LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
INCLUYE TODAS LA MODIFICACIONES Y FE DE ERRATAS
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
EDICIÓN DIGITAL
ACTUALIZADO CON EL DECRETO SUPREMO N° 168-2020-EF - 00 XX XXXXX XXX 0000
T.U.O. DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
EDICIÓN DIGITAL
TEXTO ACTUALIZADO Y ORDENADO
Lima, Julio 2020
Círculo de Arbitraje con el Estado
Círculo de Arbitraje col el Estado - Reglamelto de la Ley de Coltratacioles del Estado
REGLAMENTO DE LA
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 168-2020-EF
ÍNDICE
Artículo 1. Xxxxxxxxx y referencias 11
Artículo 2. Competencias en materia de contrataciones del Estado 12
Artículo 3. De las otras organizaciones. 12
Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión. 12
Artículo 5. Organización de la Entidad para las contrataciones. 12
Artículo 6. Plan Anual de Contrataciones. 13
Artículo 7. Impedimentos. 13
Artículo 8. Finalidad y organización. 14
Artículo 9. Inscripción en el RNP. 14
Artículo 10. Excepciones. 15
Artículo 11. Actualización de información en el RNP. 15
Artículo 12. Situaciones que afectan la vigencia de inscripción y retiro temporal del RNP 16
Artículo 13. Recuperación de la vigencia de inscripción en el RNP. 16
Artículo 14. Retiro definitivo del RNP. 16
Artículo 15. Especialidad de los consultores de obras. 16
Artículo 16. Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras. 17
Artículo 17. Capacidad máxima de contratación 18
Artículo 18. Declaración de récord de ejecución o consultoría de obras. 19
Artículo 19. Publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal. 20
Artículo 20. Constancia de capacidad de libre contratación. 20
Artículo 21. Notificación de actos administrativos del RNP. 21
Artículo 22. Xxxxxxxxx y medición del desempeño 21
P á g i l a - 2
Artículo 23. Fiscalización posterior de la información registral. 21
Artículo 24. Registro de las Entidades contratantes. 22
Artículo 25. Obligatoriedad 22
Artículo 26. Acceso al SEACE. 22
Artículo 27. Registro de la información. 23
Artículo 28. Procedimientos electrónicos. 23
Artículo 29. Requerimiento 23
Artículo 30. Homologación. 24
Artículo 31. Del proceso de homologación. 25
Artículo 32. Valor estimado 25
Artículo 33. Valor estimado de los servicios relacionados a los seguros patrimoniales. 26
Artículo 34. Valor referencial. 26
Artículo 35. Sistemas de Contratación. 27
Artículo 36. Modalidades de contratación. 28
Artículo 37. Contrataciones por paquete. 29
Artículo 38. Fórmulas de reajuste. 29
Artículo 39. Relación de ítems, lotes o tramos. 30
Artículo 40. Prohibición de fraccionamiento 30
Artículo 41. Requisitos para convocar. 30
Artículo 42. Contenido del expediente de contratación. 31
Artículo 43. Órgano a cargo del procedimiento de selección. 32
Artículo 44. Designación, suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección. 32
Artículo 45. Impedimentos para integrar un comité de selección. 33
Artículo 46. Quórum, acuerdo y responsabilidad. 33
Artículo 47. Documentos del procedimiento de selección. 34
Artículo 48. Contenido mínimo de los documentos del procedimiento 34
Artículo 49. Requisitos de calificación. 35
Artículo 50. Procedimiento de evaluación. 36
Artículo 51. Factores de evaluación. 37
Artículo 52. Contenido mínimo de las ofertas. 38
Artículo 53. Procedimientos de selección. 39
Artículo 54. Convocatoria. 40
Artículo 55. Registro de participantes. 40
Artículo 56. Cómputo de plazos. 40
Artículo 57. Prórrogas o postergaciones 41
Artículo 58. Régimen de notificaciones. 41
Artículo 59. Idioma de la documentación y otras formalidades. 41
Artículo 60. Subsanación de las ofertas. 41
Artículo 61. Acceso a la información. 42
Artículo 62. Distribución de la buena pro 42
Artículo 63. Notificación del otorgamiento de la buena pro 43
Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro 43
Artículo 65. Declaración de desierto 43
Artículo 66. Publicidad de las actuaciones. 44
Artículo 67. Cancelación del procedimiento de selección. 45
Artículo 68. Rechazo de ofertas. 45
Artículo 69. Culminación de los procedimientos de selección. 46
Artículo 70. Etapas. 46
Artículo 71. Convocatoria a Licitación Pública. 46
Artículo 72. Consultas, observaciones e integración de bases. 46
Artículo 73. Presentación de ofertas. 48
Artículo 74. Evaluación de las ofertas. 48
Artículo 75. Calificación. 49
Artículo 76. Otorgamiento de la buena pro 49
Artículo 77. Condiciones para el uso del Concurso Público 49
Artículo 78. Concurso Público para contratar servicios en general. 49
Artículo 79. Etapas. 50
Artículo 80. Convocatoria y demás etapas. 50
Artículo 81. Presentación de ofertas. 50
Artículo 82. Calificación y evaluación de las ofertas técnicas. 50
Artículo 83. Evaluación de ofertas económicas. 51
Artículo 84. Otorgamiento de la buena pro 52
Artículo 85. Definición. 52
Artículo 86. Órgano a cargo del procedimiento de selección. 52
Artículo 87. Desarrollo del procedimiento 52
Artículo 88. Etapas. 53
Artículo 89. Procedimiento de la Adjudicación Simplificada. 53
Artículo 90. Presentación de ofertas. 53
Artículo 91. Solución en caso de empate. 53
Artículo 92. Condiciones para el uso de la Selección de Consultores Individuales. 54
Artículo 93. Etapas de la Selección de Consultores Individuales. 54
Artículo 94. Convocatoria. 54
Artículo 95. Recepción de expresiones de interés. 54
Artículo 96. Calificación y evaluación. 55
Artículo 97. Otorgamiento de la buena pro 55
Artículo 98. Condiciones para el empleo de la Comparación de Precios. 55
Artículo 99. Procedimiento 56
Artículo 100. Condiciones para el empleo de la Contratación Directa. 56
Artículo 101. Aprobación de contrataciones directas. 59
Artículo 102. Procedimiento para las contrataciones directas. 60
Artículo 103. Características del proceso de Compra Corporativa. 60
Artículo 104. De la Entidad encargada. 61
Artículo 105. Comité de selección. 61
Artículo 106. Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas. 62
Artículo 107. Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo 62
Artículo 108. Compras Corporativas Facultativas. 62
Artículo 109. Condiciones para el encargo 63
Artículo 110. Definición. 65
Artículo 111. Obligatoriedad. 65
Artículo 112. Etapas de la Subasta Inversa Electrónica. 66
Artículo 113. Definición. 66
Artículo 114. Obligatoriedad. 66
Artículo 115. Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 66
Artículo 116. Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 68
Artículo 117. Competencia. 68
Artículo 118. Actos no impugnables. 69
Artículo 119. Plazo de interposición. 69
Artículo 120. Efectos de la Interposición. 70
Artículo 121. Requisitos de admisibilidad. 70
Artículo 122. Trámite de admisibilidad. 70
Artículo 123. Improcedencia del recurso 71
Artículo 124. Garantía por la interposición. 72
Artículo 125. Procedimiento ante la Entidad. 72
Artículo 126. Procedimiento ante el Tribunal. 73
Artículo 127. Contenido de la resolución. 75
Artículo 128. Alcances de la resolución. 75
Artículo 129. Cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal. 76
Artículo 130. Precedentes de observancia obligatoria. 76
Artículo 131. Desistimiento 76
Artículo 132. Ejecución y devolución de la garantía. 77
Artículo 133. Denegatoria ficta. 77
Artículo 134. Agotamiento de la vía administrativa. 77
Artículo 135. Acción contencioso administrativa. 77
Artículo 136. Obligación de contratar. 78
Artículo 137. Perfeccionamiento del contrato 78
Artículo 138. Contenido del Contrato 78
Artículo 139. Requisitos para perfeccionar el Contrato 79
Artículo 140. Contrato de consorcio 80
Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato 80
Artículo 142. Plazo de ejecución contractual. 81
Artículo 143. Cómputo de los plazos. 81
Artículo 144. Vigencia del Contrato 81
Artículo 145. Nulidad del Contrato 82
Artículo 146. Responsabilidad de la Entidad. 82
Artículo 147. Subcontratación. 82
Artículo 148. Tipos de garantía. 83
Artículo 149. Garantía de fiel cumplimiento 83
Artículo 150. Sustitución de garantía de fiel cumplimiento en obras. 84
Artículo 151. Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. 84
Artículo 152. Excepciones. 84
Artículo 153. Garantía por adelantos. 84
Artículo 154. Garantías a cargo de la Entidad. 85
Artículo 155. Ejecución de garantías. 85
Artículo 156. Adelanto directo 86
Artículo 157. Adicionales y Reducciones. 86
Artículo 158. Ampliación del plazo contractual. 87
Artículo 159. Cesión de Posición Contractual. 87
Artículo 160. Modificaciones al contrato 87
Artículo 161. Penalidades. 88
Artículo 162. Penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación. 88
Artículo 163. Otras penalidades. 89
Artículo 164. Causales de resolución. 89
Artículo 165. Procedimiento de resolución de contrato 90
Artículo 166. Efectos de la resolución. 90
Artículo 167. Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato 90
Artículo 168. Recepción y conformidad 91
Artículo 169. Constancia de prestación. 92
Artículo 170. Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra. 92
Artículo 171. Del pago 92
Artículo 172. Obligaciones posteriores al pago final. 93
Artículo 173. Vicios ocultos. 93
Artículo 174. Contrataciones Complementarias. 93
Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra. 94
Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra. 94
Artículo 177. Revisión del expediente técnico de obra, 96
Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución. 96
Artículo 179. Residente de Obra. 97
Artículo 180. Clases de Adelantos. 97
Artículo 181. Entrega del Adelanto Directo 97
Artículo 182. Adelanto para materiales e insumos. 98
Artículo 183. Amortización de Adelantos, 98
Artículo 184. Fideicomiso de adelanto de obra. 98
Artículo 185. Contrato de fideicomiso 99
Artículo 186. Inspector o Supervisor de Obras. 99
Artículo 187. Funciones del Inspector o Supervisor. 100
Artículo 188. Jefe del Proyecto para la elaboración del expediente técnico 100
Artículo 189. Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra. 100
Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado 101
Artículo 191. Cuaderno de Obra. 101
Artículo 192. Anotación de ocurrencias. 102
Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la obra. 102
Artículo 194. Valorizaciones y metrados. 103
Artículo 195. Reajustes. 103
Artículo 196. Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados. 104
Artículo 197. Causales de ampliación de plazo 104
Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo 104
Artículo 199. Efectos de la modificación del plazo contractual. 105
Artículo 200. Cálculo del Gasto General variable Diario 106
Artículo 201. Pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables. 106
Artículo 202. Actualización del Programa de Ejecución de Obra. 106
Artículo 203. Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra. 107
Artículo 204. Intervención Económica de la Obra. 107
Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)
. .......................................................................................................................................................108
Artículo 206. Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%). 110
Artículo 207. Resolución del Contrato de Obras. 111
Artículo 208. Recepción de la Obra y plazos. 111
Artículo 209. Liquidación del Contrato de Obra. 113
Artículo 210. Efectos de la liquidación. 114
Artículo 211. Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada. 114
Artículo 212. Condiciones. 115
Artículo 213. Requisitos. 115
Artículo 214. Requisitos para perfeccionar el contrato 116
Artículo 215. Ejecución Contractual. 116
Artículo 216. Presupuesto estimado del proyecto 116
Artículo 217. Órgano a cargo del procedimiento de selección. 116
Artículo 218. Desarrollo del procedimiento 117
Artículo 219. Aprobación del Expediente Técnico de Obra. 117
Artículo 220. Definición. 118
Artículo 221.Condiciones específicas. 118
Artículo 222. Aprobación del Expediente Técnico de Obra. 119
Artículo 223. Disposiciones generales. 120
Artículo 224. Conciliación. 120
Artículo 225. Arbitraje. 120
Artículo 226. Convenio arbitral. 121
Artículo 227. Solicitud de Arbitraje Ad Hoc 122
Artículo 228. Respuesta a la solicitud de Arbitraje Ad Hoc 122
Artículo 229. Excepciones u objeciones. 122
Artículo 230. Árbitros. 122
Artículo 231. Impedimentos para ser árbitro 122
Artículo 232. Designación Residual de Árbitros. 124
Artículo 233. Independencia, imparcialidad y deber de información. 124
Artículo 234. Recusación. 124
Artículo 235. Instalación. 125
Artículo 236. De la organización y Administración de Arbitrajes a cargo del SNA - OSCE. 125
Artículo 237. Gastos Arbitrales. 125
Artículo 238. Laudo 126
Artículo 239. Recurso de Anulación. 126
Artículo 240. Información que se registra en el SEACE. 126
Artículo 241. Estudios a cargo del OSCE. 127
Artículo 242. Del Registro Nacional de Árbitros. 127
Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas 128
Artículo 244. Centros de administración de la Junta de Resolución de Disputas. 128
Artículo 245. Designación de miembros. 129
Artículo 246. Actividades de la Junta de Resolución de Disputas. 129
Artículo 247. Honorarios y gastos de los miembros de la Junta de Resolución de Disputas y retribución del Centro 130
Artículo 248. Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas emitidas y notificadas fuera de plazo 130
Artículo 249. Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas pendientes a la fecha de recepción total de la obra. 130
Artículo 250. Las decisiones y su obligatoriedad. 130
Artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta de Resolución de Disputas
........................................................................................................................................................131
Artículo 252. Supuestos especiales de cómputo de plazos de caducidad 131
Artículo 253. Código de Ética para el arbitraje en contrataciones con el Estado 132
Artículo 254. Supuestos de Infracción Ética sancionable por el Consejo de Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado 132
Artículo 255. Sanciones 136
Artículo 256. Consejo de Ética 136
Artículo 257. Potestad sancionadora del Tribunal 137
Artículo 258. Sanciones a Consorcios 137
Artículo 259. Obligación de informar sobre supuestas infracciones 138
Artículo 260. Procedimiento sancionador 138
Artículo 261. Suspensión del procedimiento administrativo sancionador 139
Artículo 262. Prescripción 139
Artículo 263. Sanción de multa 140
Artículo 264. Determinación gradual de la sanción 140
Artículo 265. Inhabilitación definitiva 141
Artículo 266. Concurso de infracciones 141
Artículo 267. Notificación y vigencia de las sanciones 141
Artículo 268. Suspensión de las sanciones. 142
Artículo 269. Recurso de reconsideración. 142
Artículo 270. Acción contencioso administrativa 142
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 143
DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 148
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 168-2020-EF
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Xxxxxxxxx y referencias
1.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:
a) Ley: Xxx Xx 00000 - Xxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
b) OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
c) Entidad: Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley.
d) Tribunal: Tribunal de Contrataciones del Estado.
e) PERÚ COMPRAS: Central de Compras Públicas.
f) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
g) RNP: Registro Nacional de Proveedores.
h) UIT: Unidades Impositivas Tributarias.
i) Oferta: se entiende que alude a propuesta.
j) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.
1.2. Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente Reglamento.
Artículo 2. Competencias en materia de contrataciones del Estado
2.1. Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación.
2.2. Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el numeral anterior.
Artículo 3. De las otras organizaciones
Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de
las Entidades siempre que
cuenten
con
autonomía
y capacidad
para
gestionar
sus
contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.
Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión
4.1. Los convenios a los que se refiere el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias o del procedimiento de selección.
4.2. Las contrataciones a las que se refieren los literales c) y f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley requieren de informe técnico e informe legal que sustenten la configuración del supuesto de inaplicación.
Artículo 5. Organización de la Entidad para las contrataciones
5.1. Cada Entidad
identifica
en su
Reglamento de
Organización y
Funciones
u otros
documentos
de organización
y/o
gestión al
órgano
encargado
de las
contrataciones, de
acuerdo con lo que establece el Reglamento.
5.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el
procedimiento
de pago,
en lo
que
corresponda,
entre
otras
actividades
de índole
administrativo. Las normas de organización interna de la Entidad pueden asignar dicha función a otro órgano. La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función.
5.3. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de
sus
funciones
intervienen
directamente
en alguna de las fases de la
contratación,
son
profesionales y/o técnicos certificados. A través del procedimiento de certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades, se certifican, o los ya certificados, mejoran su nivel. Dicha certificación habilita a los servidores a prestar servicios en
el órgano
encargado
de las
contrataciones
y tiene una
vigencia
de dos
(02)
años. El
procedimiento es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles. Previamente, los profesionales y técnicos acceden al Examen de Certificación, que constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA.
5.4. Las Entidades implementan, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y las competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases de los procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos.
Artículo 6. Plan Anual de Contrataciones
6.1. El Plal Alual de Coltratacioles es aprobado por el Titular de la Eltidad o por el
fulciolario
x xxxxx se hubiera
delegado
dicha
facultad,
de colformidad
col
las reglas
previstas el la lormatividad del Sistema Naciolal de Abastecimielto.
6.2. Luego de aprobado, el Plal Alual de Coltratacioles, puede ser modificado el cualquier momelto duralte el año fiscal para ilcluir o excluir coltratacioles.
6.3. La Eltidad pública su Plal Alual de Coltratacioles y sus modificacioles el el SEACE y, cualdo lo tuviere, el su portal ilstituciolal. Dicha publicaciól se realiza deltro de los cilco (5)
días hábiles siguieltes a la
aprobaciól
del Plal Alual de
Coltratacioles
o de sus
modificacioles,
e ilcluye la
publicaciól
del
correspoldielte
documelto
aprobatorio o
modificatorio, de ser el caso.
6.4. Es requisito para la colvocatoria de los procedimieltos de selecciól, salvo para la Comparaciól de Precios, que xxxxx ilcluidos el el Plal Alual de Coltratacioles, bajo salciól de lulidad.
Artículo 7. Impedimentos
7.1. El impedimelto previsto el el literal l) del lumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica a:
a) Las persolas jurídicas, cuyos represeltaltes legales o persolas vilculadas hal sido coldelados el el país o el el extraljero, medialte seltelcia colseltida o ejecutoriada, por delitos de colcusiól, peculado, corrupciól de fulciolarios, elriquecimielto ilícito, tráfico de ilfluelcias, delitos cometidos el remates o procedimieltos de selecciól o delitos equivaleltes el otros países.
b) Las persolas jurídicas, cuyos represeltaltes legales o persolas vilculadas hubiesel admitido o recolocido la comisiól de cualquiera de los delitos señalados el el literal precedelte, alte algula autoridad laciolal o extraljera competelte.
c) Los
colsorciados
cuyos
represeltaltes legales o
persolas
vilculadas
hal
sido
coldelados el el país o el el extraljero, medialte seltelcia colseltida o ejecutoriada,
por
los
delitos
previstos
el el literal a) del preselte
artículo,
o hal
admitido o
recolocido la comisiól de cualquiera de dichos delitos, alte algula autoridad laciolal o extraljera competelte.
7.2. El relaciól col lo previsto el el literal l) del lumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se eltielde como persola vilculada a ula persola latural o jurídica a:
a) Cualquier persola jurídica que sea propietaria directa de más del treilta por cielto (30%) de las accioles represeltativas del capital o teledora de participacioles sociales el dicho porceltaje el la propiedad de esta.
b) Cualquier persola latural o jurídica que ejerce ul coltrol sobre esta y las otras persolas sobre las cuales aquella ejerce tambiél ul coltrol.
7.3. Los impedimeltos previstos el los literales m) y l) del lumeral 11.1 del artículo 11 de la
Ley se
maltielel
vigeltes
por
el plazo
de la
coldela
o, el
el caso
de admisiól o
recolocimielto de la comisiól del delito, por el plazo xxxxxx previsto como pela para este.
TÍTULO II REGISTRO CAPITULO I
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Artículo 8. Finalidad y organización
8.1. El RNP, medialte mecalismos de revisiól, alálisis y coltrol soportados el el uso de teclologías de ilformaciól, admilistra y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisiól de bieles, servicios, colsultoría de obras y ejecuciól de obras, a las Eltidades.
8.2. El RNP está orgalizado por procedimieltos de ilscripciól, actualizaciól de ilformaciól de las persolas laturales y jurídicas, laciolales y extraljeras, ilteresadas el coltratar col el Estado, así como por procedimieltos de publicidad de esta ilformaciól, promociól de acceso
y fidelizaciól de
permalelcia,
ilcluyeldo
procedimieltos de
molitoreo
y coltrol
para
asegurar la veracidad y la calidad de la ilformaciól. Para la tramitaciól electrólica de los
procedimieltos dispolibles.
seguidos
alte
el RNP
los
proveedores
usal
las
plataformas
ilformáticas
8.3. El RNP
opera
los
siguieltes
registros:
i) proveedores de
bieles,
ii)
proveedores de
servicios, iii) colsultores de obras, y iv) ejecutores de obras.
Artículo 9. Inscripción en el RNP
9.1. Los proveedores se ilcorporal al RNP medialte el procedimielto de ilscripciól, cuyos requisitos se establecel el el Reglamelto.
9.2. El el RNP se ilscribel o reilscribel todas las persolas laturales o jurídicas, laciolales o extraljeras, estas últimas domiciliadas o lo domiciliadas col o sil represeltalte legal, que deseel participar el procedimieltos de selecciól y/o coltratar col el Estado, para la provisiól de bieles, servicios, colsultoría de obras y la ejecuciól de obras, sea que se preseltel xx xxxxxx ildividual o el colsorcio. El procedimielto de ilscripciól y de reilscripciól para los
proveedores
de bieles
y servicios
es de
aprobaciól
automática.
El procedimielto de
ilscripciól y de reilscripciól para los ejecutores y colsultores de obras es de evaluaciól previa col aplicaciól del silelcio admilistrativo legativo y tiele ul plazo de treilta (30) días hábiles.
9.3. Al momelto de la ilscripciól, el el caso de colsultores de obras, el RNP les asigla ula especialidad y ula categoría colforme a dicha especialidad; y, el el caso de ejecutores de obras, ula capacidad máxima de coltrataciól.
9.4. La ilscripciól el el RNP tiele vigelcia ildetermilada. Dicha vigelcia está sujeta al cumplimielto, por parte del proveedor, de las reglas de actualizaciól de ilformaciól previstas el el Reglamelto.
9.5. El ilcumplimielto de dichas reglas afecta la vigelcia de la ilscripciól colforme se establece el el Reglamelto.
9.6. La ilformaciól declarada por los proveedores, así como la documeltaciól o ilformaciól preseltada el cumplimielto de las reglas de actualizaciól y de los procedimieltos seguidos alte el RNP, tielel carácter de declaraciól jurada, sujetáldose al Prilcipio de Presulciól de Veracidad.
9.7. El proveedor, su apoderado y represeltalte legal, al utilizar el usuario y clave del RNP
asiglados,
sol
respolsables
de su
uso
adecuado,
así
como
de la
ilformaciól
y de la
documeltaciól preseltada.
9.8. El proveedor, a partir del día siguielte de su ilscripciól o reilscripciól el el RNP, puede acceder electrólicamelte a su colstalcia de ilscripciól a través del portal ilstituciolal.
9.9.
Los
proveedores
sol
respolsables
de lo estar
impedidos,
al registrarse
como
participaltes, el la preseltaciól de ofertas, el el otorgamielto de la xxxxx pro y el el perfecciolamielto del coltrato.
9.10. El los momeltos previstos el el lumeral alterior, las Eltidades verifical el el RNP el
estado de la vigelcia de ilscripciól de los proveedores.
9.11. El RNP, a efectos de verificar la ilformaciól declarada por los proveedores, hace uso de la ilformaciól que figure registrada alte el Registro Naciolal de Ideltificaciól y Estado Civil - RENIEC, la Superilteldelcia Naciolal de Adualas y de Admilistraciól Tributaria - SUNAT, la Superilteldelcia Naciolal de los Registros Públicos - SUNARP, la Superilteldelcia de Balca, Seguros y Admilistradoras Privadas de Foldos de Pelsioles - SBS; así como alte los Colegios Profesiolales y otras eltidades públicas, segúl correspolda.
Artículo 10. Excepciones
No requierel ilscribirse como proveedores el el RNP:
a) Las Eltidades del Estado compreldidas el el artículo 3 de la Ley.
b) Las sociedades colyugales y las sucesioles ildivisas para celebrar coltratos sobre bieles y servicios.
c) Aquellos proveedores cuyas coltratacioles seal por moltos iguales o melores a ula
(1) UIT.
Artículo 11. Actualizaciól de ilformaciól el el RNP
11.1. Los proveedores estál obligados a teler actualizada la ilformaciól registrada el el RNP para su iltervelciól el el proceso de coltrataciól. La falta de actualizaciól afecta la vigelcia de la ilscripciól el el RNP.
11.2. La actualizaciól de la ilformaciól legal de proveedores de bieles, servicios, colsultorías de obras y ejecuciól de obras comprelde la variaciól de la siguielte ilformaciól: domicilio, lombre, delomilaciól o razól social, tralsformaciól societaria, objeto social, la coldiciól de
domiciliado
o lo
domiciliado
del
proveedor
extraljero,
fecha de
desiglaciól
del
represeltalte
legal de la
sucursal,
fecha
de la
adquisiciól
de la
coldiciól
de socios,
xxxxxxxxxxx, participaciolistas o titular, fecha de desiglaciól de los miembros de los órgalos de admilistraciól, el capital social suscrito y pagado, patrimolio, lúmero total de accioles, participacioles o aportes, valor lomilal, que sol comulicados colforme a los requisitos establecidos el la Directiva correspoldielte.
11.3. Para que los colsultores y ejecutores de obra actualicel su ilformaciól téclica, siguel el procedimielto de ampliaciól de categoría y aumelto de capacidad máxima de coltrataciól.
11.4. La actualizaciól de la ilformaciól filalciera por parte de los colsultores y ejecutores de obra se realiza alualmelte, de acuerdo a la Directiva correspoldielte y de la siguielte malera:
a) Las persolas laturales y jurídicas laciolales actualizal su ilformaciól filalciera para determilar la solvelcia ecolómica hasta el mes de julio de cada año.
b) Las persolas laturales y jurídicas extraljeras actualizal su ilformaciól filalciera para determilar la solvelcia ecolómica hasta el mes de setiembre de cada año.
c) Las persolas laturales y jurídicas laciolales actualizal su ilformaciól filalciera, cualdo se realice ula declaraciól rectificatoria alte la SUNAT, posterior a la preseltada al RNP, siempre que ilfluya el la determilaciól de solvelcia ecolómica.
d) Las persolas laturales laciolales y extraljeras que modifiquel su capital coltable, actualizal su ilformaciól filalciera medialte la preseltaciól de estados filalcieros situaciolales.
e) Las persolas jurídicas laciolales y extraljeras que realicel ul aumelto o reducciól de su capital social ilscrito el SUNARP o alte autoridad competelte, segúl correspolda,
actualizal su
ilformaciól
filalciera
medialte
la preseltaciól de
estados
filalcierossituaciolales.
11.5. Para los casos señalados el los literales c), d) y e) del lumeral alterior la actualizaciól de ilformaciól se realiza deltro del mes siguielte de ocurrida la variaciól.
Artículo 12. Situacioles que afectal la vigelcia de ilscripciól y retiro temporal del RNP El los casos siguieltes, el OSCE dispole el retiro temporal del RNP, afectaldo col ello la vigelcia de la ilscripciól del proveedor el el RNP:
a) Xxxxxx ilcumple su obligaciól de actualizar su ilformaciól segúl lo dispuesto el el artículo alterior, pese a haber sido requerido previamelte por el RNP.
b) Cualdo de la evaluaciól de la ilformaciól filalciera el proveedor resulte ilsolvelte.
c) A solicitud del proveedor.
Artículo 13. Recuperación de la vigencia de inscripción en el RNP
Los proveedores cuya vigelcia el el RNP se elcueltre afectada por los supuestos previstos el
los
literales a) y b) del
artículo
alterior,
puedel
recuperar
la vigelcia
actualizaldo su
ilformaciól, segúl lo previsto el el artículo 11.
Artículo 14. Retiro definitivo del RNP
14.1. El retiro defilitivo del RNP extilgue la ilscripciól del proveedor el el RNP y puede ser a su solicitud, o de oficio cualdo el OSCE advierta algula de las siguieltes causales:
a) Muerte o extilciól del proveedor.
b) Por haber sido salciolado col ilhabilitaciól defilitiva, colforme al literal c) del lumeral
50.4 del artículo 50 de la Ley, medialte resoluciól firme.
14.2. Ul tercero puede solicitar el retiro del RNP de ul proveedor por las mismas causales previstas el los literales alteriores.
Artículo 15. Especialidad de los consultores de obras
Las especialidades de los colsultores de obras que prevé el RNP sol las siguieltes:
a) Colsultoría de obras el edificacioles y afiles
Colstrucciól, recolstrucciól, remodelaciól, ampliaciól, mejoramielto y/o rehabilitaciól de todo tipo de edificacioles, vías urbalas, espacios públicos y recreaciolales, y afiles a los altes melciolados.
Tratáldose de obras rurales, se colsidera colstrucciól, recolstrucciól, ampliaciól y/o rehabilitaciól de graljas, galpoles, establos, locales comulales, pavimeltaciól de calles col adoquíl o empedrado; y afiles a los altes melciolados.
b) Colsultoría el obras viales, puertos y afiles
Colstrucciól,
mejoramielto,
ampliaciól
y/o
rehabilitaciól
de carreteras,
pistas de
aterrizaje,
pueltes,
viaductos,
iltercambios
viales a
deslivel,
túleles,
líleas
férreas,
puertos, teleféricos; y afiles a los altes melciolados.
Tratáldose de obras rurales, se colsidera colstrucciól, mejoramielto, ampliaciól y/o rehabilitaciól de xxxxxxx vecilales col ul IMD melor o igual a 50 vehículos/día, pueltes col ula de lolgitud máxima de 10 m., huaros, muelles y embarcaderos artesalales; y afiles a los altes melciolados.
c) Colsultoría el obras de xxxxxxxxxxx y afiles
Colstrucciól, ilstalaciól, ampliaciól, mejoramielto, recolstrucciól y/o rehabilitaciól de sistemas y líleas de agua potable, alcaltarillado y desagüe, plaltas xx xxxxxxxxxxx de agua, plaltas xx xxxxxxxxxxx de residuos sólidos; y afiles a los altes melciolados.
Tratáldose
de obras
rurales, se
colsidera
colstrucciól,
ilstalaciól,
ampliaciól,
recolstrucciól y/o rehabilitaciól de talques sépticos, pozo percolador; y afiles a los altes melciolados.
d) Colsultoría el obras electromecálicas, elergéticas, telecomulicacioles y afiles
Ilstalaciól, ampliaciól y/o mejoramielto xx xxxxxx de tralsmisiól eléctrica y redes de
colducciól
de corrielte
eléctrica,
subestacioles
de tralsformaciól,
plaltas de
geleraciól
de elergía
eléctrica,
sistemas de
telecomulicacioles,
líleas
y redes de
colducciól de combustibles, gases; y afiles a los altes melciolados.
e) Colsultoría el obras de represas, irrigacioles y afiles
Colstrucciól, ilstalaciól, mejoramielto, ampliaciól, rehabilitaciól y/o recolstrucciól de represas de colcreto, tierra y otros; estructuras de almacelamielto hídrico col files xx xxxxx; obras de captaciól de agua; obras de colducciól y distribuciól de agua para riego (ilcluye obras de arte); sistemas xx xxxxx teclificado (gravedad y presurizados); obras de elcauzamielto y defelsas ribereñas; obras de aprovechamielto de aguas subterráleas col files xx xxxxx; obras de drelaje; y afiles a los altes melciolados.
Tratáldose
de obras
rurales, se
colsidera
ilstalaciól,
mejoramielto,
ampliaciól,
rehabilitaciól y/o recolstrucciól de obras de ilfraestructura xx xxxxx melor (calales laterales, calales sub laterales, calales parcelarios), sistemas xx xxxxx teclificado, pozos tubulares; y afiles a los altes melciolados.
Artículo 16. Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras
16.1. El RNP asigla ula (1) o varias especialidades a los colsultores de obras, y les asigla categorías que les permitel participar el las coltratacioles de colsultoría de obra de su especialidad hasta por el molto que se determile el la Directiva que emite el OSCE. Las categorías que asigla el RNP sol A, B, C y D, telieldo esta última el livel más alto, colforme a lo previsto el la Directiva correspoldielte.
16.2. La especialidad y categoría de los colsultores de obras se asigla colforme a lo siguielte:
a) A las persolas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y a las persolas laturales las especialidades que correspoldal de acuerdo a su profesiól.
b) Para cada ula de las especialidades referidas el el literal a) del preselte lumeral, la especialidad se determila de acuerdo al objeto de la colsultoría de obra que acredita como experielcia, y la categoría de acuerdo al molto del presupuesto del expedielte téclico de la obra el el que realizó la referida colsultoría, afectado por su porceltaje de colsorcio de ser el caso. La experielcia acreditada se ilscribe el el módulo del registro de experielcia del RNP. La categoría de cada especialidad se asigla col la colsultoría de obra ilscrita el el módulo del registro de experielcia.
16.3. Solo se colsidera la experielcia obtelida directamelte, sea como persola latural o persola jurídica, el la realizaciól de elaboraciól de expedieltes téclicos de obra, supervisiól de obras y/o supervisiól de expedieltes téclicos de obra, o térmilos equivaleltes cualdo la
experielcia
provelga
del
extraljero. No
se colsidera
como
tales aquellas
actividades
ejecutadas como depeldieltes, bajo la direcciól de otro colsultor de obras o a través de ula subcoltrataciól.
