REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS (RPS)
República Oriental del Uruguay
Administración de las Obras
Sanitarias del Estado
Reglamento para la Prestación de los Servicios (RPS)
X/X Xx 000/00 xxx 00 xx Xxxxxxx de 2010
Modificada por X/X Xx 0000/00 xxx 0x xx Xxxxxxx de 2015
Octubre 2015 Organización y Gestión Documental
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS (RPS)
SECCIÓN I
Generalidades TÍTULO ÚNICO
Definiciones, tipos de servicios y condiciones
Artículo 1º. Objeto: Las disposiciones del presente Reglamento regulan la prestación por parte de O.S.E. de los servicios de agua potable, saneamiento y contra incendio, su solicitud, su contratación, derechos, obligaciones, incumplimiento y sanciones, todo ello dentro del ámbito territorial previsto en la Ley Nº 11.907 de fecha 19 de diciembre de 1952, de conformidad con lo establecido en la normativa constitucional, legal y reglamentaria.
El presente Reglamento no regula la venta de agua sin potabilizar prevista por la Ley Nº
17.277 de fecha 17 de noviembre de 2000.
Artículo 2º. Definiciones Previas: A los efectos del presente Reglamento se entiende:
Cliente: es la persona física o jurídica titular del servicio contratado sea o no usuaria real del servicio público de agua potable, saneamiento y/o contra incendio. También se considerará cliente al fiador, y a quien realice convenio de pago de deuda ajena.
Garante-fiador: es el obligado a pagar o cumplir por un tercero en el caso de que éste no lo haga.
Cuenta: es la entidad financiera que define las relaciones del titular del servicio contratado con O.S.E... En la cuenta se agrupan todos los servicios contratados de un suministro del cliente, los cuales se emiten en una misma factura. En la cuenta se identifica la información vinculada a la forma de pago, condiciones de puesta al cobro, emisión, fecha de vencimiento de la factura, etc.
Suministro: es el lugar geográfico donde se provee cada servicio contratado e identifica un nombre xx xxxxx, un número y puede identificar una unidad habitacional.
Servicio: identifica cada una de las prestaciones que pueden ser contratadas a O.S.E. (agua, saneamiento y contra incendio) asociadas a un único suministro.
Hidrante: pieza componente de la red utilizada para purgarla y para ser usada por la Dirección Nacional de Bomberos.
Poste surtidor: es el servicio compuesto por una columna de aproximadamente 1,5 m (un metro y medio), un medidor, y uno o dos grifos.
Punto de medida: es el lugar físico del suministro donde se ubica el medidor.
Medidor: es el instrumento de medida utilizado para registrar el consumo.
Conexión de agua: comprende todos los componentes del servicio que están entre la red
de distribución (punto de conexión) y el punto de medida (medidor) inclusive, pudiendo incluir, cañería, llave de paso, caballete, ferrul y abrazadera, válvulas reductoras de presión, válvulas de retención, entre otras.
Conexión de agua para independización (servicio nuevo): comprende todos los componentes del servicio que están entre la red de distribución (punto de conexión) y el punto de medida (medidor) inclusive, pudiendo incluir, cañería, llave de paso, caballete, ferrul y abrazadera, válvulas reductoras de presión, válvulas de retención, entre otras, pudiendo ser derivada de la conexión existente que se empalma a la red.
Conexión de saneamiento: comprende todos los componentes del servicio que están entre la red de colectores (punto de conexión) y la cámara de inspección Nº 1, pudiendo incluir, cañería, vertical con codo, montura, válvula antiretorno, cámara de conexión en vereda, entre otras.
Conexión contra incendio: comprende todos los componentes del servicio que están entre la red de distribución (punto de conexión) y el punto de empalme a la instalación hasta 60 cm de la línea de propiedad, pudiendo incluir, cañería, llave de paso, tee, ferrul y abrazadera, válvulas reductoras de presión, válvulas de retención, entre otras.
Punto de unión: es el límite entre la conexión de agua y la instalación interna, físicamente identificado con la pieza de acople del medidor con la instalación interna.
Unidad habitacional: es la parte independiente edificada de un inmueble que posee instalaciones internas de agua potable, saneamiento o contra incendio.
Instalación interna de agua: comprende todos los componentes del servicio de agua interno del inmueble, conformado por tanques, electro bombas, cañerías, piezas, llave de paso, artefactos, entre otros componentes que están después del medidor. En los conjuntos habitacionales comprende también los componentes que se encuentran entre el medidor general y los medidores individuales, si existieran, o el espacio externo a las viviendas que forma parte del conjunto habitacional.
Instalación interna de saneamiento: comprende todos los componentes del servicio de recolección de aguas residuales interno del inmueble (vivienda, complejo habitacional, comercio, industria, etc.) conformado por cañerías, piezas, cámara de inspección, bocas de desagüe, piletas de patio, graseras, artefactos, entre otros componentes que desaguan a la cámara de inspección Nº 1 incluyendo ésta.
Instalación interna contra incendio: comprende todos los componentes del servicio in- terno del inmueble (vivienda, complejo habitacional, comercio, industria, etc.) conformado por tanques, boca de descarga, electro bombas, cañerías, piezas, llave de paso, entre otros componentes que están después del punto de empalme.
Sello o precinto: es el dispositivo que se instala en el medidor, en la llave o en la tuerca (agua), en la llave coliza o en el grifo (contra incendio), conformado por una tuerca, lacre o similar de material metálico, plástico u otro, que asegura la no manipulación de los componentes de la instalación y/o del medidor.
Cámara Nº 1: es la cámara de enlace entre la instalación interna del cliente y los elementos de conexión al colector. Considerando el sentido del flujo, es la última cámara de la instalación interna que deberá ubicarse a una distancia no mayor a un metro desde la línea de propiedad hacia el interior del inmueble.
Red de agua: es el conjunto xx xxxxx, piezas y aparatos que conforman el sistema de distribución de agua del cual se abastecen los servicios individuales.
Red de saneamiento: es el conjunto de tuberías, cámaras de registro y aparatos que per- mite la recolección y transporte de las aguas residuales.
Sistema de distribución: comprende todos los elementos de conducción y almacena- miento de agua potable, conformado por tanques, depósitos, recalques, redes de aducción y distribución.
Sistema de saneamiento convencional: comprende todos los elementos de recolección y transporte de aguas residuales, conformado por redes de alcantarillado, pozos de bombeo y tuberías de impulsión de aguas residuales.
Sistema de saneamiento de efluentes decantados: comprende aquellos sistemas de colectores en los cuales se colecta y transporta aguas residuales previamente decantadas.
Aguas residuales domésticas: comprende aguas primarias y aguas secundarias. Las aguas primarias son aquellas provenientes del desagüe de artefactos sanitarios como inodoros, mingitorios, tazas turcas. Las aguas secundarias son las provenientes del desagüe de sanitarios como bidets, bañeras, lavavajillas, lavarropas, piletas de cocina o similares.
Aguas residuales no domésticas: comprende las aguas provenientes de desechos de industrias, comercios y cualquier otra actividad que genere otros desechos líquidos en lugar de, o además, de aguas primarias y secundarias.
Corte: es el procedimiento por el cual se realizan operaciones materiales sobre la conexión que impiden la continuidad de la prestación del servicio.
Corte definitivo: es el procedimiento por el cual se realizan operaciones materiales sobre la conexión que impiden la continuidad de la prestación del servicio, pudiendo efectuarse sobre la llave de paso, o en el punto de conexión al sistema de distribución (ferrul), cerrándose, o mediante la colocación de un dispositivo intratubular próximo al cordón de vereda o debajo de éste, o con los elementos que O.S.E. entienda más conveniente.
Retiro de la conexión: es el levantamiento de la conexión, implicando el desmantelamiento de la misma.
Indicador de crédito: es el medio por el cual se refleja en términos numéricos el mal comportamiento del cliente con O.S.E. a lo largo del tiempo de sus relaciones comerciales, así como podrá reflejar la incidencia del mal comportamiento financiero externo a O.S.E..
Crédito del cliente: es el puntaje asignado a cada cliente desde el momento del alta y durante todas sus relaciones comerciales con O.S.E..
Artículo 3º. Tipos de servicio prestados por O.S.E.: Los servicios prestados por O.S.E. pueden ser:
a) Agua potable: comprende la prestación de agua potable para atender el consumo, cualquiera sea su destino;
b) Saneamiento: comprende la prestación de saneamiento convencional y excepcionalmente la prestación de efluente decantado, vinculados a la recolección y eliminación de las aguas residuales;
c) Contra incendio: comprende la prestación de agua complementaria para atender incendios.
Artículo 4º. Tipos de servicio de agua según la permanencia: Los servicios de agua potable prestados por O.S.E. pueden ser:
a) Permanentes: refiere a los servicios contratados con duración indeterminada, incluyendo los casos de servicios que se consideren precarios y revocables (puestos fijos en vía pública). También quedan incluidos en esta categoría los postes surtidores, de los cuales podrán surtirse los habitantes para usos domésticos, salvo autorización expresa de
O.S.E. que habilite otros usos;
b) Provisorios: refiere a los servicios contratados con duración determinada, sea o no posible estimar el tiempo de duración al momento de la solicitud (ejemplo: obras en construcción). En estos casos O.S.E. se reserva el derecho de no brindar este tipo de servicio en los lugares donde no exista red de saneamiento;
c) Temporarios: refiere a los servicios contratados para propósitos especiales que por su naturaleza no constituyen un uso permanente (ejemplo: circos, ferias, etc.);
d) Eventuales: refiere a los servicios contratados puntualmente para una ocasión, implicando la venta de agua potable a través de vehículos de O.S.E., de vehículos proporcionados por el solicitante, o de cualquier otro medio que no sea a través del sistema de distribución.
Artículo 5º. Tipos de servicio de saneamiento: Los servicios de saneamiento prestados por O.S.E. pueden ser:
a) Saneamiento convencional: comprende la recolección y el transporte de aguas
residuales;
b) Efluente decantado: comprende la recolección y el transporte de aguas
residuales previamente decantadas.
