CONTRATO DE VIGILANCIA Nº 12- 2007- ZRNI - PARA LA ZONA REGISTRAL Nº l – SEDE PIURA
CONTRATO DE VIGILANCIA Nº 12- 2007- ZRNI - PARA LA ZONA REGISTRAL Nº l – SEDE PIURA
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte la ZONA REGISTRAL Nº I, SEDE PIURA, con RUC Nº 20277412749, con domicilio legal en Xx. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx, debidamente representada por su Jefe Zonal Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, identificado con D.N.I. Nº 18216464, según Resolución de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos N° 335-2006-SUNARP/SN, a quien en adelante se le denominará la ZONA REGISTRAL y de la otra parte la empresa SERVICIOS GENERALES S.R.L., con RUC N° 20131952423, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx X x 000-Xxxxxxxx, debidamente representada por Flor de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, con D.N.I. Nº 08718741, a quien adelante se denominará EL LOCADOR, con arreglo a los términos y condiciones que se señalan en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA I - ANTECEDENTES
Mediante Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-ZRNºI – Servicio de Vigilancia Privada para la Zona Registral N ° I - Primera Convocatoria, se adjudicó la Buena Pro a la empresa Servicios Generales S.R.L. , para la prestación de servicio de vigilancia de las Oficinas de Piura, Sullana y Tumbes de la ZONA REGISTRAL.
CLAUSULA II – OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato formalizar la prestación del servicio de vigilancia privada incluyendo como parte del servicio 05 cámaras de seguridad, materia de la adjudicación y garantizar el cumplimiento de obligaciones de las partes.
CLAUSULA III – DEL LOCADOR Y LA NATURALEZA DEL SERVICIO
EL LOCADOR es una persona jurídica de Servicios Especiales Complementarios, debidamente constituida y autorizada de acuerdo x Xxx, con Registro Nacional de Empresas y Entidades que brindan Servicios de Intermediación Laboral Nro.10,otorgado conforme a la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores y del Decreto Supremo Nº 003-2002—TR. que presta servicios de Vigilancia a las entidades, mediante intermediación laboral; se compromete a prestar el servicio de vigilancia en forma óptima, durante el período de contratación, no pudiendo transferir parcial ni totalmente la prestación, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución del contrato.
CLAUSULA IV – OBLIGACIONES DEL LOCADOR
EL LOCADOR se compromete a prestar el servicio de vigilancia de oficinas en forma óptima durante el periodo de contratación, no pudiendo transferir parcial ni totalmente la prestación, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución del contrato.
Las características de sus propuestas no pueden ser alteradas, modificadas, ni sustituidas al ejecutarse el contrato.
EL LOCADOR subsanará las deficiencias observadas por la ZONA REGISTRAL en plazo perentorio de 03 días útiles, en caso contrario LA ZONA REGISTRAL se reserva el derecho de resolver el contrato, previo aviso mediante carta notarial.
EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato y del proceso de selección, bajo la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA V – DETALLE DEL SERVICIO
5.1 ESPECIFICACIONES
2.1. De las prestaciones del servicio
La prestación del servicio será de Lunes x Xxxxxxx, incluyendo los feriados, desde el 01 xx Xxxxx del 2007 al 31 xx Xxxxx del 2008.
Como parte del servicio la empresa ganadora instalará 03 cámaras de seguridad dentro de la oficina de Piura (xxxx de atención de usuarios, cajeros y Archivo), las mismas que serán en préstamo, es decir una vez que culmine el contrato la empresa deberá recoger sus equipos de vigilancia. Estas cámaras deberán estar conectadas en circuito cerrado hacia un monitor y a un grabador de vídeo (VHS, DVD, CPU, etc) con el fin de que se pueda grabar lo que acontece en el día. Todos estos equipos ingresarán a la oficina en sesión en préstamo mediante acta, siendo la empresa ganadora la responsable del mantenimiento y funcionamiento de dichos equipos, hasta la culminación del contrato.
El postor beneficiado se responsabiliza por la integridad del personal que preste el servicio.
La empresa debe asegurar a su personal de vigilancia, con seguros contra deshonestidad, seguros de vida y otros que sean aplicados de acuerdo al giro de su negocio. Copia de dichos seguros deberán ser entregados antes de la firma del contrato a la Zona Registral N° I, con el fin de verificar que se cumpla con este requisito técnico mínimo.
