Contract
Entre nosotros, mayor de edad, (estado civil), (Profesión), portador de la cédula de identidad número , vecino de , en mi condición de , con facultades de , del Instituto Costarricense de Electricidad, institución autónoma, regida por las xxxxx xx Xxxxx Rica y sometida al Derecho Público, domiciliada en San Xxxx, con cédula de persona jurídica número cuatro mil cero cero cero cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado “ICE” y , mayor de edad, (estado civil), (Profesión), portador de la cédula de identidad número , vecino de , en mi condición de , con facultades de , de , domiciliada en con cédula de persona jurídica número , en adelante y para los efectos del presente contrato denominado “CLIENTE O PATRONO”, hemos convenido en celebrar el presente Contrato, de forma libre y voluntaria, el cual se regirá por lo establecido en las normas legales y reglamentarias que regulan los servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, servicios de información y valor agregado; y en lo conducente por aquellas resoluciones y directrices emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), los documentos y comunicaciones que se cursen entre las Partes, así como, por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente CONTRATO tiene por objeto regular las relaciones entre el ICE y el Cliente o Patrono (físico o jurídico) con motivo de la prestación del servicio de Localización de Fuerza Laboral (LFL).
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Es un servicio de datos, dirido al sector empresarial y masivo, cuyo valor agregado para el Cliente o Patrono es la localización de su fuerza laboral, permitiédole administrar personal a cargo con base al conocimiento de la ubicación geográfica actual o histórica del mismo. El ICE proveerá al Cliente o Patrono el servicio de Localización de Fuerza Laboral (LFL), a través de los terminales móviles que portan sus trabajadores, siempre y cuando estén dentro el territorio nacional y en el área de cobertura de las redes móviles del ICE.
Para la localización de los empleados o de sus terminales móviles, el ICE utilizará su plataforma LBS, de forma que el cálculo de la localización se realizará según triangulación; sin embargo, si el Cliente contara con un terminal con GPS, la localización obtenida se dará con base en el GPS.
Para la ubicación de los contactos (empleados), los patronos podrán hacer uso de una herramienta gráfica, que estará disponible para ser utilizada en PC, desde donde podrá visualizar la ubicación física de los terminales previamente incorporados a la aplicación y otras funcionalidades. Esta herramienta será proporcionada por el ICE y los empleados, por su parte, podrán interactuar con la aplicación de localización a través de mensajes de textos.
TERCERA: DEFINICIONES APLICABLES
Para efectos del presente Contrato, se entenderán las siguientes definiciones:
CLIENTE: Llamado también como “patrono” y es la persona física o jurídica que contrata el servicio de localización y que incluye a su o sus empleados como contactos para ser localizados.
EMPLEADO: Es aquella persona física, funcionario o trabajador de la empresa suscriptora del servicio de LFL.
CCU: Contraseña y código de usuario.
DATOS DE LOCALIZACIÓN: Cualquier dato transmitido por una red de telecomunicaciones que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de telecomunicaciones Información generada por las redes de telecomunicaciones que indican la posición geográfica del terminal móvil de un cliente de un servicio de telefonía celular o de datos móviles.
DESACTIVAR UN SERVICIO: Gestión que permite la exclusión total del servicio LFL de un cliente (patrono), de manera que ya no podrá hacer uso de sus funcionalidades, y la información de su empresa, generada durante el tiempo de uso del mismo, se borrará después de tres meses.
EJECUTIVO DE SERVICIO AL CLIENTE: Recurso humano del ICE a cargo de la atención directa o indirecta de los Clientes.
GIS: (Geographic Information System) Sistema de Información Geográfica.
GPS: El GPS es un Sistema Global de Navegación por Satélite, que permite fijar a escala mundial la posición de un objeto, una persona, un vehículo o una nave.