Artículo 6º. Condiciones generales de la prestación de los servicios contratados: Los servicios contratados a O.S.E. se prestarán:
a) conforme al Artículo 47º de la Constitución de la República y al Artículo 3º de la Ley Nº 11.907, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico;
b) en forma continua y suficiente, salvo interrupciones debidas a fuerza mayor o caso fortuito, pudiendo racionarse la prestación cuando existan razones técnicas a criterio de O.S.E. o de interés general;
c) dentro del ámbito territorial correspondiente: prestación de agua potable y prestación de agua contra incendio en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, y prestación de saneamiento en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, excepto en el Departamento de Montevideo.
Artículo 7º. Condiciones específicas de la prestación de los servicios contratados - obligatoriedad conexión al saneamiento: Es obligatoria para quienes tengan acceso a la red de saneamiento la realización de la conexión a ésta dentro de los plazos y en las condiciones fijadas por la ley. En caso de incumplimiento se impondrán las multas que correspondan, conforme a la ley.
Artículo 8º. Condiciones específicas de la prestación de los servicios contratados - sistema separativo de saneamiento de O.S.E.: Los servicios contratados a O.S.E. serán con sistema separativo, debiéndose evacuar en los colectores de aguas servidas, las aguas residuales, con las excepciones que se puedan establecer por la reglamentación de la ley. Las aguas pluviales se evacuarán en los colectores pluviales mediante la
conexión correspondiente o, si no los hubiere, en la vía pública, con absoluta independencia de la instalación cloacal interna de aguas servidas.
Los propietarios serán responsables de la evacuación de cualquier desagüe que contravenga lo dispuesto, pudiendo O.S.E. en caso de transgresión al párrafo primero, imponerles multas graduables en proporción al valor real del inmueble establecido por la Dirección Nacional de Catastro, con un límite máximo de 100 U.R. (artículos 1º y 3º del Decreto –Ley Nº 14.440 de fecha 14 de octubre de 1975).
Para el cobro de las multas O.S.E. tendrá acción ejecutiva.
Artículo 9º. Condiciones específicas de la prestación de los servicios contratados - obligatoriedad de obras interiores: Es obligatoria la construcción de las obras sanitarias interiores para el uso del agua potable y la evacuación de las aguas servidas, así como la conexión de aquellas con las redes exteriores de cloacas y cañerías de distribución de agua en todo edificio particular, nacional o municipal por cuyo frente pase la cañería ya construida, o que se construya en el futuro (Artículo 4º de la Ley Nº 10.690 de fecha 20 de diciembre de 1945).
SECCIÓN II
De las solicitudes TÍTULO I
Tipos y requisitos de las solicitudes
Artículo 10º. Solicitud: Es la petición realizada por una persona física o jurídica (solicitante) con el objeto de obtener o modificar las prestaciones servidas por O.S.E. (servicios de agua potable, saneamiento o contra incendio), pudiendo realizarse de forma presencial, telefónica o vía web.
Dicha petición implicará, simultánea o posteriormente, la presentación de la documentación requerida y la suscripción del contrato de servicio según lo establecido por este Reglamento.
Artículo 11º. Tipos de solicitudes de servicio: Las solicitudes de servicio pueden ser:
a) Servicio nuevo: comprende la colocación de un servicio (conexión con todos sus componentes) para la prestación de agua potable, saneamiento o contra incendio, inexistente en un suministro. Estos servicios pueden ser provisorios, temporarios, o por tiempo indeterminado (sin plazo);
b) Cambio de diámetro: consiste en la modificación del diámetro de la conexión existente de agua potable, contra incendio y/o saneamiento, aumentando o reduciendo su diámetro;
c) Cambio de sitio del medidor: consiste en el traslado del punto de medida de agua potable sobre la línea de propiedad;
d) Independización de servicio: implica la colocación de conexiones nuevas o derivadas de la conexión existente conectada a la red, según resulte del informe técnico de viabilidad, en los inmuebles que se dividan en una o varias partes, y constituyan unidades habitacionales independientes;
e) Poste surtidor: implica el pedido de colocación de un poste surtidor de agua
potable;
f) Venta de agua potable: es la venta de agua potable realizada por O.S.E. implicando el traslado de la misma a través de vehículos de O.S.E., de vehículos proporcionados por el solicitante, o de cualquier otro medio que no sea a través del sistema de distribución.
Artículo 12º. Requisitos de la solicitud vinculados al solicitante y al garante: El solicitante deberá aportar la siguiente información:
a) Persona física: nombres y apellidos completos, documento de identidad u otro documento de identificación, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, de corresponder, y nombre, documento de identidad u otro documento de identificación del apoderado. Para el caso de tratarse de beneficiarios del Plan de Equidad u otro reconocido por los Organismos públicos y aplicable a O.S.E., se le exigirá acreditarlo al momento de la contratación;
b) Persona jurídica: nombre comercial o de fantasía, razón social, RUT, teléfonos de contacto y correo electrónico, de corresponder, nombre, documento de identidad u otro documento de identificación del o de los representantes, y/o del apoderado;
c) Persona física garante-fiador: nombres y apellidos completos, documento de identidad (únicamente cédula de identidad), fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, de corresponder.
Las solicitudes de servicio podrán peticionarse una vez aportada la información requerida, sin perjuicio de la solicitud de poste surtidor, para la cual se requerirá acreditar la calidad de Junta Local Autónoma, Comisión Vecinal o Intendencia Municipal, salvo razones fundadas a criterio de O.S.E., que permitan otorgarla a otros solicitantes. En el caso de solicitud de poste surtidor, se deberá comunicar al solicitante la colocación del mismo, previo conocimiento del Directorio.
Se considera como domicilio constituido del solicitante, persona física o jurídica, a todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales la dirección del suministro. Se considera como domicilio constituido del garante-fiador, a todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales el declarado al momento de la solicitud. En todos los casos, el domicilio tendrá validez hasta tanto se comunique a O.S.E. el cambio por medio fehaciente.
Artículo 13º. Solicitante deudor de O.S.E.: El solicitante de un servicio no podrá mantener deuda vencida impaga y no convenida con O.S.E. por ningún concepto, originada en cualquier lugar del territorio de la República Oriental del Uruguay, debiendo pagar o convenir su pago previo a la solicitud.
Artículo 14º. Solicitante no deudor de O.S.E.: El solicitante persona física o jurídica distinta del titular deudor del contrato anterior del suministro objeto de la solicitud, deberá firmar una declaración jurada expresando que no tiene vínculo jurídico con el deudor y/o que éste no reside en el suministro, y deberá además suscribir el contrato de servicio, no quedando obligado al pago de los adeudos generados con anterioridad a la suscripción del contrato. En este caso, O.S.E. tendrá acción para el cobro de los adeudos pendientes, contra el titular del servicio contratado que generó la deuda.
O.S.E. se reserva el derecho de solicitar la constitución de garantía (depósito o fiador) en caso de que el solicitante no firme declaración jurada o ésta sea falsa, o sea aplicable el artículo 91 del presente Reglamento.
Artículo 15º. Requisitos de la solicitud vinculados al suministro: Se deberá identificar la dirección (calle, número de puerta, apartamento, entre calles, solar, manzana y nombre de vivienda) y número de unidades habitacionales del suministro para el cual se
presenta la solicitud, así como el destino del servicio que se contrata debiéndose registrar el Código de Actividad Económica (CNAE).
Se debe aportar el número xx xxxxxx en documento oficial (auténtico), debiendo entregar copia simple del documento en todos los casos. Todo ello, sin perjuicio del aporte de otros datos relacionados al suministro.
Artículo 16º. Requisitos de la solicitud vinculados a la relación del solicitante con el suministro: El solicitante deberá manifestar su vinculación con el inmueble (propietario, promitente comprador, arrendatario, comodatario, ocupante u otro), al momento de realizar la solicitud.
En los casos de solicitantes cuyo suministro se encuentre en asentamientos humanos ilegales, se deberá requerir informe previo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Artículo 70º de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 xx xxxxx de 2008).
Artículo 17º. Costos de la solicitud (inicio de trámite): Los costos asociados a la solicitud (inicio de trámite), quedarán en poder de O.S.E. independientemente de la viabilidad de la solicitud, no admitiéndose reclamo ulterior de tipo alguno.
La liquidación y cobro del inicio de trámite procederá en los casos de servicios nuevos de agua potable superiores a 25 mm, servicio contra incendio, cambio de sitio y cambio de diámetro.
TÍTULO II
De los requisitos para la ejecución de las solicitudes CAPITULO I
De los requisitos generales
Artículo 18º. Inspección técnico-comercial: En los casos de solicitudes se deberá realizar inspección técnico-comercial en el suministro para evaluarlo, debiendo relevar necesariamente la existencia de sistema separativo, todo ello previo a la suscripción del contrato.
En las solicitudes de saneamiento la inspección técnica deberá cumplir con lo previsto en el párrafo segundo del Artículo 23º del presente Reglamento. En las demás solicitudes se podrá requerir la presentación de documentación vinculada a las instalaciones internas y obras existentes o que se proponen realizar en el inmueble, pudiendo realizarse observaciones que deberán ser notificadas al solicitante para su levantamiento.
El incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos previos, imposibilitará la continuación de la tramitación de la solicitud planteada, hasta tanto se cumpla el requisito faltante, e impedirá la firma del contrato.
Artículo 19º. Denegación: O.S.E. se reserva el derecho de rechazar la solicitud de conexión de agua potable, saneamiento y/o contra incendio si la considerare perjudicial para la adecuada prestación del servicio.
CAPITULO II
De los requisitos específicos
Artículo 20º. Servicio nuevo de agua potable: Cuando la Autoridad Municipal haya reglamentado las condiciones de las instalaciones sanitarias domiciliarias, los interesados deberán presentar el permiso de ejecución de las obras y el proyecto de las mismas, si lo hubiere, en forma previa a la ejecución de la solicitud. Cuando por cualquier circunstancia, las obras internas deban realizarse o habilitarse sin la existencia de alguno de los recaudos mencionados, O.S.E. se reserva el derecho de prestar los servicios en las condiciones que considere necesario imponer, de acuerdo con los resultados de las inspecciones técnico- comerciales que se practiquen. Lo dispuesto es aplicable a todos los servicios nuevos, incluyendo los de gran caudal.
