CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN ZONA 1 EDUCACIÓN Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN ZONA 1 EDUCACIÓN Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI
Convenio Nro. 003-CZ1E-2024
Comparecen a la celebración del presente Convenio Específico, por una parte, la Coordinación Zonal 1 Educación, legalmente representada por la Msc. Xxxxx Xxxxx Valencia Xxxxxx, en su calidad de Coordinadora Zonal 1 de Educación, conforme lo demuestra Acción de Personal No. 004285 de fecha 4 de diciembre de 2023 y quien en lo posterior se denominará CZ1-E; y por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Shushufindi, legalmente representado por la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Alcaldesa, según credencial emitida por la Junta Provincial Electoral de Sucumbíos de fecha mayo del 2023, quien en lo posterior se denominará GAD Shushufindi; y, a quienes en conjunto se referirá como las “Partes” o “Comparecientes”, que por los derechos que representan; debidamente autorizados, en forma libre y voluntaria acuerdan comprometerse al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1. Con oficios Nro. GADMSFD-A-2023-0130-O y GADMSFD-A-2023-0142-O de fecha 15 y 23 de noviembre del 2023, la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, manifiesta: “…Considerando que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi tiene la predisposición de prestar el contingente a los centros educativos de nuestra jurisdicción cantonal y se dispone de los estudios previos actualizados, definitivos y la disponibilidad presupuestaria para iniciar con los procesos de Contratación Pública. // Me permito solicitar muy cordialmente se extienda la autorización y predisposición de brindar las facilidades respectivas para la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional que permita realizar los adecentamientos y mantenimientos a las siguientes Escuelas Fiscales Cantón Shushufindi, tales como: Escuela Nunkui, Escuela de Educación Básica 14 xx Xxxxx y Unidad Educativa 12 de Octubre…” , y remite la documentación respectiva, misma que se detalla:
1.1.1. ESCUELA NUNKUI SECTOR NASE YAMANUNKA
1.1.1.1. Mediante Informe Nro. GADMSFD-JF-182-2023-I, con fecha 27 xx xxxxx del 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, JEFE DE FISCALIZACION, remite al señor Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS el INFORME No 094-FIS-GADMSFD-YEJR- 2023 de fecha 27 xx Xxxxx del 2023 suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Fiscalizador de Obras del GADMSFD en la que hace llegar el Formulario de determinación de necesidad, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios, cronograma valorado de trabajo, estudio xx xxxxxxx, formula de reajuste de precios, cuadrilla tipo, resumen ejecutivo xx Xxxxxx del proyecto, plano, presupuesto referencial, para realizar la CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO ESCUELA NUNKUI SECTOR XXXX XXXXXXXXX, cuyo presupuesto referencial es de 16,067.39 USD (dieciséis mil sesenta y siete con 39/100 dólares de Norte América), con un plazo de 60 días calendario.
1.1.1.2. Según Informe Nro. GADMSFD-DOP-117-2023-I, de fecha 28 xx xxxxx del 2023, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Obras Públicas, solicita a la máxima autoridad del GAD Municipal disponga a quien corresponda emita la certificación presupuestaria para el proyecto CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO ESCUELA NUNKUI SECTOR XXXX XXXXXXXXX, cuyo presupuesto referencial es de USD16,067.39 (Dieciséis mil sesenta y siete con 39/100 dólares), con un plazo de 60 días calendario. Conforme a lo señalado en los informes Informe No - GADMSFD-JF-182-2023-I; e, INFORME No 094-FIS-GADMSFDYEJR-2023.
1.1.1.3. Mediante memorando Nro. 627-DF-GADMSFD-2023, del 18 de julio del 2023, el Lic. Xxxx Xxxxxx X., DIRECTOR FINANCIERO (E), adjunta el compromiso presupuestario No. 730, Función 3.6.1 Área Subprograma 6.-OTROS SERVICIOS COMUNALES Partida 7.5.01.04.04.005 Denominación Construcción De Cerramiento Escuela Nunkui Sector Nase Yamanunka Monto Total 17.995,48 Incluido el IVA, de acuerdo a lo solicitado mediante Informe No- GADMSFD-DOP-117-2023-I, suscrito por el Director de Obras Públicas, con la finalidad se proceda con la firma del convenio según lo estipulado.
1.1.1.4. Con Memorando Nro. GADMSFD-DOP-2023-092-M, con fecha 18 de julio del 2023, solicita al Ing. Xxxxxxxx Xxxxx, JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS, se sirva emitir la Certificación del PAC y número de proceso, para la siguiente obra: ➢ CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO ESCUELA NUNKUI SECTOR NASE YAMANUNKA.
1.1.1.5. Según Memorando Nro. GADMSFD-CP-2023-237-M, de fecha 21 de julio de 2023 el Ing. Xxxxxxxx Xxxxx, JEFE DE LA UNIDAD DE COMPRAS PÚBLICAS, manifiesta: “Me permito solicitar, se elaboren los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas de acuerdo al formato establecido para el efecto, previo la generación de los pliegos y pedir la autorización respectiva a la máxima autoridad para el inicio del proceso de contratación a través del procedimiento de Menor Cuantía, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública”.
1.1.1.6. Mediante Memorando Nro. GADMSFD-DA-2023-01083-M, con fecha 24 de julio de 2023, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx, DIRECTOR ADMINISTRATIVO (e), solicita al Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, adjunte los siguientes documentos: 1. Se adjunte el estudio xx xxxxxxx con las firmas de los 3 funcionarios que constan como responsables. 2. Convenio con el Distrito de Educación para poder intervenir en instituciones educativas. 3. Solicitud de requerimiento y adquisición. 4. Solicitud de certificación de regularización ambiental y certificación ambiental (en caso de aplicar).