GPS-K: Es el nombre de la plataforma de localización de fuerza laboral, la cual brinda información sobre la ubicación del empleado, reportes gerenciales, GPS móvil, plataformas WEB, plataformas para teléfonos inteligentes y CLIENTE servidor.
LFL: Siglas de Localización de Fuerzas Laborales, y es una facilidad o servicio de valor agregado para los servicios de telecomunicaciones del ICE.
LOCALIZAR: Es el proceso de obtención y presentación de la ubicación geográfica de un terminal móvil.
GSM: (Global system for mobile communication) Sistema Global de Comunicación Móvil.
GUI: (Graphical user interface) Interfaz gráfica del usuario.
IMSI: (Mobile Subscriber Identity) (Identidad Internacional del Abonado a un Móvil). Es un código de identificación único para cada dispositivo de telefonía móvil, integrado en la tarjeta SIM, que permite su identificación a través de las redes GSM y UMTS.
LBS: (Location Based Services) Plataforma del ICE que permite localizar terminales móviles.
SIM: Acrónimo en inglés de subscriber identity module, (en español módulo de identificación de abonado). Es una tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles y módems HSPA o LTE que se conectan al puerto USB. Las tarjetas SIM almacenan de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante la red, de forma que sea posible cambiar la línea de un terminal a otro simplemente cambiando la tarjeta.
PATRONO: Se refiere a la empresa que suscribe el servicio de LFL y quien se encargará de administrar los movimientos que se realicen en el aplicativo respectivo, así como pagar los montos por consumo del servicio que realicen sus empleados.
POI: (Point of Interest) Para los Servicios Basados en Localización un Punto de Interés es la referencia asociada a un inmueble, infraestructura pública o privada u otro objeto sobresaliente. NÚMERO PREPAGO MÓVIL: Se refiere a aquel que se asocia a una tarjeta SIM de modalidad prepago, con la intención de que al asignársele a un cliente del servicio móvil del ICE, ésta sea restringida en algunos aspectos de su perfil, tal y como podría ser, llamadas telefónicas, envíos de mensajes cortos, llamadas internacionales, números de emergencia, etc., con el fin de que pueda ser utilizada para fines específicos del servicio de valor agregado que el cliente está suscribiendo. Para el servicio LFL, será utilizada únicamente para recarga de la cuenta prepago, compra de paquetes adicionales y consulta de saldos.
SMS: (Short Message Service) Servicio de mensajería corta.
SMS DE NOTIFICACIÓN: mensaje corto de texto generado por la plataforma en respuesta a alguna acción del cliente.
SUSPENDER UN SERVICIO: gestión que deja al servicio LFL en estado “congelado”, es decir, mantiene los datos de localización por 3 meses, los empleados podrán hacer uso de las localizaciones que tengan en su saldo hasta que finalice el mes en que se solicitó la suspensión y el patrono ya no podrá hacer uso de las funcionalidades del servicio.
TERMINAL MÓVIL: Dispositivo móvil utilizado por el cliente para el uso de los servicios de telecomunicaciones en tecnología GSM o 3G.
CUARTA: SUSCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El patrono podrá suscribir el servicio LFL por medio de las siguientes opciones:
a) realizar una solicitud a través de su Ejecutivo de Servicio al Cliente respectivo.
b) Solicitar el servicio vía Web, desde el portal de información que estará disponible en xxx.xxxxxxxx.xxx (Agencia Virtual).
