DEL SERVICIO DE MATRICULA
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DEL SERVICIO DE MATRICULA
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CAPITULO XIV: DEL SERVICIO DE MATRICULA
Artículo 1°.- Definición
El Servicio de Matrícula es el servicio de administración de matrícula de acciones representadas mediante títulos físicos y/o anotación en cuenta que presta CAVALI a los Emisores con Cuenta de Emisor que tengan sus valores inscritos en el RPMV.
CAVALI brindará los servicios descritos en el presente Capítulo a los Emisores que soliciten el servicio de matrícula así como a sus accionistas siempre que sus acciones se encuentren representadas por títulos físicos y/o anotaciones en cuenta en la respectiva Cuenta de Emisor, sin que ello involucre un costo adicional para dichos accionistas.
En caso el Emisor mantenga acciones representadas mediante anotación en cuenta, CAVALI consolidará la información contenida en el Registro Contable y aquella que mantenga a raíz de la prestación del Servicio de Matrícula.
Para el caso de acciones representadas mediante títulos físicos CAVALI realizará el registro correspondiente en el Libro de Matrícula de Acciones del Emisor, previa conformidad de este último. No obstante, el Emisor es responsable del Libro de Matrícula, por su correcta legalización y presentación a las entidades correspondientes de acuerdo a la Ley General de Sociedades y a lo dispuesto en el artículo 7° del presente Capítulo.
Artículo 2°.- Acceso al Servicio de Matrícula
Para acceder al Servicio de Matrícula, los Emisores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Suscribir con CAVALI la correspondiente cláusula adicional al Contrato de Servicios con Emisores, considerando el detalle del servicio contratado.
b) Presentar una Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI para realizar trámites relacionados al Servicio de Matrícula, debidamente firmada por el representante legal.
c) Acreditar el pago establecido en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno.
d) Remitir una declaración jurada por escrito del representante legal del Emisor que acredite que éste cuenta con los requerimientos informáticos mínimos que se indican en la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo, para la prestación del servicio. Dicha declaración jurada será suscrita por el representante legal del Emisor.
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Artículo 3°.- Inicio del servicio
Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Emisor entregará a CAVALI la información contenida en su matrícula de acciones respecto a los valores que se encuentren representados en títulos físicos, indicando la relación de Accionistas, el saldo de acciones de cada Accionista por clase de acción, y el estado de las mismas, con la finalidad de que CAVALI resguarde los mismos o realice -a solicitud del Emisor- la transformación de la representación de títulos físicos a anotación en cuenta en la Cuenta de Emisor, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 02 del presente Capítulo. Con dicha información, CAVALI iniciará la prestación del Servicio de Matrícula.
El Emisor será responsable frente a CAVALI, sus accionistas y terceros, por toda omisión, inexactitud, falta de veracidad o de actualización en la información entregada a CAVALI para el registro inicial de esta información y por las consecuencias que de ello se deriven.
Artículo 4.- Descripción del servicio
El Servicio incluye directamente la administración de la Matrícula del Emisor, así como la atención personalizada a sus Accionistas, brindándole asesoría en cada una de las prestaciones que a continuación se detallan:
1. Unificación de títulos físicos
Se refiere a la unificación de títulos físicos de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista.
El procedimiento para el registro de la unificación, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo.
2. Desdoblamiento de títulos físicos
Se refiere al desdoble de un título físico, en varios títulos físicos de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista.
El procedimiento para el registro del desdoble y la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo.
3. Sustitución de títulos físicos
Se refiere a la sustitución de un títulos físico por deterioro, sustracción o pérdida del mismo.
CAVALI brindará este servicio, una vez que haya verificado que el Accionista haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia. Los referidos requisitos así como el procedimiento para el registro de la sustitución, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se encuentran detallados en la Disposición Vinculada N° 05 del presente Capítulo.
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4. Canje de títulos físicos de acciones
Se refiere a la recepción y entrega por parte de CAVALI de títulos físicos como consecuencia de un canje de acciones por fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización societaria, así como por operaciones de intercambio, y demás permitidas por la ley de la materia.
El procedimiento para el registro del canje, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 6 del presente Capítulo.
5. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas mediante títulos físicos por transferencias extrabursátiles
Para efectos de la actualización de la matrícula de acciones como consecuencia de transferencias extrabursátiles de acciones representadas mediante títulos físicos, el Emisor, una vez que haya sido informado de la realización de la operación extrabursátil a través de la SAB encargada de la operación, comunicará a CAVALI y le remitirá los títulos físicos correspondientes para que esta última registre la transferencia.
El procedimiento para el registro de la transferencia y la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 07 del presente Capítulo.
6. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas mediante títulos físicos por transferencias privadas
Para efectos de la actualización de la matrícula de acciones como consecuencia de transferencias privadas de acciones representadas mediante títulos físicos, el Emisor pondrá en conocimiento de CAVALI la realización de la transferencia privada de acuerdo al estatuto del Emisor y la ley de la materia.
El procedimiento para el registro de la transferencia, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 08 del presente Capítulo.
7. Cambios de Titularidad
CAVALI registrará los cambios de titularidad de acciones representadas mediante títulos físicos y/o anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de éste, según corresponda, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 6° del Capítulo IV “Del Registro Contable” del presente Reglamento Interno, según corresponda.
CAVALI procederá al registro del cambio de titularidad en la Matrícula dentro de los tres (03) días siguientes de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento y requisitos descritos en la Disposición Vinculada N° 09 del presente Capítulo. Caso contrario, comunicará al solicitante el rechazo dentro de los tres (03) días siguientes de recibida la solicitud.
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CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de la información inexacta e incompleta.
8. Transformación de la representación de títulos físicos a Anotaciones en Cuenta
Una vez culminado el proceso de transformación de la representación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III De los Emisores y Valores del presente Reglamento Interno, CAVALI actualizará la Matrícula del Emisor.
9. Transformación de la representación de Anotaciones en Cuenta a títulos físicos
Para solicitudes de transformación de valores representados mediante anotaciones en cuenta a títulos físicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 10, siempre y cuando el Emisor hubiera contratado el servicio de Matrícula de CAVALI. De lo contrario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III De los Emisores y Valores del presente Reglamento.
10. Inscripción, levantamiento y ejecución de Afectaciones
CAVALI llevará en forma actualizada el registro de Afectaciones inscritas sobre los títulos físicos y/o valores anotados en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de éste, según corresponda, en la Matrícula del Emisor.
Queda establecido que para el caso de acciones representadas por anotación en cuenta se aplicará el procedimiento establecido en el Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable” del Reglamento Interno.
(i) Inscripción de Afectaciones
a. En caso que la inscripción de las Afectaciones sea ordenada por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor deberá remitir a CAVALI la documentación pertinente, a fin de que ésta verifique la documentación sustentatoria e inscriba la Afectación en la Matrícula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con la inscripción en la Matrícula.
b. En caso de inscripción de Afectaciones por constitución de garantías mobiliarias u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado o el interesado, y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actúen en representación de éstos, solicitará a CAVALI la inscripción de la Afectación en la Matrícula.
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El procedimiento para el registro de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 11 del presente Capítulo.
(ii) Levantamiento de Afectaciones
a. En caso que el levantamiento de las Afectaciones sea ordenado por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor deberá remitir a CAVALI la documentación pertinente a fin de que ésta verifique la documentación sustentatoria y proceda con el levantamiento de la Afectación en la Matrícula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con el levantamiento en la Matrícula.
b. En caso de levantamiento de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actúen en representación de éste, solicitará a CAVALI el levantamiento de la Afectación en la Matrícula.
El procedimiento para el levantamiento de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 12 del presente Capítulo.
(iii) Ejecución de Afectaciones
a. En caso de ejecución de Afectaciones ordenadas por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, se procederá de la siguiente manera:
(i) En caso el valor se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, el Emisor procederá de acuerdo al numeral 5 del presente artículo, una vez realizada la operación extrabursátil; y,
(ii) En caso el valor no se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, CAVALI registrará la transferencia en la Matrícula de acuerdo a lo ordenado por el juez encargado o quien éste haya designado para tales efectos. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con la inscripción de la transferencia en la Matrícula.
b. En caso de ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias, en que se haya pactado venta extrajudicial de acuerdo con la Ley de la materia, se procederá de la siguiente manera:
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(i) En caso el valor se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, el Emisor procederá de acuerdo al numeral 5 del presente artículo una vez realizada la operación extrabursátil.
(ii) En caso el valor no se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, el tercero designado por las partes en el contrato correspondiente, solicitará a CAVALI la inscripción de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia.
c. En caso de ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias en las que se haya pactado adjudicación directa, se procederá de la siguiente manera:
(i) En caso el valor se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, CAVALI procederá al registro de la transferencia y al levantamiento de la Afectación en la Matrícula, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2, del Artículo 4 del Capítulo VI De los Servicios Vinculados al Registro Contable del presente Reglamento Interno y lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 13 del presente Capítulo.
(ii) En caso el valor no se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa, el representante autorizado por las partes en el contrato correspondiente, solicitará a CAVALI la inscripción de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia.
El procedimiento para la ejecución de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 14 del presente Capítulo.
11. Procesos Corporativos
Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los valores registrados en la Matrícula del Emisor.
Para el caso de acciones representadas por anotación en cuenta se aplican los procedimientos establecidos en el Capítulo VI del Reglamento Interno, y el siguiente procedimiento en lo que le fuere aplicable:
a. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de beneficios en efectivo, CAVALI realizará el pago del beneficio a los Accionistas con títulos físicos y/o acciones representadas mediante anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N°
15 del presente Capítulo, para lo cual el Emisor, deberá abonar a CAVALI el importe del beneficio, a más tardar un día antes de la fecha de pago informada por el Emisor.
b. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de títulos físicos en acciones o de títulos físicos de suscripción preferente, y siempre que el Emisor lo solicite, CAVALI entregará a los Accionistas los nuevos títulos físicos o bien procederá con el canje de los mismos,
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según corresponda, de acuerdo a las instrucciones del Emisor y aplicando el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 16 del presente Capítulo.
