CONTRATO AHORRO ADULTO
CONTRATO AHORRO ADULTO
Registro de Contratos de Adhesión RECA número: 00000-000-000000/00-00000-0000 Contrato Núm. (folio).
Contrato de depósito de dinero en administración, que celebran por una parte la “Caja Popular Padre Xxxxxxxx Xxxxxxx de Tangamandapio, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable” a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA CAJA”, y por la otra, el (la) SR(A) , a quien en lo sucesivo se denominará como EL SOCIO , quienes libremente celebran el presente contrato sujetándose al tenor de los siguientes capítulos:
CAPÍTULO I.- DECLARACIONES.
POR PARTE DE “LA CAJA”.
PRIMERA.- Ser una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de responsabilidad limitada de capital variable que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y principalmente por la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, obligándose bajo los términos que se establecen en el presente contrato de depósito de dinero en administración (en adelante, el “Contrato”). Bajo el carácter de sociedad cooperativa de nivel II establecido en virtud de haber obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio P046/2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha lunes 05 de Octubre del 2015.
SEGUNDA.-Tiene entre otros el objeto social de otorgar entre sus socios servicio de Ahorro y Préstamo.
TERCERA.-Señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxxxxxx Xx. 00 xx xx xxxxxxx Xxxxxx en Tangamandapio, Michoacán, código postal 59920, con Registro Federal de Contribuyentes, CPP9901141V1. Página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Teléfono: 00 (000) 000 0000.
CUARTA.- Que se encuentra debida y legalmente representada por: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, quienes cuentan con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que obran descritas en la escritura pública número 1649, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Guerrero, notario público número 149 de la ciudad xx Xxxxxx, Michoacán, facultades que no les han sido revocadas de forma alguna y que pueden ejercer en forma individual o conjuntamente.
QUINTA.- LA CAJA no puede condicionar la celebración de este contrato a la autorización de EL SOCIO para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole o a la contratación de otro producto financiero.
SEXTA.- Que el presente contrato se encuentra debidamente inscrito en el sistema del Registro de Contratos de Adhesión, bajo el número
00000-000-000000/00-00000-0000. POR PARTE DE EL SOCIO.
PRIMERA.- Ser una persona física, mayor de edad, que interviene por su propio derecho, con capacidad legal y jurídica para la celebración del presente Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo bajo el carácter de EL SOCIO y manifiesta Bajo Protesta de Conducirse con Verdad que los datos proporcionados son actuales y verídicos.
SEGUNDA.- Que se compromete a conocer y cumplir las obligaciones como socio de las bases constitutivas, reglamentos y el presente contrato, los cuales quedaran a disposición de EL SOCIO en la página de internet de LA CAJA y en las sucursales.
TERCERA.- Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, en el bien inmueble ubicado en la
calle , Nº Ext Nº Xxx , Xxxxxxx , Xxxxxx x xxxxxxxxx ,
Xxxxxx , Código Postal .
CUARTA.- Que los recursos con los cuales realizará las operaciones que se detallan en el presente contrato serán propios y de procedencia lícita. Asimismo reconoce expresamente que no actúa en nombre y representación de un tercero y que LA CAJA se encuentra obligada a prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, se obliga a proporcionar a LA CAJA cualquier información que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos con los que decida hacer los depósitos del mismo sean propiedad de un tercero, EL SOCIO se obliga a notificar a LA CAJA de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
QUINTA.- Cubrir el certificado de aportación social establecido por la Asamblea General de Socios.
SEXTA.- Que comparece a la celebración del presente acto, libre de cualquier coacción y sin que medie en él; dolo, error o mala fe.
CAPÍTULO II.- CLÁUSULAS GENERALES
PRIMERA.- Objeto.- El presente contrato tiene por objeto establecer los lineamientos para el manejo administrativo y financiero de la(s) cantidad(es) de dinero que entrega EL SOCIO y que podrá realizar en una o varias operaciones de depósito bajo el instrumento de “Ahorro adulto”, mismas que serán recibidas por LA CAJA, en calidad de depósito.
SEGUNDA.- Recepción.- LA CAJA se obliga a recibir las aportaciones monetarias en las condiciones y términos específicos al producto que se señala de este contrato. Los depósitos de ahorro se deberán realizar en las ventanillas de atención de LA CAJA los cuales podrán ser en efectivo, transferencias internas entre cuentas, documentos salvo buen cobro o a través de transferencias electrónicas de fondos.