QUINTA: OFERTA COMERCIAL
El ICE ofrecerá diferentes tipos de paquetes para utilizar el servicio LFL, con una cantidad determinada de localizaciones y otras funcionalidades, la cual podrá ser modificada a criterio del Área Comercial del ICE. El Cliente podrá consultar la oferta comercial a través del ejecutivo de servicio al cliente y debe tener presente las siguientes consideraciones:
a) Cada paquete se le asigna a cada empleado y las localizaciones incluidas no pueden ser transferidas a otro empleado.
b) El costo de cada paquete básico mensual se rebajará de forma automática de la cuenta del número prepago para LFL, suscrita a nombre del Patrono.
c) Si un paquete básico es consumido antes del mes de vigencia, el Patrono podrá gestionar la compra de paquetes adicionales.
d) Los paquetes adicionales, solamente podrán ser adquiridos por el Patrono si éste tiene activo el servicio y ya ha adicionado a los empleados a los cuales se les asignó el paquete básico correspondiente. Cada compra deberá realizarla vía SMS y le será notificada en el portal Web del servicio LFL.
e) Los paquetes básicos y adicionales no tienen tiempo de vencimiento, de modo que, de no utilizarse en el mes en que se adquirieron, podrán acumularse para meses posteriores. Lo anterior, siempre y cuando el servicio LFL contratado por el Patrono se encuentre activo y los servicios móviles de los empleados se encuentren en igual condición.
f) Cuando se cuente con localizaciones del paquete básico y localizaciones de paquetes adicionales, el uso de las localizaciones será con respecto al orden de adquisición, es decir, las primeras en comprarse son las primeras en gastarse.
SEXTA: RESTRICCIONES DEL SERVICIO
a) El servicio prepago para LFL estará inhabilitado para el acceso a los recursos de voz, llamadas a servicos de emergencia, cobro revertido, (internacional, MMS, datos, promociones, regalías, bonos y transferencia de saldos).
b) Únicamente tendrá habilitado el servicio de mensajes cortos (SMS) nacional y llamadas de voz nacional con el fin de consultar el saldo en la cuenta prepago.
c) Las recargas únicamente podrán utilizarse para el pago de los paquetes mensuales de localización y para la compra de paquetes adicionales, cuando ello se requiera.
SÉTIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Con la suscripción de este contrato, el CLIENTE adquiere las siguientes obligaciones:
a) Utilizar el servicio de acuerdo a los términos de este contrato, por lo que será su responsabilidad, única y exclusiva, cualquier acción ilegal derivada por el uso indebido del servicio, tales como pero sin limitarse a: espionaje y acciones que atenten en contra de la seguridad, libertad y garantías individuales privacidad y confidencialidad de las personas que son objeto de localización.
b) Normar y comunicar a sus empleados las funcionalidades, reglas, especificaciones y otros del servicio de Localización de Fuerza Laboral.
c) Mantener un saldo suficiente para realizar las localizaciones, para adquirir los paquetes básicos y los paquetes adicionales para sus empleados.
d) Solicitar a sus empleados el consentimiento para ser localizables y enviarles mensajes tipo SMS.
e) Atender los reclamos derivados presentados por sus empleados y/o colaboradores, donde se expongan posibles lesiones a los derechos de intimidad, privacidad y confidencialidad.
f) Comunicar a sus empleados el proceso correcto para ser eliminado de la lista de localizables.
g) Abstenerse de proporcionar sus códigos o claves de acceso para que terceras personas accedan a la plataforma; por lo que será de su entera responsabilidad el uso indebido que terceras den al servicio, así como los daños y perjuicios que de dichas acciones se pudieran generar.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL I.C.E.
Con la suscripción de este Contrato, el ICE adquiere las siguientes obligaciones:
a) Asignar al Cliente un servicio móvil prepago el cual será el cual será utilizado únicamente con el fin de adquirir los paquetes de localizaciones básicos y adicionales para los empleados de la empresa y consultar el saldo.
b) Brindar acceso portal Web para que el Cliente gestione sus localizaciones.
c) Entregar la contraseña y código de usuario vía correo electrónico para ingresar y utilizar la herramienta WEB.
d) Disponer de los manuales de usuario en el sitio xxx.xxxxxxxx.xxx para consultar y descargar por parte del Cliente.
e) Asesorar y capacitar al Cliente, por sí mismo o a través de un tercero definido por éste, en el uso de la plataforma y funcionamiento del servicio de LFL.
f) Atender por sí mismo o a través de un tercero definido por éste, los reclamos relacionados con la funcionalidad de la plataforma LBS, el funcionamiento del servicio y la facturación.