Tratándose de procesos corporativos que impliquen la entrega de beneficios en efectivo, tanto para títulos físicos como para anotación en cuenta, el Emisor podrá solicitar a CAVALI, la administración del pago de los dividendos no cobrados por los Accionistas hasta la caducidad de los mismos, de acuerdo a la Disposición Vinculada N° 17 del presente Capítulo.
12. Traspasos de Valores
CAVALI tramitará los traspasos de valores representados mediante anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de éste, según corresponda, de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 8° del Capítulo V De las Cuentas del presente Reglamento Interno.
13. Actualización de la Información de Accionistas
Para el caso de acciones representadas mediante títulos físicos y/o anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor, XXXXXX se encargará de la actualización de los datos de los Accionistas, previa conformidad del Emisor y de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 4° del Capítulo IV Del Registro Contable del Reglamento Interno.
14. Emisión de Reportes al Emisor
CAVALI elaborará reportes específicos a solicitud del Emisor, los cuales se encuentran detallados en la Disposición Vinculada N° 18 del presente Capítulo.
Los servicios detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 aplican solo para los Emisores con títulos físicos; y los señalados en los numerales 9 y 12 aplican solo para los Emisores con valores anotados en cuenta. Los servicios detallados en los numerales 7, 10, 11, 13 y 14 aplican para ambos Emisores.
Artículo 5º.- Derechos de los Emisores
Son derechos de los Emisores que acceden al Servicio de Matrícula:
a) Acceso en línea al Sistema, asignándoles con la debida reserva, las claves de seguridad para el ingreso.
b) Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por el Emisor para el manejo del Sistema.
c) Solicitar y acceder a la información sobre las acciones y Accionistas que se encuentran en la Matrícula, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI.
d) El registro por parte de CAVALI de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Accionista, Xxxxxx o interesado según corresponda, previa documentación sustentatoria y que afecte las acciones que se encuentran en su Matrícula.
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e) El registro y/o pago por parte de CAVALI, de los procesos corporativos anunciados por el Emisor, respecto a los títulos físicos y/o valores anotados en cuenta del Emisor con Cuenta de Emisor.
f) La atención personalizada a los Accionistas del Emisor.
g) La actualización periódica de datos de los Accionistas del Emisor.
h) La elaboración y administración por parte de CAVALI de toda documentación que necesite el Emisor para el adecuado mantenimiento de su Matrícula.
Artículo 6°.- Obligaciones y responsabilidades de los Emisores
Son obligaciones y responsabilidades de los Emisores que acceden al Servicio de Matrícula:
a. Mantener actualizado un registro de firmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI por el Servicio de Matrícula, en representación del Emisor, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar.
b. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de índole técnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses xxx xxxxxxx.
c. Enviar a CAVALI toda la documentación que sustente la solicitud de Inscripción de Afectaciones, bajo su responsabilidad, a más tardar al día siguiente de conocido el hecho. El Emisor será responsable por cualquier daño o perjuicio generado al Accionista, CAVALI o terceros por la demora en el envío de la referida documentación.
d. Enviar oportunamente a CAVALI toda la documentación necesaria para que CAVALI mantenga actualizada la Matrícula.
e. El Emisor es responsable de la utilización de la información a la que tenga acceso por la prestación del Servicio de Matrícula y de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través de dicho acceso.
f. Verificar la autenticidad de los certificados enviados por CAVALI para la anotación en cuenta de las acciones, así como para la anulación, unificación o desdoblamiento de los certificados, e informar a CAVALI de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Capítulo.
g. Emitir los certificados que correspondan, por cada una de las prestaciones que comprende el servicio.
h. El Emisor será responsable de la suficiencia, legalidad y veracidad del contenido de la información relativa a su Matrícula de Acciones que entregue a CAVALI al inicio del servicio, incluyendo toda la documentación sustentatoria. De esta forma CAVALI no tendrá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia que afecte al Emisor, sus Accionistas o terceros, derivada de inexactitudes detectadas en la Matrícula de Acciones cuyo origen se derive de hechos ocurridos antes que CAVALI hubiere iniciado la prestación del servicio.
i. El Emisor es el único responsable por el contenido de las anotaciones del Libro de Matrícula frente a sus accionistas, entidades administrativas o terceros.
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Artículo 7°.- Obligaciones y responsabilidades de CAVALI
Son obligaciones y responsabilidades de CAVALI:
a. Efectuar el registro de las operaciones contempladas dentro del alcance del Servicio de Matrícula, detallados en el Artículo 4° del presente Capítulo.
b. Mantener actualizada la Matrícula, lo cual comprende la actualización de los datos de los Accionistas a solicitud de éstos o del Emisor.
c. Poner a disposición de los Emisores la información relacionada con el servicio de Matrícula.
d. Devolver al Emisor los beneficios en efectivo no cobrados por sus Accionistas, transcurridos treinta (30) días desde la fecha de pago, salvo que el Emisor solicite a CAVALI la administración del pago de los dividendos no cobrados por los Accionistas, en cuyo caso CAVALI mantendrá los fondos a disposición de los Accionistas que soliciten los referidos dividendos durante la vigencia del servicio.
e. Informar a los Accionistas inscritos en el Registro de Matrícula acerca del estado de sus valores cuando éstos lo soliciten.
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DISPOSICION VINCULADA N° 01
La presente Disposición Vinculada, regula los requerimientos informáticos mínimos que deben tener los Emisores que contraten el Servicio de Matrícula:
Sistema Operativo | Windows XP / Vista / 7 |
Navegador | Internet Explorer 6 o superior (Solo modo compatible) |
PC | Pentium 4 o superior, mínimo 1GB memoria |
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DISPOSICION VINCULADA N° 02
La presente disposición regula la información que deberá presentar el Emisor que solicite el Servicio de Matrícula, de manera previa al registro correspondiente. Asimismo, regula la información que deberá entregar el Emisor respecto de sus Accionistas contenida en su Matrícula de Acciones (títulos físicos con la finalidad de que CAVALI resguarde los mismos o realice -a solicitud del Emisor- la transformación de la representación de títulos físicos a anotación en cuenta en la Cuenta de Emisor), una vez que haya contratado el Servicio:
I. Datos para el registro del Emisor:
• Denominación Social
• Tipo de Documento
• Número de Documento
• Sector al que pertenece
• Tipo de Sociedad
• Tipo de Empresa
• Capital Social
• Domicilio Fiscal
• Email de la empresa (opcional)
• Teléfono (opcional)
• Fax (opcional)
• Nombre y Apellidos del representante legal
• Cargo
• Fax (opcional)
II. Datos para el registro del valor:
• Tipo de Valor
• Clase de Valor
• Sector
• Descripción del Valor
• Nemónico
• Tipo de Emisión
• Clasificación del valor
• Valor Nominal
• Moneda
• Capital Contable
• Valores Contable
• Valores en Circulación
El Emisor, al contratar el Servicio de Matrícula, deberá entregar a través de medios electrónicos, la siguiente información:
A. Datos de los Accionistas
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• Emisor Asociado
• Tipo de Accionista (persona natural, jurídica, sucesión indivisa)
• Régimen de propiedad: (individual, copropiedad)
A.1 Para el caso de Personas Naturales
• Nombres y apellidos del Accionista
• Tipo de documento de identidad
o DNI. (Nacionalidad: Peruana / País de residencia: Perú)
o Documento de identidad de país de origen (Nacionalidad: Diferente a la peruana / País de residencia: diferente a la peruana)
o Carnet de Extranjería (Nacionalidad: Diferente a la peruana / País de residencia: Perú )
o Pasaporte (Nacionalidad: Peruana / País de residencia: Diferente a la peruana)
• Número de documento de identidad
• Indicador de incapacidad absoluta o relativa (en cuyo caso deberá proporcionar los datos del tutor o curador).
• Nacionalidad
• País de Residencia
• Código de Accionista en el Emisor (opcional)
• Registro Único de Titulares - RUT (opcional)
• Fecha de nacimiento
• Sexo
• Dirección Legal
o Departamento
o Provincia
o Distrito
o Dirección
• Dirección postal (opcional)
• Correo electrónico (opcional)
• Teléfono (opcional)
• Fax (opcional)
• Entidad solicitante
A.2 Para el caso de Personas Jurídicas
• Razón o denominación social
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• Tipo de documento de identificación
o RUC o Número de inscripción en RRPP según sea el caso (Nacionalidad: Peruana o diferente a la peruana / País de residencia: Perú o diferente a la peruana).
o Documento de identidad país de origen (Nacionalidad diferente a la peruana / País de residencia: diferente a la peruana).
• Número de documento de identificación
• País de constitución
• País de Residencia (indicar en qué país se considera domiciliada)
• Código de Accionista en el Emisor (opcional)
• Registro Único de Titulares - RUT (Opcional)
• Actividad Económica (NA)
• Carácter Entidad (NA)
• Institucional (opcional)
• Tipo de institución (opcional)
• Entidad embargante (opcional)
• Tipo de Entidad Embargante (opcional)
• AFP (opcional)
• Dirección Legal
o Departamento
o Provincia
o Distrito
o Dirección
• Dirección Postal (opcional)
• Teléfono (opcional)
• Fax (opcional)
• Correo electrónico (Opcional)
• Entidad solicitante
• Datos del representante legal: Nombre completo, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, asiento registral donde conste inscrito su poder de representación en Registros Públicos, de ser el caso
A.3 Para el caso de Copropiedad
• Código de Accionista en el Emisor (opcional)
• Registro Único de Titulares - RUT (Opcional)
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• Nombre y apellidos o denominación social de las personas integrantes de la copropiedad
• Entidad solicitante
⮚ En caso, alguno de los copropietarios sea Persona Natural deberá indicar:
• Nombres y apellidos del copropietario
• Tipo de documento de identidad
o DNI. (Nacionalidad: Peruana / País de residencia: Perú)
o Documento de identidad de país de origen (Nacionalidad: Diferente a la peruana / País de residencia: diferente a la peruana)
o Carnet de Extranjería (Nacionalidad: Diferente a la peruana / País de residencia: Perú )
o Pasaporte (Nacionalidad: Peruana / País de residencia: Diferente a la peruana)
• Número de documento de identidad
• Indicador de incapacidad absoluta o relativa (en cuyo caso deberá proporcionar los datos del tutor o curador).