Artículo 21º. Obligatoriedad de la conexión previa al saneamiento: No se autorizará la contratación de la prestación del servicio de agua potable si antes, o simultáneamente, no se hizo la conexión de saneamiento cuando éste exista frente a la propiedad, o a otro sistema aprobado por O.S.E..
Exceptúanse de la regla precedente los casos en que se autorice la prestación del servicio de agua potable sin existencia de conexión de saneamiento, por razones debidamente fundadas, a criterio de O.S.E..
Artículo 22º. Cambio de diámetro de la conexión y cambio de sitio del medidor: La solicitud de cambio de sitio se ejecuta cuando la distancia de traslado sea igual o inferior a 1,5 m (un metro y medio) paralela a la línea de propiedad (horizontal), o en sentido vertical sin límite de distancia, debiendo pagarse únicamente el inicio de trámite. Si la distancia es mayor a 1,5 m (un metro y medio) se deberá pagar el precio de un servicio nuevo descontado el inicio de trámite.
En caso de ser necesario para el cambio de sitio del medidor la realización de sitio y/o nicho, los mismos podrán realizarse por O.S.E. con traslado de los costos al solicitante, o habilitarse la realización por el solicitante, debiendo cumplir con las exigencias que imponga O.S.E. para ello.
Artículo 23º. Servicio nuevo de saneamiento: El solicitante deberá presentar croquis de las instalaciones internas y cámaras interiores, características de la edificación y calidad de las aguas a evacuar. O.S.E. informará al interesado las características (ubicación, cota de zampeado, etc.) que debe tener la cámara terminal de sus instalaciones para ejecutar la conexión.
La solicitud de efluente decantado será habilitada excepcionalmente, cuando sea la única forma viable en el lugar para verter las aguas residuales, o existan otras razones fundadas a criterio de O.S.E..
Artículo 24º. Servicio nuevo contra incendio: El solicitante deberá presentar al momento de la solicitud, informe de la Oficina Técnica de la Dirección Nacional de Bomberos en el cual se aconseja la colocación del servicio de O.S.E., plano de ubicación de las instalaciones en el suministro y características técnicas (presión, caudal, etc.) a los únicos efectos de la determinación del diámetro de la conexión a colocar por O.S.E.
El servicio contra incendio podrá concederse mediante conexiones directas e independientes.
Artículo 25º. Independización de servicio de agua potable: El solicitante de una independización de servicio de agua potable deberá cumplir los requisitos específicos vinculados al servicio nuevo de agua potable (artículos 20º y 21º).
Para el caso de deuda del suministro no independizado deberá pagar o convenir el pago de la cuota parte de la deuda del servicio a independizar, según la liquidación efectuada por O.S.E., previo a la ejecución de la solicitud de independización. El solicitante que pague la cuota parte de deuda del servicio a independizar será considerado no deudor, no siendo aplicable el segundo párrafo del Artículo 14º.
Artículo 26º. Condiciones técnicas de la independización: O.S.E. podrá inspeccionar las instalaciones internas a los efectos de informar (informe técnico-comercial) las modificaciones requeridas que el solicitante deberá realizar previo a la ejecución de la conexión.
El inmueble deberá posibilitar la desconexión de tanques u otros dispositivos de abastecimiento que existieran en común entre las unidades habitacionales, al momento de conectar el servicio independizado.
En el caso de nichos colectivos, los medidores colocados en las conexiones independizadas deberán estar debidamente identificados con respecto a la unidad habitacional a la cual corresponden. O.S.E. podrá colocar nichos colectivos independientemente del número de solicitantes, teniendo en cuenta los potenciales servicios a independizar.
La independización podrá realizarse a través de conexiones nuevas o derivadas. Las conexiones derivadas deberán realizarse entre la red y la llave de paso de O.S.E. de la conexión preexistente, debiendo poseer cada una su propia llave de paso.
Artículo 27º. Servicio de poste surtidor: Cuando la colocación de un poste surtidor no se realice por iniciativa de O.S.E., los gastos de instalación, mantenimiento y consumo serán de cargo del solicitante.
En caso de traslado de poste surtidor los gastos serán de cargo del solicitante, previo cono- cimiento de O.S.E., quien podrá oponerse por razones fundadas.
Artículo 28º. Servicios de agua potable temporario y provisorio de obra: El solicitante de servicio nuevo de agua potable temporario y provisorio deberá cumplir los requisitos específicos vinculados al servicio nuevo de agua potable (artículos 20º y 21º).
El solicitante deberá presentar en caso de servicio de agua provisorio de obra, contrato de obra a efectuarse, o documentación supletoria fidedigna, a criterio de O.S.E., que permita conocer las características de la obra o trabajo a realizar, metrajes y todo elemento que sea necesario, a efectos de la determinación del consumo.
Se deberá realizar depósito en garantía, para los servicios de agua potable temporario y provisorio de obra, el cual responderá por los consumos, cargos fijos, cargo por retiro de la conexión, cargos varios y daños que se generen durante el período de uso del servicio, sin perjuicio de la obligación de pago mensual. No se exigirá depósito en garantía en los casos que se acredite documentalmente la realización de obras por mano de obra benévola o ayuda mutua.
Todo ello, sin perjuicio de la constitución de garantía al momento de la suscripción del con- trato por la configuración de otra de las hipótesis del Artículo 92º.
Artículo 29º. Características: En caso de solicitud del servicio temporario de agua potable y provisorio de obra, se deberá construir protección adecuada para el medidor, conforme las condiciones que O.S.E. determine.
Artículo 30º. Servicio de venta de agua potable: El solicitante deberá determinar la cantidad de agua potable requerida, debiendo suscribir el documento de remito al momento de la entrega de la misma.
SECCIÓN III
De las conexiones e instalaciones TÍTULO I
De la conexión, sus componentes y de la instalación CAPITULO I
De la conexión
Artículo 31º. Conexión y sus componentes: Todos los elementos componentes de la conexión, luego de colocados, son propiedad de O.S.E..
Artículo 32º. Colocación de las conexiones: Las conexiones serán colocadas por personal de O.S.E. o por las personas o entidades que ésta expresamente autorice.
O.S.E. realizará las obras necesarias en vereda y pavimento a los efectos de colocar la conexión, así como obtendrá los permisos municipales para trabajar sobre el pavimento, debiendo reponer la vereda y el pavimento de calidad standard.
Artículo 33º. Condiciones de la conexión: Toda conexión de agua potable podrá ser empalmada por O.S.E. a través de la llave de paso del cliente a la instalación interna. Ante inexistencia de la instalación interna (terrenos baldíos), la conexión se mantendrá por el término de 3 (tres) meses, transcurrido el cual se deberá proceder previo aviso de 3 (tres) días hábiles, al corte definitivo o retiro de la misma, según sea técnicamente viable a criterio de O.S.E..
Artículo 34º. Diámetro de las conexiones: O.S.E. determinará en todos los casos los diámetros de las conexiones, de acuerdo con las características de la propiedad a servir. El diámetro mínimo de una conexión de agua será de 13 mm.
Artículo 35º. Pluralidad de conexiones en un inmueble: Los inmuebles deberán tener por lo menos una conexión para cada unidad habitacional o grupo de unidades habitacionales que constituyan un cuerpo separado de edificación o que tengan salida independiente a la calle, debiendo O.S.E. determinar en cada caso la viabilidad de las mismas.
Artículo 36º. Conexión única en pluralidad de inmuebles: En los inmuebles en los cuales no pueda colocarse una conexión por cada unidad habitacional por razones técnicas u otras razones fundadas y siempre que no existan impedimentos técnicos o perjuicio para la prestación preexistente en la conexión, se podrá autorizar una conexión para todas las unidades habitacionales en su conjunto (conjuntos habitacionales, fraccionamientos, copropiedades, etc.).
Artículo 37º. Lugar de realización de la conexión en inmueble con frente a más de una calle: Cuando el inmueble tenga frente a más de una calle, O.S.E. podrá determinar por razones técnicas, por cuál de ellas deberá realizarse la conexión.
Artículo 38º. Instalación interna: La instalación interna deberá estar construida antes de efectuar la conexión de acuerdo con las disposiciones establecidas por O.S.E.
O.S.E. rechazará las instalaciones y aparatos que no reúnan las condiciones de funciona- miento y seguridad que sean necesarias para su conexión.
CAPÍTULO II
De los componentes - xxx xxxxx
Artículo 39º. Existencia: Todas las conexiones provistas de medidor deberán contar con nicho apropiado a criterio de O.S.E., el cual deberá colocarse como regla general con su puerta (o tapa) ubicada en la línea de propiedad permitiendo el acceso directo desde la vía pública. Excepcionalmente, por razones fundadas a criterio de O.S.E., se autorizará su colocación en otra ubicación. Las dimensiones y requerimientos de colocación xxx xxxxx serán determinados por O.S.E.
Artículo 40º. Características: El nicho podrá ser del tipo prefabricado o construido en sitio. El nicho podrá ser proporcionado y colocado por O.S.E., o instalado por cuenta del titular del servicio contratado con el diseño establecido y aprobado por O.S.E.
En caso de colocarlo O.S.E., el costo será de cargo del titular del servicio contratado.
Artículo 41º. Conservación: El titular del servicio contratado es responsable de la conservación y mantenimiento xxx xxxxx, siendo de su cargo la reparación o sustitución que pueda realizar O.S.E...
La conservación y mantenimiento de los nichos que se encuentran ubicados en la vía pública (vereda) corresponderá a O.S.E.
Artículo 42º. Nicho en unidades múltiples: Lo dispuesto en los artículos anteriores será también de aplicación en lo pertinente a los nichos para unidades múltiples (independizaciones).
Artículo 43º. Condiciones: Los nichos deberán cumplir con las condiciones de seguridad y accesibilidad que O.S.E. establezca.
Se entiende por seguridad en el nicho, que el mismo dificulte o impida la violación, extracción o hurto del medidor u otros componentes de la conexión.