NOVENA: CONTRASEÑA Y CÓDIGO DE USUARIO (CCU)
Con la formalización del presente contrato, el Cliente recibirá una contraseña, secreta, cuya entrega será por medio electrónico. Estos códigos le permitirán al Cliente gestionar el servicio de LFL a través de la Plataforma LBS.
Para ello el Cliente indica el siguiente correo electrónico:
@
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR EL USO DEL CCU
El Cliente acepta que las gestiones que registre con su CCU son de su entera responsabilidad, las cuales tendrán igual validez legal que si las hubiese realizado de forma personal, sirviendo como medio de prueba los registros emitidos por los sistemas de gestión. El Cliente asume la responsabilidad por la revelación voluntaria o involuntaria que haga de su CCU a terceros y del uso incorrecto que éstos hicieren del mismo. Cuando un Cliente, detecte que su CCU ha sido obtenido por un tercero sin su consentimiento, podrá reportarlo, a través de los medios que el ICE ha dispuesto para tales fines.
DÉCIMA PRIMERA: MEDIDA CAUTELAR
El ICE podrá, por razones de urgencia y como medida cautelar, bloquear al Cliente el acceso a la plataforma de Localización de Fuerza Laboral, cuando cuente con elementos suficientes que le permitan determinar que éstos, están siendo objeto de un uso diferente al que se indica en el presente contrato o contrario a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
DÉCIMA SEGUNDA: PRECIOS Y MODALIDADES DE PAGO
a) El servicio de LFL se comercializará en modalidad prepago.
b) Las recargas para este servicio será en colones.
c) El cobro de las localizaciones y de los SMS, se efectuará según los registros de las Plataformas de Mensajería del I.C.E. y por rebajos en el saldo disponible.
d) La oferta comercial, precios, condiciones, fechas y horas de envío, estarán disponibles a través del Ejecutivo de Servicio al Cliente asignado.
En ningún caso, los precios que se ofrezcan de forma temporal, en razón de promociones, ofertas, descuentos o similares, se podrán interpretar como una modificación del precio originalmente contratado.
DÉCIMA TERCERA: PRESTACIÓN Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO
El ICE prestará el servicio de Localización de Fuerza Laboral (LFL), de forma continua, los siete días de la semana, veinticuatro horas al día durante los 365 días al año.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente entiende y acepta que una falla en la red de satélites, en el enlace del equipo satelital GPS con el sistema de comunicación celular GPRS, o una posible suspensión temporal de los servicios GPRS, pueden provocar la salida temporal del servicio y afectar la transmisión del rastreo en tiempo real y la ubicación de las empleados del Cliente, debido a la falta de señal GPRS.
En razón de lo anterior, el Cliente libera de toda responsabilidad al ICE por las fallas involuntarias que se puedan presentar en la prestación del servicio de LFL, así como, de cualquier daño directo o indirecto que se pueda originar.
DÉCIMA CUARTA: CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
El envío y recepción de los mensajes de texto queda sujeta a las condiciones de prestación del Servicio Celular, como por ejemplo: saturación de las redes ICE, celular apagado, fuera de cobertura x xxxxx de mensajería lleno, entre otros. Asimismo, la cantidad y los tiempos de reintento de envío de mensajes corporativos serán los mismos que actualmente están configurados en las Plataformas de Mensajería.
DÉCIMA QUINTA: MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Los servicios de LFL también podrán verse suspendidos a causa de trabajos de mantenimiento preventivo. Los trabajos de mantenimiento preventivo, serán comunicados al Cliente con al menos con 10 (diez) días hábiles de antelación, por medio del Ejecutivo al Cliente asignado, quien le informará la naturaleza de los trabajos, la hora de ejecución, la duración de los mismos.
