Contract
(ix) los intereses de demora adeudados, en su caso, por las Entidades Aseguradoras para el supuesto de retraso en el abono de las cantidades debidas en virtud del Contrato de Aseguramiento;
(x) las cantidades a que asciendan las retenciones a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario que, en su caso, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento durante la vida del Fondo, corresponda efectuar en cada Fecha de Pago por los intereses de los Bonos y el Pago IO satisfechos por el Fondo, hasta que corresponda efectuar su ingreso a la Administración Tributaria o se solicite su devolución por parte de los titulares de los Valores.
De acuerdo con el Contrato de Prestación de Servicios Financieros, el Agente Financiero garantiza al saldo que en cada momento tenga la Cuenta de Tesorería, un rendimiento mínimo igual a la media aritmética de los Tipos Medios Interbancarios correspondiente al periodo de devengo de intereses reducido en treinta y cinco (35) puntos básicos (0,35%). Los intereses devengados se liquidarán trimestralmente el primer Día Hábil del mes correspondiente a cada Fecha de Pago y se calcularán tomando como base (i) los días efectivos existentes en cada periodo de devengo de intereses (que coincidirán con los trimestres naturales que finalizan último día del mes anterior al correspondiente a cada Fecha de Pago (incluido), a excepción del primer periodo, que comprenderá los días transcurridos desde la fecha de constitución del Fondo y el 31 xx xxxxxx de 2005, ambos incluidos) y (ii) un año compuesto por 360 días.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Sociedad Gestora, con objeto de cubrir los posibles desfases temporales entre el calendario de los flujos de principal e intereses de los Activos y el de los Valores emitidos, podrá invertir temporalmente el saldo de la Cuenta de Tesorería (hasta la siguiente Fecha de Determinación) mediante la adquisición de activos xx xxxxx fija a un plazo inferior al que restase hasta la Fecha de Determinación inmediatamente siguiente a la fecha en que se efectúe la inversión temporal, denominados en euros, emitidos por emisores que cuenten con una calificación crediticia mínima de P-1 (según la escala de MOODY’S) para riesgos a corto plazo y siempre y cuando la rentabilidad de la inversión temporal neta de comisiones y otros gastos sea, al menos, igual que la remuneración mínima garantizada del saldo de la Cuenta de Tesorería (media aritmética de los Tipos Medios Interbancarios correspondiente al periodo de devengo de intereses menos treinta y cinco (35) puntos básicos). En el caso de que los activos en los que se materialice la referida inversión temporal sean repos, la contrapartida de la operación de repo deberá contar con una calificación crediticia mínima de P-1 (según la escala de MOODY’S) para riesgos a corto plazo.
En caso de que en cualquier momento de la emisión de los Valores, la calificación de la deuda no subordinada no garantizada a corto plazo del Agente Financiero descendiera por debajo de P-1 (según la escala de MOODY’S), la Sociedad Gestora
transferirá, en el plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles desde el momento en que tenga lugar tal rebaja, las cantidades depositadas en la Cuenta de Tesorería a otras tantas cuentas abiertas en otra entidad de crédito cuya deuda no subordinada no garantizada a corto plazo tenga calificación crediticia de P-1 (según la escala de MOODY’S), contratando la máxima rentabilidad posible para el saldo de la Cuenta de Tesorería, salvo que el Agente Financiero obtenga antes del citado plazo de treinta
(30) días un aval solidario a primer requerimiento en garantía de sus obligaciones de una entidad de crédito con la citada calificación y no se perjudiquen las calificaciones otorgadas a los Valores por la Entidad de Calificación. En caso de que se proceda a transferir las cantidades depositadas en la Cuenta de Tesorería a otra cuenta abierta en otra entidad de crédito, esta última, previa suscripción de los oportunos documentos, en su caso, pasará a ser el Agente Financiero de la operación, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del Agente Financiero sustituido.
No obstante, la Sociedad Gestora podrá trasladar con posterioridad el saldo de la Cuenta de Tesorería al Agente Financiero sustituido, siempre que obtenga el aval a que se refiere el párrafo anterior o que el Agente Financiero sustituido recupere la calificación P-1 (según la escala de MOODY’S), previa suscripción de los oportunos documentos.
V.3.2 Contrato xx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales
La Sociedad Gestora celebrará, en representación y por cuenta del Fondo, con los Cedentes (en tal concepto, cada uno de ellos una “Entidad Prestamista”), un contrato xx xxxxxxxx subordinado por importe estimado de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS Y OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (€
1.540.132,87) que será destinado a financiar los gastos de constitución del Fondo y de la emisión de los Valores, a financiar los intereses a favor de los Cedentes por aplazamiento de pago del precio de suscripción de los Activos hasta la Fecha de Desembolso y a dotar inicialmente la Cantidad Requerida del Fondo de Reserva en aquella parte de la misma que haya excedido del precio de suscripción del Valor IO (el “Préstamo Subordinado para Gastos Iniciales”).
El principal xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales será desembolsado por las Entidades Prestamistas en las siguientes proporciones (a modo indicativo):
ENTIDAD PRESTAMISTA | PARTICIPACIÓN (EUROS) |
CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA | 832.504,26 |
UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, E.F.C., S.A. | 707.628,61 |
Total | 1.540.132,87 |
El importe definitivo xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales, así como la participación de cada Entidad Prestamista en el principal del mismo (que no se conocerán hasta que no se fije el precio de suscripción del Valor IO) serán
incorporados a la Escritura de Constitución del Fondo y se comunicarán a la CNMV como información adicional a incorporar al Folleto.
La entrega por las Entidades Prestamistas del importe total xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales se realizará en una única disposición antes de las 10:00 horas de la fecha de apertura del Periodo de Suscripción de Valores (la “Fecha de Disposición xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales”), valor mismo día, mediante ingreso en la Cuenta de Tesorería.
