PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
1. OBJETO DEL CONTRATO
Serán objeto del contrato la contratación con Entidades Aseguradoras por el Excmo Ayuntamiento de Albacete del siguiente seguro:
Seguro de Responsabilidad de autoridades y personal al servicio del Ayuntamiento de Albacete y Entidades Administrativas Dependiente, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego.
El objeto del contrato Seguro de Responsabilidad de autoridades y personal al servicio del Ayuntamiento de Albacete tiene por finalidad garantizar el pago de las indemnizaciones que legalmente pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado por los perjuicios financieros ocasionados involuntariamente a la Administración Pública o a Terceros por actuaciones u omisiones basadas en actos negligentes cometidos por los asegurados en su condición de autoridad o funcionario o personal del Ayuntamiento de Albacete siempre que medie culpa o negligencia.
El Asegurador se obliga a pagar al perjudicado las indemnizaciones procedentes de toda reclamación presentada en su contra originariamente durante el período contractual, y por lo cual incurran en responsabilidad personal o solidaria, e imputable a todo acto culposo, real o presunto, cometido en el ejercicio de sus funciones como cargo electo, técnico o funcionario contra el que se derive responsabilidad individual.
En el supuesto de que el Ayuntamiento haya indemnizado a los asegurados el pago de la reclamación y de los gastos de defensa producidos por la misma, presentada contra los asegurados originariamente durante el periodo contractual, el asegurador garantiza el pago de dicha indemnización.
2. TOMADOR DEL SEGURO
Ayuntamiento de Albacete
3. ASEGURADOS
Cualquier persona física, que hubiera sido o sea durante el período de seguro autoridad o funcionario o personal del Ayuntamiento de Albacete Incluidos los Técnicos Municipales, y que preste sus servicios profesionales en el Ayuntamiento de Albacete así como los cargos electos y los cargos políticos, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones.
Se entenderá cualquier persona física que forme parte de los órganos colegiados de gobierno del Ayuntamiento o que se designe como autoridades, técnicos y funcionarios o personal o que lo hubiera sido durante el período de vigencia del seguro.
El término asegurado no incluye a ninguna persona externa al Ayuntamiento de Albacete.
Así mismo, tendrán la consideración de asegurados los representantes del Ayuntamiento de Albacete en sus entidades externas, entendiendo por éstos, las personas físicas que hayan sido designadas por o con el consentimiento del Ayuntamiento, como consejero, alto directivo, alto cargo, administrador, gerente o cargo similar en cualquier entidad incluida en el apartado Entidad Externa.
4. OBJETO DEL SEGURO
Este seguro tiene por objeto garantizar el pago de las indemnizaciones que legalmente pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado por los perjuicios financieros ocasionados involuntariamente a la Administración Pública o a Terceros por actuaciones u omisiones basadas en actos negligentes cometidos por los asegurados en su condición de autoridad o funcionario o personal del Ayuntamiento de Albacete siempre que medie culpa o negligencia.
5. DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
Acoso Sexual. Insinuaciones sexuales no deseadas, el requerimiento de favores sexuales, u otra conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual cuando dicha conducta:
a) se relacione con una decisión que afecte el empleo de una persona;
b) interfiera con el desarrollo del trabajo de una persona;
c) cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo para una persona.
Acto Laboral Incorrecto. Cualquier acto, error, omisión, negligencia, declaración inexacta, engañosa o incumplimiento de un deber por parte de la Compañía o por uno o más personas Aseguradas, de manera individual o colectiva, real o presuntamente cometido o intentado en su condición de tal o por cualquier otra persona respecto de la cual el asegurado es legalmente responsable, en relación con cualquier:
a) despido, o terminación ilícita de empleo;
b) incumplimiento de cualquier contrato o cuasi-contrato de empleo oral o implícito;
c) declaración inexacta relacionada con el empleo;
d) Discriminación en el empleo;
e) Acoso Sexual;
f) omisión ilícita de emplear o promover el empleo;
g) degradación ilícita o cambio adverso en los términos, condiciones o naturaleza del empleo
h) imposición de medidas disciplinarias ilícitas;
i) privación ilícita de una oportunidad xx xxxxxxx o falta de otorgamiento de duración en el empleo;
j) evaluación negligente de los Empleados;
k) falta de adopción de políticas y procedimientos adecuados al lugar de trabajo o
empleo;
l) medidas de represalia o persecución ilegales de Empleados;
m) falta de entrega de referencia laborales exactas;
n) difamación, invasión de la privacidad e imposición ilícita de angustia emocional relacionadas con el empleo;
o) u otros ilícitos relacionados con el empleo;
p) incumplimiento relacionado con el empleo, violación o no cumplimiento de las leyes de protección de datos, tales como:
i) En el Xxxxx Unido: la “Data Protection Act de 1998”, o
ii) En España: la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”, o
q) cualesquiera modificaciones o sustituciones de las mismas o cualquier xxx, xxxxx o reglamento de derecho consuetudinario federal, estatal o local similar; o cualesquiera disposiciones legales similares en otra jurisdicción, ya sean reales, presuntos o implícitos.