1.1.1.7. Con Informe Nro. GADMSFD-DOP-204-2023-I, con fecha 31 de julio del 2023, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, solicita a la máxima autoridad autorice a quien corresponde el inicio del proceso de contratación a través del procedimiento de Menor Cuantía de Obra, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para realizar la
CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO ESCUELA NUNKUI SECTOR NASE
XXXXXXXXX, debiéndose disponer la elaboración xx Xxxxxx y su Publicación. Además, se designe al delegado de la máxima autoridad para que intervengan en los actos de la etapa precontractual del proceso de Menor Cuantía de Obras.
1.1.1.8. Mediante Memorando Nro. GADMSFD-A-2023-782-M, con fecha 03 xx xxxxxx de 2023, la Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx MSc., ALCALDESA DEL GADM CANTÓN SHUSHUFINDI, autoriza el inicio del proceso denominado “Construcción de Cerramiento Escuela Nunkui Sector Nase Yamanunka”, para lo cual se deberá observar y cumplir el debido proceso establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y demás normas legales conexas y suplementarias.
1.1.1.9. Según INFORME EJECUTIVO PLIEGO PROYECTO: “CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO ESCUELA NUNKUI SECTOR NASE YAMANUNKA” el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx, FISCALIZADOR DE OBRAS PÚBLICAS DEL GADMSFD establece los datos generales del proyecto.
1.1.1.10. Con Informe Nro. GADMSFD-JF-257-2023-I, de fecha 08 de septiembre del 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, JEFE DE FISCALIZACION, remite al Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS la ACTUALIZACION DEL RESUMEN EJECUTIVO XXX XXXXXX DE LA “CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO ESCUELA NUNKUI SECTOR XXXX XXXXXXXXX”, realizado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Fiscalizador de Obras del GADMSFD, por lo que solicito muy comedidamente seguir con el trámite correspondiente.
1.1.1.11. Mediante Informe Nro. GADMSFD-DOP-310-2023-I, del 21 de septiembre del 2023, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, pone en conocimiento de la Máxima Autoridad del GAD Municipal que para poder realizar la intervención de las infraestructuras (obras y adecentamientos) de las Unidades Educativas, es necesario la autorización de la Coordinación Zonal de Educación con sede en Ibarra y que el seno de Concejo faculte a su autoridad la suscripción del Convenio de Cooperación económica Interinstitucional con la Coordinación Zonal de Educación a favor de la Unidad Educativa que a continuación detallo: ▪ CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO ESCUELA NUNKUI SECTOR XXXX XXXXXXXXX.
1.1.1.12. La Procuraduría Sindica Municipal, con Informe No. GADMCSHFD-PSM-2023-0595- I, de fecha 20 de octubre de 2023, indica a la señora Alcaldesa, ratificándose en lo señalado en Informe Nro. GADMSCHFD-PSM-2023-0550-I de fecha 26 de septiembre del 2023, en el cual se recomienda: “a) DISPONER la inclusión en el orden del día para tratar el tema en sesión de concejo a fin de obtener la respectivas autorización
del Concejo Municipal para la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Coordinación Zonal de Educación Zona 1 y el GAD Municipal del cantón Shushufindi para ejecutar el proyecto * CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO ESCUELA NUNKUI SECTOR NASE YAMANUNKA…”.
1.1.1.13. El pleno del Concejo Municipal, en sesión ordinaria efectuada el 9 de noviembre del 2023 mediante Resolución Nro. GADMCSHFD-CM-2023-0181-ORD, resolvió: “… Artículo 3. AUTORIZAR a la señora Alcaldesa la suscripción del convenio DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 1 Y EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI para ejecutar el Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO ESCUELA NUNKUI SECTOR NASE YAMANUNKA, por un monto de USD. 17.995,48 (diecisiete MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINTO CON 48/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), incluido IVA, siempre y cuando se cuente con el aval o autorización del Nivel de Gestión Zonal del Ministerio de Educación”.
1.1.2. ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA “14 XX XXXXX”
1.1.2.1. Con oficio sin número de fecha 22 xx xxxx del 2022, la Directora y la Coordinadora del Comité Central de Padres de Familia de la Escuela de Educación General Básica “14 xx Xxxxx”, se dirigen a la señora Alcaldesa y solicitan: “… se digne realizar el adecentamiento de las letrinas sanitarias de la institución educativa; ya que cuenta con un único bloque formado por dos letrinas que usan todos los estudiantes; las mismas que se encuentran en malas condiciones, y el comité central de padres de familia, no cuenta con recursos para realizar el arreglo respectivo.
1.1.2.2. Mediante Informe No. GADMSFD-JF-179-2023-I, xx xxxxx 27 del 2023, el señor Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, JEFE DE FISCALIZACION, remite al señor Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS el INFORME No 013-OOPP-HJMR-GADMSFD- 2023 de fecha 27 xx Xxxxx del 2023 suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Fiscalizador de Obras en la que hace llegar los Análisis de Precios Unitarios, Presupuesto Referencial, Cronograma valorado de trabajo, especificaciones técnicas, determinación de la necesidad , Formato 04, plano, Oficio de requerimiento, presupuesto referencial por un valor de 4.833,38 (cuatro mil ochocientos treinta y tres con 38/100 dólares de Norte América), para realizar la ADECENTAMIENTO DE LETRINAS SANITARIAS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 14 XX XXXXX, con un plazo de 30 días calendario.
1.1.2.3. Con Informe No- GADMSFD-DOP-188-2023-I, con fecha 20 de julio del 2023, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Obras Publicas, solicita a la máxima autoridad del GAD Municipal disponga a la Dirección Administrativa solicite la debida certificación presupuestaria, y la respectiva publicación al portal de compras públicas del proyecto: ADECENTAMIENTO DE LETRINAS SANITARIAS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 14 XX XXXXX, cuyo presupuesto referencial es de
USD 4.833,38 (Son: Cuatro mil ochocientos treinta y tres con 38/100 dólares de Norte América) más IVA, con un plazo de 30 días calendario.
