TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA
TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA EXPEDICIÓN Y EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO BÁSICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL BANCO”, CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX 0000 XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX, X.X., DIRECCIÓN DE INTERNET XXX.XXXXXXX.XXX Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “TITULAR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES.- Para los efectos del presente Contrato se entenderá en singular o plural por:
“CAT” El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos. “Carátula de Crédito” documento normativo que contiene las condiciones generales que aplican al crédito que se otorga mediante el presente Contrato. “Contrato” al presente acto jurídico que documenta un crédito, préstamo o financiamiento revolvente, celebrado entre “EL BANCO” y el “Titular”, con base en el cual se emiten Tarjetas de Crédito. La Solicitud de Crédito y la Carátula de Crédito forman parte integrante del mismo. Se hace constar que en este acto se entrega un ejemplar del Contrato al “Titular”. “Cuenta” a los registros contables de cargo o abono que identifican las operaciones realizadas con las Tarjetas de Crédito relacionadas con cada Contrato. “Días hábiles” a los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. “Establecimiento” al proveedor de bienes o servicios mediante la aceptación de Tarjetas de Crédito. “Fecha xx xxxxx” Respecto de cada período mensual, el primer día de éste, que al efecto se indica en la Carátula de Crédito. “Fecha límite de pago” El plazo de 19 (diecinueve) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx, según se establece en la Carátula de Crédito. “Pago mínimo mensual” La cantidad que, respecto de cada período mensual, se determinará de acuerdo con la cláusula denominada CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este contrato. “Periodicidad” Es la frecuencia con la cual el “Titular” está obligado a realizar los pagos de las Tarjetas emitidas al amparo de este Contrato, la cual en este caso es mensual. “Periodo mensual” Es el periodo comprendido entre el día natural siguiente a la fecha xx xxxxx inmediata anterior y la fecha que corresponda a la fecha xx xxxxx inmediata siguiente. “Saldo promedio diario” Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios de la Cuenta, durante un período mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del período. “Tarjeta de Crédito” al medio de disposición que se emita al amparo del Contrato. “Titular” La persona que se consigna con dicho carácter en la Solicitud y Carátula de Crédito, mismas que forman parte de este Contrato
SEGUNDA. APERTURA DE CREDITO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de Tarjetas de Crédito, expedidas por el Banco de México, “EL BANCO” abre al “Titular” un crédito en cuenta corriente hasta por la cantidad que aparece en el renglón denominado Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito, cuyo monto no podrá exceder la cantidad resultante de hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. En el entendido de que “EL BANCO” podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado hasta el límite antes mencionado en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato. En caso de disminución, “EL BANCO” notificará al “Titular” por medio del siguiente estado de cuenta.
TERCERA. DISPOSICIÓN.- Como medio de disposición del crédito concedido, “EL BANCO” expedirá y entregará al “Titular” una Tarjeta de Crédito, la cual tendrá el carácter de intransferible.
La Tarjeta de Crédito sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que “EL BANCO” la haya activado de acuerdo con la solicitud del “Titular” conforme a los procedimientos que “EL BANCO” le comunique al efecto. La activación de la Tarjeta por parte de “EL BANCO” tendrá los efectos de la manifestación de su consentimiento para otorgar el crédito a que se refiere el presente clausulado, en los términos y condiciones del mismo.
Cuando el “Titular” presente su solicitud de terminación, en términos de la cláusula denominada DURACION Y TERMINACION de este Contrato, deberá entregar a “EL BANCO” la Tarjeta de Crédito que se hubiere entregado como medio de disposición del presente crédito o bien una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad indicando que no cuenta con dicha Tarjeta de Crédito, en términos de la normatividad vigente.
CUARTA. TASA DE INTERESES ORDINARIOS.- La tasa de intereses ordinarios será el porcentaje que se menciona en el renglón de Tasa de Interés Anual de la Carátula de Crédito más los puntos que ahí mismo se mencionan, como tasa máxima.
Las modificaciones a los puntos porcentuales a adicionar a la Tasa de Referencia para determinar la tasa de interés ordinaria, conforme a lo anterior, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato. Por su parte, “EL BANCO” se reserva el derecho de aplicar una tasa anual de interés ordinario mejor a la que resulte conforme a lo anteriormente estipulado, en función del buen manejo crediticio del “Titular” o bien atendiendo a las condiciones prevalecientes xxx xxxxxxx.
