ANEXO A MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS
EL COLEGIO DE CHIHUAHUA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE CARÁCTER NACIONAL, PRESENCIAL.
NÚM. COLECH/CAAS/001/2024
ANEXO A
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO XXXXXXXXXXXXX, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR,XXXXXX EN SU CARÁCTER DE XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COLEGIO", Y POR LA OTRA PARTE, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) C. XXXXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR", EL CONJUNTO DE LAS PARTES EN LO SUCESIVO SERAN DESIGNADAS COMO “LAS PARTES”, CONTRATO QUE SE REALIZA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
A). - Con fecha XXXXXXXX se realizó invitación a cuando menos tres personas número COLECH/CAAS/001/2024 con el propósito de que “EL COLEGIO” contratara el XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
B). - En fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX, se realizó la recepción y apertura de las propuestas elaboradas por los concursantes, Posteriormente, con fecha XXXXXXXXX, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de El Colegio de Chihuahua, resolvió adjudicar a favor de "EL PRESTADOR" la Partida Única, relacionada con la prestación del servicio de vigilancia. Siendo su propuesta la que cumple a cabalidad los requisitos legales vigentes y de proposición económica.
C). - Derivado de lo anterior, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procedió a la elaboración del presente contrato, con el propósito de convenir los términos y condiciones que habrán de regir el desarrollo de la adquisición objeto del presente instrumento, atendiendo igualmente al proceso licitatorio aplicable.
D E C L A R A C I O N E S
- De “EL COLEGIO”:
I.1.- Que es un Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua creado por decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 29 de octubre del 2005 y tiene como cabeza de Sector a la Secretaría de Educación y Deporte y que fue dotado de plena capacidad jurídica propia.
I.2.- Que su representante, el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, cuenta nombramiento expedido a su favor con fecha 11 de febrero del 2023, expedido por la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, que lo acredita como Director General, y tiene las facultades legales para suscribir el presente instrumento, en los términos y condiciones pactados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, fracción II, 9, y 11 fracción I, de la Ley de El Colegio de Chihuahua.
I.3.- Que para realizar las funciones para las cuales fue creado, es necesaria la contratación de servicios profesionales dentro de las propias facultades que le otorga el decreto, considerando siempre las disponibilidades presupuestales, los presupuestos autorizados y los ordenamientos legales a los que está sujeto.
I.4.- Que cuenta con la suficiencia presupuestal y la disponibilidad financiera para llevar a cabo el presente contrato.
I.5.- Que se señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxx #0000, Xxx. Progresista, C.P. 32310 Tel. (000) 000-00-00 en Ciudad Juárez, Chihuahua y con Registro Federal de Causantes CCI051030EN2.
II.- De "EL PRESTADOR":
Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas tal y como lo acredita con Testimonio de la Escritura Pública No. XXXXXX (XXXXXXXXXX), de fecha XXXXXX de XXXXXX de XXXXX, otorgada ante la fe del Lic. XXXXXXXX, Notario Público No. XXXXXX (XXXXXX), en ejercicio para el Distrito Judicial XXXXXXX, Estado de XXXXXXX; la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chihuahua, bajo el folio mercantil electrónico número XXXXXXXXXXXXXXX.
Que sus datos generales son los siguientes:
NOMBRE, R.F.C., DOMICILIO, TEL., LOCALIDAD.
Que el (la) C. XXXXXXXXXXXX, quien se identifica con credencial de elector número XXXXXXXXX y número de folio XXXXXXXXXXXX, acredita su carácter de Representante Legal, con Testimonio de la Escritura Pública No. XXXXXXX (XXXXXXXX), de fecha XXXXXX de XXXXX de XXXXX, otorgada ante la Fe del Lic. XXXXXXXXXXX, Notario Público No. XXXXXXX (XXXXXX) para el Distrito XXXXXXXXXX del Estado de XXXXXXXXXXX; carácter que a la fecha no le ha sido limitado ni revocado, lo que declara bajo protesta de decir verdad.
Que conoce los requerimientos de “EL COLEGIO” y cuenta con el personal, el equipo y las herramientas propias y necesarias para prestar el servicio objeto del presente contrato, así como las licencias y las autorizaciones vigentes para la ejecución del mismo.
Manifiesta bajo protesta de decir verdad y de acuerdo con el escrito presentado en el acto de presentación y apertura de propuestas de fecha XXXXXXXXXX, que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
III.- De “LAS PARTES”:
Que para el beneficio de “EL COLEGIO”, esta requiere del servicio objeto del presente contrato.