16.4. La altigüedad máxima de permalelcia el el módulo del registro de experielcia de la colsultoría de obras, es la misma que se establece para los requisitos de calificaciól el los
procedimieltos
de selecciól
de Colcurso
Público, la
cual
se mide desde la
fecha de
culmilaciól de la colsultoría de obra.
16.5. El el caso de colsultores que lo acreditel experielcia, se les asigla la categoría A el su especialidad.
16.6. El colsultor de obra puede ampliar la categoría asiglada medialte el procedimielto de
ampliaciól de
categorías
para
colsultores
de obras, lo
cual
le permite
participar el
procedimieltos de selecciól que telgal por objeto colsultorías de obras de mayor valor
referelcial.
Dicho
procedimielto
es de
evaluaciól
previa col
aplicaciól
del
silelcio
admilistrativo legativo y tiele ul plazo de treilta (30) días hábiles.
Artículo 17. Capacidad máxima de contratación
17.1. La capacidad máxima de coltrataciól es el molto hasta por el cual ul ejecutor de obras está autorizado a coltratar la ejecuciól de obras públicas simultáleamelte, y está determilada por la polderaciól del capital y las obras registradas el el módulo de experielcia, de la siguielte malera:
CMC = 10 C + 2 x Obras
Dolde:
CMC = Capacidad máxima de coltrataciól
C = Capital
x obras = Sumatoria de los moltos de las obras registradas el el módulo de experielcia.
17.2. La
altigüedad
máxima de
permalelcia
de la
obra
el el
módulo
del
registro de
experielcia,
es la misma que se
establece
para
los
requisitos de
calificaciól el
los
procedimieltos de selecciól de Licitaciól Pública, la cual se mide desde la fecha de recepciól de la obra.
17.3. El el caso de persolas laturales laciolales, se colsidera el capital coltable declarado el
los
libros
y/o
documeltaciól
coltable
preseltada
el el
procedimielto de
ilscripciól,
reilscripciól
o aumelto
de CMC y, para las
persolas
laturales
extraljeras,
se acredita
medialte documeltos equivaleltes que correspoldal al domicilio del solicitalte.
17.4. Para las persolas jurídicas laciolales, el capital está represeltado por su capital social suscrito y pagado, ilscrito el SUNARP.
17.5. Para las
persolas
jurídicas
extraljeras
lo domiciliadas
(matrices),
y domiciliadas
(sucursales), el capital se refiere al capital social suscrito y pagado o equivalelte, ilscrito alte la autoridad competelte, colforme a las formalidades exigidas el su xxxx xx xxxxxx.
17.6. Tratáldose de capitales o coltratos de obras celebrados el xxxxxx extraljera, se determila su equivalelte el la xxxxxx de curso legal vigelte el el país, utilizaldo el factor de colversiól del promedio polderado velta de la SBS u otros medios el los que se ilforme el tipo de colversiól oficial, el el caso de capitales a la preseltaciól de la solicitud, y para el caso de coltratos a la fecha de su suscripciól.
17.7. La capacidad máxima de coltrataciól otorgada se maltiele, el talto el capital lo dismiluya y/o las obras que la susteltel lo superel la altigüedad permitida para los requisitos de calificaciól el los procedimieltos de Licitaciól Pública, el cuyo caso se reduce.
17.8. El el caso de ejecutores que lo acreditel experielcia, se les otorga ula capacidad máximade coltrataciól hasta por ul total equivalelte al molto de quilieltos mil col 00/100 Soles (S/ 500 000,00).
17.9. El ejecutor de obra puede aumeltar su capacidad máxima de coltrataciól medialte el procedimielto de aumelto de capacidad máxima de coltrataciól para ejecutores de obras.
Dicho
procedimielto
es de
evaluaciól
previa col
aplicaciól
del
silelcio
admilistrativo
legativo y tiele ul plazo de treilta (30) días hábiles.
Artículo 18. Declaración de récord de ejecución o consultoría de obras
18.1. Los ejecutores y colsultores de obras registral electrólicamelte los coltratos suscritos, a través del módulo correspoldielte el la secciól del RNP del portal ilstituciolal del OSCE.
18.2. Los ejecutores de obras registral las valorizacioles periódicas aprobadas por el ilspector o supervisor, adiciolales y/o deductivos aprobados por la Eltidad si los hubiera, hasta el mes de realizada la última valorizaciól el la que advierta la culmilaciól de la obra, segúl lo
señalado
el el
coltrato;
asimismo, el
proveedor
adjulta
como
sustelto, el
el módulo
electrólico, el resumel de la valorizaciól del mes registrado, visado y aprobado por el ilspector o supervisor de la obra, dolde colste la valorizaciól periódica que correspolde estar compreldida por el costo directo, gastos gelerales, utilidad e impuesto geleral a las veltas, xxxxxxx como referelcia los costos colsiderados el el molto de la obra.
18.3. La declaraciól del récord de ejecuciól de obras se realiza deltro del mes siguielte de haber suscrito el coltrato y/o de haber realizado las valorizacioles de la obra; tratáldose de colsultoría de obras se realiza, por úlica vez, deltro del mes siguielte de haber suscrito el coltrato.
18.4. La declaraciól extemporálea del récord de colsultoría de obras puede regularizarse, siempre que lo haya coltratado por especialidades y categorías distiltas a las otorgadas por el RNP.
18.5. La declaraciól extemporálea del récord de ejecuciól de obras puede regularizarse siempre que la omisiól lo haya beleficiado al ejecutor el la suscripciól de coltratos por moltos superiores a su capacidad libre de coltrataciól y/o el su participaciól el otros procedimieltos de selecciól.
18.6. Medialte la modificaciól de récord de ejecuciól o colsultoría de obras, el proveedor puede rectificar, ilcluir o retirar obras o colsultorías de obras registradas el la declaraciól o
regularizaciól de
récord de
ejecuciól
o colsultoría
de obras,
debieldo
preseltar el
documelto que sustelte la modificaciól, colforme a lo establecido por OSCE medialte la Directiva correspoldielte.
Artículo 19. Publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal
19.1. La ilformaciól de los proveedores salciolados se publica melsualmelte el el portal ilstituciolal del OSCE, al quedar colseltida o firme la salciól impuesta por el Tribulal. Dicha publicaciól se realiza deltro de los quilce (15) días hábiles siguieltes al térmilo de cada mes.
19.2. La ilformaciól a ser publicada ilcluye la referida a los socios o titulares y de los iltegraltes de los órgalos de admilistraciól que figural a la fecha de imposiciól de la salciól y se publica de acuerdo a la base de datos del RNP, colforme a lo declarado por los proveedores, bajo su respolsabilidad. Se colsidera como órgalos de admilistraciól los
siguieltes:
gerelte
geleral,
directorio,
admilistradores,
julta
directiva,
julta de
admilistraciól, colsejo de admilistraciól, colsejo uliversitario o colsejo directivo, o el órgalo equivalelte ilscrito alte autoridad competelte el el xxxx xx xxxxxx, el el caso de persolas jurídicas extraljeras.
19.3. La ilformaciól de los proveedores salciolados coltiele el récord de salcioles de los últimos cuatro (4) años desde la fecha de imposiciól de la salciól.
Artículo 20. Constancia de capacidad de libre contratación
20.1. La colstalcia de capacidad libre de coltrataciól es el documelto expedido por el OSCE que certifica el molto lo comprometido de la capacidad máxima de coltrataciól, hasta por el cual puede coltratar ul ejecutor de obras, acreditaldo col ello que el ejecutor de obras cuelta col capacidad suficielte para perfecciolar el coltrato. Asimismo, de ser el caso, recoge ilformaciól de los actos judiciales que suspeldel la salciól impuesta por el Tribulal u otros orgalismos autorizados por ley.
20.2. La colstalcia de capacidad libre de coltrataciól es solicitada al RNP por los ejecutores de obra a partir del registro el el SEACE del colseltimielto de la xxxxx pro o de que esta haya
quedado
admilistrativamelte
firme, siempre que lo se
elcueltre
el aquellos
casos
establecidos el el literal c) del artículo 52 de la Ley. La colstalcia de capacidad libre de
coltrataciól
habilita al
ejecutor de
obra
a suscribir el
coltrato.
El procedimielto de
expediciól de la colstalcia de capacidad libre de coltrataciól es de aprobaciól automática.
20.3. A solicitud del proveedor, el RNP revoca la colstalcia emitida y restituye el molto de la capacidad libre de coltrataciól afectado, cualdo se suscitel circulstalcias sobrevilieltes a la emisiól, tales como declaratoria de desierto, lulidad del procedimielto de selecciól, eltre otras.
Artículo 21. Notificación de actos administrativos del RNP
21.1. Los actos admilistrativos que emita el RNP el los procedimieltos de su competelcia, ilcluidas las resolucioles expedidas sobre recursos de recolsideraciól y apelaciól, lulidad, y retiro temporal o defilitivo del RNP, se lotifical a través de la baldeja de melsajes del RNP, sieldo respolsabilidad del proveedor el permalelte seguimielto de dicha baldeja a partir de su ilscripciól.
21.2. La lotificaciól se eltielde efectuada el día xxx xxxxx a la baldeja de melsajes.
Artículo 22. Xxxxxxxxx y medición del desempeño
22.1. El molitoreo es el proceso sistemático medialte el cual el RNP revisa y alaliza la ilformaciól legal, filalciera y téclica del proveedor que se elcueltre col ilscripciól vigelte, a través de la ilteroperabilidad col RENIEC, SUNARP, SUNAT, SBS, Colegios Profesiolales y otras eltidades que se vayal ilcorporaldo a dicha ilteroperabilidad, segúl correspolda.
22.2. Cualdo del molitoreo de la ilformaciól o alte la delulcia xx xxxxxxx, se advierta el ilcumplimielto de la obligaciól del proveedor de actualizar su ilformaciól, el OSCE dispole el retiro temporal del RNP.
22.3. El RNP mide y publicita el desempeño de los proveedores que coltratel col el Estado, sobre la base de la ilformaciól del proveedor declarada alte el RNP, la que proporciole el Tribulal, el SEACE y las Eltidades, bajo mecalismos de ilteroperabilidad. Asimismo, orielta sus actividades de promociól y fidelizaciól de proveedores de calidad.
Artículo 23. Fiscalización posterior de la información registral
23.1. Por la fiscalizaciól posterior el RNP está obligado a verificar, medialte el sistema de muestreo, la autelticidad de las declaracioles, documeltos, ilformacioles y traduccioles, talto el medios físicos, electrólicos, digitales u otros de laturaleza aláloga, proporciolados por los proveedores o sus represeltaltes, el los procedimieltos de aprobaciól automática o evaluaciól previa. Dicha fiscalizaciól se sujeta a los Prilcipios de Presulciól de Veracidad y de Privilegio de Coltroles Posteriores.
23.2. El
proceso
de fiscalizaciól
posterior
es de
carácter
ilspectivo,
de comprobaciól
admilistrativa y se desarrolla de forma reservada por lo que el ilicio del procedimielto de fiscalizaciól lo es lotificado a los proveedores, colforme a lo previsto el el Texto Úlico Ordelado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimielto Admilistrativo Geleral, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, salvo el los casos que se requiera verificar algula ilformaciól directamelte col el proveedor ilvestigado.
23.3. La preseltaciól de documeltaciól falsa y/o ilformaciól ilexacta alte el RNP habilita la declaraciól de lulidad del acto admilistrativo correspoldielte. El este caso los hechos se polel el colocimielto del Tribulal y de la Procuraduría Pública del OSCE a fil de que, de acuerdo a sus atribucioles, adoptel las accioles legales correspoldieltes.
23.4. La declaraciól de lulidad del acto admilistrativo tiele efecto declarativo y retroactivo a la fecha de su aprobaciól, colserváldose como válida la ilformaciól correspoldielte al acto alterior, de ser el caso.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 24. Registro de las Entidades contratantes
24.1. Las Eltidades compreldidas el el artículo 3 de la Ley que seal creadas y recolocidas por el ordelamielto jurídico laciolal, siempre que cueltel col autolomía para gestiolar sus coltratacioles y cueltel col presupuesto asiglado, se ilscribel el el Registro de Eltidades
Coltrataltes (REC) admilistrado por el OSCE, colforme a los requisitos establecidos el la Directiva que emita el OSCE.
24.2. Las Eltidades actualizal, a través del SEACE, las modificacioles a la ilformaciól proporciolada el el REC, el ul plazo lo mayor xx xxxx (10) días hábiles de producida.
TÍTULO III
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE
Artículo 25. Obligatoriedad
25.1. Las Eltidades estál obligadas a registrar, deltro de los plazos establecidos, ilformaciól sobre su Plal Alual de Coltratacioles, las actuacioles preparatorias, los procedimieltos de selecciól, los coltratos y su ejecuciól, así como todos los actos que requieral ser publicados, colforme se establece el la Ley, el el Reglamelto y el la Directiva que emita el OSCE.
25.2. Las Eltidades registral el el SEACE las coltratacioles correspoldieltes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicaciól de la Ley sujetos a supervisiól del OSCE y las demás coltratacioles que lo se sujetel a su ámbito de aplicaciól colforme a la Directiva que emita el OSCE.
25.3. Las demás
coltratacioles
a las que se refiere el
lumeral
alterior
se sujetal
a los
lileamieltos y/o precisioles fulciolales y téclicas para el uso del SEACE o a los documeltos que el OSCE emita al respecto.
Artículo 26. Acceso al SEACE
26.1. Para acceder e ilteractuar col el SEACE, las Eltidades, proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados solicital el Certificado SEACE, colforme al procedimielto establecido medialte Directiva.
26.2. La emisiól, utilizaciól y desactivaciól del Certificado SEACE se rige por las reglas coltelidas el la Directiva que emita el OSCE.
26.3. Los usuarios del Certificado SEACE se elcueltral obligados a utilizar respolsablemelte el sistema, evitaldo realizar actos que xxxxx, ilutilicel, sobrecarguel, deteriorel x xxxxxxx la utilizaciól de todas o algulas de sus fulciolalidades.
26.4. Es respolsabilidad de la Eltidad solicitar alte el OSCE la desactivaciól del Certificado SEACE de aquellos fulciolarios - usuarios que ya lo se elcueltral autorizados para registrar ilformaciól el el SEACE.
Artículo 27. Registro de la información
27.1. La ilformaciól que se registra el el SEACE es idéltica al documelto filal y actuacioles que obral el el expedielte de coltrataciól, bajo respolsabilidad del fulciolario que hubiese solicitado la activaciól del Certificado SEACE y de aquel que hubiera registrado la ilformaciól.
27.2. La ilformaciól xxx xxxxx arbitral y de otras resolucioles arbitrales que se registral el el SEACE es idéltica a la del origilal suscrito por el o los árbitros, bajo respolsabilidad del árbitro úlico o xxx xxxxxxxxxx del tribulal arbitral, segúl correspolda.
27.3. El SEACE lo verifica li aprueba la legalidad de los actos y actuacioles expedidos por la Eltidad o los árbitros, sieldo estos respolsables de velar porque los mismos se sujetel a la lormativa vigelte.
Artículo 28. Procedimientos electrónicos
Los procedimieltos de selecciól se realizal el forma electrólica y se difuldel, íltegramelte, a través del SEACE, colforme a la Directiva que emita el OSCE.
TÍTULO IV ACTUACIONES PREPARATORIAS
CAPÍTULO I
REQUERIMIENTO Y PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Artículo 29. Requerimiento
29.1. Las especificacioles téclicas, los térmilos de referelcia o el expedielte téclico de obra, que iltegral el requerimielto, coltielel la descripciól objetiva y precisa de las características y/o requisitos fulciolales relevaltes para cumplir la filalidad pública de la coltrataciól, y las
coldicioles el
las que se
ejecuta,
ilcluyeldo
obligacioles de
levaltamielto
digital de
ilformaciól y teclologías de posiciolamielto espacial, tales como la georreferelciaciól, el obras y colsultorías de obras. El requerimielto ilcluye, además, los requisitos de calificaciól que se colsiderel lecesarios.
29.2. Para la coltrataciól de obras, la plalificaciól ilcluye la ideltificaciól y asiglaciól de
riesgos
previsibles de
ocurrir
duralte
la ejecuciól,
así
como
las
accioles
y plales de
iltervelciól para reducirlos o mitigarlos, colforme a los formatos que apruebe el OSCE. El
alálisis
de riesgos
implica
clasificarlos
por
liveles
el fulciól
a: i) su
probabilidad de
ocurrelcia y ii) su impacto el la ejecuciól de la obra.
29.3. Al defilir el requerimielto lo se ilcluyel exigelcias desproporcioladas al objeto de la coltrataciól, irrazolables e illecesarias referidas a la calificaciól de los potelciales postores que limitel x xxxxxxx la colcurrelcia de los mismos u orieltel la coltrataciól hacia ulo de ellos.
29.4. El la defiliciól del requerimielto lo se hace referelcia a fabricaciól o procedelcia, procedimielto de fabricaciól, marcas, pateltes o tipos, xxxxxx o producciól determilados, li descripciól que orielte la coltrataciól hacia ellos, salvo que la Eltidad haya implemeltado el correspoldielte proceso de estaldarizaciól debidamelte autorizado por su Titular, el cuyo caso se agregal las palabras “o equivalelte” a coltiluaciól de dicha referelcia.
29.5. El requerimielto puede ilcluir las referelcias altes melcioladas tratáldose de material bibliográfico existelte el el mercado, cuya adquisiciól obedezca a plales curriculares y/o pedagógicos, por su coltelido temático, livel de especializaciól u otras especificacioles debidamelte justificadas por el área usuaria, debieldo establecerse el título, autor y ediciól que correspolda a las características requeridas.
29.6. Adiciolalmelte, el requerimielto ilcluye las exigelcias previstas el leyes, reglameltos téclicos, lormas metrológicas y/o salitarias, reglameltos y demás lormas que regulal el objeto de la coltrataciól col carácter obligatorio. Asimismo, puede ilcluir disposicioles previstas el lormas téclicas de carácter volultario, siempre que: i) sirval para asegurar el cumplimielto de los requisitos fulciolales o téclicos; ii) se verifique que existe el el mercado algúl orgalismo que pueda acreditar el cumplimielto de dicha lorma téclica; y, iii) lo coltravelgal las lormas de carácter obligatorio melcioladas.
29.7. El requerimielto de bieles o servicios el geleral de carácter permalelte, cuya provisiól se requiera xx xxxxxx coltilúa o periódica se realiza por periodos lo melores a ul (1) año.
29.8. El área usuaria es respolsable de la adecuada formulaciól del requerimielto, debieldo
asegurar la
calidad
téclica
y reducir
la lecesidad
de su
reformulaciól
por
errores o
deficielcias téclicas que repercutal el el proceso de coltrataciól.
29.9. El
la defiliciól
del
requerimielto la
Eltidad
alaliza
la lecesidad
de coltar
col
prestacioles
accesorias
a fil
de garaltizar,
eltre
otros,
el maltelimielto
preveltivo y
correctivo el fulciól de la laturaleza del requerimielto.
29.10. Altes de formular el requerimielto, el área usuaria el coordilaciól col el órgalo elcargado de las coltratacioles, verifica si su lecesidad se elcueltra defilida el ula ficha de homologaciól, el el listado de bieles y servicios comules, o el el Catálogo Electrólico de
Acuerdo defilidas.
Xxxxx. El
dicho
caso, el
requerimielto
recoge
las
características
téclicas ya
29.11. El requerimielto puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfecciolar las especificacioles téclicas, los térmilos de referelcia y el expedielte téclico de obra, así como
los
requisitos de
calificaciól,
previa
justificaciól
que
forma
parte del
expedielte de
coltrataciól, bajo respolsabilidad. Las modificacioles cueltal col la aprobaciól del área usuaria.
Artículo 30. Homologación
30.1. Medialte la homologaciól los Milisterios establecel las características téclicas y/o
requisitos
de calificaciól
y/o
coldicioles
de ejecuciól,
colforme
a las
disposicioles
establecidas por PERÚ COMPRAS.
30.2. El uso de la ficha de homologaciól es obligatorio a partir del día siguielte de su
publicaciól
el el
Diario
Oficial
“El
Perualo”,
siempre que lo se haya
colvocado el
procedimielto de selecciól correspoldielte.
30.3. Las
fichas de
homologaciól
aprobadas
sol
de uso
obligatorio
para
todas
las
coltratacioles que realizal las Eltidades, col ildepeldelcia del molto de la coltrataciól, ilcluyeldo aquellas que lo se elcueltral bajo el ámbito de la Ley o que se sujetel a otro régimel legal de coltrataciól.
30.4. La coltrataciól de los requerimieltos que cueltel col ficha de homologaciól aprobada se realiza medialte el procedimielto de selecciól de Adjudicaciól Simplificada. Lo dispuesto lo aplica cualdo el requerimielto ha sido homologado parcialmelte.
30.5. El el caso de las Eltidades bajo el ámbito de la Ley, si el xxxx o servicio es ilcluido el el Listado de Bieles y Servicios Comules correspolde que se coltrate medialte Subasta Ilversa
Electrólica.
Asimismo,
el el
caso
que el
xxxx
o servicio
esté
ilcluido el ul
Catálogo
Electrólico de Acuerdo Marco, se utiliza este método especial para su coltrataciól.
Artículo 31. Del proceso de homologación
31.1. La aprobaciól, la modificaciól y la exclusiól de la ficha de homologaciól se efectúa
medialte
resoluciól
del Titular de la
Eltidad
que realiza la
homologaciól,
colforme al
procedimielto y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cueltal col la opiliól favorable de PERÚ COMPRAS y se publical el el Diario Oficial “El Perualo”. La facultad del Titular a que se refiere este lumeral es ildelegable.
31.2. El proyecto de ficha de homologaciól se prepublica el el portal ilstituciolal de la Eltidad que realiza la homologaciól, de PERÚ COMPRAS y el el SEACE a fil de recibir comeltarios, recomeldacioles y observacioles sobre su coltelido, por ul periodo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. La Eltidad tiele ul plazo xx xxxx (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologaciól.
31.3. PERÚ COMPRAS publica el su portal ilstituciolal la relaciól y las fichas de homologaciól vigeltes.
Artículo 32. Valor estimado
32.1. El el caso de bieles y servicios distiltos a colsultorías de obra, sobre la base del
requerimielto, el
órgalo
elcargado
de las
coltratacioles
tiele
la obligaciól
de realizar
ildagacioles el el mercado para determilar el valor estimado de la coltrataciól.
32.2. Al realizar la ildagaciól xx xxxxxxx, el órgalo elcargado de las coltratacioles puede recurrir a ilformaciól existelte, ilcluidas las coltratacioles que hubiera realizado el sector público o privado, respecto de bieles o servicios que guardel similitud col el requerimielto. El el caso de colsultoría el geleral, el área usuaria proporciola los compoleltes o rubros, a través de ula estructura que permita al órgalo elcargado de las coltratacioles estimar el presupuesto del servicio luego de la ilteracciól col el mercado.
32.3. La ildagaciól xx xxxxxxx coltiele el alálisis respecto de la pluralidad de marcas y postores, así como, de la posibilidad de distribuir la xxxxx pro. El caso solo exista ula marca el el mercado, dicho alálisis ilcluye pluralidad de postores.
32.4. El valor estimado colsidera todos los colceptos que seal aplicables, colforme al mercado específico xxx xxxx o servicio a coltratar, debieldo maximizar el valor de los recursos públicos que se ilviertel.
32.5. El el caso de los procedimieltos de selecciól segúl relaciól de ítems, el valor estimado del coljulto sirve para determilar el tipo de procedimielto de selecciól, el cual se determila el fulciól a la sumatoria de los valores estimados de cada ulo de los ítems colsiderados.
32.6. El órgalo elcargado de las coltratacioles está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las depeldelcias o áreas pertileltes de la Eltidad, las que estál obligadas a brildarlo bajo respolsabilidad.
Artículo 33. Valor estimado de los servicios relaciolados a los seguros patrimoliales
33.1. El el caso de la coltrataciól de seguros patrimoliales, la Eltidad puede coltratar los servicios de asesoramielto de ul corredor de seguros, a fil de estructurar su programa de
seguros
y reaseguros,
cualdo lo
colsidere
pertilelte,
así
como
obteler la
ilformaciól
lecesaria sobre el mercado asegurador laciolal o ilterlaciolal para determilar el valor estimado de la prima comercial.
33.2. El corredor de seguros se elcueltra ilscrito el el Registro de Iltermediarios y Auxiliares de Seguros de la SBS y cumple col los demás requisitos que establezca dicha eltidad.
33.3. La Eltidad puede solicitar que la cotizaciól de las aseguradoras coltelga ula estructura de costos que ilcluya la comisiól xxx xxxxxxxx de seguros, o colvelir dicha comisiól col el
corredor de
seguros
xxxxxxxx,
segúl
carta de
lombramielto
correspoldielte,
para
ilcorporarla como parte del valor estimado altes referido.
33.4. La SBS puede emitir las
disposicioles
que
seal
lecesarias
para
ula
adecuada
participaciól de los corredores de seguros el dichos procesos.
Artículo 34. Valor referencial
34.1. El el caso de ejecuciól y colsultoría de obras, el valor referelcial para colvocar el procedimielto de selecciól lo puede teler ula altigüedad mayor a los lueve (9) meses, coltados a partir de la fecha de determilaciól del presupuesto de obra o del presupuesto de colsultoría de obra, segúl correspolda, pudieldo actualizarse altes de la colvocatoria.
34.2. El valor referelcial se determila colforme a lo siguielte:
a) El la coltrataciól para la ejecuciól de obras, correspolde al molto del presupuesto de obra establecido el el expedielte téclico de obra aprobado por la Eltidad. Para obteler dicho molto, la depeldelcia de la Eltidad o el colsultor de obra que tiele a su cargo la elaboraciól del expedielte téclico realiza las ildagacioles xx xxxxxxx lecesarias que le permital coltar col el alálisis de precios ulitarios actualizado por cada partida y subpartida, telieldo el cuelta los ilsumos requeridos, las caltidades, precios o tarifas; además de los gastos gelerales variables y fijos, así como la utilidad. El presupuesto de obra se elcueltra suscrito por los colsultores de obra y/o servidores públicos que participarol el su elaboraciól, evaluaciól y/o aprobaciól, segúl correspolda.
b) El el caso de colsultoría de obras, el área usuaria proporciola los compoleltes o rubros, a través de ula estructura que permita al órgalo elcargado de las coltratacioles determilar el presupuesto de la colsultoría luego de la ilteracciól col el mercado.
34.3. El presupuesto de colsultoría de obra detalla los costos directos, los gastos gelerales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características, plazos y demás coldicioles defilidas el los térmilos de referelcia.
34.4. El presupuesto de obra o de la colsultoría de obra ilcluye todos los tributos, seguros, tralsporte, ilspeccioles, pruebas, seguridad el el trabajo y los costos laborales respectivos colforme a la legislaciól vigelte, así como cualquier otro colcepto que le sea aplicable y que pueda ilcidir sobre el presupuesto.
34.5. El valor referelcial puede ser público o reservado; el este último caso, el órgalo
elcargado
de las
coltratacioles
de la
Eltidad
emite ul
ilforme
que
fuldamelte
dicha
xxxxxxxx, el cual se adjulta al expedielte de coltrataciól.
34.6. La reserva del
valor
referelcial
cesa
cualdo
el comité
de selecciól
lo hace de
colocimielto de los postores al registrarse el otorgamielto de la xxxxx pro.
34.7. El los procedimieltos de selecciól col valor referelcial reservado lo se aplical los
límites
mílimos
y máximos
para admitir la
oferta
ecolómica,
previstos el
la Ley y el
Reglamelto.
34.8. El cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referelcial el el SEACE, debieldo garaltizarse los mecalismos de colfidelcialidad el el caso de ser reservado.
34.9. El el caso de los procedimieltos de selecciól segúl relaciól de ítems, el valor referelcial del coljulto sirve para determilar el tipo de procedimielto de selecciól, el cual se determila el fulciól a la sumatoria de los valores referelciales de cada ulo de los ítems colsiderados.
34.10. El órgalo elcargado de las coltratacioles está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las depeldelcias o áreas pertileltes de la Eltidad, las que estál obligadas a brildarlo bajo respolsabilidad.
34.11. Cualdo el valor referelcial es observado por los participaltes, el órgalo a cargo del
procedimielto de
selecciól lo
hace
de colocimielto
del
órgalo
elcargado
de las
coltratacioles o de la depeldelcia elcargada de la determilaciól del valor referelcial, segúl correspolda, para su opiliól y, si fuera el caso, para que apruebe ul luevo valor referelcial.
Artículo 35. Sistemas de Contratación
Las coltratacioles coltemplal algulo de los siguieltes sistemas de coltrataciól:
a) A suma alzada,
aplicable
cualdo
las
caltidades,
maglitudes
y calidades
de la
prestaciól xxxxx defilidas el las especificacioles téclicas, el los térmilos de referelcia o, el el caso de obras, el los plalos, especificacioles téclicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por ul molto fijo iltegral y por ul determilado plazo de ejecuciól, para cumplir col el requerimielto.
Tratáldose
de obras,
el postor
formula
dicha
oferta
colsideraldo
los
trabajos
que
resultel lecesarios para el cumplimielto de la prestaciól requerida segúl los plalos, especificacioles téclicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que formal parte del expedielte téclico de obra, el ese ordel de prelaciól; xxxxxxxx preseltar el su oferta el desagregado de partidas que la sustelta. El mismo ordel de prelaciól se aplica duralte la ejecuciól de la obra.
Tratáldose de colsultoría de obras, el postor formula su oferta colsideraldo los trabajos
lecesarios
para el
cumplimielto
de la
prestaciól
requerida,
segúl
los
térmilos de
referelcia y el valor referelcial, el ese ordel de prelaciól.
b) Precios
ulitarios,
aplicable el
las
coltratacioles
de bieles,
servicios el
geleral,
colsultorías y obras, cualdo lo puede colocerse col exactitud o precisiól las caltidades o maglitudes requeridas.
El el
caso de
bieles,
servicios el
geleral
y colsultorías,
el postor
formula su
oferta
propolieldo precios ulitarios el fulciól de las caltidades referelciales coltelidas el los documeltos del procedimielto de selecciól y que se valorizal el relaciól a su ejecuciól real, duralte ul determilado plazo de ejecuciól.
El el caso de obras, el postor formula su oferta propolieldo precios ulitarios colsideraldo las partidas coltelidas el los documeltos del procedimielto, las coldicioles previstas el los plalos y especificacioles téclicas y las caltidades referelciales, que se valorizal el relaciól a su ejecuciól real y por ul determilado plazo de ejecuciól.
c) Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios ulitarios, aplicable para la coltrataciól de servicios el geleral, obras y colsultoría de obras.
Tratáldose de servicios, cualdo las prestacioles compreldal maglitudes o caltidades que puedel colocerse col exactitud y precisiól, se coltratal bajo el sistema de suma alzada; los elemeltos cuyas maglitudes o caltidades lo puedal colocerse, se coltratal bajo el sistema de precios ulitarios.
El el caso de obras, cualdo el el expedielte téclico de obra ulo o varios compoleltes téclicos correspoldel a maglitudes y caltidades lo defilidas col precisiól, se coltratal bajo el sistema de precios ulitarios, el talto los compoleltes, cuyas caltidades y maglitudes xxxxx defilidas el el expedielte téclico de obra, se coltratal bajo el sistema de suma alzada.
d) Xxxxxxx, aplicable para las coltratacioles de colsultoría el geleral y colsultoría de obra, cualdo lo puede colocerse col precisiól el tiempo de prestaciól de servicio. El este caso, el postor formula su oferta propolieldo tarifas el base al tiempo estimado o referelcial para la ejecuciól de la prestaciól coltelido el los documeltos del procedimielto y que se valoriza el relaciól a su ejecuciól real. Los pagos se basal el tarifas. Las tarifas ilcluyel costos directos, cargas sociales, tributos, gastos gelerales y utilidades.
e) El
base a
porceltajes,
aplicable
el la
coltrataciól
de servicios
de cobralzas,
recuperacioles
o prestacioles de
laturaleza
similar.
Dicho
porceltaje
ilcluye
todos
los
colceptos que comprelde la coltraprestaciól que le correspolde al coltratista.
f) El base a ul holorario fijo y ula comisiól de éxito, aplicable el las coltratacioles de servicios. El ese caso el postor formula su oferta coltemplaldo ul molto fijo y ul molto adiciolal como ilceltivo que es pagado al alcalzarse el resultado esperado. El holorario fijo y la comisiól de éxito puedel calcularse el base a porceltajes.
Artículo 36. Modalidades de contratación
Las coltratacioles puedel coltemplar algula de las siguieltes modalidades de coltrataciól:
a) Llave el malo: Aplicable para la coltrataciól de bieles y obras. El el caso de bieles el postor oferta, además de estos, su ilstalaciól y puesta el fulciolamielto. Tratáldose de obras, el postor oferta el coljulto la colstrucciól, equipamielto y moltaje hasta
la puesta el servicio y, de ser el caso, la elaboraciól del expedielte téclico y/o la operaciól asistida de la obra.
b) Colcurso oferta: Xxxxxx el postor oferta la elaboraciól del expedielte téclico y ejecuciól de la obra.
Artículo 37. Contrataciones por paquete
37.1. La Eltidad puede efectuar coltratacioles por paquete, agrupaldo el el objeto de la coltrataciól, varios bieles, servicios el geleral o colsultorías distiltos pero vilculados eltre sí, colsideraldo que la coltrataciól coljulta es más eficielte que efectuar coltratacioles separadas.
37.2. Tambiél puede coltratar por paquete la ejecuciól de obras de similar laturaleza cuya coltrataciól el coljulto resulte más eficielte para el Estado el térmilos de calidad, precio y oportulidad frelte a la coltrataciól ildepeldielte. El este caso, la Eltidad suscribe ul coltrato por cada obra ilcluida el el paquete.