1.1.2.4. Mediante MEMORANDO No. GADMCSHFD-DF-2023-946-M, de fecha 26 de octubre de 2023, el Lic. Xxxx Xxxxxx X. DIRECTOR FINANCIERO (E), adjunta el compromiso presupuestario No. 1106, Función 3.6.1 Área Subprograma 6.-OTROS SERVICIOS COMUNALES Partida 7.5.05.01.08 Denominación Mantenimiento Obras De uso Público Monto Total 5.413,39 Incluido el IVA, de acuerdo a lo solicitado mediante Informe No. GADMSFD-DOP-205-2023-I, suscrito por el Director de Obras Públicas.
1.1.2.5. Según Informe No. GADMSFD-DOP-376-2023-I, de fecha 27 de octubre del 2023, el señor Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS quien se dirige a la máxima autoridad del GAD e indica: “… para poder realizar la intervención de las infraestructuras (obras y adecentamientos) de las Unidades Educativas, es necesario la autorización de la Coordinación Zonal de Educación con sede en Ibarra y que el seno del Consejo faculte a su autoridad la suscripción del Convenio de Cooperación económica interinstitucional con la Coordinación Zonal de Educación a favor de la Unidad Educativa que a continuación detallo: ADECENTAMIENTO DE LETRINAS SANITARIAS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 14 XX XXXXX”
1.1.2.6. La Procuraduría Sindica con INFORME NRO. GADMCSHFD-PSM-2023-0709-I, de fecha 19 de diciembre del 2023, recomienda a la señora Alcaldesa: “5.1. DISPONER la inclusión en el orden del día para tratar el tema en sesión de concejo a fin de obtener la respectiva autorización del Concejo Municipal para la suscripción de un CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 1 Y EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI para ejecutar los Proyectos ▪ “MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA METALICA DE LA UNIDAD EDUCATIVA 12 DE OCTUBRE”; y, ▪ “ADECENTAMIENTO DE LETRINAS SANITARIAS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA 14 XX XXXXX”
1.1.2.7. Mediante Resolución de Concejo No. GADMCSHFD-CM-2023-220-ORD, el pleno del Concejo Municipal, en sesión ordinaria efectuada el 28 de diciembre del 2023, Resolvió: “…Articulo 2. AUTORIZAR a la señora Alcaldesa la suscripción del convenio DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACION ZONA 1 Y EL GAD MUNICIPAL DEL CANTON SHUSHUFINDI para ejecutar los Proyectos “MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA METALICA DE LA UNIDAD EDUCATIVA 12 DE OCTUBRE”; y, “ADECENTAMIENTO DE LETRINAS SANITARIAS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA 14 XX XXXXX”.
1.1.3. ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA “12 DE OCTUBRE”
1.1.3.1. Mediante oficio sin número de fecha 25 de octubre del 2022, el señor Director y la señora Presidenta de padres de Familia de la Escuela de Educación General Básica “12 de Octubre”, se dirigen a la señora Alcaldesa y solicitan: “… nos ayude construyendo
las necesidades de la Institución educativa “12 de Octubre”// La cual lo detallamos: * Graderío de la cancha cubierta por lo menos un lado * Reconstrucción total de la cancha cubierta de uso múltiple.
1.1.3.2. Con Informe Nro. GADMSFD-DOP-295-2023-I, con fecha 13 de septiembre del 2023, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Obras Públicas, se dirige a la máxima autoridad del GAD Municipal poniendo en conocimiento sobre Informe No. 055- UCMV-GADMSFD-IDMV-2023, suscrito por Analista de Obras Públicas, “quien remite Presupuesto Referencial, Análisis de Precios Unitarios, Especificaciones, Cronograma de trabajo, Solicitud de Requerimiento y Formulario de Determinación de la Necesidad del proyecto denominado: MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA METÁLICA DE LA UNIDAD EDUCATIVA 12 DE OCTUBRE, cuyo presupuesto referencial es de USD 6,293.17 (Son: Seis mil doscientos noventa y tres con 17/100 Dólares Norte América), con un plazo de 30 días calendarios. En consideración de lo expuesto, solicita se disponga a quien corresponda emita la certificación presupuestaria para la ejecución del mencionado proyecto, como requisito previo a la solicitud del Convenio con el Distrito de Educación”.
1.1.3.3. Mediante MEMORANDO No. GADMCSHFD-DF-2023-820-M, de fecha 22 de septiembre de 2023, el Lic. Xxxx Xxxxxx X. DIRECTOR FINANCIERO (E), entrega compromiso presupuestario No. 982, Función: 3.6.1, Área Subprograma: 6.-OTROS SERVICIOS COMUNALES, Partida: 7.5.05.01.08, Denominación: Mantenimiento Obras De Uso Público, Monto Total: 7.048,35 Incluido el IVA, en base a solicitud mediante Informe No. GADMSFD-DOP-295-2023-I, suscrito por el Director de Obras Públicas.
1.1.3.4. Según Informe No. GADMSFD-DOP-319-2023-I, de fecha 27 de septiembre del 2023, el señor Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS quien se dirige a la máxima autoridad del GAD e indica: “… para poder realizar la intervención de las infraestructuras (obras y adecentamientos) de las Unidades Educativas, es necesario la autorización de la Coordinación Zonal de Educación con sede en Ibarra y que el seno del Consejo faculte a su autoridad la suscripción del Convenio de Cooperación económica interinstitucional con la Coordinación Zonal de Educación a favor de la Unidad Educativa que a continuación detallo: MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA METÁLICA DE LA UNIDAD EDUCATIVA 12 DE OCTUBRE” .
