CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° -GR-LAMB/GRED/UGEL.LAMB-ADM [2745219 - 1]
Id seguridad: 2930158 Año de Lucha Contra la Corrupción e Impunidad
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Conste por el presente documento el Contrato Administrativo de Servicios que celebran, de una parte Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque, con Registro Único de Contribuyente Nº 20479954772, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 0 xx Xxxxxxx Xx 000 xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lambayeque, representado para estos actos administrativos por la Contadora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, en su condición de ADMINISTRADORA de la Unidad Ejecutora 302 Educación Lambayeque, quien procede en uso de las facultades previstas en el CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N.º 147-2017 GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, de fecha 04 de Setiembre 2017, a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte, XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y RUC N° 1077474617, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx X.x 000 – Mochumí, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, “régimen CAS”).
Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.
Ley N.º 30518– Ley de Presupuesto del Sector Público año 2017.
Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias.
Ley N° 26771, que Regula la Prohibición de Ejercer la Facultad de Nombramiento y Contratación de Personal en el Sector Público en caso de parentesco y normas complementarias.
Ley Nº 29849 – Ley que establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del D.L. Nº 1057 y Otorga Derechos Laborales.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000002-2010-PI/TC, que declara la constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza laboral.
Resolución de Secretaria General 016 – 2017 - MINEDU
Las demás disposiciones que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un Régimen Especial de Contratación Laboral para el Sector Público que se celebra conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1057, sus normas reglamentarias y demás normas de materia presupuestal que resultan pertinentes.
Por su naturaleza de Régimen Laboral Especial de Contratación del Estado, confiere a EL TRABAJADOR, únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin que el primero se desempeñe de forma individual y subordinada como Secretaria en la I.E. “Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx” cumpliendo las funciones asignadas por el jefe inmediato superior, en el plazo señalado en la cláusula siguiente; asimismo pudiendo ser rotados por necesidad del servicio, para cumplir funciones similares al objeto del contrato y/o por disposición superior.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato se inicia a partir del día 13 de Enero del 2018
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y concluye el día 20 xx Xxxxx del 2018, dentro del presente año fiscal.
El contrato podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de LA ENTIDAD y de EL TRABAJADOR, no pudiendo en ningún caso exceder el año fiscal. En caso que cualquiera de las partes decida no prorrogar o no renovar el contrato, deberá notificarlo a la otra parte con una anticipación no menor de cinco
(05) días hábiles previos a su vencimiento. Sin embargo, la omisión del aviso no genera la obligación de prorrogar o renovar el contrato.
En caso que LA ENTIDAD de por resuelto unilateralmente el presente Contrato antes del plazo previsto y sin mediar incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, éste tendrá derecho a la penalidad prevista en el artículo 13.3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM.
CLÁUSULA QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES – JORNADA DE TRABAJO
Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación efectiva de servicio a la semana (jornada de trabajo) es como máximo de 48 horas. En caso de prestación de servicios en exceso, LA ENTIDAD está obligada a compensar a EL TRABAJADOR con descanso físico, equivalente al total de horas prestadas en exceso, siempre y cuando el requerimiento formal sea del jefe inmediato superior de EL TRABAJADOR; sustentando además con el informe de las labores realizadas.
La responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula será de cargo del jefe inmediato, bajo la supervisión de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/. 1400.00 Soles (mil cuatrocientos y 00/100 soles), monto que será abonado conforme a las disposiciones de Tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas. Incluye los montos y afiliaciones xx xxx, así como toda deducción aplicable a EL TRABAJADOR.
CLÁUSULA SÉTIMA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO
EL TRABAJADOR prestará los servicios en la I.E. “Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx” , distrito de Túcume, provincia de Lambayeque y departamento de Lambayeque. La Entidad podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL TRABAJADOR
Son obligaciones de EL TRABAJADOR:
GENERALES:
a) Cumplir las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.
b) Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le comunique LA ENTIDAD.
c) Sujetarse a la supervisión de la ejecución de los servicios por parte de LA ENTIDAD.
d) No divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros, dentro o fuera del centro de trabajo
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salvo autorización expresa de LA ENTIDAD, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta, durante y después de concluida la vigencia del presente Contrato.
e) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de
LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad.
f) Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona.
g) No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la prestación de sus servicios, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.
h) Otras que establezca la entidad o que sean propias del puesto o función a desempeñar.