La Zona Registral N° I, llevará un cuaderno de control de asistencia del supervisor, para corroborar que este se apersone diariamente a verificar las funciones del personal de vigilancia, el cual deberá ser firmado cuando este se apersone a la Oficina; así mismo antes de que empiece a trabajar la empresa proveedora del servicio alcanzará el horario de turnos de sus agentes de vigilancia, para que la Zona Registral N° I verifique que agentes se encuentran xx xxxxxxx durante los diferentes turnos días, así en caso de alguna anomalía o hecho significante se puede saber quien estuvo de turno.
La empresa, a través de sus vigilantes deben guardar estricta reserva acerca del movimiento de dinero, movimiento de valores, horarios de directivos, funcionarios o trabajadores, esto incluye no brindar información referente a domicilios ni números telefónicos a extraños o personal externo. Siendo la empresa responsable en caso se detecte que ha existido negligencia por parte de sus agentes de seguridad. Siendo pasibles de multas, sanciones o denuncias dependiendo de la gravedad de la información brindada.
2.2. De las características y equipos del personal de vigilancia
Todos los vigilantes a contratar deberán ser varones, con una estatura mínima de 1.60 m
Los agentes de vigilancia, deben tener conocimientos de defensa personal, atención al público, atención de primeros auxilios, uso de extintores, control en caso de atentados, siniestros, incendios, movimientos sísmicos entre otros, es decir, personal con la capacidad de poner orden y control en situaciones de emergencia.
Todo el personal debe exhibir, su fotochek de identificación el que indicará su nombre y la identificación de la empresa proveedora del servicio, permiso de portar armas, entre otros datos que permitan una identificación plena del agente de seguridad.
Todos deben portar chalecos antibalas.
Todo el personal de turno debe estar intercomunicado mediante radio portátil, o red troncal de comunicaciones hacia su central de emergencias.
El personal de turno diurno de lunes a viernes debe portar, vara de seguridad, spray de defensa o pistola de shock eléctrico, como adicional debe portar un detector de metales, si la empresa lo cree conveniente y/o necesario.
El personal de turno diurno de los días sábados y domingos debe portar arma de fuego, una para cada agente, con los debidos permisos y autorizaciones de uso.
El personal de turno nocturno debe portar arma de fuego de lunes x xxxxxxx, una para cada agente, con los debidos permisos y autorizaciones de uso.
2.3. De las funciones del personal de vigilancia
Velar por el orden y seguridad de todos los trabajadores de la Zona Registral N° I, así como de los equipos, mobiliario, etc. En cada Oficina donde se brinda el servicio de vigilancia, ya sea en Piura, Sullana o Tumbes.
Durante el horario de atención de usuarios:
b.1. Al inicio del día, un agente informará a la Gerencia de Administración y Finanzas en el caso de la Oficina de Piura, y en el caso de las Oficinas de Sullana y Tumbes al Registrador Público encargado, sobre los hechos más relevantes ocurridos hasta el cierre de operaciones del día anterior, o del fin de semana y los acontecidos durante la noche. En un libro de actas debidamente autorizado, denominado libro de ocurrencias, el cual deberá ser firmado, por los agentes xx xxxxxxx del día y de la noche y del supervisor.
b.2. Son los responsables del ingreso de usuarios al inicio de cada día, permitiéndoles el ingreso una vez que empiece el horario de atención al público.
b.3. Mantener el orden general, en caso de disturbios deben actuar en forma ordenada y en coordinación directa con el área de Imagen Institucional y el área de Orientación de usuarios, tranquilizar al público y velar por que se conserve la calma e integridad de los bienes de la Oficina.
b.4. En última instancia y sólo cuando su integridad física o la de cualquier trabajador se encuentre en riesgo utilizar la vara de seguridad, el spray de defensa, la pistola de shock eléctrico o hacer uso de la fuerza para devolver la calma.
b.5. Llevar un control de las personas, equipos o encomiendas que ingresan al área administrativa, oficina de control o a cada oficina en el caso de Sullana y Tumbes, ya sea por la puerta de ingreso o por el área de ingreso de vehículos.
b.6. No permitir que los usuarios ingresen al área registral o al área de Catastro, salvo autorización expresa y directa por parte del Jefe Zonal, Gerente Registral, Jefe del área de Catastro o Gerente de Administración y Finanzas.
b.7. El acceso a la Gerencia Registral se efectúa previa autorización escrita del área de Defensoría del Usuario.
b.8. Deben llevar un control de las salidas e ingresos de los vehículos de la Oficina, anotando en un control aparte, el kilometraje de salida, la dotación de combustible suministrada, el número de guía de la dotación, el kilometraje de la dotación así como del regreso. En caso el vehículo se vaya de comisión de servicios deberán anotar dicha salida y reportarla al día siguiente.
b.9. Deben registrar todos los equipos que salgan de la Oficina, ya sea en Piura, Sullana o Tumbes.
b.10. Deben llevar un control de los vehículos que ingresan a la plataforma deportiva, hora de ingreso y hora de salida, siendo estos proveedores o trabajadores.
