CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA DE PRESTACIONES LABORALES
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA DE PRESTACIONES LABORALES
Cliente: No.
ENTRE: De una parte, EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S. A., entidad de intermediación Financiera organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes Número 000-00000-0, y Registro Mercantil Número , con su domicilio y asiento social en la avenida Bolívar No.409 esquina Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, Gazcue, Distrito Nacional, , debidamente representado en este acto por su Director General, LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, funcionario bancario portador de la cédula de identidad y electoral No. 103- 0000116-0, de este mismo domicilio, que en lo adelante se denominará EL BANCO o por su nombre completo, indistintamente;
y de otra parte, el señor , dominicano, mayor de edad,
, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. , domiciliado y residente en la , y accidentalmente en esta Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL DEUDOR o por su nombre completo, indistintamente;
POR CUANTO 1: EL DEUDOR ha solicitado a EL BANCO el otorgamiento un préstamo.
POR CUANTO 2: EL BANCO ha aceptado la solicitud de EL DEUDOR, bajo los términos y condiciones que se describen más abajo.
POR TANTO y en el entendido de que este preámbulo es parte integrante del presente contrato;
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Monto xxx Xxxxxxxx y Tasa de Interés.
EL BANCO, otorga a EL DEUDOR, quien acepta a su entera y cabal satisfacción, en calidad xx xxxxxxxx, la cantidad de RD$ .00 ( PESOS
DOMINICANOS CON 00/100), que devengará intereses a razón del . %
( POR CIENTO) anual, fija por el término de (_ ) meses, contado a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Transcurrido dicho plazo, la tasa de interés aplicable será la que rija en el mercado en ese momento.
PÁRRAFO: Destino xxx xxxxxxxx.
EL DEUDOR declara que la suma recibida en calidad xx xxxxxxxx en virtud del presente contrato, está
destinada x .
XXXXXXX: EL DEUDOR declara libre y voluntariamente que es empleado de la Sociedad Comercial
, en la cual ostenta la posición de , con antigüedad de ( ) años, ( ) meses y ( ) días y que en tal virtud autoriza expresamente a dicha Sociedad Comercial a descontar de su salario las cuotas que corresponde al préstamo otorgado a su favor, por la suma de RD$ _.00 ( PESOS
DOMINICANOS CON 00/100), el cual será pagadero en ( ) cuotas, por valor de
RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON
00/100), comenzando desde el día ( ) del mes del año y finalizando el día
( ) del mes del año .
PÁRRAFO: EL DEUDOR, por este mismo contrato, declara que también autoriza la sociedad
, a disponer de sus derechos adquiridos, es decir, incentivos, bonos, prestaciones laborales, o de cualquier otros beneficios adquiridos en dicha empresa en caso de desvincularse laboralmente de la Institución a fines de saldar la totalidad deuda contraída mediante este contrato, por lo que hace expresa renuncia de reclamar en el futuro estos derechos por ante cualesquier autoridad pública o instancia judicial
TERCERO: Revisión de la Tasa de Interés.
Queda expresamente convenido entre las partes contratantes, que luego de concluido el período señalado en el ARTÍCULO PRIMERO, EL BANCO se reserva la facultad y EL DEUDOR así lo acepta, de revisar periódicamente la tasa de interés estipulada en el presente contrato, a fines de ajustarla de conformidad con las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
PÁRRAFO I: Ajustes en la tasa de interés.
Es convenido entre las partes, que si como resultado de la revisión que EL BANCO realiza periódicamente, o por cualesquiera leyes, reglamentos, órdenes de aplicación general emanadas de cualquier autoridad gubernamental, fiscal o monetaria o que resulte de la interpretación o aplicación de cualesquiera de ellas hecha por un tribunal y/o árbitro, la tasa de interés fuese aumentada o disminuida, con previo aviso y sin necesidad de un nuevo convenio, el tipo de interés así aumentado o disminuido, se aplicará al presente contrato xx xxxxxxxx. En consecuencia, EL DEUDOR, mientras adeude a EL BANCO alguna suma de dinero en relación con el préstamo de que se trata en el presente contrato, quedará obligado a pagar sobre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx cualquier aumento o disminución a lo que está convenido en este contrato.
PÁRRAFO II: Comunicación de variación en la tasa de interés.
