CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS PARA EL USO PRIVADO (DATOS) Y/O ACCESO DEDICADO A INTERNET Y/O TELEFONÍA FIJA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS PARA EL USO PRIVADO (DATOS) Y/O ACCESO DEDICADO A INTERNET Y/O TELEFONÍA FIJA
Conste por medio del presente documento el Contrato de Arrendamiento de Circuitos para Uso Privado (Datos) y/o Acceso Dedicado a Internet y/o Telefonía Fija que celebran de una parte GTD PERÚ S.A., en adelante “GTD”, identificada con R.U.C. N° 20421780472, debidamente representada por quien suscribe y de la otra parte “EL CLIENTE”, a los cuales en adelante conjuntamente se les denominará como “Las Partes” e individualmente como "La Parte ":
con RUC No. con domicilio en
, representada por el señor(a)
identificado con DNI N° (en adelante
EL CLIENTE) bajo las condiciones detalladas en el presente contrato.
Contactos autorizados para realizar coordinaciones administrativas, comerciales y técnicas, necesarias para la instalación del servicio contratado.
Nombre y Apellido | Responsable | Teléfono | Correo Electrónico |
Recepción de Facturas | |||
Pago a Proveedores | |||
Técnico |
Las referidas personas podrán indicar a su vez, el nombre de otras personas con las cuales se podrán realizar las coordinaciones antes indicadas.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente contrato es establecer los términos y condiciones para la provisión del Arrendamiento de Circuitos para el Uso Privado (Datos) y/o Acceso Dedicado a Internet y/o Telefonía Fija, en adelante el(los) Servicio(s), que EL CLIENTE contrata a GTD.
CLAÚSULA SEGUNDA: TARIFAS Y FORMA DE PAGO
Las tarifas del(los) Servicio(s) contratado(s) y de instalación, se detallan en el Anexo 1. Las tarifas que se pacten en virtud del presente contrato podrán ser modificadas por GTD en cualquier momento, conforme a la regulación tarifaria vigente.
El cobro por la prestación del(os) Servicio(s) se realizará desde la fecha de activación de el(los) Servicio(s). GTD facturará el(los) Servicio(s) en forma mensual por mes vencido y EL CLIENTE se obliga a pagar los montos facturados en la fecha de vencimiento que se detallará en cada recibo, el cual será remitido a través del medio que elija EL CLIENTE.
EL CLIENTE contará con ocho (08) días calendarios adicionales para cancelar el referido recibo sin intereses. Una vez vencido el recibo y transcurrido el plazo antes mencionado, se aplicarán intereses desde la fecha de vencimiento del recibo, a la tasa del interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, “las Condiciones de Uso”).
CLAÚSULA TERCERA: INSTALACION DEL(LOS) SERVICIO(S)
En la fecha de instalación, Las Partes suscribirán un Documento de Aceptación (Acta de instalación), quedando una copia en poder del CLIENTE y otra en poder de GTD. Si por motivos no imputables a GTD, no se suscribe el acta culminada la instalación, se dejará constancia por escrito. EL CLIENTE es responsable de brindar todas las facilidades necesarias para la instalación, entre otros: i) acceso al inmueble; (ii) acondicionar el lugar de instalación de los equipos requeridos para la prestación de(los) Servicio(s) y; iii) obtener los permisos internos necesarios para la instalación por parte de GTD de los cableados y/o elementos internos y/o externos.
GTD, previa coordinación con EL CLIENTE conforme a lo establecido en el Artículo 19° de las Condiciones de Uso, informará la fecha de instalación, debiendo el personal de GTD presentarse en la fecha y rango horario informado, con su identificación y la respectiva Orden de Trabajo. El cómputo de este plazo se reiniciará si EL CLIENTE no permite la instalación o si EL CLIENTE o la persona encargada por éste, no se encuentra en el lugar de instalación en el momento que GTD se apersone para tal efecto, debiendo GTD contar con los sustentos correspondientes.
CLAÚSULA CUARTA: EQUIPOS Y USO DEL(LOS) SERVICIO(S)
Será responsabilidad de EL CLIENTE contar con los equipos adecuados para emplear de la manera más óptima el(los) Servicio(s) contratado(s), con la sola excepción de los equipos entregados por GTD (en comodato, arrendamiento y/o venta) de conformidad con los contratos, documentos y/o anexos que para este fin suscriban Las Partes. Los equipos, materiales y accesorios adquiridos por EL CLIENTE que complementen los instalados por GTD para acceder y utilizar de manera óptima el(los) Servicio(s) contratado(s), deberán encontrarse debidamente homologados por la autoridad competente, en cuyo caso GTD no será responsable por cualquier mal funcionamiento de(los) Servicio(s) como consecuencia de las fallas que estos pudieran presentar , estando autorizada a solicitar el retiro del (de los) referido(s) equipo(s) y solicitar su sustitución por uno(s) compatible(s).