• Nacionalidad
• País de Residencia
• Fecha de nacimiento
• Sexo
• Dirección Legal
o Departamento
o Provincia
o Distrito
o Dirección
• Dirección postal (opcional)
• Correo electrónico (opcional)
• Teléfono (opcional)
• Fax (opcional)
⮚ En caso, alguno de los copropietarios sea Persona Jurídica deberá indicar:
• Razón o denominación social del copropietario
• Tipo de documento de identificación
o RUC o Número de inscripción en RRPP según sea el caso (Nacionalidad: Peruana o diferente a la peruana / País de residencia: Perú o diferente a la peruana).
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o Documento de identidad país de origen (Nacionalidad diferente a la peruana / País de residencia: diferente a la peruana).
• Número de documento de identificación
• País de constitución
• País de Residencia (indicar en qué país se considera domiciliada)
• Actividad Económica (NA)
• Indicar si es una entidad privada o estatal
• Institucional (opcional)
• Tipo de institución (opcional)
• Entidad embargante (opcional)
• Tipo de Entidad Embargante (opcional)
• AFP (opcional)
• Dirección Legal
o Departamento
o Provincia
o Distrito
o Dirección
• Dirección Postal (opcional)
• Teléfono (opcional)
• Fax (opcional)
• Correo electrónico (Opcional)
• Datos del representante legal: Nombre completo, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, asiento registral donde conste inscrito su poder de representación en Registros Públicos, de ser el caso
A.4 Para el caso de Sucesiones indivisas
• Nombres y apellidos de los integrantes de la sucesión
• Tipo de documento de identificación
o RUC o Número de inscripción en RRPP según sea el caso
• Número de documento de identificación
• Código de Accionista en el Emisor (opcional)
• Registro Único de Titulares - RUT (Opcional)
• Dirección Legal
o Departamento
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o Provincia
o Distrito
o Dirección
• Dirección postal (opcional)
• Correo electrónico (opcional)
• Teléfono (opcional)
• Fax (opcional)
• Entidad solicitante
⮚ Datos de los integrantes de la sucesión:
o Nombres y apellidos
o Indicador de incapacidad absoluta o relativa (en cuyo caso deberá proporcionar los datos del tutor o curador).
o Nacionalidad
o País de Residencia
o Tipo de documento de identidad:
• DNI. (Nacionalidad: Peruana / País de residencia: Perú)
• Documento de identidad de país de origen (Nacionalidad: Diferente a la peruana / País de residencia: diferente a la peruana)
• Carnet de Extranjería (Nacionalidad: Diferente a la peruana / País de residencia: Perú )
• Pasaporte (Nacionalidad: Peruana / País de residencia: Diferente a la peruana)
o Número de documento de identidad
o Fecha de nacimiento
o Sexo
o Dirección Legal
o Dirección postal (opcional)
o Correo electrónico (opcional)
o Teléfono (opcional)
o Fax (opcional)
B. Datos de los Títulos Físicos de Acciones
Una vez enviados los datos de todos sus Accionistas, el Emisor deberá enviar la información de todos los títulos físicos que posee cada Accionista, incluyendo la siguiente información por cada título físico:
• Nombre completo del Accionista
• Código del Accionista en el Emisor
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• Número de título físico
• Número de serie
• Fecha de Expedición
• Valor Nominal
• Cantidad de Acciones que representa el título físico
• Clase de Acciones a la que pertenece el título físico
• Los gravámenes, cargas o afectaciones que se puedan haber establecido sobre las acciones, así como cualquier limitación a su transmisibilidad: señalar el tipo de afectación (garantía mobiliaria, medida cautelar u otras limitaciones a su transmisibilidad), nombre del acreedor o beneficiario, juzgado o autoridad administrativa competente que lo ordena de ser el caso, cantidad de acciones afectadas, indicar si la afectación se extiende a los beneficios de las acciones (acciones liberadas, títulos físicos de suscripción preferente, dividendos, acciones por nuevos aportes).
• El monto desembolsado o la indicación de estar totalmente pagada
Adicionalmente el Emisor presentará toda la información contenida en la matrícula de acciones hasta la fecha en que ésta es transferida a CAVALI, incluyendo las transferencias realizadas, los canjes y desdoblamientos de las acciones, y demás información exigida por la Ley General de Sociedades.
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DISPOSICION VINCULADA N° 03
La presente Disposición Vinculada, regula los requisitos y procedimientos para realizar la unificación de certificados de acciones de un Accionista en la Matrícula.
I) Requisitos:
1. Solicitud presentada por el Accionista
El Accionista o su apoderado presentarán a CAVALI, la Solicitud de Unificación de Certificados de Acciones (Anexo 1) con firma notarialmente legalizada del Accionista o su apoderado, en la cual deberá consignar los siguientes datos:
a. Datos del Accionista: nombre completo y documento de identidad
b. Datos de los certificados: Accionista, valor, serie, número de certificado, cantidad de acciones.
2. Copia del documento de identidad del Accionista o su apoderado.
3. Deberá adjuntar los certificados originales que desea unificar.
Para el caso de apoderados se deberá adjuntar además la correspondiente vigencia del poder que emite Registros Públicos o, en su defecto, copia notarialmente legalizada de dicho documento, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario desde su emisión.
II) Procedimiento de Unificación:
CAVALI tramitará las solicitudes de unificación de certificados de acciones, de la siguiente manera:
a. Registrará la solicitud de unificación en el sistema, procediendo a bloquear los certificados originales y generando las referencias del certificado unificado.
b. Generará la planilla para el Emisor, detallando la información de las solicitudes de unificación realizadas durante el día, y adjuntará los certificados recibidos del Accionista.
c. Recibirá por parte del Emisor los nuevos certificados emitidos a nombre del Accionista.
d. Registrará la recepción de los nuevos certificados recibidos y actualizará en la Matrícula, los datos de dichos certificados.
e. Realizará la confirmación de las operaciones de unificación.
f. Actualiza la Matrícula, anulando en el sistema los certificados originales y el nuevo certificado queda en estado Activo.
g. Realizará la entrega del nuevo certificado al Accionista, en el plazo de dos
(02) días útiles contados desde que el Emisor le remitió el nuevo certificado unificado.
h. Entregará Constancia al Accionista.
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i. El Accionista podrá enviar a un representante debidamente autorizado mediante una carta poder simple con firma notarialmente legalizada, a recoger el nuevo certificado.
j. Transcurridos tres años de recibidos los certificados por parte del Emisor, sin que el Accionista los haya recogido, CAVALI los devolverá al Emisor, a menos que éste último solicite un plazo menor.
III) Procedimiento para el Emisor
a. El Emisor recibirá de CAVALI la planilla y los certificados entregados por el Accionista.
b. Verificará la autenticidad de los certificados y la información consignada en la planilla.
c. Emitirá los nuevos certificados producto de la solicitud de unificación.
d. Anulará los certificados originales.
e. Enviará a CAVALI los nuevos certificados emitidos.
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ANEXO 1
SOLICITUD DE UNIFICACION DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Lima,…de … de …
Señores
CAVALI S.A. I.C.L.V.
Presente.-
De mi consideración:
Yo , con DNI y en mi calidad de Accionista de la empresa , solicito se proceda a realizar la unificación de los siguientes certificados físicos de los cuales soy titular:
Número de Certificado Origen | Número de Serie | Clase de Acciones | Cantidad de Acciones |
00000 | 0000 | XXXXXXXX | 1500 |
00000 | 0000 | XXXXXXXX | 1800 |
00000 | 0000 | XXXXXXXX | 2500 |
TOTAL | 5800 |
Quedando de la siguiente manera:
Cantidad de Certificados | Clase de Acciones | Cantidad de Acciones |
0000 | XXXXXXXX | 5800 |
Sin otro particular, quedamos de usted.
Atentamente,
(Firma Legalizada del accionista solicitante)
.
DISPOSICION VINCULADA N° 04
La presente Disposición Vinculada, regula los requisitos y procedimientos para realizar el desdoblamiento de certificados de acciones de un Accionista en la Matrícula.
I) Requisitos:
1. Solicitud presentada por el Accionista:
El Accionista o su apoderado presentará a CAVALI, la Solicitud de Desdoblamiento de Certificados (Anexo 1) con firma notarialmente legalizada del Accionista o su apoderado, en la cual deberá consignar los siguientes datos:
a. Datos del Accionista: nombre completo y documento de identidad
b. Datos de los certificados: Accionista, valor, serie, número de certificado, cantidad de acciones.
2. Copia del documento de identidad del Accionista o su apoderado.
3. Deberá adjuntar los certificados originales que desea desdoblar.
Para el caso de apoderados se deberá adjuntar además la correspondiente vigencia del poder que emite Registros Públicos o en su efecto, copia notarialmente legalizada de dicho documento, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario desde su emisión.
