CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE GRUPO EMPRESARIAL GQS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL “LICENCIANTE” Y, POR LA OTRA PARTE EL SUSCRIPTOR DEL SERVICIO DE AXNOM, EN LO SUCESIVO EL “LICENCIATARIO”, EN SU CONJUNTO EN LO...
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE GRUPO EMPRESARIAL GQS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL “LICENCIANTE” Y, POR LA OTRA PARTE EL SUSCRIPTOR DEL SERVICIO DE AXNOM, EN LO SUCESIVO EL “LICENCIATARIO”, EN SU CONJUNTO EN LO SUCESIVO, , LAS “PARTES”), QUIENES SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara el Licenciante:
a) Es una sociedad mercantil, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en el Libro 236 (Doscientos treinta y seis) la escritura pública # 8,006 (Ocho mil seis) de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxx Xxxxx de la Xxxxx, titular de la Notaría Pública # 43 con ejercicio en el Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León.
b) Es titular de la propiedad intelectual y/o los derechos, incluidas patentes, derechos de autor y secretos industriales, de todos los insumos, programas y/o códigos fuentes que conforman el software denominado “AXNOM” (en lo sucesivo el “Software”).
c) Cuenta con los recursos técnicos, económicos y humanos, así como la capacidad material y administrativa para dar cumplir con el servicio solicitado por parte del Licenciatario.
d) Es su deseo contraer el presente contrato y dar cumplimiento al servicio solicitado por parte del Licenciatario.
II. Declara el Licenciatario:
a) Que es su deseo contratar los servicios del Licenciante para utilizar el Software conforme lo establecido en el presente Contrato.
III. Declaran ambas partes:
Que, bajo protesta de decir verdad, todas y cada una de las declaraciones que anteceden se encuentran apegadas a la realidad, por lo que asumen cualquier responsabilidad en que incurran por su falsedad.
Que es su voluntad celebrar el presente Contrato de Licencia de Uso del Software, sometiendo su voluntad al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
0. DEFINICIONES
1.1 "Afiliada". Significa cualquier sociedad localizada en el Territorio, en la cual el Licenciatario tenga más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto. Cualquiera de dichas entidades se considerará Afiliada sólo por el lapso de tiempo en que el Licenciatario sea propietario del mencionado porcentaje.
1.2 “Documentación". Significa cualquiera documentación relativa al Software, en cualquier medio, entregada al Licenciatario de conformidad con el presente Contrato que, de manera enunciativa más no limitativa, está representado por: Anexos, manuales, materiales de entrenamiento, listados de programas, modelos de datos, diagramas de flujos, diagramas lógicos, especificaciones funcionales, instrucciones y copias completas o parciales de lo antes mencionado y, los códigos fuente.
1.3 "Información confidencial". Significa, sin limitación, toda la información que el Licenciante reciba y/o procese, virtud del presente Contrato, incluyendo la información que el Licenciatario decida almacenar en la base de datos utilizada por el software y que se encuentre almacenada en los servidores del Licenciante.
1.4 “Hardware”. Significa el equipo que se requiere para la implementación y correcto funcionamiento del Software, consistente en: Equipo de cómputo, impresoras, conexiones a internet, y cualquier otro equipo o infraestructura necesaria para operar el software.
1.5 “Negocio”. Significa aquella compañía, negocio u organización para el cual se implementará el Software cuya descripción, programa, alcance y metas serán definidas por el LICENCIATARIO.
1.6 “Software Secundario”. Significa aquel software distinto al Software “AXNOM”, consistente en sistema operativo, navegador de internet, editor de documentos, y de más software necesario para el óptimo funcionamiento de “AXNOM” y que deba de ser adquirido por parte del usuario con el fabricante o mayorista correspondiente.
1.7 “Terceros de Negocio”. Significa cualquier tercero que requiera acceso al Software, en conexión con la operación de los negocios del Licenciatario, incluyendo, pero no limitándose a, auditores, Licenciatarios, distribuidores y proveedores.
1.8 "Uso". Significa cargar, ejecutar, acceder, emplear, utilizar, almacenar o exhibir directa o indirectamente el Software en la forma prevista en el presente Contrato.