1.1.3.5. La Procuraduría Sindica con INFORME NRO. GADMCSHFD-PSM-2023-0709-I, de fecha 19 de diciembre del 2023, recomienda a la señora Alcaldesa: “5.1. DISPONER la inclusión en el orden del día para tratar el tema en sesión de concejo a fin de obtener la respectiva autorización del Concejo Municipal para la suscripción de un CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 1 Y EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI para ejecutar los Proyectos ▪ “MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA METALICA DE LA UNIDAD EDUCATIVA 12 DE OCTUBRE”; y, ▪ “ADECENTAMIENTO DE LETRINAS SANITARIAS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA 14 XX XXXXX”
1.1.3.6. Mediante Resolución de Concejo No. GADMCSHFD-CM-2023-220-ORD, el pleno del Concejo Municipal, en sesión ordinaria efectuada el 28 de diciembre del 2023, Resolvió:
“…Articulo 2. AUTORIZAR a la señora Alcaldesa la suscripción del convenio DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACION ZONA 1 Y EL GAD MUNICIPAL DEL CANTON SHUSHUFINDI
para ejecutar los Proyectos “MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA METALICA DE LA UNIDAD EDUCATIVA 12 DE OCTUBRE”; y, “ADECENTAMIENTO DE LETRINAS SANITARIAS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA 14 XX XXXXX”.
1.2. Con memorando Nro. MINEDUC-CZ1-21D04-2023-2198-M de fecha 28 de noviembre del 2023, la señora Directora Distrital 21D04 Shushufindi - Educación, “… En respuesta al Documento No. MINEDUC-CZ1-2023-00436-E, se emite la documentación para la debida autorización y la suscripción de tres Convenios de Cooperación Interinstitucional que permita realizar el mantenimiento de instituciones educativas pertenecientes al cantón Shushufindi por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Shushufindi”; informes Técnicos de la Unidad Distrital de Planificación, mismos que se detallan:
1.2.1. Informe No. 49-DDP-21D04-2023 de fecha 27 de noviembre del 2023, desarrollado por la Lcda. Xxxxx Xxxxxxxxx - Analista de Planificación y Aprobado por la Sra. Directora Distrital 21D04 Shushufindi - Educación, que en sus conclusiones determina la necesidad de realizar el proyecto “CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO EN EL CENTRO EDUCATIVO COMUNITARIO INTERCULTURAL BILINGÜE DE EDUCACIÓN BÁSICA NUNKUI SECTOR NASE XXXXXXXXX” código AMIE 21B00111”, por lo que recomienda. “… a la Coordinación Zonal Zona 1, analizar el presente informe y continuar con el proceso para la posible firma del convenio, ya que esto beneficiaria en su totalidad a los estudiantes y docentes de esta y con ello se mejora el servicio educativo, el bienestar de los estudiantes y la calidad educativa de la institución.”
1.2.2. Informe No. 50-DDP-21D04-2023 de fecha 27 de noviembre del 2023, desarrollado por la Lcda. Xxxxx Xxxxxxxxx - Analista de Planificación y Aprobado por la Sra. Directora Distrital 21D04 Shushufindi - Educación, que en sus conclusiones determina la necesidad de realizar el proyecto “MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA METÁLICA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA 12 DE OCTUBRE” código AMIE 21H00565”, por lo que recomienda. “… a la Coordinación Zonal Zona 1, analizar el presente informe y continuar con el proceso para la posible firma del convenio, ya que esto beneficiaria en su totalidad a los estudiantes y docentes de esta y con ello se mejora el servicio educativo, el bienestar de los estudiantes y la calidad educativa de la institución.”
1.2.3. Informe No. 51-DDP-21D04-2023 de fecha 27 de noviembre del 2023, desarrollado por la Lcda. Xxxxx Xxxxxxxxx - Analista de Planificación y Aprobado por la Sra. Directora Distrital 21D04 Shushufindi - Educación, que en sus conclusiones determina la necesidad de realizar el proyecto “ADECENTAMIENTO DE LETRINAS SANITARIAS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 14 XX XXXXX” código AMIE 21H00628”, por lo que recomienda. “… a la Coordinación Zonal Zona 1, analizar el presente informe y continuar con el proceso para la posible firma del convenio, ya que esto beneficiaria en su totalidad a los estudiantes y docentes de esta y con ello se mejora el servicio educativo, el bienestar de los estudiantes y la calidad educativa de la institución.”
1.3. Mediante memorando Nro. MINEDUC-CZ1-21D04-2023-2379-M de fecha 20 de diciembre del 2023, la señora Directora Distrital 21D04 Shushufindi – Educación emite respuesta en base a observaciones emitidas por la DNSE, sobre informes Técnicos para convenio con el GAD Shushufindi y para lo cual remite los documentos de respaldo con las correcciones pertinentes, elaborados por la Unidad Distrital de: Administración Escolar, mismos que se detallan:
1.3.1. Informe CZ1-21D04-UAE-CONV-120 de fecha 20/12/2023, desarrollado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx – Analista de Administración Escolar y revisado y aprobado por la Sra. Directora Distrital 21D04 Shushufindi - Educación, que en sus conclusiones y recomendaciones, indica que con la finalidad de que los Estudiantes de la Unidad Educativa 12 de octubre cuenten con espacios deportivos de primer nivel es necesario continuar con los trámites pertinentes a fin de llevar a cabo el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Coordinación Zonal 1 Educación y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Shushufindi para el mantenimiento de la cubierta metálica de la Unidad Educativa 12 de Octubre.
1.3.2. Informe CZ1-21D04-UAE-CONV-121 de fecha 20/12/2023, desarrollado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx – Analista de Administración Escolar y revisado y aprobado por la Sra. Directora Distrital 21D04 Shushufindi - Educación, que en sus conclusiones y recomendaciones, indica que con la finalidad de que los Estudiantes de la Unidad Educativa Nunkui cuenten con espacios seguros para el desarrollo normal de sus actividades es necesario continuar con los trámites pertinentes a fin de llevar a cabo el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Coordinación Zonal 1 Educación y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Shushufindi para la construcción del cerramiento de la Unidad Educativa Nunkui.
