CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Las presentes Condiciones Generales de Venta son de aplicación a todas las ventas realizadas por TEIDE REFRACTORY SOLUTIONS, S.L. (En adelante TEIDE) y a cualquier servicio con ellas relacionado, salvo que se hayan acordado expresamente otras CONDICIONES PARTICULAES por escrito. Cuando el comprador realiza un pedido se considera que este ha aceptado las presentes condiciones GENERALES con exclusión de las CONDICIONES PARTICULARES especificadas en la OFERTA, PEDIDO O en último lugar ACUSE DE PEDIDO.
2. CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO
Las ofertas presentadas por TEIDE y sus condiciones son válidas hasta la fecha especificada en la oferta. En caso de no especificarse una fecha, la oferta tendrá una validez de 3 meses mes a partir de la fecha de envío por parte del TEIDE. En caso de ausencia de acuerdo sobre la oferta y/o TEIDE no haya recibido ningún pedido por parte del comprador, la oferta se considerará cancelada tras dicho periodo. Para que resulten VALIDAS, todas las ofertas realizadas por XXXXX y todos los pedidos emitidos por el comprador deberán ser CONFIRMARDOS POR ESCRITO mediante un ACUSE DE PEDIDO emitido por XXXXX siempre y cuando haya divergencias con la oferta de XXXXX, con el pedido del comprador o se hubiera realizado un PEDIDO TELEFONICO. Los agentes comerciales del TEIDE en el extranjero no pueden celebrar contratos en nombre de TEIDE, salvo autorización previa.
3.- CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN DE PEDIDOS
Una vez recibido el PEDIDO y enviado el ACUSE DE PEDIDO únicamente se podrá cancelar éste por escrito y antes del transcurso de un plazo de cuatro días naturales desde el envío del ACUSE. No obstante, en dichos casos, TEIDE podría facturar, total o parcialmente, los costes en que ya hubiera incurrido.
4.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN
De conformidad con las prácticas habituales, puede existir una cierta diferencia entre las cantidades y/o pesos de los productos suministrados y las indicadas en el pedido. Las diferencias así constatadas no conllevarán la cancelación del Contrato, sino únicamente una reducción o incremento del importe a abonar proporcionalmente a dicha diferencia EXCEPTO ACUERDO ESPECIFICO EN CONDICIONES PARTICULARES.
1) Cantidades fabricadas: El comprador deberá aceptar el suministro de productos con diferencias de tonelaje y unidades en exceso o en defecto con respecto a la cantidad que figura en el pedido que no supere el diez por ciento (10%)
2) Las características técnicas de las fichas técnicas, representan los valores medios obtenidos según métodos de ensayos reconocidos sobre materiales estandarizados, están sometidas a las variaciones normales de fabricación y no deben ser tomadas como especificaciones
Las cantidades facturadas por TEIDE serán las resultantes de las suministradas en la expedición.
3) Moldes y equipos confeccionados (utillajes) específicamente para la ejecución de un pedido se facturarán íntegramente al comprador.
Antes de aceptar un pedido que implica fabricación xx xxxxxx, TEIDE proporcionará al cliente los planos correspondientes para su aprobación final.
De conformidad con la práctica habitual de la profesión, TEIDE deberá conservarlos, durante un período de tres años, en las mismas condiciones en que se encontrasen al finalizar la primera serie de fabricación, y los custodiará para uso exclusivo del comprador.
Si a partir del 3er año se requieren reparaciones o adaptaciones del molde se hará con cargo al comprador en la siguiente petición y deberá incluirse en la oferta.
En el caso de que en la oferta este especificado otra duración del molde en base a la producción, prevalecerá sobre los 3 años especificados en el punto anterior.
La propia fabricación puede ocasionar desgaste del molde para un número determinado de productos fabricados y puede ser sujeto de reparación o reposición a cargo del comprador.
4) Embalaje El embalaje de los productos se facturará al comprador como suplemento. No existe ninguna suma en depósito para los embalajes, los cuales no son retornables a TEIDE.