El Préstamo Subordinado para Gastos Iniciales devengará, desde la Fecha de Disposición xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales, intereses a un tipo de interés nominal anual variable fijado trimestralmente, que será igual al Tipo de Interés Nominal fijado para los Bonos del Tramo B en cada periodo de interés (que coincidirán con los Periodos de Devengo de Intereses de los Valores, a excepción del primer periodo de devengo, que comprenderá los días transcurridos desde la fecha de apertura del Periodo de Suscripción, incluida, hasta la primera Fecha de Pago, excluida).
Los intereses derivados xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales resultarán pagaderos en cada Fecha de Pago de los Valores (es decir, con carácter trimestral el 21 xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada año), con arreglo al Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado V.5.1.B)2.a) del Folleto y a las reglas excepcionales previstas en el apartado V.5.2.
Estos intereses se abonarán a las Entidades Prestamistas únicamente si el Fondo dispusiese de Fondos Disponibles suficientes de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado V.5.1.B)2 del Folleto y si la Cuenta Individualizada (o, en su caso, Cuenta Individualizada Ajustada) de la Entidad Prestamista de que se trate, calculada conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión Interna, arroja resultado positivo. Los intereses devengados que deberán abonarse en una Fecha de Pago determinada se calcularán tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada periodo de devengo de intereses y (ii) un año compuesto de trescientos sesenta (360) días.
En ningún caso podrá reputarse incumplimiento del Contrato xx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales (ni de la obligación de pago de intereses en el mismo prevista) la falta de pago de los intereses xxx xxxxxxxx cuando la falta de pago de los mismos se deba a la insuficiencia de Fondos Disponibles de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos o, respecto de cada Entidad Prestamista, a que la Cuenta Individualizada (o, en su caso, Cuenta Individualizada Ajustada) de dicha Entidad Prestamista no arroje saldo positivo suficiente, tal como se indica en el párrafo anterior.
La parte xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales que efectivamente se hubiere utilizado para financiar los gastos de constitución del Fondo y emisión de Valores y a financiar los intereses por aplazamiento del pago del precio de suscripción de los Activos hasta la Fecha de Desembolso, se irá amortizando en la medida en que se vayan amortizando los citados gastos de constitución, de acuerdo con la contabilidad oficial del Fondo y en todo caso, durante el plazo máximo de cinco (5) años desde la constitución del Fondo, siempre que el Fondo disponga de Fondos Disponibles suficientes de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado V.5.1.B)2.a) del Folleto y la Cuenta Individualizada Ajustada de la Entidad Prestamista a quien deba reembolsarse el Préstamo, calculada conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión Interna, arroje resultado positivo en cantidad suficiente. La parte del principal xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales que no hubiese sido utilizada podrá amortizarse en la primera Fecha de Pago, con arreglo al Orden de Prelación de Pagos.
El reparto entre las Entidades Prestamistas de estas amortizaciones se efectuará por la Sociedad Gestora, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Gestión Interna.
Los intereses y principal devengados y no pagados en una Fecha de Pago se acumularán devengando un interés de demora al mismo tipo que el tipo xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales aplicable durante el correspondiente periodo de interés y se abonarán en la siguiente Fecha de Pago, siempre que el Fondo disponga de Fondos Disponibles suficientes de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado V.5.1.B)2.a) del Folleto y si la Cuenta Individualizada (o, en su caso, Cuenta Individualizada Ajustada) de la Entidad Prestamista de que se trate, calculada conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión Interna, arroja resultado positivo.
El Préstamo Subordinado para Gastos Iniciales, por su carácter subordinado, estará postergado en rango a los pagos que el Fondo deba realizar a los titulares de los Valores y a los restantes acreedores comunes del Fondo, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado V.5.1.B)2.a) del Folleto.
El Préstamo Subordinado para Gastos Iniciales permanecerá vigente hasta el 21 xx xxxxx de 2038, o siguiente Día Hábil (Fecha de Vencimiento Legal) o hasta la fecha anterior en que el Fondo haya devuelto a las Entidades Prestamistas cualesquiera cantidades debidas al amparo del Contrato xx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales y se hayan extinguido completamente las obligaciones del Fondo bajo el mismo.
V.3.3 Fondo de Reserva
Con el objeto de permitir al Fondo hacer frente a sus obligaciones de pago, la Sociedad Gestora, actuando en representación y por cuenta del Fondo, constituirá un
fondo de reserva cuyo importe estará depositado en la Cuenta de Tesorería (el “Fondo de Reserva”).
Las características del Fondo de Reserva serán las siguientes:
(i) Importe
El Fondo de Reserva será dotado inicialmente por importe igual a la Cantidad Requerida del Fondo de Reserva (tal y como se define ésta a continuación) con cargo a (i) el precio de suscripción del Valor IO (se estima que el importe inicial del Fondo de Reserva será igual al 1,1% del saldo inicial de los Bonos) y (ii) una parte xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales.
El importe del Fondo de Reserva requerido durante toda la vida del Fondo (la “Cantidad Requerida del Fondo de Reserva”) será igual al 1,25% del saldo inicial de los Bonos, esto es, CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (€ 4.625.000).
(ii) Rentabilidad
El importe del Fondo de Reserva estará depositado, durante la vida del Fondo, en la Cuenta de Tesorería abierta a nombre del Fondo en el Agente Financiero, la cual estará sujeta, por lo que a su rentabilidad se refiere, al Contrato de Prestación de Servicios Financieros referido en el apartado V.3.1 del Folleto).
(iii) Destino
El Fondo de Reserva se destinará, en cada Fecha de Pago a partir de su constitución, al cumplimiento de sus obligaciones de pago con arreglo al Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado V.5.1.B)2.a) del Folleto.
V.4 Otros contratos
V.4.1 Administración de los Préstamos Hipotecarios
Los Cedentes firmarán con la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, un Contrato de Administración en virtud del cual conservarán, como mandatarios del Fondo, (i) la custodia y administración de los Préstamos Hipotecarios; y (ii) recibirán, en gestión de cobro, en nombre del Fondo, cuantas cantidades sean satisfechas por los Deudores en virtud de sus Préstamos Hipotecarios, hasta que, de acuerdo con el Contrato de Administración, proceda transferir dichas cantidades a la Cuenta de Tesorería.