Se entiende por accesibilidad al nicho, la viabilidad para los funcionarios autorizados por
O.S.E. de acceder al medidor (para realizar lectura y operaciones de mantenimiento y/o reparación), y/o a los demás componentes de la conexión.
CAPÍTULO III
De los componentes - del medidor
Artículo 44º. Existencia: Todas las conexiones deberán contar con un medidor para el registro de los consumos.
Los costos de los medidores y demás componentes de la conexión, a excepción de los casos en que O.S.E. determine, así como los costos de la colocación, serán de cargo del titular del servicio contratado.
Artículo 45º. Características: El medidor deberá ser de tamaño (diámetro), y demás características (material, tipo, etc.) adecuadas al uso contratado. Únicamente podrán instalar- se medidores suministrados por O.S.E.
Artículo 46º. Conservación: El titular del servicio contratado es responsable de la conservación y mantenimiento del medidor y otras piezas vinculadas al medidor (precinto), y deberá pagar el costo de su colocación en caso de hurto, o la reparación en caso de constatarse deterioro o pérdida no imputable a O.S.E.
Artículo 47º. Duración: O.S.E. fijará el periodo de vida útil de los medidores colocados, en función de las características de los consumos registrados por los mismos.
Artículo 48º. Cambio de medidor: O.S.E. podrá cambiar de oficio el medidor cuando constate su deterioro o mal funcionamiento producido por el uso habitual, la superación de la vida útil, o por otras razones técnicas. En estos casos el cambio de medidor no tendrá costo alguno para el titular del servicio contratado.
Artículo 49º. Consumo excesivo: El consumo excesivo implica una variante en el consumo que puede no responder a la existencia de pérdidas visibles, invisibles u otra causa justificada (zafralidad), debiendo disponerse el ensayo del medidor en sitio. En caso de que el ensayo determine que su error es superior al valor máximo permitido considerado por O.S.E., se procederá a la sustitución del medidor, ajustándose la facturación del consumo excesivo, conforme lo disponga la reglamentación pertinente.
Ante la constatación de pérdida invisible corresponderá aplicar el Reglamento de Facturación.
Artículo 50º. Ensayo de medidores: El ensayo de medidor podrá efectuarse a solicitud del titular del servicio contratado, o de oficio, por O.S.E.
En caso de solicitud de ensayo de medidor por el titular del servicio contratado, de obtenerse un resultado técnicamente correcto a criterio de O.S.E., el costo del mismo será de cargo del solicitante. De obtenerse un resultado incorrecto, el ensayo no tendrá costo.
Para el caso de requerirse por el titular del servicio contratado el cambio de medidor, aún cuando el resultado del ensayo arroje el correcto funcionamiento del mismo, el costo de medidor y su colocación será de su cargo.
Cuando el ensayo se efectuare de oficio, por O.S.E., independientemente del resultado del mismo, no generará costo alguno para el titular del servicio contratado.
CAPÍTULO IV
De los componentes - de la llave de paso
Artículo 51º. Llave de paso de O.S.E.: Dentro xxx xxxxx, entre la red y el medidor, se colocará una llave de paso proporcionada por O.S.E., que únicamente podrá ser operada por personal autorizado de O.S.E. y cuyo uso queda por consiguiente vedado al público.
Podrá existir una llave de paso en la vereda cuando excepcionalmente y por razones funda- das el medidor deba encontrarse en la vereda. Dicha llave de paso se ubicará entre el medidor y el ferrul, y será colocada y operada por personal autorizado por O.S.E..
Artículo 52º. Llave de paso del cliente: En la instalación interna se colocará una llave de paso, pudiendo ser ésta proporcionada por O.S.E.. El titular del servicio contratado será responsable del manejo y conservación de la misma, debiendo pagar los costos de su reparación o sustitución.
TÍTULO II
De las conexiones e instalaciones de los servicios específicos CAPÍTULO I
Del servicio de agua potable
Artículo 53º. Colocación: La colocación del servicio de agua potable se hará una vez que se haya comprobado que la conexión e instalación (interna) está correctamente ejecutada, y que no existan interconexiones que puedan dar lugar a la contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios para los demás usuarios, y que la instalación prestará servicios únicamente para el inmueble para el cual se solicitó.
Artículo 54º. Instalación interna de agua potable - otros dispositivos: Todo tanque o depósito para el servicio interno de un inmueble deberá ser cerrado, con tapa y alimentarse por su parte superior. No se permitirán entradas sumergidas de agua. La entrada del agua debe estar por encima del nivel máximo del agua en el tanque.
En caso de existencia de grifos o dispositivos de descarga, los mismos deberán estar situados por encima del nivel máximo de agua en el recipiente, con el fin de evitar flujos de retroceso hacia las tuberías matrices.
Artículo 55º. Instalación interna de agua potable y agua de otros orígenes: Si en un inmueble abastecido con agua suministrada por O.S.E, se utilizara agua de otros orígenes, las instalaciones respectivas deberán ser absolutamente independientes y no se permitirá la colocación de ningún artefacto sanitario que pueda dar lugar a interconexión de los sistemas de abastecimiento.
CAPÍTULO II
Del servicio de saneamiento
Artículo 56º. Características de las conexiones de saneamiento: Ninguna conexión de saneamiento podrá ser colocada de manera que pueda contaminar la red de agua potable o alguna de sus derivaciones.
No se autorizará la construcción de ninguna conexión, si el nivel proyectado para el desagüe solicitado, en el punto de enlace, fuera inferior al mínimo que O.S.E. considera compatible con el funcionamiento de las instalaciones. O.S.E. expedirá el nivel mínimo admisible, a los propietarios que lo soliciten por escrito.
Excepcionalmente se autorizarán conexiones por bombeo, previa aprobación por parte de
O.S.E. del proyecto de las mismas.
Las conexiones domiciliarias entre la primera cámara de inspección de la instalación interna y el colector del saneamiento, serán hechas por personal de O.S.E.
Todo edificio o construcción independiente deberá evacuar sus aguas servidas en el saneamiento público mediante una conexión independiente.
Las instalaciones internas de efluente decantado deberán contar con una cámara de decantación cuya responsabilidad exclusiva por la colocación y conservación es del titular del servicio contratado.
Artículo 57º. Ubicación de la cámara de inspección: Las conexiones cloacales se empalmarán con las obras internas de cada inmueble, en la primera cámara de inspección y con preferencia en una puerta de acceso a la vía pública. La referida cámara deberá ubicarse a una distancia no mayor de un metro de la línea de propiedad del inmueble. Para aquellos casos en que esto no sea posible, O.S.E. podrá autorizar las modificaciones que considere pertinentes. La construcción y mantenimiento de esta cámara serán de cuenta del cliente y deberá ser accesible en todo momento.
Artículo 58º. Características de las instalaciones internas que evacuen aguas residuales no domésticas: En los inmuebles que evacuen aguas residuales no domésticas, se deberá cumplir con las disposiciones reglamentarias específicas.
CAPÍTULO III
Del servicio contra incendio
Artículo 59º. Características de las conexiones contra incendio: Los servicios contra incendio podrán ser con o sin medidor, y se empalmarán con la instalación interna por me- dio de una llave de paso que será precintada por O.S.E.
A solicitud de los interesados, en lugar de precintar la llave de paso, podrán precintarse los tomas, llaves u otro dispositivo similares que en cada local se instale.
El titular del servicio contratado será responsable de la conservación del precinto, el que sólo será removido en caso de incendio o para efectuar pruebas de funcionamiento de la instalación; en este último caso se requerirá la asistencia de un funcionario de O.S.E. a efectos de remover y reponer el sello y presenciar la prueba.
El titular del servicio contratado será responsable de solicitar las pruebas correspondientes, con la periodicidad que determine la Dirección Nacional de Bomberos. En caso de incendio, O.S.E. volverá a precintar la llave de paso una vez extinguido el mismo.
CAPÍTULO IV
Del servicio de poste surtidor
Artículo 60º. Características: Los postes surtidores se ubicarán exclusivamente en tuberías de diámetro no menor de 75 mm, deberán estar pintados de color amarillo cromo, y colocados directamente a la red de agua a través de una conexión de 13 mm de diámetro, cuyo medidor deberá tener protección adecuada, que impida el acceso al mismo a personas ajenas a O.S.E.
Artículo 61º. Condiciones: La colocación de poste surtidor procederá cuando se cumplan acumulativamente, las siguientes condiciones:
a) que no exista red de agua potable de O.S.E. por el frente de las viviendas que se surtirán del poste;
b) que las viviendas referidas superen la cantidad de 10 (diez);
c) que las mismas no estén ubicadas a una distancia radial menor de 200 metros de otro poste existente o previsto.
Artículo 62º. Destino: El servicio prestado mediante los postes surtidores, deberá ser utilizado exclusivamente para destino doméstico familiar, quedando en consecuencia prohibido conectar al poste surtidor, mangas o cualquier otro tipo de conducción para el lavado de animales, autos, ómnibus y/u otra clase de vehículo, o para surtir fincas, terrenos y obras de cualquier tipo, carga de agua en tanques, carros o vehículos.
Si se constatare alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, O.S.E. procederá de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación pertinente (Reglamento sobre Irregularidades en los sectores suministro y/o sistema de distribución - RISSD).
Artículo 63º. Retiro de poste surtidor: Cuando la zona de influencia del poste surtidor esté cubierta por red definitiva de agua potable, se comunicará a los usuarios del servicio que se les otorgará un plazo de 6 (seis) meses para gestionar su conexión de agua, y eventualmente la ampliación de red necesaria; vencido el cual se procederá al retiro del poste surtidor. El retiro del poste surtidor deberá ser comunicado a las Intendencias Municipales.
CAPÍTULO V
De los hidrantes
Artículo 64º. Destino: El hidrante tiene por finalidad purgar la red; sin perjuicio de ello la Dirección Nacional de Bomberos podrá utilizarlo a los efectos de retirar agua para las operaciones relativas a los siniestros o accidentes que se encuentren dentro de su competencia (Artículo 18º de la Ley Nº 15.896 de fecha 15 de setiembre de 1987). No se autorizará el uso de los hidrantes por particulares para ningún fin.