Dicha comunicación hacia el CLIENTE debe contener como mínimo los siguientes puntos:
a) Descripción clara del trabajo a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Hora de ejecución del proceso.
d) Duración estimada del mantenimiento.
e) Impacto esperado a los servicios brindados.
f) Facilidades requeridas por parte del Cliente.
g) Personal a cargo del mantenimiento e información de contacto.
DÉCIMA SEXTA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
El Cliente entiende y acepta, que el servicio de LFL contratado, se limita a brindar información de ubicación geográfica que permite localizar a sus empleados; y que bajo ninguna circunstancia este contrato constituye, una póliza de seguro y/o similar o equivalente, que pretenda responder ante riesgos, contratiempos o contingencias, robos de celulares, y accidente de cualquier índole, por lo que exonera al ICE ante cualquier pérdida económica o física, de cualquier naturaleza y bajo cualquier título, que pueda sufrir el (los) empleado (s).
En ningún caso, será responsabilidad u obligación del ICE la búsqueda y recuperación física del empleado extraviado, o que no responde a sus mensajes y otros actos que pone en riesgo la integridad de los empleados del Cliente.
DÉCIMA SÉTIMA: PRIVACIDAD E INTIMIDAD
Es responsabilidad exclusiva del Cliente adoptar a lo interno de su organización, las previsiones y medidas que resulten necesarias para la protección de los derechos de privacidad e intimidad de sus empleados, conforme a los derechos y obligaciones previstas en la normativa que rige la materia; asimismo, exonera al ICE de toda responsabilidad que pudiera derivarse directa o indirectamente de un reclamo que haya sido presentado por una persona que sienta lesionados sus derechos de privacidad e intimidad, por motivo de la implementación del servicio de Localización de Fuerza Laboral.
DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El ICE no será responsable por daños en la prestación del servicio, tales como y sin limitarse a éstos: robos y pérdidas de terminales, y cualquier otro cuya causa le sea imputable al Cliente o a terceros, o que sean producto de la fuerza mayor o caso fortuito, y/o aquellas producto del mantenimiento preventivo que se realice a las instalaciones, redes o plataformas de servicio. El ICE no será responsable por los daños indirectos, incluyendo daños por pérdida de ganancias, ventajas, ahorros o dividendos de cualquier clase o aumentos de costos de operaciones.
DÉCIMA NOVENA: EMPLEADOS LOCALIZABLES
Podrán ser localizables y recibir mensajes de tipo SMS todos los aquellos empleados que dispongan de un terminal móvil debidamente homologado por la SUTEL, de un servicio telefónico móvil activo (postpago o prepago) los cuales pueden estar a nombre propio o de un tercero, siempre y cuando estén conectados a la Red ICE, y que hayan dado su consentimiento por escrito al Cliente o Patrono.
VIGÉSIMA: ROAMING INTERNACIONAL
Cuando el Patrono se encuentre fuera del país con el servicio Roaming Internacional activo, podrá utilizar el servicio LFL desde su terminal móvil o acceder mediante el portal Web que se le proporcionará, pero podrá localizar únicamente a los empleados que se encuentren dentro del territorio nacional.
El empleado que se encuentre fuera del país en condición Roaming, NO podrá ser localizado, pero SI podrá recibir los mensajes desde la plataforma LFL que haya autorizado previamente.
VIGÉSIMA PRIMERA: CONSENTIMIENTO DEL EMPLEADO
El Cliente será responsable por obtener el consentimiento de cada empleado aceptando ser localizable y de la recepción de los diferentes mensajes de SMS a su terminal móvil.