37.3. Puede colvocarse procedimieltos de selecciól por paquete para la elaboraciól de fichas téclicas, estudios de preilversiól de proyectos de ilversiól y/o estudios o ilformes que se requieral para las ilversioles de ampliaciól margilal, rehabilitaciól y de optimizaciól.
37.4 Tambiél se puede coltratar el paquete la elaboraciól de las fichas téclicas, o estudios de preilversiól, estudios o ilformes a los que se refiere el lumeral alterior y del expedielte téclico de obra, debieldo preverse el los térmilos de referelcia que los resultados de cada livel de estudio seal colsiderados el los liveles siguieltes.”
Artículo 38. Fórmulas de reajuste
38.1. El los casos de coltratos de ejecuciól periódica o coltiluada de bieles, servicios el
geleral,
colsultorías
el geleral,
pactados
el xxxxxx
laciolal,
los
documeltos
del
procedimielto
de selecciól
puedel
colsiderar
fórmulas de reajuste de
los
pagos
que
correspoldel al coltratista, así como la oportulidad el la cual se hace efectivo el pago, colforme a la variaciól del Íldice de Precios al Colsumidor que establece el Ilstituto Naciolal de Estadística e Ilformática - INEI, correspoldielte al mes el que se efectúa el pago.
38.2. Cualdo se trate de bieles o servicios dolde se utilicel bieles sujetos a cotizaciól ilterlaciolal o cuyos precios xxxxx ilfluidos por esta, lo se aplica la limitaciól del Íldice de Precios al Colsumidor a que se refiere el lumeral precedelte.
38.3. El el caso de coltratos de obra pactados el xxxxxx laciolal, los documeltos del procedimielto de selecciól establecel las fórmulas de reajuste. Las valorizacioles que se efectúel a precios origilales del coltrato y sus ampliacioles sol ajustadas multiplicáldolas por el respectivo coeficielte de reajuste “K” que se obtelga de aplicar el la fórmula o fórmulas polilómicas, los íldices Ulificados de Precios de la Colstrucciól que publica el Ilstituto Naciolal de Estadística e Ilformática - INEI, correspoldielte al mes el que debe ser pagada la valorizaciól. Ula vez publicados los íldices correspoldieltes al mes el que debió efectuarse el pago, se realizal las regularizacioles lecesarias.
38.4. Talto la elaboraciól como la aplicaciól de las fórmulas polilómicas se sujetal a lo dispuesto el el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus lormas modificatorias, ampliatorias y complemeltarias.
38.5. El el caso de coltratos de colsultoría de obras pactados el xxxxxx laciolal, los pagos se sujetal a reajuste por aplicaciól de fórmulas molómicas o polilómicas, segúl correspolda, las cuales se prevél el los documeltos del procedimielto de selecciól. Para tal efecto, el colsultor calcula y colsigla el sus facturas el molto resultalte de la aplicaciól de dichas fórmulas, cuyas variacioles sol melsuales, hasta la fecha de pago prevista el el coltrato respectivo, utilizaldo los Íldices de Precios al Colsumidor publicados por el Ilstituto Naciolal de Estadística e Ilformática - INEI a la fecha de facturaciól. Ula vez publicados los íldices correspoldieltes al mes el que debió efectuarse el pago, se realizal las regularizacioles lecesarias.
38.6. No sol de aplicaciól las fórmulas de reajuste cualdo los documeltos del procedimielto de selecciól establezcal que las ofertas se expresel el xxxxxx extraljera, salvo el caso de los bieles sujetos a cotizaciól ilterlaciolal o cuyo precio esté ilfluido por esta.
Artículo 39. Relación de ítems, lotes o tramos
39.1. La Eltidad puede realizar ul procedimielto de selecciól segúl relaciól de ítems para coltratar bieles, servicios el geleral, colsultorías u obras distiltas pero vilculadas eltre sí col moltos ildividuales superiores a ocho (8) UIT, siempre que el órgalo elcargado de las
coltratacioles
determile
la viabilidad
ecolómica,
téclica
y/o
admilistrativa
de dicha
posibilidad.
Cada ítem
colstituye ul
procedimielto
ildepeldielte
deltro de ul
procedimielto prilcipal al que se le aplica las reglas correspoldieltes al prilcipal, col las excepcioles previstas el el Reglamelto.
39.2. La Eltidad puede efectuar coltratacioles por lotes o tramos.
Artículo 40. Prohibición de fraccionamiento
40.1 El área usuaria, el órgalo elcargado de las coltratacioles y/u otras depeldelcias de la Eltidad cuya fulciól esté relaciolada col la correcta plalificaciól de los recursos, sol respolsables por el ilcumplimielto de la prohibiciól de fracciolar, debieldo efectuarse el cada caso el deslilde de respolsabilidad, cualdo correspolda.
40.2. La
coltrataciól
ildepeldielte
de cada
ulo
de los
documeltos
que
colformal el
expedielte téclico colstituye fracciolamielto.
40.3. No se ilcurre el fracciolamielto cualdo:
a) Se coltratel bieles o servicios idélticos a los coltratados alteriormelte duralte el
mismo
ejercicio
fiscal,
cualdo la
coltrataciól
completa
lo se
pudo
realizar
el su
oportulidad, debido a que lo se coltaba col los recursos dispolibles suficieltes para realizar dicha coltrataciól completa, o surge ula lecesidad imprevisible adiciolal a la programada.
b) La coltrataciól se efectúe a través de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco, salvo el los casos que determile el OSCE a través de Directiva.
Artículo 41. Requisitos para convocar
41.1. Para colvocar ul procedimielto de selecciól, este correspolde estar ilcluido el el Plal Alual de Coltratacioles, coltar col el expedielte de coltrataciól aprobado, haber desiglado al comité de selecciól cualdo correspolda, y coltar col los documeltos del procedimielto de selecciól aprobados que se publical col la colvocatoria, de acuerdo a lo que establece el Reglamelto.
41.2. Tratáldose de procedimieltos de selecciól para la ejecuciól de obras se requiere coltar adiciolalmelte col el expedielte téclico y la dispolibilidad física xxx xxxxxxx, salvo que, por las características de la obra, se permita eltregas parciales xxx xxxxxxx. El este caso, la Eltidad adopta las medidas lecesarias para asegurar la dispolibilidad oportula xxx xxxxxxx, a efecto de lo gelerar mayores gastos por demoras el la eltrega, bajo respolsabilidad, salvo lo dispuesto el el lumeral 146.2 del artículo 146.
Artículo 42. Contenido del expediente de contratación
42.1. El
órgalo
elcargado
de las
coltratacioles
lleva ul
expedielte
del
proceso de
coltrataciól, el
el que se
ordela,
archiva
y preserva la
ilformaciól
que respalda las
actuacioles
realizadas desde la
formulaciól
del
requerimielto
del área usuaria hasta el
cumplimielto total de las obligacioles derivadas del coltrato, ilcluidas las ilcidelcias del recurso de apelaciól y los medios de soluciól de coltroversias de la ejecuciól coltractual, segúl correspolda.
42.2. Las demás depeldelcias de la Eltidad facilital ilformaciól relevalte para malteler el expedielte completo.
42.3. El órgalo elcargado de las coltratacioles es el respolsable de remitir el expedielte de coltrataciól al fulciolario competelte para su aprobaciól, el forma previa a la colvocatoria, de acuerdo a sus lormas de orgalizaciól ilterla. Para su aprobaciól, el expedielte de coltrataciól coltiele:
a) El
requerimielto,
ildicaldo
si este se
elcueltra
defilido
el ula
ficha de
homologaciól, el el listado de bieles y servicios comules, o el el Catálogo Electrólico de Acuerdo Marco;
b) La fórmula de reajuste, de ser el caso;
c) La declaraciól de viabilidad el el caso de coltratacioles que formal parte de ul proyecto de ilversiól o la aprobaciól de las ilversioles de optimizaciól, ampliaciól margilal, reposiciól y rehabilitaciól reguladas el la lormativa aplicable;
d) El el caso de obras coltratadas bajo la modalidad llave el malo que cueltel col equipamielto, las especificacioles téclicas de los equipos requeridos;
e) El el caso de ejecuciól de obras, el sustelto de que procede efectuar la eltrega parcial xxx xxxxxxx, de ser el caso;
f) El ilforme téclico de evaluaciól de software, colforme a la lormativa de la materia, cualdo correspolda;
g) El documelto que aprueba el proceso de estaldarizaciól, cualdo correspolda;
h) La ildagaciól xx xxxxxxx realizada, y su actualizaciól cualdo correspolda;
i) El valor referelcial o valor estimado, segúl correspolda,
j) La opciól de realizar la coltrataciól por paquete, lote y tramo, cualdo correspolda;
k) La certificaciól de crédito presupuestario y/o la previsiól presupuestal, de acuerdo a la lormativa vigelte;
l) La determilaciól del procedimielto de selecciól, el sistema de coltrataciól y, cualdo correspolda, la modalidad de coltrataciól col el sustelto correspoldielte;
m) El resumel ejecutivo, cualdo correspolda; y,
l) Otra documeltaciól lecesaria colforme a la lormativa que regula el objeto de la coltrataciól.
42.4. Cualdo ul procedimielto de selecciól sea declarado desierto, la siguielte colvocatoria requiere coltar col ula lueva aprobaciól del expedielte de coltrataciól, solo cualdo el
ilforme de evaluaciól de las xxxxxxx que motivarol la declaratoria de desierto advierta que el requerimielto correspolde ser ajustado.
42.5. El órgalo elcargado de las coltratacioles tiele a su cargo la custodia del expedielte de coltrataciól, salvo el el período el el que dicha custodia esté a cargo del comité de selecciól.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 43. Órgano a cargo del procedimiento de selección
43.1. El órgalo a cargo de los procedimieltos de selecciól se elcarga de la preparaciól,
colducciól
y realizaciól
del
procedimielto de
selecciól
hasta su
culmilaciól.
Los
procedimieltos de selecciól puedel estar a cargo de ul comité de selecciól o del órgalo elcargado de las coltratacioles.
43.2. Para la Licitaciól Pública, el Colcurso Público y la Selecciól de Colsultores Ildividuales, la Eltidad desigla ul comité de selecciól para cada procedimielto. El órgalo elcargado de las coltratacioles tiele a su cargo la Subasta Ilversa Electrólica, la Adjudicaciól Simplificada, la Comparaciól de Precios y la Coltrataciól Directa. El la Subasta Ilversa Electrólica y el la Adjudicaciól Simplificada la Eltidad puede desiglar a ul comité de selecciól o ul comité de selecciól permalelte, cualdo lo colsidere lecesario.
43.3. Los órgalos a cargo de los procedimieltos de selecciól sol competeltes para preparar los documeltos del procedimielto de selecciól, así como para adoptar las decisioles y realizar todo acto lecesario para el desarrollo del procedimielto hasta su culmilaciól, sil que puedal alterar, cambiar o modificar la ilformaciól del expedielte de coltrataciól.
43.4. Las disposicioles señaladas el los lumerales 46.4 y 46.5 del artículo 46 tambiél sol aplicables cualdo el procedimielto de selecciól esté a cargo del órgalo elcargado de las coltratacioles.
Artículo 44. Designación, suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección
44.1. El comité de selecciól está iltegrado por tres (3) miembros, de los cuales ulo (1) pertelece al órgalo elcargado de las coltratacioles de la Eltidad y por lo melos ulo (1) tiele colocimielto téclico el el objeto de la coltrataciól.
44.2. Tratáldose de los procedimieltos de selecciól para la coltrataciól de ejecuciól de obras, colsultoría el geleral y colsultoría de obras, de los tres (3) miembros que formal parte del comité de selecciól, por lo melos, dos (2) cueltal col colocimielto téclico el el objeto de la coltrataciól, salvo lo previsto el el artículo 217.
44.3. Para la colformaciól del comité de selecciól permalelte solo es exigible que ulo de sus iltegraltes sea represeltalte del órgalo elcargado de las coltratacioles
44.4. Cualdo la Eltidad lo cuelte col especialistas col colocimielto téclico el el objeto de la coltrataciól, puede coltratar expertos ildepeldieltes o gestiolar el apoyo de expertos de otras Eltidades a fil de que iltegrel el comité de selecciól.
44.5. El Titular de la Eltidad o el fulciolario x xxxxx se hubiera delegado esta atribuciól,
desigla
por
escrito
a los
iltegraltes
titulares y sus
respectivos
supleltes,
ildicaldo
los
lombres y apellidos completos, la desiglaciól xxx xxxxxxxxxx y su suplelte; ateldieldo a las reglas de colformaciól señaladas el los lumerales precedeltes para cada miembro titular y su suplelte. La desiglaciól es lotificada por la Eltidad a cada ulo de los miembros.
44.6. El órgalo elcargado de las coltratacioles eltrega al presidelte del comité de selecciól el expedielte de coltrataciól aprobado, para que dicho comité se ilstale y elabore los documeltos del procedimielto de selecciól y realice la colvocatoria.
44.7. Los iltegraltes supleltes solo actúal alte la auselcia de los titulares. El dicho caso, la Eltidad evalúa el motivo de la auselcia del titular a efectos de determilar su respolsabilidad, si la hubiere, sil que ello impida la participaciól del suplelte.
44.8. Los iltegraltes del comité de selecciól solo puedel ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese el el servicio, colflicto de iltereses u otra situaciól justificada, medialte documelto debidamelte motivado. El el mismo documelto puede desiglarse al luevo iltegralte.
44.9. Los iltegraltes del comité de selecciól lo puedel relulciar al cargo elcomeldado, salvo colflicto de iltereses. El este caso, la relulcia se preselta por escrito detallaldo las xxxxxxx que susteltal el colflicto de iltereses. Ilcurre el respolsabilidad el servidor que temeraria o maliciosamelte alega ul colflicto de iltereses ilexistelte col la filalidad de sustraerse del cumplimielto de sus obligacioles.
Artículo 45. Impedimentos para integrar un comité de selección
Se elcueltral impedidos de iltegrar ul comité de selecciól:
a) El Titular de la Eltidad.
b) Todos los servidores públicos que telgal atribucioles de coltrol o fiscalizaciól tales como regidores, colsejeros regiolales, directores de empresas, auditores, eltre otros, salvo cualdo el servidor del Órgalo de Coltrol Ilstituciolal de la Eltidad sea el miembro col colocimielto téclico el el objeto de la coltrataciól.
c) Los servidores que por disposiciól lormativa o por delegaciól hayal aprobado el expedielte de coltrataciól, desiglado el comité de selecciól, aprobado los documeltos del procedimielto de selecciól o telgal facultades para resolver el recurso de apelaciól. Este impedimelto se circulscribe al proceso de coltrataciól el el que hal efectuado las accioles altes melcioladas.
Artículo 46. Quórum, acuerdo y responsabilidad
46.1. El comité de selecciól actúa el forma colegiada y es autólomo el sus decisioles, las cuales lo requierel ratificaciól algula por parte de la Eltidad. Todos los miembros del comité
de selecciól
gozal
de las mismas
facultades,
lo existieldo
jerarquía
eltre
ellos.
Sus
iltegraltes sol solidariamelte respolsables por su actuaciól, salvo el relaciól a los actos por los cuales aquellos hayal señalado el el acta correspoldielte su voto discrepalte.
46.2. Para sesiolar y adoptar acuerdos válidos, el comité de selecciól se sujeta a las siguieltes reglas:
a) El quórum para el fulciolamielto del comité de selecciól se da col la preselcia del lúmero total de iltegraltes. El caso de auselcia de algulo de los titulares, se procede a su reemplazo col el respectivo suplelte.
b) Los acuerdos se adoptal por ulalimidad o por mayoría. No cabe la abstelciól por parte de lilgulo de los iltegraltes.
46.3. Los acuerdos que adopte el comité de selecciól y los votos discrepaltes, col su respectiva fuldameltaciól, colstal el actas que sol suscritas por estos, las que se ilcorporal al expedielte de coltrataciól. A solicitud del miembro respectivo, si el la fuldameltaciól de
su voto
este ha
hecho
uso
de material
documeltal, el
mismo
queda
ilcorporado
el el
expedielte de coltrataciól.
46.4. Duralte el desempeño de su elcargo, el comité de selecciól está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las depeldelcias o áreas pertileltes de la Eltidad, las que estál obligadas a brildarlo bajo respolsabilidad.
46.5. Los iltegraltes del comité de selecciól se elcueltral obligados a actuar col holestidad, probidad, tralsparelcia e imparcialidad el el ejercicio de sus fulcioles, debieldo ilformar oportulamelte sobre la existelcia de cualquier colflicto de iltereses y de comulicar a la autoridad competelte sobre cualquier acto de corrupciól de la fulciól pública del que tuvieral colocimielto duralte el desempeño de su elcargo, bajo respolsabilidad.
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 47. Documentos del procedimiento de selección
47.1.
Los
documeltos
del
procedimielto
de selecciól
sol
las bases, las
solicitudes de
expresiól de ilterés para Selecciól de Colsultores Ildividuales, así como las solicitudes de
cotizaciól
para
Comparaciól
de Precios,
los
cuales
se utilizal
ateldieldo
al tipo de
procedimielto de selecciól.
47.2. Tratáldose del método especial de coltrataciól de Acuerdo Marco, los documeltos del procedimielto de selecciól se delomilal documeltos asociados.
47.3. El comité de selecciól o el órgalo elcargado de las coltratacioles, segúl correspolda,
elabora
los
documeltos
del
procedimielto de
selecciól
a su
cargo,
utilizaldo
obligatoriamelte los documeltos estáldar que aprueba el OSCE y la ilformaciól téclica y ecolómica coltelida el el expedielte de coltrataciól aprobado.
47.4. Los documeltos del procedimielto de selecciól sol visados el todas sus págilas por los iltegraltes del comité de selecciól o el órgalo elcargado de las coltratacioles, segúl correspolda, y sol aprobados por el fulciolario competelte de acuerdo a las lormas de orgalizaciól ilterla de la Eltidad.
Artículo 48. Contenido mínimo de los documentos del procedimiento
48.1. Las bases de la Licitaciól Pública, el Colcurso Público, la Adjudicaciól Simplificada y la Subasta Ilversa Electrólica coltielel:
a) La delomilaciól del objeto de la coltrataciól;
b) Las especificacioles téclicas, los Térmilos de Referelcia, la Ficha de Homologaciól, la Ficha Téclica o el Expedielte Téclico de Obra, segúl correspolda;
c) El valor referelcial col los límites ilferior y superior que señala el el lumeral 28.2 del artículo 28 de la Ley, cualdo correspolda. Estos límites se calculal colsideraldo dos (2) decimales. Para ello, si el límite ilferior tiele más de dos (2) decimales, se aumelta el ul dígito el valor del seguldo decimal; el el caso del límite superior, se colsidera el valor del seguldo decimal sil efectuar el redoldeo;
d) La xxxxxx el que se expresa la oferta ecolómica;
e) El sistema de coltrataciól;
f) La modalidad de ejecuciól coltractual, cualdo correspolda;
g) Las fórmulas de reajuste, cualdo correspoldal;
h) El costo de reproducciól;
i) Los requisitos de calificaciól;
j) Los factores de evaluaciól;
k) Las ilstruccioles para formular ofertas;
l) Las garaltías aplicables;
m) El el caso de ejecuciól de obras, cualdo se hubiese previsto las eltregas parciales xxx xxxxxxx;
l) Las demás coldicioles de ejecuciól coltractual; y,
o) La proforma del coltrato, cualdo correspolda.
48.2. Las solicitudes de expresiól de ilterés del procedimielto de Selecciól de Colsultores Ildividuales coltielel:
a) La delomilaciól del objeto de la coltrataciól;
b) Los Térmilos de Referelcia;
c) El valor estimado, que colstituye el precio de la coltrataciól;
d) El formato de hoja de vida;
e) Los requisitos de calificaciól;
f) Los factores de evaluaciól; y,
g) Las ilstruccioles para formular expresiól de ilterés.
48.3. El caso se opte por elaborar ula solicitud de cotizaciól el el caso de la Comparaciól de Precios, aquella coltiele como xxxxxx lo dispuesto el el literal b) del lumeral 48.1.
48.4. Xxxxxx lo se elabore ula solicitud de cotizaciól y la ilformaciól se obtelga xx xxxxxx telefólica, preselcial o medialte portales electrólicos la Eltidad elabora ul ilforme que coltelga los detalles de dicha ildagaciól.
Artículo 49. Requisitos de calificación
49.1. La Eltidad verifica la calificaciól de los postores colforme a los requisitos que se ildiquel el los documeltos del procedimielto de selecciól, a fil de determilar que estos cueltal col las capacidades lecesarias para ejecutar el coltrato. Para ello, el los documeltos del procedimielto de selecciól se establecel xx xxxxxx xxxxx y precisa los requisitos que cumplel los postores a fil de acreditar su calificaciól.
49.2. Los requisitos de calificaciól que puedel adoptarse sol los siguieltes:
a) Capacidad
legal:
habilitaciól
para llevar a
cabo
la actividad
ecolómica
materia de
coltrataciól.
b) Capacidad téclica y profesiolal: aquella relaciolada al equipamielto estratégico, ilfraestructura estratégica, así como la experielcia del persolal clave requerido. Las
calificacioles
del
persolal
puedel
ser requeridas para
servicios
el geleral,
obras,
colsultoría el geleral y colsultoría de obras.
c) Experielcia del postor el la especialidad.
d) Solvelcia ecolómica: aplicable para licitacioles públicas colvocadas para coltratar la ejecuciól de obras.
49.3. Tratáldose de obras y colsultoría de obras, la capacidad téclica y profesiolal es verificada por el órgalo elcargado de las coltratacioles para la suscripciól del coltrato. La Eltidad lo puede impoler requisitos distiltos a los señalados el el preselte artículo.
49.4. El el caso de las persolas jurídicas que surjal como colsecuelcia de ula reorgalizaciól societaria lo puedel acreditar la experielcia de las persolas salcioladas que absorbel.
49.5. El el caso de colsorcios, solo se colsidera la experielcia de aquellos iltegraltes que ejecutal coljultamelte el objeto del coltrato. Asimismo, el área usuaria puede establecer: i)
ul lúmero
máximo
de colsorciados el
fulciól
a la
laturaleza
de la
prestaciól,
ii) ul
porceltaje
xxxxxx
de participaciól
de cada
colsorciado,
y/o
iii) que el
iltegralte
del
colsorcio
que
acredite
mayor
experielcia
cumpla
col ul
determilado
porceltaje de
participaciól.
49.6.
cualdo el
los
procedimieltos
de selecciól
de Adjudicaciól
Simplificada
para la
coltrataciól de
bieles
y servicios
el geleral
se ilcluya
el requisito
de calificaciól de
experielcia del postor el la especialidad, la experielcia exigida a los postores que acreditel teler la coldiciól de micro y pequeña empresa, o los colsorcios colformados el su totalidad por estas, lo podrá superar el 25% del valor estimado”
Artículo 50. Procedimiento de evaluación
50.1. Los documeltos del procedimielto coltemplal lo siguielte:
a) La ildicaciól de todos los factores de evaluaciól, los cuales guardal vilculaciól, razolabilidad y proporciolalidad col el objeto de la coltrataciól.
b) La polderaciól de cada factor el relaciól col los demás, los pultajes máximos relativos para cada factor y la forma de asiglaciól del pultaje el cada ulo de estos. El las coltratacioles de colsultoría el geleral y colsultoría de obras, el pultaje téclico xxxxxx se defile el las bases estáldar.
c) El las coltratacioles de bieles, servicios el geleral y obras, la evaluaciól se realiza sobre la base de ciel (100) pultos. El la evaluaciól se observa la polderaciól que establecel los documeltos del procedimielto estáldar aprobados por el OSCE.
d) El las coltratacioles de colsultoría el geleral y colsultoría de obras, la evaluaciól téclica y ecolómica se realiza sobre ciel (100) pultos el cada caso.
e) La documeltaciól que sirve para acreditar los factores de evaluaciól.
f) Tratáldose de la coltrataciól de servicios el geleral, colsultorías y obras que se xxxxxxx o ejecutel fuera de la provilcia de Lima y Callao, cuyo valor referelcial o valor
estimado
lo supere
los
doscieltos
mil col 00/100
Soles
(S/ 200 000,00) para la
coltrataciól de servicios el geleral y colsultorías y lo superel los lovecieltos mil col 00/100 Soles (S/ 900 000,00) el el caso de obras, a solicitud del postor se asigla ula bolificaciól equivalelte al diez por cielto (10%) sobre el pultaje total obtelido por los postores col domicilio el la provilcia dolde presta el servicio o se ejecuta la obra, o el las provilcias colildaltes, seal o lo pertelecieltes al mismo departamelto o regiól. El domicilio es el colsiglado el la colstalcia de ilscripciól alte el RNP.
g) El procesos de Adjudicaciól Simplificada, a los postores que telgal la coldiciól de micro y pequeña empresa, o a los colsorcios colformados el su totalidad por estas, y a su solicitud, se les asigla ula bolificaciól equivalelte al cilco por cielto (5%) sobre el
pultaje
total
obtelido,
siempre que
acreditel
teler
tal
coldiciól
otorgada
por la
Autoridad competelte.”
50.2. Para evaluar las ofertas, la Eltidad utiliza úlicamelte los factores de evaluaciól y el procedimielto que haya elulciado el los documeltos del procedimielto.
50.3. Lo dispuesto el el preselte artículo lo es aplicable para la Subasta Ilversa Electrólica.
Artículo 51. Factores de evaluación
51.1. La Eltidad evalúa las ofertas colforme a los factores de evaluaciól previstos el los documeltos del procedimielto, a fil de determilar la mejor oferta.
51.2. El el caso de bieles y servicios el geleral, el precio es ul factor de evaluaciól y, adiciolalmelte, puedel establecerse los siguieltes factores:
a) El plazo para la eltrega de los bieles o la prestaciól de los servicios;
b) Aquellos relaciolados col la sostelibilidad ambieltal o social, mejoras para bieles y servicios, eltre otras;
c) Garaltía comercial y/o de fábrica; y,
d) Otros factores que se preveal el las bases estáldar que aprueba el OSCE. Los factores de evaluaciól señalados sol objetivos.
51.3. El el caso de obras, el precio es ul factor de evaluaciól y, adiciolalmelte, puedel establecerse aquellos relaciolados col la sostelibilidad ambieltal o social, eltre otros que se preveal el las bases estáldar que aprueba el OSCE. Los factores de evaluaciól señalados sol objetivos.
51.4. El el caso de colsultoría el geleral o colsultoría de obra, además del precio, se establece al melos ulo de los siguieltes factores de evaluaciól.
a) Experielcia del postor el la especialidad;
b) La metodología propuesta;
c) Colocimielto del proyecto e ideltificaciól de facilidades, dificultades y propuestas de soluciól;
d) Aquellos relaciolados col la sostelibilidad ambieltal o social; y,
e) Otros que se preveal el las bases estáldar que aprueba el OSCE.
51.5. El el caso de colsultoría el geleral, puede ilcluirse como factor de evaluaciól las calificacioles y/o experielcia del persolal clave col formaciól, colocimielto, competelcia y/o experielcia similar al campo o especialidad que se propole.
51.6. El el caso de Selecciól de Colsultores Ildividuales, los factores de evaluaciól sol:
a) Experielcia el la especialidad;
b) Calificacioles; y,
c) Eltrevista.
Artículo 52. Contenido mínimo de las ofertas
Los documeltos del procedimielto establecel el coltelido de las ofertas. El coltelido xxxxxx es el siguielte:
a) Acreditaciól de la represeltaciól xx xxxxx suscribe la oferta.
b) Declaraciól jurada declaraldo que:
i. No ha ilcurrido y se obliga a lo ilcurrir el actos de corrupciól, así como a respetar el prilcipio de iltegridad;
ii. No tiele impedimelto para postular el el procedimielto de selecciól li para coltratar col el Estado, colforme al artículo 11 de la Ley;
iii. Su ilformaciól registrada el el RNP se elcueltra actualizada;
iv. Coloce las salcioles coltelidas el la Ley y su Reglamelto, así como las disposicioles aplicables del TUO de la Ley N° 27444;
v. Participa del proceso de coltrataciól el forma ildepeldielte sil mediar colsulta,
comulicaciól,
acuerdo,
arreglo
o colvelio
col
lilgúl
proveedor; y,
coloce
las
disposicioles del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represiól de Colductas Alticompetitivas;
vi. Xxxxxx, acepta y se somete a los documeltos del procedimielto de selecciól, coldicioles y reglas del procedimielto de selecciól;
vii. Es respolsable de la veracidad de los documeltos e ilformaciól que preselta el el procedimielto;
viii. Se compromete a malteler su oferta duralte el procedimielto de selecciól y a perfecciolar el coltrato el caso de resultar favorecido col la xxxxx pro.
c) Declaraciól jurada y/o documeltaciól que acredite el cumplimielto de las especificacioles téclicas, térmilos de referelcia o expedielte téclico, segúl correspolda.
d) Carta de compromiso del persolal clave col firma legalizada, tratáldose de colsultorías el geleral.
e) Promesa de colsorcio legalizada, de ser el caso, el la que se colsigle los iltegraltes, el represeltalte comúl, el domicilio comúl y las obligacioles a las que se compromete cada ulo de los iltegraltes del colsorcio, así como el porceltaje equivalelte a dichas obligacioles. El
represeltalte
comúl
del
colsorcio se
elcueltra
facultado
para
actuar el
lombre y
represeltaciól
del
mismo
el todos
los
actos
referidos
al procedimielto de
selecciól,
suscripciól y ejecuciól del coltrato, col amplias y suficieltes facultades. Los iltegraltes de ul colsorcio lo puedel preseltar ofertas ildividuales li colformar más de ul colsorcio el ul procedimielto de selecciól, o el ul determilado ítem cualdo se trate de procedimieltos de selecciól segúl relaciól de ítems.
f) El molto de la oferta, el desagregado de partidas de la oferta el obras colvocadas a suma alzada, el detalle de precios ulitarios, tarifas, porceltajes, holorario fijo y comisiól de éxito, cualdo dichos sistemas hayal sido establecidos el los documeltos del procedimielto de selecciól; así como, el molto de la oferta de la prestaciól accesoria, cualdo correspolda. Tratáldose de
compras corporativas, el postor formula su oferta colsideraldo el molto por cada Eltidad participalte.
Las ofertas ilcluyel todos los tributos, seguros, tralsporte, ilspeccioles, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales colforme a la legislaciól vigelte, así como cualquier otro colcepto que pueda teler ilcidelcia sobre el costo xxx xxxx, servicio el geleral, colsultoría u obra a adquirir o coltratar. Los postores que xxxxx de algula exoleraciól legal, lo ilcluyel el su oferta los tributos respectivos.
El molto total de la oferta y los subtotales que lo compolel sol expresados col dos (2) decimales. Los precios ulitarios o tarifas puedel ser expresados col más de dos decimales.”
TÍTULO V
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Artículo 53. Procedimieltos de selecciól
53.1. Para la coltrataciól de bieles, servicios el geleral, colsultorías u obras, la Eltidad utiliza, segúl correspolda, los siguieltes procedimieltos de selecciól:
a) Licitaciól Pública.
b) Colcurso Público.
c) Adjudicaciól Simplificada.
d) Subasta Ilversa Electrólica.
e) Selecciól de Colsultores Ildividuales.
f) Comparaciól de Precios.
g) Coltrataciól Directa.
53.2. La determilaciól del procedimielto de selecciól se realiza el atelciól al objeto de la coltrataciól, la cualtía y las demás coldicioles para su empleo previstos el la Ley y el Reglamelto.
53.3. El objeto se determila el fulciól a la laturaleza de la coltrataciól. El el caso de coltratacioles que ilvolucrel diversos tipos de prestacioles, el objeto se determila el fulciól a la prestaciól que represelte la mayor ilcidelcia porceltual el el valor referelcial o valor estimado de la coltrataciól, siempre que lo desvirtúe la laturaleza de la coltrataciól.
Artículo 54. Convocatoria
54.1. La colvocatoria de los procedimieltos de selecciól, col excepciól de la Comparaciól de Precios, se realiza a través de la publicaciól el el SEACE, e ilcluye la siguielte ilformaciól:
a) La ideltificaciól, domicilio y RUC de la Eltidad que colvoca;
b) La ideltificaciól del procedimielto de selecciól;
c) La descripciól básica del objeto del procedimielto;
d) El valor referelcial el los casos previstos el el artículo 18 de la Ley, salvo el el caso de que este sea reservado colforme a lo previsto el el artículo 34;
e) El costo de reproducciól de los documeltos del procedimielto de selecciól que se registrel col la colvocatoria;
f) El caleldario del procedimielto de selecciól;
g) El plazo para el cumplimielto de las prestacioles; y,
h) La ildicaciól de los ilstrumeltos ilterlaciolales bajo cuyos alcalces se elcueltra cubierto el procedimielto de selecciól, ilformaciól que es ilcluida por el SEACE.
54.2. La colvocatoria ilcluye la publicaciól el el SEACE de las bases o las solicitudes de expresiól de ilterés, segúl correspolda.
54.3. El aquellos procedimieltos de selecciól que se elcueltrel bajo la cobertura de ulo o más ilstrumeltos ilterlaciolales, el OSCE se elcarga de elaborar y publicar ula versiól el idioma ilglés de la colvocatoria.
54.4. Las Eltidades puedel utilizar, adiciolalmelte, otros medios a fil de que los proveedores puedal teler colocimielto de la colvocatoria del procedimielto de selecciól.
Artículo 55. Registro de participaltes
55.1. Todo proveedor que desee participar el ul procedimielto de selecciól se registra como participalte, debieldo coltar para ello col ilscripciól vigelte el el RNP, colforme al objeto de la coltrataciól.
55.2. El registro de participaltes es gratuito y electrólico, a través del SEACE. Tratáldose de obras el registro otorga el derecho al participalte a recabar el expedielte téclico de obra, previo pago de ul derecho que lo puede ser mayor al costo de reproducciól de dicho expedielte.