5.- IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN
Todo caso fortuito o de fuerza mayor, así como cualquier incidente de fabricación o de explotación que tenga una consecuencia directa o indirecta sobre las entregas suspenderá de inmediato las obligaciones de TEIDE sin que ello conlleve indemnización alguna al comprador. 6.- ENTREGAS
1) Salvo acuerdo por escrito en sentido contrario, los productos vendidos por TEIDE se entregan xxxxxx-fábrica (EXW) en nuestras instalaciones según Incoterms 2010.
2) En todo caso, en el momento de la entrega, y según lo definido en el Incoterm aplicable, los riesgos se transfieren automáticamente al comprador incluso aunque el precio de los productos no haya sido abonado íntegramente.
3) En caso de que los productos resulten dañados durante el transporte, el comprador:
a) indicará sus reservas por escrito en el recibo de transporte (albarán de entrega),
b) confirmará las reservas mediante carta certificada con acuse de recibo al transportista en un plazo de tres días,
c) emprenderá todas las acciones posibles contra el transportista por los daños.
4) Los plazos de entrega indicados son a título orientativo. Por tanto no obligan a TEIDE ni dan lugar a la anulación del Contrato, a deducciones, ni a daños y perjuicios en caso de producirse un retraso por cualquier causa.
5) El plazo de entrega que consta en la oferta estará sujeto a verificación en un plazo máximo de 15 días tras recibir el PEDIDO mediante el correspondiente ACUSE.
6) En el caso que exista una PAGA Y SEÑAL del pedido, se cojera como fecha de inicio del cómputo del plazo de entrega, la fecha de dicho cobro por parte de TEIDE.
7) Se considera que los productos entregados al transportista son conformes a las condiciones acordadas. Sin perjuicio de las medidas a emprender contra el transportista, antes de aceptar la mercancía, el comprador deberá asegurarse de que los productos se corresponden con lo indicado en el pedido e informar a TEIDE sobre cualquier reclamación con ello relacionada en un plazo de 15 (quince) días tras la entrega de los productos.
8) No se podrán devolver los productos a menos que TEIDE haya dado su aprobación expresa en forma de certificado de devolución
9) En caso de que TEIDE considere que los productos no son conformes al pedido, este podrá elegir, a su discreción, entre sustituirlos o bien reembolsar el precio al comprador con exclusión de cualquier otra compensación o remedio.
7.- PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
1) La forma de pago será siempre la acordada en las condiciones particulares. En su defecto será al CONTADO previa recogida.
2) Toda suma no abonada en la fecha de vencimiento que figura en la factura dará lugar, por derecho y sin previo aviso, a una penalización por demora en el pago calculada según las cantidades pendientes sobre la base de un tipo de interés igual a tres veces el legal. Dicha penalización empezará a contar desde la fecha de vencimiento hasta que se haya abonado íntegramente la cantidad debida.
3) En caso de no abonarse algún pago en la fecha de vencimiento podrá exigirse el pago de todos las demás cantidades pendientes, por derecho y de manera inmediata, junto con cualesquiera otras que pudieran deberse por razones de cualquier otra índole.
4) En caso de demora en el pago, XXXXX puede suspender todos los pedidos en curso sin perjuicio de cualquier otra acción legal.
5) En caso de conflictos relacionados con la entrega, el Comprador no puede basarse en dichos conflictos como pretexto para suspender los pagos.
6) El Comprador debe notificar a TEIDE toda discrepancia relacionada con las facturas en un plazo de 8 (ocho) días a partir de su recepción.
7) En el caso que exista una paga y señal del pedido, se cojera como fecha de inicio del cómputo del plazo de entrega, la fecha de dicho cobro
8) En el caso de ventas basadas en EXW según Incoterm, si el Comprador no acepta la entrega de los Productos en la fecha acordada, TEIDE tendrá derecho a facturar los Productos inmediatamente según las condiciones acordadas. Los Productos se almacenarán o enviarán al Comprador por cuenta y riesgo del mismo.
9) En el supuesto de incremento de costes extraordinarios imprevistos, tales como costes energéticos, incrementos de materias primas, transportes o cualquier otro que afecte sustancialmente al precio de los productos, TEIDE podrá invalidar unilateralmente los precios pactados, iniciando un nuevo periodo de negociación con el cliente.
