I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO 4 CLÁUSULA 1ª. Objeto. 4 CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico. 4 CLÁUSULA 3ª. Senado. 4 CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería. 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 5
III. PRESUPUESTO 5 CLÁUSULA 6ª. Presupuesto. 5 CLÁUSULA 7ª. Valor estimado. 6
IV. DURACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. 6 CLÁUSULA 8ª. Duración. 6 CLÁUSULA 9ª. Revisión de precios. 6
V. INFORMACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6 CLÁUSULA 10ª. Información. 6 CLÁUSULA 11ª. Seguimiento y control. 6
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA 7
CLÁUSULA 12ª. Capacidad y solvencia. 7
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 7 CLÁUSULA 13ª. Características de las proposiciones. 7 CLÁUSULA 14ª. Contenido de las proposiciones. 8
CLÁUSULA 15ª. Presentación de proposiciones. 11
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 12 CLÁUSULA 16ª. Mesa de Contratación. 12 CLÁUSULA 17ª. Apertura de sobres. 12 CLÁUSULA 18ª. Criterios de valoración. 13 CLÁUSULA 19ª. Propuesta de la Mesa de Contratación. 13
IX. ADJUDICACIÓN 13 CLÁUSULA 20ª. Clasificación de las proposiciones. 13 CLÁUSULA 21ª. Presentación de documentos. 13 CLÁUSULA 22ª. Garantía. 14 CLÁUSULA 23ª. Adjudicación. 14
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 15
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento. 15
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO 15 CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato. 15 CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido del contrato. 15
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15 CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato. 15 CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad. 16 CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales. 16 CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral. 16 CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad. 16 CLÁUSULA 32ª. Facturación y pago del precio. 17 CLÁUSULA 33ª. Modificación del contrato. 17 CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato. 18 CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero. 18 CLÁUSULA 36ª. Recurso especial en materia de contratación. 19
XXXXX X.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS
DEL SECTOR PÚBLICO 20
ANEXO II.- CERTIFICACIÓN DE SUMINISTROS SIMILARES REALIZADOS
EN LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS 21
XXXXX XXX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PERSONA O PERSONAS QUE, EN SU CASO, TENDRÁN CAPACIDAD PARA PRESENTAR Y RETIRAR LA GARANTÍA. 23
ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 24
CLÁUSULA 1ª. Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de suministro, mantenimiento y actualización de licencias de productos Microsoft utilizados en el Senado, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es: 48000000 Paquetes de software y sistemas de información.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014. Supletoriamente, se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
CLÁUSULA 3ª. Senado.
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en el TRLCSP se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP, y tramitación ordinaria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 del TRLCSP, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto.
1. El presupuesto máximo de licitación asciende a 308.900,00 euros, sin incluir IVA, que corresponde al importe total estimado para los tres años de duración del contrato.
2. El presupuesto máximo de licitación se desglosará en las siguientes anualidades:
Del 0 xx xxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx xx 0000: 98.900,00 euros, sin IVA.
Del 0 xx xxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx xx 0000: 103.400,00 euros, sin IVA.
Del 0 xx xxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx xx 0000: 106.600,00 euros, sin IVA.
3. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
5. En todo caso, se entenderá que la ejecución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos de 2017, 2018 y 2019.
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado.
El valor estimado del contrato, para los tres años de duración del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el art. 88 del TRLCSP, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la cláusula 33ª de este pliego, asciende a 370.680,00 euros (sin incluir el IVA).
CLÁUSULA 8ª. Duración.
El contrato tendrá una duración de tres años, a partir del día 1 xx xxxxxx de 2016, fecha en la que finaliza el vigente “Enterprise Agreement”. El contrato finalizará el 31 de julio de 2019, sin que esté prevista su prórroga.
CLÁUSULA 9ª. Revisión de precios.
No procederá la revisión de precios durante los tres años de duración del contrato.
CLÁUSULA 10ª. Información.
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde el perfil del contratante de la página web del Senado (xxx.xxxxxx.xx) donde se publica información relativa a contratos del Senado.
Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Área citada, bien por teléfono (000000000), o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
CLÁUSULA 11ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 TRLCSP.
CLÁUSULA 12ª. Capacidad y solvencia.
Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
- No estar afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Disponer de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La acreditación de los requisitos anteriores se realizará en el momento y en la forma previstos en las cláusulas 14ª y 21ª.
CLÁUSULA 13ª. Características de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre “A” (Documentación acreditativa
de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre “B” (Proposición económica y técnica).