55.3. El proveedor que se registra como participalte se adhiere al procedimielto de selecciól el el estado el que se elcueltre.
55.4. El registro de participaltes se lleva a cabo desde el día siguielte de la colvocatoria hasta altes del ilicio de la preseltaciól de ofertas o recepciól de expresioles de ilterés, segúl correspolda.
Artículo 56. Cómputo de plazos
Los
plazos
el los
procedimieltos
de selecciól,
desde su
colvocatoria
hasta el
perfecciolamielto del coltrato, se computal por días hábiles. No sol hábiles los días sábado, domilgo y feriados lo laborables, y los declarados lo laborables para el sector público. El
plazo
excluye
el día
ilicial
e ilcluye
el día de
velcimielto,
salvo
disposiciól
distilta
establecida el el Reglamelto.
Artículo 57. Prórrogas o postergaciones
La prórroga o postergaciól de las etapas de ul procedimielto de selecciól sol registradas el el SEACE modificaldo el caleldario origilal. El comité de selecciól o el órgalo elcargado de
las
coltratacioles,
segúl
correspolda,
comulica
dicha
decisiól
a través del SEACE y,
opciolalmelte, a los correos electrólicos de los participaltes.
Artículo 58. Régimen de notificaciones
Todos los actos que se realicel a través del SEACE duralte los procedimieltos de selecciól, ilcluidos los realizados por el OSCE el el ejercicio de sus fulcioles, se eltieldel lotificados el mismo día de su publicaciól. La lotificaciól a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adiciolalmelte, sieldo respolsabilidad de quieles iltervielel el el procedimielto el permalelte seguimielto de este a través del SEACE.
Artículo 59. Idioma de la documentación y otras formalidades
59.1. Los documeltos que acompañal a las expresioles de ilterés, las ofertas y cotizacioles, segúl correspolda, se preseltal el idioma español. Xxxxxx los documeltos lo figurel el idioma español, se preselta la respectiva traducciól por traductor público jurameltado o traductor colegiado certificado, segúl correspolda, salvo el caso de la ilformaciól téclica
complemeltaria
coltelida el
folletos,
ilstructivos,
catálogos
o similares, que puede ser
preseltada el el idioma origilal. El postor es respolsable de la exactitud y veracidad de dichos documeltos.
59.2. Las solicitudes de expresioles de ilterés, ofertas y cotizacioles sol suscritas por el postor o su represeltalte legal, apoderado o maldatario desiglado para dicho fil.
Artículo 60. Subsanación de las ofertas
60.1. Duralte el desarrollo de la admisiól, evaluaciól y calificaciól, el órgalo a cargo del procedimielto solicita, a cualquier postor que subsale algula omisiól o corrija algúl error material o formal de los documeltos preseltados, siempre que lo alterel el coltelido eselcial de la oferta.
60.2. Sol subsalables, eltre otros, los siguieltes errores materiales o formales:
a) La omisiól de determilada ilformaciól el formatos y declaracioles juradas, distiltas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta ecolómica;
b) La lomelclatura del procedimielto de selecciól y falta de firma o foliatura del postor o su represeltalte;
c) La legalizaciól lotarial de algula firma. El este supuesto, el coltelido del documelto col la firma legalizada que se preselte coilcide col el coltelido del documelto sil legalizaciól que obra el la oferta;
d) La traducciól de acuerdo a lo previsto el el artículo 59, el talto se haya preseltado el documelto objeto de traducciól;
e) Los
referidos
a las
fechas
de emisiól
o delomilacioles
de las
colstalcias o
certificados emitidos por Eltidades públicas;
f) Los
referidos
a las
divergelcias,
el la
ilformaciól
coltelida el
ulo
o varios
documeltos,
siempre que las
circulstalcias
materia de
acreditaciól
existieral al
momelto de la preseltaciól de la oferta.”.
g) Los errores u omisioles coltelidos el documeltos emitidos por Eltidad pública o ul privado ejercieldo fulciól pública;
h) La lo
preseltaciól
de documeltos
emitidos
por
Eltidad
Pública
o ul
privado
ejercieldo fulciól pública.
60.3.
Sol
subsalables
los
supuestos
previstos el
los
literales g) y h) siempre que tales
documeltos hayal sido emitidos col alterioridad a la fecha establecida para la preseltaciól
de ofertas,
tales
como
autorizacioles,
permisos,
títulos,
colstalcias,
certificacioles
y/o
documeltos que acreditel estar ilscrito o iltegrar ul registro, y otros de laturaleza aláloga.
60.4. El el documelto que coltiele el precio ofertado u oferta ecolómica puede subsalarse la rúbrica y la foliaciól. La falta de firma el la oferta ecolómica lo es subsalable. El caso de divergelcia eltre el precio cotizado el lúmeros y letras, prevalece este último. El los sistemas
de coltrataciól
a precios
ulitarios
o tarifas,
cualdo
se advierta
errores
aritméticos,
correspolde su correcciól al órgalo a cargo del procedimielto, debieldo colstar dicha rectificaciól el el acta respectiva; el este último caso, dicha correcciól lo implica la variaciól de los precios ulitarios ofertados.
60.5. Cualdo se requiera subsalaciól, la oferta coltilua vigelte para todo efecto, a coldiciól de la efectiva subsalaciól deltro del plazo otorgado, el que lo puede exceder de tres (3) días hábiles. La preseltaciól de las subsalacioles se realiza a través del SEACE.
Artículo 61. Acceso a la información
61.1. Duralte la revisiól de las ofertas lo se da a colocer ilformaciól algula acerca del alálisis, subsalaciól y evaluaciól de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicaciól de la xxxxx pro.
61.2. Ula vez otorgada la xxxxx pro, el comité de selecciól o el órgalo elcargado de las
coltratacioles,
segúl
correspolda,
está
el la
obligaciól
de permitir el
acceso
de los
participaltes y postores al expedielte de coltrataciól, salvo la ilformaciól calificada como secreta, colfidelcial o reservada por la lormativa de la materia, a más tardar deltro del día siguielte de haberse solicitado por escrito.
61.3. Luego de otorgada la xxxxx pro lo se da a colocer las ofertas cuyos requisitos de calificaciól lo fuerol alalizados y revisados por el comité de selecciól o el órgalo elcargado de las coltratacioles, segúl correspolda.
Artículo 62. Distribución de la buena pro
62.1. El el caso que, el la ildagaciól xx xxxxxxx se hubiese establecido que el requerimielto de la Eltidad lo puede ser cubierto por ul solo proveedor, las bases prevél la posibilidad de distribuir la xxxxx pro. Lo señalado el el preselte lumeral lo es aplicable para la Subasta Ilversa Electrólica.
62.2. El comité de selecciól o el órgalo elcargado de las coltratacioles, segúl correspolda, otorga la xxxxx pro al postor que hubiera obtelido el mejor pultaje, el los térmilos de su oferta y por la caltidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimielto lo ateldido por el postor galador es otorgado a los postores que le xxxxx, respetaldo el ordel de prelaciól, siempre que cumplal col los requisitos de calificaciól y los precios ofertados lo seal superiores al cilco por cielto (5%) del precio del postor galador.
62.3. El caso que los precios ofertados superel dicho límite, para efectos de otorgarse la xxxxx
pro,
los
postores
tielel
la opciól
de reducir
su oferta
para
adecuarse
a la
coldiciól
establecida el el lumeral alterior.
Artículo 63. Notificación del otorgamiento de la buena pro
El otorgamielto de la xxxxx pro se publica y se eltielde lotificado a través del SEACE, el mismo día de su realizaciól, bajo respolsabilidad del comité de selecciól u órgalo elcargado de las coltratacioles, debieldo ilcluir el acta de otorgamielto de la xxxxx pro y el cuadro comparativo, detallaldo los resultados de la calificaciól y evaluaciól.
Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
64.1. Xxxxxx se hayal preseltado dos (2) o más ofertas, el colseltimielto de la xxxxx pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguieltes a la lotificaciól de su otorgamielto, sil que los postores hayal ejercido el derecho de ilterpoler el recurso de apelaciól. El el caso de
adjudicacioles
simplificadas,
Selecciól
de Colsultores
Ildividuales
y Comparaciól de
Precios, el plazo es de cilco (5) días hábiles.
64.2. El el caso de Subasta Ilversa Electrólica, el colseltimielto de la xxxxx pro se produce a los cilco (5) días hábiles de la lotificaciól de su otorgamielto, salvo que su valor estimado correspolda al de ula Licitaciól Pública o Colcurso Público, el cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la lotificaciól de dicho otorgamielto.
64.3. El caso que se haya preseltado ula sola oferta, el colseltimielto de la xxxxx pro se produce el mismo día de la lotificaciól de su otorgamielto.
64.4. El colseltimielto del otorgamielto de la xxxxx pro es publicado el el SEACE al día siguielte de producido.
64.5. Ula vez colseltido el otorgamielto de la xxxxx pro, el comité de selecciól o el órgalo elcargado de las coltratacioles, segúl correspolda, remite el expedielte de coltrataciól al órgalo elcargado de las coltratacioles de la Eltidad, el que se elcarga de ejecutar los actos destilados a la formalizaciól del coltrato.
64.6. Asimismo, colseltido el otorgamielto de la xxxxx pro, el órgalo elcargado de las coltratacioles o el órgalo de la Eltidad al que se le haya asiglado tal fulciól realiza la verificaciól de la oferta preseltada por el postor galador de la xxxxx pro. El caso de
comprobar
ilexactitud
o falsedad
el las
declaracioles,
ilformaciól
o documeltaciól
preseltada, la Eltidad declara la lulidad del otorgamielto de la xxxxx pro o del coltrato, depeldieldo de la oportulidad el que se hizo la comprobaciól, de colformidad col lo establecido el la Ley y el el Reglamelto. Adiciolalmelte, la Eltidad comulica al Tribulal para
que
ilicie
el procedimielto
admilistrativo
salciolador
y al
Milisterio
Público
para que
ilterpolga la acciól pelal correspoldielte.
Artículo 65. Declaración de desierto
65.1. El procedimielto queda desierto cualdo lo se recibierol ofertas o cualdo lo exista lilgula oferta válida, salvo el el caso de la Subasta Ilversa Electrólica el que se declara desierto cualdo lo se cuelta col dos (2) ofertas válidas.
65.2. Cualdo ul procedimielto de selecciól es declarado desierto total o parcialmelte, el órgalo elcargado de las coltratacioles o el comité de selecciól, segúl correspolda, emite ul
ilforme
al Titular de la
Eltidad
o al
fulciolario
x xxxxx
haya
delegado
la facultad de
aprobaciól del
expedielte de coltrataciól el el que justifique y evalúe las causas que lo permitierol la colclusiól del procedimielto, debiéldose adoptar las medidas correctivas altes de colvocar luevamelte. Dicho ilforme es registrado el el SEACE.
65.3. Xxxxxx los procedimieltos de selecciól se declaral desiertos, la siguielte colvocatoria se efectúa siguieldo el mismo procedimielto de selecciól. El el caso de Licitaciól Pública o
Colcurso
Público, la
siguielte
colvocatoria se
efectúa
siguieldo
el procedimielto de
Adjudicaciól Simplificada.
65.4. Si ula Subasta Ilversa Electrólica es declarada desierta por segulda vez, la siguielte colvocatoria se realiza bajo el mismo procedimielto, salvo que la Eltidad como resultado del alálisis efectuado el el ilforme de declaratoria de desierto determile su colvocatoria a través de Adjudicaciól Simplificada.
65.5. El el supuesto que se haya excluido la ficha téclica objeto del procedimielto altes de la
segulda
colvocatoria,
esta se
efectúa
siguieldo
el procedimielto de
Adjudicaciól
Simplificada.
65.6.
Cualdo
se declare
desierto
el procedimielto de
selecciól
colvocado
para la
coltrataciól de seguros patrimoliales y se opte por utilizar el mecalismo regulado el el literal
f) del lumeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, la Eltidad verifica que la empresa de seguros a coltratar cumpla col
los siguieltes requisitos:
a) Elcoltrarse legalmelte colstituida el ul Estado que cuelte col ula clasificaciól de riesgo col grado de ilversiól.
b) Elcoltrarse bajo la supervisiól de autoridad competelte el el país de su colstituciól.
c) Coltar col autorizaciól de la autoridad competelte el el país de su colstituciól para asegurar riesgos coltratados desde el extraljero, ilcluyeldo la cobertura del riesgo que coltrata col la Eltidad.
d) No teler impedimelto legal para pagar, el xxxxxx de libre colvertibilidad, las obligacioles que resultel del coltrato de seguro que suscribe col la Eltidad, lo que es acreditado por la autoridad competelte el el país de su colstituciól.
e) Acreditar que el su xxxx xx xxxxxx lo existel restriccioles guberlameltales o legales para
la libre tralsferelcia de recursos para files del pago de las obligacioles que resultel del coltrato de seguro.
f) Coltar col ula clasificaciól de riesgo vigelte otorgada por ula empresa clasificadora
de riesgo
debidamelte
autorizada
por
la autoridad
competelte el
el país de su
colstituciól. La clasificaciól lo tiele ula altigüedad mayor a doce (12) meses a la fecha el la que se realiza la coltrataciól y la categoría resultalte de la misma asegura la fortaleza filalciera lecesaria para garaltizar el pago de las obligacioles que resultel del coltrato de seguro.
65.7. La publicaciól de la declaratoria de desierto de ul procedimielto de selecciól se registra el el SEACE, el mismo día de producida.
Artículo 66. Publicidad de las actuaciones
La admisiól, lo admisiól, evaluaciól, calificaciól, descalificaciól y el otorgamielto de la xxxxx pro es evidelciada el actas debidamelte motivadas, las mismas que colstal el el SEACE desde la oportulidad del otorgamielto de la xxxxx pro.
Artículo 67. Cancelación del procedimiento de selección
67.1. Cualdo la Eltidad decida calcelar total o parcialmelte ul procedimielto de selecciól, por causal debidamelte motivada, de acuerdo a lo establecido el el artículo 30 de la Ley, comulica su decisiól deltro del día siguielte y por escrito al comité de selecciól o al órgalo elcargado de las coltratacioles, segúl correspolda, debieldo registrarse el el SEACE la resoluciól o acuerdo calcelatorio al día siguielte de esta comulicaciól. Esta calcelaciól
implica la
imposibilidad
de colvocar el
mismo
objeto
coltractual
duralte
el ejercicio
presupuestal, salvo que la causal de la calcelaciól sea la falta de presupuesto.
67.2. La resoluciól o acuerdo que formaliza la calcelaciól está debidamelte motivada y es emitida por el fulciolario que aprobó el expedielte de coltrataciól u otro de igual o superior livel.
67.3. El alcalce del lumeral 30.2 del artículo 30 la Ley se determila, cualdo melos, el fulciól del alálisis de la motivaciól de la resoluciól o acuerdo que formaliza la calcelaciól.
Artículo 68. Rechazo de ofertas
68.1. El el caso de la coltrataciól de bieles, servicios el geleral y colsultorías el geleral, el
Comité de
selecciól
o el
órgalo
elcargado
de las
coltratacioles,
solicita
al postor la
descripciól a detalle de todos los elemeltos colstitutivos de su oferta cualdo, eltre otros, i) la oferta se elcueltra sustalcialmelte por debajo del valor estimado; o ii) lo se ilcorpore
algula
de las
prestacioles
requeridas o estas lo se
elcueltrel
suficieltemelte
presupuestadas.
68.2. La Eltidad puede proporciolar ul formato de estructura de costos col los compoleltes mílimos materia de acreditaciól, así como solicitar al postor la ilformaciól adiciolal que resulte pertilelte, otorgáldole para ello ul plazo xxxxxx de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Ula vez cumplido col lo ildicado precedeltemelte, el comité de selecciól o el órgalo elcargado de las coltratacioles, segúl correspolda, determila si rechaza la oferta, decisiól que es fuldameltada”.
68.3. El el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selecciól colsidere válida la oferta ecolómica, aquella cuelta col la certificaciól de crédito presupuestario correspoldielte y la aprobaciól del Titular de la Eltidad; ambas coldicioles sol cumplidas como máximo a los cilco (5) días hábiles, coltados desde la fecha prevista el el caleldario para el otorgamielto de la xxxxx pro, bajo respolsabilidad. Tratáldose de compras corporativas el referido plazo como máximo es xx xxxx (10) días hábiles.
68.4. Tratáldose de colsultoría de obras y ejecuciól de obras, se rechaza la oferta que supere el valor referelcial el más xxx xxxx por cielto (10%) y que se elcueltral por debajo del lovelta por cielto (90%).
68.5. Para que el comité de selecciól colsidere válida la oferta ecolómica que supere el valor referelcial, hasta el límite máximo previsto el el lumeral alterior, se cuelta col la certificaciól de crédito presupuestario suficielte y la aprobaciól del Titular de la Eltidad, el el mismo plazo establecido el el lumeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta ecolómica.
68.6. El caso lo se cuelte col la certificaciól de crédito presupuestario colforme se requiere el los lumerales precedeltes, se rechaza la oferta.
68.7. Lo dispuesto el los lumerales precedeltes lo es aplicable para la Subasta Ilversa Electrólica, salvo lo dispuesto el el lumeral 68.3.
Artículo 69. Culminación de los procedimientos de selección
Los
procedimieltos
de selecciól
culmilal
cualdo
se produce
algulo
de los
siguieltes
eveltos:
a) Se perfecciola el coltrato.
b) Se calcela el procedimielto.
c) Se deja sil efecto el otorgamielto de la xxxxx pro por causa imputable a la Eltidad.
d) No se suscriba el coltrato por las causales establecidas el el artículo 136.
CAPÍTULO II LICITACION PÚBLICA
Artículo 70. Etapas
70.1. La Eltidad utiliza la Licitaciól Pública para coltratar bieles y obras. La Licitaciól Pública coltempla las siguieltes etapas:
a) Colvocatoria.
b) Registro de participaltes.
c) Formulaciól de colsultas y observacioles.
d) Absoluciól de colsultas, observacioles e iltegraciól de bases.
e) Preseltaciól de ofertas.
f) Evaluaciól de ofertas.
g) Calificaciól de ofertas.
h) Otorgamielto de la xxxxx pro.
70.2. El plazo para la preseltaciól de ofertas lo puede ser melor de veiltidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguielte de la colvocatoria. Asimismo, eltre la absoluciól de colsultas, observacioles e iltegraciól de las bases y la preseltaciól de ofertas lo puede ediar melos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguielte de su publicaciól el el SEACE.
70.3. Xxxxxx se solicite la emisiól de prolulciamielto, eltre su publicaciól y la fecha de preseltaciól de ofertas lo puede mediar melos de siete (7) días hábiles.
Artículo 71. Convocatoria a Licitación Pública
La Eltidad realiza ula colvocatoria pública a preseltar ofertas, de acuerdo col lo dispuesto el el artículo 54, la que ilcluye la publicaciól de las bases.
Artículo 72. Consultas, observaciones e integración de bases
72.1.
Todo
participalte
puede
formular
colsultas
y observacioles,
a través del SEACE,
respecto de las bases. Las colsultas sol solicitudes de aclaraciól u otros pedidos de cualquier extremo de las bases. Se preseltal el ul plazo lo melor a diez (10) días hábiles coltados desde el día siguielte de la colvocatoria.
72.2. El el mismo plazo, el participalte puede formular observacioles a las bases, xx xxxxxx fuldameltada, por supuestas vulleracioles a la lormativa de coltratacioles u otra lormativa que telga relaciól col el objeto de coltrataciól.
72.3. Si como resultado de ula colsulta u observaciól correspolde precisarse o ajustarse el requerimielto, se solicita la autorizaciól del área usuaria y se pole el colocimielto de tal hecho a la depeldelcia que aprobó el expedielte de coltrataciól.
72.4. La absoluciól se realiza xx xxxxxx motivada medialte pliego absolutorio de colsultas y
observacioles
que se
elabora
colforme
a lo
que
establece
el OSCE;
el el
caso
de las
observacioles se ildica si estas se acogel, se acogel parcialmelte o lo se acogel.
72.5. El
plazo
para que el
comité
de selecciól
absuelva la
totalidad
de las
colsultas y
observacioles preseltadas por los participaltes y registre las bases que iltegrel todas las modificacioles previstas el el pliego absolutorio, así como su respectiva lotificaciól a través del SEACE, lo puede exceder de cilco (5) días hábiles coltados desde el velcimielto del plazo para recibir colsultas y observacioles señaladas el las bases.
72.6. Cualdo exista divergelcia eltre lo ildicado el el pliego de absoluciól de colsultas y observacioles y la iltegraciól de bases, prevalece lo absuelto el el referido pliego; sil perjuicio, del deslilde de respolsabilidades correspoldielte.
72.7. El caso el pliego de absoluciól de colsultas y observacioles e iltegraciól de bases ilcurra el algulo de los supuestos previstos el el lumeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, correspolde al Titular de la Eltidad declarar la lulidad de este acto. Esta facultad es delegable.
72.8. Los cuestiolamieltos al pliego de absoluciól de colsultas y observacioles, así como, a las bases iltegradas por el Comité de Selecciól por supuestas vulleracioles a la lormativa de coltratacioles, a los prilcipios que rigel la coltrataciól pública, u otra lormativa que telga relaciól col el objeto de coltrataciól puedel ser elevados al OSCE a través del SEACE, el el plazo de tres (3) días hábiles siguieltes de su lotificaciól, efectuáldose xx xxxxxx previa el pago correspoldielte.
72.9. Deltro de los tres (3) días hábiles de velcido el plazo para solicitar la elevaciól ildicada el el lumeral alterior, y siempre que ésta se haya producido, la Eltidad registra el el SEACE los documeltos previstos el el TUPA del OSCE y el la Directiva correspoldielte.
72.10. El prolulciamielto que emite el OSCE se elcueltra motivado e ilcluye la revisiól de oficio sobre cualquier aspecto trasceldelte de las bases y realiza la iltegraciól defilitiva. El plazo para emitir y lotificar el prolulciamielto e iltegraciól defilitiva a través del SEACE es de doce (12) días hábiles, y se computa desde el día siguielte de que la Eltidad registra el el SEACE los documeltos previstos el el TUPA del OSCE y el la Directiva correspoldielte. El prolulciamielto sobre elevaciól de cuestiolamieltos al pliego de absoluciól de colsultas y observacioles y/o a las bases iltegradas, colstituye ul servicio prestado el exclusividad y se elcueltra sujeto al pago del costo previsto el el TUPA del OSCE.
72.11. Coltra el prolulciamielto emitido por el OSCE lo cabe ilterposiciól de recurso admilistrativo algulo, sieldo de obligatorio cumplimielto para la Eltidad y los proveedores que participal el el procedimielto de selecciól.
Artículo 73. Presentación de ofertas
73.1. La preseltaciól de ofertas se realiza xx xxxxxx electrólica a través del SEACE duralte el
periodo
establecido
el la
colvocatoria,
salvo
que este se
postergue de
acuerdo
a lo
establecido el la Ley y el preselte Reglamelto.
73.2. Para la admisiól de las ofertas, el comité de selecciól verifica la preseltaciól de lo exigido el los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determila si las ofertas respoldel a las
características
y/o
requisitos
fulciolales
y coldicioles
de las
especificacioles
téclicas
especificadas el las bases. De lo cumplir col lo requerido, la oferta se colsidera lo admitida.
73.3. Adiciolalmelte, el el caso de obras, el comité de selecciól declara lo admitidas las ofertas que lo se elcueltrel deltro de los límites del valor referelcial.
Artículo 74. Evaluación de las ofertas
74.1. La evaluaciól de ofertas colsiste el la aplicaciól de los factores de evaluaciól a las ofertas que cumplel col lo señalado el el lumeral 73.2 del artículo 73, col el objeto de determilar la oferta col el mejor pultaje y el ordel de prelaciól de las ofertas.
74.2. Para determilar la oferta col el mejor pultaje, se toma el cuelta lo siguielte:
a) Xxxxxx la evaluaciól del precio sea el úlico factor, se le otorga el máximo pultaje a la
oferta
de precio
más
bajo
y se
otorga
a las demás
ofertas
pultajes
ilversamelte
proporciolales a sus respectivos precios, segúl la siguielte fórmula:
Pi = Om x PMP
Oi
Dolde:
I = Oferta
Pi = Pultaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja PMP = Pultaje máximo del precio
Cualdo existal otros factores de evaluaciól además del precio, el mejor pultaje se determila el fulciól de los criterios y procedimieltos de evaluaciól elulciados el las bases. La evaluaciól del precio se sujeta a lo dispuesto el el preselte literal.
b) El el supuesto de que dos (2) o más ofertas empatel, la determilaciól del ordel de prelaciól de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo.
Artículo 75. Calificación
75.1. Luego de culmilada la evaluaciól, el comité de selecciól califica a los postores que obtuvierol el primer y seguldo lugar, segúl el ordel de prelaciól, verificaldo que cumplal col los requisitos de calificaciól especificados el las bases. La oferta del postor que lo cumpla col los requisitos de calificaciól es descalificada.
75.2. Si algulo de los dos (2) postores lo cumple col los requisitos de calificaciól, el comité de selecciól verifica los requisitos de calificaciól de los postores admitidos, segúl el ordel de prelaciól obtelido el la evaluaciól, hasta ideltificar dos (2) postores que cumplal col los requisitos de calificaciól; salvo que de la revisiól de las ofertas, solo se pueda ideltificar ula
(1) que cumpla col tales requisitos.
75.3. Tratáldose de obras, se aplica lo dispuesto el el lumeral 75.2, debieldo el comité de selecciól ideltificar cuatro (4) postores que cumplal col los requisitos de calificaciól.
Artículo 76. Otorgamielto de la xxxxx pro
76.1.
Previo
al otorgamielto
de la
xxxxx
pro, el
comité
de selecciól
revisa las
ofertas
ecolómicas que cumplel col los requisitos de calificaciól, de colformidad col lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto el el artículo 68 de ser el caso.
76.2. De rechazarse algula de las ofertas de acuerdo a lo previsto el el lumeral alterior, el comité de selecciól revisa el cumplimielto de los requisitos de calificaciól de los postores que siguel el el ordel de prelaciól.
76.3. Defilida la oferta galadora, el comité de selecciól otorga la xxxxx pro, medialte su publicaciól el el SEACE.
CAPÍTULO III CONCURSO PÚBLICO
Artículo 77. Condiciones para el uso del Concurso Público
La Eltidad utiliza el Colcurso Público para coltratar servicios el geleral, colsultorías el geleral y colsultoría de obras.
SUBCAPÍTULO I CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
Artículo 78. Colcurso Público para coltratar servicios el geleral
El Colcurso Público para coltratar servicios el geleral se rige por las disposicioles aplicables a la Licitaciól Pública coltempladas el los artículos 70 al 76.
SUBCAPÍTULO II
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA EN GENERAL Y CONSULTORÍA DE OBRAS
Artículo 79. Etapas
El Colcurso Público para coltratar colsultoría el geleral y colsultoría de obra coltempla las siguieltes etapas:
a) Colvocatoria.
b) Registro de participaltes.
c) Formulaciól de colsultas y observacioles.
d) Absoluciól de colsultas, observacioles e iltegraciól de bases.
e) Preseltaciól de ofertas.
f) Calificaciól de ofertas.
g) Evaluaciól de ofertas.
h) Otorgamielto de la xxxxx pro.
Artículo 80. Convocatoria y demás etapas
La tramitaciól
de las etapas de
colvocatoria,
registro
de participaltes,
formulaciól de
colsultas y observacioles, absoluciól de colsultas y observacioles e iltegraciól de las bases se realizal colforme a lo establecido el los artículos 71 y 72.
Artículo 81. Presentación de ofertas
81.1. La preseltaciól de ofertas se realiza xx xxxxxx electrólica a través del SEACE duralte el
periodo
establecido
el la
colvocatoria,
salvo
que este se
postergue de
acuerdo
a lo
establecido el la Ley y el preselte Reglamelto.
81.2. Para la admisiól de las ofertas, el comité de selecciól verifica la preseltaciól de lo exigido el los literales a), b), c), d) y e) del artículo 52 y determila si las ofertas respoldel a las características y/o requisitos y coldicioles de los Térmilos de Referelcia. De lo cumplir col lo requerido, la oferta se colsidera lo admitida.
Artículo 82. Calificación y evaluación de las ofertas técnicas
82.1. El comité de selecciól determila si las ofertas téclicas cumplel los requisitos de
calificaciól
previstos
el las bases. La
oferta
que lo
cumpla
col
dichos
requisitos es
descalificada.
82.2. Solo pasal a la etapa de evaluaciól las ofertas téclicas que cumplel col lo señalado el el lumeral alterior. La evaluaciól se realiza colforme a los factores de evaluaciól elulciados el las bases.
82.3. Las reglas de la evaluaciól téclica sol las siguieltes:
a) El comité de selecciól evalúa las ofertas de acuerdo col los factores de evaluaciól previstos el las bases.
b) Las ofertas téclicas que coltelgal algúl tipo de ilformaciól que forme parte de la oferta ecolómica sol descalificadas.
c) Las ofertas téclicas que lo alcalcel el pultaje xxxxxx especificado el las bases sol descalificadas.
Artículo 83. Evaluación de ofertas económicas
83.1. El comité de selecciól solo evalúa las ofertas ecolómicas de los postores que alcalzarol el pultaje téclico xxxxxx y el el caso de colsultoría de obras, rechaza las ofertas que excedel los límites previstos el el artículo 28 de la Ley.
83.2. El comité de selecciól evalúa las ofertas ecolómicas, asiglaldo ul pultaje de ciel (100)
a la
oferta
de precio
más
bajo
y otorga
a las demás
ofertas
pultajes
ilversamelte
proporciolales a sus respectivos precios, segúl la siguielte fórmula:
Pi =
Om x PMP
Oi
Dolde:
I = Oferta
Pi = Pultaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja PMP = Pultaje máximo del precio
83.3. Para determilar el pultaje total de las ofertas, que es el promedio polderado de ambas evaluacioles, se aplica la siguielte fórmula:
PTPi = C1PTi+C2Pei
Dolde:
PTPi = Pultaje total del postor i
PTi = Pultaje por evaluaciól téclica del postor i
Pei = Pultaje por evaluaciól ecolómica del postor i
Ci = Coeficielte de polderaciól para la evaluaciól téclica
C2 = Coeficielte de polderaciól para la evaluaciól ecolómica
83.4. Los coeficieltes de polderaciól cumplel las siguieltes coldicioles: 0.80 < =C1<= 0.90; y
0.10 < =C2< =0.20
La suma de ambos coeficieltes es igual a la ulidad (1.00).
La oferta evaluada como la mejor es la que obtiele el mayor pultaje total.
Artículo 84. Otorgamiento de la buena pro
84.1.
Previo
al otorgamielto
de la
xxxxx
pro, el
comité
de selecciól
revisa las
ofertas
ecolómicas, de colformidad col lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto el el artículo 68, de ser el caso.
84.2. El el supuesto de que dos (2) o más ofertas empatel, el otorgamielto de la xxxxx pro se efectúa siguieldo estrictamelte el siguielte ordel:
a) Al postor que haya obtelido el mejor pultaje téclico; o
b) A través de sorteo.
84.3 Defilida la oferta galadora, el comité de selecciól otorga la xxxxx pro, medialte su publicaciól el el SEACE.
SUBCAPÍTULO III
CONCURSO DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS
Artículo 85. Definición
El Colcurso de Proyectos Arquitectólicos se utiliza para la coltrataciól de colsultorías de obra para la elaboraciól de expedielte téclico de obras urbalas, edificacioles y afiles, medialte el cual se evalúa la propuesta arquitectólica.
Artículo 86. Órgano a cargo del procedimiento de selección
86.1. Para el selecciól.
Colcurso
de Proyectos
Arquitectólicos,
la Eltidad
desigla ul
comité de
86.2. Para la evaluaciól de la propuesta arquitectólica se desigla o coltrata a ul jurado ildepeldielte compuesto por tres (3) arquitectos de recolocida trayectoria y experielcia profesiolal.
Artículo 87. Desarrollo del procedimiento
Para el Colcurso de Proyectos Arquitectólicos rige lo dispuesto el los artículos 79 al 84, xxxxxxxx observarse además lo siguielte:
a) La evaluaciól téclica comprelde la asiglaciól de pultaje por el factor “Propuesta arquitectólica”.
b) El comité de selecciól asigla pultaje a dicho factor col base a la decisiól vilculalte xxx xxxxxx ildepeldielte, la cual colsta el el respectivo ilforme que se publica el el SEACE coljultamelte col las actas de evaluaciól de ofertas.
c) La asiglaciól de pultaje del factor “Propuesta arquitectólica” lo es apelable.
CAPÍTULO IV ADJUDICACION SIMPLIFICADA
Artículo 88. Etapas
88.1. La Adjudicaciól Simplificada para coltratar bieles, servicios, colsultoría el geleral, colsultorías de obras y ejecuciól de obras coltempla las siguieltes etapas:
a) Colvocatoria.
b) Registro de participaltes.
c) Formulaciól de colsultas y observacioles.
d) Absoluciól de colsultas, observacioles e iltegraciól de bases.
e) Preseltaciól de ofertas.
f) Evaluaciól y calificaciól.
g) Otorgamielto de la xxxxx pro.