1.3.3. Informe CZ1-21D04-UAE-CONV-122 de fecha 20/12/2023, desarrollado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx – Analista de Administración Escolar y revisado y aprobado por la Sra. Directora Distrital 21D04 Shushufindi - Educación, que en sus conclusiones y recomendaciones, indica que con la finalidad de que los Estudiantes de la Unidad Educativa 14 xx Xxxxx cuenten con espacios seguros para el desarrollo normal de sus actividades es necesario continuar con los trámites pertinentes a fin de llevar a cabo el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Coordinación Zonal 1 Educación y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Shushufindi para el adecentamiento de las letrinas sanitarias de la Unidad Educativa 14 xx Xxxxx.
1.4. Mediante memorando Nro. MINEDUC-CZ1-2023-08397-M de fecha 29 de noviembre del 2023, el Coordinador Zona 1 Educación, remite toda la documentación a las Direcciones Zonales de Administración Escolar y Planificación con la finalidad de que se analice la misma y se proceda a elaborar el informe técnico de cada una de sus áreas para continuar con el trámite de convenio, y que en respuesta se obtiene lo siguiente:
1.4.1. Con memorando Nro. MINEDUC-CZ1-DZP-2023-0781-M de fecha 4 de diciembre del 2023, la Lcda. Xxxxxx Xxxxx – Analista Zonal de Información Educativa 1 de la
Dirección Zonal de Planificación, remite Informe Técnico No. CZ1-DZP-2023-49-C
con el cual recomienda: “… se continúe con la suscripción del Convenio interinstitucional…”.
1.4.2. Con memorando Nro. MINEDUC-CZ1-DZAE-2023-1622-M de fecha 28 de diciembre del 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx – Director Técnico Zonal de Administración Escolar, indica: “… que verificada toda la información proporcionada cumple con los parámetros mínimos para suscribir convenios con GAD Municipal Shushufindi, por lo tanto se recomienda continuar con el proceso correspondiente…”
1.5. Con memorando Nro. MINEDUC-DNSE-2023-00472-M de fecha 21 de diciembre del 2023, suscrito por la Directora Nacional de Seguimiento y Evaluación, emite Informes de Articulación con la Política Educativa No. DNSE-C-IAP-2023-257, DNSE-C-IAP-2023-258 y DNSE-C-IAP-2023-259, para continuar con la suscripción del convenio.
1.6. Previa petición por parte de la Dirección Zonal de Asesoría Jurídica, la Msc. Xxxxx Xxxxx Valencia Xxxxxx, en su calidad de Coordinadora de la Zona 1 – Educación, emite memorando Nro. MINEDUC-CZ1-2023-08919-M de fecha 27 de diciembre del 2023, con el cual autoriza continuar con la elaboración de borrador del convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL
2.1. Constitución de la República
2.1.1. El numeral 1 del artículo 3, manifiesta: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
2.1.2. El artículo 26: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
2.1.3. El artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
2.1.4. El artículo 227 prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
2.1.5. El artículo 238 indica que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.
2.1.6. El artículo 240 señala: los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
2.1.7. El artículo 260 establece: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”.
2.1.8. El artículo 264 determina: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: […] 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.
2.2. Ley Orgánica de Educación Intercultural
2.2.1. El literal a) del artículo 2.1 Principios rectores de la educación, determina el: “Acceso universal a la educación: Se garantiza el acceso universal, integrador y equitativo a una educación de calidad; la permanencia, movilidad y culminación del ciclo de enseñanza de calidad para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo oportunidades de aprendizaje para todas y todos a lo largo de la vida sin ningún tipo de discriminación y exclusión”.
2.2.2. El artículo 2.2.- Principios de aplicación de la Ley, en su literal f) indica: ”Corresponsabilidad: El sistema educativo tiene la responsabilidad de gestionar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las niñas, niños, adolescentes; y deberá coordinar con otras entidades para la ejecución de sus actos. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. La educación, formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes demanda corresponsabilidad en el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios de esta ley”.
2.2.3. Artículo 21.- Autoridad Educativa Nacional.- determina: “Corresponde a la Función Ejecutiva la calidad de Autoridad Educativa Nacional. La ejercerá el Ministro o Ministra xxx xxxx. Para el cumplimiento de sus funciones y en procura de la integralidad, la Autoridad Educativa Nacional articulará sus acciones con las entidades y organismos públicos competentes en materia de inclusión económica y social, educación intercultural bilingüe, evaluación educativa, formación docente y educación superior”.
2.2.4. Artículo 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.- señala: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el
desarrollo xxx xxxxxxx humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes”.
2.2.5. Artículo 36.- De la relación con los gobiernos autónomos municipales.- determina: “Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y, en participar, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son responsabilidades de los gobiernos autónomos municipales, en relación con los centros educativos, las siguientes: a. Brindar seguridad física de los establecimientos educativos frente a riesgos rurales y antrópicos; b.Dar mantenimiento y protección de las instalaciones patrimoniales utilizadas para el funcionamiento de los centros educativos. […] g. Apoyar la construcción y mantenimiento de espacios públicos para la utilización escolar;
2.2.6. El Ministerio de Educación tiene como misión garantizar el acceso y calidad de la educación inicial, básica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formación integral, holística e inclusiva de niños, niñas, jóvenes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y género desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la ciudadanía y la unidad en la diversidad de la sociedad ecuatoriana. Esta entidad define como su visión que el Sistema Nacional de Educación brindará una educación centrada en el ser humano, con calidad, calidez, integral, holística, crítica, participativa, democrática, inclusiva e interactiva, con equidad de género, basado en la sabiduría ancestral, plurinacionalidad, con identidad y pertinencia cultural que satisface las necesidades de aprendizaje individual y social, que contribuye a fortalecer la identidad cultural, la construcción de ciudadanía, y que articule los diferentes niveles y modalidades del sistema de educación.