Actos Laborales Incorrectos Interrelacionados. Todos los Actos Laborales Incorrectos que tengan como nexo común cualquier hecho, Circunstancia, situación, evento, transacción, causa o serie de hechos, circunstancias, situaciones, eventos, transacciones o causas causalmente relacionados.
Administración Pública: El Tomador del Seguro y sus Entidades Administrativas Dependientes.
Agentes Contaminantes. Cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico incluyendo humo, vapor, hollín, ácidos, alcalinos, químicos y residuos.
Residuos incluye materiales a reciclar, reacondicionar o recoger.
Asegurado. Cualquier persona, física, que hubiera sido o sea durante el período de seguro autoridad o funcionario o personal de la administración pública incluidos los técnicos, y que preste sus servicios profesionales en la Administración Pública mediante una relación de carácter continuado regida por derecho público o privado, así como los cargos electos y los cargos políticos, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones.
Tendrán consideración de Asegurado el o los representantes de la Administración Pública, tomadora del seguro, ante una Institución externa siempre y cuando hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza que se suscriba.
Asegurador. La persona jurídica que, a cambio del cobro de la Prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Cambio de Control: Cuando se de alguno de estos hechos, El Tomador del Seguro se fusiona con cualquiera otra entidad; se produce la intervención de la gestión del Tomador del Seguro por procedimiento del Asegurado; por ilegalización del partido político en el gobierno de la entidad o por cualquier otra razón.
Circunstancia. Cualquier incidente, hecho, acto u omisión que pueda dar lugar a una
Reclamación.
Daño Corporal. La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Daño Material. Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daños Patrimoniales Primarios. Aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que sufran terceras personas como consecuencia xx xxxxxx o errores profesionales y que al manifestarse produzcan de forma directa o inmediata la privación del goce de un derecho es decir aquellos perjuicios que no sean reconducibles a un daño personal, daños material o consecuencias derivadas de éstos.
Discriminación. La violación de los derechos civiles de una persona como consecuencia de su raza, color, nacionalidad, religión, estado civil, edad, orientación o preferencia sexual, condición física o mental o por cualquier otra clasificación o característica protegida por cualesquiera leyes, normas o reglamentos federales, estatales, locales o extranjeras.
Entidad Administrativa Dependiente: Cualquier entidad, corporación, o institución de derecho público sometida al control, decisión y tutela del Tomador del Seguro (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, las juntas de compensación, las federaciones públicas, o los patronatos públicos).
En ningún momento de considerará como Entidad Administrativa Dependiente no incluye ninguna compañía mercantil, caja de ahorro o institución financiera de cualquier clase, ni ningún ente de derecho público sujeto al derecho privado.
Gastos de Defensa. Todo coste y gasto legal generado durante la defensa y resolución de cualquier Siniestro, exceptuando cualquier gasto interno o general realizado por el Asegurado y cualquier salario de Empleados del Asegurado o Asegurador.
Todos los Gastos de Defensa están incluidos en el Límite de Indemnización y Franquicia, y no serán considerados como sumas pagadas en adición a estos.
Fecha de Retroactividad. La fecha establecida en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
Cualquier acto negligente, error u omisión deberá tomar lugar, en, o después de la fecha especificada como Fecha de Retroactividad.