Artículo 65º. Condiciones: O.S.E. no garantiza la existencia de presión de agua en los hidrantes.
SECCIÓN V
De la contratación TÍTULO I
Generalidades
Artículo 66º. Requisitos de la contratación: La prestación de cada servicio (agua potable, saneamiento y contra incendio) requerirá la suscripción de un contrato. A los efectos de la contratación será de aplicación los artículos 13º, 14º, 15º y 16º del presente Reglamento. El contratante deberá aportar la siguiente información y documentación:
a) Persona física: nombres y apellidos completos, documento de identidad u otro documento de identificación originales, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, de corresponder. Para el caso de tratarse de beneficiarios del Plan de Equidad u otro reconocido por los Organismos Públicos y aplicable a O.S.E. se le exigirá acreditarlo. Para el caso de ser una persona física representada por otra, además, deberá acreditar la representación con carta poder simple, salvo en los casos en que las normas reglamentarias prevean un exigencia específica al respecto (ejemplo: testimonio notarial de poder, certificado notarial, etc.) y copia simple de ellos;
b) Persona jurídica titular del servicio contratado: nombre comercial o de fantasía, razón social, RUT, teléfonos de contacto y correo electrónico, de corresponder, nombre, documento de identidad u otro documento de identificación del o de los representantes y/o del apoderado y documento notarial que acredite la representación de la persona jurídica. El solicitante apoderado del representante de la persona jurídica deberá presentar documento de identidad, carta poder del representante y documento notarial que acredite la representación de éste por la persona jurídica. En todos los casos deberá presentar copia simple de la documentación requerida. El representante puede ser un administrador para lo cual debe presentar documento notarial que acredite su designación y facultades, y copia simple de éste;
c) Persona física garante-fiador: nombres y apellidos completos, documento de identidad (únicamente cédula de identidad), fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, de corresponder.
La vinculación con el inmueble declarada no implica reconocerle derechos que no posee a quien la realiza, no siendo sustento jurídico válido en tales circunstancias para dirimir las eventuales controversias con los propietarios del inmueble o con otros terceros que puedan deducir derechos respecto del mismo.
Al suscribir el contrato se deberá presentar el número xx xxxxxx en documento oficial (auténtico), cuando no exista el dato registrado en O.S.E., pudiendo acreditarse mediante recibo de contribución inmobiliaria o cédula catastral correspondiente al ejercicio de la contratación, o recibo de tributos domiciliarios del bimestre inmediato anterior a la contratación, debiendo entregar copia simple del documento en todos los casos.
Se considera como domicilio constituido del titular del servicio contratado, persona física o jurídica, a todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales, la dirección del suministro. Se considera como domicilio constituido del garante-fiador, a todos los efectos judiciales
y/o extrajudiciales, el declarado al momento de la contratación. En todos los casos, el domicilio tendrá validez hasta tanto se comunique a O.S.E. el cambio por medio fehaciente.
Para el caso de información y/o documentación acreditada al realizar una solicitud, se considerará válida para la contratación una vez ratificada.
Artículo 67º. Plazo del servicio contratado: Los servicios serán contratados sin plazo, salvo los servicios de agua potable temporario y provisorio de obra, pudiendo en todos los casos rescindirse unilateralmente.
Los servicios de agua potable temporario, y provisorio de obra, serán concedidos por el plazo de hasta seis 6 (meses), vencido el cual el contrato se rescindirá, salvo que el titular del servicio contratado solicite la prórroga.
Al solicitar la prórroga el titular del servicio contratado no deberá mantener deuda vencida impaga, debiendo pagar o firmar convenio de pago.
Artículo 68º. Costo del servicio contratado: Se deberá abonar por derecho de conexión los importes establecidos por O.S.E. para cada tipo de servicio, o el presupuesto que se determine, debiendo descontarse de éste, los valores que se cobren al realizar la solicitud (inicio de trámite), de corresponder.
El derecho de conexión se liquidará para el cobro en los casos de colocación de servicios nuevos de agua, saneamiento y contra incendio, independización del servicio, cambio de sitio del medidor y cambio de diámetro de la conexión.
Artículo 69º. Titular del servicio contratado: Luego de firmado el contrato de servicio, el solicitante adquiere la calidad de "titular del servicio contratado", aceptando el presente Reglamento y demás disposiciones que rijan en la materia a los efectos de la ejecución del contrato de servicio.
A los efectos del presente Reglamento, el titular del servicio contratado, será considerado como usuario real del servicio, no admitiéndose prueba en contrario.
Artículo 70º. Modificaciones de datos del contrato: Los datos manifestados al contratar vinculados al titular, cuenta y/o suministro pueden ser modificados, siempre que ello no implique el cambio de titularidad del contrato o cambio de suministro que deba recibir la prestación del servicio.
En los casos de cambio de titularidad del contrato o cambio de suministro, se deberá suscribir un nuevo contrato, para lo cual deberá cumplir con los requisitos previstos para la contratación (Artículo 66º).
TÍTULO II
De los derechos y obligaciones generales derivados del contrato
Artículo 71º. Los derechos y obligaciones son los que se establecen a continuación, sin perjuicio de otros que pudieran resultar del presente Reglamento o de otras normas reglamentarias dictadas por O.S.E.
CAPÍTULO I
De los derechos en general
Artículo 72º. Derechos de O.S.E.: Los derechos de O.S.E. son, entre otros, los siguientes:
a) Autorizar las conexiones;
b) Determinar el lugar de colocación de la conexión;
c) Solicitar constitución de garantía (depósito en dinero o fianza personal), cuan- do se verifiquen los presupuestos establecidos por O.S.E. en la reglamentación;
d) Acceder a las instalaciones cuando lo estime conveniente, en día y hora adecuados, por personal debidamente identificado;
e) Disponer restricciones en el servicio y aún supresiones temporarias por fuerza mayor, caso fortuito, razones técnicas o interés general;
f) Exigir en cualquier momento la presentación de las facturas del período inmediato anterior, para realizar las rectificaciones que estime pertinentes;
g) Rescindir el contrato de oficio, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la reglamentación vigente;
h) Realizar las actuaciones comerciales administrativas, operativas y judiciales e imponer las sanciones que correspondan al incumplimiento;
i) Transmitir los datos suministrados por los titulares de los contratos, a otros Organismos Públicos a los efectos de viabilizar la gestión de sus servicios, previo consentimiento informado en el contrato de servicio suscripto.
Artículo 73º. Derechos del titular del servicio contratado: Los derechos del titular del servicio contratado son, entre otros, los siguientes:
a) Obtener la prestación del servicio contratado, en las condiciones establecidas en la normativa vigente, hasta la rescisión del contrato y corte del servicio;
b) Rescindir el contrato operando el corte del servicio contratado;
c) Suscribir convenios de pago, en caso de tener adeudos para con O.S.E, en las condiciones establecidas en la reglamentación vigente;
d) Obtener la devolución del depósito efectuado por concepto de garantía, previa verificación por parte de O.S.E. del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo;
e) Obtener la devolución de las sumas pagadas por concepto de costos y cargos derivados de solicitudes de servicios que por razones fundadas, a criterio de O.S.E., no pudieren ser gestionadas, excepto los costos por inicio de trámite (Artículo 17º).
Artículo 74º. Derechos del garante-fiador: El garante-fiador tiene derecho a que O.S.E. le notifique la existencia de la deuda generada por incumplimiento del contrato suscripto por el titular del servicio contratado al cual afianza, así como la realización de actuaciones que lo comprendan (ej.: inclusión en el/ los registros públicos o privados de crédito, inicio de gestión judicial, etc.), para lo cual deberá constituir domicilio (artículos 66º y 92º).
CAPÍTULO II
De las obligaciones en general
Artículo 75º. Obligaciones de O.S.E.: Las obligaciones de O.S.E. son, entre otras, las siguientes:
a) Prestar los servicios en forma continua y suficiente, salvo interrupciones debidas a fuerza mayor o caso fortuito, pudiendo racionarse la prestación cuando existan razones técnicas a criterio de O.S.E. o de interés general;
b) Efectuar las reparaciones o desobstrucciones de las conexiones, sin costo para el titular del servicio contratado, salvo que las mismas sean consecuencia de usos indebidos de la conexión;
c) Fijar las tarifas generales de los servicios con la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 76º. Obligaciones del titular del servicio contratado: Las obligaciones del titular del servicio contratado son, entre otras, las siguientes:
a) Constituir garantía (depósito en dinero o fianza personal) al momento de suscripción del contrato, cuando se verifiquen las condiciones establecidas por O.S.E. en la reglamentación;
b) Utilizar el servicio únicamente para el fin para el cual fue contratado. O.S.E no autorizará el cambio de destino que no haya sido previamente comunicado.
La omisión de cursar la referida comunicación dará lugar a la facturación y cobro de las sumas que correspondan por concepto de diferencias entre las tarifas aplicadas y las que debieran aplicarse conforme al cambio de destino, desde la fecha en que, a criterio de O.S.E., tuvo lugar la modificación;
c) Velar por el cuidado y la buena conservación de los medidores así como por los componentes de la instalación; manteniendo la instalación interna en buen estado de funcionamiento, conservación y limpieza;
d) Permitir a O.S.E. la inspección de las instalaciones cuando ésta lo considere conveniente, en día y hora adecuados, previa identificación de los inspectores actuantes;
e) Comunicar la variación de los datos personales, de la cuenta y del suministro;
f) Comunicar a O.S.E. la desvinculación con el suministro, y rescindir el contrato de servicio que haya suscripto (agua, contra incendio y/o saneamiento); mientras no lo haga, será responsable de las consecuencias de la utilización del servicio;
g) Pagar los costos y/o cargos que O.S.E. determine en su reglamentación para las solicitudes que se efectúen;
h) Pagar la factura en la fecha establecida en la misma, y en los lugares autoriza- dos por O.S.E.; no eximiendo del pago la no recepción o la existencia de reclamos pendientes;
i) No manipular ni usar bajo ninguna circunstancia la llave de paso ubicada dentro xxx xxxxx, entre la red y el medidor, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Reglamento sobre irregularidades en los servicios y/o sistema de distribución (RISSD);
j) No abrir las cajas de los medidores o violar en cualquier forma los sellos o precintos que O.S.E. coloque en los aparatos, o cualquier otro componente de la conexión, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Reglamento sobre irregularidades en los sectores suministro y/o sistema de distribución (RISSD).
Artículo 77º. Obligaciones del garante-fiador: Las obligaciones del garante-fiador son, entre otras, las siguientes:
a) Afianzar todas las obligaciones que se deriven de la ejecución del contrato que suscriba el titular del servicio contratado;
b) Comunicar a O.S.E., por un medio fehaciente, cualquier modificación sufrida
en su domicilio;
c) Afianzar todas las obligaciones derivadas de los convenios de pago que sus- criba el titular del servicio contratado.
TÍTULO III
De los derechos y obligaciones específicos derivados del contrato
Artículo 78º. Los derechos y obligaciones generales derivados del contrato existen sin perjuicio de los derechos y obligaciones específicos de los servicios de agua potable, saneamiento y contra incendio y de otros que pudieran resultar de otras normas reglamentarias dictadas por O.S.E.
CAPÍTULO I
De los derechos y obligaciones específicos de O.S.E.
Artículo 79º. Del servicio de agua potable: Es un derecho específico vinculado al servicio de agua potable, la utilización de medidores o cualquier otro medio idóneo a criterio de para el registro de los consumos.
Artículo 80º. Del servicio de saneamiento: Son derechos específicos vinculados al servicio de saneamiento:
a) Medir o realizar la estimación más ajustada del caudal de agua utilizada de origen diverso a la suministrada por O.S.E.;
b) Establecer las condiciones en que se autorizará el desagüe de las aguas residuales no domésticas, y vigilar su cumplimiento. En cualquier momento en que se comprobara que no se cumplen dichas condiciones, O.S.E. intimará al titular del servicio contratado la adopción de medidas eficaces para obtener los resultados deseados dentro de los plazos que se fijarán al efecto (Artículo 95º). En caso de incumplimiento de esta intimación, O.S.E. podrá disponer el retiro de la conexión.
Artículo 81º. Del servicio contra incendio: Es una obligación específica vinculada al servicio contra incendio, comunicar a la Dirección Nacional de Bomberos cuando se disponga el corte del servicio, dando cuenta de las motivaciones del mismo.
Artículo 82º. De la venta de agua potable: Son derechos y obligaciones típicos vincula- dos a la venta de agua, los siguientes:
a) Entregar la cantidad de agua potable contratada, en el lugar geográfico solicitado por el comprador, en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas. El plazo referido no obligará a O.S.E. cuando el solicitante manifieste, o se constate por O.S.E., que la compra solicitada se genera por carencias derivadas de desperfectos en las cañerías del comprador u otra causa, cuya reparación sean de su cargo y responsabilidad. Tampoco quedará O.S.E. obligada al plazo de entrega referido, cuando se hayan constatado situaciones de fuerza mayor o emergencia que ameriten la demora en la entrega o priorizar la entrega a otros solicitantes;
b) Suministrar agua potable, y de similares características a la distribuida habitualmente por cañería.
La responsabilidad de O.S.E. respecto de la calidad del agua potable se extiende hasta
el momento previo a la extracción de agua de la planta (usina potabilizadora), de la red o del vehículo de O.S.E., en éste último caso, en el lugar geográfico solicitado por el comprador.
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones específicos del titular del servicio contratado y/o del solicitante de la venta de agua potable
Artículo 83º. Del servicio de agua potable: Son derechos y obligaciones específicos vinculados al servicio de agua potable los siguientes:
a) Recibir la prestación de agua con calidad de potable, mientras la misma discurra por las instalaciones y tuberías pertenecientes a O.S.E.;
b) Construir nicho adecuado, en el lugar y conforme las características y condiciones que O.S.E. determine, salvo que su instalación se realice por O.S.E..
Artículo 84º. Del servicio de saneamiento: Son derechos y obligaciones específicas vinculados al servicio de saneamiento los siguientes:
a) Xxxxxxxx el servicio conforme al destino contratado, consistiendo éste en el alejamiento de las aguas residuales domésticas;
b) No utilizar el servicio contratado para alejar basuras, huesos, materiales sólidos o cualquier otro material, objeto o desperdicio;
c) No descargar en los colectores públicos, aguas con más de 40 grados centígrados de temperatura, ácidos o cualquier otra sustancia u objeto que pueda dañar las instalaciones del saneamiento público, perturbar el funcionamiento de las estaciones de depuración, u originar peligros de cualquier clase que sea;
d) Evacuar, en sistemas separativos de colectores, únicamente las aguas servidas en los colectores de aguas residuales de esta clase; debiendo evacuarse las aguas pluviales en los colectores pluviales, si los hubiere, o en la vía pública;
e) Solicitar a O.S.E. la autorización pertinente para el vertimiento de aguas residuales no domésticas en el saneamiento público, indicando la cantidad, características y procedencia del efluente, con expresión del tratamiento que se le aplicará, a efectos de no perjudicar el funcionamiento ni la conservación de los colectores y las instalaciones de depuración. Si el titular del servicio contratado fuere un establecimiento industrial o comercial en funcionamiento, deberá presentar análisis físico-químicos de las aguas a evacuar, firmados por técnicos autorizados, que expresen las características de los mismos, antes y después del tratamiento;
f) Eliminar y/o subsanar las deficiencias constatadas en la inspección de la instalación interna de desagüe, dentro del plazo otorgado por la intimación realizada por O.S.E.;
g) Colocar y conservar la cámara de decantación de los servicios de efluente decantado.
Artículo 85º. Del servicio contra incendio: Son obligaciones específicas vinculados al servicio contra incendio las siguientes:
a) Cuidar y conservar el precinto y demás elementos constitutivos del servicio contratado (conexiones e instalaciones), y pagar el costo de su reparación o sustitución en caso de deterioro o pérdida de dichos elementos que no sean imputables a O.S.E.;
b) Cumplir con las exigencias normativas existentes en materia de incendios, aún cuando difiera de la garantizada por O.S.E..
Artículo 86º. De la venta de agua potable: Son derechos y obligaciones típicos vincula- dos a la venta de agua, los siguientes:
a) Pagar el precio establecido por la cantidad de agua comprada, el que incluirá el costo xxx xxxxx, salvo resolución de exoneración dictada por el Directorio de O.S.E. por razones fundadas;
b) Responsabilizarse por la calidad del agua suministrada desde el momento en que el agua es extraída de la planta (usina potabilizadora) o entregada, según se utilicen vehículos de O.S.E. o propios del solicitante, para realizar el flete;
TÍTULO IV
Del pago y de la garantía CAPITULO I
Del pago de los servicios contratados
Artículo 87º. Titular del servicio contratado y fiador: El titular del servicio contratado y el fiador son responsables solidarios del pago de la factura, debiendo realizarlo en los lugares y forma que O.S.E. establezca.
La obligación de pago de las sumas debidas por la prestación de los servicios de agua potable, saneamiento y contra incendio es de naturaleza personal e indivisible, teniendo
O.S.E. acción ejecutiva al amparo del Decreto-Ley Nº 14.950 de fecha 9 de noviembre de 1979.
El no pago de las sumas debidas facultará a O.S.E. a cortar el servicio, devengándose por 3 (tres) meses los cargos fijos por los servicios prestados antes xxx xxxxx. Transcurrido dicho plazo, O.S.E. podrá rescindir el contrato de prestación de servicio, sin perjuicio de las actuaciones comerciales administrativas, operativas y judiciales.
Modificado por Artículo 1º de R/D 1087/15 de 01/10/15.
Artículo 88º. Conjunto habitacional: En caso de pluralidad de unidades habitacionales no independizadas vinculadas a un único suministro y cuenta, la deuda que se genere será indivisible, sin admitir prorrateo alguno, siendo los ocupantes solidariamente responsables del pago de la misma cuando contractualmente lo hayan consentido.
Artículo 89º. Obras de redes por iniciativa de O.S.E.: La obligación de pago de las sumas debidas por las obras de redes de agua y/o saneamiento a iniciativa de O.S.E., es de naturaleza real, conforme lo establecido en los artículos 4º y 6º del Decreto-Ley Nº 14.497 de fecha 3 de febrero de 1976.
Artículo 90º. Reclamo pendiente: La existencia de reclamo pendiente de resolución no exime del pago de las facturas a vencerse o vencidas. La resolución favorable determinará la refacturación y podrá generar devoluciones.
CAPÍTULO II
De las garantías
Artículo 91º. Garantía - procedencia: El solicitante deberá constituir garantía (fianza personal o depósito en moneda nacional) al momento de suscripción del contrato, cuando
se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
a) Tener la calidad de extranjero, sin documento de identidad uruguayo;
b) Persona física o jurídica distinta del titular deudor del contrato anterior del suministro, de acuerdo al Artículo 14º del presente Reglamento;
c) Tener la calidad de clubes de agrupaciones políticas;
d) Servicios de agua potable temporario y provisorio de obra;
e) Otros casos que se establezcan en la reglamentación.
Para el caso de solicitud de servicio de agua potable provisorio de obra, se podrá prestar garantía mediante póliza de seguro.
O.S.E. podrá solicitar constitución de garantía (fianza personal o depósito en moneda nacional) al momento de suscripción del contrato, cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
a) Tener antecedentes de morosidad para con O.S.E.;
b) Puntuación desfavorable en el nivel de crédito, a criterio de O.S.E.;
c) Otros casos que se justifiquen por razones fundadas a criterio de O.S.E..
Artículo 92º. Garantía - fianza personal: En caso de fianza personal, el garante-fiador deberá cumplir, acumulativamente, los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del Artículo 12º y el Artículo 66º del presente Reglamento:
a) No tener calidad de moroso en los registros públicos o privados de crédito;
b) Tener cédula de identidad uruguaya;
c) Tener domicilio en el territorio de la República Oriental del Uruguay, no considerándose tal la mera residencia.
El garante-fiador deberá constituir un domicilio a todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales a que pudiere dar lugar la ejecución del referido contrato, teniendo el mismo validez, aún luego de extinguido el contrato, salvo que el mismo comunique fehacientemente a O.S.E., el cambio de domicilio.