1.9 “Usuarios”. Constituyen la forma de licenciamiento del Software y son cualquier combinación de usuarios licenciados bajo este Contrato.
1.10 “Proveedor de servicios de hospedaje”. Son los servicios de hospedaje de hardware y software necesarios para el funcionamiento de “AXNOM” que contrata el Licenciante con un tercero.
1.11 “Nueva versión”. Cambios mayores a la funcionalidad de “AXNOM” de vez en vez.
1.12 “Actualizaciones”. Ajustes menores para corregir un problema o un cambio menor a la funcionalidad “AXNOM”.
2. LICENCIA DE USO
2.1 OTORGAMIENTO DE LICENCIA
Conforme a este Contrato de Licencia, el Licenciante otorga, y el Licenciatario acepta, una licencia de uso no exclusiva y temporal, a fin de que los Usuarios gocen del uso y usufructo del Software y la Documentación, así como cualquier otra Información confidencial, proporcionadas por el Licenciante para el Negocio del Licenciatario.
El Licenciante reconoce y acepta que el Licenciatario podrá acceder al Software vía acceso web, en el entendido que el Licenciatario recibirá unas claves y contraseñas para tales efectos. El Licenciatario entiende que los Usuarios del Software son responsables del uso de sus contraseñas, por lo que en caso de que el Licenciatario y/o el Usuario del Software, por cualquier causa, razón o circunstancia extraviare o tuviere conocimiento del extravío de la contraseña, pudiendo resultar en su uso indebido por parte de terceros, el Licenciatario deberá dar aviso por escrito dirigido al Licenciante y proceder al cambio de sus contraseñas utilizando las herramientas que el software le proporciona con el objeto de mantener protegida su información ya que el Licenciante no será responsable de la perdida de información o el daño de esta haya sufrido por causas de mal uso por parte de alguna persona no autorizada que pudiera haber accedido a su información. El licenciatario tendrá la capacidad de generar cuentas de acceso al software para cada uno de los usuarios utilizando la clave de usuario y contraseña con características de administrador y misma que le es entregada con la firma de este contrato.
El Licenciante otorga al Licenciatario una licencia no exclusiva, intransferible onerosa y por tiempo determinado del Software”, así como todas sus aplicaciones y desarrollos de contenido, para que lo use, explote en forma directa o a través de él y/o sus Afiliadas. El Licenciatario acepta la licencia no exclusiva, intransferible, onerosa y por tiempo determinado, que en virtud de este Contrato le confiere el Licenciante del Software, así como todas sus aplicaciones y desarrollos de dicho contenido, considerando como parte de esta licencia todos los cambios, agregados o cualquier funcionalidad adicional que se le haya proporcionado en específico al licenciatario.
El Licenciatario acepta que el uso de la licencia y el acceso a las aplicaciones del Software se sujetará a lo aquí establecido y a lo dispuesto en el presente Contrato.
El Licenciante ha creado, adquirido o de otra forma detenta derechos, y podrá, con relación al objeto del presente Contrato, utilizar, proporcionar, modificar, crear, adquirir o de otra forma conseguir derechos en varios conceptos, ideas, métodos, metodologías, procedimientos, procesos, conocimientos y técnicas (incluyendo, sin limitación, modelos de función, proceso, sistemas y datos), plantillas, características generalizadas de la estructura, secuencia y organización del Software, interfaces del usuario y diseños de pantalla, herramientas de consulta y del Software de aplicación general, programas de servicios generales rutinas, lógica, coherencia y métodos operativos del sistema) (conjuntamente llamados la “Tecnología del Licenciante”).
