Contrato de leasing financiero de importación
Contrato de leasing financiero de importación
El presente contrato se celebra entre EL BANCO y EL (LOS) LOCATARIO(S) señalado(s) en el cuadro de declaraciones respectivamente que para los efectos de este contrato se obligan solidaria y mancomunadamente, y está contenido en las siguientes cláusulas: Primera. - Naturaleza jurídica. - El presente contrato es de naturaleza mercantil, sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este documento como a las normas especiales que regulan la materia y a lo previsto en el Código de Comercio y, en subsidio, a las normas generales sobre contratación establecidas en el Código Civil. Segunda. -antecedentes.- Las partes declaran como antecedentes a la celebración del presente contrato los siguientes: 1. EL (LOS) XXXXXXXXX(S), manifestó (xxxx) a EL BANCO su voluntad de celebrar un contrato de leasing sobre el (los) bien(es) que constituye(n) el objeto de este contrato. 2. EL (LOS) LOCATARIO(S), ha(n) escogido en forma autónoma y sin intervención de EL BANCO el (los) bien(es) objeto del presente contrato así como su fabricante o proveedor y por lo tanto declara(n) que conoce(n) su ubicación, características, especificaciones de su construcción, su situación jurídica y su estado actual, y que por lo tanto asumirá(n) los riesgos y demás efectos jurídicos de su elección. De conformidad con lo anterior EL (LOS) LOCATARIO(S) excluye(n) expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por causa de esta elección. 3. Para celebrar el contrato requerido por EL (LOS) LOCATARIO(S), EL BANCO adquirirá el (los) bien(es) al proveedor descrito(s) en el cuadro de declaraciones por medio del sistema de importación y será por lo tanto propietaria del (los) mismo(s) conforme a la autorización impartida por EL (LOS) LOCATARIO(S). 4. EL (LOS) LOCATARIO(S) conoce(n) el estado del EL (LOS) BIEN(ES) y los servicios que puede(n) prestar. 5. EL (LOS) XXXXXXXXX(S) manifiesta que EL (LOS) BIEN(ES) que EL BANCO adquirirá mediante el sistema de importación puede ingresar legalmente al país en la modalidad de importación solicitada por el Cliente. Tercera: anticipos: EL BANCO desembolsará con cargo a EL (LOS) LOCATARIO(S) a modo de anticipo las sumas necesarias para la adquisición del (los) bien(es) en las condiciones requeridas por éste; de igual forma pagará a las entidades respectivas los gastos que ocasione el trámite de importación tales como: valor del (los) bien(es), comisiones en el país o en el exterior, especialmente las derivadas de la forma de pago, fletes, seguros, derechos aduaneros y de nacionalización, impuestos, garantías exigidas por las autoridades competentes y demás gastos que se causen dentro del trámite de adquisición y acondicionamiento del (los) bien(es). El valor de los intereses de los anticipos se liquidarán y pagarán intereses a una tasa del DTF más los puntos porcentuales establecidos en el cuadro de declaraciones equivalente período mes vencido con corte al último día de cada mes. Los intereses causados por concepto de los anticipos deberán ser pagados por EL (LOS) LOCATARIO(S) a EL BANCO de contado, dentro del plazo establecido en el
extracto o cuenta de cobro respectiva. Si no se efectuara el pago dentro del plazo establecido se generarán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida liquidados sobre el total del anticipo. Parágrafo primero: Los pagos que efectúe EL (LOS) LOCATARIO(S) a EL BANCO, durante el proceso de importación del (los) bien(es), amortizarán parte o la totalidad de los gastos que EL BANCO realice durante el proceso de importación y se podrán imputar a una disminución del valor de los cánones. Parágrafo segundo: Será(n) de responsabilidad del (de los) LOCATARIO(S) el trámite de importación del (de los) BIEN(ES) así como su integridad durante el proceso de su transporte e importación hasta la entrega del (de los) mismo(s), comprometiéndose el (los) LOCATARIO(S) a pagar integralmente, dándose de plazo vencido el valor de los anticipos efectuados y de los intereses causados sobre los mismos en los eventos de destrucción o pérdida total o parcial del (de los) bien(es) en el proceso de transporte e importación o cuando por cualquier circunstancia no sea posible realizar la nacionalización, importación y/o entrega del (de los) mismo(s). Cuarta: valor total: El valor del (los) bien(es) que tomará en Leasing EL (LOS) LOCATARIO(S), está dado por el valor del bien más los gastos que ocasione el trámite de importación y nacionalización tales como: valor del (los) bien(es), comisiones que generen los medios de pago en el país o en el exterior, fletes, diferencias en cambio, seguros, derechos de nacionalización, derechos o tributos aduaneros, cambio de modalidad de importación, reexportación, sanciones imputables al (a los) LOCATARIO(S), impuestos y demás gastos que se causen dentro del trámite de adquisición, nacionalización y acondicionamiento del (los) bien(es), hasta el momento de la respectiva liquidación de la importación. La liquidación de la importación se instrumentalizará mediante la expedición del anexo de iniciación de plazo una vez se verifique la entrega, nacionalización y el recibió de todos las facturas o cuentas de cobro originadas como consecuencia de la presente operación. El valor del (los) bien(es) y demás erogaciones a que hubiera lugar en Dólares de los Estados Unidos de América serán liquidados por EL BANCO a la tasa en que fueron negociados con el Intermediario xxx xxxxxxx cambiario seleccionado por este en el día en que se efectúen los giros correspondientes o, si se tratare de la apertura de cartas de crédito, a la tasa negociada con el Intermediario xxx xxxxxxx cambiario vigente en el día en que EL BANCO reembolse la carta de crédito. Parágrafo: Los valores en monedas diferentes xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América, se convertirán a su equivalente en Dólares de ese país y éstos se convertirán en pesos colombianos, liquidados por EL BANCO a la tasa en que fueron negociados con el Intermediario xxx xxxxxxx cambiario correspondiente a las fechas previstas en el procedimiento descrito en la presente cláusula.