2.3. Ley Orgánica para Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
2.3.1. Artículo 4.- Fines.- La presente Xxx tiene los siguientes fines: “… j) Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el acceso de la población amazónica, de acuerdo con la demanda local.”.
2.3.2. Artículo 23.- Objetivos de la Planificación para la Amazonía. La planificación para la Amazonía deberá: “…18. Garantizar el derecho a la educación, la salud, el deporte y la cultura.”.
2.3.3. Artículo El Art. 27.- Educación. “El Gobierno Central brindará atención a la educación de la población de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con la legislación y la planificación nacional sectorial, en función de los siguientes criterios: […]
8) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa coordinación y autorización de la institución competente del Gobierno Central, podrán construir y mantener infraestructura, dotar transporte multimodal y de equipamiento al sistema de educación de la Circunscripción”.
2.4. Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
2.4.1. El artículo 155 establece que la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, está facultada “a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”.
2.5. Código Orgánico Administrativo – COA
2.5.1. El artículo 28.- Principios de colaboración establece que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos”.
2.6. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD
2.6.1. En el Art. 3 al referirse a los Principios, establece que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:[…] “c) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.[…] e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano”.
2.6.2. El Art. 5, señala: “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional”.
2.6.3. El Art. 53 establece: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón”.
2.6.4. El Art. 54 indica: “Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;[…] f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”.
2.6.5. El Art. 55, establece: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias: Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;[…] g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial”.
2.6.6. El Art. 56 señala: “Concejo municipal.- es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley”.
2.6.7. El Art. 57 señala: “Atribuciones del concejo municipal: Al concejo municipal le corresponde: …
t) Xxxxxxx y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte xxx xxxxxxx
o alcaldesa …”.
2.6.8. El Art. 60, establece: Atribuciones alcalde o alcaldesa. - “Le corresponde al alcalde o alcaldesa: a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico (…), n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. […]”.
2.6.9. El Art. 138 indica, “que el ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos podrán construir y mantener la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, para lo cual deberán contar con la autorización previa del ente rector a
través de convenio, y sujetarse a las regulaciones y procedimientos nacionales emitidos para el efecto.
2.6.10. El Art. 219 establece: “Inversión social.- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. Cuando los recursos estén destinados para educación y salud, se deberá cumplir con los requisitos determinados por la Constitución y la ley.
2.7. Acuerdos Ministeriales
2.7.1. Mediante Acuerdo Ministerial 020-12, de 25 de enero de 2012 se establece como misión de la Coordinación Zonal 1 – Educación, el administrar el sistema educativo en el territorio de su jurisdicción y diseñar las estrategias y mecanismos necesarios para asegurar la calidad de los servicios educativos, desarrollar proyectos y programas educativos zonales aprobados por la autoridad Educativa Nacional y coordinar a los niveles desconcentrados de su territorio.
2.7.2. El Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00056-A, establece en el art. 1: “Delegar a […] las Coordinadoras o Coordinadores Zonales de Educación, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012; para que, en el ámbito de su jurisdicción, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria; y, conforme a los planes previamente aprobados, lo siguiente: o) Suscribir los convenios específicos de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado respectivamente, para desarrollar programas o proyectos de educación, en beneficio directo de la colectividad de esa jurisdicción; así como para su terminación de conformidad a lo estipulado convencionalmente, siempre que el convenio a suscribirse no implique transferencia de recursos económicos.
2.7.3. El Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00179-A, del 23 de diciembre del 2015 suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx – Ministro de Educación, con el cual expide la Normativa para regular la Construcción, Mantenimiento de la infraestructura física y Equipamiento de Educación por parte de los GADM; el cual dentro de sus artículos determina: Art. 3 “Solicitud y Convenio.- Los Gobiernos Autónomos Municipales que decidan comprometer sus recursos de forma directa en la intervención de la infraestructura y equipamiento educativo de la circunscripción territorial de su competencia deberán solicitar de forma expresa la autorización a la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal del Ministerio de Educación, atendiendo para el efecto estrictamente al listado definido en el artículo anterior. La máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal suscribirá un convenio con el Gobierno Autónomo Municipal para autorizar la intervención, convenio en el que además se obligará como Autoridad Educativa Nacional a entregar en el plazo máximo de 90 días los estudios y/o términos de referencia necesarios para la contratación; […] Art. 6.- Prohibición proselitismo. - Se prohíbe que en las fachadas o muros de los establecimientos educativos públicos intervenidos,
se coloquen leyendas, carteles o distintivos que tengan, directa o indirectamente, fines políticos, partidistas, comerciales o personales.”
CLÁUSULA TERCERA.-OBJETO
Los comparecientes al presente instrumento expresan su interés de colaborar y coordinar esfuerzos mutuos en todas las acciones que sean de su competencia a efectos de alcanzar los siguientes objetivos a nivel general y específico:
3.1. Objetivo General
Ejecutar Proyectos varios de construcción, intervención y mantenimiento de infraestructura de las instituciones Educativas: Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe de Educación Básica Nunkui Sector Nase Xxxxxxxxx código AMIE 21B00111, Escuela de Educación General Básica 14 xx Xxxxx, código AMIE 21H00628 y Escuela de Educación Básica 12 de Octubre, código AMIE 21H00656; del cantón Shushufindi - provincia de Sucumbíos, pertenecientes al Distrito 21D04 Shushufindi de la Coordinación Zona 1 Educación.
3.2. Objetivos Específicos
3.2.1. Realizar la Construcción del Cerramiento del Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe de Educación Básica Nunkui Sector Nase Xxxxxxxxx.