Para efectos de la presente cláusula, se entenderá por “Tasa de Referencia”, la tasa de interés que se utilizará para determinar y calcular los intereses ordinarios. La Tasa de Referencia que se utilizará para la determinación de la tasa de interés de este Contrato, es el promedio aritmético de la(s) Tasa(s) de Interés Interbancario de Equilibrio (T.I.I.E.) a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a éste, que se publique(n) en el Diario Oficial de la Federación durante las cuatro últimas semanas previas a la semana xxx xxxxx que corresponda. El “Titular” acepta que en el evento que deje de existir la Tasa de Referencia señalada, serán aplicables para los efectos antes previstos, las Tasas de Referencia Sustitutivas en el orden numérico señalado a continuación y a las que se les adicionará los mismos puntos porcentuales señalados en ésta cláusula.
TASAS DE REFERENCIA SUSTITUTIVAS
I.- La Tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través de los periódicos de mayor circulación nacional.
II.- El Costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Moneda Nacional (C.P.P.) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, o la autoridad que llegue a hacer sus veces.
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES. Los intereses se calcularán multiplicando el Saldo promedio diario por la tasa de interés ordinaria (expresada en decimales), dividida entre 360 (trescientos sesenta) días, por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha xx xxxxx inmediatamente anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta mensual correspondiente. La Tasa de referencia aplicable a cada uno de los períodos de pago de intereses, será la que resulte del promedio aritmético de las publicaciones de dicha tasa realizadas durante las cuatro semanas previas a la semana xxx xxxxx que corresponda. Si la Tasa de Referencia aplicable es el C.P.P. se considerará el último publicado antes xxx xxxxx correspondiente.
En virtud de que las variaciones de la Tasa de Referencia son debidamente publicadas y por lo mismo son del conocimiento del público en general, el “Titular” manifiesta su conformidad desde ahora con las modificaciones a la tasa de interés ordinaria anteriormente pactada, sin necesidad de aviso previo y sin que sea necesario celebrar en cada caso convenio modificatorio alguno.
El monto de los intereses que resulten, de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) o cualquier otro impuesto o carga fiscal que resulten aplicables. En todo caso, el pago de los intereses sólo podrá ser exigido por períodos vencidos y no por adelantado.
INTERESES MORATORIOS. En caso de que el “Titular” deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligado a cubrir conforme al presente Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) veces la tasa de interés ordinaria que estuviere en vigor, conforme a esta Cláusula. Los intereses se calcularán multiplicando el Saldo en xxxx por la tasa de interés moratoria que corresponda conforme a lo anterior, entre 360 (trescientos sesenta) días, por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen. El “Titular” se obliga a pagar a “EL BANCO”, en el domicilio de éste, dichos intereses moratorios. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el “Titular” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
QUINTA. FORMA DE PAGO.- El “Titular” pagará a “EL BANCO” el importe de las disposiciones que haga del crédito de acuerdo a lo siguiente:
a) La cantidad que resulte de sumar las cantidades siguientes:
a.1) El importe total de las disposiciones realizadas en el período mensual de que se trate; más a.2) El saldo deudor del (los) período(s) mensual(es) anterior(es), en su caso; más
a.3) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto al saldo deudor del (los) período(s) mensual(es) anterior(es), mismos que se calcularán con base en el Saldo promedio, desde la fecha de aplicación de la transacción hasta la amortización total del saldo de la disposición;
El “Titular” deberá pagar a “EL BANCO” la cantidad resultante de la suma de los conceptos anteriores, dentro de un plazo de 19 (diecinueve) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta (denominado “Fecha límite de pago” en el estado de cuenta y Carátula del Contrato), según sea el caso, en el entendido de que, en caso de que la fecha límite de pago sea un día inhábil bancario, el pago respectivo podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, en cuyo caso el “Titular” no pagará intereses ordinarios a “EL BANCO”, salvo por lo mencionado en el inciso a.3) anterior.
b) Pagar, el “Titular” a “EL BANCO”, un Pago mínimo mensual establecido en el estado de cuenta, que se determinará de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada CÁLCULO DEL PAGO MINIMO MENSUAL de este Contrato, en la Fecha límite de pago que se indique en el estado de cuenta del Período mensual que corresponda.
En el supuesto del inciso b) anterior, el “Titular” se obliga a pagar mensualmente a “EL BANCO” intereses ordinarios sobre el saldo promedio diario de las disposiciones del crédito realizadas durante el período mensual de que se trate, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula denominada TASA DE INTERES ORDINARIO de este Contrato.