Quinta.- objeto del contrato.- En virtud de este contrato, EL BANCO entregará a EL (LOS) LOCATARIO(S) a título de leasing el (los) bien (es) que se describe(n) en el cuadro de declaraciones, para que éstos lo usen y disfruten, pagando el canon mensual indicado en el anexo de incoación de plazo durante el plazo de duración allí establecido y a su terminación procedan a restituirlo, o si así lo deciden, opten por adquirirlo previa la cancelación del valor fijado para el efecto como valor de la opción de compra, quedando sujetas las partes a las obligaciones que adelante se precisan. Sexta.- de la solidaridad.- Para todos los efectos legales a que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las prestaciones derivadas o surgidas del presente contrato, EL (LOS) LOCATARIO(S) declara(n) que se obliga(n) expresamente en forma mancomunada y solidaria al cumplimiento de todas y cada
una de ellas, de manera que EL BANCO pueda satisfacer sus prestaciones y/o demandar el pago de sus derechos en forma individual o conjunta a cualquiera de EL (LOS) LOCATARIO(S).Todas las personas que integran la parte contractual denominada EL (LOS) LOCATARIO(S), se obliga(n) solidaria e indivisiblemente a pagar a EL BANCO o a su orden el canon estipulado en el cuadro de declaraciones y cualesquiera otras sumas de dinero que en desarrollo del presente contrato adeuden a EL BANCO, siendo entendido que dichos valores podrán exigirse ejecutivamente sin que para tal efecto sea preciso previo requerimiento alguno, al cual EL (LOS) LOCATARIO(S) ha(n) renunciado expresamente de acuerdo con la cláusula vigésima sexta de este contrato. Séptima. - entrega material. EL BANCO entregará a título de leasing EL (LOS) BIEN(ES) objeto del presente contrato que se describe en el cuadro de declaraciones mediante anexo de iniciación de plazo documento que contiene la fecha de entrega, valor total del activo, canon, sanciones por xxxx en el pago del canon, sanciones por no devolución del activo y la opción de compra. Para que EL BANCO procede a emitir este anexo de iniciación de plazo requiere que se haya entregado físicamente el activo a EL(LOS) LOCATARIO(S), se haya cumplido con las obligaciones, trámites para su nacionalización y hayan sido entregadas las facturas o cuentas de cobro de todos los desembolsos que tenga que efectuar EL BANCO. En el evento en que EL BANCO expida el anexo de iniciación de plazo y lleguen facturas posteriores estás deberán ser pagadas directamente por EL(LOS) LOCATARIO(S). EL (LOS) LOCATARIO(S) declarará (n) haberlo recibido en perfecto estado y a su entera satisfacción en la fecha de iniciación mencionada en el anexo de iniciación de plazo. Parágrafo primero.- EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) exigir responsabilidad alguna de EL BANCO, por el retardo que se pueda presentar en la entrega de EL (LOS) LOCATARIO(S), ya sea por parte de EL PROVEEDOR, o en los trámites de levante, importación y/o nacionalización de éstos. En caso que EL PROVEEDOR no entregue el bien, EL BANCO queda liberada de toda responsabilidad y EL (LOS) LOCATARIO(S) le reconocerá todos los costos en que hubiese incurrido hasta la fecha en relación con el presente contrato de leasing, para lo cual bastará con que EL BANCO, presente todos los respectivos comprobantes legales, sin perjuicio de los derechos de subrogación previstos en el presente contrato. Parágrafo segundo: EL (LOS) XXXXXXXXX(S) es (son) responsable(s) ante EL BANCO de cualquier deterioro de EL (LOS) BIEN (ES) o de su pérdida, cualquiera que sea la causa que lo(s) produjere, aun cuando dicha causa provenga de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquiera de estos eventos, EL (LOS) LOCATARIO(S) se compromete a cubrir la diferencia entre el valor de EL (LOS) BIEN (ES) y la suma indemnizada por la compañía de seguros. En el caso de que dichos seguros no sean tomados o sea tomados en forma indebida, EL (LOS) LOCATARIO(S) debe(n) pagar directamente el valor de EL (LOS) BIEN (ES) a EL BANCO, así como todos los gastos en que ésta hubiere incurrido en desarrollo de este contrato. Parágrafo tercero: Culminado el trámite de importación, entregada la tenencia del bien y recibidas las facturas de los costos y gastos de la operación, EL BANCO enviará a EL (LOS) LOCATARIO(S) para que se adjunte al presente documento un anexo de iniciación de plazo en el cual se hará constar: - El valor total de EL (LOS) BIEN(ES); - Descripción del (los) bien(es); - El valor y modalidad del canon; -La fecha de pago de los cánones; - el valor correspondiente a primas por concepto de seguros contratados por EL BANCO El valor de la opción de compra; - La fecha de pago de la opción de
compra; - Valor de las sanciones por xxxx en el pago de los cánones; -Valor de la sanción por la no restitución oportuna de EL BIEN; -La indicación del tipo de importación de que se trate o de su régimen especial. Parágrafo cuarto.- Serán de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) todos los gastos que se originen directa o indirectamente con motivo de la entrega e instalación del (los) bien(es) en el sitio de operación señalado en el cuadro de declaraciones tales como transporte, almacenamiento etc. Octava. cesión de garantías: EL (LOS) LOCATARIO(S), expresamente(n) exonera a EL BANCO, de cualquier responsabilidad por la idoneidad del bien, su funcionamiento, sus características técnicas y el cumplimiento de los requisitos legales para su importación. A su vez EL (LOS) LOCATARIO(S), desde ya queda subrogado en los derechos de EL BANCO, por el incumplimiento del fabricante o proveedor en el contrato de compraventa del (de los) bien(es) objeto del presente contrato, pudiendo EL (LOS) LOCATARIO(S) exigir directamente su cumplimiento o resolución, sin perjuicio de las obligaciones para con EL BANCO. Novena- tenencia, mantenimiento y reparación del (los) bien(es). - El (los) bien(es) materia de este contrato es (son) de propiedad exclusiva de EL BANCO. Desde el momento de su entrega y hasta su devolución a EL BANCO, EL (LOS) LOCATARIO(S) asumirá(n) todos los riesgos y será(n) responsable(s) por su utilización, conservación y mantenimiento. De la misma forma, serán responsables por cualquier pérdida o daño que éste sufra. EL (LOS) BIEN(ES) será(n) utilizado(s) para los fines que está(n) destinado(s) según su naturaleza, con el cuidado debido, y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal de EL (LOS) BIEN(ES) será el establecido por el PROVEEDOR y EL (LOS) LOCATARIO(S) obligándose a celebrar con el PROVEEDOR o con la persona autorizada por EL BANCO los contratos de mantenimiento para la conservación y el buen funcionamiento del (los) bien(es).
Parágrafo primero.- Serán de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), mientras el (los) bien(es) se encuentre(n) en su poder o bajo su responsabilidad, los gastos de reparación y mantenimiento incluidos los repuestos del mismo. Los repuestos se entenderán incorporados a el (los) bien(es) y de propiedad de EL BANCO, sin que EL (LOS) LOCATARIO(S) tenga(n) derecho a compensación alguna por este concepto. Las mejoras de (LOS) BIEN(ES) objeto de este contrato sólo podrán ser efectuadas por EL (LOS) LOCATARIO(S) previa autorización por escrito de EL BANCO. Tales mejoras serán de propiedad exclusiva de EL BANCO y no serán indemnizadas a EL (LOS) LOCATARIO(S) ni aún en el evento en que no ejerciten la opción de compra, de que trata la cláusula decima novena de este contrato.