En la medida en que el Licenciante use cualesquiera de sus bienes (incluyendo, sin limitación, la Tecnología del Licenciante o cualquier equipo (hardware) o programa (software) de computación del Licenciante) con relación del presente Contrato, dichos bienes seguirán siendo propiedad del Licenciante, y salvo la licencia expresamente otorgada en el segundo párrafo de la presente Cláusula, el Licenciatario no adquiere ningún derecho o interés en dichos bienes, incluyendo cualquier agregado realizado a la tecnología del licenciante Nada en este Contrato deberá interpretarse como exclusión o limitación en cualquier forma del derecho del Licenciante para prestar los servicios de soporte técnico u otros servicios de cualquier clase o naturaleza a cualquier persona física o moral que el Licenciante, a su única discreción, considere conveniente. Además, y no obstante cualquier disposición del presente Contrato en contrario, las Partes reconocen y convienen en que
(a) el Licenciante será el propietario de todos los derechos, título e interés, incluyendo, sin limitación, todos los derechos otorgados bajo las leyes de derechos de autor (copyright), patentes y otras leyes de propiedad intelectual, derivados de la Tecnología del Licenciante, y (b) El Licenciante podrá utilizar, modificar, divulgar y de otra forma aprovechar la Tecnología del Licenciante (incluyendo, sin limitación, la prestación de servicios o creación de programas o materiales para otros licenciatarios).
El Licenciante en este acto reconoce que es único titular de todos los derechos de autor, así como los de propiedad industrial sobre el desarrollo y aplicaciones del Software y su contenido. Por lo que, el Licenciante se hace responsable de los daños, o perjuicios, así como de los litigios en que pudiera verse involucrado el Licenciatario, con motivo de cualquier reclamo que cualquier tercero realice en contra del Licenciatario. Únicamente con respecto a los derechos de autor sobre el citado Software.
El Licenciatario, así como su personal, se obliga de manera enunciativa mas no limitativa a NO: (i) usar el Software para fines distintos a lo establecido en el Contrato, ya sea en beneficio propio o de tercero alguno, incluyendo su utilización en cualquier tipo de publicación, ya sea para uso privado, ventas, mercadeo o anuncios de cualquier índole; (ii) subarrendar o ceder los derechos sobre este Contrato; (iii) aplicar cualquier técnica de ingeniería inversa que pretenda descubrir el código fuente del Software; (iv) aplicar cualquier técnica u acción que pretenda dañar la funcionalidad u operatividad del Software y/o infraestructura del Licenciante.
2.2 AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL SOFTWARE POR PARTE DE AFILIADAS DEL LICENCIATARIO
Las Afiliadas del Licenciatario estarán autorizadas para Usar el Software, siempre que el Licenciatario sea responsable del uso y pago por cada Afiliada, cubriendo para ello una contraprestación igual a la estipulada en el presente Contrato. Las Afiliadas se obligarán en los términos establecidos en el Contrato de Licencia. Todas las personas que accedan el Software directa o indirectamente en nombre de las Afiliadas, deberán ser licenciadas como un Usuario Nombrado.
2.3 AUTORIZACIÓN A LOS TERCEROS DE NEGOCIOS PARA ACCEDER EL SOFTWARE
El Licenciatario está autorizado para permitir que Terceros de Negocios accedan el Software, en conexión con el negocio del Licenciatario.
Cada Tercero de Negocios que acceda el Software, deberá firmar un convenio de confidencialidad y operación con el Licenciatario, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Todas las personas que accedan el Software directa o indirectamente en nombre de Terceros de Negocios deben estar licenciadas como Usuarios Nombrados. Los Terceros de Negocios están expresamente limitados a acceder al Software por medio de la pantalla, bajo ninguna circunstancia los Terceros de Negocios podrán tener acceso al código fuente del Software.
2.4 SOPORTE TÉCNICO Y ACTUALIZACIÓN DEL SOFTWARE
Los servicios de soporte técnico y actualización de licencias del Software se regirán por los términos y disposiciones establecidos en el Anexo “A” del presente Contrato.
Las Partes acuerdan en establecer un proceso de escalación en los casos que haya afectaciones al proceso de instrumentación, entendiendo por afectaciones al proceso de instrumentación la falta de disponibilidad, incumplimiento o definición de tiempos de respuesta o suspensión en la funcionalidad del Software, o en aquellos casos en que los objetivos preestablecidos por el Licenciatario puedan verse afectados por cualesquiera de los incumplimientos antes descritos y que no hayan sido posible resolver mediante el servicio de Soporte Técnico previstos en el Anexo “A”.
Queda entendido por las Partes que para los efectos de cumplimiento del presente Contrato que la persona con el rol de Administrador por parte del Licenciatario es la única facultadas para recibir y/o emitir cualquier reclamación y/o notificación y así mismo está obligada a responder a nombre y representación de su representada.