SEXTA. CÁLCULO DEL PAGO MINIMO MENSUAL.- El importe del Pago mínimo mensual que el “Titular” debe efectuar, en su caso, cuando “EL BANCO” pueda establecer lo señalado en el inciso b) de la cláusula anterior, se calculará de la siguiente forma:
a) Si la Cuenta está al corriente en el pago, el importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte conforme a los supuestos siguientes: 1).- El monto que resulte mayor de: 1).- El 7.14 (siete punto catorce) por ciento de los conceptos mencionados en los puntos a.1) y a.2) de la cláusula anterior denominada FORMA DE PAGO, más los conceptos mencionados en los puntos a.5), a.6) y a.7) de dicha cláusula. 2).- El monto que resulte mayor de: La suma de: i) 1.5 (uno punto cinco) por ciento de los conceptos mencionados en los puntos a.1) y a.2) de la cláusula anterior denominada FORMA DE PAGO, más ii) los conceptos mencionados en los puntos a.5), a.6) y a.7) de dicha cláusula; 3).- El 1.25 (uno punto veinticinco) por ciento del monto de la línea de crédito que aparece en la Carátula de Crédito. En el entendido que el “Titular” podrá realizar pagos en cantidades superiores al mínimo solicitado.
Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con este párrafo deberá adicionarse, en su caso, la Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés, más en su caso, la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés, más en su caso, los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto de la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés calculados en base a la Tasa de interés promocional, en los productos que apliquen estas últimas modalidades.
b) Si el “Titular” no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula denominada FORMA DE PAGO de este Contrato respecto del período mensual inmediato anterior, al importe del saldo insoluto de la cuenta, determinado conforme al inciso a) de la citada cláusula se acumulará el pago mínimo calculado de acuerdo al inciso a) de esta cláusula.
c) Si el importe del saldo insoluto de la cuenta excede al límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por el “Titular”.
d) En caso de que el “Titular” no realice el pago mínimo de conformidad con el inciso a) de esta cláusula, “EL BANCO” podrá realizar de inmediato el cargo a la Cuenta por el importe del Saldo insoluto promocional sin interés y del Saldo insoluto promocional con interés, de los productos en los que aplican estas dos últimas modalidades.
SÉPTIMA. APLICACIÓN DE LOS PAGOS Y FECHAS DE ACREDITACION DE LOS MISMOS.- Los pagos que realice el “Titular” para abono en la Cuenta, se aplicarán por “EL BANCO” de la siguiente manera:
1) Intereses moratorios
2) Intereses ordinarios
3) I. V. A.
4) Saldo insoluto por disposiciones de periodos mensuales anteriores
5) Saldo insoluto por compras de periodos mensuales anteriores
6) Xxxxx insoluto por disposiciones del último periodo mensual
7) Saldo insoluto por compras del último periodo mensual
Asimismo los pagos que realice el “Titular” a la Cuenta se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice de la manera siguiente: Medio de pago
1) Efectivo
Se acreditará el mismo día.
2) Cheque
2.a) A cargo de “EL BANCO”
Se acreditará el mismo día en que se reciba. 2.b) A cargo de otra institución de crédito
Se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
3) Domiciliación: se acreditará
3.a) En la fecha en que se acuerde con el “Titular o, 3.b) En la fecha límite de pago del crédito.
4) Transferencias Electrónicas de fondos
4.a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “EL BANCO”, se acreditará el mismo día.
4.b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia.
Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la Cuenta, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago.
OCTAVA. CARGOS A LA CUENTA Y DOMICILIACION DE PAGO.- “EL BANCO” cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales el “Titular”, se obliga a pagar a “EL BANCO” sin necesidad de requerimiento previo:
a) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice
“EL BANCO” por cuenta del “Titular”, cuando el “Titular”: (i) haya suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por “EL BANCO” y se hayan entregado al establecimiento respectivo, (ii) los haya autorizado, o (iii) haya solicitado por vía telefónica o electrónica a los establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando, los bienes adquiridos sean entregados en los domicilios que aquel indique.
b) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice “EL BANCO” por cuenta del “Titular”, por concepto de domiciliación, en términos de lo establecido por el artículo 72 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente al momento de celebración del presente Contrato y mediante los formatos que al efecto se encuentran en la página de internet de “EL BANCO”.