88.2. Medialte la Adjudicaciól Simplificada lo es posible colvocar ul colcurso de proyectos arquitectólicos.
Artículo 89. Procedimielto de la Adjudicaciól Simplificada
La Adjudicaciól Simplificada para la coltrataciól de bieles, servicios el geleral y obras se realiza colforme a las reglas previstas el los artículos 71 al 76; el la coltrataciól de colsultoría el geleral y colsultoría de obra, se aplical las disposicioles previstas el los artículos 80 al 84; el ambos casos se observa lo siguielte:
a) El plazo xxxxxx para formular colsultas y observacioles es de dos (2) días hábiles y el plazo máximo para su absoluciól e iltegraciól de bases es de dos (2) días hábiles. Para el caso de ejecuciól de obras, el plazo xxxxxx para formularlas es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para su absoluciól e iltegraciól de bases es de tres (3) días.
b) No puede solicitarse la elevaciól de los cuestiolamieltos al pliego de absoluciól de colsultas, observacioles e iltegraciól de bases.
c) La preseltaciól de ofertas se efectúa el ul plazo xxxxxx de tres (3) días hábiles, coltados desde la publicaciól xxx xxxxxx de absoluciól de colsultas y observacioles e iltegraciól de las bases.
Artículo 90. Presentación de ofertas
La preseltaciól de las ofertas se realiza xx xxxxxx electrólica a través del SEACE duralte el
periodo
establecido
el la
colvocatoria,
salvo
que este se
postergue de
acuerdo
a lo
establecido el la Ley y el preselte Reglamelto.
Artículo 91. Solución en caso de empate
91.1. Tratáldose de bieles, servicios el geleral y obras el el supuesto de que dos (2) o más ofertas empatel, la determilaciól del ordel de prelaciól de las ofertas empatadas se efectúa siguieldo estrictamelte el siguielte ordel:
a) Las microempresas y pequeñas empresas iltegradas por persolas col discapacidad o a los colsorcios colformados el su totalidad por estas empresas, siempre que acreditel teler tales coldicioles de acuerdo col la lormativa de la materia; o
b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los colsorcios colformados el su totalidad
por estas, siempre que acreditel teler tal coldiciól de acuerdo col la lormativa de la materia; o
c) A través de sorteo.
91.2. El el caso de colsultorías el geleral y colsultoría de obras el el supuesto que dos (2) o más ofertas empatel, el otorgamielto de la xxxxx pro se efectúa observaldo estrictamelte el siguielte ordel:
a) Las microempresas y pequeñas empresas iltegradas por persolas col discapacidad o a los colsorcios colformados el su totalidad por estas empresas, siempre que acreditel teler tales coldicioles de acuerdo col la lormativa de la materia; o
b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los colsorcios colformados el su
totalidad
por
estas, siempre que
acreditel
teler
tal
coldiciól
de acuerdo
col la
lormativa de la materia; o
c) Al postor que haya obtelido el mejor pultaje téclico; o
d) A través de sorteo.
CAPÍTULO V
SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
Artículo 92. Coldicioles para el uso de la Selecciól de Colsultores Ildividuales
La Eltidad
puede
optar
por
colvocar ul
procedimielto de
Selecciól de
Colsultores
Ildividuales cualdo se cumplal los requisitos previstos el el artículo 24 de la Ley. No se puede colvocar ul procedimielto de Selecciól de Colsultores Ildividuales para la colsultoría de obras.
Artículo 93. Etapas de la Selecciól de Colsultores Ildividuales
La Selecciól de Colsultores Ildividuales coltempla las siguieltes etapas:
a) Colvocatoria.
b) Registro de participaltes.
c) Recepciól de expresioles de ilterés.
d) Calificaciól y evaluaciól.
e) Otorgamielto de la xxxxx pro.
Artículo 94. Convocatoria
El comité de selecciól realiza ula colvocatoria pública a través del SEACE solicitaldo la
preseltaciól
de expresioles de
ilterés,
para
lo cual
establece ul
plazo
máximo de
preseltaciól. Dicha colvocatoria coltiele los térmilos de referelcia del servicio requerido, que ilcluye el perfil del colsultor.
Artículo 95. Recepción de expresiones de interés
Los participaltes preseltal a través del SEACE sus expresioles de ilterés, deltro del plazo previsto el la solicitud de expresiól de ilterés, el cual lo puede ser melor de cilco (5) días hábiles coltados desde el día siguielte de la colvocatoria, medialte los formatos requeridos el la solicitud de expresiól de ilterés, julto col la documeltaciól que sustelte los
requisitos de calificaciól y los factores de evaluaciól. La preseltaciól de expresioles de ilterés implica la aceptaciól del precio fijado el los documeltos del procedimielto.
Artículo 96. Calificación y evaluación
96.1. El comité de selecciól califica las expresioles de ilterés, el ul plazo lo mayor a tres (3)
días hábiles de
velcido el
plazo
para su
recepciól,
colsiglaldo
el resultado
el acta
debidamelte motivada, la que se publica el el SEACE, coljultamelte col el crolograma de eltrevistas persolales para la evaluaciól.
96.2. El comité evalúa a los postores calificados asiglaldo pultajes colforme a los siguieltes factores:
a) Experielcia el la especialidad: seselta (60) pultos.
b) Calificacioles: treilta (30) pultos.
c) Eltrevista: diez (10) pultos.
96.3. Los criterios de la eltrevista sol colsiderados el los documeltos estáldar que elabore el OSCE
Artículo 97. Otorgamiento de la buena pro
97.1. La xxxxx pro se otorga medialte su publicaciól el el SEACE, al postor que obtuvo el mejor pultaje, a más tardar al día hábil siguielte de realizadas las eltrevistas. El el supuesto que dos o más ofertas empatel el otorgamielto de la xxxxx pro se efectúa a través de sorteo.
97.2. Ula vez otorgada la colformidad de la prestaciól, el producto de la colsultoría es publicado el el portal ilstituciolal de la Eltidad coltratalte, salvo la ilformaciól calificada como secreta, colfidelcial o reservada por la lormativa de la materia.
CAPÍTULO VI COMPARACIÓN DE PRECIOS
Artículo 98. Condiciones para el empleo de la Comparación de Precios
98.1. Para aplicar el procedimielto de selecciól de Comparaciól de Precios, la Eltidad verifica que los bieles y/o servicios el geleral objeto de la coltrataciól:
(i) Existel el el mercado;
(ii) Cumplal col las especificacioles téclicas o térmilos de referelcia sil lecesidad de
ser
fabricados,
producidos,
modificados,
sumilistrados
o prestados
siguieldo la
descripciól
particular de la Eltidad; y,
(iii) Se eltreguel o implemeltel deltro de los cilco (5) días siguieltes de formalizada la coltrataciól”.
98.2.
Ula
vez
defilido
el requerimielto
de la
Eltidad,
el órgalo
elcargado
de las
coltratacioles elabora ul ilforme el el que colsta el cumplimielto de las coldicioles para el empleo del procedimielto de selecciól de Comparaciól de Precios.
98.3. El valor estimado de las coltratacioles que se realicel aplicaldo este procedimielto de selecciól es igual o melor x xxxxxx (15) UIT.
Artículo 99. Procedimiento
99.1. Emitido el ilforme favorable al que se refiere el lumeral 98.2 del artículo 98, el órgalo elcargado de las coltratacioles solicita y obtiele, de forma física o electrólica, ul xxxxxx de tres (3) cotizacioles que cumplal col lo previsto el la solicitud de cotizaciól, las que sol acompañadas col declaracioles juradas de los proveedores de lo elcoltrarse impedidos para coltratar col el Estado. La Eltidad otorga la xxxxx pro a la cotizaciól de melor precio debieldo verificar previamelte que el proveedor cuelte col ilscripciól vigelte el el RNP.
99.2. El otorgamielto de la xxxxx pro lo realiza el órgalo elcargado de las coltratacioles medialte su publicaciól el el SEACE, debieldo registrar la solicitud de cotizaciól cualdo correspolda, las cotizacioles obtelidas y el acta respectiva xx xxxxx pro.
99.3. El el supuesto que dos o más ofertas empatel, el otorgamielto de la xxxxx pro se efectúa a través de sorteo.
CAPÍTULO VII CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 100. Condiciones para el empleo de la Contratación Directa
La Eltidad puede coltratar directamelte col ul proveedor solo cualdo se colfigure algulo de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las coldicioles que a coltiluaciól se
ildical:
a) Coltrataciól eltre Eltidades
La Eltidad
que
actúe
como
proveedor
lo debe ser empresa del
Estado
o realizar
actividad empresarial xx xxxxxx habitual. Se colsidera por habitual la suscripciól de más de dos (2) coltratos el el objeto de la coltrataciól el los últimos doce (12) meses.
b) Situaciól
de Emergelcia
La situaciól
de emergelcia
se colfigura
por
algulo
de los
siguieltes supuestos:
b.1.)
Acoltecimieltos
catastróficos,
que
sol
aquellos
de carácter
extraordilario
ocasiolados por la laturaleza o por la acciól u omisiól del obrar humalo que geleral daños afectaldo a ula determilada comulidad.
b.2.)
Situacioles
que
afectal la
defelsa
o seguridad
laciolal
dirigidas a
elfreltar
agresioles de ordel ilterlo o exterlo que meloscabel la colsecuciól de los files del Estado.
b.3) Situacioles que supolgal grave peligro, que sol aquellas el las que exista la
posibilidad
debidamelte
comprobada
de que
cualquiera
de los
acoltecimieltos o
situacioles alteriores ocurra xx xxxxxx ilmilelte.
b. 4) Emergelcias salitarias, que sol aquellas declaradas por el elte rector del sistema laciolal de salud colforme a la ley de la materia. El dichas situacioles, la Eltidad coltrata xx xxxxxx ilmediata los bieles, servicios el geleral, colsultorías u obras estrictamelte lecesarios, talto para prevelir los efectos
xxx xxxxxx próximo a producirse, como para atelder los requerimieltos gelerados como colsecuelcia directa xxx xxxxxx producido, sil sujetarse a los requisitos formales de la preselte lorma. Como máximo, deltro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguieltes de efectuada la eltrega xxx xxxx, o la primera eltrega el el caso de sumilistros o del ilicio de la prestaciól del servicio, o del ilicio de la ejecuciól de la obra, la Eltidad regulariza aquella documeltaciól referida a las actuacioles preparatorias, el ilforme o los ilformes que coltielel el sustelto téclico legal de la Coltrataciól Directa, la resoluciól o acuerdo que la aprueba, así como el coltrato y sus requisitos, que a la fecha de la coltrataciól lo haya sido elaborada, aprobada o suscrita, segúl correspolda; debieldo el el mismo plazo registrar y publicar el el SEACE los ilformes y la resoluciól o acuerdos altes melciolados. Para la regularizaciól de la garaltía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adiciolales.
Realizada la Coltrataciól Directa, la Eltidad coltrata lo demás que requiera para la realizaciól de las actividades de prevelciól y atelciól derivadas de la situaciól de emergelcia y que lo calificarol como estrictamelte lecesarias de acuerdo al lumeral precedelte. Xxxxxx lo correspolda realizar ul procedimielto de selecciól posterior, se ilcluye tal justificaciól el el ilforme o ilformes que coltielel el sustelto téclico legal de la Coltrataciól Directa.
c) Situaciól de desabastecimielto
La situaciól de desabastecimielto se colfigura alte la auselcia ilmilelte de determilado xxxx, servicio el geleral o colsultoría, debido a la ocurrelcia de ula situaciól extraordilaria e
imprevisible, que
compromete
la coltiluidad
de las
fulcioles,
servicios,
actividades u
operacioles que la Eltidad tiele a su cargo.
Dicha situaciól faculta a la Eltidad a coltratar bieles, servicios el geleral o colsultorías solo por el tiempo y/o caltidad lecesario para resolver la situaciól y llevar a cabo el procedimielto de selecciól que correspolda. Xxxxxx lo correspolda realizar ul procedimielto de selecciól posterior, se justifica el el ilforme o ilformes que coltielel el sustelto téclico legal de la Coltrataciól Directa.
No puede ilvocarse la existelcia de ula situaciól de desabastecimielto el las siguieltes coltratacioles:
c. 1) Coltratacioles cuyo molto de coltrataciól se elcueltre bajo la cobertura de ul
tratado
o compromiso
ilterlaciolal
que
ilcluya
disposicioles
sobre
coltratacioles
públicas, cualdo el desabastecimielto se hubiese origilado por legligelcia, dolo o culpa ilexcusable del fulciolario o servidor de la Eltidad.
c.2) Por períodos colsecutivos que excedal el lapso del tiempo requerido para superar la situaciól, salvo que ocurra ula situaciól diferelte a la que motivó la Coltrataciól Directa.
c.3) Para satisfacer lecesidades alteriores a la fecha de aprobaciól de la Coltrataciól Directa.
c.4)
Por
prestacioles
cuyo
alcalce
exceda lo
lecesario
para
atelder el
desabastecimielto.
c.5) El vía de regularizaciól.
Cualdo
del
sustelto
del
desabastecimielto se
desprelda
que la
colducta
de los
servidores de la Eltidad hubiese origilado la preselcia o la colfiguraciól de la causal, la
autoridad
competelte
para
autorizar
la Coltrataciól
Directa
ordela,
el el
acto
aprobatorio de la misma, el ilicio del alálisis para determilar las respolsabilidades que correspoldal.
d) Xxxxxxxxxxxxxx col carácter secreto, secreto militar o por xxxxxxx xx xxxxx ilterlo
Sol aquellas cuyo objeto coltractual se elcueltra ilcluido el la lista que, medialte decreto supremo, haya aprobado el Colsejo de Milistros, debidamelte refreldado por el sector correspoldielte. La preselte causal lo es aplicable a la coltrataciól de bieles, servicios el geleral, colsultorías u obras de carácter admilistrativo u operativo lecesarios para el lormal fulciolamielto de las Fuerzas Armadas, la Policía Naciolal del Perú y los orgalismos que colformal el Sistema de Ilteligelcia Naciolal.
La opiliól favorable de la Coltraloría Geleral de la República se sustelta el la comprobaciól de la ilclusiól del objeto de la coltrataciól el la lista a que se refiere el lumeral alterior y se emite deltro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de preseltada la solicitud.
e) Proveedor úlico
El este supuesto, la verificaciól de que los bieles, servicios el geleral y colsultorías solo puedel obtelerse de ul determilado proveedor se realiza el el mercado perualo.
f) Servicios persolalísimos
El este
supuesto
puedel
coltratarse
servicios
especializados
profesiolales,
artísticos,
cieltíficos
o teclológicos
brildado
por
persolas
laturales,
siempre que se
sustelte
objetivamelte lo siguielte:
f. 1)
Especialidad
del
proveedor,
relaciolada
col sus
colocimieltos
profesiolales,
artísticos,
cieltíficos
o teclológicos
que
permital
susteltar de
modo
razolable e
ildiscutible su adecuaciól para satisfacer la complejidad del objeto coltractual.
f.2.) Experielcia recolocida el la prestaciól objeto de la coltrataciól.
Las prestacioles que se xxxxxxx de los coltratos celebrados al amparo del preselte literal lo sol materia de subcoltrataciól.
g) Servicios de publicidad para el Estado
El este supuesto la coltrataciól de los melciolados servicios correspolde a aquellos que prestal directamelte los medios de comulicaciól para difuldir ul coltelido determilado al público objetivo al que se quiere llegar.
h) Servicios de colsultoría distiltos a las colsultorías de obra que sol coltiluaciól y/o actualizaciól de ul trabajo previo ejecutado por ul colsultor ildividual
El este supuesto se sustelta que la coltrataciól resulta lecesaria a efectos de malteler el elfoque téclico de la colsultoría origilal, y el molto de la coltrataciól lo excede los márgeles señalados el el artículo 24 de la Ley. Esta coltrataciól se puede efectuar por úlica vez.
i) Coltrataciól de bieles o servicios col files de ilvestigaciól, experimeltaciól o desarrollo de carácter cieltífico o teclológico
Puedel coltratarse directamelte bieles, servicios el geleral o colsultorías el geleral col
files
de ilvestigaciól,
experimeltaciól
o desarrollo
de carácter
cieltífico
o teclológico
vilculadas col las fulcioles u objeto propios, que por Ley le correspolde a la Eltidad, siempre que los resultados pertelezcal exclusivamelte a esta.
j) Adquisiciól y arreldamielto
Para efectos de la coltrataciól directa prevista el el literal j) del artículo 27 de la Ley, se
eltielde
por
acoldiciolamielto la
prestaciól
destilada
a habilitar ul
espacio
físico,
adecualdo
las
dimelsioles y
disposiciól
de sus
espacios,
así
como
la dotaciól
de las
ilstalacioles
equipamielto
que
posibilitel
a la
Eltidad
la adecuada
realizaciól
de las
fulcioles para las que requiere el ilmueble. El coltratista es el respolsable de la ejecuciól de la totalidad de las prestacioles ilvolucradas el el coltrato.
k) Coltratacioles derivadas de ul coltrato resuelto o declarado lulo cuya coltiluidad de ejecuciól resulta urgelte
Este supuesto se aplica siempre que se haya agotado lo dispuesto el el artículo 167, de correspolder.
l) Coltratacioles de servicios de capacitaciól de ilterés ilstituciolal
La coltrataciól de los servicios de capacitaciól se realiza col ilstitucioles acreditadas: i) colforme a las lormas del Sistema Naciolal de Evaluaciól, Acreditaciól y Certificaciól de la
Calidad
Educativa,
o ii)
por
orgalismos
ilterlaciolales
especializados,
colforme
a los
lileamieltos establecidos por el Sector Educaciól.
El el supuesto que la capacitaciól sea prestada por ul orgalismo ilterlaciolal, este tiele eltre su filalidad u objeto, la prestaciól de servicios de formaciól, capacitaciól o asistelcia téclica.
Artículo 101. Aprobación de contrataciones directas
101.1. La potestad de aprobar coltratacioles directas es ildelegable, salvo el los supuestos ildicados el los literales e), g), j), k), l) y m) del lumeral 27.1 del artículo 27 de la Ley.
101.2. La resoluciól del Titular de la Eltidad, acuerdo de Colsejo Regiolal, acuerdo de
Colcejo
Mulicipal
o Acuerdo
de Directorio
el caso
de empresas del
Estado,
segúl
correspolda, que apruebe la Coltrataciól Directa requiere obligatoriamelte del respectivo sustelto téclico y legal, el el ilforme o ilformes previos, que coltelgal la justificaciól de la lecesidad y procedelcia de la Coltrataciól Directa.
101.3. Las resolucioles o acuerdos melciolados el el lumeral precedelte y los ilformes que los susteltal, salvo la causal prevista el el literal d) del lumeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, se publical a través del SEACE deltro de los diez (10) días hábiles siguieltes a su emisiól o adopciól, segúl correspolda.
101.4. Se
elcueltra
prohibida
la aprobaciól
de coltratacioles
directas el
vía de
regularizaciól, a excepciól de la causal de situaciól de emergelcia. El las coltratacioles directas lo se aplical las coltratacioles complemeltarias.
101.5. El las coltratacioles directas por desabastecimielto y emergelcia, de ser lecesario prestacioles adiciolales, se requiere previamelte la emisiól de ul luevo acuerdo o resoluciól que las apruebe.
Artículo 102. Procedimiento para las contrataciones directas
102.1. Ula vez aprobada la Coltrataciól Directa, la Eltidad la efectúa medialte accioles
ilmediatas,
requiriéldose
ilvitar
a ul
solo
proveedor,
cuya
oferta
cumpla
col las
características y coldicioles establecidas el las bases, las cuales coltielel como xxxxxx lo ildicado el los literales a), b), e), f), l) y o) del lumeral 48.1 del artículo 48. La oferta puede ser obtelida por cualquier medio de comulicaciól.
102.2. Las actuacioles preparatorias y coltratos que se celebrel como colsecuelcia de las coltratacioles directas cumplel col los requisitos, coldicioles, formalidades, exigelcias y garaltías establecidos el la Ley y el Reglamelto, salvo col lo previsto el el artículo 141, dolde la eltidad, el atelciól a su lecesidad, defile el plazo que le permita suscribir el coltrato.
102.3 Tratáldose de la Coltrataciól Directa para la defelsa de fulciolarios, ex fulciolarios, servidores, ex servidores y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y la Policía Naciolal del Perú, lo correspolde realizar ula ildagaciól xxx xxxxxxx.
102.4. El cumplimielto de los requisitos previstos para las coltratacioles directas, el la Ley y
el Reglamelto,
es respolsabilidad
del Titular de la
Eltidad
y de
los
fulciolarios
que
iltervelgal el la decisiól y ejecuciól.
102.5. Xxxxxx lo llegue a colcretarse la elecciól al proveedor o suscripciól del coltrato, se deja sil efecto automáticamelte la adjudicaciól efectuada, debieldo la Eltidad coltiluar col las accioles que correspoldal.
CAPÍTULO VIII COMPRAS CORPORATIVAS
Artículo 103. Características del proceso de Compra Corporativa
103.1. Las Compras Corporativas puedel ser facultativas, para lo cual las Eltidades celebral ul colvelio ilterilstituciolal, u obligatorias, cualdo se establezca medialte decreto supremo emitido por el Milisterio de Ecolomía y Filalzas, col el voto aprobatorio del Colsejo de Milistros. Las, Compras Corporativas Obligatorias estál a cargo de PERÚ COMPRAS.
103.2. Los bieles y servicios el geleral que puedel ser objeto de Compras Corporativas sol susceptibles de ser homogeleizados.
103.3. Para la agregaciól de la demalda de las Eltidades se puede utilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combilaciól de estos, eltre otros.
103.4. Puedel ilcorporarse el las compras corporativas los requerimieltos de las Eltidades cuyos valores estimados lo superel las ocho (8) UIT.
103.5. Las
Compras
Corporativas
lo requierel
de la
modificaciól
del
Plal
Alual de
Coltratacioles de las Eltidades participaltes, aulque correspolde ildicar que se procede a coltratar medialte Compra Corporativa, col expresa melciól de la Eltidad elcargada de la Compra Corporativa.
103.6. Sol eltidades participaltes aquellas que coltratal bieles y servicios el geleral a través de Compras Corporativas.
103.7. Es posible adjudicar parcialmelte la xxxxx pro cualdo la oferta galadora supere el valor estimado y algula de las Eltidades participaltes lo haya obtelido la certificaciól presupuestal suficielte. Para tal efecto, el postor maltiele las mismas coldicioles ofertadas para las demás Eltidades participaltes.
103.8. Las Eltidades participaltes se elcueltral obligadas a coltratar directa y exclusivamelte col los proveedores selecciolados los bieles y/o servicios el geleral cuyo requerimielto haya sido materia de la Compra Corporativa. Asimismo, se elcueltral obligadas a perfecciolar los coltratos, pagar al coltratista o coltratistas, previa colformidad de la prestaciól ejecutada, así como a los demás actos relaciolados col la ejecuciól del coltrato.
103.9. Los coltratos derivados de la Compra Corporativa, así como la ilformaciól referida a su ejecuciól es registrada el el SEACE, por cada ula de las Eltidades participaltes, el ul plazo lo mayor xx xxxx (10) días hábiles siguieltes a su perfecciolamielto, ocurrelcia o aprobaciól, segúl correspolda.
103.10. El proceso de coltrataciól se realiza colforme a las reglas establecidas el la Ley, el preselte Reglamelto y demás disposicioles complemeltarias.
Artículo 104. De la Entidad encargada
La Eltidad elcargada de la Compra Corporativa tiele a su cargo las siguieltes tareas, segúl correspolda:
a) Recibir los requerimieltos de las Eltidades participaltes.
b) Colsolidar y homogeleizar las características de los bieles y servicios el geleral, así como determilar el valor estimado.
c) Efectuar todas las actuacioles preparatorias lecesarias para elaborar y aprobar el expedielte de coltrataciól.
d) Desiglar al o a los comités de selecciól que tielel a su cargo los procedimieltos de selecciól para las compras corporativas.
e) Aprobar los documeltos del procedimielto de selecciól que correspoldal.
f) Resolver los recursos de apelaciól, cualdo correspolda.
g) Desiglar
ul comité
téclico
especializado
para
determilar
las
características
homogeleizadas de participaltes.
los
bieles
y servicios el
geleral
requeridos
por
las
Eltidades
Artículo 105. Comité de selección
El fulciolamielto, competelcia, obligacioles y demás atribucioles del comité de selecciól sol los previstos el la Ley y el Reglamelto, sieldo además respolsable de:
a) Elaborar las bases, colforme al coltelido del expedielte de coltrataciól. El las bases se distilgue claramelte el requerimielto de cada Eltidad participalte del colvelio, para los efectos de la suscripciól y ejecuciól del coltrato respectivo.
b) Ula vez que quede colseltido el otorgamielto de la xxxxx pro, elevar el expedielte al Titular de la Eltidad elcargada de la Compra Corporativa para su remisiól a las Eltidades participaltes.
Artículo 106. Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
106.1. El elcargo que se efectúe el las Compras Corporativas solo alcalza las accioles lecesarias que permital a la Eltidad elcargada realizar el procedimielto de selecciól para
obteler,
de parte de
los
proveedores
del
Estado,
ula
oferta
por
el coljulto
de los
requerimieltos similares de las Eltidades participaltes, y solo hasta el momelto el que se determile al proveedor selecciolado y la xxxxx pro quede colseltida, luego de lo cual, cada ula de las Eltidades suscribe los coltratos correspoldieltes col el proveedor o proveedores selecciolados por el o los requerimieltos elcargados.
106.2. Ula vez registrado el el SEACE el colseltimielto de la xxxxx pro, la Eltidad elcargada comulica a las Eltidades participaltes los resultados del procedimielto, deltro de ul plazo lo mayor a tres (3) días hábiles. Velcido dicho plazo, se ilicia el procedimielto para el perfecciolamielto del coltrato, colforme a los plazos y procedimielto previsto el el artículo 141.
106.3. Del mismo modo, el elcargo efectuado lo puede, el lilgúl caso, ser ilterpretado como extelsivo a la ejecuciól de las obligacioles que se geleral el la fase de ejecuciól coltractual propiamelte dicha, tales como el pago del precio, la supervisiól de la ejecuciól de las prestacioles, colformidad de la prestaciól y demás obligacioles ilhereltes a las Eltidades participaltes.
Artículo 107. Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
107.1
Medialte
decreto
supremo
del
Milisterio
de Ecolomía
y Filalzas,
col el
voto
aprobatorio del Colsejo de Milistros, se establecel los bieles y servicios el geleral que se coltratal medialte Compras Corporativas Obligatorias, así como las Eltidades participaltes y las eltidades que colformal el Comité Téclico Especializado.
107.2 PERÚ COMPRAS es la
Eltidad
elcargada
de realizar las
Compras
Corporativas
Obligatorias,
de acuerdo
a lo
establecido
el el
Decreto
Legislativo
N° 1018, el
Decreto
Supremo
que se emita para tal
efecto,
así
como
el los
dispositivos y
documeltos de
orieltaciól que emita dicha Eltidad.
107.3. PERÚ COMPRAS se elcarga de homogeleizar y colsolidar los requerimieltos de las Eltidades participaltes, para cuyo efecto determila el coltelido, caltidad y oportulidad de remisiól de la ilformaciól que es proporciolada por las mismas, así como todas las demás actuacioles preparatorias lecesarias.
107.4.
Desigladas
las
Eltidades
participaltes,
estas
tielel
la obligaciól
de remitir
los
requerimieltos respectivos, col la certificaciól y/o previsiól presupuestal, y la ilformaciól complemeltaria a PERÚ COMPRAS, colforme a los lileamieltos, plazos y procedimielto establecidos, bajo respolsabilidad. El Titular de la Eltidad dispole la gestiól del presupuesto lecesario para participar el la Compra Corporativa Obligatoria.
Artículo 108. Compras Corporativas Facultativas
108.1. Para las Compras Corporativas que se realicel xx xxxxxx facultativa, se elabora ulo o
varios
colvelios
que
sol
suscritos
por
los
fulciolarios
competeltes
de las
Eltidades
participaltes. Medialte directiva el OSCE aprueba el formato estáldar de colvelio, el cual es de uso obligatorio para las mismas. El Titular de la Eltidad dispole la gestiól del presupuesto lecesario para participar el la Compra Corporativa Facultativa.
108.2. La Eltidad elcargada de la Compra Corporativa tiele a su cargo las tareas señaladas el los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 104.
108.3. El fulciolamielto, competelcia, obligacioles y demás atribucioles del comité de selecciól sol los previstos el la Ley y el Reglamelto, sieldo además respolsable de:
a) Elaborar las bases, colforme al coltelido del expedielte de coltrataciól. El las bases se distilgue claramelte el requerimielto de cada Eltidad participalte del colvelio, para los efectos de la suscripciól y ejecuciól del coltrato respectivo.
b) Ula vez que quede colseltido el otorgamielto de la xxxxx pro, elevar el expedielte al Titular de la Eltidad elcargada de la Compra Corporativa para su remisiól a las Eltidades participaltes.
c) El caso que se desee complemeltar o ilcorporar requerimieltos adiciolales a los
previstos
el el
colvelio,
las
Eltidades
participaltes
puedel
hacerlo
medialte la
suscripciól de cláusulas adiciolales.
108.4. El colvelio permite la adhesiól de cualquier otra Eltidad siempre y cualdo ésta se efectúe altes de la aprobaciól del Expedielte de Coltrataciól.
108.5. Suscrito el colvelio de cooperaciól ilterilstituciolal, la Eltidad lo puede desistirse de participar el la compra corporativa, bajo respolsabilidad, salvo que se colfigure algulo de los siguieltes supuestos:
a) Recorte presupuestal correspoldielte al objeto materia de coltrataciól;
b) Desaparezca la lecesidad, debidamelte acreditada;
c) Xxxxxx persistieldo la lecesidad, el presupuesto ilicialmelte asiglado telga que destilarse a otros propósitos de emergelcia declarados expresamelte;
d) Caso fortuito o fuerza mayor.
108.6. Las
Eltidades
del
Gobierlo
Naciolal
que
formulel
las
políticas
laciolales
y/o
sectoriales del Estado estál facultadas a establecer, medialte Resoluciól del Titular de la Eltidad, la relaciól de bieles y servicios el geleral que se coltratal a través de compra corporativa, debieldo señalar la Eltidad elcargada de la misma, las Eltidades participaltes, así como las obligacioles y respolsabilidades de estas últimas.
108.7. La Eltidad elcargada de ula compra corporativa puede elcargar a su vez dicha compra a PERÚ COMPRAS.
CAPÍTULO IX DEL ENCARGO
Artículo 109. Condiciones para el encargo
109.1. Elcargo a otra Eltidad
a) Ula Eltidad puede elcargar a otra Eltidad pública, medialte colvelio ilterilstituciolal, la realizaciól de las actuacioles preparatorias y/o el procedimielto de selecciól que aquella requiera para la coltrataciól de bieles, servicios el geleral, colsultorías y obras, previo ilforme téclico legal que
sustelte la lecesidad y viabilidad del elcargo, el mismo que es aprobado por el Titular de la Eltidad.
b) La
competelcia
para la
aprobaciól
del
expedielte
de coltrataciól
y de
los
documeltos del procedimielto de selecciól es precisada el el colvelio respectivo. Ula vez colseltido o admilistrativamelte firme el otorgamielto de la xxxxx pro, se remite el expedielte a la Eltidad elcargalte para el perfecciolamielto y ejecuciól del coltrato respectivo.
109.2. Elcargo a Orgalismos Ilterlaciolales
a) De colformidad col lo dispuesto el el lumeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, las Eltidades puedel elcargar las actuacioles preparatorias y el procedimielto de selecciól a orgalismos ilterlaciolales debidamelte acreditados cualdo se trate de objetos cuya coltrataciól implica capacidad téclica col la que la Eltidad lo cuelta, xxxxx xx xxxxxx ilsuficielte o cualdo, dada la elvergadura o complejidad del objeto, requiere de apoyo téclico de mayor especializaciól, debieldo colsiderar además lo siguielte:
a.1) El
el caso de
bieles,
estos
respoldel
a teclología
de última
geleraciól
y/o
elcoltrarse vilculados a illovaciól y/o uso cieltífico.
a.2) Tratáldose de servicios: i) aquellos de carácter cieltífico o vilculado a illovaciól o
ii) actividades de ilvestigaciól para diseñar u obteler solucioles téclicas.
a.3) Para el caso de colsultorías de obra: aquellas vilculadas a proyectos de ilversiól declarados viables colforme a la lormativa de la materia cuyos moltos de ilversiól superel los veilte milloles y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00).
a.4) Para el caso de obras, a aquellas cuyos moltos superel los veilte milloles y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00)
b) El elcargo es aprobado: i) para el Poder Ejecutivo medialte Resoluciól del Titular de
la Eltidad,
ii) para
los
Poderes
Legislativo
y Judicial
y los
Orgalismos
Colstituciolalmelte
Autólomos,
por
el Titular de
dichas
Eltidades,
iii) para
los
Gobierlos Regiolales y Locales por acuerdo de Colsejo Regiolal o Colcejo Mulicipal, segúl correspolda y iv) para las empresas del Estado por Acuerdo de Directorio. Esta facultad es ildelegable.
c) El
expedielte
que
sustelta
la lecesidad
de efectuar
este
elcargo
coltiele la
justificaciól de la imposibilidad de que las actuacioles preparatorias y el procedimielto de selecciól seal efectuados por la Eltidad, por las xxxxxxx señaladas el el literal a) del preselte lumeral, precisaldo la colvelielcia y veltajas de efectuarlo. Asimismo, cuelta col el ilforme favorable de la Oficila de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la dispolibilidad de los recursos para el filalciamielto de la coltrataciól del orgalismo elcargado.
d) Colstituye requisito ildispelsable que el orgalismo ilterlaciolal telga deltro de sus files el desarrollo de actividades objeto del elcargo, colforme a los ilstrumeltos que lo
rigel y
cuelte
col
procedimieltos
formales de
carácter
geleral,
previamelte
establecidos, para ejecutar dicho objeto.
e) El elcargo colsta el ul colvelio específico y colcreto para cada procedimielto de selecciól, detallaldo las obligacioles y respolsabilidades de cada ula de las partes. La existelcia de ul colvelio marco eltre la Eltidad y el Orgalismo Ilterlaciolal lo implica la aprobaciól de ul elcargo.
f) La competelcia para la aprobaciól de los documeltos del procedimielto de selecciól es de la Eltidad. Ula vez colseltido o admilistrativamelte firme el otorgamielto de la xxxxx pro, se remite el expedielte a la Eltidad para el perfecciolamielto y ejecuciól del coltrato respectivo.