En contraprestación por los servicios a realizar por la administración de los Préstamos Hipotecarios, cada uno de los Cedentes tendrá derecho a recibir por periodos vencidos en cada una de las Fechas de Pago y durante el periodo de vigencia del Contrato de Administración una Comisión de Administración de los Activos igual al 0,01% anual, IVA incluido en caso de no exención, sobre el Saldo Vivo de los Activos en la Fecha de Pago anterior, siempre que el Fondo disponga de Fondos Disponibles suficientes (una vez haya atendido a las obligaciones de pago, según el Orden de Prelación de Pagos del Fondo descrito en el apartado V.5.1.B)2 del Folleto) y que la Cuenta Individualizada (o, en su caso, Cuenta Individualizada Ajustada) del Cedente, calculada conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión Interna, arroje resultado positivo.
La Comisión de Administración se calculará tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada periodo de devengo de la comisión (que coincidirán con los Periodos de Devengo de Intereses de los Valores, a excepción del primer periodo, que comprenderá los días transcurridos desde la fecha de constitución del Fondo, incluida, y la primera Fecha de Pago, excluida) y (ii) un año compuesto de trescientos sesenta y cinco (365) días (Actual/365).
V.4.2 Contrato de Colocación y Aseguramiento de los Valores
La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, celebrará un Contrato de Aseguramiento de la emisión de los Valores con las Entidades Aseguradoras, por el que las Entidades Aseguradoras adjudicarán libremente a terceros la totalidad de la emisión de los Valores y, una vez cerrado el Periodo de Suscripción, suscribirán en su propio nombre la cantidad de Valores que quede pendiente de suscripción hasta el importe total asegurado por cada una de ellas en virtud de sus respectivos compromisos de aseguramiento.
Las Entidades Aseguradoras asumirán las obligaciones contenidas en el Contrato de Aseguramiento que básicamente son las siguientes:
1) Compromiso de suscripción de los Valores que no lo hubieran sido una vez cerrado el Periodo de Suscripción, hasta los importes establecidos.
2) Abono al Fondo, mediante transferencia a la Cuenta de Tesorería, antes de las 11:00 horas de la Fecha de Desembolso, valor mismo día, del importe total asegurado de la emisión, deduciendo, en su caso, la suma a la que ascienda su respectiva Comisión de Aseguramiento y, en su caso, Comisión de Dirección o, a elección de las Entidades Aseguradoras (que no tengan la condición de Entidad Directora), mediante el abono del importe al que ascienden sus respectivos compromisos de aseguramiento a cualquiera de las Entidades Directoras (deducida, en su caso, la suma a la que asciendan su respectiva Comisión de Aseguramiento), para que estas últimas procedan a abonar al
Fondo, antes de la citada hora: (i) el importe asegurado por ellas (deducida, en su caso, la suma a la que ascienda su respectiva Comisión de Aseguramiento así como su Comisión de Dirección) junto con (ii) los importes recibidos de las Entidades Aseguradoras que hubiesen optado por esta forma de abono, actuando en nombre y por cuenta de estas últimas.
3) Abono de intereses de demora pactados en el Contrato de Aseguramiento para el supuesto de retraso en el abono de las cantidades debidas.
4) Entrega a los suscriptores de un documento acreditativo de la suscripción.
Cada una de las Entidades Aseguradoras recibirá, en virtud del Contrato de Aseguramiento, una Comisión de Aseguramiento, a determinar en la fecha de constitución del Fondo por la Sociedad Gestora, tras consultarlo con las Entidades Directoras y las Entidades Aseguradoras. Las Comisiones de Aseguramiento que serán percibidas por cada una de las Entidades Aseguradoras estarán:
Entre el 0,075% y el 0,150% sobre el importe nominal total de los Bonos del Tramo A por ella asegurados;
Entre el 0,150% y el 0,250% sobre el importe nominal total de los Bonos del Tramo B por ella asegurados.
A los efectos de este Folleto, se ha asumido que la Comisión de Aseguramiento será de:
Del 0,100% sobre el importe nominal total de los Bonos del Tramo A por ella asegurados;
Del 0,200% sobre el importe nominal total de los Bonos del Tramo B por ella asegurados.
El aseguramiento de Valores xx Xxxxx Fija IO no da derecho al cobro de Comisión de Aseguramiento.
V.4.3 Contrato de Gestión Interna
La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, celebrará con los Cedentes un contrato de gestión interna destinado a remunerar a cada uno de los Cedentes por el proceso de intermediación financiera desarrollado (el “Contrato de Gestión Interna”).
La remuneración consiste en una cantidad variable y subordinada, liquidable trimestralmente en cada Fecha de Pago, igual a la diferencia positiva, si la hubiere, entre los Fondos Disponibles del Fondo y las cantidades que han de ser abonadas en virtud de los catorce (14) primeros conceptos del Orden de Prelación de Pagos. Los
pagos que por este concepto pudieran realizarse en cada Fecha de Pago de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos se distribuirán entre los Cedentes conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión Interna.
V.4.4 Contratos de Swap
La Sociedad Gestora, por cuenta y en representación del Fondo, celebrará con una o varias entidades de crédito españolas (a estos efectos, cada una de ellas una “Entidad de Contrapartida”) dos contratos de swap conforme al modelo de Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) de la Asociación de Banca Española con la finalidad de cubrir el riesgo de tipo de interés asociado a las carteras de CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA (el “Contrato de Swap Granada”) y de UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA,
CREDIFIMO, E.F.C., S.A. (el “Contrato de Swap Credifimo” y conjuntamente con el Contrato de Swap Granada, los “Contratos de Swap”).
V.4.4.1 Contrato de Swap Granada
El Contrato de Swap Granada cubre el riesgo derivado de aquellos Préstamos Hipotecarios cedidos por CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA (mediante la emisión de Participaciones Hipotecarias y Certificados de Transmisión de Hipoteca) cuyos tipos de referencia en base a los cuales se determina el tipo de interés aplicable a los mismos son de horizonte anual (los “Préstamos Cubiertos Granada”).