2.5 ESPECIFICACIONES DEL LICENCIAMIENTO
En todo momento, la Instrumentación y operación del Software, se regirá en lo general, por el clausulado del presente Contrato y, en lo particular, como si a la letra se insertare, por lo establecido en los Anexos del mismo, por lo que las Partes acuerdan los términos y condiciones que en detalle se describen en el siguiente Anexo:
Anexo “A”.- Propuesta Técnico-Comercial.
con los requerimientos de Hardware y Software Secundario que para tales efectos el Licenciante le hará de su conocimiento.
3. CONTRAPRESTACIONES
3.1 CONTRAPRESTACIONES
El Licenciatario se obliga a cubrir al Licenciante las contraprestaciones establecidas en el Anexo “A” del presente Contrato.
3.2 OTRAS CONTRAPRESTACIONES
Ambas partes aceptan que cuando el Licenciatario solicite al Licenciante servicios adicionales o distintos a los expresamente señalados en el presente Contrato y sus Anexos, y no existiese una contraprestación pactada expresamente y por escrito, la contraprestación aplicable deberá convenirse previamente a la prestación y/o venta del servicio y/o bien de que se trate.
4. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Durante el Plazo del presente Contrato, cualquiera de las partes (en lo sucesivo la “Parte Divulgadora”) podrá de vez en vez divulgar cierta Información Confidencial a otras partes, incluyendo a los empleados, agentes, representantes y Afiliados de dichas partes (en lo sucesivo la “Parte Receptora”), únicamente para permitir el desempeño de las obligaciones del presente Contrato. La Parte Receptora se abstendrá de usar o explotar en todo o en parte la Información Confidencial para cualquier propósito o actividad distinta de aquellas específicamente autorizadas. La Parte Receptora no divulgará Información Confidencial a tercero alguno, exceptuando a sus empleados, agentes, representantes o Afiliados, según sea necesario para el desempeño de sus obligaciones. Cada parte implementará procedimientos de seguridad para evitar la divulgación o la indebida adquisición de la Información Confidencial de la otra parte. La Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Divulgadora de cualesquiera divulgaciones no autorizadas o del uso de Información Confidencial por la Parte Divulgadora que hubiere sido del conocimiento de la Parte Receptora y llevará a cabo todas las acciones que la Parte Divulgadora solicite razonablemente para prevenir en el futuro cualquier uso o divulgación no autorizados de esa información.
El licenciante en todo momento buscará mantener un nivel de seguridad sobre el software y la información del licenciatario para evitar ataques cibernéticos producidos por hackers, virus, o cualquier otro fenómeno cibernético, sin embargo, si esto llegará a suceder, el licenciatario, en ningún momento entenderá, dicha situación como una violación por parte del licenciante a esta cláusula de confidencialidad.
5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
5.1.- IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN.- Tanto el Licenciante como el Licenciatario reconocen que la implementación del Software se basa tanto en los requerimientos establecidos en la NOM-035-STPS-2018 y su interpretación por el Licenciante como en la habilidad del Licenciatario para integrar el Software a su Negocio, por lo que la implementación del Software estará limitado a la funcionalidad contenida en el alcance establecido en los “Anexos A y B” del presente contrato. En ese sentido, el Licenciatario reconoce y acepta que cualquier requerimiento adicional o imprevisto en el alcance del Software en su versión original y que deba ser resuelto por medios alternos (ej.: desarrollos y/o procedimientos), su resolución será cotizado en su momento y con cargo a éste.
El Licenciante, se obliga transferir al Licenciatario el conocimiento de la estructura y uso del Software mediante manuales y guías de usuario integradas al software de forma electrónica, estas herramientas estarán en todo momento a disponibilidad del licenciatario, sin embargo, en todo momento, éste podrá contratar a el licenciante o a un distribuidor de éste, los servicios de Asesoría adicional, según convengan, pagando una contraprestación en los términos establecidos en el Anexo “A”.
