LEY XXI - Nº 59
LEY XXI - Nº 59
(Antes Ley 4243)
ANEXO ÚNICO
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
EN EL MARCO DEL RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE MISIONES Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, Lic. Xxxxxxx XXXXXXX, y el SEÑOR PRESIDENTE DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL,
Lic. Xxxxxx XXXXXXXXX, por una parte; y la PROVINCIA de MISIONES, representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR, Don. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, por la otra parte, y
Considerando:
1) Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, xxxx xxxxxxxx 00 establece: “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.”
2) Que a través del Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004 se reglamentan las disposiciones de la Ley N° 25.917, con el fin de precisar el alcance de su articulado.
3) Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el que fue instruido a tales fines por la Resolución N° 2/2005 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
4) Que con anterioridad al dictado de la norma citada en el Considerando 1) el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto Nº 2.263/2002 por el cual estableció el Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002, que tuvo continuidad en el año 2003 a través del Decreto Nº 297/2003 y en el año 2004 por
medio del Decreto Nº 1.274/2003 y el artículo 31 de la Ley N° 25.827, habiéndose suscripto con la PROVINCIA los respectivos Convenios.
5) Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley N° 4166.
6) Que la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el objeto de atender los servicios de amortización de la deuda comprendida en el presente.
7) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del artículo 26 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley N° 25.917.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
CAPÍTULO PRIMERO OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS
Artículo 1: Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en calidad xx xxxxxxxx a la PROVINCIA, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL, hasta la suma máxima de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000), que será aplicado a la cancelación de los conceptos detallados en el ANEXO I, Planilla 1.
Los montos previstos en concepto de servicios de capital de la deuda en el ANEXO I, Planilla 1, estarán sujetos a revisión por parte de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, sobre la base de la información que la PROVINCIA presente en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 5° del presente Convenio; a partir de lo cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al presente, respetando el monto máximo consignado en el párrafo precedente.
Artículo 2: El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de acuerdo a la programación que surge del ANEXO I, Planilla 3; y sujeto a las posibilidades financieras del Gobierno Nacional, con los fondos disponibles a estos fines.
El primer desembolso xxx xxxxxxxx se hará efectivo en la medida que la PROVINCIA acredite al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, la sanción de la normativa prevista en el Artículo 14°.
Para el caso que la PROVINCIA obtenga mejores resultados financieros de acuerdo a lo que surge del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente Convenio, producto de mayores ingresos de recursos tributarios nacionales coparticipables, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN podrá redefinir la programación de desembolsos y el monto total xxx xxxxxxxx, y/o acordar con la PROVINCIA ser destinados a la precancelación de deudas. Similar redefinición podrá observar para las transferencias que se determinen para el financiamiento del déficit previsional provincial a partir de la suscripción del respectivo convenio de financiamiento previsional en el marco del ARTÍCULO 12 del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235.
Artículo 3: Los préstamos serán reembolsados por la PROVINCIA de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: se efectuará en ochenta y tres (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al uno coma diecinueve por ciento (1,19%) y una última equivalente al uno coma veintitrés por ciento (1,23%) del capital ajustado, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2007.
b) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el saldo de capital xxx xxxxxxxx será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/2002.
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2005 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2006 y la tasa de interés aplicable será del DOS POR CIENTO (2%) anual.
CAPÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
Artículo 4: La PROVINCIA se compromete a observar metas de cumplimiento trimestral para el año 2005, cuya composición y sendero mensual forman parte del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente.
Artículo 5: A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte
magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso xxx Xxxxxxxx.
La PROVINCIA presentará a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS la certificación de los pagos efectuados en el mes anterior de los servicios de la deuda detallados en el ANEXO I, Planilla 1.
Artículo 6: La información mencionada en el artículo anterior es la que se establece en el ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1, 2 y 3. Asimismo la PROVINCIA se compromete a suministrar toda otra información relevante a los fines de cumplimentar los requerimientos de los Organismos Multilaterales de Crédito. La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, a pedido de la PROVINCIA, suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la implementación de este artículo.
Artículo 7: La PROVINCIA se compromete a no incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el ANEXO III del presente.
Artículo 8: En caso de que la deuda contingente, incluida la derivada de sentencias judiciales, se transforme total o parcialmente en deuda exigible durante la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA deberá presentar para su consideración y autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 25.917, una propuesta de cancelación consistente con el presente Convenio.
CAPÍTULO TERCERO
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. PENALIDADES
Artículo 9. Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25.917, que fueran aplicadas por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por el artículo 27 de la misma Ley, habilitará al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a disponer la cancelación parcial o total xxx xxxxxxxx otorgado.
Artículo 10: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 25.917, en caso que la PROVINCIA incumpla los compromisos contraídos por el presente, procediendo de la manera indicada en los incisos siguientes, el ESTADO NACIONAL podrá aplicar las medidas previstas para cada uno de ellos:
(a) Incumplimiento de metas trimestrales del ANEXO I, Planillas 1 y 2: suspensión parcial o total del programa de desembolsos que surge del ANEXO I, Planilla 3.
Acción Correctiva: la PROVINCIA deberá disponer las medidas correctivas para su adecuación a lo previsto, situación que una vez producida permitirá la continuidad de los desembolsos.
(b) Incumplimiento en la remisión de información a que se refieren los artículos 5º y 6º según ANEXO II: suspensión parcial o total del programa de desembolsos que surge del ANEXO I, Planilla 3.
Acción correctiva: la PROVINCIA deberá regularizar la remisión de la información que se encontrara faltante en los términos de los Artículos 5º y 6º según ANEXO II, a entera satisfacción de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, para la continuidad de los desembolsos.
(c) Incumplimiento de las metas anuales del ANEXO I, Planillas 1 y 2, y de deuda flotante: facultad del ESTADO NACIONAL de reclamar la restitución parcial o total xxx xxxxxxxx otorgado en tanto no se apliquen medidas correctivas.
Acción Correctiva: la PROVINCIA deberá disponer las medidas que resulten necesarias para corregir los desvíos producidos en las metas, durante el ejercicio 2006, para lo cual elaborará un plan de ordenamiento sujeto a aprobación y seguimiento por parte de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS.
Artículo 11: La PROVINCIA reafirma su compromiso de no emitir títulos públicos de circulación como “cuasi moneda”. El incumplimiento dará lugar a la suspensión inmediata de los desembolsos y a la afectación de los recursos coparticipados correspondientes a la PROVINCIA por hasta el monto de la emisión. Los importes objeto de afectación serán aplicados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN al recupero de la deuda emitida con el procedimiento que éste determine al efecto.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES, GARANTÍAS Y VIGENCIA DEL CONVENIO
Artículo 12: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso xxx xxxxxxxx y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la PROVINCIA cede, “pro solvendo” irrevocablemente al ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. Estas
garantías se extienden para el caso que sean de aplicación a los artículos 9 y 11 del presente.
Artículo 13: La PROVINCIA manifiesta que la cesión “pro solvendo” referida en el artículo precedente, no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE
IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional.
Artículo 14: El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL, a través de la norma que corresponda.
b) Autorización por Ley provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN- PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total xxx Xxxxxxxx con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del presente Convenio; y autorización al ESTADO NACIONAL para retener automáticamente, del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE MISIONES, en Xxxxx xx Xxxxx 1749 – Posadas.
En fe de lo cual, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año 2005.