Las cantidades a pagar en cada Fecha de Pago por cada una de las partes del Contrato de Swap Granada serán las siguientes:
(a) Cantidad a pagar por el Fondo (“Importe Variable A”): será el resultado de sumar, para cada Periodo de Liquidación que vence en la Fecha de Determinación inmediatamente anterior a dicha Fecha de Pago, los importes variables obtenidos al aplicar, en cada una de las Fechas de Liquidación del Tipo Variable A comprendidas dentro del correspondiente Periodo de Liquidación, el Tipo Variable A al Importe Nominal, multiplicado por el número de días del Periodo de Liquidación del Tipo Variable A que vence en la Fecha de Liquidación del Tipo Variable A correspondiente y dividido por 360.
(b) Cantidad a pagar por la Entidad de Contrapartida (“Importe Variable B Granada”): será el resultado de aplicar, el último día de cada Periodo de Liquidación que vence en la Fecha de Determinación inmediatamente anterior a dicha Fecha de Pago, el Tipo Variable B Granada al Importe Nominal multiplicado por el número de días del Periodo de Liquidación en curso y dividido por 360.
A efectos del presente apartado se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: “Importe Nominal” significa, para cada Periodo de Liquidación, el Saldo Vivo de los
Préstamos Cubiertos Granada en el primer día del Periodo de Liquidación que no se encuentren con retrasos en el pago de los importes vencidos por más de 90 días el último día del mismo (incluidos los Préstamos Cubiertos Granada que hayan amortizado en dicho periodo). Para el primer Periodo de Liquidación, el Importe Nominal inicial será igual al Saldo Vivo de los Préstamos Cubiertos Granada en la fecha de constitución del Fondo que no se encuentren con retrasos en el pago de los importes vencidos por más de 90 días el último día del mismo (incluidos los Préstamos Cubiertos Granada que hayan amortizado en dicho periodo). La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, notificará el segundo (2º) Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago el Importe Nominal aplicable al Periodo de Liquidación que ha finalizado tres Días (3) Hábiles antes.
“Tipo Variable A” significa, para cada Fecha de Liquidación del Tipo Variable A, la agregación de (i) en el caso de los Préstamos Cubiertos Granada con frecuencia de revisión anual del tipo de interés aplicable, una ponderación del tipo Euribor doce (12) meses en cada una de las doce (12) Fechas de Referencia A correspondientes a la Fecha de Liquidación del Tipo Variable A (entendiéndose como tales la Fecha de Referencia A coincidente en el decimocuarto (14º) mes natural anterior a la Fecha de liquidación del Tipo Variable A y las once (11) Fechas de Referencia A inmediatamente siguientes a dicha Fecha de Referencia A) (tal y como se establecen dichas ponderaciones en el Contrato de Swap Granada) y (ii) en el caso de los Préstamos Cubiertos Granada con frecuencia de revisión semestral del tipo de interés aplicable, una ponderación del tipo Euribor doce (12) meses en cada una de las seis (6) Fechas de Referencia A correspondientes a la Fecha de Liquidación del Tipo Variable A (entendiéndose como tales la Fecha de Referencia A coincidente en el octavo (8º) mes natural anterior a la Fecha de Determinación del Tipo Variable A y las cinco (5) Fechas de Referencia A inmediatamente siguientes a dicha Fecha de Referencia A) (tal y como se establecen dichas ponderaciones en el Contrato de Swap Granada). La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, notificará el segundo (2º) Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago el Tipo Variable A aplicable al Periodo de Liquidación que ha finalizado tres (3) Días Hábiles antes.
Cada “Fecha de Liquidación del Tipo Variable A” se corresponde con el quinto (5º) Día Hábil anterior al día 21 de cada mes (la primera Fecha de Liquidación del Tipo Variable A será el 16 xx xxxx de 2005).
Cada “Periodo de Liquidación del Tipo Variable A” comprenderá los días efectivos transcurridos entre cada Fecha de Liquidación del Tipo Variable A, excluyendo el primer día e incluyendo el último (excepto para el primer Periodo de Liquidación del Tipo Variable A, que serán los días transcurridos entre la fecha de constitución del Fondo, excluida, y el día 16 xx xxxx de 2005, incluido).
Cada “Fecha de Referencia A” coincide con el quinto (5º) Día Hábil anterior al día 21 de cada mes, comenzando, (i) en el caso de los Préstamos Cubiertos Granada con frecuencia de revisión anual del tipo de interés aplicable, el 16 de febrero de 2004 y
(ii) en el caso de los Préstamos Cubiertos Granada con frecuencia de revisión
semestral del tipo de interés aplicable, el 16 xx xxxxxx de 2004.
“Tipo Variable B Granada” significa, para cada Periodo de Liquidación, el tipo de interés de referencia calculado conforme a lo establecido en el apartado II.10.1.c) del Folleto para el Periodo de Devengo de Intereses en curso más un margen entre catorce (14) y veintiún (21) puntos básicos (0,14% y 0,21%, respectivamente) aplicados por el porcentaje que representa el primer día del Periodo de Liquidación el Saldo Vivo de los Préstamos Cubiertos Granada sobre el Importe Nominal para dicho Periodo de Liquidación. Los márgenes definitivos serán fijados en el Contrato de Swap Granada.
Al ser el Contrato de Swap Granada un acuerdo de compensación contractual, las partes tendrán derecho a exigirse en cada Fecha de Pago el saldo neto de las operaciones vencidas.
El Contrato de Swap Granada estará dividido en sucesivos periodos, denominados “Periodos de Liquidación”, que comprenderán los días transcurridos entre dos Fechas de Determinación consecutivas, excluyéndose en cada Periodo de Liquidación la Fecha de Determinación inicial e incluyéndose la final. Por excepción, el primer Periodo de Liquidación será el comprendido entre la fecha de constitución del Fondo (incluida) y la primera Fecha de Determinación (incluida).