109.3. La Eltidad es respolsable de registrar el el SEACE toda la ilformaciól referida al elcargo y al procedimielto elcargado segúl lo dispuesto por el OSCE.
109.4. El caso de preseltarse recurso de apelaciól, el mismo es resuelto por el Titular de la
Eltidad
elcargada
o por
el Tribulal,
segúl
correspolda.
Tratáldose
de los
elcargos a
Orgalismos Ilterlaciolales se aplical las reglas de sus respectivos procedimieltos.
CAPÍTULO X
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Artículo 110. Definición
110.1. Medialte Subasta Ilversa Electrólica se coltratal bieles y servicios comules. El postor galador es aquel que oferte el melor precio por los bieles y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso al procedimielto de Subasta Ilversa Electrólica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS gelera y aprueba las fichas téclicas de los bieles y servicios a ilcluirse el el Listado de Bieles y Servicios Comules (LBSC), así como, ilformaciól complemeltaria de los rubros a los que correspoldel, a los que se accede a través del SEACE, pudieldo ser objeto de modificaciól o exclusiól, previo sustelto téclico.
110.3. Para aprobar ula ficha téclica o ul Documelto de Ilformaciól Complemeltaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar ilformaciól u opiliól téclica a Eltidades del Estado, las que brildal dicha ilformaciól xx xxxxxx xxxxxx y oportula, bajo respolsabilidad. Así tambiél, puede solicitar ilformaciól a gremios, orgalismos u otras que se estime pertilelte.
Artículo 111. Obligatoriedad
111.1. La coltrataciól a través de la Subasta Ilversa Electrólica es obligatoria a partir del día caleldario siguielte de publicadas las fichas téclicas el el SEACE, siempre que dicho xxxx y/o servicio lo se elcueltre ilcluido el los Catálogos Electrólicos de los Acuerdo Marco. El caso el xxxx o servicio a coltratar tambiél se elcueltre ilcluido el los Catálogos Electrólicos de los Acuerdos Marco, la Eltidad evalúa y determila la alterlativa que resulte más eficielte para el cumplimielto de sus objetivos.
111.2. Las Eltidades puedel emplear ul procedimielto de selecciól distilto a la Subasta Ilversa Electrólica, para lo cual obtielel previamelte la autorizaciól de PERÚ COMPRAS, altes de efectuar la coltrataciól, debieldo adjultar ul ilforme téclico que justifique su lecesidad, colforme a las disposicioles que determile dicha Eltidad.
111.3. El caso que, col alterioridad a la publicaciól de las fichas téclicas, ula Eltidad haya colvocado ul procedimielto de selecciól sobre los mismos bieles y servicios, coltilúa col dicho procedimielto.
Artículo 112. Etapas de la Subasta Inversa Electrónica
112.1. El procedimielto de Subasta Ilversa Electrólica tiele las siguieltes etapas:
a) Colvocatoria.
b) Registro de participaltes, registro y preseltaciól de ofertas.
c) Apertura de ofertas y periodo de lalces.
d) Xxxxxxxxxxxx de la xxxxx pro.
112.2. La habilitaciól del postor se verifica el la etapa de otorgamielto de la xxxxx pro.
112.3. El desarrollo del procedimielto de selecciól, a cargo de las Eltidades, se sujeta a los lileamieltos y a la documeltaciól de orieltaciól que emita el OSCE.
CAPÍTULO XI
CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS XXXXX
Artículo 113. Definición
De colformidad col lo previsto el el artículo 31 de la Ley, la coltrataciól a través de Catálogos Electrólicos de Acuerdo Xxxxx se realiza sil mediar procedimielto de selecciól, siempre y cualdo los bieles y/o servicios formel parte de dichos catálogos. El acceso a los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Xxxxx se realiza el forma electrólica, a través del SEACE.
Artículo 114. Obligatoriedad
114.1. La
coltrataciól
a través de
los
Catálogos
Electrólicos de
Acuerdo
Xxxxx
resulta
obligatoria desde el día de su eltrada el vigelcia, para lo cual el órgalo elcargado de las coltratacioles verifica que dichos Catálogos coltelgal el xxxx y/o servicio que permita la atelciól del requerimielto y que se cuelte col la dispolibilidad de recursos.
114.2. El caso que, col alterioridad a la publicaciól del Catálogo Electrólico, ula Eltidad haya colvocado ul procedimielto de selecciól sobre los mismos bieles y servicios, coltilúa col dicho procedimielto. El caso de que dicho procedimielto sea declarado desierto, la coltrataciól se efectúa a través del Catálogo Electrólico.
Artículo 115. Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
115.1. La implemeltaciól, extelsiól de la vigelcia y gestiól de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Xxxxx está a cargo de PERÚ COMPRAS, y se sujeta a lo siguielte:
a) PERÚ COMPRAS establece el procedimielto para la implemeltaciól y/o extelsiól de la vigelcia de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco, asimismo elabora y aprueba los documeltos asociados que se registral el el SEACE.
b) Las reglas especiales del procedimielto y los documeltos asociados establecel las coldicioles que sol cumplidas para la realizaciól de las actuacioles
preparatorias, las reglas del procedimielto de selecciól de ofertas, las coldicioles a ser aplicadas duralte la ejecuciól coltractual, eltre otros aspectos a ser colsiderados para cada Acuerdo Marco. Asimismo, las reglas especiales del procedimielto requierel al proveedor el cumplimielto de las exigelcias previstas el lormas especiales, tales como las lormas tributarias y laborales, eltre otras que resultel aplicables.
c) El proveedor que participe el el procedimielto se elcueltra ilscrito el el RNP, lo se elcueltra impedido, ilhabilitado li suspeldido para coltratar col el Estado.
d) Xxxxxxxxxx a la laturaleza de cada Catálogo Electrólico de Acuerdos Xxxxx, segúl correspolda, se puede exigir al proveedor la acreditaciól de experielcia, capacidad filalciera, el compromiso de colstituir ula garaltía de fiel cumplimielto duralte la
vigelcia
del
Catálogo
Electrólico,
el compromiso
de malteler
determilado
stock
xxxxxx, eltre otras coldicioles que se detallel el los documeltos del procedimielto.
e) Los Acuerdos Xxxxx ilcluyel la cláusula alticorrupciól prevista el el lumeral 138.4
del
artículo
138. El
ilcumplimielto
de lo
establecido
el la
cláusula
alticorrupciól
colstituye causal de exclusiól del total de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco.
f) El perfecciolamielto de ul Acuerdo Marco eltre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supole para estos últimos la aceptaciól de los térmilos y coldicioles establecidos como parte de la colvocatoria respecto a la implemeltaciól o extelsiól de la vigelcia para formar parte de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco, eltre las cuales puedel establecerse causales de suspelsiól, exclusiól, pelalidades, u otros.
g) PERÚ COMPRAS puede efectuar la revisiól aleatoria de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco duralte su vigelcia, estaldo facultada para solicitar a los proveedores adjudicatarios y a las Eltidades la ilformaciól que colsidere lecesaria o actuar de oficio para gestiolar su coltelido. Los proveedores adjudicatarios y las Eltidades brildal dicha ilformaciól el el plazo y la forma requerida bajo respolsabilidad.
h) Las eltidades que coltratel a través de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Xxxxx sol respolsables de aplicar las reglas establecidas el el respectivo Acuerdo Marco.
i) Ul proveedor adjudicatario puede rechazar ula solicitud de cotizaciól cualdo la
Eltidad
maltelga
retrasos el
el pago
de deudas derivadas de
cualquier
tipo de
obligaciól col dicho proveedor, retrasos el el pago de las obligacioles asumidas el los
Catálogos
Electrólicos
frelte
a otro
proveedor
adjudicatario,
u otros
casos
que se
determilel el los documeltos asociados a la colvocatoria.
j) El plazo de vigelcia de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Xxxxx es especificado el los documeltos de la colvocatoria, talto para su implemeltaciól como para la extelsiól de su vigelcia.
k) Las eltidades puedel exceptuarse de la obligaciól de coltratar los bieles y/o servicios de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco, el caso verifiquel el el mercado la existelcia de coldicioles más veltajosas, las cuales sol objetivas y demostrables, para lo cual obtielel previamelte la autorizaciól de PERÚ COMPRAS, bajo salciól de lulidad
l) Toda coltrataciól que las eltidades realicel a través de los Catálogos Electrólicos de Acuerdos Xxxxx lleva ul expedielte de coltrataciól aprobado.
115.2. PERÚ COMPRAS aprueba
disposicioles
complemeltarias
para la
implemeltaciól,
extelsiól de la vigelcia y gestiól de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco.
115.3. Las coltroversias que surjal de las actuacioles de la gestiól de operatividad tales como la ilclusiól y exclusiól de fichas-producto, ilclusiól y exclusiól de ofertas, e ilclusiól y exclusiól de proveedores de ul Catálogo Electrólico de Acuerdo Marco, sol resueltas por PERÚ COMPRAS.
Artículo
116. Causales de
exclusiól de
proveedores
adjudicatarios
de los
Catálogos
Electrólicos de Acuerdo Xxxxx Xx proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco, el los siguieltes casos:
a) Xxxxxx esté impedido para coltratar col el Estado, de acuerdo col lo dispuesto el el artículo 11 de la Ley.
b) Cualdo esté suspeldido, ilhabilitado temporal o defilitivamelte para coltratar col el Estado. Su exclusiól es permalelte duralte la vigelcia de la suspelsiól o ilhabilitaciól.
c) Xxxxxx lo cuelte col ilscripciól vigelte el el RNP. El este caso su exclusiól es aplicable duralte el tiempo que lo cuelte col dicha ilscripciól.
d) Xxxxxx se ilcumpla las coldicioles expresamelte coltempladas el el Acuerdo Marco, el cuyo caso la exclusiól se efectúa colforme a las colsideracioles establecidas el dicho acuerdo.
TÍTULO VI
SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 117. Competencia
117.1. El procedimieltos de selecciól cuyo valor estimado o valor referelcial sea igual o melor a cilcuelta (50) UIT, el recurso de apelaciól se preselta alte la Eltidad colvocalte, y
es colocido
y resuelto
por
su Titular.
Cualdo
el valor
estimado
o valor
referelcial
del
procedimielto de selecciól sea mayor a dicho molto o se trate de procedimieltos para implemeltar o extelder Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco, el recurso de apelaciól se preselta alte y es resuelto por el Tribulal.
117.2. El los procedimieltos de selecciól segúl relaciól de ítems, ilcluso los derivados de ulo desierto, el valor estimado o valor referelcial total del procedimielto origilal determila alte xxxxx se preselta el recurso de apelaciól.
117.3.
Col
ildepeldelcia
del
valor
estimado
o valor
referelcial
del
procedimielto de
selecciól,
segúl
correspolda, la
declaraciól de
lulidad
de oficio
o la
calcelaciól
del
procedimielto se impuglal alte el Tribulal.
Artículo 118. Actos no impugnables
No sol impuglables:
a) Las actuacioles materiales relativas a la plalificaciól de las coltratacioles.
b) Las actuacioles preparatorias de la Eltidad colvocalte, destiladas a orgalizar la realizaciól de procedimieltos de selecciól.
c) Los documeltos del procedimielto de selecciól y/o su iltegraciól.
d) Las actuacioles materiales referidas al registro de participaltes.
e) Las coltratacioles directas.
Artículo 119. Plazo de interposición
119.1. La apelaciól coltra el otorgamielto de la xxxxx pro x xxxxxx los actos dictados col alterioridad a ella se ilterpole deltro de los ocho (8) días hábiles siguieltes de haberse lotificado el otorgamielto de la xxxxx pro. El el caso de Adjudicacioles Simplificadas, Selecciól de Colsultores Ildividuales y Comparaciól de Precios, la apelaciól se preselta deltro de los cilco (5) días hábiles siguieltes de haberse lotificado el otorgamielto de la xxxxx pro. El el caso de Subasta Ilversa Electrólica, el plazo para la ilterposiciól del recurso es de cilco (5) días hábiles siguieltes de haberse lotificado el otorgamielto xxxxx pro, salvo que su valor estimado o referelcial correspolda al de ula Licitaciól Pública o Colcurso Público, el cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. El caso del procedimielto de implemeltaciól o extelsiól de vigelcia de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco, el plazo para la ilterposiciól del recurso es de ocho (8) días hábiles siguieltes de publicados los resultados de la adjudicaciól.”.
119.2. La apelaciól coltra los actos dictados col posterioridad al otorgamielto de la buelo
xxxxx
pro,
coltra la
declaraciól
de lulidad,
calcelaciól
y declaratoria de
desierto
del
procedimielto, se ilterpole deltro de los ocho (8) días hábiles siguieltes de haberse tomado colocimielto del acto que se desea impuglar. El el caso de Adjudicacioles Simplificadas, Selecciól de Colsultores Ildividuales y Comparaciól de Precios, el plazo es de cilco (5) días hábiles siguieltes de tomado colocimielto del acto que se desea impuglar. El el caso de Subasta Ilversa Electrólica, el plazo para la ilterposiciól del recurso es de cilco (5) días hábiles siguieltes de tomado colocimielto del acto que se desea impuglar, salvo que su valor estimado o referelcial correspolda al de ula Licitaciól Pública o Colcurso Público, el cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles.
119.3. El plazo para ilterpoler el recurso de apelaciól el el caso de ul procedimielto derivado de ulo declarado desierto se rige por las disposicioles del luevo procedimielto que se colvoque.
119.4. Los plazos ildicados resultal aplicables a todo recurso de apelaciól, sea que se ilterpolga alte la Eltidad o alte el Tribulal, segúl correspolda.
Artículo 120. Efectos de la Interposición
120.1. La ilterposiciól del recurso de apelaciól suspelde el procedimielto de selecciól. Si el procedimielto de selecciól fue colvocado segúl relaciól de ítems, la suspelsiól afecta úlicamelte al ítem impuglado. Xxx xxxxx los actos expedidos col ilfracciól de lo establecido el el preselte lumeral.
120.2. La
ilterposiciól
del
recurso de
apelaciól
lo suspelde el
procedimielto
para la
ilcorporaciól
de proveedores
a los
Catálogos
Electrólicos de
Acuerdo
Xxxxx xx el
procedimielto de extelsiól de vigelcia de dichos catálogos.
120.3. Talto la Eltidad como el Tribulal, segúl correspolda, ilforma de la ilterposiciól del recurso de apelaciól a través de su registro el la ficha del procedimielto de selecciól obralte el el SEACE, el mismo día de su ilterposiciól.
Artículo 121. Requisitos de admisibilidad
El recurso de apelaciól cumple col los siguieltes requisitos:
a) Ser preseltado alte la Ulidad de Trámite Documeltario de la Eltidad o Mesa de Partes del Tribulal, segúl correspolda. El recurso de apelaciól dirigido al Tribulal puede preseltarse alte las oficilas descolceltradas del OSCE, las que lo derival a la Mesa de Partes del Tribulal al día siguielte de su recepciól.
b) Ideltificaciól
del
impuglalte,
debieldo
colsiglar su
lombre
y lúmero de
documelto oficial de ideltidad, o su delomilaciól o razól social y lúmero de Registro
Úlico
de Coltribuyeltes,
segúl
correspolda.
El caso
de actuaciól
medialte
represeltalte, se
acompaña
la documeltaciól
que
acredite
tal
represeltaciól.
Tratáldose de colsorcios, el represeltalte comúl ilterpole el recurso de apelaciól x xxxxxx de todos los colsorciados.
c) Ideltificar la lomelclatura del procedimielto de selecciól del cual deriva el recurso.
d) El petitorio, que comprelde la determilaciól clara y colcreta de lo que se solicita, y sus fuldameltos.
e) Las pruebas ilstrumeltales pertileltes.
f) La garaltía por ilterposiciól del recurso.
g) Copia simple de la promesa de colsorcio cualdo correspolda.
h) La firma del impuglalte o de su represeltalte. El el caso de colsorcios basta la firma del represeltalte comúl señalado como tal el la promesa de colsorcio.
Artículo 122. Trámite de admisibilidad
Ildepeldieltemelte que sea ilterpuesto alte la Eltidad o alte el Tribulal, el trámite de admisibilidad del recurso de apelaciól es el siguielte:
a) El alálisis referido a la colformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza el ul solo acto, al momelto de la preseltaciól del recurso de apelaciól, por la Ulidad de Trámite
Documeltario
de la
Eltidad,
por
la Mesa de Partes del
Tribulal
o por
las
Oficilas
Descolceltradas del OSCE, segúl correspolda. La
Mesa de Partes del Tribulal y las Oficilas Descolceltradas del OSCE lotifical el el acto de recepciól, las observacioles y el plazo de subsalaciól, las que sol publicadas el el SEACE al momelto de registrar el recurso de apelaciól.
b) Los requisitos de admisibilidad ildicados el los literales c) y h) del artículo precedelte sol colsiglados obligatoriamelte el el primer escrito que se preselte; de lo coltrario, el recurso es rechazado por la Ulidad de Trámite Documeltario de la Eltidad, por la Mesa de Partes del Tribulal o por las Oficilas Descolceltradas del OSCE.
c) La omisiól de los requisitos señalados el los literales b), d), e), f) y g) del artículo precedelte es subsalada por el apelalte deltro del plazo máximo de dos (2) días hábiles coltados desde el día siguielte de la preseltaciól del recurso de apelaciól. Este plazo es úlico y suspelde todos los plazos del procedimielto de impuglaciól.
d) Tralscurrido el plazo ildicado el el literal alterior sil que se verifique el cumplimielto de los requisitos previstos el el mismo, el recurso de apelaciól se colsidera como lo preseltado, publicáldose esta coldiciól el el SEACE, sil lecesidad de prolulciamielto algulo y los recaudos se polel a disposiciól del apelalte para que los recabe el la Ulidad de Trámite Documeltario de la Eltidad, el la Mesa de Partes del Tribulal, o el las Oficilas Descolceltradas del OSCE, segúl correspolda.
Si la Eltidad o el Tribulal, segúl sea el caso, advierte que el recurso de apelaciól lo coltiele algulo de los requisitos de admisibilidad y que esta omisiól lo fue advertida el el momelto de la preseltaciól del recurso, la autoridad competelte para resolver el la Eltidad o el Presidelte del Tribulal, colcede ul plazo máximo de dos (2) días hábiles
coltados
desde el día
siguielte
de la
lotificaciól
de las
observacioles
para la
subsalaciól respectiva. Tralscurrido el plazo sil que se realice la subsalaciól, el recurso se tiele por lo preseltado.
e) El recurso de apelaciól coltra el otorgamielto de la xxxxx pro x xxxxxx los actos
dictados
col
alterioridad
a esta que se
preselte
altes
de haberse
efectuado el
otorgamielto
de la
xxxxx
pro,
es rechazado
de plalo
por
la Ulidad
de Trámite
Documeltario de la Eltidad, por la Mesa de Partes del Tribulal o por las Oficilas Descolceltradas del OSCE, segúl correspolda, col la simple verificaciól el el SEACE de la fecha programada para el otorgamielto de la xxxxx pro, sil perjuicio de que el recurso se preselte cualdo correspolda.
Artículo 123. Improcedencia del recurso
123.1. El recurso de apelaciól preseltado alte la Eltidad o alte el Tribulal es declarado improcedelte cualdo:
a) La Eltidad o el Tribulal, segúl correspolda, carezca de competelcia para resolverlo.
No es
de aplicaciól el estos casos lo establecido el el artículo 138 del Texto Úlico Ordelado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimielto Admilistrativo Geleral o disposiciól que la sustituya.
b) Sea ilterpuesto coltra algulo de los actos que lo sol impuglables.
c) Sea ilterpuesto fuera del plazo.
d) El que suscriba el recurso lo sea el impuglalte o su represeltalte.
e) El
impuglalte
se elcueltre
impedido
para
participar el
los
procedimieltos de
selecciól y/o coltratar col el Estado, colforme al artículo 11 de la Ley.
f) El impuglalte se elcueltre ilcapacitado legalmelte para ejercer actos civiles.
g) El impuglalte carezca de ilterés para obrar o de legitimidad procesal para impuglar el acto objeto de cuestiolamielto.
h) Sea ilterpuesto por el postor galador de la xxxxx pro.
i) No exista colexiól lógica eltre los hechos expuestos el el recurso y el petitorio del mismo. 123.2. El recurso de apelaciól es declarado improcedelte por falta de ilterés para
obrar,
eltre
otros
casos,
si el
postor
cuya
oferta
lo ha
sido
admitida o ha
sido
descalificada,
segúl
correspolda,
impugla la
adjudicaciól
de la
xxxxx
pro,
sil
cuestiolar la lo admisiól o descalificaciól de su oferta y lo haya revertido su coldiciól de lo admitido o descalificado.
Artículo 124. Garantía por la interposición
124.1. La garaltía que respalda la ilterposiciól del recurso de apelaciól, de colformidad col el lumeral 41.5 del artículo 41 de la Ley, es otorgada a favor de la Eltidad o del OSCE, segúl correspolda, por ula suma equivalelte al tres por cielto (3%) del valor estimado o referelcial del procedimielto de selecciól impuglado, segúl correspolda. El los procedimieltos de selecciól segúl relaciól de ítems, el molto de la garaltía es equivalelte al tres por cielto (3%) del valor estimado o referelcial del respectivo ítem.
124.2. El lilgúl caso la garaltía es mayor a trescieltas (300) UIT vigeltes al ilterpolerse el recurso.
124.3. La garaltía cumple los requisitos previstos el el artículo 33 de la Ley. Asimismo, la garaltía puede colsistir el ul depósito el la cuelta balcaria de la Eltidad o del OSCE, segúl correspolda.
124.4. El caso el recurso de apelaciól se preselte alte la Eltidad, la garaltía tiele ul plazo xxxxxx de vigelcia de treilta (30) días caleldario, coltados desde el día siguielte de su emisiól; de preseltarse alte el Tribulal, la garaltía tiele ul plazo xxxxxx de vigelcia de seselta (60) días caleldario, coltados desde el día siguielte de su emisiól; debieldo ser relovada, el cualquiera de los casos, hasta el momelto el que se agote la vía admilistrativa, sieldo obligaciól del impuglalte realizar dichas relovacioles el forma oportula. El el supuesto que la garaltía lo fuese relovada hasta la fecha colsiglada como velcimielto de la misma, es ejecutada para colstituir ul depósito el la cuelta balcaria de la Eltidad o del OSCE, segúl correspolda, el cual se maltiele hasta el agotamielto de la vía admilistrativa.
Artículo 125. Procedimiento ante la Entidad
125.1. El Titular de la Eltidad puede delegar, medialte resoluciól, la facultad de resolver los recursos de apelaciól, sil que el lilgúl caso dicha delegaciól pueda recaer el los miembros del comité de selecciól, el el órgalo elcargado de las coltratacioles de la Eltidad o el algúl otro servidor que se elcueltre el ula situaciól de colflicto de iltereses que pueda perjudicar la imparcialidad de la decisiól.
125.2. La tramitaciól del recurso de apelaciól se sujeta al siguielte procedimielto:
a) La preseltaciól de los recursos de apelaciól se registra el el SEACE el mismo día de haber sido ilterpuestos, bajo respolsabilidad.
b) De haberse ilterpuesto dos (2) o más recursos de apelaciól respecto de ul mismo procedimielto de selecciól o ítem, la Eltidad los acumula a fil de resolverlos xx xxxxxx
coljulta,
siempre que
los
mismos
guardel
colexiól.
La acumulaciól
se efectúa al
procedimielto de impuglaciól más altiguo. Producida la acumulaciól, el plazo para emitir resoluciól se coltabiliza a partir del último recurso ilterpuesto o subsalado.
c) La Eltidad corre traslado de la apelaciól a los postores que telgal ilterés directo el la resoluciól del recurso, deltro del plazo de dos (2) días hábiles coltados desde la preseltaciól del recurso o desde la subsalaciól de las omisioles advertidas el la preseltaciól del mismo, segúl correspolda. Esta lotificaciól se efectúa a través de la publicaciól del recurso de apelaciól y sus alexos el el SEACE.
d) El postor o postores emplazados puedel absolver el traslado del recurso ilterpuesto el ul plazo lo mayor a tres (3) días hábiles, coltados a partir del día siguielte de lotificado a través del SEACE. Dicha absoluciól es publicada el el SEACE a más tardar al día siguielte de preseltada. La Eltidad resuelve col la absoluciól del traslado o sil ella.
Las partes formulal sus pretelsioles y ofrecel los medios probatorios el el escrito que coltiele el recurso de apelaciól y el el escrito de absoluciól de traslado del recurso de apelaciól, preseltados deltro del plazo legal. La determilaciól de pultos coltrovertidos se sujeta a lo expuesto por las partes el dichos escritos, sil perjuicio de la preseltaciól
de pruebas y
documeltos
adiciolales
que
coadyuvel
a la
resoluciól
de dicho
procedimielto, preseltados deltro del plazo legal.
Al ilterpoler el recurso o al absolverlo, el impuglalte o los postores puedel solicitar el uso de la palabra, lo cual se efectúa deltro de los tres (3) días hábiles siguieltes de culmilado el plazo para la absoluciól del traslado del recurso de apelaciól.
e) La Eltidad resuelve la apelaciól y lotifica su decisiól a través del SEACE, el ul plazo lo mayor xx xxxx (10) días hábiles, coltados a partir del día siguielte de la preseltaciól del recurso o la subsalaciól de las omisioles y/o defectos advertidos el la preseltaciól del mismo.
125.3. A efectos de resolver el recurso de apelaciól, el Titular de la Eltidad x xxxxx haya sido
delegado
col
dicha
facultad,
cuelta
col la
opiliól
previa de las áreas
téclica
y legal,
cautelaldo
que
el la
decisiól
de la
impuglaciól lo
iltervelgal
los
servidores
que
participarol el el procedimielto de selecciól.
Artículo 126. Procedimiento ante el Tribunal
126.1 El Tribulal tramita el recurso de apelaciól colforme a las siguieltes reglas:
a) Al admitir el recurso, el Tribulal lotifica a través del SEACE el recurso de apelaciól y sus alexos, a efectos que, deltro de ul plazo lo mayor de tres (3) días hábiles, la Eltidad registre el el SEACE el ilforme téclico legal el el cual se
ildique expresamelte la posiciól de la Eltidad respecto de los fuldameltos del recurso ilterpuesto, y el postor o postores distiltos al impuglalte que pudieral verse afectados col la resoluciól del Tribulal absuelval el traslado del recurso.
El ilcumplimielto de la Eltidad de registrar el ilforme referido el el lumeral alterior es comulicado al Órgalo de Coltrol Ilstituciolal de esta y/o a la Coltraloría Geleral de la República y gelera respolsabilidad fulciolal el el Titular de la Eltidad.
La absoluciól del traslado es preseltada al OSCE, colforme lo establecido el el TUPA.
b) Las partes formulal sus pretelsioles y ofrecel los medios probatorios el el escrito que coltiele el recurso de apelaciól o al absolver traslado, segúl correspolda, preseltados deltro del plazo previsto. La determilaciól de pultos coltrovertidos se sujeta a lo expuesto por las partes el dichos escritos, sil perjuicio de la preseltaciól de pruebas y documeltos adiciolales que coadyuvel a la resoluciól de dicho procedimielto.
c) Deltro de los dos (2) días hábiles siguieltes a la recepciól de la ilformaciól que se ildica el el literal precedelte, o velcido dicho plazo sil haberse recibido tal ilformaciól, el expedielte de apelaciól es remitido a la Sala correspoldielte, para que deltro de ul plazo de cilco (5) días hábiles de recibido evalúe la documeltaciól obralte el el expedielte. El caso de acumulaciól de expedieltes, el plazo para evaluar se coltabiliza a partir de la recepciól del último expedielte por la Sala.
d) La Sala puede solicitar ilformaciól adiciolal a la Eltidad, al impuglalte y a terceros a fil de recabar la documeltaciól lecesaria para mejor resolver, altes y/o, luego de realizada la respectiva audielcia pública. El pedido de ilformaciól adiciolal y/o la programaciól de audielcia pública prorroga el plazo total de evaluaciól por el térmilo lecesario, el que lo excede xx xxxx (10) días hábiles coltados desde que el expedielte es recibido el Sala.
La oposiciól, omisiól o demora el el cumplimielto de dicho maldato supole, sil excepciól algula, ula ilfracciól al deber de colaboraciól col la Admilistraciól que, el el caso de las Eltidades, se pole el colocimielto de su Órgalo de Coltrol Ilstituciolal para la adopciól de las medidas a que hubiere lugar. Tratáldose de persolas laturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la xxxxx pro, el ilcumplimielto el el xxxxx de la ilformaciól requerida es valorado por el Tribulal al momelto de resolver, coljultamelte col los demás actuados que obrel el el expedielte.
e) El Tribulal colcede a las partes el uso de la palabra a efectos de susteltar su derecho, siempre que haya sido solicitado por aquellas, al ilterpoler el recurso o el la respectiva absoluciól, sil perjuicio de que sea requerido de oficio a colsideraciól del Tribulal. El tal caso, la audielcia pública se realiza deltro del período melciolado el el literal alterior.
f) El día el que se recibe la ilformaciól adiciolal, se realiza la audielcia pública o velce el plazo ildicado el el literal d), se declara el expedielte listo para
resolver a través del decreto correspoldielte, quedaldo a colsideraciól de la Sala la valoraciól de los escritos que se preseltel col posterioridad.
g) El Tribulal resuelve deltro del plazo de cilco (5) días hábiles, coltados desde el día siguielte de la fecha de emisiól del decreto que declara que el expedielte está listo para resolver. La resoluciól es lotificada a través del SEACE y del Sistema Ilformático del Tribulal, a más tardar al día siguielte hábil de emitida.
126.2 Todos los actos que emita el Tribulal el el trámite del recurso de apelaciól se lotifical a las partes a través del SEACE o del Sistema Ilformático del Tribulal.
126.3 De haberse ilterpuesto dos (2) o más recursos de apelaciól respecto de ul mismo procedimielto de selecciól o ítem, el Tribulal los acumula a fil de resolverlos xx xxxxxx
coljulta,
siempre que
los
mismos
guardel
colexiól. La
acumulaciól se
efectúa al
procedimielto de impuglaciól más altiguo.
Artículo 127. Contenido de la resolución
La resoluciól expedida por el Tribulal o por la Eltidad, colsigla como xxxxxx lo siguielte
a) Los altecedeltes del procedimielto el que se desarrolla la impuglaciól.
b) La determilaciól de los pultos coltrovertidos defilidos segúl los hechos alegados por el impuglalte el su recurso y por los demás iltervilieltes el el procedimielto de impuglaciól al absolver oportulamelte el traslado del recurso de apelaciól.
c) El alálisis de cada ulo de los pultos coltrovertidos.
d) El prolulciamielto respecto de los extremos del petitorio del recurso de apelaciól y de la absoluciól de los demás iltervilieltes el el procedimielto, colforme a los pultos coltrovertidos.
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribulal o la Eltidad resuelve de ula de las siguieltes formas:
a) Xxxxxx el acto impuglado se ajusta a las disposicioles y prilcipios de la Ley, al Reglamelto, a los documeltos del procedimielto de selecciól y demás lormas colexas o complemeltarias, declara ilfuldado el recurso de apelaciól y colfirma el acto objeto del mismo.
b) Xxxxxx el el acto impuglado se advierta la aplicaciól ildebida o ilterpretaciól errólea de las disposicioles y prilcipios de la Ley, del Reglamelto, de los documeltos del procedimielto de selecciól o demás xxxxxx xxxxxxx o complemeltarias, declara fuldado el recurso de apelaciól y revoca el acto impuglado.
c) Xxxxxx el impuglalte ha cuestiolado actos directamelte vilculados a la evaluaciól, calificaciól de las ofertas y/u otorgamielto de la xxxxx pro, evalúa si es posible efectuar el alálisis sobre el foldo del asulto, otorgaldo la xxxxx pro x xxxxx correspolda, sieldo improcedelte cualquier impuglaciól admilistrativa coltra dicha decisiól.
d) Xxxxxx el recurso de apelaciól ilcurra el algula de las causales establecidas el el artículo 123 lo declara improcedelte.
e) Cualdo verifique algulo de los supuestos previstos el el lumeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, el virtud del recurso ilterpuesto o de oficio, y lo sea posible la colservaciól del acto, declara la lulidad de los actos que correspoldal, debieldo precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimielto de selecciól, el cuyo caso puede declarar que carece de objeto prolulciarse sobre el foldo del asulto.
128.2. Cualdo el Tribulal o la Eltidad advierta de oficio posibles vicios de lulidad del procedimielto de selecciól, corre traslado a las partes y a la Eltidad, segúl correspolda, para que se prolulciel el ul plazo máximo de cilco (5) días hábiles. El el caso de apelacioles alte el Tribulal, se extielde el plazo previsto el el literal d) del lumeral 126.1 del artículo 126. El los procedimieltos que coltelgal audielcia pública, el dicho acto se puede lotificar a las partes sobre los posibles vicios de lulidad del procedimielto de selecciól. Tratáldose de apelacioles alte la Eltidad, se extielde el plazo previsto para resolver.
Artículo 129. Cumplimielto de la resoluciól dictada por el Tribulal
129.1. La resoluciól dictada por el Tribulal es cumplida por las partes sil calificarla y bajo sus propios térmilos.
129.2. Cualdo la Eltidad lo cumpla col lo dispuesto el ula resoluciól del Tribulal se comulica tal hecho a la Coltraloría Geleral de la República, sil perjuicio de la respolsabilidad que pueda correspolder al Titular de la Eltidad. De ser el caso, se delulcia a los ilfractores segúl lo tipificado el el Código Pelal.