El “Titular” estará en todo momento facultado para cancelar las autorizaciones que hubiere efectuado del servicio del pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, para lo cual deberá solicitar dicha cancelación por escrito ante “EL BANCO”, mediante el formato que al efecto éste pone a disposición del “Titular” en su página de Internet. Lo anterior en el entendido que la mencionada cancelación se efectuará dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que “EL BANCO” reciba la citada solicitud o en el plazo que al efecto establezca la legislación o normatividad aplicable.
c) Los intereses pactados;
d) El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas.
e) Cualquier otro importe que se genere a cargo del “Titular”, en virtud de este Contrato.
El “Titular” podrá solicitar, en cualquier momento, la cancelación de la domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo al Crédito, mediante la firma y presentación del formato que al efecto aparece en la página de Internet de “EL BANCO”, sin que para ello se requiera la previa autorización de los respectivos proveedores.
NOVENA. DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.- “EL BANCO” acepta recibir como depósito a la cuenta del “Titular”, cualquier cantidad que éste haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo, derivado del uso del Crédito a que refieren las cláusulas precedentes, pudiendo el “Titular” disponer de tales depósitos mediante el uso de Tarjeta para el pago de bienes y servicios conforme a la cláusula denominada USO DE LA TARJETA de este contrato.
Asimismo “EL BANCO” acepta recibir como depósito a la cuenta del “Titular”, cualquier cantidad que le sea depositada en virtud de la disposición de uno o más créditos otorgados por “EL BANCO”, cuya mecánica de disposición establezca el abono de la cantidad dispuesta a la cuenta de depósito a que se refiere este capítulo, pudiendo el “Titular” disponer de tales depósitos mediante el uso de Tarjeta para el pago de bienes y servicios conforme a la cláusula denominada USO DE LA TARJETA de este contrato.
DÉCIMA. FALTA DE FONDOS.- El “Titular” autoriza expresamente a “EL BANCO”, para que cuando el saldo disponible de los depósitos que excedan el saldo deudor, no fuere suficiente para cubrir el saldo insoluto de la cuenta, el importe que exceda al saldo de los depósitos, se cubrirá conforme a las cláusulas relativas a la apertura de crédito de este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. RENDIMIENTOS.- Sobre los depósitos a que hace referencia la cláusula denominada DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA del presente Contrato, “EL BANCO” pagará al “Titular” un rendimiento sobre el saldo promedio diario mensual del periodo de que se trate, a la tasa de interés anual que determine “EL BANCO” y que hará del conocimiento del “Titular”, la cual podrá ser modificada a la alza o a la baja por “EL BANCO”.
DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTOS.- El tratamiento fiscal aplicable a los rendimientos a que se refiere la cláusula anterior, estará sujeto a las disposiciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones fiscales aplicables.
DÉCIMA TERCERA. FALLECIMIENTO DEL TITULAR.- En caso de fallecimiento del “Titular” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “EL BANCO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común.
DÉCIMA QUINTA. USO DE LA TARJETA.- El “Titular” dispondrá del crédito concedido o de sus recursos depositados de conformidad con la cláusula denominada DEPOSITO DE DINERO A LA VISTA anterior, para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquiera o utilice en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa o cualquier otro sistema semejante aceptado por “EL BANCO”, mediante la utilización o presentación de la Tarjeta suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “EL BANCO”. El “Titular” podrá también disponer del crédito, mediante instrucción escrita o electrónica que dé a “EL BANCO” para que éste realice el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, siempre y cuando, el “EL BANCO” acepte realizarlos. El “Titular” podrá disponer del crédito concedido a través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a terceros para que instruyan a “EL BANCO” la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”. Asimismo, el “Titular” podrá disponer del crédito concedido o de sus recursos a través de consumos que por vía electrónica, pacte el “Titular” con establecimientos que ofrezcan este servicio. El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar en su estado de cuenta, los intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato.
Los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero por el “Titular”, serán cargados a la cuenta invariablemente con un cargo en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Las disposiciones efectuadas por el “Titular” en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o por Visa en esta moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la cuenta del “Titular” en los términos de la presente cláusula.
DÉCIMA SEXTA. NO RESPONSABILIDAD DE “EL BANCO”.- “EL BANCO” no asume responsabilidad alguna en caso de que:
a) Alguna de las empresas afiliadas al Sistema Carnet, MasterCard o Visa o cualquier otro sistema, se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
b) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta de Crédito, no correspondan a lo solicitado por el “Titular”.
Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el “Titular” y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. El “Titular” no podrá exigir, en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir a la empresa afiliada el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificación en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a “EL BANCO”.
“EL BANCO” no será en ningún caso responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por el “Titular” cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar fuera del control de “EL BANCO”.