Las partes estarán obligadas a abonar en cada Fecha de Pago las cantidades que a continuación se indican como consecuencia de que parte de los Préstamos Cubiertos Granada tiene limitación al tipo de interés variable máximo o mínimo.
El importe a pagar por la Entidad de Contrapartida al Fondo será igual a la suma, para cada Periodo de Liquidación que vence en la Fecha de Determinación inmediatamente anterior a dicha Fecha de Pago, de los importes obtenidos al multiplicar, en cada una de las Fechas de Liquidación del Tipo Variable A comprendidas dentro del correspondiente Periodo de Liquidación, (i) el Importe Nominal Cap y (ii) la diferencia, en caso de ser positiva, entre el tipo de interés de referencia calculado conforme a lo establecido en el apartado II.10.1.c) del Folleto para el Periodo de Devengo de Intereses en curso y el 13%, multiplicado por el número de días del Periodo de Liquidación del Tipo Variable A que vence en la Fecha de Liquidación del Tipo Variable A correspondiente y dividido por 360.
A efectos del párrafo anterior, “Importe Nominal Cap” significa, en cada Periodo de Liquidación, el Saldo Vivo del grupo de Préstamos Cubiertos Granada con un máximo de tipo de interés en el primer día del Periodo de Liquidación, que no se encuentren con retrasos en el pago de los importes vencidos por más de 90 días el último día del mismo (incluidos los Préstamos Cubiertos Granada con un máximo de tipo de interés que hayan amortizado en dicho periodo). La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo notificará dos (2) Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago
el Importe Nominal Cap aplicable al Periodo de Cálculo que ha finalizado tres (3) Días Hábiles antes.
El importe a pagar por el Fondo a la Entidad de Contrapartida será igual al resultado de sumar, para cada Periodo de Liquidación que vence en la Fecha de Determinación inmediatamente anterior a dicha Fecha de Pago, los importes obtenidos al sumar, en cada una de las Fechas de Liquidación del Tipo Variable A comprendidas dentro del correspondiente Periodo de Liquidación, los productos de (i) el Importe Nominal Floor y (ii) la diferencia, en caso de ser positiva, entre el tipo de interés mínimo (deducido para cada Préstamo Cubierto Granada el margen de dicho préstamo y, para los Préstamos referenciados a Índices de Referencia—tal y como se definen en el apartado V.4.5—, adicionalmente se deducirá un margen del 0,45%) y el Tipo Variable Floor (tal y como se define a continuación), para cada uno de los grupos de Préstamos Cubiertos Granada que tengan el mismo mínimo de tipo de interés aplicable (deducido para cada Préstamo Cubierto Granada el margen de dicho préstamo y, para los Préstamos referenciados a Índices de Referencia —tal y como se definen en el apartado V.4.5—, adicionalmente se deducirá un margen del 0,45%), multiplicado por el número de días del Periodo de Liquidación del Tipo Variable A que vence en la Fecha de Liquidación de Tipo Variable A correspondiente y dividido por 360.
A efectos del párrafo anterior, hay que tener en cuenta las siguientes definiciones:
El “Importe Nominal Floor” significa, en cada Periodo de Liquidación, el Saldo Vivo del grupo de Préstamos Cubiertos Granada con el mismo mínimo de tipo de interés (una vez deducido para cada Préstamo Cubierto Granada el margen de dicho Préstamo y, para cada Préstamo Cubierto Granada referenciado a Índices de Referencia, adicionalmente se deducirá un margen de cuarenta y cinco (45) puntos básicos (0,45%)) el primer día del Periodo de liquidación, que no se encuentren con retrasos en el pago de los importes vencidos por más de 90 días el último día del Periodo de Liquidación (incluidos los Préstamos Cubiertos Granada con el mismo mínimo de tipo de interés que hayan amortizado en dicho periodo). La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, notificará dos (2) Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago el Importe Nominal Floor aplicable al Periodo de Liquidación que ha finalizado tres (3) Días Hábiles antes.
El “Tipo Variable Floor” significa, para cada Fecha de Liquidación del Tipo Variable A, la agregación de (i) en el caso de los Préstamos Cubiertos Granada con frecuencia de revisión anual del tipo de interés aplicable con limitación en el tipo de interés mínimo, una ponderación del tipo Euribor a doce (12) meses en cada una de las doce (12) Fechas de Referencia A correspondientes a la Fecha de Liquidación del Tipo Variable A (entendiéndose como tales la Fecha de Referencia A coincidente en el decimocuarto (14º) mes natural anterior a la Fecha de Liquidación del Tipo Variable A y las once (11) Fechas de Referencia A inmediatamente siguientes a dicha Fecha de Referencia A) (tal y como se establecen dichas ponderaciones en el
Contrato de Swap Granada) y (ii) en el caso de los Préstamos Cubiertos Granada con frecuencia de revisión semestral del tipo de interés aplicable con limitación en el tipo de interés mínimo, una ponderación del tipo Euribor a doce (12) meses en cada una de las seis
(6) Fechas de Referencia A correspondientes a la Fecha de Liquidación del Tipo Variable A (entendiéndose como tales la Fecha de Referencia A coincidente en el octavo (8º) mes natural anterior a la Fecha de Liquidación del Tipo Variable A y las cinco (5) Fechas de Referencia A inmediatamente siguientes a dicha Fecha de Referencia A) (tal y como se establecen dichas ponderaciones en el Contrato de Swap Granada). La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, notificará dos
(2) Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago el Tipo Variable Floor aplicable al Periodo de Liquidación que ha finalizado tres (3) Días Hábiles antes.
En caso de vencimiento anticipado del Contrato de Swap Granada por causa imputable a la Entidad de Contrapartida, el pago liquidativo, en caso de ser favorable para esta última, se postergará en el Orden de Prelación de Pagos del Fondo tras el pago de intereses y principal a los titulares de los Valores, así como tras la retención de la cantidad suficiente para mantener la Cantidad Requerida del Fondo de Reserva (ocupando, en consecuencia, dicho pago el puesto 8º del Orden de Prelación de Pagos previsto en el apartado V.5.1.B).2).