CLÁUSULA 14ª. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento constarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento abierto y el título de cada sobre.
Asimismo, en cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
Sobre A. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, económica, financiera y técnica del licitador.
Título: “Documentación administrativa”.
Contenido. En este sobre deberá incluirse la documentación general, precedida de un índice del contenido enunciado numéricamente según el orden que se establece a continuación:
1. Hoja resumen de datos del licitador incluyendo dirección completa, número de teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto.
2. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta (Anexo I).
4. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional en relación directa con la materia objeto del contrato, que se acreditará por los siguientes medios:
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato, debiendo coincidir los dos primeros dígitos del Código CPV correspondiente al objeto del contrato
La realización de estos trabajos o suministros se acreditará por medio de una relación de los realizados en los últimos cinco años concluidos que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (Anexo II). La acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El requisito mínimo será que la facturación anual acumulada por la realización de estos trabajos o suministros en cualquiera de los cinco últimos años concluidos sea al menos, igual al 70% del valor anual medio del contrato (86.492 euros, sin incluir el IVA).
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera que se refiere la cláusula 12ª.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador.
El requisito mínimo será que el volumen anual de negocios de cualquiera de los tres últimos años concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato (185.340 euros, sin incluir el IVA).
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales.
A estos efectos, el licitador deberá presentar sus cuentas anuales relativas a cualquiera de los tres últimos años concluidos, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario, deberá presentar las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
6. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales
quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
7. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Declaración responsable del licitador indicando la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo III).
9. Certificación de “Licensing Solution Partner” de productos Microsoft.
Sobre B. Oferta.
Título: “Proposición económica y técnica”
Contenido: Se deberá aportar la siguiente documentación:
1. La oferta económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se formulará en euros, en número y letra, deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que debe ser repercutido y se presentará de conformidad con el modelo que figura en el Anexo IV del presente pliego. La oferta económica deberá incorporar un anexo con el desglose de precios unitarios correspondientes a cada una de las diferentes licencias. Si en la oferta económica hubiere discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número prevalecerá el importe reflejado en letra.
La Mesa de Contratación desechará, mediante resolución motivada, aquellas proposiciones que:
6ª.
No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del presupuesto máximo de licitación especificado en la cláusula
Varíen sustancialmente el modelo establecido.
Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
Exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la haga inviable.
2. Proposición técnica que detalle las licencias que se incluyen, con el soporte y mantenimiento ofertado, de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, así como, en su caso, los beneficios asociados y que el licitador se compromete a proporcionar al Senado.
3. Todas las prestaciones o servicios superiores a los que se requieren que las empresas licitadoras incorporen en sus proposiciones se entenderán incluidas dentro del precio ofertado por las mismas.
CLÁUSULA 15ª. Presentación de proposiciones.
La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado, xxxxx xx Xxxxxx, 3, en horario de 9:30 a 14:30 horas en días hábiles, de lunes a viernes.
El plazo para la presentación de ofertas expira el día 25 xx xxxxx de 2016, a las 14:30 horas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Área de Explotación y Gestión de la Dirección de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, en el mismo día. En caso contrario, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 16ª. Mesa de Contratación.
A efectos del procedimiento y para la valoración de las ofertas así como para la elevación de la correspondiente propuesta a la Mesa del Senado, se constituirá una Mesa de Contratación integrada por:
• Presidente: un miembro de la Mesa del Senado.
• Vicepresidente: un miembro de la Mesa del Senado.
• Vocales:
La Letrada Mayor Xxxxxxx para Asuntos Administrativos del Senado.
El Interventor del Senado.
El Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado.
La Jefa del Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado, que levantará acta de las actuaciones y valoraciones de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 17ª. Apertura de sobres.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a abrir y examinar el sobre "A" para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa de Contratación procederá a abrir, en acto público, los sobres “B” de los licitadores admitidos.
La fecha para la celebración del acto público de apertura de los sobres “B” se anunciará con antelación suficiente en el perfil del contratante del Senado.
CLÁUSULA 18ª. Criterios de valoración.
El único criterio que ha de servir de base para la adjudicación es el precio.
La puntuación de la proposición económica se obtendrá de multiplicar la oferta económica más baja por 100, y el resultado de tal operación se dividirá por el importe de la oferta que se valora.
CLÁUSULA 19ª. Propuesta de la Mesa de Contratación.
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación procederá a la valoración de las ofertas económicas y elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
La Mesa de Contratación podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 20ª. Clasificación de las proposiciones.
