Contract
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
XXXXXXXXXX Xx. 000-00
QUE EMITE EL ACTA DE ACEPTACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE “SUPERVISION” DEL CENTRO CULTURAL DE LAS TELECOMUNICACIONES (CCT) Y AUTORIZA EL DESEMBOLSO DEL PAGO FINAL A LA FIRMA XXXXX PAGAN ARQ. & ASOC. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 xx xxxx de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN: Con motivo de la implementación del Proyecto “Centro Cultural de las Telecomunicaciones (CCT)”. Antecedentes. 1. En fecha 5 de febrero de 2009, mediante comunicación remitida al INDOTEL, la Oficina
Supervisores de Obras del Estado del Estado (OISOE) realizó formal transferencia de la Obra Museo de las Telecomunicaciones, así mismo remitió los documentos correspondiente al Contrato Diseño FB-001-2005 y el estado de situación de la Obra: Diseño, Estudio y Supervisión Arquitectónica del Edificio del Museo de las Telecomunicaciones.
2. Consecutivamente, el 13 de febrero del año 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 004-09, “que aprueba los presupuestos de ingresos, gastos e inversión del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), correspondientes al ejercicio fiscal del año 2009”, contemplando en el renglón de inversiones sobre bienes inmuebles la remodelación del antiguo local de la Dirección General de Telecomunicaciones (DGT).
3. Posteriormente, en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXX suscribió con la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, el contrato de Diseño y Supervisión Arquitectónica y General del Museo de las Telecomunicaciones (CON-000062-09), mediante el cual, las partes acordaron continuar la obra tal y como fue convenida originalmente;
4. En fecha 8 xx xxxxx de 2009, las partes suscribieron un adendun al contrato (CON-000059-09), a los fines de aumentar el monto establecido originalmente, en razón del reconocimiento de ITBIS.
5. El 3 de noviembre de 2009, las partes suscribieron un nuevo Adendum (CON-000669-09) a los fines de actualizar el porcentaje que por concepto de supervisión, fue acordado por las partes originalmente.
6. Finalmente, en fecha 0xx xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Arquitectos & Asociados, mediante correspondencia No.99522, solicitó al INDOTEL el cierre del contrato de supervisión.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el presente caso versa sobre la evaluación de la solicitud presentada por la entidad supervisora, Xxxxx Xxxxx, Arquitectos Asoc, a los fines de determinar si procede o no la
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emisión del acta de aceptación final del contrato de Diseño y Supervisión Arquitectónica y General del Centro Cultural de las Telecomunicaciones (antiguo Museo de las Telecomunicaciones);
CONSIDERANDO: Que previo a la evaluación de los hechos e informes, se hace necesario que este órgano regulador determine su competencia para emitir dicho acta de aceptación final, por tratarse en general de obras iniciadas a requerimiento expreso de la OISOE y no por iniciativa propia del órgano regulador.
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, que crea el INDOTEL, como órgano regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, reconoce en su artículo 76.1 que el INDOTEL posee la capacidad para “adquirir derechos y contraer obligaciones”.
CONSIDERANDO: Que, para este caso en concreto, lo anterior se traduce en el hecho de que al momento en que OISOE formuló al INDOTEL el requerimiento de continuar con los trabajos de construcción de la Obra en cuestión, este órgano regulador se encontraba en condiciones de asumir la competencia que dicha entidad le estaba delegando.
CONSIDERANDO: Que, por consiguiente, al amparo de dicha capacidad para actuar, de la delegación que se hizo a favor del INDOTEL del proyecto en cuestión y de la renuncia de OISOE de continuar la ejecución de dicha Obra, puede concluirse que el órgano regulador fue designado como responsable de la Obra y por ende se encuentra facultado para evaluar los informes que le han sido presentados en torno a la ejecución de la misma.