Decima.- deterioro o pérdida del (los) bien (es).- EL (LOS) LOCATARIO(S) es (son) responsable(s) de cualquier deterioro de EL (LOS) BIEN(ES) o de su pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa que los produjere aun cuando provenga de fuerza mayor o caso fortuito y el canon de arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento del deterioro u obsolescencia de EL(LOS) BIEN(ES), eventos estos que EL (LOS) LOCATARIO(S) sin alterar sus obligaciones frente a EL BANCO. En cualquier evento de deterioro o pérdida total o parcial, EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) dar aviso por escrito en forma inmediata a EL BANCO y a opción de EL BANCO cumplir con una de las siguientes obligaciones. El cumplimiento de una de estas obligaciones deberá realizarse sin perjuicio del desarrollo de los trámites que se adelanten ante la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente: 1. Reparar por su cuenta el (los) bien(es) y ponerlo
(s) en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de EL BANCO, dentro del término que éste le indique. Toda reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita de EL BANCO. Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes del (los) bien(es) o por sus representantes en el país, salvo que EL BANCO la autorice en otras condiciones, previamente y por escrito. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original del (los) bien(es) materia de este contrato. 2. Reemplazar el (los) bien(es) deteriorado(s) o perdido(s) por otro(s) de similares condiciones de presentación, mantenimiento y funcionamiento, a satisfacción de EL BANCO, sin importar que el costo de reposición del (los) bien(es) sea superior al del(los) bien(es) destruido(s). En este evento operará la novación. 3. Pagar a EL BANCO el valor de los cánones mensuales de los períodos que aún falten para terminar el contrato a partir del momento en que ocurra el daño o la pérdida más el de la opción de adquisición. EL BANCO acordará con EL(LOS) LOCATARIOS(S) el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros. La suma pagada por la Aseguradora a EL BANCO a título de indemnización, se imputará en primer término al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) que se encuentre(n) en xxxx, y en general a la satisfacción de todas las demás prestaciones. EL (LOS) LOCATARIO(S) está(n) obligado(s) a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato aun cuando el daño de EL (LOS) BIEN(ES), total o parcial, hubiere sido causado por un tercero, EL BANCO podrá ceder sus derechos contra el tercero a EL (LOS) LOCATARIO(S), sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de los últimos. Decima primera.- seguros .- EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a mantener asegurado el (los) bien(es) con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, contra todo riesgo y durante el término de vigencia de este contrato, hasta por una suma equivalente a su valor comercial, estableciendo en la póliza correspondiente como única beneficiaria del seguro a EL BANCO. Igualmente, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a constituir pólizas de seguro a satisfacción de EL BANCO hasta por la cuantía del valor comercial del (de los) BIEN(ES) en que se ampare(n) los riesgo(s) derivados de su transporte hasta el momento de su entrega. Así mismo, se obliga a asegurar también con una compañía de seguros aceptada previamente por EL BANCO y por una suma igual a la antes mencionada, contra los daños y perjuicios que, con el(los) bien(es) o por razón de su tenencia que se causen a las personas o los bienes de terceros. Igualmente EL LOCATARIO constituirá a favor de la Nación las garantías que se requieran de acuerdo al tipo de importación que se señale en el Cuadro de Declaraciones. EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) en todo caso a pagar cumplidamente las primas de los seguros que contraten y sus renovaciones. No obstante, sin que ello signifique la exoneración de las obligaciones de EL(LOS) LOCATARIO(S) en tal sentido, éste (éstos) autorizan a EL BANCO, para que contrate por cuenta de éste(os) los seguros que estime convenientes para la debida protección del (los) bien(es), efectúe las renovaciones de los seguros contratados y pague las respectivas primas con el fin de mantener vigentes las pólizas de seguros correspondientes. Las pólizas de seguros mencionadas deben permanecer en poder de EL BANCO. Parágrafo primero.- EL (LOS) LOCATARIO(S) debe(n) reintegrar a EL BANCO dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la cuenta de cobro respectiva o dentro del plazo que éste determine, la totalidad de los gastos
en que EL BANCO haya incurrido por razón de los referidos seguros. Así mismo, debe(n) informar a EL BANCO la ocurrencia de cualquier siniestro que afecte el (los) bien(es) objeto del presente contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha ocurrencia, adjuntando copia de la notificación y/o de la reclamación presentada a la aseguradora oportunamente. Parágrafo segundo.- En caso de ocurrencia de un siniestro, serán por cuenta de EL (LOS) LOCATARIO(S) el valor del deducible pactado en las pólizas de seguros ya se trate de reclamo por pérdida total o parcial del (los) bien(es) arrendado(s). Parágrafo tercero.- En caso de que la aseguradora objete la reclamación o que manifieste no estar obligada a pagarla, así como la formulación de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización no implica suspensión, prórroga ni exoneración de las obligaciones derivadas de este contrato a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), por lo que, en tales casos, EL BANCO podrá a su arbitrio exigir inmediatamente el pago total del (los) bien(es) ó los cánones que faltan más la opción de compra. Decima
segunda.- los siniestros.- En caso de siniestro parcial y sin perjuicio de que EL (LOS) LOCATARIO(S) realice(n) los trámites exigidos por la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente, éstos deberán proceder por su cuenta y riesgo a la reparación del (los) bien(es). EL BANCO por su parte deberá entregar a EL(LOS) LOCATARIO(S) el valor de la indemnización que por tal concepto reciba de la aseguradora. Quedando a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) el pago del valor correspondiente al deducible y/o el exceso que represente el costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización más el del deducible. En caso de destrucción o pérdida total del (los) bien(es) a juicio de la compañía de seguros, EL BANCO dará por terminado el contrato, evento en el cual imputará la indemnización percibida, más el valor del deducible que reciba de EL(LOS) LOCATARIO(S), al saldo que en virtud de este contrato éste tenga pendiente. Si una vez aplicada la suma pagada por la compañía de seguros ésta no fuere suficiente para cancelar en su integridad dicho saldo, el remanente deberá ser pagado por EL (LOS) LOCATARIO(S) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro por parte de EL BANCO. Parágrafo.- Si la aseguradora no estuviere obligada a pagar el valor de los daños ocasionados el (los) bien(es) por razón del siniestro, la reparación del mismo quedará total y exclusivamente a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S). Décima tercera. -límites a la responsabilidad del banco.- Durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato, EL BANCO es responsable de procurar a EL (LOS) LOCATARIO(S) la tenencia pacífica e ininterrumpida del (los) bien (es) descrito (s) en este contrato, con las siguientes limitaciones: 1. EL BANCO no tendrá responsabilidad por la idoneidad del (los) bien(es), su funcionamiento, características técnicas y defectos físicos que lo afecten total o parcialmente, daños o diferencias del (los) bien(es), ni por fallas que puedan atribuirse a defectos de fabricación o a vicios ocultos, habida cuenta que éste fue elegido por EL (LOS) LOCATARIO(S), quien(es) es (son) responsable(s) de su elección, su revisión técnica, sus condiciones y especificaciones. Como consecuencia de lo anterior, EL (LOS) LOCATARIO(S) renuncia(n) a cualquier reclamación futura por las condiciones e idoneidad del (los) bien (es) materia de este contrato. 2. EL BANCO no responderá en el caso de que el (los) bien(es) importado(s), no cumpla con los requisitos legales para su importación. 3. EL BANCO no será responsable por ninguna perturbación legal que llegaren a sufrir EL (LOS) LOCATARIO(S) en la tenencia del (los) bien(es), salvo aquellas que
provienen de actos directamente ocasionados por EL BANCO. No obstante lo expresado, EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) notificar a EL BANCO por escrito, inmediatamente después de ocurrir la molestia o perturbación que se cause en el goce del (los) bien(es) y se obligan a adoptar las medidas que sean necesarias para protegerlo y para proteger el derecho de propiedad que sobre el mismo tiene EL BANCO. 4. EL BANCO no responderá en forma alguna por los daños o perjuicios que, con el (los) bien(es) o por razón de su tenencia, pudieren causarse a terceros o a sus bienes, por cuanto dicha responsabilidad recae íntegramente en cabeza de EL (LOS) LOCATARIO(S). Así, si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, EL BANCO debiere indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con el (los) bien(es) o por razón de su tenencia, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro, acompañada de los comprobantes de pago efectuados. Decima