Franquicia. La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro, cualquiera que sea la forma y la cuantía en que este se liquide.
Funcionario: Persona física que presta servicios profesionales para la Administración Pública, tomadora del seguro, bajo una relación de dependencia laboral.
Institución Externa: Cualquier entidad de derecho público en la que la Administración Pública tenga una participación o el control suficiente como para poder nombrar a un representante en su órgano de gobierno.
Entidad Externa: Como entidad externa se entenderá cualquier organización sin ánimo de lucro, así como cualquier entidad de derecho público en la que el Ayuntamiento de Albacete mantiene o mantuvo una participación en el órgano de gobierno, o que se constituyan a lo largo de la vida de este ( incluyendo a titulo enunciativo pero no limitativo, las mancomunidades de municipios, o las confederaciones hidrográficas)
La definición de entidad externa no incluye cualquier entidad mercantil, cajas de
ahorros o cualquier otra entidad financiera
Ley. Sin más especificaciones, la Ley 50/80 de 8 de octubre.
Limite de Indemnización. Será la que figura en las “condiciones particulares” de la Póliza, que constituye la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por Siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas.
En aquellas coberturas en que se establezca una limitación por año de seguro, se entenderá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de Prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Periodo de Seguro. El periodo comprendido entre el inicio y la extinción de la Póliza, como fuera establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza o su cancelación anterior, si la hubiera.
Periodo informativo. Se entenderá el periodo de tiempo durante el cual el asegurado podrá comunicar al asegurador por escrito cualquier reclamación que le haya sido presentada por primera vez durante dicho periodo de tiempo en relación con un acto culposo cometido o supuestamente cometido con posterioridad a la fecha de retroactividad y con anterioridad al vencimiento del último periodo de seguro.
Perjuicio. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la Póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Póliza. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro.
Prima. El precio del seguro.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Reclamación. Cualquier comunicación escrita recibida por primera vez durante el Período de Seguro o en su caso Período Adicional de Declaración por el Asegurado, a fin de obtener una compensación económica por el Perjuicio económico causado por un acto negligente, error u omisión en la prestación de los servicios profesionales por parte del Asegurado, incluyendo pero no limitándose, a procesos civiles, penales, arbitrales o procedimientos iniciados por el Tribunal de Cuentas.
Siniestro. Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considera que constituye un solo y único Siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Solicitud de Seguro. Cualquier información y/o material suministrados al Asegurador incluyendo la solicitud cumplimentada y firmada (cuestionario) por el Tomador de la Póliza y cualquier documento adjunto a la misma, y en base al cual se establecen las condiciones del contrato.
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro o el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del Seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Tomador del Seguro. La persona, física o jurídica que, juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
6. RIESGOS CUBIERTOS
A. Responsabilidad frente a la Administración Pública
1.-Acción de regreso:
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública en vía de regreso por un acto u omisión incorrecto, así como el que derive del trámite previo de información.
2.-Acción por daños a sus bienes y derechos:
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública por daños a sus bienes y derechos alegando un acto u omisión incorrecto.
3.-Acción por responsabilidad contable:
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una investigación del Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) a un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
B. Responsabilidad frente a terceros
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
C. Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por cualquier persona contra un asegurado por prácticas de empleo indebidas. Se entenderán incluidas cualquiera de las siguientes prácticas, reales o supuestas:
a. El acoso sexual o moral en el trabajo ("mobbing"), incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo que favorezca el acoso u hostigamiento.
b. La discriminación ilegal en el trabajo (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, aquella que sea por razón de edad, sexo, raza, origen, religión, idioma, ideología u opción política, orientación o preferencias sexuales, embarazo o discapacidad).
c. La violación o incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales en el ámbito del trabajo.
d. El libelo, la difamación, la humillación o la causación de un daño emocional,
todas ellas en conexión con la relación de trabajo.
e. La invasión de la privacidad directamente relacionada con una alegación de acoso sexual moral, discriminación de cualquier clase o represalias en el trabajo.
f. La privación ilícita de oportunidades profesionales o la evaluación laboral negligente.
g. La no aplicación de políticas y procedimientos adecuados en relación con uno de los puntos anteriores.