Que se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, además de concurrir a la suscripción del presente contrato de buena fe, encontrándose libres de dolo, violencia, error, lesión o cualesquiera otros vicios en su consentimiento, con el propósito de obligarse al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- Bajo los términos y condiciones de este contrato, "EL PRESTADOR" vende a "EL COLEGIO" y esta a su vez contrata: XXXXXXXXXXXXXX, los cuales se describen pormenorizadamente Al ANEXO TECNICO.
“EL COLEGIO” designa como responsable de administrar, verificar y vigilar el cumplimiento del contrato por conducto del (la) XXXXXXX el cual verificara y supervisará la entrega de los bienes objeto de este contrato, a fin de que sean ejecutados correctamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” manifiestan que el contrato lo celebran única y exclusivamente por un tiempo determinado y necesario para la conclusión y realización del servicio señalado en la cláusula que antecede, otorgándole en consecuencia una vigencia del al .
TERCERA. - CONTRAPRESTACIÓN. - “EL COLEGIO” pagará a “EL PRESTADOR” por la prestación del servicio objeto del presente contrato la cantidad de $ XXX PESOS /100 M.N. más la cantidad de $XXX PESOS /100 M.N. correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, resultando una cantidad total de $XXX PESOS /100 M.N. los precios serán fijos durante la vigencia del presente contrato.
En este acto, se establece que el monto mensual y total, podrán ser pagadas en su totalidad, siempre y cuando, el número de personas comprometidas por “EL PRESTADOR”, asistan en su totalidad a prestar el servicio objeto de este contrato, a las instalaciones de “EL COLEGIO”; de lo contrario se solo pagará por el servicio efectivamente proporcionado.
CUARTA. - FECHA Y FORMA DE PAGO. - En términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL COLEGIO” deberá pagar a “EL PRESTADOR” el precio descrito en la cláusula anterior, en un plazo que no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega de la factura correspondiente en la Coordinación Administrativa de “EL COLEGIO”, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales previstos por el Código Fiscal de la Federación.
El pago correspondiente se realizará mediante transferencia electrónica, para lo cual “EL PRESTADOR” señala que los datos bancarios son los siguientes:
En caso de que la factura entregada por “EL PRESTADOR”, presente error o deficiencia, “EL COLEGIO” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PRESTADOR”, las deficiencias que deberá corregir; el periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que “EL PRESTADOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
QUINTA. - “EL PRESTADOR” se obliga a no proporcionar a terceros sin autorización expresa de “EL COLEGIO” la información que sea proporcionada, inclusive después de la recisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que haya lugar.
SEXTA.- GARANTÍA.- garantiza el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, mediante póliza de fianza expedida a favor de “EL COLEGIO”, por un equivalente del 10% del presupuesto máximo a ejercer, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, es decir por la cantidad de $ ( PESOS 00/100 M.N.), misma que deberá entregar a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma del contrato, debiendo subsistir hasta que la totalidad de los bienes hayan sido entregados a satisfacción de “EL COLEGIO” y permanecerá vigente por los meses posteriores a dicha entrega (o prestación total de los servicios) para responder de los defectos o vicios ocultos y daños de los bienes (o calidad de los servicios), así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el “PRESTADOR” y quedará prorrogada su vigencia en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales, medios de defensa o de los juicios que se interpongan por las partes contratantes y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme. Lo anterior a lo dispuesto por los artículos 48 fracción II de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y 81 fracción II de su reglamento.
SÉPTIMA.- RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que este contrato se suscribe en el entendido de que "EL PRESTADOR" cuenta con el personal necesario y los elementos propios para la entrega de los bienes, objeto del mismo, y por tanto, en ningún momento se considerará como intermediario a “EL COLEGIO” respecto de dicho personal, por lo que el "EL PRESTADOR" será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de seguridad social contemplados en los respectivos ordenamientos conforme x xxx. En consecuencia, "EL PRESTADOR" se obliga a responder a las reclamaciones de sus trabajadores.
OCTAVA. - IMPUESTOS. - Los impuestos que se originen con motivo del cumplimiento de este contrato, serán aplicables a “LAS PARTES” conforme a la legislación fiscal en vigor, por lo tanto, cada una será responsable del pago de los impuestos que le correspondan derivados de las estipulaciones contenidas en este documento.
NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES.- "EL COLEGIO" podrá aplicar para el caso de que “EL PRESTADOR” no realice el servicio objeto del presente contrato, durante el plazo señalado en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, una pena convencional del 2% (dos por ciento) de sanción por cada día hábil de atraso, hasta llegar a día 5 (cinco), correspondiendo al tope del 10% (diez por ciento), el cual coincide con la garantía de cumplimiento de contrato, esto con apego al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
“EL PRESTADOR” a su vez autoriza a “EL COLEGIO” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deberá cubrir a “EL PRESTADOR” se hará efectiva la garantía mencionada en la cláusula sexta, para determinar la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de “El COLEGIO” no sea imputable a “EL PRESTADOR”.