La Entidad de Contrapartida asumirá la obligación, que la Sociedad Gestora del Fondo vigilará que se cumpla, que en caso de que, en cualquier momento durante la duración del Contrato de Swap Granada, la calificación crediticia de su deuda no subordinada no garantizada a largo plazo de la Entidad de Contrapartida fuera inferior a A1 (MOODY’S), y dentro del plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles a contar desde la fecha en que tuviera lugar la notificación de dicha circunstancia, deberá optar por una o más de las siguientes alternativas, en función de la calificación otorgada por la Entidad de Calificación a la Entidad de Contrapartida, siempre que no se vean afectadas las calificaciones otorgadas a los Valores por la Entidad de Calificación:
(i) constituir un depósito en efectivo o de valores pignorado a favor del Fondo, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la Entidad de Contrapartida en virtud del Contrato de Swap Granada, por un valor que no se vea perjudicada la calificación otorgada a los Valores por la Entidad de Calificación;
(ii) obtener de una tercera entidad con una calificación crediticia de su deuda no subordinada no garantizada a largo plazo de al menos A1 (MOODY’S) garantía suficiente del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, o bien
(iii) ceder a una tercera entidad su posición contractual, la cual quedaría subrogada en sustitución de la Entidad de Contrapartida, o causar que una tercera entidad suscriba una nueva operación con el Fondo, en términos sustancialmente
idénticos al Contrato de Swap Granada, antes de dar por resuelto el contrato, siempre que dicha tercera entidad cuente con (una calificación crediticia de su deuda no subordinada no garantizada a largo plazo de al menos A1 (MOODY’S) y todo ello actuando la Sociedad Gestora en representación y por cuenta del Fondo, con el objeto de mantener la calificación otorgada a los Valores.
El incumplimiento por la Entidad de Contrapartida de la obligación anterior podrá acarrear la retirada o rebaja de las calificaciones asignadas a los Valores por parte de la Entidad de Calificación y se considerará causa de vencimiento anticipado por causas imputables a las partes.
Todos los costes, gastos e impuestos en que se incurran por el cumplimiento de las anteriores obligaciones serán por cuenta de la Entidad de Contrapartida.
La fecha de vencimiento del Contrato de Swap Granada será la primera de las siguientes fechas: (i) el 21 xx xxxxx de 2038 o, si esta fecha no fuese un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente siguiente o (ii) (b) aquella fecha en que la Sociedad Gestora proceda a la extinción del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el apartado III.8 del Folleto.
V.4.4.2. Contrato de Swap Credifimo
El Contrato de Swap Credifimo cubre el riesgo derivado de aquellos Préstamos Hipotecarios cedidos por CREDIFIMO (mediante la emisión de Participaciones Hipotecarias y Certificados de Transmisión de Hipoteca) cuyos tipos de referencia en base a los cuales se determina el tipo de interés aplicable a los mismos son de horizonte anual (los “Préstamos Cubiertos Credifimo”).
Serán de aplicación al Contrato de Swap Credifimo, mutatis mutandis , las condiciones que para el Contrato de Swap Granada se indican en el apartado V.4.4.1 anterior, a excepción de lo siguiente:
La cantidad a pagar por la Entidad de Contrapartida (“Importe Variable B Credifimo”) será el resultado de aplicar, el último día de cada Periodo de Liquidación que vence en la Fecha de Determinación inmediatamente anterior a dicha Fecha de Pago, el Tipo Variable B Credifimo al Importe Nominal multiplicado por el número de días del Periodo de Liquidación en curso y dividido por 360.
A tales efectos, “Tipo Variable B Credifimo” significa, para cada Periodo de Liquidación, el tipo de interés de referencia calculado conforme a lo establecido en el apartado II.10.1.c) del Folleto para el Periodo de Devengo de Intereses en curso más un margen entre diecisiete (17) y veinticuatro (24) puntos básicos (0,17% y 0,24%, respectivamente) aplicados por el porcentaje que representa el primer día del Periodo de Liquidación el Saldo Vivo de los Préstamos Cubiertos Credifimo sobre el Importe
Nominal para dicho Periodo de Liquidación. Los márgenes definitivos serán fijados en el Contrato de Swap Credifimo.
V.4.5 Contratos de Opción
La Sociedad Gestora celebrará, en representación y por cuenta del Fondo, con una o varias entidades de crédito españolas (a estos efectos, cada una de ellas una “Entidad de Contrapartida”) dos contratos de opción conforme al modelo de Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) de la Asociación Española de Banca, uno referido a la cartera de CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA (el “Contrato de Opción Granada”) y el otro referido a la cartera de UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, E.F.C.,
S.A. (el “Contrato de Opción Credifimo” y, conjuntamente con el Contrato de Opción Granada, los “Contratos de Opción”).
V.4.5.1 Contrato de Opción Granada
En virtud del Contrato de Opción Granada, la Entidad de Contrapartida tendrá que pagar al Fondo en cada Fecha de Pago el resultado de sumar, para cada Periodo de Liquidación que vence en la Fecha de Determinación inmediatamente anterior a dicha Fecha de Pago, los importes obtenidos al sumar, en cada una de las Fechas de Liquidación de la Opción comprendidas dentro de dicho Periodo de Liquidación, los importes obtenidos de multiplicar (i) y (ii) para cada uno de los grupos de Préstamos Vinculados a los Índices de Referencia Granada referenciados al mismo Índice de Referencia y a un mismo mes. Donde (i) es, para cada Periodo de Liquidación, el saldo vivo del grupo de Préstamos Vinculados a los Índices de Referencia Granada referenciados a un mismo Índice de Referencia y a un mismo mes en la Fecha de Liquidación de la Opción inmediatamente anterior que no se encuentran con retrasos de más de 90 días en la Fecha de Liquidación de la Opción en curso (incluidos los Préstamos Vinculados a los Índices de Referencia Granada que hayan amortizado en dicho periodo) (salvo para el primer Periodo de Liquidación, que será el saldo inicial del grupo de Préstamos Vinculados a los Índices de Referencia Granada en la fecha de constitución que no se encuentran con retrasos de más de 90 días en la primera Fecha de Liquidación de la Opción, incluidos los Préstamos Vinculados a los Índices de Referencia Granada que hayan amortizado en dicho periodo) y (ii) es la diferencia, en caso de ser positiva, entre (a) el Euribor a doce (12) meses fijado el quinto (5º) Día Hábil anterior al día 21 del último mes en el que se fijó el Indice de Referencia del grupo de Préstamos Vinculados a los Índices de Referencia Granada correspondiente más cuarenta y cinco (45) puntos básicos (0,45%) y (b) el Índice de Referencia de que se trate correspondiente a dicho mes, multiplicado por el número de días del Periodo de Liquidación de la Opción que vence en la Fecha de Liquidación de la Opción correspondiente y dividido por 360.