3.2.2. Contribuir con la seguridad de la institución educativa, salvaguardando la integridad de los niños.
3.2.3. Intervenir con el mantenimiento de la Cubierta Metálica de la Escuela de Educación Básica 12 de Octubre.
3.2.4. Brindar espacios de calidad para estudiantes y fomentar la cultura deportiva en la juventud.
3.2.5. Ejecutar el Adecentamiento de Letrinas Sanitarias en la Escuela de Educación General Básica 14 xx xxxxx.
3.2.6. Contribuir con la salubridad de los niños y niñas, entregando letricas adecuadas y acordes a sus necesidades.
3.2.7. Involucrar a toda la comunidad educativa en el cuidado permanente de la infraestructura institucional.
3.2.8. Promover y fortalecer las relaciones de carácter interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el GAD Municipal de Shushufindi.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Obligaciones Conjuntas
4.1.1. Las partes no adquieren relación laboral o dependencia respecto al personal de las otras instituciones que trabajen en la ejecución o aplicación del objeto de este Convenio.
4.1.2. Ninguna de las partes en forma unilateral y sin expreso consentimiento de la otra parte, podrán realizar acto alguno de carácter civil, mercantil o laboral en nombre de la otra.
4.1.3. Cada una de las partes designará un administrador de convenio, mismos que en conjunto velarán por el fiel cumplimiento de las cláusulas del convenio y la correcta ejecución del presente instrumento.
4.1.4. Socializar a las autoridades, docentes, padres de familia y estudiantes de las Instituciones Educativas beneficiarias, sobre los trabajos a realizarse en la misma.
4.1.5. Proceder con la suscripción del acta de finiquito respectiva, misma que contará con los informes técnicos necesarios.
4.2. Obligaciones de la Coordinación Zonal 1 de Educación
4.2.1. Por intermedio del Distrito Educativo 21D04 Shushufindi, autorizar a las autoridades de los establecimientos educativos beneficiados, para que los contratistas y su personal puedan ingresar a los Planteles, a fin de que realicen los trabajos respectivos.
4.2.2. Disponer al Distrito Educativo 21D04 Shushufindi, designe un funcionario que coordine, realice el seguimiento de las obras a ejecutarse en las instituciones Educativas: Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe de Educación Básica Nunkui Sector Nase Xxxxxxxxx, Escuela de Educación General Básica 14 xx Xxxxx y Escuela de Educación Básica 12 de Octubre.
4.2.3. A través del Distrito Educativo 21D04 Shushufindi, disponer a las autoridades de las Instituciones Educativas beneficiarias, busquen los mecanismos necesarios para velar por la seguridad de los niños y adolescentes; y de los bienes institucionales, mientras duren los trabajos de construcción; así como también cuidar de que no interfieran en la ejecución de los mismos.
4.2.4. El Distrito Educativo 21D04 Shushufindi, solicitará a las Autoridades de las Instituciones Educativas beneficiarias, faciliten un espacio físico para resguardar los materiales y equipos que serán utilizados en los trabajos a realizarse, mientras se ejecutan y finalicen las obras.
4.3. Obligaciones del GAD Municipal de Shushufindi
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi, se compromete a:
4.3.1. Ejecutar al 100% los proyectos de construcción, intervención y mantenimiento de infraestructura de las instituciones Educativas: Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe de Educación Básica Nunkui Sector Nase Xxxxxxxxx, Escuela de Educación General Básica 14 xx Xxxxx y Escuela de Educación Básica 12 de Octubre ubicadas en el cantón Shushufindi y pertenecientes al Distrito 21D04 Shushufindi de la Coordinación Zona 1 Educación, con recursos propios del GAD Shushufindi.
4.3.2. Previo a la ejecución de la obra, el GAD Municipal de Shushufindi, deberá entregar al Distrito 21D04 Shushufindi, una copia de cada uno de los proyectos finales de las instituciones a intervenir, para que el administrador de convenio pueda realizar el seguimiento respectivo.
4.3.3. Realizar los trabajos de construcción con mano de obra calificada, con las debidas normas de seguridad establecidas para el caso, así como la utilización de materiales de calidad.
4.3.4. Señalizar las zonas a ser intervenidas con cintas de seguridad para evitar el acceso a estudiantes, como medida de prevención.
4.3.5. Asignará un fiscalizador que supervise la correcta ejecución de cada una de las obras.
4.3.6. Se deberá tomar evidencias fotográficas del proceso constructivo, con la finalidad de respaldar toda la intervención ejecutada, para los informes respectivos.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO
El presente convenio tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, contados desde la fecha de suscripción del Convenio. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones estipuladas de manera inmediata, sin interrumpir su ejecución salvo si llegaren a presentarse casos fortuitos o de fuerza mayor, que serán debidamente justificados.
CLÁUSULA SEXTA.- FINANCIAMIENTO
El financiamiento para la ejecución de los proyectos de construcción, intervención y mantenimiento de infraestructura de las instituciones Educativas: Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe de Educación Básica Nunkui Sector Nase Xxxxxxxxx, Escuela de Educación General Básica 14 xx Xxxxx y Escuela de Educación Básica 12 de Octubre ubicadas en el cantón Shushufindi y pertenecientes al Distrito 21D04 Shushufindi de la Coordinación Zona 1 Educación, estarán cubiertos en un 100% con recursos propios del Gobierno Autónomo Descentralizado de Xxxxxxxxxxx, según compromisos presupuestarios No. 730, 982 y 1106, de fechas 18 de julio; 22 de septiembre y 26 de octubre del 2023, respectivamente; y, cuya sumatoria representa un monto aproximado de $ 30.457,22 (Treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete con 22/100 dólares) mismo que ya incluyen el IVA.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- ADMINISTRADOR DEL CONVENIO
La administración, supervisión, seguimiento, coordinación, ejecución y evaluación de los planes y productos del presente convenio; por parte de la Coordinación Zona 1 Educación, designa a la persona que al momento y hasta la finalización de la ejecución del convenio se encuentre en calidad de Director/a Distrital 21D04 Shushufindi - Educación o su delegado; y, por parte del GAD Municipal de Shushufindi, designa para el efecto al Director de Obras Públicas o su delegado; mismos que tendrán las siguientes responsabilidades
Los administradores:
7.1. Deberán velar por la correcta ejecución de este instrumento, realizando el seguimiento, coordinación, control y evaluación respectiva, así también establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
7.2. Les corresponde informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre el desarrollo del Convenio, cualquier incumplimiento, discrepancia o novedad dentro de la ejecución de las obras; así como también, es su responsabilidad resguardar, según corresponda, los intereses institucionales respecto a la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el presente Convenio.