II) Procedimiento de Desdoblamiento
CAVALI tramitará las solicitudes de desdoblamiento de certificados, de la siguiente manera:
a. Registrará la solicitud de desdoblamiento en el sistema, procediendo a bloquear los certificados originales y generando las referencias de los nuevos certificados desdoblados.
b. Generará la planilla para el Emisor, detallando la información de las solicitudes de desdoblamiento realizadas durante el día, y adjuntará los certificados recibidos del Accionista.
c. Recibirá por parte del Emisor, los nuevos certificados emitidos a nombre del Accionista.
d. Registrará la recepción de los nuevos certificados recibidos y actualizará en la Matrícula, los datos de dichos certificados.
e. Realizará la confirmación de las operaciones de desdoblamiento.
f. Actualiza la Matrícula, anulando en el sistema los certificados originales y los nuevos certificados quedan en estado Activo.
g. Realizará la entrega de los nuevos certificados al Accionista, en el plazo de dos (02) días útiles contados desde que el Emisor le remitió los nuevos certificados.
h. Entregará Constancia al Accionista.
i. El Accionista podrá enviar a un representante debidamente autorizado mediante una carta poder simple con firma notarialmente legalizada, a recoger el nuevo certificado.
.
j. Transcurridos tres años de recibidos los certificados por parte del Emisor, sin que el Accionista los haya recogido, CAVALI los devolverá al Emisor, a menos que éste último solicite un plazo menor.
a. Procedimiento para el Emisor
a. El Emisor recibirá de CAVALI la planilla y los certificados entregados por el Accionista.
b. Verificará la autenticidad de los certificados y la información consignada en la planilla.
c. Emitirá los nuevos certificados producto de la solicitud de desdoblamiento.
d. Anulará los certificados originales.
e. Enviará a CAVALI los nuevos certificados emitidos.
.
ANEXO 1
SOLICITUD DE DESDOBLAMIENTO DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Lima, …de … de …
Señores
CAVALI S.A. I.C.L.V.
Presente.-
De mi consideración:
Yo , con DNI y en mi calidad de Accionista de la empresa , solicito se proceda a realizar el desdoblamiento del siguiente certificado físico de mi propiedad:
Número de Certificado Origen | Número de Serie | Clase de Acciones | Cantidad de Acciones |
00000 | 0000 | XXXXXXXX | 3600 |
Quedando de la siguiente manera:
Cantidad de Certificados DESTINO | Cantidad de Acciones |
01 | 1200 |
02 | 1200 |
03 | 1200 |
TOTAL | 3600 |
Sin otro particular, quedamos de usted.
Atentamente,
(Firma Legalizada del accionista solicitante)
.
DISPOSICION VINCULADA N° 05
La presente Disposición Vinculada, regula los requisitos y el procedimiento para realizar la sustitución de títulos físicos de un Accionista en la Matrícula por deterioro, destrucción, extravío o sustracción del mismo.
Requisitos:
1. Solicitud presentada por el Accionista
El Accionista o su apoderado presentará a CAVALI, la Solicitud de Sustitución de Títulos Físicos (Anexo 1) mediante conducto notarial, en la cual deberá consignar los siguientes datos:
a. Datos del Accionista: nombre completo y documento de identidad
b. Datos de los títulos físicos: Accionista, valor, serie, número de título físico, cantidad de acciones.
c. En el caso de sustitución por deterioro notable o destrucción parcial, deberá adjuntar los títulos físicos originales.
d. En el caso de deterioro total, extravío o sustracción, deberá indicarse la causa, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Títulos Valores.
2. Copia del documento de identidad del Accionista o su apoderado.
Para el caso de apoderados, se deberá adjuntar además la correspondiente vigencia del poder que emite Registros Públicos o en su defecto, copia notarialmente legalizada de dicho documento, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario desde su emisión.
Procedimiento:
1. Procedimiento de Sustitución
CAVALI tramitará las solicitudes de sustitución de títulos físicos, de la siguiente manera:
a. Registrará la solicitud de sustitución en el sistema, procediendo a bloquear los títulos físicos originales y generando las referencias de los nuevos títulos físicos.
b. Generará la planilla para el Emisor, detallando la información de las solicitudes de sustitución realizadas durante el día, y, en el caso de sustitución por deterioro notable o destrucción parcial, adjuntará los títulos físicos recibidos del Accionista.
c. Recibirá por parte del Emisor los nuevos títulos físicos emitidos a nombre del Accionista.
d. Registrará la recepción de los nuevos títulos físicos recibidos y actualizará en la Matrícula, los datos de dichos títulos físicos.
e. Realizará la confirmación de las operaciones de sustitución.
.
f. Actualizará la Matrícula, anulando en el sistema los títulos físicos originales y los nuevos títulos físicos quedan en estado Activo.
g. Realizará la entrega de los nuevos títulos físicos al Accionista, en el plazo de dos (02) días útiles contados desde que el Emisor le remitió los nuevos títulos físicos.
h. Entregará Constancia al Accionista.
i. El Accionista podrá enviar a un representante debidamente autorizado mediante una carta poder simple con firma notarialmente legalizada, a recoger el nuevo título físico.
j. Transcurridos tres años de recibidos los títulos físicos por parte del Emisor, sin que el Accionista los haya recogido, CAVALI los devolverá al Emisor, a menos que éste último solicite un plazo menor.
2. Procedimiento para el Emisor
a. El Emisor recibirá de CAVALI la planilla y, en el caso de deterioro notable o destrucción parcial, recibirá también los títulos físicos entregados por el Accionista.
b. Verificará la autenticidad de los títulos físicos en el caso de deterioro notable o destrucción parcial y la información consignada en la planilla.
c. Emitirá los nuevos títulos físicos producto de la solicitud de sustitución.
d. Anulará los títulos físicos originales, de ser el caso.
e. Enviará a CAVALI los nuevos títulos físicos emitidos.
.
ANEXO 1
SOLICITUD DE SUSTITUCIÒN DE TÍTULOS FÍSICOS
Lima, …de … de …
Señores
CAVALI S.A. I.C.L.V.
Presente.-
De mi consideración:
Yo , con DNI y en mi calidad de Accionista de la empresa , solicito se proceda a sustituir el o los siguientes títulos físicos según el siguiente detalle:
Motivo de Sustitución:
a. Deterioro o Destrucción parcial
b. Sustracción
c. Extravío
Número de Título Físico Origen | Número de Serie | Cantidad de Acciones |
00000 | 0000 | 1200 |
00000 | 0000 | 1200 |
Cabe señalar, que para el caso de sustitución por deterioro notable o destrucción parcial, deberá adjuntar los títulos físicos originales.
En caso de deterioro total, extravío o sustracción, la causa se debe:
, esto de conformidad con lo establecido por la ley de la materia.
Sin otro particular, quedamos de usted.
Atentamente,
(Firma Legalizada del accionista solicitante)
.
DISPOSICION VINCULADA N° 06
La presente Disposición Vinculada, regula los requisitos y procedimientos para el canje, la anulación y emisión de los certificados de acciones producto de la realización de procesos especiales (fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización societaria, así como operaciones de intercambio, reducción de capital, cambio de valor nominal, y demás permitidas por la ley).
El Emisor deberá informar sobre el hecho de importancia referido al acuerdo societario, conforme lo establecido en el inciso e), artículo 9, del Capítulo III De Los Emisores y Valores del presente Reglamento Interno.
Asimismo, deberá remitir a CAVALI, a más tardar con dos día útiles de anticipación a la Fecha de Entrega, una comunicación indicando, según sea el caso, el factor exacto a utilizar para el cálculo del beneficio, así como el criterio de redondeo.
1. Procedimiento para CAVALI
a. Ingresa el hecho de importancia comunicado por el Emisor en la Matrícula.
b. En la fecha de canje (Fecha de Entrega), se realiza el Proceso Especial, y el sistema genera las referencias de los nuevos certificados.
c. Genera la planilla para el Emisor, detallando la información del valor, Accionistas, certificados a emitir y cantidad de acciones.
d. Recibirá por parte del Emisor, los nuevos certificados emitidos para el Accionista.
e. Registrará la recepción de los nuevos certificados recibidos y actualizará en la Matrícula, los datos de dichos certificados (número del certificado, número de serie, fecha de expedición, monto del capital, valor nominal, número de acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenecen, gravámenes, limitaciones a su transmisibilidad y demás información exigida por la ley de la materia).
f. Realizará la confirmación final de los títulos y actualizará los movimientos y saldos de los Accionistas en la Matrícula. Se anulan en el sistema los certificados originales y los nuevos certificados quedan en estado Activo.
x. XXXXXX comunicará al Accionista, en el plazo de dos (02) días útiles contados desde que el Emisor le remitió los nuevos certificados y realizará el canje de certificados recibiendo de los Accionistas los certificados originales, y entregándoles los nuevos certificados.
g. Entregará Constancia al Accionista.
h. El Accionista podrá enviar a un representante debidamente autorizado mediante una carta poder simple con firma notarialmente legalizada, a recoger el nuevo certificado.
i. Transcurridos tres años de recibidos los certificados por parte del Emisor, sin que el Accionista los haya recogido, CAVALI los devolverá al Emisor, a menos que éste último solicite un plazo menor.
2. Procedimiento para el Emisor
.
a. El Emisor recibirá de CAVALI la planilla con toda la información de los Accionistas y certificados a ser emitidos producto de los procesos especiales.
b. Emitirá los nuevos certificados.
c. Enviará a CAVALI los nuevos certificados emitidos.
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DISPOSICION VINCULADA N° 07
La presente Disposición Vinculada, regula los requisitos y procedimientos para el registro de la transferencia, la anulación y emisión de certificados producto de la realización de transferencias extrabursátiles.