Las entregas en efectivo o transferencias internas que realice EL SOCIO serán depositadas en la cuenta que maneja LA CAJA para cada socio. Las entregas que se hagan por medio de documentos mercantiles en adelante “Cheques” y serán recibidos “salvo buen cobro” y su importe se abonará a la cuenta en firme a más tardar el cuarto día hábil de que fue entregado a LA CAJA, se exceptúa de lo anterior los cheques no negociables y los que sean devueltos por el banco librador, los cuales serán devueltos a EL SOCIO previa notificación telefónica o por escrito en su caso, procediendo a la cancelación de la operación. El plazo se establece porque en la localidad no se encuentra una institución bancaria en la cual podamos depositar los cheques mencionados por lo que se establecen ciertos días para su depósito y por ende puedan quedar en firme en las cuentas de LA CAJA.
Adicionalmente podrán efectuar depósitos en instituciones financieras o transferencias electrónicas en la cuenta que maneje LA CAJA, para dicha operación deberá solicitar el número de cuenta en el área contable, debiendo presentar en ventanilla el comprobante que ampare la operación para su verificación y registro.
TERCERA.- Moneda de transacción.- Toda transacción realizada con LA CAJA, se realizará en moneda nacional de curso legal.
CUARTA.- Comprobación de operación.- Las operaciones de depósitos y retiros, se documentaran en los sistemas electrónicos de LA CAJA y serán registrados de manera documental, por medio de los denominados “comprobantes de operación”, los cuales firmados y sellados por el cajero, se presentarán al socio y firmará de conformidad con la operación, los cuales surtirán sus efectos como único recibo de las aportaciones entregadas o recibidas, así mismo se realizará la actualización del saldo en la libreta de EL SOCIO. Se aceptarán aclaraciones por error, para su corrección, solo el día de la operación. Cuando el conocimiento de un error sea en un plazo mayor al día de la operación, la situación deberá notificarse al responsable de la Unidad Especializada para su seguimiento y solución.
QUINTA.- Depósitos en Ahorro Adulto: Estos depósitos se podrán recibir de personas físicas x xxxxxxx, la modalidad será:
Ahorro: Cantidades entregadas por EL SOCIO como depósito de dinero a LA CAJA, que se reserva el derecho de limitar, restringir y/o variar el monto de los depósitos a recibir con fundamento en las reglas emitidas en la regulación aplicable, los manuales o reglamentos internos de la propia cooperativa.
Retiros: EL SOCIO podrá realizar retiros de dinero, hasta por un monto de 30 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo Diario Vigente, o del 30 por ciento del saldo de sus depósitos cuando la suma correspondiente sea superior a aquella cantidad, debiendo transcurrir entre un retiro y otro cuando menos 30 días. EL SOCIO mediante un aviso previo de 15 días, podrá disponer hasta el 50 por ciento del saldo de sus depósitos, y con otro aviso de 15 días más podrá retirar el otro 50 por ciento del saldo de sus depósitos, en un término de 15 días posteriores al segundo aviso.
No obstante lo establecido LA CAJA podrá entregar a EL SOCIO el 100% de la cantidad depositada, de acuerdo a la disponibilidad de LA CAJA.
Medios de disposición: Los retiros podrán ser entregados en efectivo, cheque, transferencia interna entre cuentas y transferencia electrónica a cuenta bancaria a nombre de EL SOCIO, a petición del mismo.
Manejo de rendimientos: Los depósitos devengarán intereses a la tasa que apruebe el Consejo de Administración de LA CAJA.
Fecha de cálculo: Los intereses se calcularán diariamente, y serán depositados a la cuenta de ahorro al día último de cada mes.
Garantía: Los recursos de la presente cuenta podrán ser ofrecidos en garantía en productos relacionados, ofrecidos por LA CAJA.
SEXTA.- Fondo de protección al ahorro. “Únicamente están garantizados por el fondo de protección al ahorro los depósitos de dinero al ahorro, hasta por el equivalente a 25,000 veinticinco mil UDIS por persona física o moral, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil”.
SÉPTIMA.- Tasa de Interés y metodología del cálculo.- Será la aprobada por el Consejo de Administración de acuerdo a las facultades que para tal efecto le conceden las bases constitutivas de LA CAJA, la cual deberá ser publicada en la sucursal donde se contrate, estará de manera visible en los tableros de anuncios y estará señalada en la carátula del contrato de captación, la cual estará expresada de forma anual, simple y en porcentaje.
