CONTRATO DE PRÁCTICA INTERNACIONAL DE DESARROLLO
CONTRATO DE PRÁCTICA INTERNACIONAL DE DESARROLLO
Entre los que suscriben, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx D.N.I. N°41.830.063, ARGENTINO, identificado como aparece al píe de su firma, quien interviene en nombre y representación en su carácter de apoderado de la Asociación Civil AIESEC ARGENTINA, C.U.I.T. número 30-64202370-1, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, en adelante denominada AIESEC y , D.N.I. número , con domicilio en
, identificado como aparece al píe de su firma, quien interviene en su carácter de PARTICIPANTE DE INTERCAMBIO, por la otra, en adelante EL PRACTICANTE, han convenido celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
CLÁUSULA I. POLÍTICAS DE INTERCAMBIOS
1. Que AIESEC es una asociación civil, sin ánimo de lucro, constituida con el objeto de contribuir al desarrollo de los países y la constitución de la paz mundial, bajo los mayores lineamientos de responsabilidad y calidad, con un compromiso inquebrantable con la cooperación, el entendimiento y la integración internacional. Además, busca que estudiantes de educación superior de diferentes programas académicos y que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por cada uno de los estamentos involucrados en la selección de los practicantes realicen sus experiencias en empresas u organizaciones del exterior; -
2. Que todas las personas e instituciones involucradas en el proceso de intercambio son importantes para llevar a cabo el resultado propuesto que consiste en producir un impacto cultural en los miembros de AIESEC, en el practicante, en la empresa u organización que lo recibirá y en las comunidades con las que el practicante tendrá interacción; -
3. Que es necesario que EL PRACTICANTE conozca y esté de acuerdo con los objetivos del programa y la filosofía de AIESEC; ya que los términos de participación en el programa serán interpretados de acuerdo con los estatutos, directrices, regulaciones y procedimientos establecidos tanto por AIESEC INTERNACIONAL, como por AIESEC Argentina; -
4. El PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC, en adelante el PROGRAMA, tiene como objetivo trabajar en conjunto con organizaciones del sector público o privado para: -
4.1. Xxxxxxxle la oportunidad a jóvenes estudiantes o profesionales de diferentes naciones del mundo de formarse como líderes que sean agentes de cambio internacionales, emprendedores, culturalmente sensibles y socialmente responsables a través de experiencias de voluntariado. -
4.2. Contribuir al desarrollo competitivo y profesional de EL PRACTICANTE, a través de un intercambio social internacional dentro de una organización vinculada a alguno de los programas de AIESEC. -
4.3. Contribuir al desarrollo de las comunidades y su gente con un compromiso hacia la cooperación y el entendimiento internacional. -
CLÁUSULA II. TERMINOLOGÍA
Para efectos del presente contrato deberá entenderse por: -
1. PROGRAMA DE INTERCAMBIO: Proceso en virtud del cual se le da la oportunidad a una persona residente en Argentina, adecuadamente seleccionada por AIESEC, con base en sus conocimientos, habilidades y expectativas, para que viaje fuera del país con el objetivo de desarrollar una actividad en una empresa u organización que la requiera, con el fin de vivir una experiencia internacional que permita aportar al crecimiento de la cooperación y del entendimiento cultural. Así mismo, EL PRACTICANTE deberá internalizar y aplicar dichas experiencias en su país de origen, completando el ciclo que promueve la filosofía de prácticas en AIESEC. -
2. PRACTICANTE: Persona que ha contratado con AIESEC la realización de una práctica en el exterior, y que ha sido escogida por esta última para que aporte sus conocimientos y habilidades, con el fin último de lograr
un impacto positivo tanto en la sociedad en la cual llevará a cabo su práctica, como en la sociedad de la que proviene, en este caso Argentina, a la cual regresará una vez haya finalizado su experiencia. –
3. FORMA DEL PRACTICANTE: Documento en el cual una persona interesada en realizar una práctica en el exterior, suministra información acerca de su experiencia laboral, conocimientos académicos, niveles de idiomas y expectativas acerca de la misma. -
4. VINCULACIÓN DE FORMAS: Proceso en el cual se ponen en contacto el PRACTICANTE, cuyos conocimientos, habilidades, requerimientos y expectativas sean afines para llevar a cabo un proceso de intercambio, con una empresa u organización para aceptar las descripciones dadas en la FORMA de cada parte. Éste proceso podrá ser realizado por AIESEC, o también por EL PRACTICANTE, bajo la supervisión de un miembro de AIESEC debidamente capacitado para ello, a través de la red informática de la propia organización. La VINCULACIÓN DE FORMAS se entenderá por oficial en el momento en que EL PRACTICANTE reciba el documento de “Vinculación Provisoria” generado por AIESEC-
CLÁUSULA III. OBJETO DEL CONVENIO
Con base en estas premisas, EL PRACTICANTE está dispuesto a ser parte del programa de intercambios a través de la realización de una práctica social, comprometiéndose al pago oportuno de los derechos de participación y la ejecución presta de las obligaciones adquiridas en virtud de éste contrato, con el único fin de contribuir al desarrollo cultural, social, económico y tecnológico de nuestros países y su gente con un compromiso inquebrantable hacia el entendimiento y la cooperación internacional.-
PÁRRAFO I: Las actividades y funciones específicas que realizará EL PRACTICANTE están descritas en el documento DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO el cual se considera anexo y hace parte integral del presente convenio.
