PROYECTO NEGOCIADO DEL DÉCIMO PRIMER CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN Y EL SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE ESTA INSTITUCIÓN.
PROYECTO NEGOCIADO DEL DÉCIMO PRIMER CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN XXXXX Y EL SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE ESTA INSTITUCIÓN.
CAPITULO 1
Art. 1.- DE LAS PARTES CONTRATANTES.-
Para efectos del DÉCIMO PRIMER CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en lo
posterior al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx se le denominará "Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx” y al Sindicato de Obreros de la Entidad, se lo llamará "Obreros Municipales" o "Sindicato".
Art. 2.- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx reconoce la existencia legal del Sindicato de Obreros del GAD Municipal xx Xxxxx, como la única Organización que actualmente asocia a los obreros del Gobierno Municipal; en consecuencia este, por intermedio de sus representantes tratará con el Gobierno Municipal, todos los asuntos relacionados con la aplicación, interpretación o reforma de las disposiciones contenidas en esta Contratación.
Art. 3.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.-
Las partes intervinientes en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, con el fin de armonizar la relación obrero - patronal, en un ámbito de respeto y comprensión, celebran el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo, con la seguridad de que este contribuirá a fomentar el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los obreros de la Entidad.
Art. 4.- TRABAJADORES AMPARADOS.-
El presente Contrato Colectivo ampara a todos los obreros sindicalizados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, a excepción de los puntualizados en los literales del Art. 14 del Código de Trabajo. En caso de que ingresen nuevos trabajadores al Sindicato, gozaran de todos los beneficios adquiridos en el presente Convenio.
Art. 5.- NUMERO DE OBREROS.-
Los obreros amparados en el presente Contrato Colectivo son en número de CUARENTA Y CINCO, es decir todos los obreros permanentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx; a su vez el Sindicato señala que el número de afiliados a la presente fecha es el de CUARENTA Y CINCO.
Art. 6.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRACTO COLECTIVO.-
En caso de duda respecto a la aplicación de las normas comprendidas en el presente Contrato Colectivo, se estará a lo que dispone las normas Constitucionales, Convenios internacionales suscritos por el Ecuador y el Código de Trabajo y será el Comité Obrero Patronal, el que las interpretará en el sentido más favorable para los obreros.
Art. 7.- VIGENCIA O DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente Contrato Colectivo tendrá vigencia o duración de dos años a partir del primero de enero del año DOS MIL DOCE
Art. 8.- RENOVACIÓN DEL CONTRATO.-
Con noventa días de anticipación de la terminación de este convenio, el Sindicato presentará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, el proyecto de un nuevo Contrato Colectivo; de no ocurrir esto se procederá de conformidad con la Ley.
Art. 9.- En caso de no suscribirse el nuevo contrato colectivo transcurridos los noventa días que habla el artículo anterior, por culpa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, quedará vigente el presente Contrato Colectivo, pero el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx reconocerá un incremento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO de todos los beneficios salariales contemplados en este instrumento, sin perjuicio de que el Sindicato pueda asumir las prerrogativas legales que fueren pertinentes.
Art. 10.REVISIÓN.-
El presente Contrato Colectivo, será ampliado y revisado si el caso lo amerita, luego de un año de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Trabajo.
CAPITULO II
Art. 11.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LABORES.-
Si por fuerza mayor o caso fortuito, accidentes o imprevistos tales como falta de materiales, materia prima, combustibles o cualquier otra causa que no pueda ser imputada al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, ni a los obreros, y por otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no puedan prever o que previstos no pudieran evitarse, tuvieran que suspender temporalmente el trabajo sea total o parcialmente, se procederá de la siguiente manera:
Si por las causas mencionadas anteriormente, se suspendieran las labores por un tiempo no mayor de quince días, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx determinará los días y horas de recuperación.
Si por cualquier circunstancia no fuera posible recuperar los días de trabajo perdidos, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx reconocerá a sus obreros el ciento por ciento de la remuneración que perciba el obrero al momento.
La recuperación del tiempo no trabajado se deberá realizar en un tiempo máximo de cuatro meses, contados desde la reiniciación de labores; los trabajos de recuperación se realizaran de lunes a viernes, fuera de la jornada ordinaria de labores, previa autorización del Inspector del Trabajo
Transcurridos los cuatro meses señalados sin que existieran nuevas interrupciones de trabajo, se considerará que ha sido recuperada la totalidad de las horas perdidas. Cuando la suspensión de trabajo sea por un lapso mayor de quince días se actuará de acuerdo a lo que dispone el Código de Trabajo en vigencia.