Serán de cargo y de costo exclusivo de EL CLIENTE la instalación, adquisición, adaptación, modificación y/o mantenimiento de los equipos que utilice para emplear el(los) Servicio(s), siempre que no hayan sido proporcionados por GTD en comodato o arrendamiento. En caso los equipos hayan sido entregados por GTD, EL CLIENTE asumirá únicamente la tarifa de instalación.
EL CLIENTE responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de los equipos de propiedad de GTD, cuando estos eventos sucedan por causas imputables al CLIENTE. Ante la ocurrencia de dichos supuestos, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediato a GTD, a fin de que se programe la visita técnica y se proceda con la revisión y/o reparación de los equipos. De ocurrir alguno de estos hechos, EL CLIENTE deberá rembolsar económicamente a GTD, conforme a la depreciación y vida útil del equipo.
EL CLIENTE está prohibido de trasladar y/o disponer de los equipos entregados por GTD, así como de usarlos en provecho de terceros, caso contrario, se encuentra obligado a responder por el deterioro, pérdida o destrucción de los mismos. Los equipos requeridos para la prestación de(los) Servicio(s), siempre que éstos formen parte de la red pública, son de responsabilidad de GTD.
CLAÚSULA QUINTA: INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS
Las Partes acuerdan que los anexos suscritos forman parte integrante del presente contrato. En caso EL CLIENTE requiera servicios adicionales y/o modificaciones de los servicios contratados por medio del presente contrato, Las Partes acuerdan que podrán suscribir un nuevo anexo que formará parte integrante del presente contrato.
CLAÚSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE GTD
GTD se obliga a: a) prestar el(los) Servicio(s) contratado(s) de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos por la regulación vigente; b) cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y sus Anexos; c) atender los reclamos de EL CLIENTE de acuerdo con la regulación vigente; d) otorgar acceso al CLIENTE a los servicios de atención de reclamos; e) cumplir con lo establecido en las Condiciones de Uso.
CLAÚSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE mediante la suscripción del presente Contrato y sus Anexos se obliga a: a) utilizar el(los) Servicio(s) contratado(s) para sus propias necesidades, quedando expresamente prohibida su comercialización a terceros u otro uso sin contar con autorización expresa y por escrito de GTD;
b) no realizar directa o indirectamente modificaciones o alteraciones en los equipos entregados por GTD; c) pagar oportunamente todas y cada una de las obligaciones dinerarias derivadas del presente Contrato y sus Anexos; d) proteger adecuadamente los equipos entregados por GTD, en este sentido, en caso de detectar algún problema en dichos equipos se compromete a dar inmediato aviso a GTD; e) permitir el acceso al personal de GTD o terceros que actúen en representación de GTD a su domicilio, previa coordinación entre GTD y EL CLIENTE, conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera; para efectos de instalación, desinstalación, operación, traslado y/o mantenimiento del(los) Servicio(s), personal que deberá estar debidamente identificado; f) obtener las autorizaciones y/o permisos que correspondan, para la instalación de equipos en zonas de uso común; g) no realizar trabajos, cambios, reubicaciones o actos de disposición respecto de los bienes y/o infraestructura de propiedad de GTD; h) entregar en óptimo estado los equipos, sin más desgaste que el uso normal, y permitir a los funcionarios de GTD o el personal que designe, el ingreso al domi-cilio deL CLIENTE para el retiro de los equipos de GTD una vez terminado el presente Contrato y sus Anexos; i) no trasladar por ningún motivo los equipos de GTD fuera de el(los) domicilio(s) señalado(s) en el presente Contrato para la prestación del (los) Servicios o en los Anexos respectivos. En este último supuesto, GTD podrá adoptar las medidas del caso, conforme a la normativa vigente, si toma conocimiento de alguna infracción del CLIENTE a dicha obligación; y; j) cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y sus Anexos.