CLÁUSULA IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
EL PRACTICANTE que participa en el programa de práctica de AIESEC deberá cancelar el valor de
PESOS ARGENTINOS ( ARS) por concepto de afiliación al PROGRAMA. El pago será realizado a través de cualquiera de los siguientes medios: -
1. Efectivo: Será abonado a su correspondiente responsable de cuenta; -
2. Cheque: Librado a nombre de AIESEC ARGENTINA; -
3. Depósito o transferencia bancaria: Deberá efectuarse en la Cuenta Corriente en pesos número 49445064/4 del Banco Galicia Sucursal número 172 CBU 0070064120000004944542, a nombre de AIESEC Argentina. -
4. Tarjeta de Crédito: Deberá efectuarse mediante la plataforma web Mercado Pago, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx/ opción “Ciudadano Global”. Promociones y condiciones generales en el link mencionado. En caso de utilizarse este medio, se deja constancia de que cualquier conflicto en la transferencia electrónica, será responsabilidad sola y únicamente de MercadoLibre S.R.L.
PÁRRAFO I: EL PRACTICANTE no estará habilitado para realizar la vinculación de su forma hasta no haberse comprobado la recepción de la totalidad del pago. Si llegare a vincular alguna forma antes de la comprobación de pago, AIESEC hará el respectivo proceso de ruptura de la vinculación y mantendrá a EL PRACTICANTE en estado de congelación “en hold” hasta que se encuentre completamente al día. -
PÁRRAFO II: El pago se realizará a la firma del presente contrato. Sí el medio de pago es depósito o transferencia bancaria, o tarjeta de crédito; deberá acreditarse constancia de pago correspondiente. -
PÁRRAFO III: El 60% del valor del presente contrato, no será reembolsable a EL PRACTICANTE, ya que dicho porcentaje se entiende, como el valor de los gastos administrativos incurridos por AIESEC. -
PÁRRAFO IV: Para la devolución del 40% de la cuota única de afiliación al programa internacional de intercambios, EL PRACTICANTE deberá enviar la solicitud escrita con las pruebas que la soporten. La oficina Nacional evaluará la devolución bajo las políticas de intercambio internacionales y políticas de intercambio de
AIESEC Argentina para que, en caso de ser aprobada, hacer la devolución, la cual sólo procederá cuando no se logre realizar una vinculación de formas en un plazo mayor a 45 días. –
CLÁUSULA V. GASTOS NO INCLUIDOS EN EL VALOR DEL PROGRAMA
El PRACTICANTE se hará cargo de los gastos que conlleva su salida del país (tales como pasaporte, visa, documentos de migración, etc.); pasajes de ida y vuelta desde Argentina hasta el país correspondiente donde va a realizar la práctica, y contratación de seguro médico internacional desde el momento de salida del país hasta la finalización de la PRÁCTICA. -
CLÁUSULA VI. OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE
EL PRACTICANTE debe: -
1. Realizar el pago en tiempo y forma de acuerdo a la cláusula IV del presente contrato. -
2. Presentar, a fuerza de declaración jurada, toda la documentación solicitada para probar sus conocimientos académicos y los correspondientes niveles de idiomas consignados en la carga al sistema de información de su perfil. -
3. Asistir a las sesiones de preparación que organice AIESEC antes de realizar su viaje al exterior, una vez haya terminado su práctica y regrese de nuevo al país, todo ello como requisito para el éxito mismo del programa.