1. Procedimiento para CAVALI:
a. Recibirá comunicación del Emisor (Anexo 1) sobre la realización de las transferencias extrabursátiles, que éste fuera informado a su vez por parte de la SAB encargada de la operación.
b. Registrará la operación de transferencia extrabursátil, procediendo a bloquear los certificados originales en el sistema y creando las referencias de los certificados a emitirse a nombre de los Accionistas adquirientes.
c. Generará la planilla para el Emisor, detallando la información del valor, Accionistas, certificados a emitir y cantidad de acciones., y adjuntará los certificados de acciones entregados por éste.
d. Recibirá por parte del Emisor, los certificados emitidos a nombre de los Accionistas adquirientes.
e. Registrará la recepción de los nuevos certificados recibidos y actualizará en la Matrícula, los datos de dichos certificados (número del certificado, número de serie, fecha de expedición, monto del capital, valor nominal, número de acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenecen, gravámenes, limitaciones a su transmisibilidad y demás información exigida por la ley de la materia).
f. Realizará la confirmación de las operaciones de transferencia extrabursátil y actualizará los movimientos y saldos de los Accionistas en la Matrícula. Se anulan en el sistema los certificados originales y los nuevos certificados quedan en estado Activo.
g. Entregará los nuevos certificados y las constancias a los Accionistas.
h. El Accionista podrá enviar a un representante debidamente autorizado mediante una carta poder simple con firma notarialmente legalizada, a recoger el nuevo certificado.
i. Transcurridos tres años de recibidos los certificados por parte del Emisor, sin que el Accionista los haya recogido, CAVALI los devolverá al Emisor, a menos que éste último solicite un plazo menor.
2. Procedimiento para el Emisor:
a. Informará a CAVALI sobre la realización de las transferencias extrabursátiles, que fuera informado a su vez por parte de la SAB encargada de la operación.
b. Remitirá a CAVALI los certificados de acciones que serán objeto de las transferencias extrabursátiles.
c. El Emisor recibirá de CAVALI la planilla y los certificados entregados.
d. Verificará la información consignada en la planilla.
e. Emitirá los certificados a nombre de los Accionistas adquirientes, producto de las transferencias extrabursátiles.
f. Anulará los certificados originales.
g. Enviará a CAVALI los nuevos certificados emitidos.
.
ANEXO N° 01
FORMATO RESUMEN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
Operaciones (Extrabursátiles)
TITULAR VENDEDOR TITULAR COMPRADOR
Datos de la Operación | |
Fecha de Operación | |
Cantidad Valores de la operación | |
Valor Nominal | |
Descripción del Valor | |
Precio | |
Código del titular Vendedor | |
Código del titular Comprador | |
Número de Certificado(s) | |
Número de Serie del Certificado | |
Cantidad del Certificado |
.
DISPOSICION VINCULADA N° 08
La presente Disposición Vinculada, regula los requisitos y procedimientos para el registro de la transferencia, la anulación y emisión de certificados producto de la realización de transferencias privadas.
1. Requisitos:
a. El Emisor, o de ser el caso el Accionista adquiriente, el representante autorizado o tercero designado por las partes en un contrato de constitución de garantía mobiliaria informará a CAVALI sobre la realización de la transferencia privada de acuerdo al formato señalado en el Anexo 1.
b. Adjuntar los certificados objeto de la transferencia privada.
c. Adjuntar contrato de compra - venta con firmas notarialmente legalizadas del transferente y adquiriente.
2. Procedimiento para CAVALI
a. Recibirá la comunicación sobre la realización de la transferencia privada y los certificados correspondientes.
b. Registrará la operación de transferencia privada, procediendo a bloquear en el sistema los certificados originales y creando las referencias de los certificados a emitirse a nombre de los Accionistas adquirientes.
c. Generará la planilla para el Emisor, detallando la información de valor, Accionistas, certificados a emitir y cantidad de acciones, y adjuntará los certificados originales.
d. Recibirá por parte del Emisor, los certificados emitidos a nombre de los Accionistas adquirientes.
e. Registrará la recepción de los nuevos certificados recibidos y actualizará en la Matrícula, los datos de dichos certificados (número del certificado, número de serie, fecha de expedición, monto del capital, valor nominal, número de acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenecen, gravámenes, limitaciones a su transmisibilidad y demás información exigida por la ley de la materia).
f. Realizará la confirmación de las operaciones de transferencia privada y actualizará los movimientos y saldos de los Accionistas en la Matrícula. Se anulan en el sistema los certificados originales y los nuevos certificados quedan en estado Activo.
g. Entregará los nuevos certificados a los Accionistas correspondientes.
h. Entregará Constancia al Accionista.
i. El Accionista podrá enviar a un representante debidamente autorizado mediante una carta poder simple con firma notarialmente legalizada, a recoger el nuevo certificado.
j. Transcurridos tres años de recibidos los certificados por parte del Emisor, sin que el Accionista los haya recogido, CAVALI los devolverá al Emisor, a menos que éste último solicite un plazo menor.
3. Procedimiento para el Emisor
.
a. El Emisor recibirá de CAVALI la planilla y los certificados entregados.
b. Verificará la autenticidad de los certificados y la información consignada en la planilla.
c. Emitirá los certificados a nombre de los Accionistas adquirientes, producto de las transferencias privadas.
d. Anulará los certificados originales.
e. Enviará a CAVALI los nuevos certificados emitidos.
.
ANEXO N° 01
FORMATO RESUMEN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
Operaciones (Privada)
TITULAR VENDEDOR TITULAR COMPRADOR
Datos de la Operación | |
Fecha de Operación | |
Cantidad Valores de la operación | |
Valor Nominal | |
Descripción del Valor | |
Precio | |
Código del titular Vendedor | |
Código del titular Comprador | |
Número de Certificado(s) | |
Número de Serie del Certificado | |
Cantidad del Certificado |
.
DISPOSICION VINCULADA N° 09
La presente Disposición Vinculada, regula los requisitos y procedimientos para el cambio de titularidad de acciones representadas mediante certificados y/o anotación en cuenta, de acuerdo a los supuestos regulados en el artículo 6 del Capítulo IV del Reglamento.
1. Procedimiento para el Emisor, transferente, adquiriente o el designado para tal efecto:
a. Remitirá a CAVALI, la Solicitud de Cambio de Titularidad (Anexo 1), adjuntando la documentación sustentatoria.
b. Para el caso de certificados físicos adjuntará los certificados originales que serán objeto del cambio de titularidad.
La documentación sustentatoria a la que se refiere el inciso a) precedente se encuentra detallada en el inciso b) de la Disposición Vinculada Nº 05 del Capítulo IV del Reglamento.
Para el caso de cambio de titularidad por orden judicial, el Emisor deberá remitir el Oficio de la autoridad competente a CAVALI, adjuntando la documentación remitida por ésta.
2. Procedimiento para CAVALI en el caso de certificados:
a. Revisará la documentación remitida para dar la conformidad a la solicitud.
b. Registrará operación de cambio de titularidad, procediendo a bloquear en el sistema los certificados originales y creando las referencias de los nuevos certificados, a nombre de los Accionistas adquirientes.
c. Generará la planilla para el Emisor, detallando la información del valor, Accionistas, certificados a emitir y cantidad de acciones, y adjuntará los certificados originales.
d. Recibirá por parte del Emisor, los certificados emitidos a nombre de los Accionistas adquirientes.
e. Registrará la recepción de los nuevos certificados recibidos y actualizará en la Matrícula, los datos de dichos certificados (número del certificado, número de serie, fecha de expedición, monto del capital, valor nominal, número de acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenecen, gravámenes, limitaciones a su transmisibilidad y demás información exigida por la ley de la materia).
f. Realizará la confirmación de las operaciones de cambio de titularidad y actualizará los movimientos y saldos de los Accionistas en la Matrícula. Se anulan en el sistema los certificados originales y los nuevos certificados quedan en estado Activo.
g. Entregará los nuevos certificados a los Accionistas correspondientes.
h. Entregará Constancia a los Accionistas.
i. El Accionista podrá enviar a un representante debidamente autorizado mediante una carta poder simple con firma notarialmente legalizada, a recoger el nuevo certificado.
.
j. Transcurridos tres años de recibidos los certificados por parte del Emisor, sin que el Accionista los haya recogido, CAVALI los devolverá al Emisor, a menos que éste último solicite un plazo menor.
3. Procedimiento para CAVALI en el caso de valores anotados en cuenta en la | cuenta Emisor del Emisor y a solicitud de éste:
a. Recibirá la solicitud del Accionista.
b. Remitirá la solicitud al Emisor para su conocimiento, el cual deberá adjuntar su aceptación por escrito.
c. Revisará la documentación remitida por el Accionista para dar la conformidad a la solicitud.
d. Registrará operación de cambio de titularidad en el Sistema.
e. Realizará la confirmación de las operaciones de cambio de titularidad.
h. Entregará Constancia a los Accionistas correspondientes.
i. Entregará Constancia al Emisor.
.
ANEXO 1
SOLICITUD DE REGISTRO DE CAMBIO DE TITULARIDAD
Lima, …de … de …
Señores
CAVALI S.A. I.C.L.V.
Presente.-
De mi consideración:
Por medio de la presente solicito se proceda a realizar el cambio de titularidad por de las acciones emitidas por la empresa , registradas a nombre de a favor de , de acuerdo al siguiente detalle:
Cantidad y clase de acciones | |
Nombre del Titular de Origen | |
Nombre del Titular(es) Destino |
Se adjunta documentación sustitutoria requerida. Sin otro particular, quedamos de usted.
Atentamente,
(Firma Legalizada del solicitante)
Nombre completo, teléfono y domicilio del solicitante
.
DISPOSICION VINCULADA N° 10
La presente Disposición Vinculada, regula el procedimiento para la transformación de valores representados mediante anotaciones en cuenta a certificados.