CONSIDERANDO: Que a los fines antes citados, mediante contrato No. CON-000062-09 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx XXXXXX convinieron dar seguimiento a la Obra, tal y como había sido convenido en el Contrato Original suscrito entre la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados y la OISOE (FB-001-2005), para lo cual, en lo adelante el INDOTEL se subrogaba en todos los derechos y obligaciones propios a la OISOE;
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Contrato (No. CON-000062-09), establece que: “En virtud de que el contrato de construcción del Museo (obra original) establece una retención de un cinco por ciento (5%) de cada pago hecho al contratista de la obra civil para que el contratante de la obra pueda subvencionar los gastos de fiscalización e inspección de todas las partes del Museo, así como para la promoción de la misma. En consecuencia ambas partes acuerdan que la supervisión arquitectónica del diseño incluya, además la inspección y fiscalización de toda la obra civil, climatización, electrificación y la parte de museología, para lo cual se establece un pago de un TRES POR CIENTO (3%) de cada pago hecho por estos conceptos”
CONSIDERANDO: Que las Partes mediante Contrato No. CON-000062-09, convinieron sobre los pagos y contrapartidas lo siguiente:
“Articulo 7 .Como pago por todos los servicios a ser prestados y obras y bienes a ser entregados por EL CONTRATISTA a INDOTEL, este ultimo pagará a EL CONTRATISTA, en relación a los conceptos establecidos en el artículo 1 del presente contrato, el porcentaje de tres por ciento (3%) consignado en el presente artículo 5. Esta suma no incluía ITBIS”
CONSIDERANDO: Que posteriormente, la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, remitió al INDOTEL una comunicación de fecha 3 xx xxxxx de 2009, mediante la cual formalizo la siguiente solicitud:
“Conforme al contrato que hemos suscrito con el INDOTEL para el Diseño y Supervisión General del proyecto en referencia, en el cual se acordó subrogar los términos del contrato
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OIOSE-FB-001-2005 remitido por la OISOE al INDOTEL, hemos podido constatar que la enmienda No.01 al referido contrato no le fue entregada al INDOTEL. Esta enmienda tenía como propósito aumentar en un 16% el valor de dicho contrato (reflejado en el estado de situación que si fue entregado) correspondiente al impuesto de transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS). En tal sentido, le estamos anexando copia de la enmienda No.01 dl contrato OISOE-FB-001- 2005 a los fines de solicitarle, muy cortésmente, una enmienda al contrato que hemos suscrito con vuestra institución a los fines de, subrogaren toda su extensión el citado contrato, y poder cumplir con las obligaciones fiscales que se derivan de la prestación de servicios que realizaremos los cuales están gravados con el citado impuesto.”
CONSIDERANDO: Consecutivamente, a los fines anteriormente citados el INDOTEL y la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, convinieron la suscripción del Adendum (CON-000059-09), el cual establece lo siguiente:
“ARTICULO UNICO: Ambas partes, mediante el presente Adendum, acuerdan modificar el contrato de diseño y Supervisión Arquitectónica y General del Museo de las Telecomunicaciones, suscrito entre las mismas en fecha 20 xx xxxxx de 2009, a fin de acoger la “Enmienda Original No.01”, hecha al “Contrato Original”, en el sentido de aumentar al monto establecido en este último contrato, que al momento de su firma ascendía a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$4,823,500.00), un valor adicional por reconocimiento de ITBIS, referido en la “Enmienda Original No. 01”, de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS (RD$771,760.00), para lo cual, EL INDOTEL, en lo adelante, se subroga en todos los derechos que le corresponden a la Oficina Supervisora de Obras del Estado en virtud de la “Enmienda Original No.01”. PARRAFO: Xxxxx entendido que a la obligación de pago al CONTRATISTA del tres por ciento (3%) a que se refieren los artículos 5 y 7 del Contrato de Diseño y Supervisión Arquitectónica y 2009, se añadirá el porcentaje correspondiente por concepto de ITBIS.”
CONSIDERANDO: Que con la suscripción del citado Adendum, los trabajos de supervisión tomaron un carácter general, ya que a la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, le fue sumada la responsabilidad de la fiscalización general del proyecto;
CONSIDERANDO: Que de igual forma, los presupuestos contemplados y contratados para la realización de los trabajos del Centro Cultural de las Telecomunicaciones, sufrieron modificaciones impactando directamente en los trabajos y responsabilidades que originalmente fueron convenidos para la supervisión de la obra; CONSIDERANDO: Que ante los referidos hechos, la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados solicitó al INDOTEL rectificar el porcentaje que por concepto de supervisión le había sido aprobado originalmente mediante contrato No. CON-000062-09 de un tres por ciento (3%) a un cinco por ciento (5%); CONSIDERANDO: Que atención a la solicitud realizada por la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, el INDOTEL luego de verificar ante el CODIA dicha solicitud, procedió a suscribir el Adendum (CON-000669-09), mediante el cual las partes convinieron lo siguiente:
“ARTICULO UNO: El presente documento tiene como propósito modificar el porcentaje del pago de supervisión arquitectónica, inspección y fiscalización de toda la obra civil, climatización, electrificación y la parte museológica que corresponde a los trabajos para la realización del Museo de las Telecomunicaciones, establecido en el artículo 5 del contrato firmado en fecha
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00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXX y la firma XXXXX PAGAN, Arquitectos & Asociados; para que en lo delante de la firma del presente Adendum dicho porcentaje será incrementado a un cinco por ciento (5%) aplicados a los costos directos del proyecto; Queda entendido entre las partes que dichos montos no incluyen ITBIS.”