Art. 12. MULTAS Y DESCUENTOS.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx se compromete a descontar de los salarios y remuneraciones de sus obreros amparados en el presente Contrato Colectivo, lo siguiente:
Lo que determina el numeral 7 del Art. 447 en relación con el numeral 21 del Art. 42 del Código del Trabajo, este valor será entregado hasta siete días después de haberse efectuado el descuento, por el Tesorero Municipal, este valor será depositado en la cuenta que mantiene el Sindicato de Obreros Municipales del cantón Xxxxx, en el Banco Nacional de Fomento, cuenta Nº 0740047639.
Los prestamos que se hicieran por parte de la Organización Sindical a sus afiliados, para lo cual, el Sindicato se compromete a presentar la nomina y el valor a descontarse a sus socios.
El valor de las multas que se impusieran por parte de la Organización Sindical a sus afiliados, debiendo para ello enviarse por parte del Sindicato el oficio correspondiente en el que constarán los valores a descontarse.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, entregará al Sindicato el ciento por ciento del valor de las multas que impusiere el Sindicato de Obreros Municipales xx Xxxxx mensualmente a sus afiliados, máximo después de siete días de efectuado el descuento, en la persona del Secretario de Finanzas del Sindicato
CAPITULO III
Art. 13. ESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, garantiza a todos los obreros amparados por el presente Contrato Colectivo una estabilidad de 6 años CONSECUENTEMENTE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente a sus obreros.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, podrá acogerse a lo dispuesto en el Art. 172 del Código del trabajo cuando se den motivos para ello; desde luego, antes de tramitar el visto bueno tratará el caso el Comité Obrero Patronal, el que funcionará con su reglamento propio.”
Art. 14. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO (NO ACORDADO)
En virtud de la garantía de Estabilidad a los trabajadores sindicalizados establecida en el artículo anterior y en garantía a la contratación colectiva y la organización sindical, en cumplimiento de los principios universales del derecho social que garanticen la igualdad de los ciudadanos frente al trabajo evitando inequidades económicas y sociales, en tal virtud en cumplimiento con lo dispuesto en el Mandato Constituyente número cuarto artículo primero, en caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Xxxxx despidiere a un trabajador sindicalizado, lo indemnizará a más de los constante en el artículo anterior y otros beneficios establecido en la ley con un monto equivalente a TRESCIENTOS SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL
CAPITULO IV
JORNADAS DE TRABAJO, SOBRETIEMPOS, DÍAS DE DESCANSO VACACIONES Y PERMISOS
Art. 15. DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
La jornada laboral se establece en cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, sujeto a las circunstancias y de acuerdo a las necesidades de la institución, cuyo horario será establecido en forma común entre las partes y de conformidad con la Ley y el Reglamento interno debidamente aprobado.
De exceder esta jornada se cancelará el valor de las horas suplementarias y extraordinarias de acuerdo a lo que dispone la Ley.
Los trabajadores que laboran en el servicio de agua potable, lo harán ininterrumpidamente mediante turnos, de manera que su jornada no exceda de las 8 horas diarias sin cargo, pues el turno de ocho horas diarias se considera como jornada ordinaria de trabajo.
Cuando el trabajador entrante no llegue a la hora de iniciar la respectiva jornada diaria, y el trabajador saliente no vaya a doblar el turno, éste deberá comunicar el particular a su superior inmediato, a fin de que éste tome las medidas correspondientes.
Art. 16. DÍAS DE DESCANSO.-
Además de los días de descanso obligatorio, se considerará días de descanso con remuneración los días lunes y martes de carnaval, el jueves santo, a partir de la una de la tarde, un día por el aniversario del Sindicato, es decir el 27 xx xxxxx, el que será trasladado a un viernes anterior o posterior a la fecha aniversaria del Sindicato; el día 27 de febrero, diferida a un día laborable, y el 24 de diciembre.
Art. 17. DE LAS VACACIONES.
Todos los obreros gozarán de un periodo de vacaciones anuales de quince días calendario. Si por cualquier motivo el trabajador fuera llamado a laborar estando en uso de sus vacaciones, percibirá su remuneración con el ciento por ciento de recargo de su remuneración mensual unificada.
Los trabajadores que hayan prestado servicios por más de cinco años en el sector público tendrán derecho a un día adicional de vacaciones por cada año laborado.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, se compromete a elaborar de común acuerdo con el Sindicato de obreros un cuadro de vacaciones anuales, dicho calendario será exhibido en la oficina de la jefatura de personal de la Municipalidad desde el primer mes del año; el obrero entrará a gozar de sus vacaciones a partir del primer día laborable de la semana y mes que le corresponda; previo el visto bueno del jefe de personal del GAD Municipal xx Xxxxx
Art. 18. PAGO POR VACACIONES NO GOZADAS.-
Cuando un obrero por motivo de trabajo no pudiera hacer uso de su periodo anual de vacaciones, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx le pagara el valor completo de remuneración, con el recargo del artículo 17 de este contrato.