Además, el Cliente se compromete a indicarles a sus empleados la forma correcta de aceptar o rechazar una solicitud del Patrono, como a continuación se describe:
a) la plataforma enviará al empleado un SMS solicitando la autorización para ser localizable;
b) el empleado debe responder en un tiempo máximo de 12 horas enviando un SMS con la palabra ACEPTO más el número telefónico o la palabra RECHAZO + el número telefónico. La respuesta se le notificará al patrono a través de la aplicación Web. Igualmente se enviará una notificación al Patrono, si el empleado no responde del todo.
c) En caso de aceptar la invitación, la plataforma automáticamente habilita el perfil del empleado para que adquiera la condición de localizable para el patrono que lo solicitó.
El ICE podrá en cualquier momento verificar la lista de los empleados que otorgaron el consentimiento al Cliente.
Es obligatorio para el Cliente demostrar, materialmente y ante las autoridades competentes, que el empleado aceptó y/o autorizó la recepción de mensajes SMS y de ser localizable.
La activación y uso del servicio LFL para los empleados con modalidad pospago estará sujeto a las condiciones comerciales establecidas por el ICE para estos servicios en cuanto a suspensión del servicio por morosidad. En el caso de los prepago, aplicará lo establecido para estos, en cuanto a los escenarios relacionados con el saldo de la cuenta.
VIGÉSIMA SEGUNDA: INCLUSIÓN Y EXCLUSION DE EMPLEADOS
El Cliente o Patrono podrá incluir a sus empleados, independientemente de si poseen servicios móviles de modalidad pospago o prepago.
El Cliente podrá excluir a sus empleados desde la aplicación Web de LFL. Un empleado excluido, no podrá se localizable y la información del empleado será borrada completamente. No obstante, los registros sobre las localizaciones realizadas se mantendrán disponibles por 3 meses para consultas a través del Portal Web.
Si el Patrón desea volver a incluir a un empleado dentro de los 3 meses contados a partir de su exclusión, pero éste ha cambiado su IMSI, se deberá incluir como si se tratara de un contacto nuevo.
Cuando un empleado ya no desee ser localizado por su patrono, debe gestionar directamente con éste su exclusión de la lista de contactos localizables.
VIGÉSIMA TERCERA: SERVICIO 911
El servicio 9-1-1, independientemente de lo que aquí se establece, cuenta con la posibilidad de localizar los terminales móviles del ICE tanto del Patrono como de sus empleados, según lo requiera para situaciones de emergencia. Por lo tanto, la activación del modo de privacidad no aplica para localizaciones realizadas por el 9-1-1.
VIGÉSIMA CUARTA: CONDICIONES DE RECARGA
El Cliente o Patrono no tendrá límite en cuanto a la cantidad de recargas diarias que pueda realizar a la cuenta del número prepago para LFL.
El Cliente podrá recargar hasta 18 millones de colones y el monto mínimo de recarga será de cien colones.
La recarga para LFL únicamente se podrá realizar desde la Tienda Virtual del ICE, ingresando con la ICECLAVE. En el anexo 1 se especifican los pasos a seguir.
El saldo de la cuenta del número prepago para LFL, podrá ser consultado por el patrono a través de los medios disponibles comercialmente para los servicios en modalidad prepago.
VIGÉSIMA QUINTA: COSTO PARA EL CLIENTE
Los paquetes básicos y los paquetes adicionales para los empleados serán rebajados de la cuenta del Cliente o cuenta asociada al número prepago para LFL.
Se descontará del paquete de localizaciones aquellas que resultaren efectivas, es decir, que generen la información de la ubicación del contacto localizable. No obstante, si una localización no se hizo efectiva, no se hará ningún rebajo del paquete.
VIGÉSIMA SEXTA: COSTO PARA EL EMPLEADO
El empleado no debe incurrir en ningún tipo de pago o desembolso para la recepción de los mensajes de texto enviados por el Patrono ni los enviados por el empelado desde su terminal hacia el código corto.
VIGÉSIMA QUINTA: SERVICIO CONTRATADO
El ICE le asigna al Cliente el siguiente número de línea prepago:
Número Línea (1)
(1) De este número prepago, se descontará únicamente el valor de los paquetes de localizaciones mensuales y paquetes adicionales.