8.- GARANTÍA - RESPONSABILIDAD
1) Garantía de los productos:
La garantía otorgada se limita únicamente a la sustitución o al reembolso de aquellos productos que, como resultado de pruebas mutuamente aceptadas, no tengan las características técnicas descritas en los catálogos o documentación técnica de TEIDE con exclusión de cualquier otro remedio o compensación. La garantía aplica únicamente si los productos se utilizan y almacenan en conformidad con su finalidad prevista y su documentación técnica. Toda reclamación relativa a los productos deberá efectuarse de manera inmediata y confirmarse mediante escrito con acuse de recibo en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detección del defecto y con un máximo de 6 meses de la entrega del producto. Plazo a partir del cual el comprador deberá poder probar que el producto era defectuoso.
La misma limitación de la garantía aplica a los defectos latentes. Los productos vendidos por TEIDE pero fabricados por un tercero solamente estarán cubiertos por la garantía de este último.
TEIDE garantiza las piezas refractarias entregadas de cualquier defecto imputable únicamente a la fabricación, durante un año.
TEIDE no responderá de las roturas que puedan producirse en el material suministrado debido a su incorrecta manipulación o uso inadecuado, o cualquier variación sobre los datos de cocción (Se deberá aportar la curva de cocción, en especial cuando existan enfríes rápidos) que hayan sido indicados por el cliente y/o indicados en la presente propuesta y que pudieran influir en el correcto rendimiento de los materiales suministrados.
El material quedará exento de la garantía si existe ataque químico, por la no realización de una buena limpieza del revestimiento refractario, así como el no cumplimiento de las indicaciones de mantenimiento que les entregaremos en caso de pedido.
Durante el periodo de garantía, roturas de hasta un 2-3% del total del suministro se considerarán normales, y no darán motivo a compensación. Para instalaciones donde se utilice como combustible Coque de petróleo, orujo o biomasa, este valor será del 8-10%.
Las fisuras que permitan trabajar, se calificarán como normales, y no se considerarán roturas a afectos de garantía.
No se incluye en el alcance de nuestra oferta la responsabilidad ante posibles reclamaciones por daños consecuenciales, lucros cesantes y similares.
Aquellas piezas que sean fabricadas sin cargo para el cliente en concepto de garantía, serán repuestas en condiciones FCA nuestra fábrica en España.
TEIDE se reserva el dominio de todas las piezas refractarias servidas, hasta que se haga efectivo la totalidad del precio estipulado.
2) Garantía de los servicios:
No se puede hacer responsable a TEIDE por las opiniones o consejos verbales que transmita al comprador de forma desinteresada. Si el comprador así lo solicitase por escrito, TEIDE puede aportar, incidentalmente, consejos, recomendaciones, estudios, diseños y, en general, todo tipo de servicios asociados con los productos entregados. TEIDE facturará la prestación de dichos servicios. No se ofrecerá garantía alguna en lo que respecta a los resultados de los servicios o consejos puesto que el comprador es un profesional y tiene libertad para utilizar o rechazar los mismos. Además, XXXXX solamente será responsable en relación con aquellos elementos que el comprador le hubiese entregado por escrito para permitirle ejecutar dichos servicios o prestación de consulta.
3) Derechos intelectuales de terceros
Cuando los pedidos se ejecutan siguiendo planos y modelos o indicaciones del comprador y dichos planos, modelos e indicaciones están basados en una propiedad industrial registrada por un tercero, el comprador deberá obtener todas las autorizaciones necesarias de dicho tercero y salvaguardar TEIDE a este respecto.
9.- LEGISLACIÓN APLICABLE - CONFLICTOS Las Condiciones Generales de Venta están sometidas a la legislación española. Todos los conflictos que pudieran surgir en relación con las Condiciones Generales de Venta o asociados con las mismas o bien con el Contrato entre TEIDE y el comprador deberán resolverse de manera amistosa entre las partes. En caso de no alcanzarse una resolución amistosa, todas las disputas estarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Barcelona.
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FT.PY.093 Rev.1