cuarta. - canon, forma y plazo para el pago.- El valor del canon es la suma consignada en el Anexo de iniciación de plazo que EL (LOS) LOCATARIO(S) pagará(n) a EL BANCO, en las oficinas de éste, los días pactados de cada uno de los meses que constituyen el término de duración del contrato. Este anexo de iniciación será entregado por EL BANCO una vez se liquide el valor final de la importación, el cual no estará firmado por EL(LOS) LOCATARIO(S), pero que será llenado de acuerdo con la autorización que para el efecto otorgó EL(LOS) LOCATARIO(S) –cláusula trigésima primera- . Parágrafo primero.- La mera tolerancia de EL BANCO de recibir el pago del canon con posterioridad a los días señalados, no se entenderá como ánimo de modificar el plazo establecido para el pago. El canon señalado no sufrirá modificaciones como consecuencia del deterioro gradual por el uso que sufriere el (los) bien(es) entregado(s) en leasing. Parágrafo segundo.- EL (LOS) LOCATARIO(S) aceptan desde ahora la revisión del canon de arrendamiento teniendo en cuenta que al momento de realizar la operación EL BANCO liquida el costo de sus recursos según el DTF de los Bancos y las Compañías de Financiamiento y de acuerdo con la publicación de la Superintendencia Bancaria, razón por la cual la revisión en el factor del canon de arrendamiento se hará en forma trimestral, tomando como base el valor del DTF de la fecha en que EL BANCO contabilizó el contrato de leasing, conservando el margen de intermediación entre el DTF y la tasa utilizada para calcular el canon a la fecha de iniciación del contrato. Parágrafo tercero.- La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente el funcionamiento del (los) bien(es) objeto del contrato, ya sea por reparación, traslado, huelga, siniestro, cierre de la empresa y en general por cualquier causa no imputable a EL BANCO. Parágrafo cuarto: Si se trata de un contrato con líneas de crédito de redescuento o cofinanciación con Bancoldex, Findeter, Finagro, IFI, o cualquier otra entidad otorgante de líneas de crédito, cofinanciación o garantía EL LOCATARIO se obliga a cumplir las obligaciones y reglamentos que señalen estas Entidades. Parágrafo quinto: EL LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a reintegrar a EL BANCO en forma inmediata los gastos, costos y comisiones que cobren tales Entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía; igualmente EL LOCATARIO se obliga a reintegrar las sanciones o multas a las que pudiera verse sometida EL BANCO en el caso que EL
LOCATARIO realice abonos extraordinarios o prepague el contrato. No habrá lugar en todo caso a la devolución de estos gastos ante el incumplimiento del contrato por parte de EL LOCATARIO por cualquiera de las causales aquí previstas. Parágrafo sexto: En el evento en que el costo financiero del presente contrato varíe, permitiéndole a EL BANCO un costo financiero inferior, el valor del canon seguirá siendo la suma que resulte de aplicar la fórmula indicada en el numeral sexto (6to) del cuadro de declaraciones, y solo se reajustará una vez se realice el desembolso a EL BANCO por parte de la entidad de redescuento. Parágrafo séptimo.- Para respaldar la obligación de pagar el canon EL (LOS) LOCATARIO(S) otorgará(n) en favor de EL BANCO las garantías que éste exija. Parágrafo octavo.- Si a la fecha de iniciación del presente contrato EL BANCO ha recibido de EL (LOS) LOCATARIO (S) cánones anticipados estos se causarán mensualmente durante la vigencia del contrato. En caso de incumplimiento por parte de EL (LOS) LOCATARIO (S) de alguna o algunas de las cláusulas del presente contrato, la suma que faltare por causar se considerará recibida por EL BANCO a título de indemnización por incumplimiento. Decima quinta.- vigencia y duración del contrato La vigencia del contrato está comprendida entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha de vencimiento del plazo. El plazo del contrato es el determinado en el anexo de iniciación de plazo del presente contrato y corresponde al periodo de tiempo convenido para el pago de los cánones, el cual se cuenta a partir de la fecha de entrega de EL (LOS) BIEN(ES) a EL (LOS) LOCATARIO(S).
Este plazo se entiende convenido en beneficio de ambas partes y en consecuencia, no podrá ser variado sin el consentimiento mutuo. Parágrafo primero.- Al término de su vencimiento, este contrato podrá ser prorrogado revisando los valores pactados y el término de duración. Parágrafo segundo.- No obstante lo establecido en cuanto al plazo del contrato, EL (LOS) LOCATARIO(S) reembolsará a EL BANCO en cualquier tiempo dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la presentación de la cuenta de cobro respectiva, cualquier erogación en que incurra o que se cause aún con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo, con origen en cualquier sanción, derecho o tributo aduanero derivado de la importación del bien(es) así como de su reexportación o el cambio de la modalidad de importación temporal a importación ordinaria, incluso cuando EL (LOS) LOCATARIO(S) no opte por la adquisición del citado bien(es) al vencimiento del plazo establecido. Decima sexta.- de otras obligaciones del banco.- En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, EL BANCO se compromete específicamente con EL (LOS) LOCATARIO(S) a: 1) Permitirle el uso y goce del (los) bien(es) materia de este contrato, durante su período de duración, siempre que esté cumpliendo debidamente sus obligaciones y, en consecuencia, se compromete a librar a EL (LOS) LOCATARIO(S) de toda perturbación ilegítima en el uso y goce del (los) bien(es) por causa imputable a EL BANCO. 2) En el evento que EL (LOS) LOCATARIO(S) no hiciere(n) uso de la opción de compra, EL BANCO deberá recibir el (los) bien(es), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del contrato, siempre que la restitución se haga en el mismo buen estado en que ha sido recibido por EL (LOS) LOCATARIO(S), salvo el deterioro natural, quienes asumirán los gastos que demande dicha restitución como por ejemplo transporte etc. En caso de no ejercicio de la opción de adquisición, EL (LOS) LOCATARIO(S) acepta expresa e irrevocablemente que EL BANCO se encontrará facultada a su arbitrio, a efectuar la reexportación del (de los) bien(es) o a cambiar su modalidad
de importación a importación ordinaria para ejercer su libre disposición, siendo de cargo del (de los) LOCATARIO(S) los derechos y tributos aduaneros que se hubieran causado o se causaren con el cambio de modalidad de importación, así como los gastos, emolumentos, derechos y tributos aduaneros, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la reexportación o la importación ordinaria, según el caso. 3) Permitir a EL (LOS) LOCATARIO(S) ejercer (en) la opción de compra del (los) bien(es) materia de este contrato, si así lo manifestare(n) por escrito, dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del mismo y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. En caso de ejercer la opción de adquisición EL (LOS) LOCATARIO(S) cubrirá(n) los derechos o tributos aduaneros causados que faltaran por pagarse y autoriza con la firma del presente contrato a EL BANCO a cambiar la modalidad de la importación a importación ordinaria, para lo cual reconocerá a EL BANCO el valor los derechos o tributos aduaneros, gastos, emolumentos, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la nacionalización definitiva. Decima séptima. - Obligaciones del (los) locatario(s).- Además de las obligaciones previstas en este contrato, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) en especial a: 1) Usar el (los) bien(es) de acuerdo con la destinación acordada y a conservarlo en el estado en que lo recibió salvo el deterioro normal por el uso legítimo. Para tal efecto EL BANCO se reserva el derecho de controlar e inspeccionar en todo momento el (los) bien(es) objeto de este contrato y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL (LOS) LOCATARIO(S). 2) Contratar, renovar, prorrogar y mantener vigentes los seguros y amparos que a juicio de EL BANCO y que de conformidad con la normatividad legal vigente sean necesarios para la debida protección del (los) bien(es), así como aquellos que amparen la responsabilidad civil que eventualmente pueda originar su utilización, en todo de acuerdo con lo establecido en este contrato. 3) En caso de que EL BANCO sea demandado por terceros por concepto de la responsabilidad civil incurrida en relación con daños causados a éstos por el (los) bien(es) materia de este contrato, sean o no ocasionados por actos u omisiones directa o indirectamente imputables a EL (LOS) LOCATARIO(S), éste (os) se obliga(n) a correr con los gastos de su defensa en los respectivos procesos, a hacerse parte dentro de éstos y asumir exclusivamente las consecuencias del resultado del juicio. En el evento en que EL BANCO efectúe pagos o erogaciones derivados directa o indirectamente de las causas antes mencionadas, EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) reintegrar dicha suma a EL BANCO, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que dicho reintegro le sea solicitado por escrito por parte de ésta. 4) Asumir los gastos de mantenimiento de (el) (los) bien(es) objeto de este contrato y efectuar las reparaciones que sean necesarias o convenientes en los términos y condiciones aquí establecidos, del (los) bien(es) e informar a EL BANCO sobre cualquier hecho que afecte o pueda afectar el buen estado del (los) bien(es).