-
4. Asistir, por medio presencial o virtual, a las jornadas de capacitación realizadas por AIESEC. -
5. Mantener contacto directo con la entidad local de AIESEC a cargo, durante y después del período de búsqueda de la práctica. -
6. Mantener una comunicación constante con la entidad local de AIESEC durante la realización de la práctica, que deberá hacerse manifiesta por lo menos dos (2) veces a la semana, con el fin de permanecer al tanto de los pormenores del desarrollo de la práctica social y para mantener un seguimiento adecuado al proceso. -
7. Contar con seguro médico internacional que entre en vigencia desde el momento de la salida del país hasta la finalización de la PRÁCTICA. -
8. Presentar certificados de estado de salud o de vacunación en caso de ser requerido por las autoridades del país donde realizará la práctica. -
9. Enviar la totalidad de la documentación solicitada en los tiempos y por los medios informados por AIESEC. -
10. Cubrir todas las posibles deudas que haya contraído durante su práctica en el exterior. -
11. Poner a disposición de AIESEC a más tardar el décimo (10°) día calendario de cada mes luego del inicio de su práctica y hasta la finalización de la misma, material audiovisual, gráfico y/o escrito sobre su experiencia que podrá ser utilizado para difusión en redes sociales y material gráfico para la promoción del PROGRAMA renunciando a cualquier tipo de remuneración por dicho material. -
12. Cumplir con la encuesta de satisfacción que le será proporcionada por AIESEC, mediante los medios necesarios, una vez finalizada su experiencia.
13. Actuar responsablemente durante el término de su práctica, independientemente del país en donde se encuentre realizando la misma, tanto para conservar su seguridad personal como para no dañar o perjudicar la reputación de AIESEC. -
14. Cumplir con todas las normas y reglamentos del país en el que se encuentre realizando su práctica, así como también cumplirá con las instrucciones dadas por AIESEC. -
15. Xxxx y estudiar todo el material remitido por AIESEC para su preparación, realización de la práctica y reintegración al retorno. -
16. Realizar los trámites para la consecución de los documentos migratorios requeridos por el país en el cual realizará la práctica. -
CLÁUSULA VII.OBLIGACIONES DE AIESEC
AIESEC debe: -
1. Proporcionar los elementos logísticos, técnicos y de recursos humanos necesarios para facilitar el proceso de preparación y realización de la PRÁCTICA. -
2. Prestar asesoría al PRACTICANTE respecto a la documentación necesaria requerida, para desempeñarse legalmente en el país donde realizara la práctica. –
3. Proporcionar al PRACTICANTE una adecuada preparación para afrontar el choque cultural que implica desenvolverse en una cultura diferente a la propia, la cual incluirá entre otros, conocimientos en torno a la ciudad, costumbres, tradiciones donde realizará la práctica. -
4. Remitir material para la preparación y guía en asuntos migratorios. -
5. Contactar a la oficina local del país donde el PRACTICANTE realizará la práctica durante todo el proceso y realización de la misma, con el objeto de crear un ambiente propicio para el excelente desarrollo y fortalecimiento de la experiencia y minimizar al máximo el impacto a experimentar. -
6. Facilitar espacios de preparación, inducción, desarrollo y cierre de la experiencia del PRACTICANTE, antes y después de la realización del programa. –
7. Facilitar, por los medios necesarios, la encuesta de satisfacción que deberá ser respondida por el PRACTICANTE, una vez finalizada su experiencia de intercambio.