CLAÚSULA OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES
GTD no garantiza la funcionalidad de las aplicaciones que no sean provistas por GTD, dependiendo ello del proveedor de dichas aplicaciones. GTD informa al CLIENTE la existencia de condiciones que podrían influir en la velocidad del servicio de internet contratado, tales como: (i) factores naturales; (ii) interferencias externas; (iii) obstrucción parcial o total de la línea de vista.; (iv) problemas instalación generados por causas no imputables a GTD; (v) ausencia de mantenimiento y/o manipulación del equipamiento y/o (vi) problemas en el equipamiento utilizado para acceder al servicio. Son actividades prohibidas: la pornografía infantil, el “spam”, infringir el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, infringir los derechos de propiedad intelectual, realizar actividades de “hacking” y similares.
GTD no tiene obligación de controlar los contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposición de terceros por EL CLIENTE, por lo que: (i) no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la forma, condiciones, características, contenido y circunstancias del uso de internet que puedan hacer los clientes, ni que dichos terceros no autorizados no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar, modificar o manipular de cualquier modo los contenidos y comunicaciones de toda clase que los clientes transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban, obtengan o accedan a través del servicio contratado; (ii) no controla
previamente ni garantiza la ausencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del(los) Servicio(s), ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en la computadora del CLIENTE o en los documentos electrónicos y carpetas almacenadas en dichas computadoras o trasmitidos desde las mismas; (iii) respecto de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del(los) Servicio(s), GTD no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición y no ejerce control alguno previo ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, GTD actuará dentro de los alcances de las normas vigentes, protegiendo los datos personales del CLIENTE y salvaguardando el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, advierte que existe un riesgo no imputable a ella que se deriva de la vulnerabilidad de la planta externa de GTD, de las redes de internet y de la seguridad informática.
Asimismo, EL CLIENTE es responsable de las consecuencias que se pudieran generar por:
i. cualquier interferencia o perturbación a usuarios, equipos o servicios, entendiéndose por interferencia o perturbación la distribución de anuncios o mensajes no solicitados; la propagación de virus informáticos u otros programas dañinos para los usuarios o para los equipos de la red; ataques informáticos a usuarios; o la utilización de la red para entrar a cualquier otra red o equipo sin autorización de sus propietarios o administradores; la congestión innecesaria y premeditada del servicio contratado;
ii. a falsificación de la identidad de los paquetes y mensajes (de correo electrónico, entre otros), modificación de la cabecera de los paquetes TCP/IP;
iii. cualquier acción u omisión que suponga una intromisión ilegítima en la intimidad personal o familiar de las personas naturales o jurídicas o que suponga una violación a la legislación; y,
iv. la ausencia de seguridad básica de sus sistemas, que eviten que terceros lo utilicen de manera indebida. EL CLIENTE será responsable de tomar las acciones correctivas sobre los sistemas vulnerables o explotados para prevenir que se cometa un abuso sobre ellos.
CLAÚSULA NOVENA: SUSPENSIÓN Y CORTE DEL(LOS) SERVICIO(S)
GTD se encuentra facultada a suspender el(los) Servicio(s), sea parcial o totalmente, y dar por terminado el presente contrato por: a) mandato judicial; b) si EL CLIENTE no cancelara el recibo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el mismo.;
c) por uso indebido del(los) Servicio(s) siguiendo el procedimiento establecido por el OSIPTEL; d) por la declaración de insolvencia del CLIENTE de acuerdo con la legislación de la materia y; e) por traslado del(los) Servicio(s) y/o equipo(s) realizado sin la autorización previa y expresa de GTD.
La suspensión se mantendrá hasta que cesen las causas mencionadas sin perjuicio que GTD resuelva el Contrato, de conformidad a la normativa vigente. El(los) Servicios(s) se reactivará(n) cuando EL CLIENTE haya efectuado el pago de la totalidad de la(s) suma(s) adeudada(s) y el respectivo interés, de ser el caso, de acuerdo con el procedimiento y la regulación vigente o haya cesado la causal de suspensión parcial o total del(los) Servicio(s) y en la medida que GTD no haya hecho uso de su facultad de resolver el presente Contrato.
El corte y la baja de (los) Servicio (s) se realizará aplicando los plazos y condiciones establecidas en el marco regulatorio vigente. La suspensión o corte del(los) Servicio(s) en ningún caso exime al CLIENTE del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato y sus Anexos, en especial aquellas obligaciones que se encuentren pendientes de pago o de cumplimiento por parte de EL CLIENTE, así como la devolución de los equipos (aplicable solo cuando se produzca la baja de (los) Servicio(s)) entregados por GTD.
