) Facilitar a RTVM la documentación y asesoramiento necesario para la elabora- ción de los contenidos que componen los distintos espacios objeto de emisión.
c) Facilitar a RTVM todas las tareas técnicas dirigidas a la grabación y retransmisión de actuaciones, eventos, actividades y similares, favoreciendo las condiciones para que aquellas puedan realizarse conforme a los requerimientos técnicos y pro- fesionales exigibles.
d) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa que sean necesarios para su inclusión en los contenidos audiovisuales objeto de di- fusión.
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e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y de- más eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este Convenio.
f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este Conve- nio para llevar a cabo el objeto del mismo.
Cuarta
Obligaciones económicas
Para la consecución del objeto del presente Convenio, la Comunidad de Madrid apor- tará la cantidad máxima de doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete
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euros (235.447 euros), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan correspon- der, con cargo al subconcepto 22809 del Programa 942O “Reequilibrio Territorial” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos euros (58.862 euros) para cubrir el cos- te derivado de las obligaciones contraídas a través del presente Convenio.
De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas par- tes será de doscientos noventa y cuatro mil trescientos nueve euros (294.309 euros), asu- miendo RTVM la financiación de los gastos antes detallados.
RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este Convenio, no ob- teniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.
La indicada cantidad máxima a aportar por la Comunidad de Madrid se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos corres- pondientes a las obligaciones que asume RTVM y que se desglosan, de forma orientativa, a continuación, junto a sus importes estimados:
CONCEPTO | IMPORTE |
TELEVISIÓN | |
Estimación coste productora externa "Madrid Directo" (Con IVA) | 24.732 |
Estimación coste productora externa programa "Juntos" (Con IVA) | 17.122 |
Coste Productora programa "Disfruta Madrid" | 12.478 |
Coste de personal de Antena de Programas | 7.295 |
Coste de personal Informativos programa "Juntos" | 4.552 |
Otros servicios externos de Producción (Con IVA) | 2.856 |
Utilización Material Archivo Digital y Área de Documentación | 15.625 |
Coste estimado de emisión de antena (Con IVA) | 28.505 |
Coste de derechos de Entidades de Gestión, (SGAE, AISGE, etc) (Con IVA) | 10.346 |
Escenografía, Decorados y Estilismo (Con IVA) | 3.446 |
Coste utilizacion de Plató (Estudio 2) "Juntos" | 2.520 |
Coste de utilización de Plató "Estudio 2) "Madrid Directo" | 5.860 |
Personal Indirecto Operación Plató "Madrid Directo" | 13.325 |
Personal Indirecto Operación Plató "Juntos" | 9.500 |
Costes de Postproducción y Grafismo | 15.900 |
TOTAL MEDIO TELEVISIÓN | 174.062 |
RADIO | |
Estimación coste dedicado programas Xxxxxx Xxxxxxx y Xxx xxx Xxxxx | 41.000 |
DIGITAL | |
Estimación coste dedicado personal área Digital | 9.500 |
Servicios Técnicos de Producción (Con IVA) | 13.310 |
TOTAL MEDIO DIGITAL | 22.810 |
TOTAL COSTE DIRECTO | 237.872 |
Imputación coste indirecto área de Dirección de Antena y Programas | 28.360 |
Imputación de Costes de Estructura | 28.077 |
COSTE TOTAL | 294.309 |
Financiación por parte de la Comunidad de Madrid, 80% | 235.447 |
Asumido por Telemadrid 20% | 58.862 |
TOTAL | 294.309 |
La aportación de la Comunidad de Madrid contemplada en la cláusula anterior será abonada por la Consejería de Administración Local y Digitalización, en un único pago, pre- via justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del Convenio, mediante la presentación, antes del 31 de diciembre de 2022, de los siguien- tes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:
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a) Memoria de ejecución del Convenio en la que se recojan todas las actuaciones xxx- xxxxxxx y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un cer- tificado, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá incluir todos aquellos aspectos que se consideren acreditativos de la ejecución de la campaña en los términos acordados (emisiones en radio, TV e internet, programas y franja horaria) y la justificación de los importes aplicados de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente Convenio, comprensivo tanto de
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la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del Convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contempla- dos en el apartado b).
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Reequilibrio Territorial en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de esta de que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente Conve- nio. El importe máximo a abonar se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el Convenio a cargo de RTVM,.
Esta certificación adjuntará una memoria de la Secretaría General Técnica de la Con- sejería de Administración Local y Digitalización acreditativa de la efectiva ejecución de la campaña, conforme a lo establecido en el artículo 10.2.l) del Decreto 198/2021, de 3 xx xxxxxx, del consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Conse- xxxxx de Administración Local y Digitalización.
Quinta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier mo- mento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificacio- nes deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las par- tes e incorporados mediante adendas.
Sexta
Causas de resolución del Convenio y consecuencias de su incumplimiento
El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algu- no de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un re- querimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunica- do a la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Con- venio prevista en la cláusula octava y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimien- to, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la cau- sa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Séptima
Comisión para el seguimiento
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1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, am- bas partes nombrarán una Comisión Mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Administra- ción Local y Digitalización y dos representantes de RTVM. Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos me- diante este Convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas con- sideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Los representantes de la Consejería de Administración Local y Digitalización serán el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización y la Secretaria General Técnica como órgano competente en la Consejería en materia de coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión. Los represen-
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tantes de RTVM serán el Director Económico Financiero y de Coordinación de Gestión y el Director General Xxxxxxxxxxx y de Asesoría. Actuará como presidente el miembro desig- nado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digita- lización y como secretario la persona que RTVM designe.
2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispues- to en la sección 3.a, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Vigencia
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente has- ta el 31 de diciembre de 2022.
Novena
Derechos de propiedad intelectual
De acuerdo con lo establecido en el Convenio de 7 xx xxxxx de 2022, cláusula cuarta, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, repro- ducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este Acuerdo.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y re- producción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM; todo ello, durante el tiempo de vigencia de este Acuerdo y para las utilizaciones establecidas.
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias esti- pulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplica- ción de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para re- solver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumpli- miento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccio- nal contencioso-administrativo radicados en Madrid.
Undécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protec- ción de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concep- to, pueda incurrir.
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En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respec- ta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgáni- ca 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la men- cionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del pre- sente Convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones rela- cionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguri- dad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el co-
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rrespondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el Responsable del Tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a infor- mar a los mismos.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, se firma electrónicamente por am- bas partes, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 5 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Local y Digita- lización, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.—El Representante de Radio Televisión Madrid, S. A. U., Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
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(03/24.076/22)
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