Estará inhabilitado para el servicio de voz (internacional, MMS, datos, promociones, regalías, bonos y transferencia de saldos). Únicamente tendrá habilitado el servicio de mensajes cortos (SMS) nacional y llamadas de voz nacional con el fin de consultar el saldo en la cuenta prepago. Las recargas únicamente podrán utilizarse para el pago de los paquetes mensuales de Localización y para la compra de paquetes adicionales, cuando ello se requiera.
VIGÉSIMA SEXTA: SUSPENSIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL SERVICIO LFL
El patrono es el único que podrá suspender/desactivar el servicio de Localización de Fuerza Laboral. Para ambos casos, deberá presentar la solicitud a su Ejecutivo de Servicio al Cliente respectivo.
La desactivación de un servicio LFL se aplicará a solicitud del patrono o en caso de retiro definitivo del número prepago para LFL por falta de saldo, según las reglas estipuladas para los servicios con modalidad prepago.
La suspensión de un servicio LFL aplicará a solicitud del patrono o en caso de que la cuenta prepago no sea recargada, según las reglas y tiempos establecidos para los servicios prepago.
Cuando se ejecute la suspensión del servicio LFL, por un periodo de tres meses quedará en un estado en el cual:
a) No se podrá realizar deducciones automáticas mensuales de los paquetes básicos adquiridos para los empleados.
b) No se podrá comprar paquetes adicionales.
c) Conservará la información de sus contactos y otros registros.
d) Si se cuenta con localizaciones a favor, podrán utilizarse hasta agotarlas. En cuanto a las funcionalidades, estarán disponibles hasta que finalice el mes en el que se realizó la suspensión del servicio.
Cuando se suspende el servicio de un empleado, si hubiere un saldo de localizaciones a favor, éstas se podrán utilizar en el mismo servicio suspendido, es decir, no se podrán transferir a otro empleado. El consumo de dicho saldo se podrá realizar antes de que finalice el mes en que se solicitó la suspensión.
El acceso al servicio LFL de un empleado pospago debe ser suspendido automáticamente por morosidad o por cualquier trámite de retiro definitivo, retiro anticipado del plan y por liquidación de su servicio móvil y para los empleados prepago, por no recargar oportunamente el saldo de su cuenta, según lo establecido para esta modalidad de pago.
Cuando un empleado someta su servicio celular a un traspaso de derecho, cambio de número, retiro definitivo, retiro anticipado del plan o a una liquidación, la autorización para localizar el servicio en trámite debe eliminarse automáticamente para el patrono.
VIGÉSIMA SÉTIMA: REACTIVACIÓN DEL SERVICIO LFL
El Patrono podrá reactivar su servicio LFL, con la misma información y contactos, siempre y cuando no hayan pasado más de 3 meses desde la suspensión del servicio y se mantenga el mismo IMSI que fuera asignado cuando se realizó la activación.
Si el patrono desea reactivar su servicio después de los 3 meses, se debe activar como servicio nuevo por lo que se perderán las localizaciones que hubiera tenido a favor, al momento en que se desactivó.
VIGÉSIMA OCTAVA: LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten al ordenamiento jurídico costarricense y la jurisdicción de los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica, y al efecto, renuncian a cualquier otro fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros, pudiere corresponderles.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato, se constituyen los siguientes domicilios contractuales: ICE en Sabana Norte, oficinas centrales del Instituto Costarricense de Electricidad, y el Cliente.
VIGÉSIMA NOVENA: ACTIVIDAD CONTRACTUAL DESARROLLADA ENTRE SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO
La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público podrá celebrarse entre sí sin sujeción a los procedimientos de contratación, siempre y cuando la actividad desplegada por cada uno se encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En sus relaciones contractuales deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones (art.130 RLCA).