EL BANCO comunicará cualquier variación en la tasa de interés por escrito con treinta (30) días de anticipación a su efectividad, por cualquier vía fehaciente, tales como carta, correo electrónico, mensaje SMS, estados de cuentas, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente EL BANCO disponga y sea previamente informado a EL DEUDOR. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los ajustes en la tasa de interés al vencimiento del indicado plazo, salvo que EL DEUDOR salde el préstamo dentro del referido plazo.
CUARTO: Término y forma de pago.
EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de
RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON
00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( _) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización.
PÁRRAFO I: Variación en los montos de las cuotas consignadas en la Tabla de Amortización.
Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido,
b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente.
PÁRRAFO II: Penalidad por atraso en los pagos.
Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, el DEUDOR se obliga a pagar por concepto xx xxxx, en adición a los intereses acordados, un cargo de un cinco por ciento (5%) sobre la proporción de deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. El saldo insoluto de la suma adeudada continuará devengando intereses y cargos moratorios,
independientemente de cualquier prórroga que sea concedida por EL BANCO al DEUDOR, hasta tanto se efectúe el pago correspondiente.
PÁRRAFO III.- Sin perjuicio de lo acordado en la parte principal de este Artículo Cuarto, EL DEUDOR declara, acepta y reconoce, que adicionalmente suscribirá en esta misma fecha un (1) pagaré notarial por la suma desembolsada según este contrato, al cual le serán extensivas y aplicables todas las clausulas y condiciones acordadas en el presente documento. No obstante, EL BANCO reconoce que durante la vigencia del presente contrato xx xxxxxxxx, la deuda de capital de EL DEUDOR, será en cada ocasión la del monto de esas sumas, menos la o las amortizaciones efectuadas sobre la parte del capital adeudado.
PÁRRAFO IV. Todos los pagos mencionados en el presente contrato, deberán ser realizados por EL DEUDOR en las oficinas del BANCO, ubicadas en su domicilio social indicado al comienzo de este acto. En caso de que EL DEUDOR no efectúe la entrega de su pago en las oficinas de EL BANCO, y el o los mismos se produzcan de forma tal que para obtenerlos se tenga que movilizar personal de EL BANCO para procurarlo, EL BANCO queda expresamente autorizado a efectuar un cargo razonable a la cuenta de EL DEUDOR cada vez que se le suministre este servicio, y que en ningún caso será menos de la suma de RD$500.00 (QUINIENTO PESOS CON 00/100) si el servicio se produce en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, ni menor de RD$1000.00 (MIL PESOS CON 00/100) si el servicio se produce fuera de la citada ciudad.
PÁRRAFO V: En caso de que los pagos mencionados anteriormente sean realizados por ante cualquier entidad de intermediación financiera distinta a EL BANCO, EL DEUDOR pagará una comisión por servicios por la suma de CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50.00) a favor de EL BANCO. Los pagos realizados en la oficina principal de EL BANCO, o cualesquiera de sus sucursales, agencias o subagentes bancarios autorizados, no tendrán ningún costo adicional para EL DEUDOR
PÁRRAFO VI: En caso de que las fechas para el pago de una cuota de capital y/o intereses, o la fecha de vencimiento de cualquier plazo establecido en el contrato, resulte ser un día feriado o no laborable, la nueva fecha de pago o de vencimiento será el primer día laborable, inmediatamente posterior al feriado.
PÁRRAFO VII: EL DEUDOR libre y voluntariamente autoriza a EL BANCO, a la llegada de la fecha de pago de cada cuota mensual contentiva de capital, intereses, comisión y/o accesorios a debitar de sus cuentas corrientes o de cualesquiera otras cuentas bancarias o certificados de depósito de que sea titular, a única discreción de EL BANCO, el monto adeudado en capital, intereses y cualquier otro cargo generado por concepto de este préstamo, sin necesidad de requerimiento ni puesta en xxxx de ninguna especie, ni de otra formalidad judicial o extrajudicial.
QUINTO: Pérdida del beneficio del Término.