5.3.- CESIÓN.- El Licenciatario se obliga a cumplir sus obligaciones objeto del presente Contrato por sí mismo y, en consecuencia, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato en ningún caso podrán ser cedidos, gravados o transmitidos en forma alguna sin la autorización previa y por escrito de la otra parte, misma que no será negada sin razón justificada.
2.6 DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL SOFTWARE
El Software deberá ser capaz de interactuar con los sistemas del Licenciatario (Solo software secundario) referidos en los Anexos del presente instrumento. El Licenciatario reconoce y acepta que para el correcto funcionamiento del Software es necesario cumplir
5.5.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Para todo lo relativo o relacionado con este Contrato, notificaciones, comunicaciones o avisos que las partes deban darse en cumplimiento del presente Contrato, éstas designan como sus buzones de correo electrónico los siguientes:
Licenciatario:
La cuenta de correo definida para el usuario Administrador de AxNOM
Licenciante:
5.6.- NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones o avisos que las partes deban darse conforme a este Contrato, se efectuarán por escrito, y se considerarán realizadas en la fecha de su recibo, en forma fehaciente, por la parte a quien van dirigidas. En caso de que cualquiera de las partes cambiara de cuenta de correo electrónico, deberá notificarlo a la otra parte con cuando menos 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha en que ocurra tal evento, de lo contrario se entenderá que los avisos, notificaciones o comunicaciones que conforme a este Contrato deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio así informado a la otra parte.
5.7.- GARANTÍA.- El Licenciante garantiza que el Software se ajusta a las especificaciones funcionales contenidas en la Documentación. En caso que el Licenciatario detecte alguna falla o defecto en el software, La garantía otorgada por éste, estará sujeta a que el Licenciatario provea al Licenciante el acceso necesario al Software. El Licenciatario suministrará al Licenciante el tiempo de prueba suficiente para corregir el defecto que en su caso se presentare, a total xxxxx del Licenciante.
La garantía prevista no será aplicable si: (i) el Software no es usado de conformidad con la Documentación; (ii) por un mal funcionamiento del Software Secundario y/o Hardware del Licenciatario o de un tercero; (iii) personal no capacitado por el Licenciante o constante rotación del personal del Licenciatario, (iv) fallas en la infraestructura de las instalaciones del Licenciatario (red, conexión de acceso a internet, performance de equipos de cómputo y comunicación, y demás equipo e infraestructura necesaria para la correcta operación del software).
El Licenciante no será responsable en ningún caso y bajo ninguna circunstancia por pérdidas de información de datos, resultados del negocio del licenciatario, de las utilidades de operación del negocio del licenciatario, ni por cualesquiera daños o perjuicios que el Licenciatario pudiera sufrir como consecuencia de la implementación del Software objeto de este contrato salvo que dichas pérdidas fuesen atribuibles a una actuación negligente del personal del Licenciante. Por tal motivo, el Licenciatario se obliga a implementar medidas de control, auditoria y verificación que aseguren su información la cual será de su exclusiva propiedad por lo que solo el Licenciatario y nadie más podrá tener acceso a ella ni hacer uso de dicha información.
La velocidad de procesamiento (tiempo de espera al ejecutar acciones en el software) depende de factores como la configuración del equipo de cómputo, velocidad de acceso a internet, tráfico en la red local, etc. Por lo que el licenciante trabajará en todo momento para mantener un tiempo de respuesta adecuado influyendo en todos los factores que estén a su alcance, sin embargo, no se hace responsable si el desempeño del software es deficiente causado por factores externos al licenciante.
El licenciante realizará respaldos diarios de tal forma que, en casos fortuitos, de daño en los servidores de la información ocasionados por causas extremas o de fuerza mayor, el licenciante se compromete solo a restablecer la información actualizada hasta la fecha del último respaldo, y el licenciante no se hace responsable por la información que no haya podido ser recuperada por este motivo.
El licenciante se compromete a mantener operando el servicio para el uso del licenciatario en un 98% del tiempo de duración de este contrato 365 días, considerando que un corte en el servicio solo será acumulado cuando dicho corte haya sido mayor a 1 hora, es decir, si el servicio permanece fuera de operación menos de 1 hora no contará para acumular dicho evento dentro del tiempo fuera de operación del servicio, es decir, solo cortes en el servicio mayores a 1 hora serán reducidos del tiempo de disponibilidad.