Durante el cierre de operaciones, horario nocturno y días no laborables
c.1. Al cierre de operaciones, se encargarán de cerrar el portón para que no ingresen más usuarios. Así como al público que se encuentra dentro orientarlo para que culminen sus trámites u operaciones y puedan dejar el edificio en forma mediata.
c.2. Cuando llegue el servicio de traslado de valores identificar al personal, de la empresa que llega y corroborar que es personal autorizado para llevar la recaudación de tasas del día, permitiéndoles el ingreso al área de Caja o Tesorería del ser el caso. Son responsable de identificar a cada agente que llegue por la recaudación.
c.3. Los vehículos institucionales no pueden salir de la Oficina de Piura, en días no laborables (xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados) salvo autorización escrita firmada por el Jefe Zonal y el Gerente de Administración y Finanzas, cualquier salida sin esta autorización escrita será considerada como falta grave sujeta a sanciones y denuncias por parte de la Zona Registral
N°I en contra de la empresa proveedora de los servicios de seguridad. Puede ser causal de rompimiento del contrato.
c.4. Los vigilantes del turno nocturno deberán efectuar una ronda a todos los ambientes de la oficina, para: apagar las luces que se encuentren encendidas, informar inmediatamente al área de informática de equipos que se hayan quedado encendidos, así como recoger suministros de oficina que hayan quedado sobre los escritorios y entregarlos al día siguiente al área de Abastecimientos.
c.5. En caso se utilice la plataforma deportiva velar que se apaguen los equipos de iluminación y se mantenga orden durante las horas de uso, impedir que las personas que hacen uso de la plataforma, ingresen a las oficinas administrativas o al área registral.
c.6. En caso se produzcan cortes de fluido eléctrico en días no laborables, deben apagar todos los equipos de e informar inmediatamente a los números dispuestos para tales casos por la Zona Registral N° I.
Acatar disposiciones complementarias impuestas por la Zona Registral N° I.
5.2 LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
En la Oficina de Piura, sito en Xx. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, sito en Xxxxx Xxxxxx Xx 000 – Xxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx, sito en Xx. Xxxxx Xx 000 – Xxx. Xxx Xxxx.
5.3 ESPECIFICACIONES VARIAS
El servicio será prestado con nueve (09) agentes de Lunes x Xxxxxxx:
XXXXXXX XX XXXXX
- 00 puesto de 12 horas (durante el día) Lunes a Viernes.
- 02 puestos de 12 horas (durante el día) Lunes x Xxxxxxx.
- 02 puestos de 12 horas (durante la noche) Lunes x Xxxxxxx.
OFICINA DE SULLANA
- 01 puesto de 12 horas (durante el día) Lunes x Xxxxxxx
- 01 puesto de 12 horas (durante la noche) Lunes x Xxxxxxx
OFICINA DE TUMBES
- 01 puesto de 12 horas (durante el día) Lunes x Xxxxxxx
- 01 puesto de 12 horas ( durante la noche) Lunes x Xxxxxxx
EL LOCADOR beneficiado se responsabiliza por la integridad física del personal que preste el servicio.
Los operarios cumplirán sus labores debidamente uniformados.
LA ZONA REGISTRAL no mantiene ningún vínculo laboral con los operarios que presten el servicio, estando éstos a cargo únicamente de EL LOCADOR.
EL LOCADOR se compromete a proporcionar en forma oportuna y en calidad los equipos con los que su personal brindará el servicio de vigilancia.
CLAUSULA VI – DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO DEL PERSONAL DESTACADO
El personal destacado por EL LOCADOR es contratado por éste bajo el régimen laboral de la actividad privada comprendido dentro de los alcances del D.S. Nº 003-97-TR, el mismo que tiene como finalidad la de prestar servicio de limpieza a las instalaciones de LA ZONA REGISTRAL, en sus sedes de Piura, Sullana y Tumbes.
