BOSQUEJO DETALLADO
BOSQUEJO DETALLADO
CONDUCTA PROFESIONAL : LA RELACIÓN ABOGADO CLIENTE
Lcda. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx 2 horas
CONTENIDO
I. Aceptación del caso (25 minutos)
II. Contrato de Servicios Profesionales Legales y Honorarios de Abogados (30 minutos)
III. Deber de Lealtad (25 minutos)
IV. Deber de Información (20 minutos)
V. Renuncia Representación Legal (20 minutos)
Introducción:
Los Cánones de Ética Profesional buscan promover el ejercicio profesional y personal del abogado a tono con los más altos principios de conducta decorosa, lo que redunda en beneficio de la profesión, de la ciudadanía y de las instituciones de justicia del país.
I. ACEPTACION DEL CASO
El Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, establece que todo abogado admitido a ejercer la profesión debe defender los intereses de su cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad, y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable..
El ejercicio de la práctica de la abogacía requiere en todo momento celo, cuidado y prudencia. In re Xxxx Xxxxx, 179 D.P.R. 630 (2010); In re Xxxxxx Xxxxxxxx, 162 D.P.R. 743 (2004); In re Xxxxxxxxx Xxxxxx, 000
D.P.R. 758, 765 (1976);
El abogado no debe asumir una representación profesional cuando está consciente de:
1) que no puede rendir una labor idónea y competente.
2) que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras a su cliente o a la administración de la justicia.
Ver - In re Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0000 XXXX 199
Una vez el abogado acepta y asume la representación legal de un cliente --irrespectivamente de las razones y motivaciones que tuvo para llevar el caso-- tiene la responsabilidad de descargar su labor con la requerida rapidez y eficiencia. In re Xxxxxx Xxxxxxxx, ante; In re Xxxxxx Xxxxx, 119 D.P.R. 595, 603 (1987).
No obstante, hemos reiterado que el deber de diligencia profesional es incompatible con la desidia, des- preocupación, inacción y displicencia. In re Xxxxxx Xxxxxxxxx, supra; In re Xxxxxxx Xxxxx, 000 D.P.R. 770, 776 (1994). In re Xxxxxx Xxxxxx, 150 D.P.R. 907 (2000).
Por ello, todo abogado cuyo desempeño profesional no sea uno adecuado, responsable, capaz y efectivo, incurrirá en una clara violación al Canon 18, supra. 177 D.P.R. 333 In re Xxxxxx Xxxxx
Una vez el abogado acepta representar a un cliente, tiene la responsabilidad de descargar su labor con rapidez y eficiencia. In re Xxxx Xxxxx, supra; In re Xxxxxx Xxxxx, 119 D.P.R. 595 (1987).
Regla 9.2. Representación legal
El abogado o abogada que asuma la representación profesional de una parte en un procedimiento pendiente ante el tribunal, deberá presentar una moción a esos efectos, en la cual incluirá su número de abogado(a) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono, número de fax, y dirección postal y dirección electrónica.
Regla 9.3. Conducta
La comparecencia de un abogado o abogada a cualquier vista, conferencia o procedimiento sin estar debidamente preparado(a) podrá ser considerada conducta constitutiva de obstáculo para la sana administración de la justicia. El Tribunal, en el ejercicio de su poder inherente de supervisar la conducta de los abogados y abogadas que postulan ante sí, podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, imponer sanciones económicas o de otra naturaleza o descalificar a un abogado o abogada que incurra en conducta que constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia o infrinja sus deberes hacia el Tribunal, sus representados(as) o sus compañeros(as) abogados(as).
II. EL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES LEGALES
El contrato de servicios profesionales de abogado se considera una variante del contrato de arrendamiento de servicios.
Artículo 1434 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4013.
Es un contrato propio de los de prestación de servicios de las profesiones y artes liberales.
X. Xxxx Xxxxxx, Fundamentos de Derecho Civil, 2da ed., Barcelona, Ed. Bosch, 1982, T. II, Vol. II, pág. 450.
En nuestra jurisdicción, está firmemente establecido que el contrato de servicios legales es un contrato sui generis. Esto porque, aunque se trata de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales al amparo del artículo 1473 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4111, el contrato de servicios legales está regido por las consideraciones éticas relativas a la profesión legal.
Xxxxxx Xxxxx x. Xxxxxxxxx, 123 D.P.R. 360, 369 (1989); Xxxxxx x. Xxxxxxx, 142 D.P.R. 26, 33
(1996).