6. VIGENCIA
Este Contrato y la Licencia otorgada conforme al mismo entrarán en vigor desde la fecha de inicio de la licencia de uso del software AxNOM la cual será al momento de confirmar el pago de la contraprestación y concluirá efectivamente transcurridos 365 días a partir de dicha fecha. El Licenciatario reconoce y acepta que en caso de dar por terminado anticipadamente el contrato no se realizará la devolución de ninguna cantidad en caso de que el Licenciatario decida dejar de usar AxNOM.
7. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
El contrato quedará formalmente prorrogado o renovado si al término de los 365 días transcurridos a partir de la fecha de inicio de la licencia de uso del software AxNOM (indicada en la cláusula 6) o a partir de la fecha de la renovación anterior, el Licenciatario continúa haciendo uso de AxNOM para su operación y realizando los pagos correspondientes a las facturas emitidas por el Licenciante relacionadas con el servicio de uso de AxNOM, considerándose una nueva vigencia del contrato por 365 días y tomando como fecha de inicio del periodo la fecha de realización de la primer factura elaborada posterior al cumplimiento del último periodo de 365 días y sujetándose a lo establecido en todas las cláusulas de este contrato incluyendo la cláusula número 6 correspondiente a la vigencia y a lo establecido en las cláusulas 8, 9 y 10 correspondientes a la terminación del contrato.
8. TERMINACIÓN
Este Contrato y la Licencia otorgada conforme al mismo, se darán por terminados anticipadamente en caso de cumplirse cualquiera de las siguientes condiciones: (i) Por cualquier razón si el Licenciatario da aviso por escrito al Licenciante, de su deseo de dar por terminado el Contrato con treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación deseada, debiéndose concluir las obligaciones pendientes entre las Partes hasta esa fecha, sujetándose a las penalidades a que hace referencia la cláusula 6 inmediata anterior. (ii) si el Licenciatario incurre en incumplimiento respecto de cualquier disposición del presente Contrato. (iii) Inmediatamente si el Licenciatario o uno de sus acreedores solicita su concurso mercantil, deviene insolvente o efectúa una cesión en favor de sus acreedores.
9. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
No obstante, la terminación de este Contrato, las cláusulas referentes a la propiedad intelectual y obligaciones de confidencialidad y protección de la misma continuarán vigentes sin límite de tiempo; los derechos del Licenciatario cesarán inmediatamente; y tanto el Licenciante como el Licenciatario cumplirán inmediatamente sus respectivas obligaciones.
10. OBLIGACIONES EN CASO DE TERMINACIÓN
Al momento de la terminación del presente Contrato, el Licenciatario y sus Afiliadas, así como todos los usuarios que tengan acceso al software, aun cuando no formen parte de la organización del licenciatario, cesarán inmediatamente en el uso del Software, la Documentación y cualquier otra Información confidencial, y borrarán y/o removerán los mismos de forma irreversible de todo equipo de computación o medio de almacenamiento. Dentro de los treinta (30) días recorridos posteriores a la fecha de terminación, el Licenciatario, devolverá al Licenciante las contraseñas previamente entregadas para su
eliminación. Asimismo, el Licenciatario deberá realizar el respaldo correspondiente de toda la información de su propiedad que haya sido descargada a partir de la utilización del Software, durante el plazo que efectivamente lo haya utilizado, utilizando la opción correspondiente a “Consulta de Resultados”, contenida en el Módulo de Consultas
La opción mencionada (Consulta de Resultados) da la opción al usuario para generar un archivo en formato Excel de las respuestas obtenidas en los cuestionarios aplicados
Además de lo anterior, se tendrá la posibilidad de utilizar ciertos reportes contenidos en AxNOM que permiten exportar a Excel cierta información de la Base de Datos.
Por lo anterior, el Licenciante estará en libertad de eliminar, a partir de los 30 días naturales después de la terminación del Contrato, toda la información que el Licenciatario haya tenido almacenada en la base de datos del Software, sin tener la obligación de dar aviso previo al Licenciatario, y sin que esto represente incumplimiento o responsabilidad alguna en contra del Licenciante.