5) A la terminación del contrato, sea cual fuere la causa que la origine y salvo que EL (LOS) LOCATARIO(S) decida(n) ejercer la opción de compra a su favor, éstos deberán restituir a EL BANCO el (los) bien(es) objeto del mismo en los términos establecidos en este contrato. 6) Teniendo en cuenta que EL BANCO es la única propietaria del (los) bien (es) materia del contrato, EL (LOS) LOCATARIO(S) se compromete(n) a aceptar las medidas que sean convenientes o necesarias para contribuir al reconocimiento de este derecho y especialmente a obtener y mantener
vigentes todos los permisos, licencias, garantías, revisados, certificados o autorizaciones exigidas por las autoridades Nacionales, Departamentales o Municipales para la utilización del mismo. 7) Impedir que se utilice(n) el (los) bien(es) en forma distinta a la autorizada por la ley, por los reglamentos y por este contrato. 8) Pagar los gastos notariales, impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás erogaciones que ocasione la celebración, desarrollo o terminación de este contrato o el cobro de las sumas que por causa del mismo adeuden EL (LOS) LOCATARIO(S) a EL BANCO. Así mismo, pagar todos los impuestos que gravan EL (L0S) BIEN (ES) así como todas las certificaciones exigidas por las autoridades o los seguros obligatorios y, en general, todas las cargas o tributos que impongan las autoridades sobre el (los) bien (es). 9) Así mismo, en el caso de cualquier medida cautelar sobre el (los) bien(es), EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) formular oposición durante la diligencia respectiva o ante la autoridad que la hubiere ordenado de la siguiente manera: a) Alegando que sólo es un tenedor del (los) bien(es). b) Informado que EL BANCO es la titular del derecho real de dominio. c) Aduciendo como prueba de su título precario el presente contrato (un ejemplar auténtico) para que el juez lo agregue a la diligencia o actuación correspondiente.
En todo evento, EL (LOS) LOCATARIO(S) comunicarán a EL BANCO en forma inmediata para que, si fuere el caso, éste pueda oportunamente hacerse parte dentro del incidente o actuación correspondiente. 10) Informar a EL BANCO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho, la ocurrencia de cualquier siniestro que afecte o tenga relación con el (los) bien(es) objeto de este contrato, entregándole para el efecto copia de la notificación y/o reclamación oportunamente presentada a la compañía de seguros. 11) Pagar cumplidamente las primas de los seguros señalados en ese contrato. 12) Pagar los cánones en la forma y plazo establecidos en este contrato, obligación que no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente la utilización del (los) bien(es) por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S), ya sea por su reparación o siniestro, cierre o huelga de la empresa o por cualquier causa que no sea directamente imputable a EL BANCO.
13) Remitir a EL BANCO dentro de los primeros cinco (5) meses de cada año y durante la vigencia de este contrato, el balance y el estado de pérdidas y ganancias con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior certificados ó dictaminados, las declaraciones xx xxxxx y certificado de existencia y representación legal de la sociedad en forma trimestral y los que requiera EL BANCO (avalúos, flujo de efectivo etc.), para analizar o sustentar las evaluaciones y riesgo de crédito asignadas de acuerdo a las normas vigentes y a presentar las explicaciones que sobre ellos le solicite EL BANCO. En el caso en que estos documentos no sean remitidos por el locatario, EL BANCO procederá a realizar las calificaciones que de acuerdo con la ley está obligado a hacer. 14) Pagar las sanciones, derechos y tributos aduaneros que en cualquier tiempo se causen por efecto de la importación del (de los) bien(es) objeto del presente contrato. 15) Las demás obligaciones consagradas en la ley, en este contrato y que se deriven de la celebración del presente contrato. Decima octava - derechos del banco.- 1) EL BANCO como propietario del (los) bien(es) materia de este contrato, tiene sobre el mismo todos los derechos y prerrogativas inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL (LOS) LOCATARIO(S). 2) Así mismo, EL BANCO podrá ceder y/o dar en garantía, en todo o en parte, los derechos y las obligaciones derivados de este contrato. EL (LOS) LOCATARIO(S) acepta(n) desde ahora, en forma expresa
la cesión y/o pignoración, cualquiera que sea la persona a quien se efectúe, obligándose a cumplir el presente contrato bajo la circunstancia de cesión y/o pignoración, una vez haya recibido la comunicación extrajudicial de EL BANCO informándole sobre tal hecho. Así mismo faculta expresamente a EL BANCO para pignorar EL (LOS) BIEN (ES) dados en leasing. En este caso, EL BANCO se compromete a respetar los derechos derivados del presente contrato y EL (LOS) LOCATARIO(S) a permitir la inspección de EL (LOS) BIEN (ES) por parte del acreedor prendario así como informar a EL BANCO sobre cualquier cambio en la ubicación del (los) bien(es) entregados. 3) EL BANCO se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento el (los) bien(es) objeto de este contrato, para lo cual podrá realizar las visitas que considere necesarias. Igualmente podrá EL BANCO examinar los archivos que se lleven en relación con el (los) bien(es) y, si lo considera pertinente, recomendar por escrito a EL (LOS) LOCATARIO(S) adoptar las medidas que juzgue convenientes para mantenerlo en buen estado de conservación, las cuales deberán ser atendidas por EL (LOS) LOCATARIO(S) en forma inmediata. En caso que EL (LOS) LOCATARIO(S) no adopte(n) las medidas ordenadas por EL BANCO, podrá dar por terminado el presente contrato y tendrá derecho a exigir, además de la inmediata devolución del (los) bien(es), la indemnización de que trata la cláusula Vigésima Segunda numerales 2 y 4. EL BANCO no será responsable por ningún costo, gasto, o lucro cesante imputables a las visitas de inspección, o a la realización de sus recomendaciones, a menos que el (los) bien(es) entregados en leasing sufra(n) daño(s) imputable(s) directamente a la persona que efectúa la visita por cuenta de EL BANCO. 4) Si por cualquier causa
, el proceso de importación , construcción , fabricación, nacionalización o legalización de la propiedad del bien objeto de este contrato supera un término de seis meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, o si no iniciare el presente contrato o en el evento en que EL BANCO lo requiera, podrá hacer exigible a EL(LOS) LOCATARIO(S) la cancelación inmediata de los valores desembolsados más los intereses causados y consecuentemente dar por terminado unilateralmente el contrato exigiendo las sanciones previstas en la cláusula Vigésima segunda. En caso xx xxxx en el pago de los intereses puente o de financiación generados por los anticipos desembolsados y por la xxxx en el pago de alguna otra suma de dinero que adeude EL(LOS) LOCATARIO(S), EL BANCO se reserva el derecho de no dar inicio al contrato con la consiguiente facultad de no entregar el bien objeto del mismo. Cualquier reclamación, diferencia o similar que exista entre el proveedor y EL(LOS) LOCATARIO(S) no libera(n) a este (estos) último(s) de la obligación de reembolso de la totalidad de los anticipos y sus intereses a EL BANCO. Decima novena- derechos del (los) locatario(s).- A la terminación del contrato y siempre que EL (LOS) LOCATARIO(S) haya(n) cumplido las obligaciones establecidas en el mismo tendrán derecho a escoger una de las siguientes opciones: a) Devolver el (los) bien(es) a satisfacción de EL BANCO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de este contrato, en el mismo estado en que lo(s) recibió, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo. En éste caso, EL (LOS) LOCATARIO(S) acepta(n) expresa e irrevocablemente que EL BANCO se encontrará facultada a su arbitrio, a efectuar la reexportación del (de los) bien(es) o a cambiar su modalidad de importación a importación ordinaria para ejercer la libre disposición del (de los) mismo(s), siendo de cargo del (de los) LOCATARIO(S) los derechos y tributos
aduaneros causados y no pagados, así como los gastos, emolumentos, derechos o tributos aduaneros, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la reexportación o la importación ordinaria, según el caso. b) Ejercer, mediante escrito dirigido a EL BANCO dentro de los treinta (30) días que anteceden a la terminación del contrato, la opción de compra del (los) bien(es), y hacerse propietario de EL (LOS) mismo (s), pagando a EL BANCO la suma señalada como valor de la opción de compra en el anexo de iniciación de plazo. El no aviso oportuno a EL BANCO, por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S) en el sentido de que ejercerá(n) la opción de compra, o el no pago del precio en forma y fecha acordadas, se entenderá como una renuncia a dicha facultad, quedando EL BANCO en libertad de darle al el (los) bien(es) objeto de este contrato la destinación que a bien tenga. En caso de ejercer la opción de adquisición EL (LOS) LOCATARIO(S) cubrirá los derechos o tributos aduaneros causados que faltaran por pagarse y autoriza con la firma del presente contrato a EL BANCO a cambiar la modalidad de la importación a importación ordinaria, para lo cual reconocerá a EL BANCO el valor de los gastos, derechos o tributos aduaneros, emolumentos, costos, sanciones o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la importación definitiva. 2) En caso de siniestro por destrucción o pérdida de EL (LOS) BIEN(ES), recibir la suma de la indemnización pagado por la aseguradora, en cuanto exceda el valor de la liquidación de las obligaciones a su cargo y a favor de EL BANCO. Vigésima. - Prohibiciones del (los) locatario(s). 1) Salvo que medie autorización previa y escrita de EL BANCO, EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) entregar a terceras personas el (los) bien(es) objeto del presente contrato para su tenencia, uso, usufructo o explotación a cualquier título. 2) EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) ceder en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven para él de este contrato. En caso de obtener la autorización correspondiente por parte de EL BANCO, para ceder total o parcialmente EL (LOS) LOCATARIO(S) continuará(n) siendo solidariamente responsable(s junto con el cesionario frente a EL BANCO por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. 3) EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) gravar con ninguna clase de cargos o garantías el (los) bien(es) objeto de este contrato. 4) EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrán dar por terminado el presente contrato antes de que se cumpla el término de vigencia estipulado en el cuadro de declaraciones y anexo de iniciación de plazo, salvo en los casos aquí previstos. En el caso de llegar a un acuerdo entre las partes para dar por terminado en forma anticipada el presente contrato de arrendamiento, se comparará el valor neto en libros con el valor presente del contrato y se aceptará la cancelación siempre y cuando EL LOCATARIO cancele el mayor valor resultante de esta comparación adicionado en las sanciones convenidas a que hubiera lugar.