“[T]anto los cánones de ética profesional como la jurisprudencia, indican que la mejor práctica la constituye el acordar, por escrito y con claridad, los honorarios y designar una cantidad fija o una fórmula para computarla o determinarla”. Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxxxx x. Xxxx Xxxxxx, 123 D.P.R. 161, 173 (1989)
Es evidente que plasmar por escrito los acuerdos sobre honorarios profesionales es una precaución cada vez más necesaria, tanto para el beneficio de la ciudadanía que procura servicios legales, como para el beneficio de los abogados y de la imagen de la profesión. Xxxx, porque reducir el acuerdo sobre honorarios a escrito disminuye significativamente las posibilidades de desavenencias entre los abogados y sus clientes.
In Re: Xxxxxxxx Sole 2007TSPR164
Para evitar controversias con los clientes sobre la compensación por los servicios prestados, el Canon 24 indica, además, que es deseable que se llegue a un acuerdo sobre los honorarios a ser cobrados por el abogado al inicio de la relación profesional y que dicho acuerdo sea reducido a escrito.
Xxxxxx x. Xxxxxxx, 96 J.T.S. 149.
Honorarios De Abogados
La fijación de honorarios debe regirse por el principio de la que la profesión es una parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio con fines de lucro.
(Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxxxx x. Xxxx Xxxxxx, 123 D.P.R. 161 (1989)
El abogado no es un mero comerciante del derecho que presta unos servicios exclusivamente a cambio de recibir unos honorarios (In Re Xxxxxxx Xxxxx 2001 TSPR 13)
Factores a tomar en cuenta al fijar honorarios (Canon 24)
1. Tiempo y trabajo Requeridos.
2. Novedad y dificultad de las cuestiones envueltas.
3. Habilidad que requiere conducir propiamente el caso.
4. Si el aceptar el mismo impide al abogado hacerse. cargo de otros casos que probablemente han de surgir del mismo asunto y en los cuales existe una razonable expectativa de que sus servicios serian solicitados para dichos casos o que tal representación implique la perdida de otros asuntos extraños al caso en cuestión a al antagonismo con otros clientes
5. Los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios similares.
6. La cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha de derivar el cliente de los servicios del abogado.
7. La contingencia o certeza de la compensación.
8. La naturaleza de la gestión profesional, si es puramente casual o para un cliente constante
9. No estimar los consejos y servicios en más ni menos de lo que realmente valen.
Al fijar la cuantía de honorarios de abogado, el tribunal tomará en consideración factores tales como:
(1) el grado de temeridad que ha existido;
(2) la naturaleza del procedimiento;
(3) los esfuerzos y actividad profesional que haya habido que desplegar, y
(4) la habilidad y reputación de los abogados.
Xxxxxx Xxxxxxxx x. Texaco Puerto Rico, Inc., 123 D.P.R. 351 (1989).
Honorarios cuando no hay contrato
El abogado tiene derecho a recibir una compensación razonable por los servicios que rinde a sus clientes. Xxxxx x. Col. Cirujanos Dentistas, ante; Xxxxxxxxx x. Xxxx, 74 D.P.R. 880 (1953). Conforme a ello, cabe señalar que en ausencia de un pacto expreso sobre la cuantía que debe ser cobrada por los servicios profesionales, aplica el Artículo 1473 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4118, el cual establece, en lo pertinente:
... En cuanto a los servicios profesionales, se estará, para la remuneración de los mismos, a lo convenido entre las partes; cuando no hubiere convenio y surgieren diferencias, la parte con derecho a la remuneración podrá reclamar y obtener en juicio de la otra parte, ... el importe razonable de dichos servicios.
Conforme a la referida disposición estatutaria, en nuestro ordenamiento se reconoce la máxima legal quantum meruit que significa: “[t]anto como se merece”; es el derecho a reclamar el valor razonable de los servicios prestados. X. Xxxxxx Xxxxxx, Diccionarios de Términos Jurídicos, 2da ed. rev. New Xxxxxxxx, Xx. Equity Publishing Corp., pág. 425; Xxxxxxxxx x. Xxxx, 74 D.P.R. 880 (1953); Xxxxxxxx v. C.R.U.V., 83 D.P.R. 878 (1961).