Art. 19. PERMISO POR CALAMIDAD DOMESTICA Y OTROS.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx concederá a sus obreros seis días laborables de permiso, con derecho a remuneración en caso de fallecimiento de su cónyuge, de su conviviente en unión libre de hecho legalmente reconocida xxx xxxxxx o de sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o afinidad.
En caso de calamidad doméstica debidamente comprobada del cónyuge o de la conviviente en unión libre de hecho legalmente reconocida xxx xxxxxx, el Municipio concederá licencia con remuneración hasta por quince días laborables
En caso de parto de la cónyuge o de la conviviente xxx xxxxxx, tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo xx xxxx días contados desde el nacimiento de su hija o hijo, cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más. En caso de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y cuando hayan nacido con enfermedad, catastrófica, terminal o degenerativa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días.
Art. 20. PERMISO Y BECAS PARA CURSOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx promoverá y apoyará a sus obreros según la disponibilidad de recursos económicos para que asistan a cursos de especialización o perfeccionamiento profesional o técnico dentro o fuera del país, siempre que estos beneficien a la institución, para lo cual pagará el 100% del costo del curso, bajo la condición de que el obrero se compromete a devengar la beca de estudios trabajando en el GAD Municipal del cantón Xxxxx por un tiempo de cinco años a partir de la fecha de aprobación del curso; caso contrario tendrá el trabajador que reembolsar el valor del curso a la Institución. Se exceptúa en caso de que el retiro xxx xxxxxx de la institución se deba a despido intempestivo, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, hecho que conocerá y calificará el Comité Obrero Patronal, o en caso de incapacidad permanente, que imposibilite la prestación de servicios xxx xxxxxx en la Institución
Art. 21.- PERMISOS PARA EVENTOS SINDICALES.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, concederá licencia con derecho a remuneración a los obreros delegados por la Organización, para que puedan concurrir a cursos sindicales, que se llevasen a efecto, dentro o fuera del cantón Xxxxx, para lo cual el sindicato justificará con anticipación en cada caso.
Para eventos de carácter sindical, el GAD Municipal xx Xxxxx, concederá licencia con derecho a remuneración hasta por quince días al Secretario General o su delegado
Art. 22.- PERMISOS PARA ESTUDIOS REGULARES.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, concederá dos horas diarias de permiso remunerado, a los obreros que desearen estudiar en Escuelas, Colegios o Universidades, para lo cual el obrero deberá presentar copia certificada de la matricula, el certificado de asistencia a clases y el horario de clases correspondiente.
CAPITULO V
REMUNERACIONES, SUBSIDIOS, XXXXX Y AYUDAS Art. 23.- DE LAS REMUNERACIONES.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx se compromete a incrementar en la remuneración mensual unificada de sus obreros, en el porcentaje del 4% para el año 2012, alza salarial que correrá a partir del primero de enero del año 2012.
De la misma manera, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx se compromete a incrementar para el año 2013 en la remuneración mensual unificada a sus obreros el 4% del mismo que estuviere vigente, alza salarial que correrá a partir del primero de enero del año 2013.
El incremento salarial no será inimputable a cualquier alza salarial del gobierno. La Empleadora pagara además todas las alzas salariales generales decretadas por el Gobierno
Art. 24. SUBSIDIO FAMILIAR
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx pagará a sus obreros un subsidio familiar de CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS por cada carga familiar, con un límite máximo de cinco cargas, entendiéndose por estas a: padres, hijos menores de dieciocho años, que dependan económicamente xxx xxxxxx, la cónyuge o la conviviente en unión de hecho legalmente reconocida xxx xxxxxx, cuando vive a expensas de éste, las hijas mayores de edad incapacitados, para lo cual el obrero justificará sus cargas.
Art. 25. BONO DE ANTIGÜEDAD
Los obreros amparados por el presente Contrato Colectivo, tendrán derecho al pago de un bono de antigüedad de dos dólares por cada año de servicio, a partir del segundo año de ingreso a la institución.