TRIGÉSIMA: CANALES DE ATENCIÓN
El Cliente podrá formalizar el servicio a través de la fuerza de ventas de la División Comercial de la Gerencia de Telecomunicaciones, mediante el Ejecutivo de Servicio al Cliente Empresarial o de CAIC respectivo.
En cuanto a las gestiones y/o reclamaciones relacionadas con este servicio, a través del Ejecutivo de Servicio al Cliente Empresarial o de CAIC, 800EMPRESA ó 800ICEPYME
El Cliente debe atender las dudas, consultas y/o reclamos de sus empleados mediante los medios de contacto establecidos y comunicarles a sus colaboradores:
Número telefónico: | |
Correo electrónico: | |
Lugar Físico: | |
Otro: |
TRIGÉSIMA PRIMERA: ADMINISTRADORES DEL CONTRATO
Para el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato, las partes designan como administradores contractuales a las siguientes personas:
Por parte del ICE:
Nombre: | |||
Número de cédula: | |||
Nombre de la dependencia: | |||
Teléfono: | Fax: | ||
Correo electrónico: |
Por parte del Cliente:
Nombre: | |||
Número de cédula: | |||
Nombre de la dependencia: | |||
Teléfono: | Fax: | ||
Correo electrónico: |
TRIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Ambas partes señalan como medio oficial para recibir notificaciones y cualquier otra comunicación, los siguientes:
Por parte del ICE:
Nombre del funcionario ICE: | ||
Provincia: | Distrito: | Cantón: |
Otras señas: | ||
Apartado Postal: | Teléfono: | Fax: |
Por parte del Cliente:
Nombre del representante del Suscriptor: | ||
Provincia: | Distrito: | Cantón: |
Otras señas: | ||
Apartado Postal: | Teléfono: | Fax: |
Para que las notificaciones y las comunicaciones tengan validez, las partes deberán remitirlas a las personas y por los medios aquí indicados; por lo tanto, es obligación del Cliente informar al ICE de los cambios de su domicilio legal, lo cual deberá hacer dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a dicho cambio, caso contrario, acepta como válido para todos los efectos el domicilio reportado y que conste en los registros del ICE.
TRIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente contrato, siendo este documento y sus anexos y completos que rigen las relaciones entre las mismas en esta materia, reemplazando todas las comunicaciones o declaraciones anteriores, ya sean orales o escritas entre las partes respecto al objeto de este Contrato.
Los otorgantes aseguramos haber tenido a la vista los documentos relacionados con este Contrato y aceptan el contenido íntegro del mismo, y afirman que la representación que se ejercita es amplia y suficiente; admitiendo como correctos los datos de identificación personal consignados y aceptando encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles para realizar este acto y en las calidades con que actúan y otorgan. Habiendo comprendido y aceptado cada una de las partes, las obligaciones representadas en este Contrato, firman en dos tantos del mismo tenor literal, de
conformidad en la ciudad de , el día de
del .
El CLIENTE Representante ICE
(Nombre y firma) (Nombre y firma)
ANEXO 1
Pasos para realizar la suscripción desde la Tienda Virtual del ICE, ingresando con la ICECLAVE.
1. Solicitar una recarga para Localización, donde especificará el monto requerido.
2. El sistema creará automáticamente un RED o factura cliente, con el monto de la recarga solicitado.
3. El patrono deberá cancelar el RED mediante Agencias ICE, o a través de los bancos que poseen convenio con la Institución, para lo cual contará con 48 horas de tiempo antes de que esta gestión se anule automáticamente.
4. Una vez cancelado el RED el patrono deberá ingresar nuevamente a la Tienda Virtual y aplicar la recarga solicitada. Con este último paso, el monto solicitado en la recarga, será acreditado a la cuenta del número prepago para LFL, que se le asignó cuando se suscribió al servicio.
5. Si el Patrono no cancela el RED y no ingresa el número consecutivo correspondiente a la recarga efectuada, la misma no será aplicada.