El garante fiador deberá suscribir, conjuntamente con el titular del servicio contratado, el contrato del servicio correspondiente.
Artículo 93º. Desvinculación del garante-fiador: El garante-fiador podrá desvincularse pagando la deuda existente en el suministro que garantiza, debiendo el titular del servicio contratado ofrecer nueva garantía en caso de mantenerse en alguna de las hipótesis previstas en el Artículo 91º.
La constitución de nueva garantía por el titular del servicio contratado deberá realizarse en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del pago realizado por el garante desvinculado, bajo pena de operarse el corte del servicio.
Artículo 94º. Garantía - depósito: En caso de garantía-depósito se deberá depositar la suma de dinero que O.S.E. determine en la reglamentación.
La suma referida garantizará todas las obligaciones derivadas de la ejecución del servicio contratado, quedando O.S.E. facultada para ejecutarla en caso de incumplimiento de las mismas.
El monto depositado será reintegrado a solicitud del interesado con los intereses de financiación, en efectivo o en un crédito a su cuenta, una vez deducidos todos los importes que correspondan, y canceladas todas las obligaciones. Los intereses de financiación se generarán hasta la rescisión del contrato.
TÍTULO V
Del incumplimiento del contrato CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 95º. Incumplimiento: Se establece la xxxx automática en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato de suministro y del presente Reglamento, sin perjuicio de ello O.S.E. podrá comunicar al titular del servicio contratado o al fiador la situación de incumplimiento.
Luego de verificada la comunicación y pasados 3 (tres) días hábiles contados a partir de la misma, se aplicarán las actuaciones comerciales administrativas, operativas y judiciales que correspondan.
Para el caso de incomparecencia ante O.S.E. del titular del servicio contratado y/o persistencia del incumplimiento, se producirá la rescisión forzada del contrato dando lugar a las actuaciones comerciales-administrativas, comerciales-operativas y/o judiciales que correspondan.
Para el caso de comparecencia ante O.S.E. del titular del servicio contratado y/o inicio de actividades que puedan permitir constatar la intención xx xxxxx o reparar el incumplimiento, a solicitud de parte, se podrá conceder un plazo de hasta 30 (treinta) días corridos para subsanar las causas o efectos del incumplimiento.
CAPÍTULO II
De las actuaciones comerciales-administrativas
Artículo 96º. Actuaciones comerciales-administrativas vinculadas al impago: Implican la aplicación de multas y recargos, cargos, u otros gastos que pudieran corresponder, a criterio de O.S.E., y de la generación de créditos en el indicador de crédito.
El no pago de una factura dará lugar a la aplicación de las multas y recargos conforme el Decreto Ley Nº 14.950, y normativa concordante.
En caso de no pago de facturas se iniciará la gestión del impago regulada por la reglamentación pertinente (Reglamento de cobros y morosidad - RCM).
Artículo 97º. Actuaciones comerciales-administrativas vinculadas a desperfectos en las conexiones y/o instalaciones: Cuando se produzcan desperfectos en las conexiones y/o instalaciones a consecuencia de la falta de diligencia en la conservación, el titular del servicio contratado será responsable de los gastos que demanden la reparación y/o desobstrucción.
En caso de incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 96º del
presente Reglamento.
Artículo 98º. Actuaciones comerciales-administrativas vinculadas a variaciones de datos del titular del servicio contratado o del suministro: O.S.E. queda facultada para ajustar la tarifa y la facturación acorde al destino efectivo del servicio y demás datos sobrevinientes (ejemplo: número de unidades habitacionales, etc.).
CAPÍTULO III
De las actuaciones comerciales-operativas
Artículo 99º. Actuaciones comerciales-operativas: Implican el corte del servicio, aplicando las técnicas más apropiadas, a criterio de OSE, a excepción de los casos de servicios no cortables por razones técnicas, socio-económicas, u otra causa fundada por O.S.E..
Artículo 100º. Corte del servicio: El corte del servicio se realizará con un preaviso de 3 (tres) días hábiles al titular del servicio contratado.
El corte procederá al haberse verificado alguna de las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento de pago conforme al Reglamento de cobros y morosidad
(RCM);
b) Instalación interna (del inmueble) defectuosa o no cumplimento de las
condiciones de seguridad que puedan afectar el funcionamiento de las instalaciones y/o conexiones de O.S.E;
c) Negativa o imposibilidad del titular del servicio contratado a que se efectúe inspección por O.S.E.. En ambos casos O.S.E., con personal debidamente autorizado, deberá concurrir en 3 (tres) oportunidades y labrar acta de la negativa o imposibilidad, extendiendo copia que dejará en el suministro. El acta referida habilitará a O.S.E. a cortar el servicio temporalmente, sin perjuicio de la promoción de las acciones judiciales pertinentes;
d) Realización de remociones, desobstrucciones, reparaciones, reformas, cambios o cualquier trabajo que altere el estado de las conexiones de agua potable, saneamiento, o contra incendio;
e) Constatación por O.S.E. de irregularidades en el servicio contratado, conforme el Reglamento de irregularidades en los servicios y sistemas de distribución (RISSD), y/ o no subsanación de los defectos en la instalación interna de un edificio, o el no cumplimiento de las condiciones de seguridad necesarios para la misma, en los plazos que O.S.E. establezca al efecto, por tener conectados aparatos que puedan producir alteraciones en el funcionamiento de las instalaciones de O.S.E., o en la calidad del agua distribuida por ésta;
f) Negativa a firmar o actualizar la titularidad del contrato de servicio en caso de servicios sin dato;
g) Constatación de cualquier otra situación antirreglamentaria imputable al titular del servicio contratado;
h) Rescisión del contrato solicitada por el cliente-usuario (rescisión voluntaria);
i) Razones de necesidad debidamente fundadas por O.S.E..
Todo ello será sin perjuicio del cobro de los costos que pudieran corresponder.
CAPÍTULO IV
De las actuaciones judiciales
Artículo 101º. Actuaciones judiciales: Implican la realización del proceso judicial penal o civil pertinente, previa evaluación jurídica. Los costos de las actuaciones judiciales serán de cargo del titular del servicio contratado.
Artículo 102º. Actuaciones judiciales vinculadas al impago: El no pago de las facturas o cuotas convenios, previa evaluación jurídica, dará lugar al inicio del proceso ejecutivo a efectos del cobro de las mismas.
Artículo 103º. Actuaciones judiciales vinculadas a irregularidades en el servicio: En caso de irregularidad constatada, será de aplicación el Reglamento de irregularidades en los servicios y sistemas de distribución (RISSD), y previa evaluación jurídica, O.S.E. quedará habilitada para iniciar el proceso penal.
Artículo 104º. Tipos penales por irregularidad en los servicios: Los artículos 340º y 343º del Código Penal tipifican el hurto para los casos de sustracción de agua potable, salvo que ésta se opere por intervención de los medidores, en cuyo caso resultan de aplicación las disposiciones sobre estafa del Artículo 347º del Código Penal.
Artículo 105º. Tipos penales por falsificación ideológica: En caso de comprobarse por
O.S.E. la falsedad en la información declarada será de aplicación el Artículo 239º del Código Penal.
TÍTULO VI
De la rescisión voluntaria del contrato
Artículo 106º. Rescisión del contrato agua potable, saneamiento y/o contra incendio: El titular del servicio contratado podrá solicitar la rescisión del contrato de servicio de agua potable, saneamiento y/o contra incendio, no implicando inexistencia de incumplimiento o de deuda con O.S.E..
En caso de incumplimiento comunicado por O.S.E. al titular del servicio contratado, deberá acreditarse su cumplimiento previo a la rescisión. En caso de existencia de deuda deberá proceder al pago o convenio de pago de las deudas exigibles por todos los servicios prestados por O.S.E. en el suministro durante el período de vigencia del contrato de servicio.
Artículo 107º. Rescisión del contrato de servicio de agua potable temporario y provisorio de obra: El titular del servicio contratado deberá rescindir el contrato al finalizar las necesidades por las que se solicitó el servicio temporario, o provisorio de obra. Para el caso de omitirlo, se rescindirá de oficio a los 6 (seis) meses.
La rescisión de contrato solicitada no implica inexistencia de incumplimiento, o de deuda con O.S.E., debiendo proceder al pago o convenio de pago de las deudas exigibles por todos los servicios prestados por O.S.E. en el suministro durante el período de vigencia del contrato de servicio, quedando facultada O.S.E. a cobrar de lo depositado como garantía.
Artículo 108º. Rescisión de contrato y desvinculación del titular del servicio contratado, del fiador y/o devolución de depósito: La rescisión no implica desvinculación del titular del servicio contratado de las deudas exigibles, ni de la desvinculación del fiador solidario o devolución de la garantía depositada.
El titular del servicio contratado y la garantía (fiador solidario o depósito) responderán por todas las obligaciones derivadas de la ejecución del servicio contratado, hasta la puesta al cobro de la factura inmediata posterior a la rescisión del contrato, quedando O.S.E. facultada para ejecutarla en caso de incumplimiento de las obligaciones. Luego de haberse puesto al cobro la factura inmediata posterior a la rescisión, y en caso de constatarse inexistencia de obligaciones a cumplir, la devolución de lo depositado en garantía se realizará en idéntica modalidad a la que fue constituida.
En tal oportunidad le será reintegrado el importe depositado por concepto de garantía con intereses de financiación, previa deducción de las facturas impagas existentes a esa fecha, así como del costo de los daños que pudieran haberse producido en los elementos integrantes del servicio, siendo de aplicación en la pertinente lo dispuesto en el Artículo 94º del presente Reglamento.
Artículo 109º. Rescisión del contrato con retiro de la conexión: En casos excepcionales se podrá retirar la conexión como acción operativa asociada a la rescisión del contrato, en todos los demás casos será aplicable el corte (Artículo 100º).