CLÁUSULA VIII. VIGENCIA
1. La duración del convenio se extenderá el tiempo que se indique en la respectiva forma, la cual deberá tener una duración mínima de seis (6) semanas y máximo de setenta y ocho (78) semanas, contadas a partir del primer día de práctica del PRACTICANTE en el exterior, según lo expresado de común acuerdo entre éste último y la organización donde se realizará la práctica; y de treinta (30) días corridos más a partir del momento de finalización de la práctica en el exterior para las actividades de reintegración posteriores.-
2. En caso que el PRACTICANTE se vea imposibilitado de realizar su intercambio dentro del plazo de vigencia del convenio, podrá acordarse entre las partes una extensión de tiempo cuando se configuren, los siguientes supuestos: -
2.1. Cuando el practicante se encuentre impedido por razones de fuerza mayor o caso fortuito fehacientes, entendido en los términos del Art. 1.730 del Código Civil y Comercial de la República Argentina; -
2.2. Cuando el practicante haya cumplido con todas sus obligaciones y actuado de buena fe. -
3. Los supuestos enumerados en el numeral anterior deberán ser interpretados de manera taxativa y se deberá acreditar los hechos invocados durante la vigencia del presente. De lo contrario, vencido el plazo mencionado y sin acreditación de justa causa para extenderlo, se entenderá como finalizado el presente convenio, sin el reembolso del pago. -
CLÁUSULA IX. MODIFICACIONES
Las modificaciones al presente contrato se harán constar por documento escrito firmado por ambas partes, que se entenderá parte integrante del presente. -
CLÁUSULA X. CESIÓN
EL PRACTICANTE no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente convenio a un tercero. –
CLÁUSULA XI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio por las siguientes causales, además de las previstas legalmente: -
1. Cuando EL PRACTICANTE termine su práctica de acuerdo con las fechas y condiciones establecidas en la carga online de su perfil virtual. -
2. Cuando ambas partes de común acuerdo así lo decidan. -
3. Cuando EL PRACTICANTE rechace sin una justificación seria y fundada una o varias PRÁCTICAS propuestas.
4. Cuando EL PRACTICANTE no cancele la totalidad del pago de acuerdo a la cláusula IV de este documento.
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5. Cuando EL PRACTICANTE proporcione información falsa, incorrecta o incompleta relacionada con sus conocimientos académicos, nivel de idiomas o su experiencia laboral. -
6. Cuando la PRÁCTICA sea completamente diferente de la descripción en la plataforma y EL PRACTICANTE no acepte el cambio. –
7. Cuando EL PRACTICANTE tenga alguna emergencia familiar o personal grave, previa acreditación de los hechos. -
8. Cuando, EL PRACTICANTE no obtenga ni pueda obtener permiso oficial para realizar la práctica y/o vivir en el país donde realizará la misma. -
9. Cuando EL PRACTICANTE contraiga alguna enfermedad que ponga en riesgo su viaje o estadía en el país de destino. -
10. Cuando EL PRACTICANTE sea discriminado por color, raza, religión, sexo, orientación sexual, origen o edad en su trabajo. -
11. Cuando EL PRACTICANTE sea acosado sexualmente en su práctica o cualquier situación en la que se configure el acoso laboral. -
12. Si la organización vinculada a AIESEC donde realizará la práctica no provee las condiciones básicas para el desempeño de las actividades o cualquiera de los beneficios principales estipulados en la plataforma por más de dos (2) semanas consecutivas luego de haber sido reportado a la Oficina local de AIESEC Argentina y EL PRACTICANTE no acepte la cancelación de los mismos. Las condiciones básicas o beneficios a los que se refiere este apartado, deben ser de una naturaleza tal que su ausencia haga imposible o muy difícil el trabajo del PRACTICANTE o las condiciones de vida. -
13. En caso de que El PRACTICANTE esté en peligro ya que el área donde se encuentra se ha declarado formalmente en estado de emergencia debido x xxxxxx, desastres naturales, revoluciones internas, ataques terroristas o emergencia de salud pública con importancia internacional declarada por la OMS.