D. Restitución de imagen
El asegurador abonará los gastos y honorarios razonables en los que incurra el asegurado, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de mitigar o restituir el daño a su reputación a consecuencia de una reclamación. Se establecen unos sublímites por restitución de imagen de 50.000 Euros.
E. Defensa y asistencia legal
El asegurador abonará los gastos de defensa y gastos de investigación en los que incurra el asegurado en el ámbito de las coberturas de la póliza. Se entenderán incluidos los honorarios, costas y gastos razonables en los que el asegurado hubiese incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la defensa, recurso y la transacción de una reclamación presentada contra el asegurado.
Se garantiza la libre elección de letrado hasta un límite de 50.000 Euros por reclamación.
En caso de optar por el panel de abogados de la compañía, si dispusiera del mismo, no se aplicará el sublímite por reclamación establecido en el presente pliego.
F. Fianzas
Las coberturas de la presente póliza se extienden expresamente a las fianzas que resulten de una reclamación presentada contra un asegurado durante el período de seguro por un acto culposo.
Se entenderán incluidas:
a) La constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas a un asegurado por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles.
b) Los gastos en los que un asegurado incurra con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
X. Xxxxxxx informativo
En caso de cancelación o no renovación de la póliza por el asegurador o por
el tomador de la póliza al final del período de seguro, el tomador de la póliza tendrá derecho un período informativo de doce meses, previo pago de una prima adicional del 50% de la última prima total anual liquidada. Estos plazos se computan desde la fecha de cancelación o de la no renovación.
H. Periodo informativo especial para antiguos asegurados
En caso de cancelación o no renovación de la póliza, cualquier asegurado que con anterioridad al vencimiento del periodo de seguro, hubiese cesado como asegurado por cualquier motivo, excepto por razón de inhabilitación, suspensión, o apartamiento de la función pública, tendrá derecho de forma automática a un periodo informativo de doce meses a contar desde la fecha de cese, sin prima adicional alguna, para reclamaciones presentadas en su contra en su condición de asegurado.
I. Gastos de investigación
Por gastos de investigación se entenderá cualquier actuación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) con el objeto de fiscalizar cuentas o contratos o responsabilidad contable del asegurado.
Se entenderán incluidos los honorarios, costas y gastos razonables {distintos de los gastos de defensa) en los que el asegurado hubiese incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para cumplir con la obligación legal de comparecer en una investigación.
7. RIESGOS EXCLUIDOS
7.1 Actos Dolosos: reclamaciones derivadas de o relacionadas con:
.
(a) beneficios, ventajas o remuneraciones ilícitas obtenidas por el asegurado.
(b) actos dolosos, fraudulentos o criminal
Las exclusiones se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas por sentencia o admitidas por declaración escrita o verbal del asegurado. En tales casos, el asegurado reembolsará al asegurador todos los gastos incurridos hasta la sentencia o declaración.
7.2 Hechos o circunstancias anteriores o conocidas
(a) cualquier hecho o circunstancia, real o supuesta, que con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza un asegurado hubiera podido razonablemente prever que daría lugar a una reclamación; o
(b) cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza
Por procedimiento se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o cualquier investigación o inspección oficial, arbitraje o sentencia judicial.
7.3 Patentes o secretos comerciales
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la apropiación o uso indebido de secretos comerciales o en la infracción de patentes.
Por secreto comercial se entenderá aquella información de la que se derive un valor económico independiente, real o potencial, por el simple hecho de no ser generalmente conocida y que otras personas, con los medios correctos, no pueden comprobar fácilmente dicha información para obtener una ventaja
económica de su divulgación o uso.
7.4 Daños corporales y daños materiales
Reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a
Lesiones físicas, enfermedad, dolencia, fallecimiento o cualquier otro menoscabo de la integridad física, o daño, destrucción causado de forma directa o indirecta en las propiedades tangibles incluida la pérdida de uso de las mismas.
7.5 Cualquier reclamación que se base, alegue o derive de una guerra, terrorismo, fenómenos de la naturaleza y acciones del Gobierno.
7.6 Inadecuación de seguro, esto es, una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la omisión, falta de mantenimiento o puesta en vigor de una cobertura de seguro obligatorio.