7.3. Presentarán a las máximas autoridades de cada Institución los informes pertinentes, al final de las actividades y procesos realizados y/o cuando sea necesario; para el correcto cumplimiento del presente instrumento, debiendo generar un expediente debidamente foliado y organizado cronológicamente para que al final sirva de sustento para la elaboración del Informe final de Cierre y posterior Acta de Finiquito.
CLÁUSULA OCTAVA.- RESPONSABILIDADES LABORALES
8.1. La suscripción de este convenio tiene carácter de cooperación interinstitucional y en ningún caso puede considerarse como un documento que legitime una relación de dependencia laboral respecto al personal de las otras instituciones que trabajen en la ejecución o aplicación del objetivo del convenio, por lo tanto, no se reconocerá remuneración, estipendio económico o subvención de ningún tipo a los involucrados en el proceso.
8.2. El presente convenio no crea, ni modifica las relaciones de dependencia laboral entre los funcionarios de las instituciones comparecientes o de terceras personas. En tal virtud, la institución que hubiere contratado o contratare a personal para la ejecución del presente instrumento lo hará por su propia cuenta y las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este convenio serán exclusivas de cada una.
8.3. En virtud de esta cláusula, queda expresamente estipulado que este instrumento no vincula solidariamente a las instituciones comparecientes en todo lo derivado de sus relaciones y obligaciones laborales específicas.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO
9.1. El presente Xxxxxxxx podrá terminar por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del presente convenio
b) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un convenio de terminación por mutuo acuerdo.
c) Cumplimiento del plazo, el mismo que está sujeto al cumplimiento del objeto.
d) Fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, que haga imposible el cumplimiento de su objeto o este se vuelva inejecutable
e) Terminación unilateral por incumplimiento de las partes: antes de proceder a la terminación unilateral, la parte que así lo decida, deberá notificar a la otra parte su decisión, alegando el incumplimiento de alguno de sus apartados, para cuya declaración se requerirá que previamente se haya informado de manera suficiente, por escrito y con anticipación de al menos 30 días a la parte a quien se impute el eventual incumplimiento, a fin de procurar su solución.
9.2. La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma
CLÁUSULA DÉCIMA.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS.
10.1. Por tratarse de un convenio de cooperación toda divergencia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo de forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, a través de los representantes de las instituciones, en un lapso no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia.
10.2. Si respecto de una divergencia o controversia existente no se lograre una solución a la divergencia surgida, las partes se someten a proceso de mediación impartido por el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado Ecuatoriano, con sede en la ciudad de Quito; de acuerdo lo que establece la Ley de Arbitraje y Mediación y el reglamento del Centro; o, podrán seguir el procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del Ministerio de Educación.
10.3. La legislación aplicable a este convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, las partes declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES
11.1. Los términos de este convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto, ni desnaturalicen su contenido, y se encuentren ceñidos a la Constitución y las normas legales vigentes.
11.2. Previo a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes solicitarán a las áreas técnicas y jurídicas correspondientes, elaborar los informes pertinentes y sobre ellos se analizarán la pertinencia de los ajustes; y, de ser el caso, se podrá acordarán nuevos compromisos y obligaciones, ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento.
11.3. Para registrar los nuevos acuerdos y /o modificaciones se deberá elaborar y suscribir una adenda modificatoria, aclaratoria y/o ampliatoria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO
Una vez finalizado el plazo del convenio se suscribirá entre las partes el acta de terminación o finiquito del Convenio la misma que tendrá como efecto la liquidación de todas las obligaciones que contrajeron, según se indica en las cláusulas: Cuarta, numeral 4.1.5.; y, Séptima, numeral 7,3.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOCUMENTOS HABILITANTES
Forman parte integrante de este Convenio, los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para suscribir el mismo, así como los oficios, memorandos e informes constantes en la cláusula de antecedentes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO
Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx y Shushufindi; y, las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, serán dirigidas por escrito, o correo electrónico, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte. Para estos efectos, las partes fijan las siguientes direcciones, como su domicilio.
COORDINACIÓN ZONAL 1-EDUCACIÓN
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxx 0-00 x Sucre
Teléfonos: (00) 0000 000 - (00) 0000 000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
GAD MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI
Dirección: Xxxxxxxx y Av. 11 de julio
Teléfonos: (00) 0000-000 / 0000-000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN
Las partes aceptan, el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, en fe de lo cual se proceden a suscribirlo, en la ciudad xx Xxxxxx a los 19 días del mes de enero de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXX Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Msc. Xxxxx Xxxxx Valencia Xxxxxx Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Msc COORDINADORA ZONAL 1-EDUCACIÓN ALCALDESA DEL GAD SHUSHUFINDI
Elaborado por: | Lcda. Xxxxxx Xxxxxxx – Analista Zonal CZ1E |
Aprobado por: | Abg. Xxxxxxxx Xxxxxxx – Responsable Jurídico CZ1E |
Revisado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Procurador Síndico ( E )GAD Shushufindi |