Art. 26. AYUDA POR JUBILACIÓN - NO ACORDADO (ANTES ART. 29)
El monto de la indemnización por supresión de partidas, renuncia o retiro voluntario sea por acogerse a la jubilación patronal u otra causa, de los trabajadores sindicalizados, será de SIETE SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR PRIVADO EN GENERAL por cada año de servicio, con un máximo DOSCIENTOS DIEZ SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR
PRIVADO EN GENERAL, valor que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Xxxxx entregará al trabajador en el momento en que se retire de la
Institución para acogerse de los beneficios de la jubilación patronal, u otra causa conforme lo señalado en los Mandatos Constituyentes Numero 2 articulo 8 y mandato Constituyente cuatro artículo primero
Art. 27.- ALIMENTACIÓN.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Xxxxx, cancelará por servicio de alimentación el valor de un dólar por trabajador y por día laborado, valor que será pagado a los obreros sindicalizados adicional a la remuneración mensual unificada
Art. 28.- BONO NAVIDEÑO.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Xxxxx, entregará hasta el
24 de diciembre de cada año, a todos sus trabajadores, un Canasto Navideño con productos de primera necesidad, con ocasión de las festividades navideñas por el valor de cincuenta dólares
CAPITULO VI
Art. 29. DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL
El Comité Obrero - Patronal estará conformado en forma paritaria, esto es dos miembros por cada una de las partes, o sus delegados. Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx integrarán el Comité Obrero Patronal dos señores Concejales, elegidos por el ceno del Concejo Cantonal; y, por los obreros Municipales, el Secretario de Finanzas y el Secretario de Defensa Jurídica del Sindicato.
A más de las atribuciones indicadas en artículos precedentes del presente contrato colectivo, el Comité Obrero Patronal, deberá:
a) Interpretar de modo obligatorio y cuando fuera requerido las disposiciones del Contrato Colectivo, debiendo realizar las sugerencias pertinentes, de acuerdo con el Art. 6 del Contrato Colectivo;
b) Conocer de toda reclamación con respecto al desempeño de labores de los trabajadores Municipales;
c) Conocer acerca de cualquier reclamación por parte de la empleadora y de los trabajadores, en forma previa a intentarse las acciones de visto bueno y laborales ante las autoridades del trabajo; y,
d) En caso de duda, siempre estará al sentido más favorable del trabajador.
Las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Comité Obrero- Patronal serán de cumplimiento obligatorio para las partes. Para cada caso, el Comité Obrero Patronal, de común acuerdo designará un secretario Ad-Hoc.
CAPITULO VII
Art. 30.- DE LA ROPA DE TRABAJO
Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xxx Xxxxx Girón dotará a cada uno de sus obreros por concepto de ropa de trabajo; para los obreros que realizan labores de albañilería, gasfitería, saneamiento ambiental, se entregará tres pantalones lee y tres casaca confeccionadas con el logotipo del GAD, tres pares de zapatos y tres buzos o camisetas; tres boinas; para los choferes, operadores, guardianes, se entregará pantalones y camisas de tela, tres pares de zapatos de vestir, la ropa de trabajo será de la mejor calidad, además se entregará un terno confeccionado xx xxxxxx con tela de buena calidad, originalidad y modelo a elección de los trabajadores el que será entregado hasta el mes xx xxxxxx de cada año. Los uniformes de trabajo serán de uso obligatorio. Se formará un comité para la adquisición de los uniformes, constituido por la Bodeguera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, y dos representantes del sindicato. Quienes presentarán las proformas respectivas durante el mes de enero y mayo de cada año, para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, realice la adquisición o mande a confeccionar los uniformes. Igualmente será obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx dotar a sus trabajadores de los implementos de protección y seguridad, de acuerdo a los reglamentos pertinentes de seguridad industriales y protección del medio ambiente. La entrega se efectuará hasta el 30 de julio de cada año, caso contrario se entregará el equivalente de CIENTO TREINTA DÓLARES por cada uniforme en dinero en efectivo a cada obrero.
Art. 31.- PROVISIÓN DE VACANTES.-
Si por cualquier circunstancias se produjere una vacante o se creare un puesto de jerarquía superior al que se hallare ocupando un obrero, este se llenará obligatoriamente con un miembro del sindicato, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, llamará a un concurso interno de méritos (dentro del sindicato), considerándose el tiempo del servicio, la experiencia, probidad en el cumplimiento del deber. El concurso deberá convocarse en un plazo máximo de quince días después de haberse producido la vacante del puesto; únicamente en el caso supuesto de que entre los miembros del sindicato no hubiere interesados, el GAD Municipal xx Xxxxx los elegirá libremente.
El Sindicato podrá designar a una persona para que realice veedurías, con voz y sin voto, en el proceso de selección de personal
Art. 32. TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN.-
Cuando un trabajador sea designado por órdenes superiores a laborar fuera del perímetro urbano de la ciudad xx Xxxxx, a más de proporcionarle el transporte, se compromete a darle alimentación, si por razones de servicio no pudiere retornar a su domicilio; el pago se realizará por adelantado cuando tenga que salir fuera del cantón o de la provincia en cumplimiento de sus obligaciones. Para lo indicado, se aplicará lo que dispone el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias, debidamente aprobado por el X. Xxxxxxx Cantonal.
Art. 33.- BENEFICIOS SINDICALES.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx reconoce la acción sindical y para ello concede a sus trabajadores la tarde del último viernes de cada mes, para que el Sindicato se reúna en Asamblea General Ordinaria y para Asambleas extraordinarias, cuando el caso lo amerite.
Art.34.- La Dirigencia Sindical dispondrá del permiso remunerado para realizar actividades sindicales, dentro y fuera de la ciudad xx Xxxxx, para lo cual se comunicará previamente y justificará a la oficina de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, no se podrá conceder permiso a más de dos dirigentes a la vez, salvo cuando sea estrictamente necesario.
Art. 35.- En caso de que un obrero faltare a sus labores por haber sido privado de su libertad, por orden de Autoridad competente, no podrá ser separado de su trabajo mientras tal orden persista, hasta por el lapso de cuarenta días. Si antes de ese lapso el obrero retorna a su puesto de trabajo la Entidad le incorporará; el trabajador no perderá su remuneración. El obrero hará conocer las causas que motivaron su detención dentro de los cinco días posteriores a su reincorporación
Art. 36.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, se compromete a respetar la denominación de sus trabajadores determinada por el Ministerio de Relaciones Laborales; y, no podrá realizar cambios arbitrarios con los mismos; para la cancelación de las remuneraciones se estará ceñido a las denominaciones constantes en el Código del Trabajo en la relación a las actividades reales que realiza el obrero y de acuerdo a su categoría.
Art. 37.- AYUDA POR EL FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD – NO ACORDADO (ANTES ART.44)
De producirse una muerte accidental o natural del trabador, o por la incapacidad total y permanente proveniente de enfermedad profesional o accidente de trabajo de cualquier otra índole; El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, entregará a los deudos según las normas civiles, o directamente al trabajador incapacitado de ser el caso, la suma constante en el artículo 26 del presente contrato colectivo, previa a la presentación de la partida de defunción, o de los documentos pertinentes que justifiquen la incapacidad total y permanente otorgado por el IESS.
Art. 38.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, aceptará como justificación de inasistencia al trabajo por parte xxx xxxxxx, el certificado del IESS, de otra institución de salud o casa de salud, siempre y cuando la urgencia amerite y no exceda del plazo de setenta y dos horas.
Art. 39.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, incentivará a sus obreros el cumplimiento del deber creando un bono anual denominado "INCENTIVO OBRERO", POR EL VALOR DE TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (USD $ 300,00)
que será entregado al obrero que se haya destacado por su buena conducta y eficiencia en el trabajo; este estimulo se lo entregará en la fecha aniversaria de su organización, conjuntamente con un acuerdo En la Sesión Solemne del 27 de Febrero de cada año. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx, entregará un acuerdo pergamino a los obreros que se hayan jubilado en el año inmediato anterior. En el acuerdo
se hará constar el reconocimiento público de gratitud al obrero por los servicios prestados en beneficio de la Entidad.
Art. 40.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx se obliga a iniciar la gestión para habilitar en el año 2012 un Taller de Mecánica, para solventar el problema del mantenimiento y reparación de sus vehículos.
Art. 41.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx se compromete a entregar una copia del comprobante de pago de las remuneraciones a cada obrero en el momento que se efectué el pago de su remuneración en forma pormenorizada.
Art. 42.- Se consideran incorporados a este contrato Colectivo de Trabajo, todos los beneficios consignados en los contratos colectivos anteriores, con las modificaciones xx xxx pertinentes, sus revisiones, las Actas Transaccionales legalmente suscritas, Resoluciones de los tribunales de Conciliación y Arbitraje, que hubieren sido ejecutoriadas, Resoluciones del Tribunal Constitucional, siempre y cuando no se opongan al presente instrumento ni se encuentren modificadas por el mismo, ni constituyan duplicidad.
Art. 43.- Que establecido que todos los beneficios contemplados en el presente contrato colectivo tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
Certifico que en el presente documento constan los artículos aprobados y no aprobados por la Comisión designada para la negociación del proyecto del Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo presentado por el Sindicato de Obreros Municipales xx Xxxxx.
LO CERTIFICO. Xxxxx, 10 xx xxxx de 2012.
Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx SECRETARIA AD-HOC