A efectos del párrafo anterior, son “Préstamos Vinculados a los Índices de Referencia Granada” aquellos Activos cedidos al Fondo por CAJA GENERAL DE
AHORROS DE GRANADA a los que son de aplicación los “Índices de Referencia” (que son los índices IRPH Entidades, IRPH Cajas e Índice CECA).
El Contrato de Opción Granada estará dividido en sucesivos Periodos de Liquidación (que comprenderán los mismos días que los Periodos de Liquidación definidos en el apartado V.4.4 para los Contratos de Swap). Asimismo, cada Periodo de Liquidación estará dividido en “Periodos de Liquidación de la Opción”, que comprenderán los días efectivos transcurridos entre cada Fecha de Liquidación de la Opción, excluyendo el primer día e incluyendo el último (excepto para el primer Periodo de Liquidación de la Opción, que serán los días transcurridos entre la fecha de constitución del Fondo, excluida, y el día 16 xx xxxx de 2005, incluido). Por su parte, las “Fechas de Liquidación de la Opción” se corresponden con el quinto (5º) Día Hábil anterior al día 21 de cada mes (la primera Fecha de Liquidación de la Opción será el 16 xx xxxx de 2005).
En virtud de lo dispuesto en el Contratos de Opción Granada, la Entidad de Contrapartida, en caso de que en cualquier momento durante la duración del Contrato de Opción Granada la calificación crediticia de su deuda no subordinada no garantizada a largo plazo estuviera por debajo de A1 (MOODY’S), y dentro del plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles a contar desde la fecha en que tuviera lugar la notificación de dicha circunstancia, deberá optar por una o más de las siguientes alternativas, en función de la calificación otorgada por la Entidad de Calificación a la Entidad de Contrapartida, siempre que no se vean afectadas las calificaciones otorgadas a los Valores por la Entidad de Calificación:
(i) constituir un depósito en efectivo o de valores pignorado a favor del Fondo, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la Entidad de Contrapartida en virtud del Contrato de Opción Granada, por un valor que no se vea perjudicada la calificación otorgada a los Valores por la Entidad de Calificación;
(ii) obtener de una tercera entidad con una calificación crediticia de su deuda no subordinada no garantizada a largo plazo de al menos A1 (MOODY’S) garantía suficiente del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, o bien
(iii) ceder a una tercera entidad su posición contractual, la cual quedaría subrogada en sustitución de la Entidad de Contrapartida, o causar que una tercera entidad suscriba un nuevo contrato de opción con el Fondo, en términos sustancialmente idénticos al Contrato de Opción Granada, antes de dar por resuelto el contrato, siempre que dicha tercera entidad cuente con una calificación crediticia de su deuda no subordinada no garantizada a largo plazo de al menos A1 (MOODY’S) y todo ello actuando la Sociedad Gestora en representación y por cuenta del Fondo, con el objeto de mantener la calificación otorgada a los Valores.
El incumplimiento por la Entidad de Contrapartida de la obligación anterior podrá
acarrear la retirada o rebaja de las calificaciones asignadas a los Valores por parte de la Entidad de Calificación y se considerará causa de vencimiento anticipado por causas imputables a las partes.
Todos los costes, gastos e impuestos en que se incurran por el cumplimiento de las anteriores obligaciones serán por cuenta de la Entidad de Contrapartida.
La fecha de vencimiento del Contrato de Opción Granada será la primera de las siguientes fechas: (i) el 21 xx xxxxx de 2038 o, si esta fecha no fuese un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente siguiente (Fecha de Vencimiento Legal) o (ii) (b) aquella fecha en que la Sociedad Gestora proceda a la extinción del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el apartado III.8 del Folleto.
V.4.5.2 Contrato de Opción Credifimo
Al Contrato de Opción Credifimo le serán de aplicación, mutatis mutandis, las mismas condiciones que para el Contrato de Opción Granada se indican en el apartado V.4.5.1 anterior, a excepción de los préstamos cubiertos, que en el caso del Contrato de Opción Credifimo serán aquellos Activos cedidos al Fondo por UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, E.F.C., S.A., a
los que son de aplicación los Índices de Referencia (definidos en el apartado V.4.5.1 anterior) (los “Préstamos Vinculados a los Índices de Referencia Credifimo”).
V.5 Reglas de prelación de pagos a cargo del Fondo
V.5.1 Reglas ordinarias de prelación de los pagos a cargo del Fondo Origen y aplicación de los Fondos Disponibles
A) En la Fecha de Desembolso de los Valores
El origen y aplicación de las cantidades disponibles por el Fondo en la Fecha de Desembolso de la emisión de Valores será la siguiente:
1. Origen: el Fondo dispondrá de fondos por los siguientes conceptos
(a) Desembolso de la emisión de los Bonos y del Valor IO.
(b) Disposición xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales.
2. Aplicación: a su vez el Fondo aplicará los fondos anteriormente descritos a los siguientes pagos
1º Pago del precio de suscripción de las Participaciones y los Certificados más los intereses devengados a favor de los Cedentes por aplazamiento del pago de dicho precio.
2º Pago de los gastos de constitución del Fondo y emisión de los Valores.
3º Dotación del Fondo de Reserva.