Sobre la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios, que tengan relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 21ª. Presentación de documentos.
1. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador seleccionado deberá aportar los documentos acreditativos siguientes:
Justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Justificante de haber constituido la garantía a que se refiere la cláusula siguiente.
Justificante de haber reembolsado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
2. Finalizado el plazo de presentación de la documentación se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa del Senado.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 22ª. Garantía.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir a favor del Senado una garantía por valor igual al cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA 23ª. Adjudicación.
La Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación, se notificará a los licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante.
Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación administrativa presentada transcurrido el plazo de cuatro meses desde la recepción de la notificación de la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la adjudicación no se hubiera retirado esa documentación, el Senado procederá a su destrucción.
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento.
Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato.
El Senado requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización del contrato se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido del contrato.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta técnica y económica.
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales.
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
2. El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En particular, el contratista se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual, la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
5. El Senado cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 32ª. Facturación y pago del precio.
El pago del precio del contrato se realizará por anualidades, al comienzo de cada una de ellas, una vez verificada la disponibilidad de los productos y su correspondiente activación por parte de Microsoft.
El contratista deberá presentar las facturas correspondientes, en las que incluirá el detalle de licencias con sus respectivos precios unitarios y se tramitará de conformidad con lo establecido las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de 2014.
En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 33ª. Modificación del contrato.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, el contrato solo se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el apartado siguiente y en el título V del libro I de la citada norma.
2. El Senado podrá adquirir nuevas licencias de cualquier producto adicional de Microsoft comercializado a través de los programas "Enterprise Agreement for GP" o “Select Plus for GP”. Asimismo, se podrán incorporar al acuerdo otras licencias ya disponibles en el Senado y que disponen actualmente de mantenimiento, a medida que vaya finalizando el plazo de vigencia del mismo,
con la salvedad prevista en el apartado 3 de la presente cláusula. En ambos casos, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a. Corresponderá a la Mesa del Senado autorizar el presupuesto y la adquisición correspondientes. El nivel de precios a aplicar para esos productos adicionales será el nivel “D” de los programas "Enterprise Agreement for GP" y “Select Plus for GP”, vigentes en el momento de la adquisición.
b. Los suministros adicionales no superarán el 20% del precio inicial del contrato.
3. A partir del 1 de enero de 2018, se incorporarán el mantenimiento y actualización de las licencias ExchgSvrEnt ALNG SA MVL, ExchgSvrStd ALNG SA MVL, WinSvrDataCtr ALNG SA MVL 2Proc, citadas en el punto 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, por lo que su incorporación no ha de entenderse como una modificación del mismo.
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
Asimismo, podrán ser causa de resolución: la ejecución defectuosa del contrato, el retraso injustificado en la ejecución de algunas de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad a que hace referencia la cláusula 31ª del presente pliego, o el incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales contemplados en la oferta.
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA 36ª. Recurso especial en materia de contratación.
Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRCLSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver dicho recurso.
D/Xx………………………………………………………..……......................................
.........., con DNI nº ……..........., en nombre propio/en representación de la empresa
……....………………………………… con CIF nº……… y domicilio en ,
calle…………………………………………………………………………
Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ……………, a………de de 2016.
Firmado: (firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
D/Xx………………………………………………………………con DNI nº ,
y en nombre y representación de la empresa…………………………………….
Que dicha empresa ha efectuado de conformidad, en los años que figuran a continuación, los suministros similares al del objeto de este procedimiento:
AÑO 2015
AÑO 2014
AÑO 2013
AÑO 2012
AÑO 2011
En ………………, a………de de 2016.
Fdo. (Firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
D./Xx………………………………………………………………………………………………
….., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ………………………………………………………., con CIF nº ,
y domicilio en ………….. calle ………………………………
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del CONTRATO DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE PRODUCTOS MICROSOFT PARA EL
SENADO la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
En ……….., a……………………..de de 2016.
Firmado: (firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
D. ,
con DNI nº , como apoderado de , con CIF
y domicilio en , calle
, nº , Código postal , se compromete a ejecutar el CONTRATO DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE PRODUCTOS MICROSOFT EN EL
SENADO, de conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, por un importe total, incluido IVA, de
(expresar la cantidad en letra) euros.
El desglose de este importe es el siguiente:
(Se deberá incorporar como anexo de esta oferta el detalle pormenorizado del número de licencias ofertadas y los precios unitarios anuales de cada una).
En …………………….., a……. de de 2016.
Fdo. (Firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN