Condiciones Generales de Garantía
Condiciones Generales de Garantía
para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats
Fecha: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxx xxxxxxxxxx disposiciones son válidas para todas las reservas realizadas a través del portal de Internet xxxx://xxx.0xxxxx.xxx (en lo sucesivo, llamado «0xxxxx.xxx») de viviendas anunciadas en 0xxxxx.xxx. La cobertura de la garantía de 9 Flats GmbH se detallará en los artículos 1-15.
1 Otorgante de la garantía
1.1 Tomando como base el contrato de seguro suscrito entre 9 Flats GmbH (en lo sucesivo, llamada «Otorgante») y Zurich plc (en lo sucesivo, llamada
«Aseguradora»), que cubre daños en objetos arrendados, el Otorgante ofrece, de manera secundaria, aparte de la ya existente póliza de responsabilidad civil de vida privada, una garantía para daños en objetos arrendados en virtud de las siguientes condiciones y con los límites establecidos en el contrato de seguro vigente.
2 Suscriptor de la garantía
2.1 Los suscriptores de la garantía son exclusivamente aquellas personas que aparezcan nombradas en una confirmación de reserva a través del portal 0xxxxx.xxx en calidad de «arrendador» y «arrendatario» (en lo sucesivo, llamados «Suscriptores»).
2.2 Los suscriptores sólo pueden ser consumidores según lo dispuesto en el Art. 13 del Código Civil alemán.
3 Validez territorial de la garantía
La garantía de 9flats tiene validez en todo el mundo, para todas las viviendas alquiladas o dadas en alquiler a través de 0xxxxx.xxx.
4 Plazo de validez de la garantía
La protección que ofrece la garantía que se otorga mediante el presente contrato será válida durante el periodo de arrendamiento indicado en la confirmación de reserva generada a través de 0xxxxx.xxx, dentro del cual, la garantía entra en vigor no antes de la entrada del arrendatario en la vivienda reservada, y concluirá cuando abandone la vivienda, como muy tarde.
5 Cobertura personal de la garantía
La garantía de 9flats cubre únicamente los daños provocados por el arrendatario.
6 Cobertura de la garantía en cuanto a objetos / inventario
6.1 La garantía cubre la responsabilidad civil del arrendatario en lo concerniente a reservas realizadas a través de 0xxxxx.xxx de edificios, viviendas y otros espacios alquilados para fines privados en edificios, así como los enseres domésticos que a ellos pertenezcan, que estén incluidos en un inventario de conformidad con la cláusula 6.3 (daños en objetos arrendados).
6.2 La garantía cubre exclusivamente aquellas viviendas indicadas en las respectivas confirmaciones de reserva.
6.3 La garantía sólo cubre los objetos del inventario si el arrendador, antes del comienzo del periodo de arrendamiento establecido en la confirmación de reserva, ha facilitado una lista completa del inventario hallado en la vivienda correspondiente y siempre que hayan sido objeto de dicho inventario. No se tendrán en cuenta los objetos añadidos con posterioridad.
7 Exclusiones y limitaciones
7.1 Se excluye la compensación por:
a) Daños en objetos que no se hallen incluidos en el inventario de conformidad con la cláusula 6.3 de las presentes Condiciones Generales de Garantía.
b) Demandas de responsabilidad civil por:
ba) deterioros, desgastes y utilización desmedida;
bb) daños en sistemas de calefacción, maquinaria, calderas y sistemas de preparación de agua caliente, así como en aparatos eléctricos o de gas;
bc) daños en cristales, siempre que el Suscriptor pueda suscribir un seguro especial contra estos daños;
bd) daños por formación de moho;
c) Derechos de recurso por daños comprendidos en la cláusula de renuncia a indemnización según el convenio de la compañía aseguradora contra incendios.
d) Daños relacionados con el extravío de objetos.
e) Daños en espacios arrendados para fines lucrativos y los objetos contenidos en ellos.
f) Reclamaciones recíprocas entre el arrendatario y el Suscriptor.
7.2 Independientemente de la cantidad de daños y la cantidad de huéspedes durante el periodo de validez del contrato de garantía, el Otorgante establece en las presentes Condiciones de Garantía la cantidad límite de 500.000,00 euros (en letra: quinientos mil euros) por reserva y vivienda.
8 Obligaciones en caso de que se produzca una incidencia
8.1 Tanto el arrendatario como el arrendador están obligados a
a) evitar todo aquello que pueda conllevar costes innecesarios (Obligación de minimizar los daños);
b) si 0xxxxx.xxx así lo exige, en el plazo de 5 días, facilitar toda la información necesaria para determinar los daños o establecer la responsabilidad de la Aseguradora y su alcance, comunicar toda la información pertinente de manera veraz, así como entregar los recibos originales (por ejemplo, recibo de compra) y otros justificantes pertinentes.
8.2 Además, el arrendador tiene la obligación de comunicar por escrito los daños a 9 Flats GmbH, Xxxxxxxxxxxxx 00x, 00000 Xxxxxxx, en el plazo de 5 días tras la salida del arrendatario, aunque también podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico (xxxxxxx@0xxxxx.xxx) o por teléfono (x00 000 00 00 00). En cuanto 9flats facilite el formulario, este se utilizará para comunicar los daños.
8.3 En caso de que se incumpla deliberadamente una o ambas obligaciones de las indicadas arriba, la Aseguradora (y por tanto también el Otorgante) queda exenta de su deber de asistencia. En caso de incumplimiento por negligencia de las obligaciones, la Aseguradora tendrá derecho a reducir su asistencia, de manera que elSuscriptor asuma la mayor parte de los costes. La Aseguradora sigue teniendo obligación de asistencia, ya que el incumplimiento no influye en el establecimiento o la extensión de la obligación de asistencia del Otorgante, a no ser que el Suscriptor haya actuado con dolo.
9 Pago de la compensación y derecho a reclamación
9.1 Siempre que se reconozca por la Aseguradora el derecho a reclamación del Arrendador en cuanto a justificación y cantidad, se realizará el pago inmediato por la Aseguradora al arrendador.
10 Obligaciones y consecuencias del incumplimiento de obligaciones en reclamaciones contra terceros
10.1 Si los Suscriptores tienen un derecho de compensación contra terceros, existe la obligación de traspasar este derecho a la Aseguradora por escrito, por el importe en que la Aseguradora compense los gastos.
10.2 El Suscriptor hará valer su derecho de compensación u otro derecho que garantice el mismo respetando las formas y plazos, y colaborará con el Otorgante en la medida de lo posible en la aplicación de estos derechos.
10.3 En caso de que un Suscriptor incumpla las obligaciones descritas en los párrafos 1 y 2, la Aseguradora está exenta de prestar su asistencia a este respecto, ya que debido a esto, no podrá exigir ninguna compensación de terceros. En caso de incumplimiento por negligencia de las obligaciones, la Aseguradora tendrá derecho a reducir su asistencia, de manera que el Suscriptor asuma la mayor parte de los costes. Esto afectará negativamente al Suscriptor también en relación al Otorgante.
10.4 En caso de que a un Suscriptor le corresponda un derecho de reembolso sin bases legales para los pagos realizados al prestador de servicios, para los cuales la Aseguradora, de conformidad con el contrato con el Otorgante, haya realizado un reembolso, los párrafos 1 y 2 serán de aplicación.
11 Casos extraordinarios de invalidez, prescripción
11.1 La Aseguradora y por tanto también el Otorgante estarán exentos de la obligación de compensación si el Suscriptor (arrendatario o arrendador)
a) ha provocado los daños deliberadamente o de manera negligente o
b) ha intentado engañar deliberadamente al Otorgante o a la Aseguradora acerca de información relativa a las causas o a la cantidad de la reclamación.
11.2 El derecho de garantía prescribe transcurridos tres años. La prescripción se cuenta a partir del final del año en el que surja el derecho del Arrendador con el Arrendatario y se haya puesto en conocimiento del Arrendador o se debiera haber puesto en conocimiento. Cuando se comunique una reclamación al Otorgante, el plazo de prescripción no empezará a contar hasta que se haya comunicado la decisión de la Aseguradora.
12 Garantía secundaria (subsidiareidad)
SIEMPRE QUE EL SUSCRIPCTOR, EN UNA INCIDENCIA, PUEDA RECLAMAR UNA COMPENSACIÓN DE OTROS CONTRATOS DE GARANTÍA O SEGURO, ESTAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA SERÁN PRIMARIAS. ESTO TAMBIÉN SERÁ VÁLIDO SI EN UNO DE ESOS CONTRATOS TAMBIÉN SE ACUERDA UNA GARANTÍA SECUNDARIA.
13 Derechos contra terceros
13.1 Los derechos contra terceros, dentro de la legalidad, se traspasarán a la Aseguradora por el importe del pago realizado.
13.2 En caso de que sea necesario, el Suscriptor está obligado a este respecto a traspasar a la Aseguradora los derechos de compensación.
14 Tribunales competentes / Derecho aplicable
14.1 Los Tribunales competentes para ambas partes son, siempre que la ley lo permita, los de Berlín.
14.2 En caso de que un Suscriptor cambie de domicilio o de residencia habitual tras la suscripción del contrato para trasladarse a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o no sea un Estado acogido al acuerdo del Espacio Económico Europeo o no se conozca su domicilio o residencia habitual en el momento de la presentación de una demanda, el Tribunal competente será el del domicilio de la Aseguradora. El Derecho alemán es de aplicación.
15 Comunicaciones y declaraciones de intenciones
Las comunicaciones y declaraciones de intenciones del Suscriptor y del Otorgante deberán realizarse por escrito (por ejemplo, por carta, fax o correo electrónico).