Cuando por negligencia, mala fe, culpa o dolo del “Titular”, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos y/o para cualquiera de los medios a través de los cuales se puede hacer uso de la Tarjeta de Crédito de conformidad con la cláusula denominada USO DE LA TARJETA anterior, causándose con ello un perjuicio al “Titular”, “EL BANCO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable; esto mismo aplicará en caso de que la Tarjeta de Crédito u otras medidas de seguridad hubieran sido extraviadas por el “Titular” o robadas, si este último no lo notificó en los términos y bajo los procedimientos establecidos en el presente Contrato.
El “Titular” manifiesta y acepta expresamente que “EL BANCO” no será responsable de ningún daño o perjuicio que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control de “EL BANCO”, no pudiera hacer uso de los sistemas de información o realizar alguna de las operaciones que él mismo ofrece.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DEL “TITULAR”.- El “Titular” será responsable ante ”EL BANCO” por el mal uso que se haga de la Tarjeta de Crédito y de los respectivos números de identificación personal (NIPs), si lo hubiera.
Cuando el “Titular” haga uso de la Tarjeta de Crédito en exceso del límite aprobado o el mal uso de la Tarjeta de Crédito, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones y, en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
En caso de fallecimiento del “Titular”, cualquier interesado podrá acudir ante “EL BANCO” para notificarle dicha circunstancia, para lo cual deberá entregar a este último el acta de defunción correspondiente. Una vez recibido por “EL BANCO” el aviso de fallecimiento, en los términos anteriores, éste procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por el interesado de que se trate.
DÉCIMA OCTAVA. ROBO O EXTRAVIO DE LA TARJETA DE CREDITO.- En caso de robo o extravío de la tarjeta, el “Titular” notificará de inmediato telefónicamente a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios o Centro de Atención Telefónica que tiene “EL BANCO” cuyo número se consigna en la Carátula de Crédito que forma parte del presente contrato, en donde se le proporcionará un número de folio. Mientras que “EL BANCO” no reciba dicha notificación, el “Titular” será responsable por el importe de las disposiciones del crédito que un tercero haga mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, así como los accesorios que ésta genere dentro del período de vigencia de la misma. Una vez recibido por “EL BANCO” el aviso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, en los términos anteriores, cesará la responsabilidad para el Usuario por el uso de la Tarjeta y procederá a bloquear la misma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por el “Titular”.
DÉCIMA NOVENA. ESTADOS DE CUENTA.- En la sucursal donde se contrató la Cuenta, “EL BANCO” pondrá a disposición del “Titular” mensualmente un estado de cuenta indicando las operaciones efectuadas, los cuales estarán disponibles dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; la cual no podrá variar sin previo aviso también por escrito, comunicado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la modificación surta efectos.
El “Titular” podrá realizar en cualquier momento la consulta de saldos, transacciones y movimientos, en la sucursal donde se contrató la Cuenta.
VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIÓN DE CARGOS.- Cuando el “Titular” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o servicio.
La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radica su cuenta o bien, en la unidad especializada de “EL BANCO”, mediante escrito que “EL BANCO” deberá acusar de recibo.
Tratándose de cantidades a cargo del “Titular” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este Contrato, el “Titular” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al “Titular” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “Titular”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “EL BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “Titular” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere esta cláusula, “EL BANCO” estará obligado a poner a disposición del “Titular”, en la sucursal en que radica la cuenta, o bien en la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
En caso de que “EL BANCO” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “Titular” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “Titular” en términos de esta cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “Titular” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; teléfono 00000 000 0000 y 53400999; página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “EL BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “Titular” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.- Los términos y condiciones previstos en este contrato, podrán ser modificados en cualquier tiempo por “EL BANCO”, mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos, a través del estado de cuenta anterior a la fecha en que deban surtir sus efectos las modificaciones respectivas. El “Titular” podrá dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas por “EL BANCO” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de las citadas modificaciones, debiendo cubrir los adeudos generados hasta el término del mismo; “EL BANCO” no podrá cobrar cantidad alguna adicional a lo anterior. La simple utilización de la Tarjeta de Crédito después de transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales antes mencionado implicará que el “Titular” acepta tácitamente las nuevas condiciones y términos a partir de su entrada en vigor. “EL BANCO” podrá incrementar la línea de crédito al “Titular” cuando de acuerdo a la revisión periódica que haga del comportamiento de éste crédito (i) existiera a juicio exclusivo de “EL BANCO” un