EL DEUDOR perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, y EL BANCO podrá exigir, previa puesta en xxxx el pago de su crédito y accionar contra EL DEUDOR, si éste deja de cumplir con cualesquiera de las obligaciones siguientes:
a) Si se faltare al pago, total o parcial, de dos (2) cuotas de capital o interés, tanto de la facilidad de crédito como de las primas de seguro, en caso que aplique.
b) Si no renovare la póliza de seguro que asegura el préstamo, por períodos sucesivos durante la vida del crédito, manteniendo en todo momento al Banco como beneficiario.
c) Si se utilizare el capital desembolsado para fines contrarios al objeto de este Contrato.
d) Si fuere rehusado el pago de un cheque emitido por EL DEUDOR a favor del BANCO, para ser aplicado al préstamo, independientemente de que éste sea protestado o no por el BANCO, cuando el mismo carezca de fondos para su pago.
e) En caso de disolución, si fuere una persona moral, o por muerte, si se tratase de una persona física.
f) Si por causa cualquiera, la garantía dada al BANCO se disminuye o deteriora, salvo que sea sustituida por otra, previa aprobación escrita por parte del BANCO.
g) Si EL DEUDOR no notificare cualesquiera demandas, medidas conservatorias o ejecutorias iniciadas por otro acreedor, que afecten la garantía del BANCO, si hubiere sido de su conocimiento.
h) Si la garantía del BANCO fuere objeto de medidas conservatorias o ejecutorias por otro acreedor.
i) Si EL DEUDOR enajenare la garantía sin el consentimiento previo por escrito del Banco.
j) Si EL DEUDOR no cubriere los gastos a los que se hubiere comprometido respecto a este Contrato, en cuanto a las tasaciones, registros, legalizaciones y cualquier otro gasto.
k) Si el bien dado en garantía se encuentra en estado de copropiedad o de indivisión, siempre y cuando no hayan sido presentados las correspondientes autorizaciones, o siempre y cuando el DEUDOR no haya procedido a ejecutar la partición, dentro del término a que se obligó frente al BANCO.
l) Si EL DEUDOR se hallare en una situación virtual de cesación de pagos.
m) Si EL DEUDOR incumpliera sus obligaciones tributarias constituyendo dicho incumplimiento un delito tributario.
n) Por incumplimiento del DEUDOR de alguna de las disposiciones establecidas en la Ley 155-17 que prevé y sanciona el lavado de activos;
o) Si el DEUDOR es incluido en alguna lista internacional de personas sancionadas o si el DEUDOR es identificado públicamente como sujeto de sanciones, controles o medidas similares administradas por alguna entidad gubernamental o internacional.
p) Si EL DEUDOR no cumple con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato.
SEXTO: Fecha y lugar en que deben efectuarse los pagos.
EL DEUDOR se obliga a pagar a EL BANCO, las cuotas de capital, intereses y cualquier otro cargo adicional conforme a lo estipulado en las cláusulas precedentes, en la oficina del BANCO, sita en la dirección que aparece en la introducción del presente contrato, en las fechas convenidas, sin demora alguna, sin necesidad de ninguna diligencia de cobro, requerimiento ni notificación alguna, en el entendido de que la falta de pago a su vencimiento de dos (2) cuotas consecutivas de capital e intereses le hará perder de pleno derecho el beneficio del término y se hará exigible la totalidad de la suma prestada vencida y por vencer.
SÉPTIMO: Pagos que deban efectuarse en días feriados.
Los pagos y obligaciones que de acuerdo con este contrato deban llevarse a efecto en días feriados, podrán ser válidamente efectuados por EL DEUDOR en el primer día hábil que sobrevenga.
OCTAVO: Imputación de pagos.
Todo pago se imputará primero a los gastos en que se incurran por concepto de gestiones de cobro, pago xx xxxxxx de pólizas de seguro y cualquier otro accesorio; segundo, a los intereses vencidos y el saldo, si lo hubiere, a amortizar el capital. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que si el pago de una cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato. Las comisiones y los gastos relativos a la formalización de este contrato, serán las que se deriven del mismo, que estén contempladas en el extracto de tarifario que EL BANCO entrega a EL DEUDOR al momento de la firma de este documento o de las leyes que apliquen impuestos a la formalización de contratos y registros de garantías; asimismo, EL DEUDOR se obliga al pago de los costos, gastos y honorarios profesionales por concepto de procedimientos tendentes a la recuperación del crédito o a la ejecución de la garantía. Previo al cobro de los conceptos indicados en este artículo, EL BANCO presentará, a requerimiento de EL DEUDOR, los documentos, facturas o base legal que sustente el referido cobro.
NOVENO: Autorización a debitar a cuentas.
EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros abiertas en EL BANCO, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital, intereses, penalidades por xxxx, pago xx xxxxxx de pólizas de seguros o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR. A tales fines, EL DEUDOR conjuntamente con el presente contrato, suscribe mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, la autorización para debitar a dichas cuentas. EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.
DÉCIMO: Compensación.
Las partes convienen que en el caso de que EL DEUDOR sea acreedora del BANCO, por cualquier otra causa y cantidad que fuere, y ante la existencia de sumas vencidas originadas o provenientes del presente préstamo, el BANCO podrá, por vía de compensación y sin necesidad de formalidad alguna, retenerle las sumas que el Banco le adeudare calculadas hasta la concurrencia de su deuda frente al BANCO e imputarlas a las sumas vencidas del presente préstamo. EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.
DÉCIMO PRIMERO: Seguros. Queda expresamente convenido que mientras este en vigencia el préstamo que por este contrato se otorga, EL BANCO contratará la póliza bajo la cual quedará asegurada la vida de
EL DEUDOR por valor de (RD$ ), póliza No.
, expedida por La Compañía Aseguradora “ , por la cual EL
DEUDOR pagará mensualmente la suma de CON /100
(RD$ . ), póliza que deberá constar que ella ha sido otorgada y/o cedida y/o delegada a favor de EL BANCO, así como la aceptación de la respectiva entidad aseguradora. La póliza estará vigente a partir de la fecha de su emisión definitiva, siempre y cuando EL DEUDOR sea aceptado y asegurado por la compañía aseguradora y con aprobación de EL BANCO. EL BANCO queda autorizado a cobrar a EL DEUDOR la prima de seguro conjuntamente con las cuotas mensuales de pago de capital e intereses. EL DEUDOR acepta y reconoce, que en caso de atraso en la obligación de pago consignada en el presente artículo, aplicarán las mismas penalidades señaladas en el ARTÍCULO CUARTO, PÁRRAFO II de este contrato.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR se compromete a mantener la vigencia de la referida póliza u obtener otros seguros equivalentes, con el asegurador de su elección, hasta el término del presente contrato. Además EL DEUDOR se compromete a obtener y mantener las Pólizas de Seguros que le exija EL BANCO, para cubrir los riesgos presentados durante la vigencia del presente contrato.
PÁRRAFO II: La ocurrencia de uno cualquiera de los riesgos cubiertos por el seguro de vida hará inmediatamente exigible la totalidad de las sumas adeudadas a EL BANCO a fin de que éste perciba directamente de la entidad o entidades aseguradoras el importe de las indemnizaciones hasta la concurrencia de los valores que en este momento reste(n).
PÁRRAFO III: Pago de las primas de seguro.- Conjuntamente con el pago de las cuotas fijas mensuales y mientras esté vigente el préstamo otorgado mediante este acuerdo, EL DEUDOR entregará a EL BANCO una suma igual a la doceava (1/12) parte del monto de las primas anuales de lo(s) seguro(s) a que se hace referencia en otra parte de este contrato a fin de que EL BANCO proceda por cuenta de EL DEUDOR a la renovación de las pólizas correspondientes, antes de que las mismas queden al descubierto, sin que esto implique una obligación para EL BANCO.
DÉCIMO SEGUNDO: Estados Financieros.
EL DEUDOR, durante la vigencia de este préstamo, deberá suministrar al BANCO estados financieros anuales con corte semestral , así como cualquier otra información que le sea requerida al respecto.
DÉCIMO TERCERO: Autorización suministro información a sociedades de información crediticia. En atención a la Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13 del 13 de diciembre del 2013, EL DEUDOR formal y expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a consultar sus datos de carácter personal, de crédito u otros historiales disponibles en cualquier base de datos pública o privada, local o internacional, especialmente en las Sociedades de Información Crediticia y el Maestro de Cedulados de la Junta Central Electoral (JCE), con el propósito de dar cumplimiento a evaluación de créditos, normas de prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, toda disposición legal vigente, así como para cualquier otro fin que EL BANCO estime necesario con la finalidad de brindar a EL DEUDOR los servicios referidos en el presente contrato.