De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley Nº 27626 y artículo 13 del D.S. Nº 003-2002-TR, los términos del contrato del personal destacado: la identificación de los operarios destacados, el cargo, la remuneración y el plazo del destaque se han determinado de acuerdo a lo
señalado en la propuesta técnica presentada por EL LOCADOR que forman parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA VII – COSTO Y FORMA DE PAGO
7.1 EL costo total del servicio es de DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 Nuevos Soles (S/ 201,895.20),, incluyendo impuestos xx xxx, suma que
cubre el valor total del servicio de los materiales, implementos, uso de equipos y pago de sueldos o salarios, vacaciones, gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios, cargas sociales, dominical, seguros y otros conceptos de gasto que incurra EL LOCADOR para la prestación del servicio.
7.2 El pago se efectuará en forma mensual por el servicio prestado y contra presentación de comprobante de pago correspondiente.
El costo de los servicios será reajustado solamente cada vez que el gobierno central modifique el ingreso mínimo legal, en cuyo caso el reajuste se realizará solamente sobre las remuneraciones y cargas sociales, de acuerdo con la estructura de costos presentada en su propuesta.
Cualquier impuesto creado o por crearse que afecte al presente contrato será por cuenta de la parte que la ley dispone le corresponda pagar.
El pago de las contraprestaciones correspondientes al periodo contractual comprendido en el ejercicio 2008 esta condicionado a la disponibilidad presupuestal y financiera de LA ZONA REGISTRAL para dicho ejercicio; En tal sentido, LA ZONA REGISTRAL queda obligada a provisionar en el citado ejercicio la contraprestación correspondiente, la cual equivale a CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 80/100 Nuevos Soles (S/. 50 473.80).
CLAUSULA VIII – PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO
8.1 El presente contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción, hasta el término del servicio.
8.2 El plazo para la prestación del servicio es de doce (12) meses, desde el 01 xx Xxxxx del 2007 al 31 xx Xxxxx del 2008.
CLAUSULA IX– CAUSALES DE RESOLUCION
9.1 Incumplimiento por parte de EL LOCADOR de sus obligaciones y en la subsanación de las observaciones formuladas por LA ZONA REGISTRAL; incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de EL LOCADOR.
Por vicio oculto comprobado.
Son de aplicación las normas contenidas en el inciso c) del Art. 41º y Art. 45 del T.U.O. de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA X - PENALIDAD
10.1 Penalidad por Xxxx en la ejecución de la prestación: se aplicará una penalidad diaria por cada día de atraso injustificado hasta por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. La penalidad diaria se calculará de acuerdo a lo establecido en el Art. 222º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Una vez cumplido el monto máximo de la penalidad por xxxx LA ZONA REGISTRAL podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Penalidad por Incumplimiento: Si la ZONA REGISTRAL se ve obligada a resolver el contrato por incumplimiento por parte del Proveedor, se ejecutará la garantía de fiel
cumplimiento presentada por el proveedor antes de la firma del presente Contrato, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que se puedan exigir.
CLAUSULA XI – SOLUCION DE CONTROVERSIAS
11.1 Las controversias que se puedan presentar respecto a la ejecución o interpretación del presente contrato, serán resueltas mediante el procedimiento de conciliación o arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Art. 53° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 272º y 273° del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
11.2 De no llegarse, mediante la conciliación, a un acuerdo entre las partes, la controversia será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Cualquiera de las partes tiene derecho de dar inicio al Arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deberá recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere el Reglamento en el caso de arbitraje ad hoc. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLAUSULA XII – CLAUSULAS FINALES:
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de Piura, señalando las direcciones precisadas en el encabezamiento de este contrato, como domicilio donde deben efectuarse todas las notificaciones, citaciones y avisos. De producirse cambio de domicilio de cualquiera de las partes, se hará de conocimiento a la otra parte mediante carta notarial.
El proveedor declara que conoce las sanciones contenidas en el artículo 293° y siguientes que fueran aplicables del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
Cualquier impuesto por crearse y que afecte el presente contrato será por cuenta de la parte que la Ley dispone le corresponde pagar.
Las partes declaran estar conformes con los términos del presente contrato y sus anexos insertos, en fe de lo cual lo suscriben, en la ciudad de Piura, a los 30 días del mes xx Xxxxx del 2007.
POR LA ZONA REGISTRAL POR EL LOCADOR