ESPECIFICAS:
a) Atender a la comunidad educativa y publico usuario de acuerdo a las necesidades de tramites a realizar.
b) Actualizar el directorio, la agenda institucional y efectuar y recibir llamadas telefónicas si es el caso.
c) Recibir, registrar, organizar y distribuir la documentación de la institución educativa.
d) Redactar y digitar documentos variados de uso de los equipos de trabajo de la institución educativa.
e) Orientar al usuario sobre el procedimiento a seguir en sus gestiones e informar sobre la situación de su tramite.
f) Actualizar la agenda del (a) director (a) de la institución educativa
g) Velar por la seguridad y conservación de documentos.
h) Mantener la información sobre los útiles de oficina y su distribución.
i) Elaborar los certificados de estudio con mucha diligencia y pulcritud
j) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DE EL TRABAJADOR
Son derechos de EL TRABAJADOR los siguientes:
a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.
b) Jornada máxima de (48) cuarenta y ocho horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.
c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.
d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público.
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f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.
g)Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.
j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.
l) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.
m) LA ENTIDAD está en la obligación de emitir la boleta de pago a EL TRABAJADOR bajo el régimen establecido en la presente norma.
CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTO
En los casos en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, el traslado de EL TRABAJADOR en el ámbito nacional e internacional, los gastos inherentes a estas actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto), correrán por cuenta de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CAPACITACIÓN
EL TRABAJADOR podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y normas reglamentarias, de acuerdo a las necesidades institucionales.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO
LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, conforme a las normas complementarias sobre la materia y a los instrumentos internos que para tales efectos dicte LA ENTIDAD.
Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 28175, Xxx Xxxxx del Empleo Público; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora.
El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establece mediante
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norma reglamentaria.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DERECHOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de LA ENTIDAD. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE EL TRABAJADOR
LA ENTIDAD, se compromete a facilitar a EL TRABAJADOR materiales, mobiliario y condiciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo responsable EL TRABAJADOR del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal.
En caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL TRABAJADOR
deberá resarcir a LA ENTIDAD conforme a las disposiciones internas de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La ENTIDAD en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultado a exigir a EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EVALUACIÓN
La evaluación de EL TRABAJADOR se sujetará a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 1023 y 1025 y sus normas reglamentarias.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONES
EL TRABAJADOR podrá ejercer la suplencia al interior de LA ENTIDAD y quedar sujeto a las acciones administrativas de comisión de servicios y designación y rotación temporal.
Ni la suplencia ni las acciones de desplazamiento señaladas implican el incremento de la remuneración mensual a que se refiere la cláusula sexta, ni la modificación del plazo del Contrato señalado en la cláusula cuarta del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE TRABAJO
Corresponderá a LA ENTIDAD, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, otorgar a EL TRABAJADOR, de oficio o a pedido de parte, la respectiva Constancia de Trabajo prestado bajo el régimen CAS.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
En ejercicio de su poder de dirección, LA ENTIDAD podrá modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio, respetando el criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato o adenda.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Contrato Administrativo de Servicios se suspende en los siguientes supuestos:
1. Suspensión con contraprestación:
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la remuneración se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora gestante. El pago de los subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.
Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público y normas complementarias.
Por licencia por paternidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29409 – Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
Otros supuestos establecidos en normas de alcance general o los que determine LA ENTIDAD en sus directivas internas.
2. Suspensión sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato administrativo de servicios se extingue por:
Fallecimiento de EL TRABAJADOR. Extinción de LA ENTIDAD.
Renuncia. En este caso, EL TRABAJADOR debe comunicar por escrito su decisión a LA ENTIDAD con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de LA ENTIDAD, por propia iniciativa o a pedido de EL TRABAJADOR. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
Mutuo disenso.
Invalidez absoluta permanente sobreviniente. Resolución arbitraria o injustificada.
Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses. Vencimiento del plazo del contrato.
La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el
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cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (03). El período de prueba es de tres (03) meses.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
La Contratación Administrativa de Servicios constituye un Régimen Especial de Contratación Laboral para el Sector Público cuyos derechos, beneficios y demás condiciones aplicables al TRABAJADOR son los previstos en el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas reglamentarias y/o complementarias. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones xx xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco días siguientes de iniciado el trámite.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES
Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al Tribunal del Servicio Civil en Recurso de Apelación, conforme a lo establecido en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.
Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificatoria Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y sus normas complementarias.
En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en tres (03) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Lambayeque, abril del 2018.