7.7 Contaminación, esto es, una reclamación que alegue, derive de, se base en o sea atribuida a: La presencia, descarga, derrame, liberación, migración o escape de sustancias tóxicas o contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos, cualquier reclamación que se derive de la obligación de prevención, evitación o reparación que incumba al asegurado en virtud de la legislación vigente de responsabilidad Medioambiental.
7.8 Planes de Empleo, esto es una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la infracción de cualquier obligación, deber o responsabilidad del asegurado en relación con planes o fondos de pensiones, planes de beneficios, planes de ahorros para la jubilación o cualquier otro programa de incentivos o ventajas para autoridades o personal.
7.9 Daños y perjuicios relacionados con los hechos de la circulación de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la posesión, tenencia, custodia o utilización de vehículos a motor ( incluyendo automóviles, motos, camiones, aviones, autobuses, embarcaciones, tranvías. Así como las reclamaciones que se basen en el seguro obligatorio de estos vehículos, embarcaciones y aeronaves.
7.10 Reclamaciones derivadas del funcionamiento de los servicios de asistencia y centros de salud, protección civil, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, así como estaciones de tren o autobuses
7.11 Responsabilidad Contractual, esto es, una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a una garantía o responsabilidad asumida o aceptada por el asegurado por acuerdo o bajo contrato, salvo que el asegurado hubiera incurrido en dicha responsabilidad aunque no hubiese existido dicho acuerdo o contrato.
7.12 Conducta Abusiva, entendiendo por tal, una reclamación que alegue, derive de, se base o sea atribuida a: a)el arresto, detención, persecución, o encarcelación ilícitas; b) la calumnia, injuria, o cualquier clase de difamación; o c) la persecución ilícita, abuso de poder, prevaricación y
cualquier acto susceptible de ser tipificado como delito contra la Administración Pública.
Sin embargo para el supuesto de que durante el periodo de seguro se formule por primera vez una reclamación contra el asegurado fundada en alguno de los supuestos previstos en el apartado c) anterior, queda expresamente convenido que el asegurador reembolsará al asegurado los gastos en que éste haya incurrido razonablemente en el procedimiento judicial si la reclamación es desestimada por resolución judicial firme hasta un sublímite de indemnización de 60.000 euros.
7.13 Exclusión de Riesgos concretos: Se excluye una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a: huelga, disturbios o cualquier forma de desorden civil, un robo o hurto, fuego o incendio, o catástrofes naturales.
7.14 Responsabilidad por servicios públicos concretos. Se excluye una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida al funcionamiento, y la actividad de hospitales, centros de salud, y en general servicios de asistencia sanitaria, protección civil, centros de mayores, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, así como estaciones de tren o autobuses.
7.15 Responsabilidad de Administradores y Directivos. Se excluye una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la actuación del asegurado como Administrador, Directivo de una entidad jurídica ( que no sea una entidad administrativa dependiente o una entidad externa) o miembro de la comisión de control de un plan de empleo, en relación con el desarrollo de sus funciones de gestión en su condición de tal.
8. AMBITO TEMPORAL
Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el período de seguro o en su caso durante el período adicional informativo, por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza o con anterioridad a ésta (retroactividad ilimitada). “Poliza claims made”
9. ÁMBITO GEOGRÁFICO
España
10. FRANQUICIAS
Ninguna
11. LÍMITE DE INDEMIZACIÓN
Se establece un límite de indemnización mínimo por siniestro y periodo de seguro de un millón y medio de euros (1.500.000 euros)
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Se establecen los siguientes sublímites mínimos para las siguientes garantías:
Gastos de Restitución de imagen: 30.000 € por siniestro, con un límite por periodo de seguro de 60.000 euros.
Protección de Datos: 30.000 € por reclamación. Antiguos Asegurados: 12 meses
Gastos de Defensa: 50.000 € por reclamación
12. ADMINISTRACION DEL CONTRATO
El Corredor de Seguros que intermediará y gestionará el presente contrato es Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A.U.
Todos los avisos, notificaciones o incidencias que se deriven de este contrato, serán cursados a través de la correduría mencionada.
El pago de las primas, una vez hechas por el asegurado a Xxx Xxx y Xxxxxxxx, se entenderán a todos los efectos como si hubieran sido realizadas al asegurador.