buen comportamiento en el uso y pago del crédito y (ii) a solicitud expresa del “Titular” siempre y cuando éste último, a juicio exclusivo de “EL BANCO”, demuestre que tiene la capacidad económica para tal efecto. En caso que “EL BANCO” decidiera incrementar el límite de crédito del “Titular”, éste deberá manifestar previamente su consentimiento de forma expresa (verbal o escrita o por medios electrónicos previamente pactados), quedando entendido que el “Titular” tiene la facultad de aceptar o rechazar los incrementos que le sean propuestos por “EL BANCO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DURACION Y TERMINACION DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida. En caso de que el “Titular” solicite por escrito la terminación del presente Contrato, se obliga a pagar en su totalidad a “EL BANCO” el saldo insoluto existente y el que se genere por virtud de los accesorios correspondientes hasta la fecha en que se verifique el pago total. “EL BANCO” procederá a lo siguiente: (i) cancelará la Tarjeta de Crédito expedida; (ii) rechazará cualquier disposición del Crédito; (iii) cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación; (iv) se abstendrá de condicionar la terminación a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo; y (v) no cobrará penalización alguna por la cancelación. Si no existieren adeudos, “EL BANCO” dará por terminado el presente Contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud de terminación. “EL BANCO” otorgará una constancia que acredite la recepción de la solicitud de terminación e informará al “Titular” el saldo deudor de la Cuenta hasta la fecha de dicha solicitud, a través de cualesquiera de los medios siguientes: telefónicamente por medio de su Centro de Atención Telefónica, o a través de cualquier medio electrónico o automatizado convenido por ambas partes, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la mencionada solicitud, mantendrá en la sucursal de “EL BANCO” elegida por el “Titular” la información relativa al saldo insoluto existente. Una vez liquidados los adeudos, se dará por terminado el presente Contrato. “EL BANCO” entregará el saldo que, en su caso, exista en la cuenta en la misma fecha que se de por terminada la operación o al no haber acudido el “Titular” a la sucursal u oficina de “EL BANCO”, se le informará que dicho saldo se encuentra a su disposición y le determinará la forma en que puede ser devuelto.
El “Titular” tendrá la posibilidad, en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “Titular”, no haya utilizado u operado el presente producto financiero o dispuesto el Crédito ofrecido por “EL BANCO”.
“EL BANCO” tendrá derecho de dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo dando aviso al “Titular” mediante simple comunicación escrita dirigida a su domicilio indicado en la Solicitud que forma parte del presente documento. Al vencimiento del Contrato o cuando sea denunciado por “EL BANCO”, mediante aviso por escrito de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el “Titular” deberá pagar en su totalidad a “EL BANCO” el saldo insoluto de la Cuenta a la fecha en que realice el pago correspondiente, saldo que le será informado de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. En tanto el “Titular” no pague a “EL BANCO” la totalidad del saldo insoluto existente de la Cuenta, subsistirá su obligación de pago, aun y cuando ya no pueda disponer del crédito por haberse cancelado. Una vez que el “Titular” hubiere cubierto la totalidad de su adeudo a satisfacción de “EL BANCO”, éste contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para poner a su disposición un estado de cuenta o constancia que acredite el no adeudo, así como el saldo que en su caso hubiere a favor del “Titular”. Dentro del plazo de cinco días “EL BANCO” reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta quedó cerrada sin adeudo alguno, una vez que el “Titular” haya liquidado la Cuenta en su totalidad.
Una vez que “EL BANCO” reciba del “Titular” su solicitud de terminación, o bien a partir de cuándo “EL BANCO” notifique al “Titular” la terminación de este Contrato, “EL BANCO” adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, con excepción de los ya generados pero no reflejados, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el “Titular” liquide el saldo total del crédito, conservando la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “Titular”. Derivado de lo anterior, cuando por cualquier motivo se cancele o termine el presente Contrato, cualquier promoción que “EL BANCO” otorgue al “Titular” derivado del uso de la Tarjeta de Crédito quedará cancelada y será intransferible, independientemente de la cantidad de puntos o montos acumulados al momento de dicha cancelación o terminación.
“EL BANCO” bloqueará la línea de crédito en caso que el “Titular” solicite la terminación de este Contrato, a partir del mismo día en que “EL BANCO” reciba dicha solicitud.