HONORARIOS CONTINGENTES
In re: Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000XXXX000
En casos como el que nos ocupa, donde se pactan honorarios contingentes, el abogado o abogada tiene la ineludible obligación de explicar al cliente las consecuencias de este tipo de pacto. Canon 24, supra. Véanse: Xxxxx x. Col. Cirujanos Dentistas de P.R., supra, pág. 554 y Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxxxx x. Xxxx Xxxxxx, supra pág. 171. Sólo si el cliente así lo desea, luego de entender las consecuencias, es que deben pactarse los honorarios contingentes, siempre teniendo en cuenta que éstos deben ser beneficiosos para el cliente. In re: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, PC de 20 xx xxxxx de 2001, 2001 JTS 97, 1475.
Bajo circunstancias apropiadas intervienen dos o más abogados el tribunal al determinar a quien pertenecen o como se dividirán los honorarios contingentes podrán tomar en consideración el valor de la labor realizada por cada uno de los abogados. – Xxxxxxx vs ELA 125 DPR 432 (1990)
III. DEBER DE LEALTAD
Canon 21 Intereses encontrados
El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.
No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.
El Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, tiene el propósito de evitar que los abogados incurran en la representación de intereses encontrados. In re Toro Xxxxxxx, 140 D.P.R. 523
(1996). Ello pues, es necesario preservar una completa lealtad del abogado hacia su cliente, y que la representación legal provista esté libre de ataduras personales. In re Xxxxxxx Xxxxx, 151 D.P.R. 94 (2000).
El Tribunal ha advertido que “el abogado debe cuidarse de que sus actuaciones no den margen a la más leve sospecha de que promueve o defiende intereses encontrados con los de su cliente”. In re Xxxxx Xxxxxx, 173 D.P.R. 379 (2008)
La obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación. Un abogado no debe aceptar la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente cualquier interés de otro cliente anterior ni servir como árbitro, especialmente cuando el cliente anterior le ha hecho confidencias que puedan afectar a uno u otro cliente, aun cuando ambos clientes así lo aprueban. Será altamente impropio de un abogado el utilizar las confidencias o secretos de un cliente en perjuicio de éste.
Un abogado que representa a una corporación o sociedad le debe completa lealtad a la persona jurídica y no a sus socios, directores, empleados o accionistas y solamente puede representar los intereses de dichas personas cuando los mismos no vengan en conflicto con los de la corporación o sociedad.
Cuando un abogado representa a un cliente por encomienda de otra persona o grupo, quien le paga al abogado por dicho servicio, debe renunciar la representación de ambos tan pronto surja una situación de conflicto de intereses entre la persona o grupo que le paga sus honorarios y la persona a quien representa.
Por otro lado, la determinación de si un abogado incurrió en la representación sucesiva de intereses encontrados requiere el análisis de su conducta a la luz del criterio de relación sustancial. In re Xxxx Xxxxxxx, supra. Xxxxxxx con ese criterio, el cliente solo debe probar que la controversia legal en la que el abogado comparece en su contra está sustancialmente relacionada con la causa de acción en la cual el abogado previamente le representó. Id. Por consiguiente, resulta innecesario que el cliente demuestre una violación al principio de confidencialidad.
Al formalizar una relación profesional con un cliente, un abogado se obliga a cumplir las prestaciones que la relación contractual genera. También se obliga a cumplir con los deberes que el código de ética le impone, alguno de los cuales pueden concebirse como prestaciones accesorias a la prestación principal pactada. Esos deberes no son exigibles sólo frente al cliente inmediato del abogado durante el tiempo que subsiste la relación contractual. Algunos son exigibles incluso luego de que el abogado cumple la gestión específica que el cliente le encomendó, pues no se proyectan exclusivamente en la dinámica interna entre el abogado y su representado. También tienen implicaciones frente a otros clientes, tanto simultáneos como futuros
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ética y Responsabilidad Disciplinaria del Abogado:
Ahora bien, la inexistencia de una relación abogado-cliente dual no exime a un abogado de una imputación de conducta impropia. Sería impropio, por ejemplo, que un abogado cree falsas expectativas a un potencial cliente cuando sabe de antemano que está impedido de representarlo o asesorarlo. Su deber ético consiste, en tales casos, en advertir a cualquier persona que busca su consejo legal que está impedido de asesorarlo o representarlo tan pronto adviene en conocimiento de que los intereses de algún cliente pasado o actual, son contrarios a los del potencial cliente.
- Xxxxxxx Xxxxxxxx, págs. 136-137.
Los abogados deben evitar hasta la apariencia de conducta impropia y que sus actuaciones no deben dar el más mínimo margen a la interpretación de que promueven intereses adversos a los de sus clientes.