CLAÚSULA DÉCIMA: VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del Acta de Instalación por el plazo indicado en el Anexo 1. Transcurrido dicho plazo, el Contrato xxxxxxxx en uno de plazo indeterminado. En caso el presente contrato sea a plazo indeterminado, éste entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Las Partes acuerdan que la plena vigencia del presente Contrato quedará sujeta a la aprobación del Estudio de Factibilidad Técnica que efectuará GTD. De resultar negativo el Estudio de Factibilidad Técnica, el presente Contrato quedará rescindido automáticamente y no surtirá ningún efecto legal.
CLAÚSULA DÉCIMO PRIMERA: REGLAS GENERALES DE TERMINACIÓN
EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato, dentro del plazo forzoso señalado en el Anexo 1, sin expresión de causa, para lo cual deberá comunicar esta decisión a GTD con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. En este caso, deberá pagar a GTD por concepto de penalidad, el cien por ciento (100%) de los montos fijos mensuales comprometidos, faltantes para dar cumplimiento al referido plazo.
EL CLIENTE quedará exonerado del pago de la penalidad, si la terminación del contrato se deriva de casuales imputables a la empresa operadora, siempre que se cumplan los supuestos señalados en las Condiciones de Uso. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE deberá cumplir con su obligación de cancelar la(s) deuda(s) que tuviera pendiente(s) de pago por la prestación del(los) Servicio(s), así como brindar las facilidades para el recojo de los equipos y/o facilidades de propiedad de GTD en un plazo máximo de tres (03) días hábiles computados desde la fecha de resolución del Contrato.
GTD podrá dar por terminado el Contrato, de acuerdo con la legislación vigente, por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los literales a) y b) de la Cláusula Sétima, siguiendo el procedimiento por uso indebido del servicio aprobado por OSIPTEL. También podrá resolverlo por incumplimiento del literal c) de la Cláusula Sétima y las causales expresamente establecidas en las Condiciones de Uso.
CLAÚSULA DÉCIMO SEGUNDA: CESIÓN
EL CLIENTE mediante la suscripción del presente Contrato, autoriza que GTD ceda su posición contractual en cualquier momento durante la ejecución del presente Contrato, lo cual será informado a EL CLIENTE por parte de GTD. EL CLIENTE podrá ceder su posición contractual o subarrendar el servicio contratado, después de contar con la autorización y aprobación expresa y por escrito de parte de GTD, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
CLAÚSULA DÉCIMO TERCERA: COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
En todos aquellos casos que GTD sea responsable para con EL CLIENTE, se aplicarán las compensaciones y/o devoluciones contempladas en las Condiciones de Uso para el(los) Servicio(s) contratado(s). En ese sentido, en el caso que GTD haya emitido una Nota de Crédito a favor del CLIENTE, GTD podrá aplicar la(s) misma(s) automáticamente a las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago frente a GTD dentro del plazo establecido en las Condiciones de Uso.
CLAÚSULA DÉCIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Durante la vigencia del presente Contrato, y siempre que sea autorizado por EL CLIENTE, GTD podrá incorporar en su Base de Datos, utilizar y tratar los datos personales que brinde EL CLIENTE durante la contratación del(os) Servicio(s), así como la información que se derive del(os) mismo(s).
La referida autorización tiene por finalidad (i) el mantenimiento de la relación contractual con GTD y la gestión comercial, de cobranza y operativa que involucren las mismas; (ii) la creación de perfiles y ofertas comerciales personalizadas o de productos y servicios de las empresas vinculadas.
Para ello, EL CLIENTE autoriza a GTD a compartir la Información con las empresas del Grupo GTD;
(iii) la conservación de los Datos Personales una vez finalizada la relación contractual, para el cumplimiento de obligaciones legales; y, iv) Absolver el requerimiento de la autoridad tributaria o las autoridades sectoriales de telecomunicaciones. EL CLIENTE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación de sus datos personales, a través del Centro de Atención al Cliente de GTD. Por otro lado, EL CLIENTE deberá mantener la reserva de la información técnica asociada a la operación de la red de GTD, a la cual tenga conocimiento o acceso en virtud de la prestación del servicio materia del presente contrato y sus Anexos.
CLAÚSULA DÉCIMO QUINTA: UTILIZACIÓN Y ENVÍO DE INFORMACION
15.1 DE LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE: EL CLIENTE declara conocer que, en caso de mediar una solicitud de las autoridades competentes, GTD entregará la información contenida en sus recibos, así como información sobre el(los) Servicio(s) que se le prestan, exclusivamente para fines de supervisión. EL CLIENTE autoriza a GTD a proporcionar a las empresas de información crediticia, centrales de riesgo y bases de datos de usuarios morosos, la información relacionada con sus deudas, nivel de morosidad y condición crediticia. La veracidad de la información proporcionada por EL CLIENTE (domicilio, centro de trabajo y referencias personales) podrá ser verificada por GTD. Cualquier cambio deberá ser comunicado por ELCLIENTE, dentro de los cinco (05) días hábiles de producido.