B) A partir de la fecha de constitución del Fondo y hasta la total amortización de los Bonos
1. Origen: los fondos disponibles para hacer frente a las obligaciones de pago o de retención relacionadas a continuación en el apartado 2 (los “Fondos Disponibles”) serán los siguientes:
(a) las cantidades percibidas por reembolso (ya sea voluntario o forzoso) del principal de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, que habrán sido transferidas a la Cuenta de Tesorería por los Cedentes, de acuerdo con el apartado IV.2.7 del Folleto;
(b) los intereses ordinarios y de demora cobrados de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, que habrán sido transferidos a la Cuenta de Tesorería por los Cedentes, de acuerdo con el apartado IV.2.7 del Folleto;
(c) las cantidades cobradas por razón del Contrato de Swap, en los términos descritos en el apartado V.4.4;
(d) las cantidades cobradas por razón del Contrato de Opción en los términos descritos en el apartado V.4.5;
(e) los rendimientos obtenidos por las cantidades depositadas en la Cuenta de Tesorería (incluidas, en su caso, las que constituyen el Fondo de Reserva), así como los intereses devengados por las Cuentas de Cobros;
(f) el Fondo de Reserva descrito en el apartado V.3.3 del Folleto;
(g) el remanente xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales;
(h) cualesquiera otras cantidades que pudiera percibir el Fondo incluyendo las que puedan resultar de la enajenación de inmuebles adjudicados al mismo, o explotación de los mismos relacionados con los Préstamos Hipotecarios, así como las indemnizaciones cobradas por el Fondo derivadas de los contratos de seguro cedidos por los Cedentes.
2. Aplicación: los Fondos Disponibles en cada Fecha de Pago con independencia del momento de su devengo, se aplicarán al cumplimiento de las obligaciones de pago o de retención en cada Fecha de Pago (salvo la aplicación prevista en el primer puesto, que podrá tener lugar en cualquier momento, dependiendo de su exigibilidad) del siguiente modo:
1º Pago de los impuestos y/o de las retenciones que deba satisfacer el Fondo de conformidad con la legislación vigente en cada momento y, a continuación, pago de los gastos ordinarios y extraordinarios del Fondo, incluyendo la Comisión de Servicios Financieros y el resto de gastos y comisiones por servicios.
2º Pago de la cantidad debida al amparo de los Contratos de Swap (excluidas las cantidades a pagar por el Fondo en caso de resolución de cualquiera de dichos contratos por causa imputable a la Entidad de Contrapartida, cuyo pago ocupará el puesto 8º del Orden de Prelación de Pagos).
3º Pago de intereses de los Bonos del Tramo A y Pago IO. 4º Pago de intereses de los Bonos del Tramo B.
5º Amortización de los Bonos del Tramo A. 6º Amortización de los Bonos del Tramo B.
7º Dotación del Fondo de Reserva hasta la Cantidad Requerida del Fondo de Reserva.
8º Pago, en caso de resolución del Contrato de Swap por causa imputable a la Entidad de Contrapartida, de la cantidad a pagar por el Fondo a la Entidad de Contrapartida por la resolución de dicho contrato.
9º Pago de intereses xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales.
10º Pago del remanente de gastos iniciales de constitución del Fondo y de emisión de los Bonos y del Valor IO, así como del importe de los intereses por aplazamiento del pago del precio de suscripción de los Activos que hubieren excedido del importe xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales.
11º Amortización del principal xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales.
12º Pago a los Cedentes de la Comisión de Administración de los Activos. 13º Pago a los Cedentes del Margen de Intermediación Financiera.
En caso de que los Fondos Disponibles fueran insuficientes para atender alguno de los pagos antes descritos, serán de aplicación las siguientes reglas:
(i) Los Fondos Disponibles se aplicarán a los distintos conceptos mencionados anteriormente según el orden de prelación establecido y a prorrata del importe debido entre aquellos que tengan derecho a recibir el pago.
(ii) Los importes que queden impagados se situarán, en la siguiente Fecha de Pago, en un orden de prelación inmediatamente anterior al del propio concepto del que se trate.
(iii) Las cantidades no satisfechas en sus respectivas Fechas de Pago no devengarán intereses adicionales (a excepción de las cantidades aplazadas de intereses de cualquiera de los Tramos, los cuales devengarán a favor de los tenedores un interés igual al aplicado a los Bonos de su respectivo Tramo durante el/(los) Periodo(s) de Devengo de Intereses transcurridos hasta la Fecha de Pago en la que tenga lugar su abono, sin interés de demora y sin que ello implique una capitalización de la deuda; así como de los intereses y principal devengados y no pagados xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales, que devengarán un interés de acuerdo con lo dispuesto en el apartado V.3.2).
V.5.2 Reglas excepcionales de prelación de los pagos a cargo del Fondo
1. En caso de liquidación del Fondo, el punto 4º del Orden de Prelación de Pagos se postergará al punto inmediatamente siguiente al ordinal 5º, de manera que los conceptos 3 a 6 del Orden de Prelación de Pagos en caso de liquidación del Fondo será el siguiente:
3º Pago de intereses de los Bonos del Tramo A y Pago IO. 4º Amortización de los Bonos del Tramo A
5º Pago de intereses de los Bonos del Tramo B 6º Amortización de los Bonos del Tramo B.
2. La prelación entre los pagos a realizar en concepto de intereses devengados y amortización del principal xxx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales, Comisión de Administración de los Activos y Margen de Intermediación Financiera, tendrá carácter individual para cada Cedente, procediéndose a dichos pagos según lo que resulte de la Cuenta Individualizada (o, en su caso, Cuenta Individualizada Ajustada)
de cada una de ellos, según lo previsto en el Contrato de Gestión Interna que celebrará la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, con los Cedentes. La “Cuenta Individualizada” es calculada por la Sociedad Gestora y recoge, respecto de cada Cedente, los cobros y pagos que le son imputables, ajustándose su resultado según lo previsto en el Contrato de Gestión Interna (en cuyo caso, dicha cuenta, una vez realizados los oportunos ajustes, pasa a denominarse “Cuenta Individualizada Ajustada”).