1. Procedimiento para CAVALI
x. XXXXXX generará en la Matrícula del Emisor, las operaciones de transformación correspondientes.
x. XXXXXX enviará al Emisor la planilla contendiendo la información que deberán contener los certificados a emitirse, consignando los siguientes datos:
Código de valor Mnemónico. Fecha de retiro del valor Código de Accionista Nombre del Accionista Cantidad de valores retirados
Datos del solicitante (Participante)
Situación de los valores (disponibles o afectados) adjuntando documentación sustentatoria. (La afectación la hará CAVALI una vez recibidos los certificados por parte del Emisor).
c. Recibirá por parte del Emisor, los certificados emitidos para los Accionistas.
d. Registrará la recepción de los nuevos certificados recibidos y actualizará en la Matrícula, los datos de dichos certificados (número del certificado, número de serie, fecha de expedición, monto del capital, valor nominal, número de acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenecen, gravámenes, limitaciones a su transmisibilidad y demás información exigida por la ley de la materia).
e. Realizará la confirmación de las operaciones de transformación y actualizará los movimientos y saldos de los Accionistas en la Matrícula.
f. Entregará los nuevos certificados y las constancias al Participante solicitante, o los entregará directamente al Accionista en el domicilio de CAVALI..
g. El Accionista podrá enviar a un representante debidamente autorizado mediante una carta poder simple con firma notarialmente legalizada, a recoger el nuevo certificado.
h. Transcurridos tres años de recibidos los certificados por parte del Emisor, sin que el Accionista los haya recogido, CAVALI los devolverá al Emisor, a menos que éste último solicite un plazo menor.
2. Procedimiento para el Emisor:
a. El Emisor recibirá de CAVALI la planilla con los datos de los certificados a emitir.
b. Emitirá los certificados para los Accionistas correspondientes.
c. Enviará a CAVALI los nuevos certificados emitidos.
.
DISPOSICION VINCULADA N° 11
La presente Disposición Vinculada, regula los requisitos, procedimientos y criterios para la inscripción de Afectaciones en la Matrícula.
1. Inscripción de medidas cautelares ordenadas por el Poder Judicial o Autoridad Administrativa Competente
Podrán inscribirse las medidas cautelares sobre acciones representadas mediante certificados y/o acciones representadas mediante anotación en cuenta y registradas en la cuenta Emisor a solicitud de éste, dispuestas por el Poder Judicial y autoridades administrativas competentes, en la medida que el Emisor remita a CAVALI la siguiente documentación:
a) Inscripción de medidas cautelares ordenadas por el Poder Judicial
Oficio dirigido al Emisor que contenga de manera expresa el mandato de medida cautelar en forma de inscripción, el mismo que deberá adjuntar Copia Certificada de la Resolución que ordena el mandato, o una notificación dirigida al Emisor transcribiendo la resolución que ordena la inscripción de la medida cautelar. En cualquiera de los dos casos, se señalará además lo siguiente:
a.1 Apellidos y nombres completos o denominación social del Accionista (Dato obligatorio)
a.2 Número de documento de identidad del Accionista (Dato obligatorio)
a.3 Código del Accionista (Dato opcional)
a.4 Valor (Dato opcional)
De ser el caso, copia certificada de los actuados que el Juez considere pertinentes (art. 638 del Código Procesal Civil).
Si el mandato ha sido dictado por un Juzgado de jurisdicción distinta a la de la Corte Superior de Lima, éste deberá ser presentado al Emisor, vía un Juez de Lima, debidamente comisionado para la ejecución de la medida y mediante exhorto.
Asimismo, en caso el mandato no sea solicitado mediante exhorto, CAVALI no recibirá la solicitud de la inscripción.
Si el mandato ha sido dictado por una autoridad extranjera, se debe presentar la resolución de un juez peruano que reconoce la resolución dictada por dicha autoridad extranjera, conforme a las disposiciones del proceso de reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.
b) Inscripción de medidas cautelares ordenadas por Autoridad Administrativa Competente
b.1 Ejecutorías Coactivas de Gobiernos Locales
b.1.1Oficio dirigido al Emisor que contenga de manera expresa el mandato de embargo en forma de inscripción, el mismo que deberá adjuntar Copia Certificada de la Resolución que ordena el mandato o una notificación dirigida al
.
Emisor transcribiendo la resolución que ordena la inscripción del embargo. En cualquiera de los dos casos, se señalará además lo siguiente:
(i) Apellidos y nombres completos o denominación social del Accionista (Dato obligatorio)
(ii) Número de documento de identidad del Accionista (Dato obligatorio). (iii)Código del Accionista (Dato opcional)
(iv)Valor (Dato opcional)
b.1.2 De ser el caso, copia certificada de los actuados que el Ejecutor Coactivo considere pertinentes (aplicación supletoria del artículo 638 del Código Procesal Civil).
b.1.3 Documentación que acredite el nombramiento del ejecutor o auxiliar coactivo, así como su condición de funcionario del Municipio Ejecutante (Punto
7.2 del artículo 7 de la Ley 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva).
b.1.4 En el caso de solicitudes de Ejecutores Coactivos de Municipalidades Provinciales, deberá presentarse, además de los requisitos anteriores, constancia emitida por la ONPE con cinco (5) días de anterioridad a la presentación de la solicitud, mediante la cual se acredita que el xxxxxxx xxx Xxxxxxx del Municipio Ejecutante está vigente.
Si el mandato ha sido dictado por un ejecutor coactivo de Municipio fuera de la Provincia de Lima, éste deberá ser presentado al Emisor, vía un ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Lima, debidamente comisionado para la ejecución de la medida y mediante exhorto.
b.2 Ejecutorías Coactivas de otras entidades públicas
Las ejecutorias coactivas de otras entidades públicas deberán cumplir con los requisitos señalados en el literal b.1, a excepción del inciso b.1.4.
Si el mandato ha sido dictado por un ejecutor coactivo de entidad fuera de la Provincia de Lima, éste deberá ser presentado al Emisor a través de la respectiva entidad en Lima (exhorto).
Si la documentación presentada no cumpliera con los requisitos ahí señalados, o no existieran certificados sobre los cuales inscribir la Afectación, CAVALI informará de la no procedencia del mandato a la autoridad correspondiente, dentro de los dos (02) días siguientes de recibida la solicitud, indicando el motivo del rechazo, para su conocimiento o subsanación, de ser el caso.
b.3 Otras autoridades administrativas competentes
Deberán cumplir con los requisitos señalados en el literal b.1.1.
.
En las solicitudes previstas en los numerales a) y b), solicitudes de medidas cautelares del Poder Judicial o de Autoridad Administrativa, CAVALI procederá como sigue:
1. Si al momento de ejecutarse la inscripción de la solicitud de medida cautelar, el Accionista tiene certificados a su nombre en la Matrícula, CAVALI procede a efectuar la respectiva inscripción a más tardar al día siguiente de recibida la documentación.
2. Al día siguiente de realizada la inscripción, CAVALI informará al Emisor para que éste comunique a la autoridad correspondiente, la confirmación de la ejecución de la misma, indicando el orden de jerarquía de dicha inscripción.
3. Si la documentación presentada no cumpliera con los requisitos señalados en los incisos a) y b) o el Accionista, al momento de ejecutarse la inscripción del mandato de medida cautelar, no tuviera certificados a su nombre en la Matrícula, CAVALI informará al Emisor de la no procedencia del mandato para que éste comunique a la autoridad correspondiente, dentro de los dos (2) días siguientes de recibida la solicitud, indicando el motivo del rechazo, para su conocimiento o subsanación, de ser el caso.
4. Para la inscripción de medidas cautelares CAVALI aplicará los criterios establecidos para la inscripción de medidas cautelares de valores inscritos en el Registro Contable en lo que fuere aplicable.
2. Inscripción de Derechos Reales u otras cargas originadas en acuerdos privados
CAVALI tramitará solicitudes de inscripción de derechos reales que sean remitidas por los acreedores garantizados o los interesados, o de ser el caso por los Participantes o Emisores que los representen, en virtud del documento cuyo formato consta en el Anexo 1 de la Presente Disposición, el mismo que deberá adjuntar los certificados de acciones y el contrato de garantía mobiliaria o el acuerdo privado con la firma notarialmente legalizada de las partes.
CAVALI informará de la inscripción del derecho real al acreedor por escrito.
En caso la inscripción no sea procedente, CAVALI informará por escrito o a través medios magnéticos de tal hecho al solicitante, indicando el motivo del rechazo, dentro de un plazo de dos (02) días de recibida la solicitud.
En caso la solicitud y la documentación para la inscripción de afectaciones sean correctas, CAVALI procederá a inscribir la Afectación en la Matrícula, actualizando los saldos del Accionista.
En el caso de inscripción de garantía mobiliaria, los certificados serán entregados al Acreedor.
En caso de constitución de derechos y gravámenes sobre las acciones, limitaciones a la transferencia de las mismas y los convenios entre accionistas o
.
de accionistas con terceros que versen sobre las acciones, la afectación se inscribirá en la Matrícula.
CAVALI confirmará al solicitante sobre la inscripción de afectaciones en la Matrícula.
.
ANEXO 1
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE GARANTÍAS MOBILIARIAS EN LA MATRICULA
Lima, de de
Señores:
CAVALI ICLV S.A.
Presente.-
De nuestra consideración:
En nuestra calidad de (indicar si se trata del Acreedor, o de ser el caso, el Participante o Emisor en representación del acreedor, o Accionista), y habiendo verificado la identidad y la capacidad legal de (señalar el nombre completo del Accionista), con código N° (indicar el código de Accionista), cuyas acciones se encuentran representadas mediante certificados e inscritas en la Matrícula de CAVALI, DECLARAMOS: que la persona en mención ha constituido garantía mobiliaria, con las siguientes características:
Información requerida | |
Código de Accionista | |
Nombre del Acreedor o Beneficiario | |
Código del Acreedor o Beneficiario | |
Denominación, emisión, clase, serie del Certificado objeto del derecho real | |
Número del Certificado | |
Cantidad de acciones del certificado | |
Incluye (indicar SI o NO) | |
a) Dividendos en efectivo | |
b) Acciones Liberadas | |
c) Certificados de Suscripción Preferente | |
d) Acciones por nuevos aportes | |
Descripción de la afectación (garantía mobiliaria, acuerdo privado) | |
e) Otros |
Asimismo, declaramos que la garantía mobiliaria en mención se ha constituido de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.