SECCIÓN VI
Disposiciones generales
Artículo 110º. Deróganse las RDs Nº 1095/94 de fecha 15 xx xxxxx de 1994, y Nº 1673/99 de fecha 3 de noviembre de 1999, vinculadas al Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y sus modificativas Nº 1032/01 de fecha 19 de setiembre de 2001, Nº 1912/05 de fecha 23 de diciembre de 2005, y Nº 539/06 de fecha 0 xx xxxx xx 0000; RD Nº 1889/93 de fecha 13 de octubre de 1993, Nº 2179/93 de fecha 17 de noviembre de 1993, Nº 871/94 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, RDs Nº 2217/85 de fecha 28 xx xxxxxx de 1985 y Nº 2820/86 de fecha 12 de noviembre de 1986, vinculadas al Reglamento para la instalación y uso de postes surtidores; RD Nº 2303/77 de fecha 29 xx xxxxxx de 1977, vinculada a la Reglamentación para servicios de agua de carácter temporario y RD Nº 2144/87 de fecha 9 de setiembre de 1987, vinculadas a los servicios de agua potable de carácter precario y revocable, a interesados que, legítimamente autorizados, sean ocupantes de inmuebles que tengan clausurado el servicio por deudas de anteriores ocupantes, así como toda otra norma jurídica que directa o indirectamente se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.
Montevideo, 11 de febrero de 2010. R/D Nº 157/10
---VISTO: la necesidad de reformar el "Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado" aprobado por las R/D Nºs 1095/94 y 1673/99 de fechas 15/VI/ 94 y 3/XI/99, modificadas por el Artº. 104º de la R/D Nº 1032/01 de fecha 19/IX/01, la R/D Nº 1912/05 de fecha 23/XII/05 y el Artº. 86º de la R/D Nº 539/06 de fecha 4/V/06.-----------------
---RESULTANDO I: que O.S.E. ha iniciado un proceso de reformulación de dicho Reglamento a los efectos de adecuarlo a las necesidades detectadas en los Talleres realizados en el año 2007, por la Consultora Tea, Deloitte & Touche con los funcionarios.-------------------------
---RESULTANDO II: que los Reglamentos comerciales han sido considerados por el Directorio como uno de los "Pilares" detectados en los Talleres realizados en el año 2007, cuyo ajuste, modificación y/o creación se realiza bajo la coordinación del Programa Vector y complementa las acciones de modernización de la gestión comercial- operativa.
---RESULTANDO III: que se han realizado múltiples reuniones de trabajo con funcionarios de línea, Gerentes vinculados a la temática y funcionales del Proyecto Comercial a los efectos de arribar a la redacción del nuevo "Reglamento para la prestación de servicios" (RPS).
---RESULTANDO IV: que la Oficina Jurídica Notarial ha realizado varias reuniones en régimen xx Xxxx de Abogados a los efectos de analizar el proyecto de RPS, así como los Asesores de Directorio por su parte han revisado el mismo, arribando a los informes que surgen agregados.
---CONSIDERANDO: que se ha completado el proceso de validación pautado por la metodología del Programa Vector, con la participación de los funcionarios mencionados en los Resultando III y IV, así como el Jefe de Proyecto y Equipo de Dirección del Programa Vector, habiéndose recogido las sugerencias y efectuado las modificaciones en general.
---ATENTO: a lo informado por el Proyecto Comercial.----------------------------------------------------
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
----1°) APROBAR el presente "Reglamento para la Prestación de Servicios" (RPS), contenido en el Anexo que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución.------
---2°) DISPONER la publicación en el Diario Oficial, así como realizar la más amplia difusión interna y externa.
---3°) COMUNÍQUESE a la Gerencia General, a la Sub-Gerencia General Comercial- Operativa, a la Inspección General, a las Gerencias Técnicas y Comerciales Operativas de las Regiones Litoral Norte, Litoral Sur, Noreste, Sureste y Centro y a las Oficinas Jurídica Notarial y de Planeamiento y Desarrollo. Cumplido, pase a la Oficina de Relaciones Públicas a los efectos indicados en el Numeral 2º.---------------------------------------------------------
---POR EL DIRECTORIO:
Ing. Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx
Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx Presidente Secretario General
E. 1431/2015.
Montevideo 01/10/2015. R/D N° 1087/15
---VISTO: las R/D Nºs. 157/10 de fecha 11/II/10 y 1233/12 de fecha 5/IX/12, por las cuales se aprobaron el “Reglamento para la Prestación de los Servicios” (R.P.S.) y el “Reglamento de Tarifas y Facturación” (R.T.F.).
---RESULTANDO I: que el Artº. 87º del R.P.S. y los Artºs. 5º y 75º del R.T.F., establecen un plazo de 6 (seis) meses luego de realizado el corte del servicio por falta de pago, en el cual se facturan los cargos fijos mensuales. Luego de transcurrido el plazo de 6 (seis) meses, O.S.E. puede rescindir unilateralmente el Contrato realizando el corte definitivo del servicio.
---RESULTANDO II: que se ha evaluado la gestión llevada a cabo en el marco del R.P.S. y R.T.F., considerando que la facturación de 6 (seis) meses resulta excesiva, ya que se ha constatado que el comportamiento de los deudores que pretenden reconectar el servicio, realizan mayormente las gestiones entre el primer y tercer mes.
---RESULTANDO III: que la espera de 6 (seis) meses facturando cargos fijos de los servicios contratados incrementa el I.V.A. a pagar por O.S.E., lo cual ocasiona perjuicio a la Administración.
---CONSIDERANDO: que resulta conveniente modificar el R.P.S. y el R.T.F. en el sentido de reducir a 3 (tres) meses el término de tiempo entre el corte por impagados y el corte definitivo, plazo durante el cual se facturan los cargos fijos, manteniendo el servicio en calidad de suspendido, todo ello teniendo en cuenta la experiencia que ha arrojado la gestión.
---ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artº. 87º “Reglamento para la Prestación de los Servicios” (R.P.S.) y los Artºs. 5º y 75º del “Reglamento de Tarifas y Facturación” (R.T.F.).
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX; R E S U E L V E:
---1º) MODIFICAR el Artº. 87º del “Reglamento para la Prestación de los Servicios” (R.P.S.), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 87º.- Titular del servicio contratado y fiador: El titular del servicio contratado y el fiador son responsables solidarios del pago de la factura, debiendo realizarlo en los lugares y forma que O.S.E. establezca.
La obligación de pago de las sumas debidas por la prestación de los servicios de agua potable, saneamiento y contra incendio es de naturaleza personal e
indivisible, teniendo O.S.E. acción ejecutiva al amparo del Decreto-Ley Nº 14.950 de fecha 9 de noviembre de 1979.
El no pago de las sumas debidas facultará a O.S.E. a cortar el servicio, devengándose por tres (3) meses los cargos fijos por los servicios prestados antes xxx xxxxx. Transcurrido dicho plazo, O.S.E. podrá rescindir el contrato de prestación de servicio, sin perjuicio de las actuaciones comerciales administrativas, operativas y judiciales."
---2º) MODIFICAR asimismo los Artículos 5º y 75º del “Reglamento de Tarifas y Facturación” (R.T.F.), los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 5º.- Servicio facturable: Un servicio es facturable cuando su contrato se encuentra en estado “Activo”, salvo que se trate de un servicio con convenio de pago, el cual podrá estar en estado “Inactivo”.
El servicio en estado “suspendido” (contrato “Activo”) genera la facturación de los cargos fijos de agua, saneamiento y contra incendio durante 3 (tres) meses desde el corte por impago. Para el caso de existir lectura, facturará los cargos variables debiendo, además, aplicarse el Reglamento sobre Irregularidades en los servicios y/o sistema de distribución (R.I.S.S.D.).
Luego de los 3 (tres) meses, O.S.E. podrá rescindir unilateralmente el contrato, procediendo al corte definitivo del servicio, sin perjuicio del inicio de la gestión judicial de la deuda en cualquier momento luego de configurado el incumplimiento y previa evaluación jurídica. Una vez cumplido el corte definitivo, el servicio pasa a estado “Baja” y su contrato a estado “Inactivo”. "Artículo 75º.- Facturación cortes y reconexiones de servicios: El corte y la reconexión se fijan en unidades reajustables (U.R.) convertidas en pesos al valor de la U.R. al momento de la facturación de los cargos.
El servicio cortado por falta de pago, devengará cargos fijos mensuales por concepto de tarifas de agua, saneamiento y servicio contra incendio durante 3 (tres) meses. Transcurrido dicho plazo, O.S.E. podrá rescindir unilateralmente el contrato (rescisión forzada), procediendo al corte definitivo del servicio, sin perjuicio del inicio de la gestión judicial de la deuda previa evaluación jurídica, en cualquier momento posterior a la configuración del incumplimiento. El corte por falta de pago requerirá el envío de un preaviso de 3 (tres) días hábiles improrrogables.
En ningún caso xx xxxxx se podrá retirar el medidor existente. En caso de retiro (levantamiento) de la conexión, se procederá al desmantelamiento de la misma. En caso xx xxxxx por falta de pago o por rescisión forzada de contrato, la reconexión solicitada por el titular del servicio cortado procederá previo pago o convenio de pago de la deuda generada, el precio de la reconexión, las costas y costos del proceso y otros importes que pudieran corresponder. En caso de convenio de pago, deberá abonar la primera cuota como condición previa a la reconexión del servicio. La reconexión solicitada por un tercero distinto al titular
del servicio cortado por falta de pago o por rescisión forzada de contrato, deberá pagar el precio de la reconexión.
En caso xx xxxxx por rescisión voluntaria de contrato, la reconexión solicitada procederá previo pago o convenio de pago del precio de la reconexión.
En caso de requerir el servicio de agua en un suministro con la conexión retirada (desmantelada), se deberá proceder conforme al Artículo 67º."
---3º) COMUNÍQUESE a las Gerencias de Facturación y Cobranza, de Gestión de Clientes, de Medición y Clientes Especiales, de Operaciones Técnicas y de Planeamiento y Control de Gestión y a las Sub Gerencias Comerciales Operativas de las Regiones Centro, Litoral Norte, Litoral Sur, Noreste y Sureste. Cumplido, pase a la Sub Gerencia General Comercial Operativa.
---4º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:
Xx. Xxxxxxx Xxxx Secretario General
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Presidente