La tasa de interés señalada en la carátula del contrato, se utilizará para calcular los intereses que correspondan a los recursos de la cuenta y se determinaran a partir de saldos promedios diarios y posteriormente un saldo promedio mensual, el resultado se multiplica por la tasa de interés, generando el importe de intereses devengados por el periodo correspondiente.
LA CAJA se reserva el derecho de efectuar modificaciones a las tasas, términos, condiciones, comisiones y tarifas establecidas en el presente contrato, mediante la colocación de las modificaciones en lugares abiertos en las oficinas de LA CAJA, a través de su página web:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor.
OCTAVA.- Ganancia Anual Total (GAT).- De acuerdo a las disposiciones legales aplicables, LA CAJA dará a conocer a EL SOCIO la GAT NOMINAL, misma que será determinada en forma bruta, es decir, antes de impuestos y para efectos informativos y de comparación, de acuerdo a la operación que realice y conforme a los importes y plazos establecidos. La misma quedará establecida en la carátula del presente contrato. La GAT REAL es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.
NOVENA.- No negociabilidad.- El presente contrato no es negociable, además el contrato y los documentos que amparan operaciones pasivas no tienen calidad de título ejecutivo.
DÉCIMA.- Estado de cuenta.- Ambas partes aceptan que los estados de cuenta, estarán a disposición de EL SOCIO y en su caso el cotitular o apoderado legal, de manera semestral y gratuita en las oficinas de LA CAJA con sólo presentar su identificación oficial vigente. EL SOCIO podrá autorizar dentro de la carátula del presente contrato que los estados de cuenta sean enviados al domicilio de éste; a dicha solicitud se deberá agregar una identificación oficial vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- Consulta de saldos y movimientos.- EL SOCIO y en su caso el cotitular o apoderado legal podrá consultar los saldos y movimientos de su cuenta en las sucursales de La Caja, a través de la página de internet de LA CAJA o por vía telefónica al número de LA CAJA, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas.
DÉCIMA SEGUNDA.- De los Montos.- Los montos máximos y saldos mínimos serán determinados mediante políticas por el Consejo de Administración de LA CAJA. El monto máximo es de $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y el monto mínimo es de $ 50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.). No se generan comisiones al socio por no contar con el monto mínimo que debe mantenerse en la cuenta, sin embargo a sanción expresa, de no mantener dichos montos por un mes de calendario, previa notificación podrá ser acreedor a la cancelación de su cuenta.
DÉCIMA TERCERA.- Cuentas inactivas.- LA CAJA y EL SOCIO acuerdan que el principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de LA CAJA.
DÉCIMA CUARTA.- Comisiones. LA CAJA cobrará las siguientes comisiones:
a) Emisión de medios de Disposición. Por un monto de $15.00 (Quince pesos 00/100 M.N.) por única vez. Se entiende como “emisión de medios de disposición”, al momento en que emite una credencial que identifica como socio o ahorrador menor a una persona física y una libreta donde se registraran las operaciones que lleven a cabo para su consulta, al momento de su ingreso como nuevo socio o ahorrador menor a LA CAJA, misma libreta quedara en posición del titular de la cuenta.
b) Reposición de Tarjeta por Robo y/o Extravío. Por un monto de por evento de $20.00 (Veinte pesos 00/100 MN) por evento, cuando se solicite la reposición de libreta o credencial.
DÉCIMA QUINTA.- Beneficiarios.- EL SOCIO designará para el caso de fallecimiento, beneficiarios de los derechos derivados del presente contrato, señalándolo en la Solicitud y Entrevista de Admisión (ANEXO A) de LA CAJA. En cualquier momento el socio podrá actualizar los datos de sus beneficiarios revocando la designación anterior, mediante un escrito presentado en las ventanillas de atención de LA CAJA.
DÉCIMA SEXTA.- De los Cotitulares. EL SOCIO tendrá derecho a nombrar a un cotitular para la administración de su cuenta. LA CAJA deberá solicitar a EL SOCIO y Cotitular que comprueben a su satisfacción los requisitos para ser identificados de acuerdo al manual de procedimientos de identificación y conocimiento del socio en su numeral 1.2.1 fracción I. inciso a) y b). Dicha designación podrá ser revocada a solicitud expresa del EL SOCIO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Seguro y apoyo funerario. En caso de fallecimiento EL SOCIO tendrá derecho a la protección de ahorro y de crédito que LA CAJA ofrece como beneficio adicional, todo acorde a los montos establecidos en el artículo 3 fracciones I, III y IV del reglamento de apoyo funerario y seguro de vida de LA CAJA. El beneficiario tendrá la obligación de cumplir los requisitos establecidos y presentar la documentación necesaria para efectuar la reclamación del siniestro a la compañía de Seguros. Adicionalmente deberá cumplir con las condiciones en el reglamento del Servicio de Seguro de Vida de los socios. Una vez concluido el trámite LA CAJA entregará el seguro y apoyo al beneficiario, así como el ahorro de la cuenta de EL SOCIO.