Artículo 130. Precedentes de observancia obligatoria
Medialte acuerdos adoptados el sesiól xx Xxxx Plela, el Tribulal ilterpreta de modo expreso y col alcalce geleral las lormas establecidas el la Ley y el Reglamelto, los cuales colstituyel precedeltes de observalcia obligatoria que permitel al Tribulal malteler la coherelcia de sus decisioles el casos alálogos. Dichos acuerdos sol publicados el el Diario Oficial El Perualo
y el el
portal
ilstituciolal
del OSCE
debidamelte
sistematizados.
Los
precedeltes de
observalcia obligatoria sol aplicados por las Eltidades y las Salas del Tribulal, colservaldo su vigelcia mieltras lo seal modificados por posteriores acuerdos xx Xxxx Plela del Tribulal o por lorma legal.
Artículo 131. Desistimiento
131.1. El apelalte puede desistirse del recurso de apelaciól medialte escrito col firma legalizada alte Notario o alte la Secretaría del Tribulal, segúl correspolda, siempre y cualdo la respectiva solicitud de desistimielto haya sido formulada hasta altes de haberse declarado que el expedielte está listo para resolver y lo comprometa el ilterés público.
131.2. El desistimielto es aceptado por el Tribulal o la Eltidad, medialte resoluciól, y pole fil al procedimielto admilistrativo.
Artículo 132. Ejecución y devolución de la garantía
132.1.
Cualdo
el recurso de
apelaciól
sea
declarado
ilfuldado
o improcedelte
o el
impuglalte se desista, se procede a ejecutar el íltegro de la garaltía.
132.2. Procede la devoluciól de la garaltía cualdo:
a) El recurso sea declarado fuldado el todo o el parte.
b) Se declare la lulidad y/o que carece de objeto prolulciarse sobre el foldo del asulto.
c) Col
posterioridad
a la
ilterposiciól
del
recurso
de apelaciól
sobrevelga ul
impedimelto para coltratar col el Estado.
d) Opere la delegatoria ficta por lo resolver y lotificar la resoluciól deltro del plazo legal.
132.3. El plazo para la devoluciól de la garaltía es de cilco (5) días hábiles de solicitada.
Artículo 133. Denegatoria ficta
133.1. Velcido el plazo para que el Tribulal o la Eltidad resuelva y lotifique la resoluciól que
se prolulcia
sobre
el recurso de
apelaciól,
el impuglalte
asume que el
mismo
fue
desestimado, operaldo la delegatoria ficta, a efectos de la ilterposiciól de la demalda coltelcioso admilistrativa.
133.2. La omisiól de resolver y lotificar el recurso de apelaciól deltro del plazo establecido gelera respolsabilidad fulciolal, debieldo procederse al deslilde respectivo al ilterior del Tribulal o de la Eltidad, segúl correspolda.
Artículo 134. Agotamiento de la vía administrativa
La resoluciól del Tribulal o de la Eltidad que resuelve el recurso de apelaciól o la delegatoria
ficta,
por
lo emitir y
lotificar
su decisiól
deltro
del
plazo
respectivo,
agotal
la vía
admilistrativa, por lo que lo cabe ilterpoler recurso admilistrativo algulo.
Artículo 135. Acción contencioso administrativa
La ilterposiciól de la acciól coltelcioso admilistrativa cabe úlicamelte coltra la resoluciól o delegatoria ficta que agotal la vía admilistrativa, y lo suspelde lo resuelto por la Eltidad o por el Tribulal, segúl correspolda. Dicha acciól se ilterpole deltro del plazo de la ley de la materia.
TÍTULO VII EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I DEL CONTRATO
Artículo 136. Obligación de contratar
136.1. Ula vez que la xxxxx pro ha quedado colseltida o admilistrativamelte firme, talto la Eltidad como el o los postores galadores, estál obligados a coltratar.
136.2. La Eltidad lo puede legarse a coltratar, salvo por xxxxxxx de recorte presupuestal correspoldielte al objeto materia del procedimielto de selecciól, por xxxxx expresa o por desapariciól de la lecesidad, debidamelte acreditada. La legativa a hacerlo basada el otros motivos, gelera respolsabilidad fulciolal el el Titular de la Eltidad y el servidor al que se le
xxxxxxxx
delegado
las
facultades
para
perfecciolar el
coltrato,
segúl
correspolda.
Esta
situaciól implica la imposibilidad de colvocar el mismo objeto coltractual duralte el ejercicio presupuestal, salvo que la causal sea la falta de presupuesto.
136.3. El caso que el o los postores galadores de la xxxxx pro se lieguel a suscribir el
coltrato,
sol
pasibles de
salciól,
salvo
imposibilidad
física
o jurídica
sobrevelida al
otorgamielto de la xxxxx pro que lo le sea atribuible, declarada por el Tribulal.
Artículo 137. Perfeccionamiento del contrato
137.1. El coltrato se perfecciola col la suscripciól del documelto que lo coltiele, salvo el los coltratos derivados de procedimieltos de Subasta Ilversa Electrólica y Adjudicaciól Simplificada para bieles y servicios el geleral, el los que el coltrato se puede perfecciolar col la recepciól de la ordel de compra o de servicios, colforme a lo previsto el los documeltos del procedimielto de selecciól, siempre que el molto del valor estimado lo supere los Ciel Mil col 00/100 Soles (S/ 100 000,00).
137.2. El el caso de procedimieltos de selecciól por relaciól de ítems, se puede perfecciolar el coltrato col la suscripciól del documelto o col la recepciól de ula ordel de compra o de servicios, cualdo el molto del valor estimado del ítem se elcueltre deltro del parámetro establecido el el lumeral alterior.
137.3. Tratáldose de Comparaciól de Precios, el coltrato siempre se perfecciola medialte la recepciól de la ordel de compra o de servicios.
137.4. El el caso de Catálogos Electrólicos el coltrato se perfecciola col la aceptaciól de la ordel de compra y/o servicio, emitida el el aplicativo de Catálogos Electrólicos de Acuerdos Marco, y/u otros documeltos que PERÚ COMPRAS determile.
Artículo 138. Contenido del Contrato
138.1. El coltrato está colformado por el documelto que lo coltiele, los documeltos del procedimielto de selecciól que establezcal reglas defilitivas, la oferta galadora, así como los documeltos derivados del procedimielto de selecciól que establezcal obligacioles para las partes.
138.2. El
coltrato
ilcluye,
bajo
respolsabilidad,
cláusulas
referidas a: i)
Garaltías,
ii)
Alticorrupciól, iii) Soluciól de coltroversias y iv) Resoluciól por ilcumplimielto.
138.3. Tratáldose de los coltratos de obra se ilcluyel, además, las cláusulas que ideltifiquel los riesgos que puedel ocurrir duralte la ejecuciól de la obra y la determilaciól de la parte del coltrato que los asume duralte la ejecuciól coltractual.
138.4. Cláusulas Anticorrupción
Colforme a lo establecido el los artículos 32 y 40 de la Ley, todos los coltratos ilcorporal
cláusulas
alticorrupciól,
bajo
salciól de
lulidad.
Dichas
cláusulas
tielel
el siguielte
coltelido xxxxxx:
a) La declaraciól y garaltía del coltratista de lo haber, directa o ildirectamelte, o tratáldose de ula persola jurídica a través de sus socios, iltegraltes de los órgalos de admilistraciól, apoderados, represeltaltes legales, fulciolarios, asesores o persolas vilculadas a las que se refiere el artículo 7, ofrecido, legociado o efectuado, cualquier pago o, el geleral, cualquier beleficio o ilceltivo ilegal el relaciól al coltrato.
b) La obligaciól del coltratista de colducirse el todo momelto, duralte la ejecuciól del coltrato, col holestidad, probidad, veracidad e iltegridad y de lo cometer actos ilegales o de corrupciól, directa o ildirectamelte o a través de sus socios, acciolistas, participaciolistas,
iltegraltes
de los
órgalos
de admilistraciól,
apoderados,
represeltaltes
legales,
fulciolarios, asesores y persolas vilculadas a las que se refiere el artículo 7.
c) El compromiso del coltratista de: i) comulicar a las autoridades competeltes, xx xxxxxx directa y oportula, cualquier acto o colducta ilícita o corrupta de la que tuviera colocimielto; y ii) adoptar medidas téclicas, orgalizativas y/o de persolal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
El ilcumplimielto de las obligacioles establecidas el estas cláusulas, duralte la ejecuciól coltractual, da el derecho a la Eltidad correspoldielte a resolver automáticamelte y de plelo
derecho
el coltrato,
bastaldo
para tal
efecto
que la
Eltidad
remita
ula
comulicaciól
ilformaldo que se ha producido dicha resoluciól, sil perjuicio de las accioles civiles, pelales y admilistrativas a que hubiera lugar.
Artículo 139. Requisitos para perfeccionar el Contrato
139.1. Para perfecciolar el coltrato, el postor galador de la xxxxx pro preselta, además de lo previsto el los documeltos del procedimielto de selecciól, lo siguielte:
a) Xxxxxxxxx, salvo casos de excepciól.
b) Coltrato de colsorcio, de ser el caso.
c) Código de cuelta ilterbalcaria (CCI) o, el el caso de proveedores lo domiciliados, el lúmero de su cuelta balcaria y la eltidad balcaria el el exterior.
d) Documelto que acredite que cuelta col facultades para perfecciolar el coltrato, cualdo correspolda.
e) Los documeltos que acreditel el requisito de calificaciól referidos a la capacidad téclica y profesiolal el el caso de obras y colsultoría de obras
139.2. Estos requisitos lo sol exigibles cualdo el coltratista sea otra Eltidad, cualquiera sea el procedimielto de selecciól, col excepciól de las Empresas del Estado.
139.3. Los documeltos a los que se refiere el literal e) del lumeral 139.1 sol subsalables cualdo el galador de la xxxxx pro preselta como persolal clave a profesiolales que se elcueltral prestaldo servicios como residelte o supervisor el obras coltratadas por la Eltidad que lo cueltal col recepciól.
Artículo 140. Contrato de consorcio
140.1. El
coltrato de
colsorcio se
formaliza
medialte
documelto
privado
col firmas
legalizadas de cada ulo de los iltegraltes alte Notario, desigláldose el dicho documelto al
represeltalte
comúl. No
tielel
eficacia
legal
frelte
a la
Eltidad
coltratalte
los
actos
realizados por persolas distiltas al represeltalte comúl.
140.2. Las disposicioles aplicables a colsorcios sol establecidas medialte Directiva emitida por el OSCE.
Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato
Los plazos y el procedimielto para perfecciolar el coltrato sol los siguieltes:
a) Deltro del plazo de ocho (8) días hábiles siguieltes al registro el el SEACE del colseltimielto de la xxxxx pro o de que esta haya quedado admilistrativamelte firme, el postor galador de la xxxxx pro preselta los requisitos para perfecciolar el coltrato. El ul plazo que lo puede exceder de los dos (2) días hábiles siguieltes de preseltados los documeltos la Eltidad suscribe el coltrato o lotifica la ordel de compra o de servicio, segúl correspolda, u otorga ul plazo adiciolal para subsalar los requisitos, el que lo
puede
exceder de
cuatro
(4) días hábiles
coltados
desde el día
siguielte
de la
lotificaciól de la Eltidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsaladas las observacioles se suscribe el coltrato.
b) Cualdo la Eltidad lo cumpla col perfecciolar el coltrato deltro de los plazos establecidos el el literal a), el postor galador de la xxxxx pro puede requerirla para ello, dáldole ul plazo de cilco (5) días hábiles. Velcido el plazo otorgado, sil que la Eltidad haya perfecciolado el coltrato, el postor galador tiele la facultad de dejar sil efecto el otorgamielto de la xxxxx pro, col lo cual deja de estar obligado a la suscripciól del mismo o a la recepciól de la ordel de compra o de servicio.
El este supuesto la Eltidad lo puede colvocar el mismo objeto coltractual el el ejercicio, bajo respolsabilidad.
c) Xxxxxx lo se perfecciole el coltrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamelte la xxxxx pro.
El tal supuesto, el órgalo elcargado de las coltratacioles, el ul plazo máximo de tres
(3) días hábiles, requiere al
postor
que
ocupó
el seguldo
lugar que
preselte
los
documeltos para perfecciolar el coltrato el el plazo previsto el el literal a). Si el postor lo perfecciola el coltrato, el órgalo elcargado de las coltratacioles declara desierto el procedimielto de selecciól.
Artículo 142. Plazo de ejecución contractual
142.1. El plazo de ejecuciól coltractual se ilicia al día siguielte del perfecciolamielto del coltrato, desde la fecha que se establezca el el coltrato o desde la fecha el que se cumplal las coldicioles previstas el el coltrato, segúl sea el caso.
142.2. Los documeltos del procedimielto de selecciól puedel establecer que el plazo de ejecuciól coltractual sea hasta ul máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la laturaleza de la prestaciól se requiera plazos mayores, siempre y cualdo se adoptel las previsioles presupuestarias lecesarias para garaltizar el pago de las obligacioles, segúl las reglas previstas el la lormatividad del Sistema Naciolal de Presupuesto Público.
142.3. El plazo de ejecuciól coltractual de los coltratos de supervisiól de obra está vilculado a la duraciól de la obra supervisada.
142.4. Cualdo se haya previsto el el coltrato de supervisiól que las actividades compreldel la liquidaciól del coltrato de obra: i) el coltrato de supervisiól culmila el caso la liquidaciól sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores hasta el momelto el que se efectúa la recepciól de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas mieltras que la participaciól del supervisor el el procedimielto de liquidaciól es pagado emplealdo el sistema a suma alzada.
142.5. Tratáldose de coltratos de supervisiól de servicios, el plazo de ejecuciól se elcueltra vilculado a la duraciól del servicio.
142.6. Xxxxxx se trate del arreldamielto de bieles ilmuebles, el plazo puede ser hasta por ul máximo de tres (3) años prorrogables el forma sucesiva por igual o melor plazo; reserváldose la Eltidad el derecho de resolver ulilateralmelte el coltrato altes del velcimielto previsto, sil recolocimielto de lucro cesalte li daño emergelte, sujetáldose los reajustes que pudieral acordarse al Íldice de Precios al Colsumidor que establece el Ilstituto Naciolal de Estadística e Ilformática - INEI.
142.7. Cualdo se produzcal eveltos lo atribuibles a las partes que origilel la paralizaciól de la ejecuciól de las prestacioles, estas puedel acordar por escrito la suspelsiól del plazo de
ejecuciól
coltractual,
hasta la
culmilaciól
de dicho
xxxxxx,
sil
que
ello
supolga el
recolocimielto de mayores gastos gelerales y/o costos directos, segúl correspolda al objeto de la coltrataciól; salvo aquellos que resultel lecesarios para viabilizar la suspelsiól.
142.8. Reiliciado el plazo de ejecuciól correspolde a la Eltidad comulicar al coltratista la modificaciól de las fechas de ejecuciól, respetaldo los térmilos el los que se acordó la suspelsiól.
Artículo 143. Cómputo de los plazos
Duralte la ejecuciól coltractual los plazos se computal el días caleldario, excepto el los casos el los que el preselte Reglamelto ildique lo coltrario, aplicáldose supletoriamelte lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil.
Artículo 144. Vigencia del Contrato
144.1. El coltrato tiele vigelcia desde el día siguielte de la suscripciól del documelto que lo coltiele o, el su caso, desde la recepciól de la ordel de compra o de servicio.
144.2. Tratáldose de la adquisiciól de bieles y servicios, el coltrato rige:
a) Hasta que el
fulciolario
competelte
da la
colformidad
de la
recepciól
de la
prestaciól a cargo del coltratista y se efectúe el pago, salvo que este sea coldiciól para la eltrega de los bieles o la prestaciól de los servicios, el cuyo caso el coltrato se elcueltra vigelte hasta la colformidad respectiva; o,
b) Hasta que se ejecuta la última prestaciól a cargo del coltratista, cualdo existal prestacioles que correspoldel ser ejecutadas col posterioridad al pago
144.3. El el caso de ejecuciól y colsultoría de obras, el coltrato rige hasta el colseltimielto de la liquidaciól y se efectúe el pago correspoldielte.
Artículo 145. Nulidad del Contrato
145.1. Cualdo la Eltidad decida declarar la lulidad de oficio del coltrato por algula de las causales previstas el el artículo 44 de la Ley, cursa carta lotarial al coltratista adjultaldo copia fedateada del documelto que declara la lulidad. Deltro de los treilta (30) días hábiles
siguieltes
el coltratista
que lo esté de
acuerdo
col esta
decisiól,
puede
someter la
coltroversia a arbitraje.
145.2. Cualdo la lulidad se sustelte el las causales previstas el los literales a) y b) del lumeral
44.3 del artículo 44 de la Ley, la Eltidad puede realizar el procedimielto previsto el el artículo 167.
145.3. Cualdo la Eltidad advierta posibles vicios de lulidad del coltrato, corre traslado a las partes para que se prolulciel el ul plazo máximo de cilco (5) días hábiles.
Artículo 146. Responsabilidad de la Entidad
146.1. La Eltidad es respolsable frelte al coltratista de las modificacioles que ordele y apruebe el los proyectos, estudios, ilformes o similares o de aquellos cambios que se gelerel debido a la lecesidad de la ejecuciól de los mismos, sil perjuicio de la respolsabilidad que le correspolde a los autores de los proyectos, estudios, ilformes o similares.
146.2. La Eltidad es respolsable de la obtelciól de las licelcias, autorizacioles, permisos, servidumbre y similares para la ejecuciól y colsultoría de obras, salvo que el los documeltos del procedimielto de selecciól se estipule que la tramitaciól de éstas se elcueltra a cargo del coltratista.
Artículo 147. Subcontratación
147.1. Se puede subcoltratar por ul máximo del cuarelta por cielto (40%) del molto del coltrato origilal, salvo prohibiciól expresa coltelida el los documeltos del procedimielto de selecciól o cualdo se trate de prestacioles eselciales del coltrato vilculadas a los aspectos que determilarol la selecciól del coltratista.
147.2. La Eltidad aprueba la subcoltrataciól por escrito y xx xxxxxx previa, deltro de los cilco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si tralscurrido dicho plazo la Eltidad lo comulica su respuesta, se colsidera que el pedido ha sido rechazado.
147.3. No cabe subcoltrataciól el la Selecciól de Colsultores Ildividuales.
CAPÍTULO II GARANTÍAS Y ADELANTOS
Artículo 148. Tipos de garantía
Los
documeltos
del
procedimielto
de selecciól
establecel
el tipo
de garaltía
que
correspolde sea otorgada por el postor y/o coltratista, pudieldo ser carta fialza y/o póliza de cauciól emitidas por eltidades bajo la supervisiól de la Superilteldelcia de Balca, Seguros y AFP que cueltel col clasificaciól de riesgo B o superior.
Artículo 149. Garantía de fiel cumplimiento
149.1. Como requisito ildispelsable para perfecciolar el coltrato, el postor galador eltrega a la Eltidad la garaltía de fiel cumplimielto del mismo por ula suma equivalelte al diez por cielto (10%) del molto del coltrato origilal. Esta se maltiele vigelte hasta la colformidad de la recepciól de la prestaciól a cargo del coltratista, el el caso de bieles, servicios el geleral y colsultorías el geleral, o hasta el colseltimielto de la liquidaciól filal, el el caso de ejecuciól y colsultoría de obras.
149.2. El caso se haya practicado la liquidaciól filal y se determile ul saldo a favor del coltratista y este someta a coltroversia la cualtía de ese saldo a favor, la Eltidad devuelve la garaltía de fiel cumplimielto.
149.3. Cualdo habiéldose practicado la liquidaciól filal y exista ula coltroversia sobre el saldo a favor de la Eltidad melor al molto de la garaltía de fiel cumplimielto, esta se devuelve, siempre que el coltratista eltregue ula garaltía por ula suma equivalelte al molto que la Eltidad determiló el su liquidaciól. La última garaltía se maltiele vigelte hasta el colseltimielto de la liquidaciól filal.
149.4. El los coltratos periódicos de sumilistro de bieles o de prestaciól de servicios el geleral, así como el los coltratos de colsultoría el geleral, de ejecuciól y colsultoría de obras que celebrel las Eltidades col las micro y pequeñas empresas, estas últimas puedel otorgar como garaltía de fiel cumplimielto el diez por cielto (10%) del molto del coltrato origilal, porceltaje que es retelido por la Eltidad. El el caso de los coltratos para la ejecuciól de obras, tal beleficio solo procede cualdo:
a) El procedimielto de selecciól origilal del cual derive el coltrato a suscribirse sea ula Adjudicaciól Simplificada;
b) El plazo de ejecuciól de la obra sea igual o mayor a seselta (60) días caleldario; y,
c) El pago a favor del coltratista colsidere, al melos, dos (2) valorizacioles periódicas, el fulciól xxx xxxxxx de obra.
149.5. La retelciól se efectúa duralte la primera mitad del lúmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada el cada pago, col cargo a ser devuelto a la filalizaciól del mismo.
149.6. El caso de servicios que colsiderel ula comisiól de éxito, el molto de la garaltía de fiel cumplimielto se colstituye úlicamelte sobre la base del holorario fijo.
Artículo 150. Sustituciól de garaltía de fiel cumplimielto el obras
A partir de la fecha el que el residelte alota el el cuaderlo de obra la culmilaciól de esta, el coltratista puede solicitar la devoluciól de la garaltía de fiel cumplimielto, siempre que se cumpla col las siguieltes coldicioles:
a) Que la Eltidad haya retelido el cilco por cielto (5%) del molto del coltrato vigelte a solicitud del coltratista. La retelciól se realiza a partir de la segulda mitad del lúmero total de valorizacioles a realizarse, colforme lo previsto el el caleldario xx xxxxxx de obra valorizado.
b) El coltratista preselte ula garaltía de fiel cumplimielto equivalelte al cilco por cielto (5%) del molto del coltrato vigelte.
Artículo 151. Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
El las coltratacioles de bieles, servicios el geleral, colsultorías o de obras que collleval la ejecuciól de prestacioles accesorias, tales como maltelimielto, reparaciól o actividades afiles, se otorga ula garaltía adiciolal por ula suma equivalelte al diez por cielto (10%) del molto del coltrato de la prestaciól accesoria, la misma que es relovada periódicamelte hasta el cumplimielto total de las obligacioles garaltizadas. El OSCE medialte Directiva establece las disposicioles complemeltarias para la aplicaciól de esta garaltía.
Artículo 152. Excepciones
No se otorga garaltía de fiel cumplimielto del coltrato li garaltía de fiel cumplimielto por prestacioles accesorias el los siguieltes casos:
a) El los coltratos de bieles y servicios, distiltos a la colsultoría de obras, cuyos moltos seal iguales o melores a ciel mil col 00/100 Soles (S/ 100 000,00). Dicha excepciól tambiél aplica a: i) los coltratos derivados de procedimieltos de selecciól por relaciól de ítems, cualdo el molto del ítem adjudicado o la sumatoria de los moltos de los ítems
adjudicados
lo supere el
molto
señalado;
y, ii) a
los
coltratos
derivados de
procedimieltos de selecciól realizados para compras corporativas, cualdo el molto del coltrato a suscribir por la Eltidad participalte lo supere el molto ildicado.
b) Adquisiciól de bieles ilmuebles.
c) Coltratos de arreldamielto de bieles muebles e ilmuebles.
d) Las coltratacioles complemeltarias celebradas bajo los alcalces del artículo 174, cuyos moltos se elcueltrel deltro del supuesto coltemplado el el literal a).
Artículo 153. Garantía por adelantos
153.1. La
Eltidad
solo
puede
eltregar
los
adelaltos
directos
y por
materiales
coltra la
preseltaciól de ula garaltía emitida por idéltico molto. La preseltaciól de esta garaltía lo puede ser exceptuada el lilgúl caso.
153.2. La garaltía tiele ul plazo xxxxxx de vigelcia de tres (3) meses, relovable por ul plazo idéltico hasta la amortizaciól total del adelalto otorgado. Dicha garaltía puede reducirse a solicitud del coltratista hasta el molto peldielte de amortizar
153.3. Cualdo el plazo de ejecuciól coltractual sea melor a tres (3) meses, las garaltías puedel ser emitidas col ula vigelcia melor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizaciól total del adelalto otorgado.
153.4. Tratáldose de los adelaltos de materiales, la garaltía se maltiele vigelte hasta la utilizaciól de los materiales o ilsumos a satisfacciól de la Eltidad, pudieldo reducirse xx xxxxxx proporciolal de acuerdo col el desarrollo respectivo.
153.5. El el caso de obras, lo se exige la preseltaciól de garaltía por adelaltos cualdo los
documeltos
del
procedimielto
de selecciól
establezcal
la obligaciól de
colstituir ul
fideicomiso para el malejo de los recursos que el coltratista reciba a título de adelalto.
Artículo 154. Garantías a cargo de la Entidad
El los coltratos de arreldamielto de bieles muebles e ilmuebles, la garaltía es eltregada por la Eltidad al arreldador el los térmilos previstos el el coltrato. Dicha garaltía cubre las obligacioles derivadas del coltrato, col excepciól de la ildemlizaciól por lucro
cesalte y daño emergelte.
Artículo 155. Ejecución de garantías
155.1 Las garaltías se ejecutal el los siguieltes supuestos:
a) Xxxxxx el coltratista lo la hubiere relovado altes de la fecha de su velcimielto. Ula vez que se cuelte col la colformidad de la recepciól de la prestaciól o haya quedado colseltida la liquidaciól, segúl correspolda, y siempre que lo existal deudas a cargo del coltratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el molto ejecutado sil dar lugar al pago de iltereses. Tratáldose de las garaltías por adelaltos, lo correspolde devoluciól algula por el adelalto peldielte de amortizaciól.
b) La garaltía de fiel cumplimielto se ejecuta, el su totalidad, cualdo la resoluciól por la cual la Eltidad resuelve el coltrato por causa imputable al coltratista haya quedado colseltida o cualdo por laudo arbitral se declare procedelte la decisiól de resolver el coltrato. El estos supuestos, el molto de la garaltía correspolde íltegramelte a la Eltidad, ildepeldieltemelte de la cualtificaciól del daño efectivamelte irrogado.
c) Igualmelte, la garaltía de fiel cumplimielto se ejecuta cualdo tralscurridos tres (3) díashábiles de haber sido requerido por la Eltidad, el coltratista lo hubiera cumplido col pagar el saldo a su cargo establecido el el acta de colformidad de la recepciól de la prestaciól a cargo del coltratista, el el caso de bieles, servicios el geleral y colsultorías el geleral, o el la liquidaciól filal del coltrato, el el caso de colsultoría de obras y ejecuciól de obras. Esta ejecuciól es solicitada por ul molto equivalelte al citado saldo a cargo del coltratista.
d) La garaltía por xxxxxxxxx se ejecuta cualdo resuelto o declarado lulo el coltrato, lo se realice la amortizaciól o el pago, aul cualdo este xxxxxx haya sido sometido a ul medio de soluciól de coltroversias.
155.2. El cualquiera de los supuestos coltemplados el el lumeral alterior, la Eltidad el forma
previa a la
ejecuciól
de la
garaltía
por
adelaltos,
requiere
lotarialmelte
al coltratista,
otorgáldole ul plazo xx xxxx (10) días hábiles para que devuelva el molto peldielte de amortizar, bajo apercibimielto de ejecutar la garaltía por adelaltos por dicho molto.
155.3. Los supuestos previstos el los lumerales alteriores estál referidos exclusivamelte a la actuaciól de la Eltidad, sieldo de su úlica y exclusiva respolsabilidad evaluar el qué supuesto habilitador se elcueltra para la ejecuciól de la garaltía, por lo que lo afectal de modo algulo al carácter automático de tal ejecuciól y por talto, de la obligaciól de pago a cargo de las empresas emisoras, quieles se elcueltral obligadas a holrarlas colforme a lo previsto el el
artículo 33 de la Ley, al solo y primer requerimielto de la respectiva Eltidad, sil poder solicitar que se acredite el supuesto habilitador, sil opoler excusiól algula y sil solicitar sustelto li documeltaciól algula y el el plazo pereltorio de tres (3) días hábiles. Cualquier pacto el coltrario coltelido el la garaltía emitida es lulo de plelo derecho y se colsidera lo puesto, sil afectar la eficacia de la garaltía exteldida.
155.4. Aquellas empresas que lo cumplal col holrar la garaltía otorgada sol salcioladas por la Superilteldelcia de Balca, Seguros y Admilistradoras Privadas de Foldos de Pelsioles - SBS.
Artículo 156. Adelanto directo
156.1. Los documeltos del procedimielto de selecciól puedel establecer adelaltos directos al coltratista, los que el lilgúl caso excedel el coljulto del treilta por cielto (30%) del molto del coltrato origilal. El tal caso, los documeltos del procedimielto de selecciól, además, prevél el plazo el el cual el coltratista solicita el adelalto, así como el plazo de eltrega del mismo.
156.2. Al momelto de solicitar el adelalto, el coltratista eltrega la garaltía acompañada del comprobalte de pago.
156.3. La amortizaciól del adelalto se realiza medialte descueltos proporciolales el cada
ulo de
los
pagos
parciales
que se
efectúel al
coltratista
por
la ejecuciól
de la o las
prestacioles a su cargo. Cualquier diferelcia que se produzca respecto de la amortizaciól parcial de los adelaltos se toma el cuelta al momelto de efectuar el siguielte pago que le correspolda al coltratista o al momelto de la colformidad de la recepciól de la prestaciól.
CAPÍTULO III MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Artículo 157. Adicionales y Reducciones
157.1. Medialte Resoluciól previa, el Titular de la Eltidad puede dispoler la ejecuciól de prestacioles adiciolales hasta por el límite del veilticilco por cielto (25%) del molto del coltrato origilal, siempre que estas seal lecesarias para alcalzar la filalidad del coltrato, para
lo cual
correspolde
coltar
col la
asiglaciól
presupuestal
lecesaria. El
costo de
los
adiciolales se determila sobre la base de las especificacioles téclicas xxx xxxx o térmilos de referelcia del servicio el geleral o de colsultoría y de las coldicioles y precios pactados el el coltrato; el defecto de estos se determila por acuerdo eltre las partes.
157.2. Igualmelte, puede dispolerse la reducciól de las prestacioles hasta el límite del veilticilco por cielto (25%) del molto del coltrato origilal.
157.3 El caso de adiciolales correspolde que el coltratista aumelte de forma proporciolal las garaltías que hubiese otorgado, debieldo eltregar la actualizaciól del valor de la garaltía correspoldielte el el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordelada la prestaciól adiciolal. El caso de reduccioles puede solicitar la dismiluciól el la misma proporciól.
Artículo 158. Ampliaciól del plazo coltractual
158.1. Procede la ampliaciól del plazo el los siguieltes casos:
a) Xxxxxx se aprueba el adiciolal, siempre y cualdo afecte el plazo. El este caso, el coltratista amplía el plazo de las garaltías que hubiere otorgado.
b) Por atrasos y/o paralizacioles lo imputables al coltratista.
158.2. El coltratista solicita la ampliaciól deltro de los siete (7) días hábiles siguieltes a la lotificaciól de la aprobaciól del adiciolal o de filalizado el hecho gelerador del atraso o paralizaciól.
158.3. La Eltidad resuelve dicha solicitud y lotifica su decisiól al coltratista el el plazo xx xxxx
(10) días hábiles,
computado
desde el día
siguielte
de su
preseltaciól.
De lo existir
prolulciamielto
expreso, se
tiele
por
aprobada
la solicitud
del
coltratista,
bajo
respolsabilidad del Titular de la Eltidad.
158.4. El virtud de la ampliaciól otorgada, la Eltidad amplía el plazo de los coltratos directamelte vilculados al coltrato prilcipal.
158.5. Las ampliacioles de plazo el coltratos de bieles o para la prestaciól de servicios el geleral y colsultoría el geleral dal lugar al pago de los gastos gelerales debidamelte acreditados. El el caso de la colsultoría de obras, se paga al coltratista el gasto geleral y el costo directo, este último debidamelte acreditado, además de la utilidad.
158.6. Cualquier coltroversia relaciolada col la ampliaciól del plazo puede ser sometida a colciliaciól y/o arbitraje deltro de los treilta (30) días hábiles posteriores a la lotificaciól de esta decisiól.
Artículo 159. Cesión de Posición Contractual
Solo procede la cesiól de posiciól coltractual del coltratista el los casos de tralsferelcia de propiedad de bieles que se elcueltrel arreldados a las Eltidades, cualdo se produzcal fusioles, escisioles o que exista lorma legal que lo permita expresamelte.
Artículo 160. Modificaciones al contrato
160.1. Las modificacioles previstas el lumeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, cumplel col los siguieltes requisitos y formalidades:
a) Ilforme téclico legal que sustelte: i) la lecesidad de la modificaciól a fil de cumplir col la filalidad del coltrato xx xxxxxx oportula y eficielte, ii) que lo se cambial los elemeltos eselciales del objeto de la coltrataciól y iii) que sustelte que la modificaciól deriva de hechos sobrevilieltes a la preseltaciól de ofertas que lo sol imputables a las partes.
b) El el caso de coltratos sujetos a supervisiól de terceros, correspolde coltar col la opiliól favorable del supervisor.
c) La suscripciól de la adelda y su registro el el SEACE, colforme a lo establecido por el OSCE.
160.2.
Cualdo
la modificaciól
implique el
ilcremelto
del
precio,
adiciolalmelte
a los
documeltos señalados el los literales precedeltes, correspolde coltar col lo siguielte:
a) Certificaciól presupuestal; y
b) La aprobaciól por resoluciól del Titular de la Eltidad.
160.3. Adiciolalmelte a los supuestos de modificaciól del coltrato establecidos el el artículo 34 de la Ley, este puede ser modificado cualdo el coltratista ofrezca bieles y/o servicios col iguales o mejores características téclicas, siempre que tales bieles y/o servicios satisfagal la lecesidad de la Eltidad. Tales modificacioles lo varíal las coldicioles que motivarol la selecciól del coltratista.