PÁRRAFO I: Adicionalmente a lo anterior, EL DEUDOR reconoce, acepta y autoriza a EL BANCO, sus empresas filiales o vinculadas, subsidiarias, franquicias, agentes y subagentes a mantener las informaciones antes detalladas en sus bases de datos y a poder utilizar las mismas a los fines indicados en el Párrafo precedente. Así mismo, autoriza a EL BANCO a obtener y compartir dicha información con sus filiales, las Sociedades de Información Crediticia, sus gestores de cobros, sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales, y cualquier autoridad tributaria local o extranjera competente para el ejercicio de actividades de negocios con terceros, facilitar el cobro de acreencias en caso de que fuera necesario y dar cumplimiento a normas legales o regulatorias de
cualquier tipo.
PÁRRAFO II: De igual forma, EL DEUDOR faculta y autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme la legislación vigente y necesarias para llevar a cabo la evaluación de créditos por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo, aceptando y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y por las Sociedades de Información Crediticia y sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación al Secreto Bancario establecido en el Artículo 56, literal b) de la Ley 183-02 del 21 de noviembre del 2002 ni xxx xxxxxxx profesional indicado en el Artículo 377 del Código Penal Dominicano.
DÉCIMO CUARTO: Ley Fatca.
EL DEUDOR reconoce y declara que las informaciones suministradas a EL BANCO sobre su ciudadanía, estado de residencia y domicilio son veraces. Por tanto, en caso de ser ciudadano o residente de un país extranjero, así como, que a juicio de cualquier oficial de EL BANCO, muestre cualquier indicio de que tal fuera el caso, EL DEUDOR se compromete a facilitar el llenado de los formularios correspondientes en caso de que apliquen.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR se compromete a informarles por escrito a EL BANCO cualquier cambio que ocurra en su estatus migratorio, ciudadanía o residencia ante cualquier país extranjero, y facilitar el llenado de los formularios correspondientes en los casos que aplique, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia de éste.
PÁRRAFO II: En consecuencia, EL DEUDOR formal y expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a remitir dicha información y/o formularios a cualquier autoridad tributaria, nacional o extranjera, con la que República Dominicana tenga acuerdos de intercambio de información, que así lo requiera, a los fines de verificar el cumplimiento fiscal de EL DEUDOR frente a la autoridad que solicite la misma.
DÉCIMO QUINTO: Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del terrorismo.
EL DEUDOR reconoce que EL BANCO es un sujeto obligado al tenor de las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro xx xxxxx del año 2017, y que en ese sentido, está en la obligación de efectuar las debidas diligencias en relación con los clientes que efectúen o pretendan efectuar negociaciones y otro tipo de operaciones bancarias y a reportar a las autoridades competentes cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas sin que esto constituya una violación a obligaciones xx xxxxxxx profesional, protección de datos personales, confidencialidad financiera u obligación xx xxxxxxx de cualquier naturaleza. En apoyo a dichas gestiones, EL DEUDOR se compromete a suministrar toda la información y documentación que le sea requerida por dicha entidad de intermediación financiera en forma oportuna, completa y veraz, reconociendo que cualquier violación de su parte a dicha obligación, constituirá una causa de pérdida del beneficio del término acordado para el pago de la presente facilidad crediticia, pudiendo EL BANCO exigir el pago de la totalidad del crédito adeudado, en capital e intereses. “Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio 1977 de fecha 11 xx xxxxx del 2018”.
DÉCIMO SEXTO: Normas Bancarias. EL DEUDOR reconoce y acepta:
a) Que mediante la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos se establecieron una serie de normas relacionadas con los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera que regulan el comportamiento, la capacidad de pago de EL DEUDOR, nivel de garantías y la calidad de los financiamientos;
b) Que de conformidad con las indicadas normas y específicamente bajo el Reglamento de Evaluación de Activos, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos otorgados, pudiendo dichas provisiones afectar las cuentas de resultado del Banco;
c) Que en consecuencia, EL DEUDOR se compromete y obliga a observar un excelente comportamiento de pago y a entregar cuantos documentos, garantías y estados financieros anuales auditados, con el nivel de calidad e información requeridos por la autoridad supervisora, que permitan mantener el crédito en una clasificación que no implique efectuar provisiones;
d) Xxx perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR se compromete, luego de recibir la información por parte de EL BANCO, a realizar lo siguiente: 1) Proveer a EL BANCO de garantías reales o tangibles suficientes
para cubrir las provisiones en caso de que la clasificación de su crédito baje de la categoría “B” o 2) Aceptar que EL BANCO ajuste la tasa de interés aplicable al préstamo.