Ver además IN RE: XXXXXX XXXXXXXX 2011TSPR196
IV. DEBER DE INFORMACION
Canon 19 Información al cliente
El abogado debe mantener a su cliente siempre informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.
Siempre que la controversia sea susceptible de un arreglo o transacción razonable debe aconsejar al cliente el evitar o terminar el litigio, y es deber del abogado notificar a su cliente de cualquier oferta de transacción hecha por la otra parte.
El abogado que representa varios clientes con intereses comunes o relacionados entre sí no debe transigir ninguno de los casos envueltos sin que cada cliente esté enterado de dicha transacción y sus posibles consecuencias.
• El Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, establece el deber del abogado de mantener a su cliente siempre informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.
• In re Xxxxx Xxxxx, 109 D.P.R. 712 (1980).
• El abogado que en el ejercicio de sus funciones actúa con desidia, despreocupación, inacción, displicencia y no mantiene al cliente informado del desarrollo del caso, viola la ética profesional. In re Arana, 112 D.P.R. 838, 843 (1982); In re Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 98 J.T.S. 44.
Un abogado que decide representar a un cliente y luego incumple con su obligación de conducirse competente y diligentemente, mientras tampoco mantiene informado a su cliente, incurre en una violación seria del código de ética profesional. In re Xxxxxx Xxxxxx, 000 D.P.R. 354, 360 (1999); In re Xxxxx Xxxxxxxxx, 000 D.P.R. 305, 313-14 (1998).
V Renuncia a la Representación Legal
Renuncia de representación legal Canon 20 TITULO 4 AP - APENDICE IX Código de Ética Profesional (1970)
Cuando el abogado haya comparecido ante un tribunal en representación de un cliente no puede ni debe renunciar la representación profesional de su cliente sin obtener primero el permiso del tribunal y debe solicitarlo solamente cuando exista una razón justificada e imprevista para ello.
Antes de renunciar la representación de su cliente el abogado debe tomar aquellas medidas razonables que eviten perjuicio a los derechos de su cliente tales como notificar de ello al cliente; aconsejarle debidamente sobre la necesidad de una nueva representación legal cuando ello sea necesario; concederle tiempo para conseguir una nueva representación legal; aconsejarle sobre la fecha límite de cualquier término xx xxx que pueda afectar su causa de acción o para la radicación de cualquier escrito que le pueda favorecer; y el cumplimiento de cualquier otra
disposición legal del tribunal al respecto, incluyendo la notificación al tribunal de la última dirección conocida de su representado.
Al ser efectiva la renuncia del abogado debe hacerle entrega del expediente a su cliente y de todo documento relacionado con el caso y reembolsar inmediatamente cualquier cantidad adelantada que le haya sido pagada en honorarios por servicios que no se han prestado.
In re Xxxxxxx Xxxxxxx, 108 D.P.R. 6 (1978).
Incurre en una conducta profesional que amerita medidas disciplinarias, aquel abogado que abandona sin justificación alguna las responsabilidades inherentes a la representación profesional que ostenta, dejando a los clientes súbitamente sin representación, sin notificación alguna y sin devolverles previamente los documentos pertinentes, máxime cuando tal conducta causa daños irreparables a sus clientes al extremo de que la reclamación de naturaleza sencilla se dilate en ventilarse por un período de años considerables.
In Re Xxxxxxxx 2004 TSPR 086
Si la querellada entendía que le era imposible continuar con el caso por la falta de cooperación de la querellante Xxxxx Xxxxx, el curso de acción a seguir era la renuncia a la representación legal de ésta. In re Guadalupe, ante; In re Xxxx Xxxxxxxxx, ante. No lo hizo; en su lugar se cruzó de brazos ante la inacción de su clienta dejando así que se desestimara su petición de quiebra. Con este proceder la querellada violentó las disposiciones del Canon 18 de Ética Profesional, ante.
En P.R. un abogado no tiene derecho a retención de los papeles y documentos del cliente.
Xxxxxxxx Xxxx 0000XXXX000
El Canon 20 le exige a la abogada hacer entrega al cliente, o al que era su cliente, del expediente y de todo documento relacionado con el caso. Hemos resuelto que una vez el cliente solicita la entrega del expediente, la abogada viene obligada a entregarlo de inmediato y sin dilación alguna. In re Xxxxxx Xxxx, 00 J.T.S. 132, pág. 194. La abogada no tiene derecho de retención de documentos del cliente por éste no haber pagado honorarios. Xxxxxx Xxxxx x. Xxxxxxxxx, 123 D.P.R. 360 (1989).