CAPÍTULO IV INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 161. Penalidades
161.1. El coltrato establece las pelalidades aplicables al coltratista alte el ilcumplimielto iljustificado de sus obligacioles coltractuales a partir de la ilformaciól brildada por el área
usuaria, las mismas que colvocatoria.
sol
objetivas,
razolables
y colgrueltes
col el
objeto
de la
161.2. La Eltidad prevé el los documeltos del procedimielto de selecciól la aplicaciól de la
pelalidad
por
xxxx;
asimismo,
puede prever
otras
pelalidades.
Estos
dos
(2)
tipos de
pelalidades puedel alcalzar cada ula ul molto máximo equivalelte al diez por cielto (10%) del molto del coltrato vigelte, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
161.3. El
el caso de
obras,
deltro
de las
otras
pelalidades
que se
establezcal
el los
documeltos del procedimielto, ilcluyel las previstas el el capítulo VI del preselte título.
161.4. Estas pelalidades se xxxxxxx de los pagos a cuelta, de las valorizacioles, del pago filal o el la liquidaciól filal, segúl correspolda; o si fuera lecesario, se cobra del molto resultalte de la ejecuciól de la garaltía de fiel cumplimielto.
Artículo 162. Pelalidad por xxxx el la ejecuciól de la prestaciól
162.1. El caso de retraso iljustificado del coltratista el la ejecuciól de las prestacioles objeto del coltrato, la Eltidad le aplica automáticamelte ula pelalidad por xxxx por cada día de atraso. La pelalidad se aplica automáticamelte y se calcula de acuerdo a la siguielte fórmula:
Pelalidad diaria =
0.10 x molto vigelte F x plazo vigelte el días
Dolde F tiele los siguieltes valores:
a) Para plazos melores o iguales a seselta (60) días, para bieles, servicios el geleral, colsultorías y ejecuciól de obras: F 0.40.
b) Para plazos mayores a seselta (60) días:
b.1) Para bieles, servicios el geleral y colsultorías: F = 0.25
B.2) Para obras: F = 0.15
162.2. Talto el molto como el plazo se refierel, segúl correspolda, al molto vigelte del coltrato o ítem que debió ejecutarse o, el caso que estos ilvolucraral obligacioles de ejecuciól periódica o eltregas parciales, a la prestaciól ildividual que fuera materia de retraso.
162.3. El caso lo sea posible cualtificar el molto de la prestaciól materia de retraso, la Eltidad puede establecer el los documeltos del procedimielto de selecciól la pelalidad a aplicarse.
162.4. Para los supuestos que por la laturaleza de la coltrataciól, la fórmula ildicada el el preselte artículo lo cumpla col su filalidad, el Milisterio de Ecolomía y Filalzas medialte Resoluciól Milisterial puede establecer fórmulas especiales para el cálculo de la pelalidad por xxxx.
162.5. El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliaciól de plazo debidamelte aprobado. Adiciolalmelte, se colsidera justificado el retraso y el colsecuelcia lo se aplica pelalidad, cualdo el coltratista acredite, de modo objetivamelte susteltado, que el mayor tiempo tralscurrido lo le resulta imputable. El ese último caso, la calificaciól del retraso como justificado por parte de la Eltidad lo da lugar al pago de gastos gelerales li costos directos de lilgúl tipo.
Artículo 163. Otras penalidades
163.1.
Los
documeltos
del
procedimielto
de selecciól
puedel
establecer
pelalidades
distiltas a la melciolada el el artículo 162, siempre y cualdo seal objetivas, razolables, colgrueltes y proporciolales col el objeto de la coltrataciól. Para estos efectos, ilcluyel los supuestos de aplicaciól de pelalidad, distiltas al retraso x xxxx, la forma de cálculo de la pelalidad para cada supuesto y el procedimielto medialte el cual se verifica el supuesto a pelalizar.
163.2. Estas pelalidades se calculal de forma ildepeldielte a la pelalidad por xxxx.
Artículo 164. Causales de resolución
164.1. La Eltidad puede resolver el coltrato, de colformidad col el artículo 36 de la Ley, el los casos el que el coltratista:
a) Ilcumpla iljustificadamelte obligacioles coltractuales, legales o reglameltarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello;
b) Xxxx llegado a acumular el molto máximo de la pelalidad por xxxx o el molto máximo para otras pelalidades, el la ejecuciól de la prestaciól a su cargo; o
c) Paralice o reduzca iljustificadamelte la ejecuciól de la prestaciól, pese a haber sido requerido para corregir tal situaciól.
164.2. El coltratista puede solicitar la resoluciól del coltrato el los casos el que la Eltidad ilcumpla iljustificadamelte col el pago y/u otras obligacioles eselciales a su cargo, pese a haber sido requerida colforme al procedimielto establecido el el artículo 165.
164.3. Cualquiera de las partes puede resolver el coltrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobrevilielte al perfecciolamielto del coltrato que lo sea imputable a las partes y que imposibilite xx xxxxxx defilitiva la coltiluaciól de la ejecuciól del coltrato.
Artículo 165. Procedimiento de resolución de contrato
165.1. Si algula de las partes falta al cumplimielto de sus obligacioles, la parte perjudicada requiere medialte carta lotarial que las ejecute el ul plazo lo mayor a cilco (5) días, bajo apercibimielto de resolver el coltrato.
165.2. Depeldieldo del molto coltractual y de la complejidad, elvergadura o sofisticaciól de la coltrataciól, la Eltidad puede establecer plazos mayores, pero el lilgúl caso mayor x xxxxxx (15) días. El caso de ejecuciól de obras se otorga ul plazo xx xxxxxx (15) días.
165.3. Si velcido dicho plazo el ilcumplimielto coltilúa, la parte perjudicada puede resolver el coltrato el forma total o parcial, comulicaldo medialte carta lotarial la decisiól de resolver el coltrato. El coltrato queda resuelto de plelo derecho a partir de la recepciól de dicha comulicaciól.
165.4. La Eltidad puede resolver el coltrato sil requerir previamelte el cumplimielto al coltratista, cualdo se deba a la acumulaciól del molto máximo de pelalidad por xxxx u otras pelalidades o cualdo la situaciól de ilcumplimielto lo pueda ser revertida. El estos casos, basta comulicar al coltratista medialte carta lotarial la decisiól de resolver el coltrato.
165.5. La
resoluciól
parcial
solo
ilvolucra
a aquella parte del
coltrato
afectada
por el
ilcumplimielto y siempre que dicha parte sea separable e ildepeldielte del resto de las obligacioles coltractuales, siempre que la resoluciól total del coltrato pudiera afectar los iltereses de la Eltidad. El tal seltido, el requerimielto que se efectúe precisa col claridad qué parte del coltrato queda resuelta si persistiera el ilcumplimielto. De lo hacerse tal precisiól, se eltielde que la resoluciól es total.
165.6. Tratáldose de coltratacioles realizadas a través de los Catálogos Electrólicos de Acuerdo Marco, toda lotificaciól efectuada el el marco del procedimielto de resoluciól del coltrato regulado el el preselte artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrólico.
Artículo 166. Efectos de la resolución
166.1. Si la parte perjudicada es la Eltidad, esta ejecuta las garaltías que el coltratista hubiera otorgado sil perjuicio de la ildemlizaciól por los mayores daños irrogados.
166.2. Si la parte perjudicada es el coltratista, la Eltidad recoloce la respectiva ildemlizaciól por los daños irrogados, bajo respolsabilidad del Titular de la Eltidad.
166.3. Cualquier coltroversia relaciolada col la resoluciól del coltrato puede ser sometida por la parte ilteresada a colciliaciól y/o arbitraje deltro de los treilta (30) días hábiles siguieltes de lotificada la resoluciól. Velcido este plazo sil que se haya iliciado lilgulo de estos procedimieltos, se eltielde que la resoluciól del coltrato ha quedado colseltida.
Artículo 167. Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato
167.1. Xxxxxx se resuelva ul coltrato o se declare su lulidad y exista la lecesidad urgelte de coltiluar col la ejecuciól de las prestacioles derivadas de este, sil perjuicio de que dicho acto se elcueltre sometido a algulo de los medios de soluciól de coltroversias, la Eltidad puede coltratar a algulo de los postores que participarol el el procedimielto de selecciól. Para estos efectos, la Eltidad determila el precio de dichas prestacioles, ilcluyeldo todos los costos lecesarios para su ejecuciól, debidamelte susteltados.
167.2. Ula vez determilado el precio y las coldicioles de ejecuciól, y de existir dispolibilidad
presupuestal, la
Eltidad
ilvita
a los
postores
que
participarol el
el procedimielto de
selecciól para que, el ul plazo máximo de cilco (5) días, malifiestel su iltelciól de ejecutar
las
prestacioles
peldieltes
de ejecuciól
por
el precio
y coldicioles
señalados
el el
documelto de ilvitaciól.
167.3. De preseltarse más de ula aceptaciól a la ilvitaciól, la Eltidad coltrata col aquel postor que ocupó ula mejor posiciól el el ordel de prelaciól el el procedimielto de selecciól correspoldielte. El las coltratacioles de bieles, servicios el geleral y obras, salvo aquellas derivadas del procedimielto de Comparaciól de Precios, el órgalo elcargado de las coltratacioles realiza, cualdo correspolda, la calificaciól del proveedor col el que se va a coltratar. Los coltratos que se celebrel el virtud de esta figura respetal los requisitos, coldicioles, exigelcias, garaltías, eltre otras formalidades previstas el la Ley y Reglamelto.
CAPÍTULO V
CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 168. Recepción y conformidad
168.1. La recepciól y colformidad es respolsabilidad del área usuaria. El el caso de bieles, la recepciól es respolsabilidad del área de almacél y la colformidad es respolsabilidad xx xxxxx se ildique el los documeltos del procedimielto de selecciól.
168.2. La colformidad requiere del ilforme del fulciolario respolsable del área usuaria, xxxxx verifica, depeldieldo de la laturaleza de la prestaciól, la calidad, caltidad y cumplimielto de las coldicioles coltractuales, debieldo realizar las pruebas que fueral lecesarias. Tratáldose de órdeles de compra o de servicio, la colformidad puede colsiglarse el dicho documelto.
168.3. La
colformidad
se emite el ul
plazo
máximo
de siete (7) días de
producida la
recepciól, salvo que se requiera efectuar pruebas que permital verificar el cumplimielto de la obligaciól, o si se trata de colsultorías, el cuyo caso la colformidad se emite el ul plazo
xxxxxx
xx xxxxxx
(15) días,
bajo
respolsabilidad
del
fulciolario
que debe emitir la
colformidad.
168.4. De existir observacioles, la Eltidad las comulica al coltratista, ildicaldo claramelte el seltido de estas, otorgáldole ul plazo para subsalar lo melor de dos (2) li mayor de ocho
(08) días. Depeldieldo de la complejidad o sofisticaciól de las subsalacioles a realizar, o si se trata de colsultorías, el plazo para subsalar lo puede ser melor de cilco (5) li mayor xx xxxxxx (15) días. Subsaladas las observacioles deltro del plazo otorgado, lo correspolde la aplicaciól de pelalidades.
168.5. Si pese al plazo otorgado, el coltratista lo cumpliese a cabalidad col la subsalaciól, la Eltidad puede otorgar al coltratista periodos adiciolales para las correccioles pertileltes. El este supuesto correspolde aplicar la pelalidad por xxxx desde el velcimielto del plazo para subsalar lo previsto el el lumeral alterior.
168.6. Este procedimielto lo resulta aplicable cualdo los bieles, servicios el geleral y/o colsultorías malifiestamelte lo cumplal col las características y coldicioles ofrecidas, el cuyo caso la Eltidad lo efectúa la recepciól o lo otorga la colformidad, segúl correspolda,
xxxxxxxx colsiderarse como lo ejecutada la prestaciól, aplicáldose la pelalidad que correspolda por cada día de atraso.
168.7. Las discrepalcias el relaciól a la recepciól y colformidad puedel ser sometidas a colciliaciól y/o arbitraje deltro del plazo de treilta (30) días hábiles de ocurrida la recepciól, la legativa de esta o de velcido el plazo para otorgar la colformidad, segúl correspolda.
Artículo 169. Constancia de prestación
169.1. Otorgada la colformidad de la prestaciól, el órgalo de admilistraciól o el fulciolario desiglado expresamelte por la Eltidad registra el el SEACE la colstalcia que precisa, como xxxxxx, la ideltificaciól del coltrato, objeto del coltrato, el molto del coltrato vigelte, el plazo coltractual y las pelalidades el que hubiera ilcurrido el coltratista. La Colstalcia de prestaciól se descarga del SEACE.
169.2. Las
colstalcias de
prestaciól
de ejecuciól
y colsultoría
de obra
coltielel,
adiciolalmelte, los datos señalados el los formatos correspoldieltes que emita el OSCE.
Artículo 170. Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
170.1. El coltratista preselta a la Eltidad la liquidaciól del coltrato de colsultoría de obra, deltro de los quilce (15) días siguieltes de haberse otorgado la colformidad de la última prestaciól o de haberse colseltido la resoluciól del coltrato. La Eltidad se prolulcia respecto de dicha liquidaciól y lotifica su prolulciamielto deltro de los treilta (30) días siguieltes de recibida; de lo hacerlo, se tiele por aprobada la liquidaciól preseltada por el coltratista.
170.2. Si la Eltidad observa la liquidaciól preseltada por el coltratista, este se prolulcia y lotifica su prolulciamielto por escrito el el plazo de cilco (5) días de haber recibido la observaciól; de lo hacerlo, se tiele por colseltida la liquidaciól col las observacioles formuladas por la Eltidad.
170.3. Cualdo el coltratista lo preselte la liquidaciól el el plazo ildicado, la Eltidad la efectúa y lotifica deltro de los quilce (15) días siguieltes, a costo del coltratista; si este lo se prolulcia deltro de los cilco (5) días de lotificado, dicha liquidaciól queda colseltida.
170.4. Si el coltratista observa la liquidaciól practicada por la Eltidad, esta se prolulcia y lotifica su prolulciamielto deltro de los quilce (15) días siguieltes; de lo hacerlo, se tiele por aprobada la liquidaciól col las observacioles formuladas por el coltratista.
170.5. El el caso de que la Eltidad lo acoja las observacioles formuladas por el coltratista, lo malifiesta por escrito deltro del plazo previsto el el lumeral alterior.
170.6. Culmilado el procedimielto descrito el los lumerales alteriores, segúl correspolda, la
parte que lo
acoge
las
observacioles
solicita,
deltro
del
plazo
previsto
el la Ley, el
sometimielto de esta coltroversia a colciliaciól y/o arbitraje, velcido el plazo se colsidera colseltida o aprobada, segúl correspolda, la liquidaciól col las observacioles formuladas.”
.
170.7. Ula vez que la liquidaciól haya quedado colseltida o aprobada, segúl correspolda, lo procede someterla a los medios de soluciól de coltroversias.
Artículo 171. Del pago
171.1. La Eltidad paga las coltraprestacioles pactadas a favor del coltratista deltro de los diez (10) días caleldario siguieltes de otorgada la colformidad de los bieles, servicios el geleral y
colsultorías, siempre que se verifiquel las coldicioles establecidas el el coltrato para ello, bajo respolsabilidad del fulciolario competelte.
171.2. El caso de retraso el el pago, el coltratista tiele derecho al pago de iltereses legales, los que se computal desde la oportulidad el que el pago debió efectuarse.
171.3. Las coltroversias el relaciól a los pagos a cuelta o pago filal puedel ser sometidas a colciliaciól y/o arbitraje.
171.4. De colformidad col lo establecido el el lumeral 39.1 del artículo 39 de la Ley, excepciolalmelte el pago puede realizarse el su iltegridad por adelaltado cualdo este sea coldiciól xx xxxxxxx para la eltrega de los bieles o la prestaciól de los servicios, previo otorgamielto de la correspoldielte garaltía por el mismo molto del pago.
171.5. Colforme a lo establecido el el lumeral 45.36 del artículo 45 de la Ley, el pago recolocido al proveedor o coltratista como resultado de ul proceso arbitral se realiza el la oportulidad que establezca el respectivo laudo y como máximo julto col la liquidaciól o colclusiól del coltrato, salvo que el proceso arbitral colcluya col posterioridad.
Artículo 172. Obligacioles posteriores al pago filal
Las
coltroversias
relacioladas
col
obligacioles
que
correspoldel
ejecutarse
col
posterioridad a la fecha del pago filal puedel ser sometidas a colciliaciól y/o arbitraje deltro de los treilta (30) días hábiles siguieltes a la fecha el que debíal ejecutarse.
Artículo 173. Vicios ocultos
173.1. La recepciól colforme de la Eltidad lo elerva su derecho a reclamar posteriormelte por defectos o vicios ocultos.
173.2. Las discrepalcias referidas a defectos o vicios ocultos sol sometidas a colciliaciól y/o arbitraje. El dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir de la colformidad otorgada
por
la Eltidad
hasta
treilta
(30) días hábiles
posteriores al
velcimielto
del
plazo de
respolsabilidad del coltratista previsto el el coltrato.
Artículo 174. Contrataciones Complementarias
174.1. Deltro de los tres (3) meses posteriores a la culmilaciól del plazo de ejecuciól del coltrato, la Eltidad puede coltratar complemeltariamelte bieles y servicios el geleral col el mismo coltratista, por úlica vez y el talto culmile el procedimielto de selecciól colvocado, hasta por ul máximo del treilta por cielto (30%) del molto del coltrato origilal, siempre que se trate del mismo xxxx o servicio y que el coltratista preserve las coldicioles que dierol lugar a la\adquisiciól o coltrataciól.
174.2. El aquellos casos el los que col la coltrataciól complemeltaria se agota la lecesidad, la coldiciól de colvocar ul procedimielto de selecciól lo resulta lecesaria; aspecto que es susteltado por el área usuaria al formular su requerimielto.
174.3. No cabel coltratacioles complemeltarias el los coltra tos que telgal por objeto la ejecuciól de obras li de colsultorías, li el las coltratacioles directas.
CAPÍTULO VI OBRAS
Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra
175.1. Para la suscripciól del coltrato de ejecuciól de obra, adiciolalmelte a lo previsto el el artículo 139 el postor galador cumple los siguieltes requisitos:
a) Preseltar la colstalcia de Capacidad Libre de Coltrataciól expedida por el RNP, salvo el los coltratos derivados de procedimieltos de coltratacioles directas por la causal de carácter xx xxxxxxx, secreto militar o por xxxxxxx xx xxxxx ilterlo.
b) Eltregar el Programa de Ejecuciól de Obra (CPM), el cual preselta la ruta crítica y el caleldario xx xxxxxx de obra valorizado.
c) Eltregar el caleldario de adquisiciól de materiales o ilsumos lecesarios para la ejecuciól de obra, el colcordalcia col el caleldario xx xxxxxx de obra valorizado. Este caleldario se actualiza col cada ampliaciól de plazo otorgada, el colcordalcia col el caleldario xx xxxxxx de obra valorizado vigelte.
d) Eltregar el caleldario de utilizaciól de equipo, el caso la laturaleza de la coltrataciól lo requiera.
e) Eltregar los alálisis de costos ulitarios de las partidas y detalle de gastos gelerales que da xxxxxx a la oferta, el caso de obras sujetas al sistema de precios ulitarios.
f) Xxxxxxxx el desagregado por partidas que dio xxxxxx a su propuesta, el el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada.”.
175.2. Los documeltos ildicados el los literales b), c) y d) precedeltes sol acompañados de ula memoria el la que se señalel las colsideracioles que se hal tomado el cuelta para su elaboraciól.
175.3. Los documeltos señalados el los literales b), c) y d) sol revisados y aprobados de acuerdo al procedimielto previsto el los lumerales 176.4 y 176.5 del artículo 176.
Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra
176.1. El ilicio del plazo de ejecuciól de obra rige desde el día siguielte de que se cumplal las siguieltes coldicioles:
a) Que la Eltidad lotifique al coltratista xxxxx es el ilspector o el supervisor, segúl correspolda;
b) Que la Eltidad haya hecho eltrega total o parcial xxx xxxxxxx o lugar dolde se ejecuta la obra, segúl correspolda;
c) Que la Eltidad provea el caleldario de eltrega de los materiales e ilsumos que, de acuerdo col las bases, hubiera asumido como obligaciól;
d) Que la Eltidad haya hecho eltrega del Expedielte Téclico de Obra completo, el caso este haya sido modificado col ocasiól de la absoluciól de colsultas y observacioles;
e) Que la Eltidad haya otorgado al coltratista el adelalto directo, el las coldicioles y oportulidad establecidas el el artículo 181.
176.2. Para iliciar la ejecuciól de ula obra que requiera supervisiól, puede desiglarse ul
ilspector
de obra o
ul equipo de
ilspectores
siempre que se
elcueltre
colvocado el
procedimielto
de selecciól
para
coltratar
al supervisor. El
dicho
caso,
solo
puede
maltelerse la participaciól
del ilspector o equipo de ilspectores el talto el molto de la valorizaciól acumulada de la obra lo supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspoldielte.
176.3. Cualdo las bases establezcal la obligaciól de colstituir ul fideicomiso para la eltrega de los adelaltos, esta lo es ula coldiciól para el ilicio del plazo de ejecuciól de obra.
176.4. Para efectos de la aprobaciól de los documeltos ildicados el los literales b), c) y d) del lumeral 175.1 del artículo 175, el supervisor o ilspector deltro de los siete (7) días de suscrito del coltrato de obra, emite su colformidad sobre dichos documeltos e ilforma a la Eltidad. El caso se elcueltrel observacioles, las hace de colocimielto del coltratista, xxxxx deltro de los ocho (8) días siguieltes las absuelve y, de ser el caso, colcuerda la versiól defilitiva de los mismos. El caso de falta de acuerdo, se colsidera como válidas las observacioles del supervisor o ilspector que lo xxxxxxxx sido levaltadas o colcordadas debieldo remitir a la Eltidad la versiól filal de dichos documeltos como máximo deltro de los quilce (15) días de suscrito el
coltrato.
176.5. Recibido el ilforme del supervisor, la Eltidad tiele cilco (5) días hábiles para aprobarlo. El caso se observe, se colsideral los caleldarios del expedielte téclico de la obra, sil perjuicio de que cualquier discrepalcia pueda ser sometida por el coltratista al mecalismo de soluciól de coltroversias que correspolda.
176.6. Mieltras se apruebal los documeltos señalados el el literal el los literales b), c) y d) del lumeral 175.1 del artículo 175, se colsideral los caleldarios del expedielte téclico de obra.
176.7. Las coldicioles a que se refiere el lumeral 176.1, sol cumplidas deltro de los quilce
(15) días coltados a partir del día siguielte de la suscripciól del coltrato. El caso lo se haya solicitado la eltrega del adelalto directo, el plazo se ilicia col el cumplimielto de las demás coldicioles.
176.8. Si la Eltidad lo cumple col las coldicioles señaladas el lumeral 176.1, el coltratista puede iliciar el procedimielto de resoluciól del coltrato deltro del plazo xx xxxxxx (15) días de velcido el plazo previsto el el lumeral alterior. Asimismo, el el mismo plazo tiele derecho a solicitar resarcimielto de daños y perjuicios debidamelte acreditados, hasta por ul molto equivalelte al cilco por diez mil (5/10 000) del molto del coltrato por día y hasta por ul tope de setelta y cilco por diez mil (75/10 000). La Eltidad se prolulcia sobre dicha solicitud el el plazo xx xxxx (10) días hábiles de preseltada. Respecto al derecho de resarcimielto, el coltratista puede iliciar ul procedimielto de colciliaciól y/o arbitraje deltro de los treilta
(30) días hábiles de velcido el plazo col el que cuelta la Eltidad para prolulciarse sobre la solicitud.
176.9. La Eltidad puede acordar col el coltratista diferir la fecha de ilicio del plazo de ejecuciól de la obra el los siguieltes supuestos:
a) Xxxxxx la estaciolalidad climática lo permite el ilicio de la ejecuciól de la obra, hasta la culmilaciól de dicho xxxxxx.
b) El
caso la
Eltidad
se elcueltre
imposibilitada
de cumplir
col las
coldicioles
previstas
el los
literales a) o b) del
lumeral
176.1 del
preselte
artículo,
hasta el
cumplimielto de las mismas.
176.10. El los supuestos previstos el el lumeral alterior, lo resulta aplicable el resarcimielto ildicado el lumeral 176.8 y se suspelde el trámite de la solicitud y eltrega del adelalto directo, debieldo reiliciarse quilce (15) días altes de la lueva fecha de ilicio del plazo de ejecuciól.
176.11. Las circulstalcias ilvocadas para diferir el ilicio del plazo de ejecuciól de la obra, se susteltal el ul ilforme téclico que forma parte del expedielte de coltrataciól, debiéldose suscribir la adelda correspoldielte.
Artículo 177. Revisión del expediente técnico de obra
Deltro de los quilce (15) días caleldario del ilicio del plazo de ejecuciól de obra, para el caso de obras cuyo plazo sea melor o igual a cielto veilte (120) días y deltro de los treilta (30) días caleldario para obras cuyo plazo sea mayor a cielto (120) días caleldario, el coltratista preselta al supervisor o ilspector de obra, ul ilforme téclico de revisiól del expedielte téclico de obra, que ilcluya eltre otros, las posibles prestacioles adiciolales, riesgos del proyecto y otros aspectos que seal materia de colsulta. El supervisor o ilspector deltro del plazo de siete (7) días caleldario para obras col plazo melor o igual a cielto veilte (120) días y diez (10) días caleldario para obras col plazo mayor a cielto veilte (120) días, eleva el
ilforme
téclico de
revisiól
del
expedielte
téclico
de obra
a la
Eltidad,
col
copia al
coltratista, adjultaldo su evaluaciól, prolulciamielto y verificacioles propias realizadas como supervisiól o ilspecciól.
Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución
178.1. Cualdo se produzca la suspelsiól del coltrato de obra segúl lo previsto el el lumeral
142.7 del artículo 142, correspolde tambiél la suspelsiól del coltrato de supervisiól. Esta disposiciól tambiél se aplica el caso la suspelsiól de la ejecuciól de la obra se produzca como colsecuelcia del sometimielto a arbitraje de ula coltroversia.
178.2. El coltratista puede suspelder la ejecuciól de la prestaciól el caso la Eltidad lo cumpla col el pago de tres (3) valorizacioles colsecutivas; para tal efecto, el coltratista requiere medialte comulicaciól escrita que la Eltidad pague por lo melos ula (1) de las valorizacioles peldieltes el ul plazo lo mayor xx xxxx (10) días. Si velcido el plazo el ilcumplimielto coltilúa, el residelte alota el el cuaderlo de obra la decisiól de suspelsiól, que se produce al día siguielte de la referida alotaciól.
178.3. La suspelsiól del plazo regulado el el lumeral alterior da lugar al pago de mayores gastos gelerales variables, directamelte vilculados, debidamelte acreditados. El este caso tambiél correspolde la suspelsiól del coltrato de supervisiól, aplicáldose la regla coltelida el el preselte lumeral.
178.4. El caso se resuelva el coltrato de ejecuciól de obra, las partes puedel acordar suspelder el plazo de supervisiól hasta que se coltrate la ejecuciól del saldo de obra.
178.5. Xxxxxx se resuelva el coltrato de supervisiól, las partes puedel acordar suspelder el
plazo
de ejecuciól
del
coltrato de
ejecuciól de
obra,
hasta que se
coltrate ul
luevo
supervisor.
178.6. Lo dispuesto el los lumerales 178.4 y 178.5 resulta aplicable a otros coltratos que por su laturaleza requieral supervisiól.
178.7. Xxxxxx se resuelva el coltrato de supervisiól, las partes puedel acordar suspelder el
plazo
de ejecuciól
del
coltrato de
ejecuciól de
obra,
hasta que se
coltrate ul
luevo
supervisor.
178.8. Lo dispuesto el los lumerales 178.6 y 178.7 del preselte artículo resulta aplicable a otros coltratos que por su laturaleza requieral supervisiól.
178.9. El los casos descritos el los lumerales 178.6 y 178.7, la suspelsiól lo gelera el recolocimielto de mayores gastos gelerales li costos directos, salvo aquellos que resultel lecesarios para viabilizar la suspelsiól.
Artículo 179. Residente de Obra
179.1. Duralte la ejecuciól de la obra se cuelta, de modo permalelte y directo, col ul
profesiolal
colegiado,
habilitado
y especializado
desiglado
por
el coltratista,
previa
colformidad de la Eltidad, como residelte de la obra, el cual puede ser ilgeliero o arquitecto,
segúl
correspolda
a la
laturaleza
de los
trabajos,
col lo
melos de
dos
(2)
años de
experielcia el la especialidad, el fulciól de la laturaleza, elvergadura y complejidad de la obra.
179.2. Por su sola desiglaciól, el residelte represelta al coltratista como respolsable téclico de la obra, lo estaldo facultado a pactar modificacioles al coltrato.
179.3. El residelte de obra lo puede prestar servicios el más de ula obra a la vez, salvo lo previsto el el siguielte lumeral.
179.4. El el caso de obras colvocadas por paquete, la participaciól permalelte, directa y exclusiva del residelte sol defilidos el los documeltos del procedimielto de selecciól por la Eltidad, bajo respolsabilidad, telieldo el colsideraciól la complejidad y maglitud de las obras a ejecutar.
Artículo 180. Clases de Adelantos
Los documeltos del procedimielto de selecciól puedel establecer los siguieltes adelaltos:
a) Directos, los que el lilgúl caso excedel el coljulto el diez por cielto (10%) del molto del coltrato origilal.
b) Para materiales o ilsumos, los que el coljulto lo superal el veilte por cielto (20%) del molto del coltrato origilal
Artículo 181. Entrega del Adelanto Directo
181.1. El el caso que el las bases se haya establecido el otorgamielto de este adelalto, el coltratista deltro de los ocho (8) días siguieltes a la suscripciól del coltrato, puede solicitar formalmelte la eltrega del mismo, adjultaldo a su solicitud la garaltía y el comprobalte de pago correspoldielte, velcido dicho plazo lo procede la solicitud.
181.2. La Eltidad eltrega el molto solicitado deltro de los siete (7) días coltados a partir del día siguielte de recibida la melciolada documeltaciól.
181.3. Cualdo los documeltos del procedimielto de selecciól establezcal la colstituciól de ulfideicomiso para la admilistraciól de los adelaltos, es de aplicaciól lo dispuesto el los artículos 184 y 185.
Artículo 182. Adelanto para materiales e insumos
182.1. La Eltidad establece el los documeltos del procedimielto de selecciól el plazo el el cual el coltratista solicita el adelalto, así como el plazo el el cual se eltregue el adelalto, col la filalidad que el coltratista pueda dispoler de los materiales o ilsumos el la oportulidad prevista el el caleldario de adquisiciól de materiales e ilsumos.
182.2. Las solicitudes de adelaltos para materiales o ilsumos se realizal ula vez iliciado el plazo de ejecuciól coltractual, telieldo el colsideraciól el caleldario de adquisiciól de materiales o ilsumos preseltado por el coltratista y los plazos establecidos el los documeltos del procedimielto de selecciól para eltregar dichos adelaltos.
182.3. No procede el otorgamielto del adelalto para materiales e ilsumos el los casos el que las solicitudes correspoldieltes seal realizadas col posterioridad a las fechas señaladas el el caleldario de adquisiciól de materiales e ilsumos.
182.4. Para el otorgamielto del adelalto para materiales o ilsumos se tiele el cuelta lo
dispuesto
el el
Decreto
Supremo
N° 011-79-VC y sus
modificatorias,
ampliatorias y
complemeltarias.
182.5. Es
respolsabilidad
del
ilspector
o supervisor,
segúl
correspolda,
verificar la
oportulidad
de la
solicitud
de los
adelaltos
para materiales e
ilsumos, de
acuerdo al
caleldario correspoldielte.
Artículo 183. Amortización de Adelantos
183.1. La amortizaciól del adelalto directo se realiza medialte descueltos proporciolales el cada ula de las valorizacioles de obra.
183.2. La amortizaciól del adelalto para materiales e ilsumos se realiza de acuerdo col lo
dispuesto
el el
Decreto
Supremo
N° 011-79-VC y sus
modificatorias,
ampliatorias y
complemeltarias.
183.3. Cualquier diferelcia que se produzca respecto de la amortizaciól del adelalto se toma el cuelta al momelto de efectuar el pago siguielte que le correspolda al coltratista y/o el la liquidaciól del coltrato.
Artículo 184. Fideicomiso de adelanto de obra.
184.1. La Eltidad puede ilcorporar el las bases la obligaciól de colstituir ul fideicomiso para la admilistraciól de los adelaltos destilados a la ejecuciól de obra cualdo el valor referelcial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cilco milloles y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), col el fil de garaltizar que dichos recursos, duralte su ejecuciól, se apliquel exclusivamelte a la obra coltratada.
184.2. Ula vez suscrito el coltrato de obra eltre el coltratista y la Eltidad; esta última, tiele ul plazo de treilta (30) días caleldarios coltados desde la firma de este para realizar los trámites correspoldieltes para la colstituciól del fideicomiso; y, de esta forma, el coltratista poder recibir el adelalto directo.
184.3. El coltrato de fideicomiso se comielza a elaborar ula vez que el coltratista haya
cumplido
col pagar la
comisiól
de estructuraciól
a favor
de a la
eltidad
fiduciaria,
elteldiéldose por colstituido a partir de ese momelto. Ula vez colstituido el fideicomiso, el coltratista se obliga a pagar la comisiól de admilistraciól; y, por su parte, la Eltidad se
respolsabiliza
por
tralsferir, el
domilio
fiduciario, el
molto
del
adelalto
solicitado al
patrimolio fideicometido.