CONSIDERANDO: Que luego de aprobado dicho documento, fue solicitado al INDOTEL el pago del completivo del dos por ciento (2%), comprendido desde la firma del contrato de subrogación (No. CON-000062-09) hasta la suscripción del Adendum que incrementaba dicho porcentaje (No. CON-00069-09); que dicha solicitud se sustenta ante el hecho que realizado el ajuste del porcentaje al referido contrato de Supervisión y Dirección Técnica se produce un arrastre del monto total de los contratos;
CONSIDERANDO: Que dada la comprobación ante el CODIA de que ciertamente correspondía el porcentaje solicitado por la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, así como previa comprobación de que el dos por ciento (2%) que originalmente había sido convenido para publicidad de la obra, no había sido utilizado por el INDOTEL para dichos fines, fue autorizado el pago por concepto del completivo del dos por ciento (2%) solicitado;
CONSIDERANDO: Que por concepto de dicho completivo (2%), el INDOTEL pago a la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, mediante cheque No.57034, un valor de Un Millón Quinientos Diecinueve Mil Trescientos Veintitrés Pesos Dominicanos con 94/100 (RD$1, 519,323.94);
CONSIDERANDO: Que la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, una vez concluidas las obligaciones contractuales con cada uno de los contratistas que participaron en el proceso de construcción del Centro Cultural de las Telecomunicaciones, solicitó al INDOTEL el cierre de su contrato por concepto de supervisión;
CONSIDERANDO: A los fines citados, fueron verificados los montos de los trabajos contratados por el INDOTEL, para lo cual la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados realizó las labores de Supervisión y fiscalización, siendo estos los siguientes:
CONSIDERANDO: Conforme los documentos que reposan en el INDOTEL, la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, realizó las labores de supervisión y fiscalización conteste lo convenido en el contrato de Diseño y Supervisión Arquitectónica y General (CON-000062-09), en cada uno de los citados contratos;
CONSIDERANDO: Que la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, remitió al INDOTEL las facturas sobre los honorarios pendientes a cada contrato, las cuales fueron revisadas y validadas por la Gerencia Financiera del INDOTEL, determinando que el monto pendiente a pagar por concepto de Supervisión y fiscalización es de Dos Millones Trescientos Treinta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos Dominicanos con 88/100 (RD$2,336,158.88);
CONTRATO MONTO CONTRATADO Iluminación (SPECTRO LIGTHIN G.) RD$23,425,671.65 Arquitectura de Interiores (ARQA) RD$84,398.520.39 Auditorio (NUTECH) RD$554,048,584.57 Soporte Museográfico (COMTELSAT) RD$102,211,571.98 Mural Perimetral (X. Xxxxxxxx) RD$2,925.000.00 Mobiliario (COSMOPOLITAN) RD$3,265,343.06 Obra Civil, Partidas N/C, Electrificación (SAIPAN) RD$203,770.188.47
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CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL, como máxima autoridad de este órgano regulador, analizado la documentación del caso que nos ocupa, y acogiendo como buenos y válidos las informaciones presentadas, debe decidir sobre la Aceptación Final del contrato;
CONSIDERANDO: Que la Aceptación Final, es el documento oficial que certifica la conformidad del INDOTEL con los trabajos realizados; no obstante a la emisión de dicha acta el INDOTEL podrá reclamar a la contratista por daños o vicios ocultos en los trabajos entregados; VISTO: La Comunicación remitida por la OISOE de fecha 5 de febrero de 2009.
VISTA: La Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL No.004-09 de fecha 13 de febrero del año 2009.
VISTO: El Contrato de Diseño y Supervisión Arquitectónica y General del Museo de las Telecomunicaciones (CON-000062-09), de fecha 20 xx xxxxx de 2009. VISTO: El Adendum al Contrato de Diseño y Supervisión Arquitectónica y General del Museo de las Telecomunicaciones (CON-000059-09), de fecha 8 xx xxxxx de 2009. VISTO: El Adendum al Contrato de Diseño y Supervisión Arquitectónica y General del Museo de las Telecomunicaciones, a los fines de actualizar el porcentaje que por concepto de supervisión (CON- 000669-09), de fecha 3 de noviembre de 2009. VISTO: La correspondencia No.99522 de fecha 1ro xx xxxx de 2012. VISTA: La correspondencia No.103393 de fecha 2 xx xxxxxx de 2012. VISTAS: Las demás piezas que conforman el expediente;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
PRIMERO: EMITIR el ACTA DE ACEPTACIÓN FINAL correspondiente al Contrato de Diseño y Supervisión Arquitectónica y General del Centro Cultural de las Telecomunicaciones (CCT), suscrito entre el INDOTEL y la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados. SEGUNDO: ORDENAR el desembolso final del proyecto ascendente a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$2,336,158.88), aplicando las retenciones impositivas correspondientes, a favor de la entidad Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados. TERCERO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la notificación de una copia certificada de la presente resolución a la empresa Xxxxx Pagan Arquitectos & Asociados, así como su publicación en la página Web que mantiene el INDOTEL en la red de Internet, así como en el Boletín Oficial de esta institución.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolución, a mayoría de votos por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), con el voto contrario del consejero Xxxxxx Xxxx en atención a las razones de principio expuestas en el acta de esta misma fecha.. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día ocho (8) del mes xx xxxxxx del año dos mil doce (2012).
/… firmas al dorso…/
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Firmados:
Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx Secretario de Estado
Presidente del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
En representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
Miembro ex oficio del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Directora Ejecutiva Secretaria del Consejo Directivo