Vigésima primera. Terminación del contrato.- Este contrato terminará por: a. El vencimiento del plazo estipulado, salvo que las partes convengan en prorrogarlo. b. El mutuo consentimiento de las partes. Parágrafo primero.- EL BANCO podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del término de duración, sin necesidad de declaración judicial y podrá exigir la devolución de EL (LOS) BIEN (ES) en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de EL (LOS) LOCATARIO(S) de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. 2) En caso de concordato preventivo, cesión de EL (LOS) BIEN(ES) es, declaratoria de quiebra o llamamiento a concurso de acreedores de EL (LOS) LOCATARIO(S). 3) La disolución, escisión, liquidación o fusión de una de las sociedades que conformen la
parte denominada EL (LOS) LOCATARIO(S). 4) La adquisición del (los) bien(es) materia de este contrato antes del término previsto para el ejercicio de la opción de compra respectiva, previa aceptación de EL BANCO. 5) La afectación del (los) bien(es) con cualquier clase de cargas o garantías por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S) o cuando el mismo sea objeto de medidas cautelares como consecuencia de hechos extraños a EL BANCO. 6) Cualquier acción judicial adelantada contra EL (LOS) LOCATARIO(S) que involucre la operación del (los) BIEN(ES). 7) La destrucción o pérdida total del EL (LOS) BIEN(ES) objeto del contrato. 8) Por superar la importación, fabricación y nacionalización un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente documento.
Estas fechas se contarán a partir de la fecha de suscripción de este documento. Esta causal se entiende como causa imputable a EL (LOS) LOCATARIO(S) y dará lugar al cobro de las sanciones establecidas en este contrato y al pago inmediato de los anticipos e intereses causados.9) En el evento en que EL LOCATARIO se encuentre en xxxx en cualquiera de las obligaciones y/o productos que tenga o llegare a tener con EL BANCO. Parágrafo segundo.- El no ejercicio en forma inmediata por parte de EL BANCO de los derechos que le confiere esta cláusula, no significa la pérdida del derecho a ejercerlos cuando lo estime conveniente.
Parágrafo tercero.- En los casos de los numerales 1), 5) 6) y 8) de esta cláusula EL BANCO, además de dar por terminado unilateralmente el contrato sin necesidad de requerimiento alguno, podrá hacer efectivas las sanciones previstas en la cláusula vigésima segunda de este contrato, en especial la determinada en el numeral cuarto de dicha cláusula. Parágrafo cuarto.- En el evento de terminación del contrato por causa imputable a EL (LOS) LOCATARIO(S) o cuando éste (os) decidan unilateralmente dicha terminación, deberán pagar a EL BANCO el valor de los cánones correspondientes a los doce (12) meses siguientes, o el valor de los que faltaren por cancelarse, si faltare menos de doce (12) meses para terminarse el contrato. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación de devolver el (los) bien(es). Parágrafo quinto.- Para dar por terminado el contrato, en los eventos señalados en esta cláusula a excepción del previsto en el literal a, (Vencimiento del plazo estipulado salvo que las partes convengan en prorrogarlo) bastará la simple notificación por escrito en tal sentido por parte de EL BANCO a EL (LOS) LOCATARIO(S). Vigésima segunda.- sanciones.- Las partes de común acuerdo se someten al siguiente régimen de sanciones: 1) En caso de retardo en el pago del canon mensual x xx xxxx en el pago de cualquier otra suma a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), éste (os) pagarán a EL BANCO, sin necesidad de requerimiento alguno y sobre la suma adeudada, intereses moratorios liquidados a la tasa máxima permitida por la ley. La negativa o renuncia de EL (LOS) LOCATARIO(S) al pago de la sanción mencionada en este ordinal, será causal para dar por terminado el contrato. 2) Cuando por cualquier causa EL (LOS) LOCATARIO(S) incumpla(n) la obligación de restituir el (los) bien(es), por el simple retardo en la ejecución del hecho debido pagará a EL BANCO la suma relacionada en el anexo de iniciación de plazo a título de cláusula penal, sin necesidad de requerimiento alguno. Este pago no lo exonera de tener que cumplir con la obligación de entregar el (los) bien(es). 3) En caso de que EL BANCO se vea precisada a promover gestiones judiciales o extrajudiciales o cualquier acción policiva o administrativa para obtener la devolución del (los) bien(es) o el pago de los cánones o el de cualquier otra prestación a que esté (n) obligado (s) EL (LOS)
LOCATARIO(S) en desarrollo de este contrato, será(n) de cargo de El (LOS) LOCATARIO (S) todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial que se causen. 4) En el evento de terminación del contrato por causa imputable a EL (LOS) LOCATARIO(S) o cuando éste (os) decida (n) unilateralmente darlo por terminado, deberá (n) pagar a EL BANCO el valor de los cánones correspondientes a los doce (12) meses siguientes, o el valor de los que faltaren por cancelarse, si el término para finalizar el contrato fuere inferior a doce (12) meses. Parágrafo.- El pago de la sanción por el retardo en la restitución del (los) bien(es) o de los intereses a que se refiere el numeral 1o. de esta cláusula, no exonera a EL (LOS) LOCATARIO(S) de cumplir con las demás obligaciones previstas en este contrato. Vigésima tercera - gastos del contrato- Cualquier gasto, costo, impuesto, tasa o contribución que ocasione la celebración, desarrollo o terminación de este contrato o con ocasión del cobro de las sumas que por causa del mismo adeude EL (LOS) LOCATARIO(S) a EL BANCO, serán de cargo exclusivo de EL (LOS) LOCATARIO(S). Parágrafo – EL LOCATARIO declara expresa e irrevocablemente como de su cargo exclusivo y autoriza a EL BANCO a cargar en los cánones correspondientes, todo monto o erogación a que hubiera lugar especialmente por multas, tasas, impuestos o contribuciones de carácter aduanero, fiscal o arancelario derivados directa o indirectamente de la importación y/o nacionalización de los bienes objeto del presente contrato, comprometiéndose igualmente a atender en oportunidad los citados gastos y a constituir las garantías o pólizas de seguro que legal o reglamentariamente se requieran en favor de las autoridades competentes. Vigésima cuarta.- opción de compra.- Al término del presente contrato y siempre que EL (LOS) LOCATARIO(S) haya(n) cumplido con las obligaciones derivadas de este contrato y se encuentre al día con todos los productos y/o obligaciones que tenga o llegare a tener con EL BANCO, podrá (n) adquirir el (los) bien(es) entregado