DÉCIMO SÉPTIMO: Cesión
EL BANCO, a su sola opción, podrá ceder a cualquier tercero, persona física o jurídica, nacional o extranjero, total o parcialmente, la acreencia, derechos y obligaciones que posee en virtud del presente contrato, incluyendo los pagarés, derechos sobre las garantías y cualquier otro documento relacionado con el presente crédito, así como cualquier beneficio que se genere con la suscripción de este contrato. EL DEUDOR se obliga mediante el presente contrato a suscribir cualquier documentación adicional que sea requerida por EL BANCO para la fiel y correcta ejecución del presente Artículo. Queda entendido que EL BANCO no estará obligado a notificar a EL DEUDOR en caso de producirse tal cesión, correspondiendo dicha obligación a quien resultare Cesionario.
DÉCIMO OCTAVO: Anexos.
Es convenido que el o los pagarés que se suscriban en adición al presente contrato, así como la tabla de amortización y un extracto del Tarifario del Banco, incluyendo los costos, comisiones y cargos que apliquen a la presente operación, formarán parte integral del presente contrato y copias de los mismos le serán entregados a EL DEUDOR al momento de su firma.
DÉCIMO NOVENO: Acuerdo completo.
El presente contrato y sus anexos, incluyendo el pagaré notarial, constituyen el acuerdo completo de la presente negociación. Salvo lo relativo a la revisión de tasas de interés, para la modificación de las demás disposiciones del presente contrato se requerirá el consentimiento por escrito de ambas partes.
VIGÉSIMO: Reclamaciones.
Cuando EL DEUDOR considere que se ha violado, en su perjuicio, los términos de este contrato o que han sido vulnerados sus derechos, podrá efectuar una reclamación por escrito que depositará en cualquier oficina de EL BANCO, anexando, si los hubiere, los documentos que sustenten su reclamación. EL BANCO le entregará una constancia de reclamación, la cual contendrá el número asignado al caso y la fecha estimada para darle respuesta. EL BANCO analizará el caso y responderá dentro del plazo asignado a la reclamación, el cual podrá ser desde diez (10) a cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la reclamación, dependiendo de la complejidad de la misma.
VIGÉSIMO PRIMERO: Divisibilidad de Cláusulas.
Cada párrafo y cláusula de este contrato es divisible y si uno o más párrafos o cláusulas fuesen declarados nulos, inválidos o inexigibles, tales circunstancias no afectarán las demás cláusulas o disposiciones del presente documento, las cuales continuarán vigentes entre las Partes con toda su fuerza y vigor.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Renuncia de Derechos.
Ninguna renuncia (a menos que sea expresa y por escrito) o demora en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio bajo el presente Contrato, se podrá entender como una renuncia a dicho derecho. El ejercicio parcial de cualquier derecho, poder o privilegio bajo el presente Contrato no constituirá una renuncia ni impedimento con respecto a ninguno de los derechos bajo el mismo. El hecho de que una de las partes se abstenga de insistir en el fiel cumplimiento de cualquier término del presente Contrato en una o más ocasiones no se considera una renuncia de ninguno de sus derechos correspondientes bajo el presente Contrato, ni le priva del derecho de insistir en el fiel cumplimiento de dicho término u otro término en el futuro. Ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se haga por escrito.
VIGÉSIMO TERCERO: Elección de domicilio
Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones que aparecen en la introducción de este acto, sin perjuicio de las notificaciones que puedan hacerse en los lugares o direcciones que en el futuro sean el domicilio legal de los mismos.
VIGÉSIMO CUARTO: Ley aplicable.
Para todo lo no expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones del la Ley 183-02, Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, y a las disposiciones del derecho común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las partes.
VIGÉSIMO QUINTO: Las partes convienen expresamente que todas las acciones judiciales derivadas de la ejecución de este acuerdo serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la República Dominicana.
Hecho y firmado de buena fe en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año dos mil (20__).
POR EL BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO EMPIRE, S.A.
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL
EL DEUDOR
YO, , Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios bajo la matrícula No. , CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el contrato que antecede fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores XXXXXXXX XXXXX XXXXX y
cuyas generales y calidades constan y quienes me han expresado, bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados.
En esta Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año dos mil (20__).