VIGÉSIMA TERCERA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Serán causas de vencimiento anticipado de este Contrato, si así lo determina “EL BANCO” y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por “EL BANCO” a cargo del “Titular”:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos convenidos en este Contrato o en cualquier otro celebrado con “EL BANCO” en calidad de titular, acreditado, avalista, solidario o en cualquier otra en la que resulte o pueda resultar deudor; así como la omisión en el pago de sus intereses, impuestos y demás accesorios.
b) Si el “Titular” hiciera disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “Titular” hace uso indebido de la Tarjeta de Crédito expedida al amparo del presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO.- “EL BANCO” podrá bloquear unilateralmente el uso de la Tarjeta de Crédito y, en consecuencia, el uso del crédito otorgado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos mensuales que debe realizar el “Titular” conforme a lo estipulado en este Contrato, así como de sus intereses, impuestos y demás accesorios.
b) Si el “Titular” hiciera disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “Titular” hace uso indebido de la Tarjeta de Crédito expedida al amparo del presente Contrato.
d) En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con la cláusula denominada ROBO O EXTRAVIO DE LA TARJETA DE CREDITO de este Contrato.
e) En caso de no utilizar el crédito durante el plazo que para tales efectos tiene definido “EL BANCO”.
f) Cuando “EL BANCO” así lo estime conveniente.
Para el caso del inciso a) anterior, “EL BANCO” restablecerá el uso de la Tarjeta de Crédito dentro del día hábil bancario siguiente al pago del saldo deudor vencido a cargo del “Titular” independientemente del medio de pago utilizado. En los supuestos de los incisos b) y c) anteriores y, en el caso de que la falta de pago oportuno corresponda a tres o más pagos mensuales, “EL BANCO” unilateralmente restablecerá el uso de la Tarjeta de Crédito cuando lo estime conveniente y que a su juicio resulte en beneficio del “Titular”.
Para el caso de bloqueo de la Tarjeta de Crédito, “EL BANCO” podrá informar telefónicamente al “Titular” en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo respectivo mediante búsqueda en los números telefónicos que “EL BANCO” tenga registrados. Cuando a “EL BANCO” no le sea posible contactar al “Titular” durante el plazo señalado anteriormente y en caso de subsistir la causa que dio origen al bloqueo de la Tarjeta de Crédito, “EL BANCO” enviará un comunicado por escrito o a través de cualquier medio electrónico al “Titular” indicando tal situación, ya sea al último domicilio particular o a la dirección de correo electrónico, respectivamente, que “EL BANCO” tenga registrados. Lo establecido en este párrafo aplicará también para el caso de cancelación o terminación unilateral del Contrato por parte del “EL BANCO” de conformidad con los términos del presente Contrato.
“EL BANCO” estará exceptuado de la obligación de informar al “Titular” del bloqueo de la Tarjeta de Crédito, cuando dichos eventos se realicen con motivo de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité de “EL BANCO” encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero.
VIGÉSIMA QUINTA. INTEGRACION DE EXPEDIENTES.- El presente Contrato, los anexos que forman parte integrante del mismo, así como los documentos que proporcione el “Titular” para integrar el expediente que requiera “EL BANCO” serán propiedad de éste, incluso si el crédito no es aprobado.
VIGÉSIMA SEXTA.– MANEJO DOCUMENTAL.- El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a destruir los pagarés que suscriba y/o Ios documentos que firme en territorio nacional o en el extranjero dentro del plazo que al efecto estipule la normatividad vigente o en su defecto, a los seis meses después de que hayan sido registrados en su estado de cuenta.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN.- El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a que le cargue en cualquier cuenta que tenga abierta con este último, los adeudos derivados del presente Contrato que no sean cubiertos puntualmente, siempre y cuando (i) la cuenta tenga un saldo deudor vencido de más de 90 (noventa) días y (ii) el saldo deudor vencido no provenga de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el “Titular” y su aclaración esté pendiente de resolver.
VIGÉSIMA OCTAVA. CERTIFICACIÓN CONTABLE.- El presente Contrato, junto con la certificación de adeudo que haga el contador de “EL BANCO”, es título ejecutivo, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
VIGÉSIMA NOVENA. AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR DATOS PERSONALES.- En caso de así haberlo seleccionado en el apartado correspondiente de la Solicitud, el “Titular” autoriza expresamente a “EL BANCO” a que proporcione sus Datos Personales, generales e información y documentos que obren en el expediente de identificación del “Titular”, a cualquiera de las entidades o sociedades que forme parte de Grupo Empresarial o Financiero al cual “EL BANCO” pertenezca o llegue a pertenecer, a fin de que éstas le puedan ofrecer sus servicios al “Titular”, facultando a “EL BANCO” para mantener los datos y documentos que obren en el expediente de identificación del Titular a disposición de cualquiera de las entidades o sociedades que forme parte de Grupo Empresarial o Financiero al cual “EL BANCO” pertenezca o llegue a pertenecer y de las entidades encargadas de su inspección y vigilancia, cuando dichas entidades la requieran.