(s) a título de leasing avisando por escrito a EL BANCO sobre su intención de adquirirlo dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo de duración señalado en el cuadro de declaraciones del presente contrato. En caso de ejercer la opción de adquisición EL (LOS) LOCATARIO(S) cubrirá los derechos o tributos aduaneros causados y autoriza con la firma del presente contrato a EL BANCO a cambiar la modalidad de la importación a importación ordinaria, para lo cual reconocerá a EL BANCO el valor los gastos, derechos o tributos aduaneros, sanciones, emolumentos, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la importación definitiva. En caso de no ejercer la opción de adquisición, EL (LOS) LOCATARIO(S) acepta expresa e irrevocablemente que EL BANCO se encontrará facultado a su arbitrio, a efectuar la reexportación del (de los) bien(es) o a cambiar su modalidad de importación temporal a importación ordinaria para ejercitar la libre disposición del mismo, siendo de cargo del (de los) LOCATARIO(S) los derechos o tributos aduaneros, así como los gastos, emolumentos, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la reexportación o la importación definitiva, según el caso. Parágrafo primero: En caso de ejercer la opción de compra, EL (LOS) LOCATARIO(S) autoriza desde ahora a EL BANCO para efectuar los trámites requeridos para la transferencia de la propiedad de el (los) bien(es) a EL (LOS) LOCATARIO(S), quien asumirá en su integridad el valor de los impuestos y demás gastos que la transferencia ocasione. Parágrafo segundo: Una vez EL (LOS) XXXXXXXXX(S) manifieste su intención de ejercer la opción de compra, deberá acreditar ante EL BANCO el cumplimiento de todas las obligaciones
derivadas del presente contrato, para lo cual entregará, si es del caso, copia auténtica del o los documentos en los que conste el pago de los impuestos que gravaron el (los) bien(es) durante toda la vigencia del contrato, certificación emitida por la autoridad correspondiente en que se dé constancia del cumplimiento integral de todo compromiso de exportación originado en la modalidad de importación y los demás documentos o certificaciones que le exija EL BANCO. Vigésima
quinta.- restitucion de el (los) bien (es).- Terminada la vigencia del presente contrato, si EL (LOS) LOCATARIO(S) no ejerce(n) la opción de compra en los términos establecidos en la cláusula anterior, deberá(n) devolver a EL BANCO en la forma y lugar que ésta le indique, dentro de los tres (3) días comunes siguientes a su vencimiento, el (los) bien(es) materia de este contrato en el mismo estado de conservación en que lo(s) recibió, teniendo en cuenta el deterioro natural causado por el uso, sin que para el efecto sea preciso previo requerimiento judicial o privado. En caso que no se efectuare la devolución en el término señalado en esta cláusula, EL BANCO o la persona a quien éste autorice, podrá tomar posesión material del (los) bien(es), sin derecho a reclamo por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S) y se hará efectiva la sanción contemplada en el numeral 2) de la cláusula VIGESIMA SEGUNDA de este contrato. Vigésima sexta.- renuncia a los requerimientos.- EL (LOS) LOCATARIO(S) renuncia(n) expresamente a las formalidades del requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente o parcial de cualquiera de las obligaciones por él asumidas en virtud del presente contrato. Así mismo, aceptan desde ahora como plena prueba de cualquier incumplimiento, la comunicación dirigida a ellos por EL BANCO o la solicitud de ésta ante autoridad competente. Vigésima
séptima.- renuncia al derecho de retención.- EL (LOS) XXXXXXXXX(S) renuncia(n) expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre EL (LOS) BIEN(ES) objeto del contrato. Vigésima octava.- merito ejecutivo.- el (los) locatario(s) reconoce(n) y acepta(n) que el presente documento presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo. Vigésima novena: Al momento de su firma, el presente contrato es de cuantía indeterminada. Su cuantía podrá determinarse una vez culminado el trámite de importación y nacionalización y entregada la tenencia del (los) bien(es) a EL LOCATARIO, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de declaraciones y el anexo de iniciación de plazo. Trigésima autorización de envío de información.- El (Los) LOCATARIO(S) autorizo(amos): a Itaú Corpbanca Colombia S.A., y a sus filiales y subsidiarias, o a quien en el futuro represente sus derechos u ostente la calidad de acreedor, de manera irrevocable, para reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de información financiera, administrada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, a Datacredito o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos que tengan fines de información, financieros estadísticos, de control, supervisión, gerenciales y de consolidación de información, todos mis (nuestros) datos personales económicos, incluyendo la información referente a mi (nuestro) comportamiento comercial y crediticio, tales como el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o que se llegaren a contraer fruto de contratos financieros o bursátiles celebrados con Itaú Corpbanca Colombia S.A., sus filiales o subsidiarias. Como consecuencia de esta autorización Itaú Corpbanca Colombia S.A sus filiales o subsidiarias podrán
consultar e incluir mis (nuestros) datos financieros y comerciales en las bases de datos mencionadas, en las cuales se verá reflejado mi (nuestro) actual y pasado comportamiento en relación con el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones o el manejo dado a los servicios que presta el sector financiero, bursátil y asegurador, la cual permanecerá durante el término establecido por la ley y en su defecto por la jurisprudencia de la X. Xxxxx Constitucional. Así mismo, la presente autorización implica que Itaú Corpbanca Colombia S.A., sus filiales o subsidiarias con ocasión de una vinculación contractual o los relacionados con la situación propia del suscriptor (es) que conozcan en desarrollo de la actividad financiera que prestan, así como la información que se genere en virtud de los contratos financieros celebrados o que se celebren en el futuro entre el (los) suscriptor (es) y Itaú Corpbanca Colombia S.A y/o sus filiales y/o subsidiaras. Trigésima
primera.- autorización: el(los) locatario(s) autoriza(n) expresa e irrevocablemente a EL BANCO para llenar los espacios en blanco que se encuentren en el Cuadro de Declaraciones del presente contrato y del Anexo de Iniciación del Plazo. Trigésima segunda.- anexos: Son anexos del presente contrato y forman parte integrante de este: a) Cuadro de Declaraciones y Anexo de iniciación de plazo; b) El certificado xx Xxxxxx y Comercio de EL (LOS) LOCATARIO(S), si fuere persona jurídica; c) Acta del órgano social respectivo autorizando al representante legal para suscribir el presente contrato, si fuere el caso; d) El Certificado de Existencia y Representación de la Superintendencia Bancaria de Colombia y Cámara de Comercio de Itaú Corpbanca Colombia S.A e) Pagaré en Blanco; f) Carta de instrucciones para llenar el pagaré, g) Los documentos exigidos por la Superintendencia Bancaria, en especial aquellos señalados en la Circular 11 de 2002; h) Los demás documentos que se encuentren determinados como anexos en el cuadro de declaraciones.