DÉCIMA OCTAVA.- De la libertad de investigación.- EL SOCIO autoriza a LA CAJA a corroborar en cualquier momento la información aquí proporcionada por él, mediante la realización de investigaciones telefónicas, visitas domiciliarias a él, al cotitular, apoderado legal y sus referencias personales.
DÉCIMA NOVENA.- De la sumisión a las Bases Constitutivas y Leyes.- EL SOCIO se sujeta expresamente y sin necesidad de existencia de convenio expreso posterior a las modificaciones que en uso de sus facultades puedan realizar los órganos de gobierno de LA CAJA (Asamblea General y/o Consejo de Administración), en lo relativo a las operaciones pasivas que LA CAJA realiza y que tengan relación directa con el presente contrato, así como en caso a las que establezcan la Ley General de Sociedades Cooperativas o la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las bases Constitutivas de LA CAJA. EL SOCIO podrá consultar el contenido de las leyes en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
VIGÉSIMA.- Retención de Impuestos. LA CAJA deducirá, retendrá y enterara de cualquier contribución que se cause en los términos de la legislación fiscal que resulte aplicable, por los depósitos efectuados al amparo de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Información y Confidencialidad.- LA CAJA no podrá dar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones realizadas al amparo de este contrato sino a EL SOCIO, cotitular o apoderado legal, salvo en los casos que expresamente cuando lo solicite la autoridad judicial dictada en juicio en el que el titular, cotitular, representante legal o beneficiario sea parte o acusado.
EL SOCIO podrá autorizar a LA CAJA para recibir publicidad o para que su información pueda ser utilizada con fines de mercadeo mediante consentimiento expreso establecido en el aviso de privacidad, el cual puede ser consultado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Disposiciones Anti lavado de Dinero: EL SOCIO da su conformidad para facilitar la información que le sea requerida a efecto de integrar de manera adecuada su expediente y al mismo tiempo para someterse a la normatividad aplicable en materia de Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o Financiamiento al Terrorismo.
Cuando los movimientos realizados en los productos de depósito, sean considerados como derivados de una operación ilícita a juicio de cualquier autoridad competente y ésta requiera a LA CAJA mediante oficio, se le notificará a EL SOCIO y a partir de este momento tiene conocimientos que LA CAJA, tomará en cuenta las indicaciones determinadas por la autoridad respecto de la cuenta que mantiene en LA CAJA.
VIGÉSIMA TERCERA.- Aclaraciones y Reclamaciones.- En caso de que EL SOCIO tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, deberá presentarlas por escrito en LA CAJA o a través de la unidad especializada de atención a socios, dentro del plazo de 90 noventa días naturales posteriores a la realización de la operación con la cual no está conforme o de la fecha xx xxxxx. LA CAJA acusará recibo de dicha solicitud y le proporcionara el número de folio que le corresponda.
Recibida la solicitud de aclaración, LA CAJA tendrá un plazo máximo de 45 cuarenta y cinco días hábiles para entregar a EL SOCIO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen.
El dictamen será formulado por escrito y suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita LA CAJA resulte procedente el cobro del monto respectivo, EL SOCIO deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
LA CAJA, dentro del plazo de 45 cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrega del dictamen referido, pondrá a disposición de EL SOCIO , en la oficina en donde radique la cuenta o en la unidad especializada, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrará la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho que tiene EL SOCIO de acudir ante las autoridades competentes conforme a las disposiciones legales aplicables.