En términos de la Solicitud de Crédito, el “Titular” autoriza a “EL BANCO” para que proporcione sus Datos Personales a terceros, efecto de que éstos le hagan llegar información promocional de los bienes y/o servicios que ofrecen. En caso de que el “Titular”, desee modificar las autorizaciones contenidas en este párrafo, deberá remitir a “EL BANCO”, simple comunicación por escrito mediante la cual le dé a conocer su negativa o revocación de la autorización respectiva, con una anticipación de, al menos 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que será efectiva la misma.
TRIGÉSIMA. AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR A TERCEROS INFORMACION DE LA CUENTA.- El “Titular” acepta y autoriza
expresamente a “EL BANCO” para que proporcione a los terceros a quien “EL BANCO” encomiende la fabricación de Tarjetas de Crédito, la correspondencia y el manejo de los aspectos operativos de las transacciones con Tarjeta de Crédito, la información relacionada con su Cuenta, Contrato, Tarjeta de Crédito y datos personales.
TRIGÉSIMA PRIMERA. DATOS DE CONTACTO.- El “Titular” podrá ponerse en contacto con “EL BANCO” en cualquiera de los siguientes canales. Página de Internet de “EL BANCO”: xxx.xxxxxxx.xxx Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Teléfono: En Monterrey 00 00 00 00 y Resto de la República 01 800 223 2672, Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
El “Titular” podrá consultar en la página de Internet de “EL BANCO” mencionada en la presente cláusula, las cuentas que “EL BANCO” mantiene activas en las redes sociales de Internet.
De igual manera el “Titular” podrá ponerse en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los medios siguientes: Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00000 000 0000 y 53400999 y Página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
TRIGÉSIMA SEGUNDA. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.- “EL BANCO” podrá poner a disposición del “Titular” servicios relacionados con la Tarjeta de Crédito a través de los sistemas de Banca Electrónica u otros sistemas semejantes ofrecidos a través de su portal o páginas en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet. Para la utilización de dichos servicios el “Titular” deberá proporcionar dentro de tales sistemas, toda la información y datos que “EL BANCO” le solicite para efectos de validación o verificación.
Dichos servicios en línea podrán incluir, entre otros, la consulta de su Estado de cuenta (saldos, transacciones y movimientos), el reporte de Tarjetas de Crédito robadas o extraviadas y cualquier otro tipo de solicitud o servicio que “EL BANCO” ponga a su disposición.
TRIGÉSIMA TERCERA.– PROGRAMAS ESPECIALES.- Cada vez que “EL BANCO” lo estime conveniente, podrá crear conjuntamente con cualquier tipo de empresas comerciales o de servicios (en lo sucesivo la “Empresa Comercial” en singular o “Empresas Comerciales” en plural), programas que fomenten el uso de las Tarjetas de Crédito y que permitan al “Titular”, en caso de que cumpla con las condiciones aplicables en cada caso, obtener beneficios de diversa índole (los “Programas”), tales como programas de puntos u otros. Los Programas podrán contemplar la expedición de Tarjetas de Crédito con marcas o nombres comerciales compartidos, que en todo caso estarán sujetas a las disposiciones de este Contrato; los beneficios de ese y otros Programas se describirán en los folletos explicativos que “EL BANCO” o la respectiva “Empresa Comercial” enviará al “Titular”.
TRIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO.- Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en la Solicitud de Crédito, a elección de la Parte Actora, renunciando el “Titular” expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro.
Las partes acuerdan que una vez que se autorice el otorgamiento del crédito solicitado, quedará a disposición del “Titular” en las sucursales de “EL BANCO” copia del contrato y la carátula de crédito respecto a la línea de crédito que le sea autorizada al “Titular”, por lo que en este acto manifiesta su conformidad y firma al alcance de lo aquí manifestado.
Autorizo compartir información con terceros que ofrezcan productos y servicios relacionados al Crédito que se contrata.
Leído y explicado que fue este Contrato de Adhesión de Apertura de Crédito en cuenta corriente, enteradas las Partes de sus efectos y alcances, lo firman de común acuerdo en la fecha indicada en la Solicitud de Crédito.
"EL BANCO" | "EL ACREDITADO" | |
(La | firma debe ser igual a la identificación) | |
Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple. |