En virtud de lo expuesto, solicitamos bajo nuestra responsabilidad, la inscripción de la constitución de la referida garantía en los términos precedentemente señalados y dentro del plazo correspondiente.
Sin otro particular, quedamos a ustedes.
Atentamente,
(Firma de representante autorizado ante CAVALI del Acreedor, Participante, Emisor o Accionista)
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DISPOSICION VINCULADA N° 12
La presente Disposición Vinculada, regula los requisitos, procedimientos y criterios para el levantamiento de Afectaciones en la Matrícula.
a) Levantamiento de inscripción de derechos reales u otras cargas originadas en acuerdos privados
CAVALI tramitará las solicitudes de levantamiento de derechos reales u otras cargas originadas en acuerdos privados que sean remitidas por el acreedor garantizado, Participantes, el Emisor o interesado, en virtud del documento cuyo formato consta en el Anexo 1 de la presente Disposición y a más tardar al día siguiente de recibida la documentación.
CAVALI informará del levantamiento de la afectación, al acreedor garantizado, Participante o Emisor solicitante, a través del Sistema. En caso la inscripción no sea procedente, CAVALI informará por escrito de tal hecho al solicitante, indicando el motivo del rechazo, dentro de un plazo de dos (02) días de recibida.
b) Levantamiento de inscripción de medidas cautelares ordenadas por el Poder Judicial.
CAVALI tramitará las solicitudes de levantamiento de medidas cautelares inscritas sobre acciones representadas mediante certificados y/o acciones representadas mediante anotación en cuenta, dispuestas por el Poder Judicial en la medida que el Emisor le remita la siguiente documentación:
b.1 Oficio dirigido al Emisor que contenga de manera expresa el mandato de levantamiento del embargo y/o notificación transcribiendo la resolución que así lo ordena, señalando además:
- Apellidos y nombres completos del Accionista (Dato obligatorio)
- Denominación social (Dato obligatorio), según sea el caso
- Número de documento de identidad (Dato obligatorio)
Si el mandato ha sido dictado por un Juzgado de jurisdicción distinta de la de Lima, deberá ser presentado al Emisor, vía un Juez de Lima, debidamente comisionado para la ejecución de la medida y mediante exhorto.
b.2 En el caso que el Juzgado cursara oficio al Emisor, deberá obrar adjunto a la misma copia certificada de la resolución que contiene el mandato.
b.3 De ser el caso, copia certificada de los actuados que el Juez considere pertinentes (art.638 del Código Procesal Civil).
c) Levantamiento de inscripción de medidas cautelares ordenados por Autoridad Administrativa Competente
c.1 Ejecutorías Coactivas de Gobiernos Locales
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a) Xxxxxx ordenado expresamente al Emisor el levantamiento del embargo de las acciones y/o notificación transcribiendo la resolución que así lo ordena, documento que deberá señalar:
a.1) Apellidos y nombres completos del Accionista (Dato obligatorio)
a.2) Denominación social (Dato obligatorio), según sea el caso.
a.3) Número de documento de identidad (Dato obligatorio)
b) En el caso que el mandato de levantamiento llegara vía oficio al Emisor debe obrar adjunto copia certificada de la resolución que lo origina.
c) De ser el caso, copia certificada de los actuados que el Ejecutor Coactivo considere pertinentes (aplicación supletoria del artículo 638 del Código Procesal Civil).
d) Documentación que acredite el nombramiento del ejecutor o auxiliar coactivo, así como su condición de funcionario del Municipio Ejecutante (Punto 7.2 del artículo 7° de la Ley 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva).
e) En el caso de solicitudes de Ejecutores Coactivos de Municipalidades Provinciales, deberá presentarse además de los requisitos anteriores una constancia emitida por la ONPE con cinco (05) días de anterioridad a la presentación de la solicitud, mediante la cual se acredita que el xxxxxxx xxx Xxxxxxx del Municipio Ejecutante está vigente.
c.2 Ejecutorías Coactivas de otras entidades públicas.
Las ejecutorías coactivas de otras entidades públicas deberán cumplir con los requisitos señalados en el literal c.1, a excepción del inciso d.
Si el mandato ha sido dictado por un ejecutor coactivo de entidad fuera de la Provincia de Lima, éste deberá ser presentado al Emisor a través de la respectiva entidad en Lima (exhorto).
c.3 Otras autoridades administrativas competentes
Deberán cumplir con los requisitos señalados en los incisos a) y b) del literal c.1
En las solicitudes previstas en los incisos b) y c), solicitudes de levantamiento de medidas cautelares del Poder Judicial o de Autoridad Administrativa, CAVALI procederá como sigue:
1. CAVALI procede a efectuar el respectivo levantamiento, a más tardar al día siguiente de recibida la documentación por parte del Emisor, siempre que exista la respectiva medida cautelar inscrita.
2. Al día siguiente de realizado el levantamiento, se remite a la autoridad correspondiente en representación del Emisor, la confirmación de la ejecución de la misma.
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3. Si la documentación presentada no cumpliera con los requisitos señalados en los incisos b) y c) o no exista la respectiva medida cautelar inscrita en la cuenta del Titular, al momento de ejecutarse el levantamiento, CAVALI informará de la no procedencia del mandato a la autoridad correspondiente en representación del Emisor, dentro de los dos (02) días siguientes de recibida la solicitud, indicando el motivo del rechazo, para su conocimiento o subsanación, de ser el caso.
En caso la solicitud y la documentación para el levantamiento de afectaciones sean correctas, CAVALI procederá a registrar el desbloqueo de los certificados en la Matrícula, otorgando la disponibilidad total de dichos certificados y actualizando los saldos del Accionista.
CAVALI confirmará a la entidad correspondiente, sobre el levantamiento de afectaciones en la Matrícula.
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ANEXO 1
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LEVANTAMIENTO DE AFECTACIONES
Lima, de de
Señores
CAVALI ICLV S.A.
Presente.-
De nuestra consideración:
En nuestra calidad de (indicar si se trata del Acreedor, o de ser el caso, el Participante o Emisor en representación del acreedor) y habiendo verificado la identidad y la capacidad legal de (señalar el nombre completo del Acreedor), con código N° (indicar el código del acreedor), DECLARAMOS que la persona en mención ha solicitado el levantamiento de la afectación inscrita sobre las acciones representadas mediante certificados de propiedad de (señalar el nombre completo del Accionista), con código N° (indicar el código del Accionista), registrados en la Matrícula, de acuerdo al siguiente detalle:
Información requerida | |
Nombre del Accionista | |
Código del Accionista | |
Nombre del Acreedor o Beneficiario | |
Código del Acreedor o Beneficiario | |
Denominación, emisión, clase, serie de los certificados. | |
Número de Certificado | |
Cantidad de acciones del certificado | |
Descripción de la Afectación (garantía mobiliaria, acuerdos privados) |
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
(Firma del representante autorizado ante CAVALI del Acreedor, Participante, representante autorizado, o interesado)
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DISPOSICION VINCULADA N° 13
En la presente Disposición Vinculada, se establecen los requisitos y procedimiento para la Ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias en las que se haya pactado adjudicación directa.
En caso las acciones se encuentren inscritas en rueda de bolsa:
Para el caso de Garantías Mobiliarias sobre acciones inscritas en rueda de bolsa, sobre las cuales se haya pactado la adjudicación directa de las acciones afectadas a favor del acreedor beneficiario, el Emisor comunicará a CAVALI de la transferencia, una vez éste haya sido informado de la misma por el Participante, y solicitará a CAVALI registrar la transferencia de las acciones y la consiguiente anulación y emisión de los certificados correspondientes a favor del acreedor beneficiario, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 08 del presente capítulo.
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DISPOSICION VINCULADA N° 14
En la presente Disposición Vinculada, se establecen los requisitos y procedimiento para la Ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias en las que se haya pactado adjudicación directa.
En caso las acciones no se encuentren inscritas en rueda de bolsa:
Para el caso de Garantías Mobiliarias sobre acciones que no se encuentran inscritas en rueda de bolsa, sobre las cuales se haya pactado la adjudicación directa de las acciones afectadas a favor del acreedor beneficiario, el representante autorizado por las partes en el contrato de garantía mobiliaria correspondiente, una vez cumplido los requisitos establecidos por la ley de la materia, solicitará a CAVALI registrar la transferencia de las acciones y la consiguiente anulación y emisión de los certificados correspondientes a favor del acreedor beneficiario, según el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 09 del presente Capítulo.
Adicionalmente, el representante autorizado por las partes, deberá presentar la documentación necesaria para la transferencia de las acciones afectas a la garantía mobiliaria debidamente suscrita por éste, de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley de la Garantía Mobiliaria.
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DISPOSICION VINCULADA N° 15
En la presente Disposición Vinculada, se establecen los requisitos y el procedimiento para la entrega de beneficios en efectivo, encargados por el Emisor, que les corresponda a los Accionistas que tengan acciones representadas mediante títulos físicos y/o anotación en cuenta en lo que le fuere aplicable.
El Emisor deberá informar a CAVALI sobre el hecho de importancia referido al acuerdo societario de la entrega del mencionado beneficio, conforme a lo establecido en el inciso e), artículo 9, del Capítulo De los Emisores y Valores del presente Reglamento Interno.
1. Pago de beneficios y otros procesos en efectivo sobre acciones disponibles.
A fin de realizar la actualización en la Matrícula, el Emisor deberá enviar a CAVALI una comunicación indicando el factor exacto a utilizar para el cálculo del beneficio, así como el criterio de redondeo a aplicar, la misma que debe ser remitida por lo menos el día previo a la Fecha de Registro.