Domicilio para aclaraciones y/o reclamaciones:
Domicilio: xxxxx Xxxxxxxxxxxxx #00, xxxxxxx xxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxx 00000. Teléfono: 00 000 000 0000
Correo electrónico: a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 AM a 2:00 PM y de 4:00 a 6:30 PM Unidad Especializada de Atención a Usuarios:
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), en los
números de atención telefónica: 01 800 999 8080 y (00) 00 00 00 00. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y Dirección de Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA CUARTA.- Terminación del Contrato.- El presente contrato tendrá una vigencia indefinida, no obstante lo anterior, EL SOCIO podrá solicitar la terminación del mismo en cualquier momento debiendo hacerlo por escrito, lo que procederá siempre y cuando EL SOCIO no tenga ninguna obligación frente a LA CAJA o haya otorgado en garantía sus recursos de conformidad con lo establecido en el presente contrato o en algún otro servicio contratado por EL SOCIO con LA CAJA. LA CAJA deberá Cancelar los Medios de Disposición vinculados al Contrato en la fecha de cancelación. EL SOCIO deberá hacer entrega de los medios de disposición o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha. LA CAJA Rechazara cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados. De la misma manera LA CAJA podrá dar por rescindido, el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, cuando el socio incumpla con sus obligaciones del presente contrato y en caso de fallecimiento. En el momento en que opere la terminación del presente contrato, LA CAJA deberá entregar a EL SOCIO, el saldo a su favor que reporten “Los Instrumentos”, menos las deducciones que correspondan a sus obligaciones como socio. En caso de fallecimiento se seguirá el procedimiento previsto en la cláusula décima séptima. EL SOCIO contará con un período de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma de un contrato de adhesión que documente operaciones masivas, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria, para cancelarlo, en cuyo caso, LA CAJA no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para EL SOCIO. Lo anterior, siempre y cuando EL SOCIO no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.
VIGÉSIMA QUINTA.- Autorización para cubrir aportaciones de Capital Social.- En el supuesto de que la asamblea general de socios apruebe un incremento de capital social de LA CAJA y EL SOCIO no cubra la diferencia de dinero necesaria para alcanzar el nuevo valor del certificado de aportación, EL SOCIO autoriza expresamente mediante este contrato a LA CAJA para realizar un cargo a cualquiera de los instrumentos de depósito usados por EL SOCIO por la diferencia que sea necesaria para alcanzar el importe total de la parte social obligatoria que haya establecido la asamblea general. Lo anterior será una vez que EL SOCIO no realice el pago en el plazo máximo que fije la asamblea general.
VIGÉSIMA SEXTA.- Títulos de las Cláusulas.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de este instrumento deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y de ninguna manera al título de estas últimas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Modificaciones al contrato.- LA CAJA deberá notificar a través de los tableros de anuncios, gacetas o página web
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, las modificaciones que realice al presente contrato con un plazo no mayor a 30 treinta días naturales de anticipación. En caso de que EL SOCIO no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 treinta días naturales posteriores al aviso señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo; debiendo EL SOCIO cubrir los adeudos que tenga, hasta el término del Contrato. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior sin que LA CAJA haya recibido comunicación alguna por parte de EL SOCIO, se tendrán por aceptadas las modificaciones al Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. Consulta xx Xxxxx. El Contrato se rige por lo dispuesto en sus CLÁUSULAS o supletoriamente, por las disposiciones contenidas y que resulten aplicables, las cuales podrán ser consultadas en los siguientes links: de la Ley General de Sociedades Cooperativas
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000.xxx, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXXXXX_000000.xxx, ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxxxxxx.xxx, Ley del Impuesto sobre la Renta
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxx.xxx, Ley de Ingresos de la Federación Vigente
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx_0000.xxx o en su defecto podrán ser consultadas en el menú de marco legal la página web:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA NOVENA.- Jurisdicción y competencia.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes que en él intervienen convienen expresamente y libres de cualquier coacción, en sujetarse expresamente ante la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad xx Xxxxxx, Michoacán, México, renunciando al fuero que pudiese corresponderlas en razón del domicilio presente o futuro.
El presente contrato leído y comprendido en todas y cada una de sus partes que lo conforman se firma de conformidad y se entrega copia del presente junto con la carátula y anexo que es parte integral del contrato.
ANEXO A: Solicitud y Entrevista de Admisión.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su consentimiento con el contenido y alcances del presente contrato, firmándolo de conformidad en la ciudad de , Michoacán. A del mes de del año .
“EL SOCIO”
_
Número Socio Nombre del Socio Firma
“LA CAJA”
_
Nombre del Funcionario facultado Firma del funcionario facultado
AUTORIZACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Autorizo a LA CAJA, a utilizar para fines de comercialización de sus productos o servicios, así como para mercadeo y publicidad, el intercambio de información de datos personales recabados en el presente documento, así como proporcionar dicha información para los mismos efectos a empresas afiliadas a LA CAJA.
La autorización puede ser revocada en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito en la oficina de LA CAJA. Para mayor información sobre el trámite a seguir, EL SOCIO puede acceder al aviso de privacidad completo a través de nuestra página web
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
“EL SOCIO”
NOMBRE FIRMA