11. MODIFICACIONES
Ninguna modificación de término o condición alguna de este Contrato, y ningún consentimiento, renuncia o dispensa en relación con cualquiera de dichos términos o condiciones, tendrá efecto en caso alguno a menos que conste por escrito y esté suscrito por ambas Partes y aún entonces dicha modificación, renuncia, dispensa o consentimiento sólo tendrá efecto para el caso, y fin específico para el cual fue otorgado.
12. ACUERDO ÚNICO
Las Partes acuerdan dar por terminado y dejar sin efecto alguno, cualquier acuerdo, convenio, contrato u orden de compra, en forma escrita o verbal, anterior al presente respecto de cualesquiera servicios similares pactados en el presente Contrato, por lo que expresamente reconocen que el presente Contrato rige los términos y condiciones a los que habrán de sujetarse, salvo pacto en contrario consentido por escrito entre ambas partes, para la relación comercial de los servicios descritos en el mismo.
13. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales aplicables en México. Las partes del presente Contrato convienen expresa e irrevocablemente en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, respecto a cualquier demanda, acción o procedimiento que se derive o se relacione con el presente Contrato y renuncian irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros o por alguna otra causa.
Leído el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, están de acuerdo en obligarse en los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento.
ANEXO “A”
DEL CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE AXNOM QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE GRUPO EMPRESARIAL GQS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL “LICENCIANTE” Y, POR LA OTRA PARTE EL SUSCRIPTOR DEL SERVICIO DE AXNOM, EN LO SUCESIVO EL “LICENCIATARIO”, EN SU CONJUNTO EN LO SUCESIVO, , LAS “PARTES”), QUIENES SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONTRAPRESTACIÓN
La contraprestación que el Licenciatario deberá pagar a El Licenciante por la licencia de uso del software tendrá su fundamento en las variables involucradas para la operación del mismo, dichas variables conjugadas generarán la contraprestación anual (365 días) que deberá cubrir el Licenciatario al Licenciante previo a la activación del software. Las tarifas y elementos considerados en el cálculo se especifican a continuación:
PLAN | |||
Plan Básico AxNOM Incluye la funcionalidad básica para cumplir con los requerimientos de la NOM-035. Módulos: Política de Prevención de Riesgos Psicosociales, Cuestionarios (Programación, notificación a empleados, aplicación y evaluación), Informes, Administración (Usuarios, Empleados y Centros de Trabajo) | |||
PRECIO | |||
Hasta 50 empleados | Hasta 200 empleados | Hasta 500 empleados | Hasta 1000 empleados (Multi- empresa) |
$3,500.00 | $5,000.00 | $15,000.00 | $20,000.00 |
PLAN | |||
Plan Avanzado AxNOM Añade funcionalidades para gestionar integralmente los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable. Además de los módulos del Plan Básico AxNOM, se agregan los módulos de: Comunicación, Acciones (Preventivas y Programas de Intervención), Quejas y Denuncias, Informes Avanzados. | |||
PRECIO | |||
Hasta 50 empleados | Hasta 200 empleados | Hasta 500 empleados | Hasta 1000 empleados (Multi- empresa) |
$5,000.00 | $7,500.00 | $22,500.00 | $30,000.00 |
PLAN | |||
Plan Plus AxNOM Añade al Plan Avanzado AxNOM, 10 horas de Asesoría personalizada para facilitar la implementación de la Norma. | |||
PRECIO | |||
Hasta 50 empleados | Hasta 200 empleados | Hasta 500 empleados | Hasta 1000 empleados (Multi- empresa) |
$15,000.00 | $17,500.00 | $32,500.00 | $40,000.00 |
A todos los montos descritos en este Anexo deberá agregarse el Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA).
Que ampara:
- Los accesos y servicios contratados por 365 días.
- Ayudas y guías electrónicas que se encuentra dentro de AxNOM para autoaprendizaje sobre el uso de la herramienta.
- Asesoría y/o soporte sobre el uso de AxNOM vía telefónica o por correo electrónico (En un horario de Lunes a Viernes de 8:30 am a 6:00 pm.)