15.2 DE LA INFORMACIÓN DE CONTENIDO PROMOCIONAL O PUBLICITARIO: Durante la vigencia del presente Contrato, y siempre que sea autorizado por EL CLIENTE, GTD podrá llamar o mandar mensajes de texto (SMS) y/o correos electrónicos contratados o proporcionados por él, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por GTD. EL CLIENTE toma conocimiento que dicho tipo de comunicaciones será considerado información solicitada y no será considerada Spam o información comercial no solicitada en los términos de la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE toma conocimiento que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haya hecho en el INDECOPI para no recibir contenidos publicitarios en el marco de la Ley N° 29571. No obstante ello, EL CLIENTE podrá dejar sin efecto esta autorización en cualquier momento, para lo cual deberá comunicarse con el servicio de atención al cliente de GTD. En atención a ello, EL CLIENTE manifiesta que:
Si autoriza recibir | |
No autoriza recibir |
CLAÚSULA DÉCIMO SEXTA: LEGISLACION APLICABLE Y DOMICILIO
16.1 En cumplimiento de lo establecido en las Condiciones de Uso, GTD pone en conocimiento del CLIENTE, la existencia de las siguientes normas relativas a derechos y obligaciones de los usuarios:
i) Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, norma que garantiza y determina los derechos y obligaciones de los abonados, usuarios y empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones.
ii) Reglamento para la Atención de Reclamos, norma que establece el procedimiento que toda empresa de servicio público de telecomunicaciones deberá aplicar obligatoriamente para atender y resolver los reclamos de usuarios.
16.2 Al presente contrato y sus Anexos se le aplicarán las Condiciones de Uso y en lo que resulte pertinente las demás Leyes vigentes en el Perú. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato y sus Anexos,
CLAÚSULA DÉCIMO SÉTIMA: ANTICORRUPCIÓN.
El CLIENTE declara conocer que GTD se encuentra comprometido en la lucha en contra de la corrupción, por lo que certifico que, en la ejecución de este Contrato, no tomaré acción alguna que constituya una contravención de las normas vigentes en esta materia, las mismas que incluyen, pero no se limitan a la Constitución Política del Perú, el Código Penal y la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
Por lo antes expuesto, el CLIENTE se compromete a no dar, prestar, pagar, prometer, ofrecer o autorizar el desembolso, directa o indirectamente a través de terceros, de cualquier objeto con valor pecuniario, incluyendo, entre otros, dádivas, favores o ventajas a cualquier funcionario, servidor público, persona que desempeñe funciones públicas, o cualquier persona designada por éstos, con el propósito de persuadir a que dicho funcionario realice u omita ciertos actos o, de cualquier forma, lo ayude a obtener ventajas indebidas. De igual forma declaro que cualquier acción en este sentido será de mi absoluta y exclusiva responsabilidad y una causal de resolución del Contrato, de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil.
CLAÚSULA DÉCIMO OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL
EL CLIENTE reconoce la titularidad de GTD y/o de sus respectivos titulares sobre todos los derechos de propiedad intelectual, industrial u otros derechos análogos sobre el Portal Web, las Licencias y la información y servicios allí suministrados y en general. A título enunciativo y no limitativo, se entenderán incluidos cualesquiera informaciones, mensajes, gráficos, dibujos, archivos de sonido y/o imagen, fotografías, licencias, grabaciones, bases de datos, tecnología, equipos informáticos, know-how, marcas, signos distintivos, logos y, en general, cualquier clase de creación o material accesible que sea de propiedad de GTD.
El Cliente reconoce que ni la aceptación del presente documento, ni la contratación de los servicios contratados, la aceptación de Licencias le cede o transfiere a EL CLIENTE derecho de propiedad alguna. GTD sólo autoriza a EL CLIENTE la utilización y acceso en los términos expresamente indicados en el presente contrato.
Las Partes fijan domicilio especial en la ciudad de Lima y se someten a la competencia de sus Tribunales, sin perjuicio de la competencia de OSIPTEL en la atención de reclamos de usuarios.
Suscrito en Lima a los días del mes de del año .
El CLIENTE GTD PERÚ S.A.
Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxx 00000000