Acuerdo de Sociedad para Consultores y Aliados
Acuerdo de Sociedad para Consultores y Aliados
Acrux, división de consultoría de 4BG Business Group, SRL (RNC 131425232), y la parte interesada referidos en lo adelante como “las partes”, acuerdan colaborar en países de habla hispana, para la venta, explotación, desarrollo y mantenimiento de proyectos y servicios de consultoría empresarial utilizando un producto llamado Acrux ERP Cloud, el cual es propietario de 4BG Business Group y su accionista principal.
La colaboración de ambas partes se regirá bajo las siguientes condiciones de sociedad:
1) la parte interesada entra a formar parte del equipo de consultores de Acrux en calidad de “Consultor Asociado”.
2) Los beneficios económicos para la parte interesada constan de los siguientes componentes:
a. Comisión por ventas:
Es introducir a Acrux como empresa para que ésta realice la propuesta a un nuevo cliente y en caso de que la propuesta presentada sea aprobada por el cliente, la parte interesada obtendrá un beneficio de un:
● 5% si no participa en el proceso de negociación.
● 10% si participa en el proceso de negociación logrando su aprobación.
Condiciones:
El porcentaje de comisión se calcula sobre el facturado al cliente durante los primeros 12 meses de relación comercial y se paga en la medida en que el cliente realice los pagos a excepción de que haya un acuerdo previamente realizado y firmado entre las partes por una puntual negociación.
b. Honorarios por Implementación y Entrenamiento tiene una comisión de un 15% adicional y solo sumará a algún otro componente si se cumple con las condiciones de cada uno. Si un consultor cumple con todo el proceso al 100%, puede llegar a ganar hasta un 30% sobre el valor de un proyecto.
x. Xxxx por volumen de ventas sostenido y metas logradas. Se establecerá un bono por logro de metas que debe ser establecido entre las partes. Dicho bono se calculará sobre la base del monto total comisionado por el consultor asesor, es decir, mientras más comisiones, más alta será la base del cálculo xxx xxxx.
3) Vigencia del Acuerdo: Es indefinida y puede ser terminado por cualquiera de las partes con 30 días de aviso por escrito.
Las partes deben concluir los acuerdos realizados antes de la fecha de terminación de relación de negocios.
Acrux, debe pagar las comisiones que estén comprendidas en los primeros 12 meses de negociación con cliente antes de la terminación del contrato y cabe aclarar que las nuevas negociaciones de los clientes pertenecientes al consultor saliente quedarán asignadas al quién la empresa decida.
El consultor asociado debe concluir cualquier implementación o proceso que haya iniciado y de no desear cumplir, deberá ceder sus derechos a comisiones futuras, descargar a la empresa de responsabilidad de compromisos para que se puedan utilizar esos recursos para completar el trabajo que por contrato legal se comprometió a realizar. Si no existen procesos suficientes para ser cedidos y cubrir los gastos que su salida provocará, el consultor debe concluir con sus responsabilidades.
4) Exclusiones: Los clientes actuales de la empresa podrán ser asignados el consultor temporalmente y por negociación y no están sujetos a 12 meses de pago continuo de comisión. Es decir, que a cada negocio que se realice se aplicarán las reglas anteriores o alguna variación que entre las partes se acuerde.
5) Acuerdo de Confidencialidad y No Competencia – Se reconoce que el consultor y la parte interesada tendrá acceso a información privilegiada, y desarrollará conocimientos sobre el modelo de negocios de Acrux. Ambas partes consideran bueno y válido:
a. Las partes mantendrán estricta confidencialidad con el compromiso de no revelar a terceros ningún detalle sobre el modelo de negocios de Xxxxx.
b. En caso de terminación de este acuerdo por cualquiera de las partes, el consultor o la parte interesada asume el compromiso de no participar de manera directa o indirecta en empresas semejantes la nuestra por un período de 1 año a partir de la fecha de terminación de este acuerdo.
c. El consultor se compromete a no tocar la cartera de clientes o prospectos que maneja la empresa para ofrecer lo mismos servicios por un periodo de 12 meses a partir de la fecha de terminación de este acuerdo.
Hecho y firmado en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, en Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana en fecha XX de XXXX del 2020.
Por Acrux: Consultor o Parte
interesada Xxxxxxxxxx Xxxxxx
Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Abogado-Notario Público, de los del número del Distrito Nacional, con Colegiatura No. XXXXXXX, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, XXXXXXXXXX y Xxxxxxxxxx Xxxxxx, personas a quienes conozco y me han declarado, que esas son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada.
En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los XXX días del mes XXX del año Dos Mil Veinte (2020).