EQUIPO Y SOFTWARE SECUNDARIO
Requerimientos mínimos de equipo PC o Laptop:
- Sistema Operativo: Indistinto mientras cuente con el explorador recomendado.
- Memoria RAM: 4GB.
- Disco duro: No interesa ya que la información se guarda en la nube.
- Procesadores: Centrino, Intel, Xeon, AMD.
- Explorador: Google Chrome (como navegador predeterminado).
- Funciones necesarias: Conexión a internet (Wifi o LAN)
- Paquetería secundaria: Office, Adobe PDF.
Requerimiento mínimo de equipo móvil (en caso de aplicar):
- Sistema Operativo: iOS o Android (no más de 2 versiones anteriores a la actual lanzada al mercado).
- Capacidad: 32GB mínimo.
- Funciones necesarias: Conexión a internet (Wifi o Plan de datos de 4GB mínimo).
- Velocidad de internet mínimo: 20 MB
Ninguno de las tarifas descritas anteriormente contempla gastos de trasportación y viáticos, en caso de requerir estos servicios fuera del área del licenciante o bien del distribuidor que lo está atendiendo, el licenciatario deberá cubrir estos gastos, en caso de que el licenciatario contratase directamente con el licenciante, pudiera darse el caso, que el licenciante asigne a un distribuidor para brindar los servicios descritos y así apoyar al licenciante no teniendo que incurrir en gastos de transportación y viáticos, esto último solo en caso de que el licenciante llegara a contar con un distribuidor en la zona, de lo contrario el licenciante tendrá que incurrir en dichos gastos.
Si el licenciatario es atendido por un distribuidor los acuerdos económicos y la aceptación de los entregables comprometidos será responsabilidad tanto del licenciatario como del distribuidor y deberán estar enmarcados en los conceptos y tarifas descritas en este Anexo. El licenciante no se responsabiliza por trabajo aceptado y pagado por el licenciatario al distribuidor cuando dicho trabajo no haya cumplido con la expectativa del licenciatario.
INCREMENTOS ANUALES
Todas las tarifas descritas en este contrato serán incrementadas al término de la vigencia de este contrato a razón del porcentaje de inflación reportado por el Banco de México al cierre del último año con respecto a la fecha de término del contrato. El incremento al finalizar dicho contrato podrá ser en un porcentaje mayor (según sea el caso y dicho porcentaje será definido por el licenciante) si existiese una devaluación del peso frente al dólar americano mayor al 20% durante la duración del presente contrato.
El licenciante se reserva el derecho de tomar la decisión de no realizar ningún incremento en las tarifas, de otra forma, el incremento de estas se realizará en función de las especificaciones anteriores.
Todos los incrementos descritos anteriormente, según sea el caso, surtirán efecto al término del presente contrato, al momento de renovar el contrato para el siguiente periodo.
El total deberá ser cubierto a un solo pago anticipado de contado antes de la liberación de las licencias y una vez confirmado el pago se procede a activar los servicios contratados en las siguientes 24 hrs.
SOPORTE TÉCNICO Y ACTUALIZACIONES
El Licenciante ofrecerá al licenciatario el servicio de Soporte a usuario de forma electrónica (Correo Electrónico, Skype, etc.) o telefónica relacionado al uso de la herramienta.
Y para esto el licenciatario, a través del usuario registrado con el Rol de Administrador, podrá solicitarlo por los siguientes medios:
La cuenta de correo electrónico para solicitar soporte técnico es: xxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx
El número de teléfono para solicitar soporte técnico es: (00) 0000 0000 en horario de Lunes a Viernes de 8:30 a 18:00 hrs
El tiempo de respuesta para atención de incidencias será dentro de las siguientes 72 horas después de reportadas.
El licenciante podrá liberar nuevas actualizaciones del software de vez en vez, sin estar obligado a ello, y en cada ocasión que esto suceda (liberación de una nueva versión del software) se publicará dentro de su acceso AxNOM, con la finalidad de que el licenciatario se entere de las nuevas funcionalidades con las que cuenta la herramienta.
El licenciante se reserva el derecho a realizar algún cobro al licenciatario por la actualización del software a un nuevo Plan en caso de que este último así lo solicite y considerará el monto ya pagado por su Plan anterior