Trigésima tercera.-direcciones: Las partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la ciudad establecida en el cuadro de declaraciones. Igualmente las direcciones para la notificación de las partes se encuentran indicadas en el numeral Segundo (2) del Cuadro de Declaraciones, , si alguna de las partes cambiare de lugar para recibir notificaciones, avisará por correo certificado a la otra, con quince (15) días de antelación, so pena de que continúe válidamente recibiendo información y correspondencia del sitio anterior. Trigésima cuarta.- registro inicial ante organismos de transito.- EL(LOS) LOCATARIO(S) expresamente(n) manifiesta(n) que conoce(n) las disposiciones legales vigentes en relación con el registro inicial de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y en especial los Decretos emitidos por el Gobierno Nacional y las Resoluciones a la fecha vigentes expedidas por el Ministerio de Transporte relacionados con tal asunto, razón por la cual se establece como obligación a su cargo derivada del presente contrato la de realizar los trámites y cumplir las obligaciones que dichas disposiciones o demás normas complementarias vigentes o futuras le impongan a EL BANCO con ocasión al registro inicial del (los) bien (es) objeto del presente contrato, asumiendo por su cuenta y a su cargo todos los trámites, gastos, costos, comisiones, tasas, multas, contribuciones etc., en los que se incurran, incluyendo entre estos la desintegración física y total del (los) vehículo (s) equivalente
(s) objeto de reposición, la certificación de dicha desintegración, la cancelación de la licencia de tránsito, la obtención del Certificado de Conformidad expedido por el Ministerio de Transporte, la expedición de la póliza de seguros o de la garantía bancaria para efectos del registro inicial, y las comisiones o reembolsos de cualquiera
sumas pagadas a la aseguradora o establecimiento de crédito que las expida, en razón de la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, así como los costos de la matrícula inicial. Parágrafo primero.- EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) manifestar a EL BANCO si opta por una cualquiera de las siguientes eventos para efectos de la matrícula inicial: a). Expedición de póliza de seguro o garantía bancaria. b). Reposición c). Reposición y póliza de seguro o garantía bancaria. Parágrafo segundo: En cualquiera de los eventos previstos en el parágrafo anterior, EL (LOS) LOCATARIO(S) asume toda la responsabilidad por la matrícula inicial del (los) vehículo (s) objeto del presente contrato, y por el cumplimiento total de los requisitos establecidos en la normatividad para ello, así como por la idoneidad, autenticidad y veracidad de los documentos que se presenten ante el Ministerio de Transporte, ante la autoridad de tránsito local, o ante cualquiera otra Entidad pública o privada y que sean necesarios para realizar la matricula. En consecuencia, es EL (LOS) LOCATARIO(S) el único responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, como por ejemplo la desintegración física total de un (varios) vehículo (s) equivalente (s) para su reposición, si a ello hubiere lugar, o la ocurrencia real de la pérdida total del vehículo a reponer, si fuere del caso, o la cancelación de la matrícula del vehículo a reponer, etc., sin que pueda trasladar tal responsabilidad a EL BANCO. Parágrafo tercero.- Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la nacionalización del (los) bien (es) objeto del presente contrato, EL (LOS) LOCATARIO(S) no ha manifestado a EL BANCO cual es la opción elegida para obtener la misma, o si habiéndolo manifestado no ha hecho entrega a EL BANCO de la totalidad de documentos que exigieren las normas vigentes para la fecha del correspondiente registro inicial que demuestren el cumplimiento de los requisitos necesarios para adelantar la matrícula del (los) vehículo (s) objeto del presente contrato, se presentará incumplimiento del contrato el cual se dará por terminado, generando las sanciones en él consagradas a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), sin perjuicio de su obligación de pago a EL BANCO de las sumas de dinero adeudadas por todo concepto, como por ejemplo por anticipos, conforme a los términos del presente contrato. Parágrafo cuarto.- No obstante lo dispuesto en el Parágrafo anterior, EL BANCO podrá adelantar alguno o varios de los trámites necesarios para obtener la matrícula del (los) bien (es) objeto del contrato, como por ejemplo la adquisición de los derechos procedentes de la desintegración física total o de la pérdida total de uno o varios vehículos equivalentes, la cancelación de la (s) licencia
(s) de tránsito, la expedición de la póliza de seguros o garantía bancaria a efectos de la matricula inicial, o el pago de los gastos, costos y comisiones que se requieran para el registro inicial del (los) vehículo (s) objeto de este contrato. En estos últimos eventos es claro que EL BANCO tendrá obligaciones de medio y no de resultado, y conforme atrás se indicó EL (LOS) LOCATARIO(S) y sus deudores solidarios se obligan a reintegrar a EL BANCO en forma inmediata las sumas de dinero que por dichos conceptos hubiere pagado, incluyendo gastos, costos, comisiones, honorarios, multas, contribuciones, tasas, adquisiciones de vehículos a desintegrar, pago a los aseguradoras o establecimientos de crédito por pólizas de seguros o garantías bancarias en razón de la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, etc., siendo facultad de EL BANCO cargar dichos valores al monto del contrato, debiendo EL (LOS) LOCATARIO(S) cancelarlas de manera inmediata. Es entendido que EL BANCO podrá hacer uso de la atribución aquí establecida en el evento en el que dentro del término indicado en el Parágrafo anterior EL (LOS) LOCATARIO(S) no
hiciere entrega a EL BANCO de la totalidad de documentos que exigieren las normas vigentes para obtener el registro inicial. Igualmente, se deja expresa constancia que la atribución de realizar cualquier trámite o pago para el registro inicial del (los) bien (es) objeto de este contrato puede ser utilizada o no por EL BANCO, sin que exista responsabilidad a su cargo en el evento en el que no haga uso de ella, y sin que deba explicar su proceder. Parágrafo quinto.- En el evento de no pagar o no reembolsar EL (LOS) LOCATARIO(S) a EL BANCO las sumas adeudadas se presentará incumplimiento del contrato, el cual se dará por terminado, generando las sanciones en él consagradas a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), sin perjuicio de su obligación de pago a EL BANCO de las sumas de dinero adeudadas por todo concepto, conforme a los términos del presente contrato. Parágrafo sexto.- En cualquier caso que no pudiere efectuarse el registro inicial del (los) bien (es) objeto del contrato, y se generara la terminación del mismo, si EL BANCO posteriormente logra la matrícula del vehículo, podrá enajenar a cualquier título el (los) bien (es) y los derechos que sobre el mismo recaigan, o podrá entregarlo (s) a título de arrendamiento financiero a un tercero, sin perjuicio de la obligación de EL (LOS) LOCATARIO(S) y sus deudores solidarios de cancelar inmediatamente los valores desembolsados por EL BANCO, incluido el precio del (los) bien (es), gastos y costos de seguros, embarques, fletes nacionales e internacionales, comisiones, honorarios, transporte portuario y demás que se hayan generado por cualquier causa, y en especial con ocasión a la adquisición, importación y nacionalización del (los) bien (es) con el fin de procurar su entrega, así como los gastos y costos que por cualquier concepto se generen con ocasión a la reexportación del (los) bien (es), si fuese necesario, descontando el valor recibido por EL BANCO producto de la venta, recolocación o reexportación. Parágrafo séptimo.- En el evento que por cualquier circunstancia se cancelare la matricula del (los) bien (es) objeto del presente contrato, se entenderá incumplido el mismo por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S), y se dará por terminado, generando las sanciones en él consagradas a su cargo. En este evento, adicionalmente, correrán por cuenta del EL (LOS) LOCATARIO(S) los gastos en los que tuviese que incurrir EL BANCO para atender el trámite administrativo de cancelación de la matrícula y los del contencioso administrativo, si a ello hubiere lugar, cuando a solicitud del LOCATARIO se llegare a iniciar. Parágrafo octavo.- EL (LOS) XXXXXXXXX(S) manifiesta que conoce y acepta los efectos de no realizar oportunamente la matrícula inicial del vehículo o su cancelación con posterioridad.