Asimismo, el Emisor deberá indicar el número de cuenta bancaria para que CAVALI proceda con la devolución de los beneficios que no fueran cobrados por los Accionistas, salvo que el Emisor haya solicitado a CAVALI la administración del pago de dividendos, en cuyo caso es de aplicación el procedimiento contemplado en la Disposición Vinculada N° 17 del presente Capítulo.
Una vez recibida la comunicación referida en el primer párrafo, CAVALI procederá de la siguiente manera:
a. Ingresa el hecho de Importancia en la Matrícula.
b. Determina la relación de Titulares y Saldos a la fecha xx Xxxxx.
c. Realiza el cálculo preliminar del beneficio en efectivo y la conciliación.
d. De ser el caso, realiza los ajustes preliminares necesarios.
e. Realiza el proceso definitivo de cálculo de beneficios en efectivo para los Accionistas.
A fin que CAVALI proceda con la entrega de los beneficios en efectivo en la fecha programada, el Emisor deberá poner a disposición de CAVALI los fondos correspondientes en las cuentas bancarias que ésta determine, a más tardar con un día de anticipación a la fecha de pago.
Una vez recibidos los fondos por parte del Emisor, CAVALI pondrá a disposición de los Accionistas, en la entidad bancaria seleccionada, mediante cheque emitido por CAVALI, o abono en cuenta a solicitud del Accionista (Banco seleccionado por CAVALI) los importes correspondientes a los beneficios en efectivo pendientes de cobro. Los Accionistas recibirán de dicha entidad, las constancias de pago correspondientes. Para el cobro a través de la entidad bancaria, es necesario que los datos de los Accionistas (Nombres y Apellidos y Documento de Identidad) se encuentren debidamente actualizados.
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En caso CAVALI emita el cheque, el procedimiento es el siguiente:
x. XXXXXX entregará la Ficha de Datos a ser actualizada por el Accionista.
b. El Accionista remitirá copia del Documento de Identidad y Ficha de Datos debidamente actualizada.
x. XXXXXX validará los datos con RENIEC/SUNAT y solicitará confirmación al Emisor vía email.
x. XXXXXX procederá con la emisión del cheque.
x. XXXXXX entregará el cheque y la constancia al Accionista.
Para el caso de apoderados se deberá adjuntar además una carta poder con firma notarialmente legalizada para realizar dicho cobro.
Transcurridos treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrega, la entidad bancaria devolverá a CAVALI los fondos que no hubiesen sido cobrados por los respectivos Accionistas. Recibidos los fondos, CAVALI los devolverá a su vez al Emisor, a menos que el Emisor solicite el servicio de administración de dividendos no cobrados por sus Accionistas, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 17 del presente Capítulo. El Accionista que desee cobrar los beneficios en efectivo con posterioridad a la fecha de devolución de los fondos al Emisor, deberá acercarse a éste a fin de hacer efectivo el respectivo beneficio.
2. Pago de Beneficios correspondientes a acciones sobre los que se encuentran Afectaciones inscritas:
En caso de pago de beneficios correspondientes a acciones que cuenten con alguna Afectación inscrita, se procederá de la siguiente manera:
a) Valores afectados con garantía mobiliaria:
Se procederá de conformidad con lo establecido en el punto 1 anterior. Sin embargo, en caso la garantía mobiliaria inscrita se extienda al beneficio a ser entregado, el importe del mismo será entregado al acreedor garantizado de la afectación.
b) Valores afectados por embargos ordenados por la Autoridad Judicial o Autoridad Administrativa competente
En caso el embargo inscrito se extienda al beneficio a ser entregado, CAVALI efectuará la consignación de los beneficios en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado o la Autoridad Administrativa competente que ordenó expresamente la afectación.
CAVALI comunicará sobre la consignación realizada al respectivo Juzgado o Autoridad Administrativa Competente, adjuntando el original de la constancia de consignación.
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DISPOSICION VINCULADA N° 16
En la presente Disposición Vinculada, se establecen los requisitos y el procedimiento para la entrega de beneficios en acciones, para el caso de acciones representadas mediante certificados y/o anotación en cuenta en la Cuenta Emisor, inscritos en la Matrícula.
El Emisor deberá informar el hecho de importancia referido al acuerdo societario de aumento de capital, conforme lo establecido en el inciso d), artículo 11, del Capítulo De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno.
A fin de realizar la actualización en el Registro de Matrícula, el Emisor deberá enviar a CAVALI una comunicación indicando el factor exacto a utilizar para el cálculo del beneficio, así como el criterio de redondeo a aplicar. Una vez recibida dicha comunicación, la misma que debe ser remitida por lo menos el día previo a la Fecha de Registro.
Para el caso de acciones representadas mediante certificados CAVALI procederá de la siguiente manera:
a. Ingresa el hecho de Importancia en el Registro de Matrícula.
b. Realiza el cálculo del stock físico.
c. Realiza el cálculo preliminar del beneficio en acciones y la conciliación.
d. De ser el caso, realiza los ajustes preliminares necesarios.
e. En la fecha entrega, se corre el proceso definitivo de cálculo de beneficios en acciones para los Accionistas, y el sistema genera las referencias de los nuevos certificados.
f. Genera la planilla para el Emisor, detallando la información de valor, Accionistas, certificados a emitir y cantidad de acciones.
g. Recibirá de parte del Emisor, los nuevos certificados emitidos a nombre del Accionista.
h. Registrará la recepción de los nuevos certificados recibidos y actualizará en el Registro de Matrícula, los datos de dichos certificados (número de certificado, numero de serie, fecha de expedición, monto del capital, valor nominal, número de acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenecen, gravámenes, limitaciones a su transmisibilidad y demás información exigida por la ley de la materia).
i. Realizará la confirmación final de los títulos y actualizará los movimientos y saldos de los Accionistas en el Registro de Matrícula. En caso se realice el canje de los certificados originales, se anulan en el sistema dichos certificados y los nuevos certificados quedan en estado Activo.
j. En caso la entrega de beneficios en acciones se realice a través del canje de los certificados originales, CAVALI recibirá de los Accionistas los certificados originales, y les entregará los nuevos certificados emitidos. En caso sean títulos adicionales, se hará entrega de dichos certificados a los Accionistas.
k. Entregará Constancia al Accionista.
l. El Accionista podrá enviar a un representante debidamente autorizado mediante una carta poder simple con firma notarialmente legalizada, a recoger el nuevo certificado.
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m. Transcurridos tres años de recibidos los certificados por parte del Emisor, sin que el Accionista los haya recogido, CAVALI los devolverá al Emisor, a menos que este último solicite un plazo menor.
⮚ Beneficios en acciones correspondientes a certificados afectados
En caso de beneficios en acciones de certificados que tengan afectaciones, se procederá de la siguiente manera:
a) Valores afectados con garantía mobiliaria:
En caso la garantía mobiliaria inscrita se extienda al beneficio a ser entregado, CAVALI hará entrega de los nuevos certificados, al acreedor de la afectación.
b) Valores afectados por embargos ordenados por la Autoridad Judicial o Autoridad Administrativa competente:
En caso la garantía mobiliaria inscrita se extienda al beneficio a ser entregado, CAVALI mantendrá en custodia los nuevos certificados, salvo que la autoridad competente indique proceder de otra manera.
Para el caso de acciones representadas mediante anotación en cuenta, CAVALI remitirá a los Accionistas las constancias de la entrega de beneficios en acciones, de forma presencial o vía email, para lo cual el Accionista deberá presentar lo siguiente:
a. Datos del Accionista: nombre completo y número de documento de identidad.
b. Copia del documento de identidad del Accionista o su apoderado.
c. Para el caso de apoderados se deberá adjuntar además una carta poder simple con firma notarialmente legalizada autorizando al apoderado para solicitar la constancia de entrega del beneficio.
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DISPOSICION VINCULADA N° 17
En la presente Disposición Vinculada, se establecen los requisitos y el procedimiento para la administración del pago de dividendos no cobrados por los Accionistas hasta la caducidad de los mismos, encargados por el Emisor, que tengan acciones inscritas en la Matrícula.
En caso el Emisor solicite a CAVALI este servicio, se procederá de la siguiente manera:
a. El Emisor envía el detalle de los dividendos no cobrados por los accionistas con la siguiente información (Nombres y Apellidos del Accionista, monto no cobrado por cada año, monto total no cobrado por Accionista) para ser revisado por CAVALI.
x. XXXXXX verifica la información remitida por el Emisor.
c. A fin que CAVALI proceda con la entrega de los fondos, el Emisor deberá poner a disposición de CAVALI los referidos fondos en las cuentas bancarias que ésta determine el día del inicio del servicio.
d. La modalidad de pago a los Accionistas se realizará conforme al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 16 del presente Capítulo.
x. XXXXXX remitirá un reporte de los dividendos cobrados por los Accionistas, a solicitud Emisor.
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DISPOSICION VINCULADA N° 18
En la presente Disposición Vinculada, se establecen los reportes que serán remitidos al Emisor de forma periódica (diaria, semanal, o mensual).
a. Reporte para la SMV: Listado (estructura en Excel y/o txt) de Accionistas con una participación mayor al 0.5% (mensual).
b. Reportes para SUNAT: Listado de Accionistas con retención del 4.1% y Listado de Participación Accionaria (mensual).
c. Reportes estadísticos a solicitud del Emisor (información mensual, histórica – diaria, semanal, mensual)
d. Reporte de pagos efectuados a Accionistas por entrega de dividendos en efectivo (Conciliación de fondos – semanal, mensual).
e. Reporte de entrega de constancias a Accionistas por beneficios en acciones (semanal, mensual).
f. Reporte de pagos efectuados a Accionistas por la administración de dividendos no cobrados (semanal, mensual).
g. Reportes específicos (gráficos o cuadros resumen) solicitados por el Emisor respecto a información contenida en la Matrícula (diaria, semanal, mensual).