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14. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones aquí contraídas. -
CLÁUSULA XII.SANCIONES
1. Si EL PRACTICANTE proporcionare información falsa, incorrecta o incompleta relacionada con sus conocimientos académicos, nivel de idiomas o su experiencia laboral, será automáticamente excluido del PROGRAMA, perdiendo el valor total del dinero abonado por derechos de participación. -
2. Dado el caso en que la información proporcionada por el PRACTICANTE resulte falsa, incorrecta o incompleta y ya se encuentre realizando su práctica en el exterior, la organización podrá rescindir unilateralmente la práctica asumiendo el propio PRACTICANTE los costos de alojamiento y manutención que ello le ocasionare, lo que no comprometerá en ningún caso o bajo ninguna circunstancia la gestión o el patrimonio de AIESEC o alguno de sus miembros en cualquiera de los países involucrados. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el PRACTICANTE sea reportado ante la autoridad competente según las leyes argentinas, o país correspondiente vigente y las consecuentes medidas y sanciones del caso. -
3. Dado el caso en que EL PRACTICANTE, después de haber aceptado su vinculación, rechace dicha práctica sin ningún tipo de justificación válida para la organización, AIESEC no será responsable por un nuevo proceso de “vinculación de forma” ni realizará la devolución total o parcial del dinero pago a la firma del presente contrato y EL PRACTICANTE deberá asumir la responsabilidad de dicho proceso. -
4. La inasistencia a las sesiones de preparación que organice AIESEC acarreará la expulsión del PRACTICANTE del programa. -
CLÁUSULA XIII. CONFIDENCIALIDAD
La publicación o difusión de cualquier información involucrada en el marco del presente convenio deberá contar con la aprobación expresa de las partes. -
CLÁUSULA XIV. CLÁUSULA COMPROMISORIA
En el caso de existir alguna omisión en este contrato se regulará de acuerdo a lo estipulado con las Políticas Internacionales de Intercambio (“Exchange Programme Policies”) las cuales se entienden leídas y aceptadas por ambas partes. -
Para todos los efectos legales que diere lugar el presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. En este sentido, si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión de este convenio o su ejecución EL PRACTICANTE y AIESEC buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite judicial aquí previsto. Por lo cual, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. -
Esta etapa de arreglo directo culminará a los treinta (30) días laborales siguientes a la fecha de su comienzo. Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antedicha, cualquiera de ellas podrá dar inicio al trámite.
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CLÁUSULA XV. RESPONSABILIDAD
Mediante el presente contrato el PRACTICANTE declara que: -
1. Si durante el período de su práctica, cualquiera de sus acciones, directa o indirectamente, causan algún tipo de daño, pérdida, daños a otra persona o si participó en alguna actividad ilegal, será personalmente responsable por sus acciones y consecuencias y AIESEC no tendrá ningún tipo de responsabilidad ni obligación para con el PRACTICANTE; -
2. En ningún caso, AIESEC se hará cargo de los costos asociados a pasajes, por cualquier medio, si estos fueren adquiridos o reservados antes de la notificación y confirmación expresa de AIESEC respecto a la vinculación de formas y proceso migratorio.
3. Asume completa responsabilidad por entender y seguir las reglas e indicaciones para conservar su seguridad personal; -
4. En caso de desear extender su estadía en el país donde se encuentre realizando su práctica o desee realizar otros viajes, AIESEC será libre de toda responsabilidad en relación al PRACTICANTE; -
5. Al momento de realizar su práctica poseerá seguro médico y de viaje válido para el país en el cuál realizará su práctica; -
6. Ha leído y aceptado las Políticas Internacionales de Intercambio de AIESEC;
7. AIESEC no se hará responsable de pérdidas incurridas por el PRACTICANTE y no cubiertas por su seguro de viaje; -
8. Entiende y acepta los riesgos asociados con la realización de prácticas en el exterior; -
9. Se compromete a cumplir las disposiciones generales que regulan la presente relación bajo la legislación argentina, en general. -
10. Se compromete a estudiar, verificar y acatar las recomendaciones presentadas en todo el material enviado por AIESEC para su preparación previa al viaje, preparación y trámite de documentos legales, aceptación de la vinculación de forma, objetivo del programa, oportunidades en AIESEC, condiciones y fechas de la PRÁCTICA. -
CLÁUSULA XVI. PERFECCIONAMIENTO
El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de los que en él intervienen, quedando constancia que las partes manifiestan conformidad y la voluntad de suscribirlo, para lo cual se firman dos (2) ejemplares de seis (6) folios del mismo tenor a un solo efecto en San Xxxx, República Argentina, a los
( ) días del mes de del año _. -
AIESEC EN ARGENTINA EL PRACTICANTE
Apoderado y Presidente de AIESEC en San Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx DNI. 00.000.000 | Participante de Intercambio Nombre y apellido: DNI. |