DECIMA - EVICCIÓN. - “EL PRESTADOR” se obliga a prestar el saneamiento para el caso de evicción a favor de “EL COLEGIO”.
DECIMA PRIMERA. - RESCISIÓN DEL CONTRATO. - De conformidad con el artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL COLEGIO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando “EL PRESTADOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, así mismo se utilizará el procedimiento de rescisión establecido en dicho artículo.
Para efectos del párrafo anterior, se considerarán como causales de rescisión las siguientes:
Por no prestar los servicios de acuerdo a lo establecido en el contrato.
Por negarse a corregir las deficiencias de los servicios prestados.
Cuando por causas imputables a “EL PRESTADOR” no se lleve a cabo los servicios prestados en los plazos y formas convenidos.
Por incumplimiento de las demás obligaciones pactadas en este contrato o en las disposiciones de la Ley de la materia.
Cuando una autoridad competente declare el estado de suspensión de pagos o quiebra o alguna situación que sea análoga o equivalente, que afecte el patrimonio del licitante en tal forma que le impida el cumplimiento de sus obligaciones.
En caso de incumplimiento de “EL PRESTADOR” a cualquiera de las obligaciones del contrato, “EL COLEGIO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o hacer efectiva la garantía otorgada en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que “EL COLEGIO” pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL COLEGIO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, previo dictamen, cuando incurran razones de interés general o bien cuando por causas injustificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios ,y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionará la nulidad total o parcial de los actos, que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por autoridad competente.
DECIMA TERCERA. - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. - La rescisión del contrato no afectará las situaciones que legítimamente se hubieren derivado del mismo, por lo que “EL PRESTADOR” se obliga a dar cumplimiento de las obligaciones estipuladas de este y que se encuentren pendientes de cumplir, al momento de ocurrir dicha rescisión.
DECIMA CUARTA. - En caso de discrepancia entre la Convocatoria de la Licitación, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria. Las discrepancias en los términos de este contrato o los asuntos no previstos en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, debiendo constar por escrito sus decisiones y anexarlas al presente contrato una vez firmadas, para que formen parte integrante del mismo.
DECIMA QUINTA. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO. - Las modificaciones a los términos de este Contrato o los asuntos no previstos en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, debiendo constar por escrito sus decisiones y anexarlas al presente Contrato una vez firmadas, para que formen parte integrante del mismo.
DECIMA SEXTA. - NO CESIÓN DE DERECHOS. - “EL PRESTADOR” se obliga a no ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro previa autorización por parte de "EL COLEGIO".
DECIMA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD. - “EL PRESTADOR” se obliga a mantener en estricta confidencialidad, la información a la que con motivo de la entrega de los bienes objeto de este contrato tenga acceso, así como a que el personal contratado por él mantendrá absoluta confidencialidad sobre dicha información, por lo que asume la responsabilidad por el mal uso que dicho personal haga de la mencionada información durante y después de la terminación de la vigencia del presente contrato.
DECIMA OCTAVA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - “LAS PARTES” manifiestan que el presente Contrato es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones posibles para su cumplimiento; sin embargo, en el supuesto de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación y/o cumplimiento, resolverán la controversia de mutuo acuerdo y por escrito en un plazo máximo de 30 días naturales, en los juzgados de materia pertinente.
En caso de no llegar a algún acuerdo en los términos establecidos en el párrafo que antecede, “LAS PARTES” manifiestan que para la interpretación y cumplimiento de este contrato, se someterán a las leyes vigentes y aplicables en el estado de Chihuahua, México y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Chihuahua; renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra pudiere corresponderles y quedando asentado en este instrumento legal que de generarse gastos o costos por algún juicio, estos correrán a cargo de “EL PRESTADOR”.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LOS QUE EN EL INTERVINIERON, CONSTANTE DE XXXXXXXXX FOJAS ESCRITAS SOLO AL ANVERSO, Y HABIÉNDOSE MANIFESTADO LAS PARTES ENTENDIDAS Y CONFORMES CON EL CONTENIDO DEL MISMO, DECLARAN QUE ASÍ LO OTORGAN, RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO AL MARGEN Y AL CALCE EN UN MISMO EFECTO, EN LA CIUDAD JUÁREZ, CHIH., A LOS XXXXXXXXX DIAS DEL MES DE XXXXXXXXX DEXXXXXXX.
EL COLEGIO XXXXXXXXXX
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ADMINSTRADOR DE CONTRATO
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TESTIGO TESTIGO
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